Consulta de trámites

Homoclave IMSS-01-036-B.

¿Eres asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Deseas tener mayor seguridad y facilidad en el pago de los subsidios por (Enfermedad General, Maternidad y Riesgos de Trabajo)? ¿Deseas tener un mayor control cobre el pago de tus subsidios como asegurado?
Podrás registrar a través de la ventanilla de la unidad de medicina familiar que le corresponda tu cuenta CLABE ligada a tu cuenta bancaria y así recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo. Así mismo, podrás modificar tu cuenta CLABE en cualquier momento o también dar de baja este servicio.

Homoclave IMSS-01-036-C.

¿Eres un patrón ante el IMSS con 50 o más trabajadores? ¿Deseas tener mayor seguridad y facilidad en el pago de los subsidios a tus trabajadores? ¿Deseas tener mayor control sobre los riesgos de trabajo ocurridos a tus trabajadores? Podrás suscribir un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios ante el IMSS, en el cual pagas a tus trabajadores el importe de subsidios por incapacidad para trabajar por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo y posteriormente recibirás el reembolso por parte del Instituto.

Homoclave IMSS-01-020-B. Modalidad B. En cuenta bancaria, en Ventanilla: Registro, Modificación y Baja)

¿Eres asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Deseas tener mayor seguridad y facilidad en el pago de los subsidios por (Enfermedad General, Maternidad y Riesgos de Trabajo)? ¿Deseas tener un mayor control cobre el pago de tus subsidios como asegurado?
Podrás registrar a través de la ventanilla de la unidad de medicina familiar que le corresponda tu cuenta CLABE ligada a tu cuenta bancaria y así recibir el importe del subsidio por incapacidad para trabajar ya sea por enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo y posteriormente seguir recibiendo el pago de los mismos.

Homoclave IMSS-01-002

¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley?


*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:

Año Semanas requeridas
2021750
2022775
2023800
2024825
2025850
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
20311000

 

Ejemplo: Si cumples los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realizas el trámite en el año 2024, entonces deberás cumplir con 825 semanas de cotización.

Homoclave IMSS-01-016

¿Tienes una enfermedad de trabajo o sufriste un accidente de trabajo que te impide continuar laborando? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica tu incapacidad permanente total o parcial para trabajar?

Si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión por este hecho. Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.

Homoclave IMSS-01-022

¿Tienes 60 años o más y fuiste asegurado ante el IMSS y ante el ISSSTE, en este último al amparo de la Ley de ese Instituto del 2007? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio? ¿Tu última cotización de seguridad social se dio ante el IMSS?

Si tienes cumplidas al menos 500 o *1000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente) y reconocidos por el IMSS, tus periodos de cotización en IMSS y en ISSSTE para hacer efectiva la transferencia de derechos. Entonces puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada (60 años cumplidos), Vejez (65 años cumplidos), o Retiro antes de dichas edades, cumpliendo los requisitos que prevé la Ley del Seguro Social, bajo el esquema de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE (portabilidad).

Los asegurados con cotizaciones IMSS anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997.

*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:

AñoSemanas requeridas
2021750
2022775
2023800
2024825
2025850
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
20311000

Ejemplo: Si cumples los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realizas el trámite en el año 2024, entonces deberás cumplir con 825 semanas de cotización.

Puedes obtener pensión de retiro anticipado, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.

 

Homoclave IMSS-02-066

Este trámite te permite registrar (dar de alta), modificar datos y realizar la baja de tus beneficiarios.

IMSS-03-007-D

Solicitud para que cirujanos dentistas, hijos de trabajadores con base definitiva en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ingresen como residentes de Cirugía Maxilofacial en el IMSS

IMSS-03-007-C

Solicitud para que cirujanos dentistas, trabajadores con base definitiva en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ingresen como residentes de Cirugía Maxilofacial, en el IMSS

IMSS-03-002-B. Aspirantes trabajadores del IMSS para especialidades de entrada directa.

Solicitud para que médicos mexicanos, trabajadores con base definitiva en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ingresen como residentes de una especialidad médica de entrada directa, en el IMSS.

IMSS-03-002-C. Aspirantes hijos de trabajadores del IMSS para especialidades de entrada directa.

Solicitud para que médicos mexicanos, hijos de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, ingresen como residentes de una especialidad médica de entrada directa, en el IMSS.

Si tienes trabajadores asegurados a tu servicio, como patrón puedes incorporarte al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

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