Preguntas genéricas

Con base en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral, que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  2. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
  3. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
El artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se considera persona trabajadora del hogar a:

  1. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
  2. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Si, con fundamento en el artículo 12, fracción IV, así como en lo establecido en el Capítulo XI De las Personas Trabajadoras del Hogar, del artículo 239-A al 239-H, ambos de la Ley del Seguro Social. Donde se establece que las personas trabajadoras del hogar, son sujetas de aseguramiento del régimen obligatorio.
Las personas empleadoras -de manera individual-, están obligadas a registrar a las personas trabajadoras del hogar desde el primer día de trabajo.
El salario con el cual se debe realizar el registro de la persona trabajadora del hogar ante el IMSS es el salario real percibido, el cual debe ser igual o mayor a un salario mínimo de la Ciudad de México.
Para facilitar el cumplimiento de las personas empleadoras, el IMSS pone a su disposición un simulador de cuotas https://adodigital.imss.gob.mx/pth_calculadora/ , el cual facilitará el cálculo del importe a pagar por concepto de cuotas obrero patronales.
No, todos los trámites son gratuitos, nadie debe o puede cobrar por el registro al programa.
El registro ante el IMSS de las personas trabajadoras del hogar se debe realizar desde el primer día que empieza a laborar y por cada persona empleadora con la que trabaja.
En el portal del IMSS, en la dirección http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar siguiendo los siguientes pasos:

Paso 1. Iniciar el trámite con los datos de la persona empleadora: CURP y correo electrónico.

Paso 2. Registrar la información de la persona empleadora: Datos de contacto y domicilio, así mismo, manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la solicitud son verdaderos.

Paso 3. Registrar la información de la Persona Trabajadora del Hogar: Número de Seguridad Social (NSS), -en caso de no tenerlo, se puede generar en línea-, CURP, correo electrónico (opcional) y domicilio. Especificar la información de cotización de la persona trabajadora del hogar: si trabaja por mes completo o por día (se deberán seleccionar los días que labora) y el salario mensual o diario, según corresponda.

Paso 4. Confirmación de datos: Revisar que los datos proporcionados sean correctos, en caso contrario realizar la corrección.

Paso 5. Generar el formato de incorporación y línea(s) de captura para pago: Descargar el formato de incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar y la(s) línea(s) de captura para realizar el o los pago(s) correspondiente(s).
El sistema de manera automática realiza el cálculo de la cuota a pagar, con base en la información proporcionada por la persona empleadora: días laborados y salario diario o salario mensual.
El aseguramiento puede llevarse a cabo por los días trabajados o por mes completo, debiendo seleccionar el periodo de incorporación y pago, el cual podrá ser de manera mensual, bimestral, semestral o anual.

  • Si el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar es por el mes completo, el sistema renovará automáticamente el trámite, por lo que al finalizar el periodo de aseguramiento (mensual, bimestral, semestral o anual) las personas empleadoras recibirán en su correo electrónico la línea de captura para el pago, sin que tengan que hacer ningún otro procedimiento.

  • Si el aseguramiento de la persona trabajadora del hogar es por día(s) laborado(s), la persona solo estará cubierta por el(los) día(s) seleccionado(s) en el calendario. La persona empleadora podrá elegir la opción para renovar de manera automática, eligiendo el(los) día(s) específico(s) (lunes, martes, miércoles, jueves o viernes) de la semana que trabaja la persona trabajadora del hogar.
• El pago del primer mes de aseguramiento se realizará por mensualidad vencida (pospago) a más tardar en la fecha límite de pago que se indique en la línea de captura.

• A partir del segundo mes, el pago deberá realizarse de manera anticipada (prepago) dentro de los primeros 20 días del mismo mes en que se lleve a cabo el proceso de registro, o a más tardar, en la fecha límite de pago que se indique en la línea de captura.
Si, el sistema puede generar más de una línea de captura (formato de pago) solo al inicio de la relación laboral y en los siguientes casos:

a) Cuando la relación laboral inicia entre los días 1 y 20 de cada mes.
Ejemplo: Si la fecha de inicio de la relación laboral es el 9 de junio, el sistema generará dos líneas de captura:

Periodo de aseguramiento Fecha límite de pago
Primer mes Del 9 al 30 de junio 20 de junio pospago
Segundo mes mes de julio 20 de junio prepago


b) Cuando la relación laboral inicia entre el día 21 y último día del mes.
Ejemplo: Si la fecha de inicio de la relación laboral es el 21 de junio, el sistema generará tres líneas de captura:

