Fundamento Jurídico (IMSS-02-083)


Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo: 178. 
Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tipo ordenamiento: Reglamento.
 
Medio de presentación del trámite
Presencial en la Subdelegación del IMSS que controle el registro patronal, o en caso de solicitar corregirse por la totalidad de sus registros patronales, en la que controle el registro correspondiente al domicilio fiscal, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
En Línea: Podrás realizarlo a través del Sistema de Corrección en Línea en la liga https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
 
Plazo Máximo de Respuesta
15 días hábiles.
Observaciones: El instituto deberá de resolver en un plazo no mayor a quince días hábiles, la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada.
 
Plazo de prevención
No aplica.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: Afirmativa ficta
Artículo 179
Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.