
Solicitud de adhesión al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo.
Homoclave IMSS-02-057
Es la solicitud de adhesión al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, que presentan los patrones con trabajadores eventuales del campo, que les otorga un estímulo fiscal, que reduce el costo de la seguridad social de los trabajadores eventuales del campo.
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¿Qué es?
Es la solicitud de adhesión al Decreto que presentan los patrones con trabajadores eventuales del campo, a través del cual se les otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, reduciendo el costo de la seguridad social.
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¿Cuáles son los beneficios?
Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales.
Nota: Consultar de Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicadas el 21 de septiembre de 2007 y la última modificación del Decreto, publicado el 20 de diciembre de 2022.
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¿A quiénes les aplican los beneficios?
Son sujetos de la aplicación los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el Instituto, así como los que se registren e inscriban, respectivamente, en los términos de la Ley y del Reglamento del IMSS, que para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en materia de Seguridad Social, se acojan a los beneficios fiscales establecidos en el Decreto.
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Además del estímulo fiscal ¿qué otros beneficios se obtienen?
Para Patrones del Campo:
- Otorga facilidades para la afiliación de las personas trabajadores del campo.
- Amplía el periodo de presentación de los registros de inscripción, de 5 hasta los primeros 8 días del mes siguiente.
- En caso de que algún patrón del campo no cuente con equipo de cómputo y requiera de apoyo para exportar sus cédulas de determinación al SUA, podrá acudir a la Subdelegación para tal efecto.
- El Instituto, a solicitud del patrón del campo, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos que establece la Ley.
Para Trabajadores Eventuales del Campo:
- Cuentan con la cobertura integral de la seguridad social, sin restricciones y todos los beneficios de los cinco seguros previstos en la Ley del Seguro Social.
- Fomenta el aseguramiento de las personas trabajadoras del campo con el salario real, lo que se verá reflejado en el pago de las prestaciones económicas (incapacidades) y en su cuenta de ahorro para el retiro.
- Previo a la presentación de los movimientos afiliatorios para su incorporación al IMSS, otorga atención provisional médica y de guarderías a los trabajadores eventuales y sus beneficiarios.
- Permite la afiliación de un mayor número de trabajadores eventuales del campo al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
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¿Quién lo puede realizar?
Patrón del campo o representante legal con trabajadores eventuales del campo a su cargo.
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¿Dónde puedo realizar este trámite?
De manera presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
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¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
Escrito libre de solicitud. Original y 1 copia. Escrito libre que deberá contener: Nombre, denominación o razón social del patrón o en su caso nombre del representante legal, domicilio fiscal, ubicación del centro de trabajo, número de registro patronal, lugar y fecha en que se realiza la solicitud.
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
El patrón del campo puede voluntariamente adherirse a los beneficios del Decreto o cumplir sus obligaciones patronales en términos de la Ley del Seguro Social. 1.- ACUERDO ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de2007. 2.- Los patrones que se adhieran a los beneficios del Decreto, gozarán de facilidades administrativas en materia de presentación de movimientos afiliatorios, así como de esquemas especiales de acceso a los servicios médicos y de guarderías para sus trabajadores eventuales del campo. 3.- El patrón del campo que haya comunicado al Instituto su decisión de acogerse al Decreto, al efectuar la inscripción de sus trabajadores eventuales del campo, manifestará el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación conforme a lo establecido en el artículo 28 dela Ley del Seguro Social. 4.- Al realizar el pago de las cuotas obrero patronales respectivas, consultar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, para revisar el factor a aplicar. 5.- Conforme al artículo Segundo del Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, y posteriores modificaciones, los beneficios fiscales aplican para los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales. 6.- La determinación y pago de las cuotas obrero patronales se deberá realizar invariablemente con el SUA. 7.- Los patrones del campo deberán informar mensualmente al Instituto en la Subdelegación correspondiente, por escrito, bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos de “Autorización Provisional para Atención Médica” (TEC-APM-01) usados en el mes anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del formato. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados derivados de una enfermedad o accidente de trabajo. En caso de que se terminen los formatos de autorización provisional para atención médica para trabajadores eventuales del campo que el IMSS proporcionó al patrón, éste mediante escrito libre, podrá solicitar formatos adicionales, previa comprobación del uso total de los formatos que se le hubieren entregado, conforme los informes mensuales proporcionados por el mismo patrón del campo. El trámite lo puedes realizar de manera presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. Para consultar los datos de las instalaciones del IMSS: http://www.imss.gob.mx/directorio Para consultas, quejas o sugerencias entrar a la página siguiente: http://www.imss.gob.mx/contacto o bien, al teléfono 800 6232323 -
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