Periodo de aseguramiento Fecha límite de pago
Primer mes Del 21 al 30 de junio 22 de junio pospago
Segundo mes mes de julio 22 de junio prepago
Tercer mes mes de agosto 20 de julio prepago
Concluido el periodo de aseguramiento, si desea realizar cambios a la información proporcionada, deberá hacerlo antes del séptimo día del mes.
La cobertura de seguridad social será por el mes completo, si el pago que realiza(n) la(s) persona(s) empleadora(s) es al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario mínimo mensual integrado de la Ciudad de México, con independencia de los días de aseguramiento. En caso contrario, quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron.
Podrá obtener por primera vez su NSS o consultarlo por Internet, proporcionando su CURP y una dirección de correo electrónico personal:

• En línea: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/home/asegurado las 24 horas del día, los 365 días del año.

• Presencial: En la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que te corresponda http://www.imss.gob.mx/directorio, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
El pago de cuotas obrero patronales, se puede realizar a través de las siguientes opciones:

1. Banca en línea
Al finalizar el registro, el minisitio ofrece la opción de realizar el pago en línea a través de las instituciones bancarias que cuentan con este servicio.

2. Transferencia bancaria
Realizando una transferencia vía SPEI por el importe exacto a pagar a la siguiente cuenta y con los siguientes datos:

Nombre del beneficiario: IMSS
CLABE: 044 180 00106867278 2
Número de Cuenta: 00106867278
Banco: Scotiabank
Referencia: Número de Seguridad Social de la persona trabajadora del hogar (a 11 dígitos, sin espacios ni guiones)
Importe: Captura el monto exacto a pagar que se encuentra en la esquina inferior derecha del formato de pago (línea de captura)
Una vez realizada la transferencia, envía el comprobante y formato de pago al correo electrónico coordinacion.afil@imss.gob.mx.

3. Presencial en ventanilla bancaria
Utilizando la línea de captura y realizando el pago en la ventanilla de cualquier banco autorizado por el IMSS: www.imss.gob.mx/patrones/sipare/entidades-receptoras
Para información sobre condiciones de trabajo digno de las personas trabajadoras del hogar consulta la página https://www.gob.mx/stps/es/articulos/personas-trabajadoras-del-hogar y la Ley Federal del Trabajo.
Para regularizar y/o corregir datos personales como nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, Clave Única de Registro de Población (CURP) o Número de Seguridad Social (NSS), ingresa al trámite de Corrección de Datos del Asegurado proporcionando tu CURP y un correo electrónico personal.

Para Personas Trabajadoras del Hogar

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé, sin restricciones ni tiempos de espera.

1. Seguro de Enfermedades y Maternidad: atención médica, farmacéutica y hospitalaria, para el asegurado y sus beneficiarios legales, y pago de incapacidades por enfermedad general;
2. Seguro de Riesgos de Trabajo: atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado, rehabilitación, órtesis y prótesis, incapacidad por accidente de trabajo y enfermedad de trabajo y en su caso, pensión;
3. Seguro de Invalidez y Vida: pensión en caso de invalidez para el asegurado y para los beneficiarios legales deudos del asegurado;
4. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: ahorro para pensión, y
5. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales: estancias infantiles para el cuidado de menores y actividades de esparcimiento deportivas y culturales.
Los beneficiarios legales de la persona trabajadora del hogar son:

− Cónyuge o concubina(rio).
− Hijos(as): menores de 16 años o hasta los 25 años que se encuentren realizando estudios en el Sistema Educativo Nacional o con Dictamen de Incapacidad Física o Psíquica del IMSS.
− Padres: si viven en el mismo domicilio y dependen económicamente del asegurado.
Para realizar el trámite de Registro en Clínica o Unidad de Medicina Familiar (UMF) como asegurado titular y dar de alta a sus beneficiarios legales y poder recibir los servicios o las prestaciones que otorga el IMSS, se cuenta con las siguientes opciones:

a. Presencial.- Para el registro del asegurado y todos sus beneficiarios, en la UMF correspondiente http://www.imss.gob.mx/directorio de lunes a viernes:
- UMF con turno matutino de 08:00 a 15:00 horas
- UMF con turno matutino y vespertino de 08:00 a 19:00 horas

b. En línea.-
Para el registro del asegurado y beneficiarios:
- Para todos los beneficiarios, a través del Escritorio Virtual ingresando con la e.firma del asegurado titular: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal/.
- Para hijos con CURP, ingresando la siguiente página:https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/derechohabientes/tramite/registro.

