Autorización médica provisional para trabajadores eventuales del campo, adheridos a los beneficios del Decreto del 24 de julio de 2007
Homoclave IMSS-02-059
Permite a tus trabajadores eventuales del campo acceder a los servicios médicos institucionales, ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo, en el periodo previo a su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
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¿Qué es?
Permite a tus trabajadores eventuales del campo acceder a los servicios médicos institucionales, ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo, en el periodo previo a su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
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¿Quién lo puede realizar?
El patrón con trabajadores eventuales a su servicio, cuando hayas recibido tu dotación de formatos de Autorización Provisional para Atención Médica.
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¿Dónde puedo realizar este trámite?
Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
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¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
Escrito libre de solicitud. Original y 1 copia.
Escrito libre dirigido a la Subdelegación que corresponda a su centro de trabajo, firmado por el patrón o representante legal, en el que se indique que se trata de un informe, con los siguientes datos: 1. Nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal. 2. Domicilio del patrón del campo. 3. Número de registro patronal. 4. Nombre del trabajador a quien se le proporcionó cada formato, el número de folio y la fecha de entrega del formato. Asimismo, deberá señalar si fue derivado de una enfermedad o accidente de trabajo. Nota: El trámite aplica cuando el patrón del campo haya optado por presentarlos movimientos afiliatorios a través de la Libreta Electrónica o relación de trabajadores eventuales del campo en archivo de Excel o en papel.
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
Es un trámite dirigido a los patrones del campo con trabajadores eventuales del campo. Los patrones que opten por la Libreta Electrónica, el Archivo en Excel o las relaciones en papel, deberán registrar los movimientos afiliatorios en dichos medios dentro de plazos no mayores de siete días hábiles contados a partir de que éstos se generen.
La presentación de los registros al Instituto, se realizará a más tardar el día ocho del mes siguiente al que corresponda la información en la Subdelegación que controle su registro patronal.
Los trabajadores eventuales del campo que requieran acceder a los servicios médicos institucionales ya sea por enfermedad general, maternidad o por riesgo de trabajo en el periodo previo a que el patrón efectúe la inscripción, deberán hacer uso del formato Autorización Provisional para Atención Médica (TEC-APM-01).
1.- El Instituto proporcionará al patrón del campo al momento de aceptar su adhesión a los beneficios del Decreto, una dotación de formatos foliados (TEC-APM-01), equivalentes al 20% del total estimado de trabajadores a contratar durante el ciclo de cultivo de que se trate.
2.- Los trabajadores eventuales del campo que requieran acceder a los servicios médicos institucionales, ya sea por enfermedad general, maternidad o por riesgo de trabajo, en el periodo previo a que el patrón efectúe la inscripción, deberán hacer uso del formato Autorización Provisional para Atención Médica (TEC-APM-01).
3.- La vigencia del formato es de 3 días naturales a partir de la fecha de su expedición por el patrón.
4.- El Derechohabiente entregará el formato TEC-APM-01 en la Unidad de Medicina Familiar del IMSS Régimen Obligatorio o en la Unidad de Medicina Rural del IMSS Oportunidades que corresponda, a fin de acceder a los servicios médicos.
5.- Se retendrá el formato, en caso de que los servicios médicos institucionales detecten que la utilización del formato TEC-APM-01 pretende amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo. En éste caso el IMSS prestará el servicio médico y calificará el riesgo conforme a la Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas.
6.- Los formatos que no hayan sido utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto, deberán ser devueltos al Instituto. 7.- El patrón del campo y los trabajadores eventuales del campo, serán responsables del correcto uso de los formatos TEC-APM-01, que hayan recibido.
8.- En caso de que se propicie u obtenga algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato TEC-APM-01, el patrón o trabajador eventual del campo estará sujeto a lo establecido en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social.
Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado. http://www.imss.gob.mx/contacto Para consultar los datos de las instalaciones del IMSS: http://www.imss.gob.mx/directorio
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Deberás informar mensualmente al Instituto sobre los formatos usados en el mes anterior.