Fundamentos Jurídicos (IMSS-02-020-B)


Ámbito del ordenamiento: Federal

Tipo de ordenamiento: ACUERDO

Nombre del ordenamiento: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2013-08-22

Fecha de entrada en vigor: 2013-08-23

Otro: Numeral 22 del Anexo Único.

 

Notas adicionales

  • Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
  • Cuando el asegurado(a) o pensionado(a) no porte consigo ninguna identificación oficial, pero manifieste contar con la credencial ADIMSS y la Unidad de Medicina Familiar cuente con lector de huellas digital y con la aplicación de autenticación, se le solicitará asentar su huella dactilar para autenticar su identidad.
  • De conformidad con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
  • De conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.

 

Plazo de Prevención: 1 día hábil.
Plazo Máximo de Resolución: 1 día hábil.