c. App IMSS Digital.- Sólo para el registro o cambio de clínica el asegurado titular.
Es obligación de todas las personas empleadoras registrar ante el IMSS a las personas trabajadoras del hogar que laboran con ellas, por lo que se podrá realizar la denuncia correspondiente.
Si el pago que realiza(n) la(s) persona(s) empleadora(s) es al menos el monto de las cuotas obrero patronales equivalentes al valor del salario mínimo mensual integrado de la Ciudad de México, la cobertura será por el mes completo. En caso contrario, quedarás cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron.
Ingresando a la página del IMSS y realizando en línea la solicitud de Consulta de Vigencia de Derechos proporcionando tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal, podrás conocer si estás vigente ante el Instituto.
A través de la Constancia de Semanas Cotizadas proporcionando tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal, podrás conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el IMSS
Inscribiéndote al Reporte Personalizado de Cotización del IMSS (RPCI) podrás conocer oportunamente la información sobre tu situación afiliatoria e identificar las modificaciones más importantes en el último mes:

• Si estuviste registrada(o)
• Qué patrones te registraron
• Cuántos días estuviste registrada(o)
• Con qué salario

Para inscribirte al RPCI necesitas tu Número de Seguridad Social, CURP, correo electrónico y seguir los siguientes pasos:

• Descarga la aplicación IMSS Digital
• Ingresa al ícono de RPCI
• Regístrate y acepta los términos y condiciones
• Recibirás un mail de confirmación del registro
• Ingresa a tu reporte personalizado
Para regularizar y/o corregir datos personales como nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, Clave Única de Registro de Población (CURP) o Número de Seguridad Social (NSS), ingresa al trámite de Corrección de Datos del Asegurado proporcionando tu CURP y un correo electrónico personal.
Varias de las prestaciones se otorgan tomando como referencia el salario (por ejemplo, incapacidades), por lo que es importante que el salario reportado al IMSS sea el real. En caso contrario, se puede realizar la denuncia correspondiente.
Ingresa a la página: http://www.imss.gob.mx/denuncia y podrás obtener toda la información.

Para Personas Empleadoras

Al cumplir con su obligación de afiliar a las personas trabajadoras del hogar al IMSS, las personas empleadoras contarán con la seguridad de que, ante cualquier enfermedad o riesgo de trabajo, la persona trabajadora podrá ser atendida en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, y en su caso, contar con una incapacidad, entre otras prestaciones. Además, contribuyen con ello a brindar protección en salud al núcleo familiar de la persona trabajadora del hogar.
No, cada uno de los patrones deberá realizar el trámite de registro ante el IMSS y el pago de las cuotas que le correspondan.
Por el momento el pago de cuotas, no es deducible de impuestos.
Sí, la debe registrar los días que la persona trabajadora del hogar labore durante el mes calendario que corresponda.
Sí, siempre y cuando se realice al pago de las cuotas obrero patronales correspondiente a los días laborados.
Si eres una persona empleadora que ya había asegurado voluntariamente a la persona trabajadora del hogar, no habrá ningún cambio para ti en esta nueva etapa. Además, ahora tendrás más opciones para incorporar al IMSS a la persona trabajadora del hogar. El aseguramiento y el pago, lo podrás realizar por día, de manera mensual, bimestral, semestral o anual.
Ingresando al micrositio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion y siguiendo los pasos descritos en la pregunta "¿Cómo se registra a una persona trabajadora del hogar ante el IMSS?" de la sección "Preguntas genéricas".
Al finalizar cada periodo de aseguramiento, las personas empleadoras deberán recibir en su correo electrónico la línea de captura para el pago. En caso de no recibirla después del día 10, es necesario acceder al micrositio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion, ingresar al trámite y capturar la CURP y el correo electrónico de la persona empleadora. Automáticamente el sistema lo dirigirá al Paso 5 Líneas de Pago, donde podrá descargar el comprobante de la solicitud y la línea para pago de las personas trabajadoras del hogar.

