Fundamento Jurídico (IMSS-02-007)


Fundamento jurídico que da origen al trámite

Artículos 28, 218, 219, 220 de la Ley del Seguro Social.
Artículos 64, 65, 66, 70, 128 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

 

Fundamento jurídico de la vigencia

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único. Número 3.

La vigencia del trámite termina por:

  1. Declaración expresa firmada por el asegurado.
  2. Que el asegurado deje de pagar las cuotas durante dos meses.
  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

 

Fundamento jurídico del plazo máximo y plazo de prevención

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260122/12.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 26 de enero de 2022, por el cual se aprobaron los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como su Anexo Único. Número 3.

  • Plazo de Prevención (plazo que tiene la dependencia para prevenir): 2 días hábiles siguientes a la presentación del aviso.
  • Plazo Máximo de la Resolución: 5 días hábiles.