El no recibir la línea de captura, no exime la obligación de la persona empleadora de realizar el trámite de incorporación y el pago correspondiente.
Si termina la relación laboral, la persona empleadora deberá presentar el aviso de baja ante el Instituto.
Para presentar el aviso de baja, la persona empleadora deberá acceder al micrositio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion, ingresar al trámite y capturar la CURP y el correo electrónico de la persona empleadora.

En el Paso 3 Persona Trabajadora del Hogar, seleccionar el botón Eliminar X correspondiente a la persona trabajadora del hogar que se requiera dar de baja.

Así mismo, a partir del segundo mes de aseguramiento, éste no se llevará a cabo, si el pago no se realiza en la fecha límite indicada en la línea de captura.
La no inscripción de la(s) persona(s) trabajadora(s) del hogar ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea, representa un incumplimiento de obligaciones, por lo que se podrán imponer las sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Si, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro, como lo establece la fracción IV del artículo 31 de Ley del Seguro Social, por el periodo de incapacidad establecido.

Preguntas frecuentes INFONAVIT para Personas Trabajadoras del Hogar

Al momento que uno de tus empleadores te registra al IMSS, de manera automática se te registra en el Infonavit. Tu Número de Seguridad Social será la llave para hacer tus trámites en ambos institutos, además de la CURP. Es importante que tus empleadores paguen sus cuotas de manera puntual para que puedas generar tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda y poder acceder a los productos y servicios que te ofrece el Infonavit.
Es un ahorro que vas formando a lo largo de tu vida cuando tienes un registro por tus empleadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y realizan sus pagos al Infonavit. Este ahorro, acompañado de los productos y servicios que ofrece el Infonavit, te permiten obtener un patrimonio para ti y tu familia.
No, el pago de la cuota del Infonavit es obligación de tus empleadores. Cada uno de ellos debe pagar el equivalente al 5% del salario con el que se te registro ante el IMSS, por eso es muy importante que te registren con tu salario real; además esta cantidad no se te debe descontar por ningún motivo.

Sin embargo, si deseas aumentar el ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda para obtener un crédito en menor tiempo o acceder a una vivienda de mayor precio, puedes hacer Aportaciones Extraordinarias siempre que lo desees, conoce más aquí. ( http://www.infonavit.org.mx/ )
Los pagos los deben realizar cada uno de tus empleadores al mismo tiempo que las cuotas obrero patronales.
Si solicitas alguno de los productos del Infonavit, el saldo que tengas en tu Subcuenta de Vivienda se utilizará para que puedas obtener tu patrimonio, pero si no lo utilizas durante tu vida laboral no tienes de que preocuparte, la Subcuenta de Vivienda te pertenece y podrás solicitar su devolución una vez que cumplas con los requisitos establecidos en la ley, conoce más aquí (http://www.infonavit.org.mx/)

Es importante que tengas cuidado, ya que puede haber personas que te ofrezcan sus servicios para “recuperar” tu Subcuenta de Vivienda sin que cumplas con los requisitos, pero esto es una estafa, protege tu patrimonio y realiza todos tus trámites tú mismo desde Mi Cuenta Infonavit (https://micuenta.infonavit.org.mx/), la Aplicación Móvil Infonavit o en nuestros centros de servicio.
Sí, en el estado de cuenta de tu Afore encontrarás un apartado llamado “Ahorro para la vivienda” donde se muestra el saldo total con el que cuentas en tu Subcuenta de Vivienda. Si no estás registrado en una Afore realiza tu trámite ahora, conoce más aquí (https://www.gob.mx/consar/articulos/como-me-registro-en-una-afore)

O también puedes consultar tu Resumen de Movimientos desde Mi Cuenta Infonavit (https://micuenta.infonavit.org.mx/) o Mi Cuenta Infonavit para conocer cada detalle de lo que ocurre con tu Subcuenta de Vivienda.
Mi Cuenta Infonavit es el portal transaccional del Infonavit, es decir, como tu banca electrónica en la cual puedes realizar tus trámites y servicios sin necesidad de salir de casa como:
  • Saber si ya tienes puntos suficientes para obtener un crédito.
  • Corregir tu nombre, RFC y CURP.
  • Realizar Aportaciones Extraordinarias a tu ahorro.
  • Consultar tu ahorro y tu Resumen de Movimientos.
  • Solicitar la devolución de tu Subcuenta de Vivienda.