
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes son las personas beneficiarias de este nuevo esquema?
Aquellas que establece la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social. Es decir, trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
¿Mes con mes se tiene que hacer el trámite de afiliación?
El aseguramiento es por mes y el pago es mensual anticipado. Para tener continuidad en el aseguramiento, debe realizarse el trámite de afiliación y pago cada mes, para ello debes obtener el documento para pago, ingresando al sistema o acudiendo a la Subdelegación.
¿El registro en la clínica lo tengo que hacer mes con mes?
No, solamente se tiene que volver a hacer si cambias de domicilio.
Si en algún momento estuve afiliado al IMSS y coticé, ¿se suman las semanas cotizadas del nuevo esquema?
Sí. Al asegurado que reingrese al régimen obligatorio se le reconocerá el tiempo
cubierto por sus
cotizaciones
anteriores, en la forma siguiente:
1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se
le reconocerán, al momento
de la
reinscripción, todas sus cotizaciones;
2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán
todas las cotizaciones
anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de
veintiséis semanas de nuevas
cotizaciones;
3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones
anteriormente cubiertas se
le
acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo
aseguramiento
En los casos de los puntos 2 y 3, si el reingreso del asegurado ocurriera antes
de expirar el período de
conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones
anteriores.
¿Si soy extranjero y trabajador independiente, puedo acceder al nuevo esquema?
Sí, siempre y cuando demuestre su estancia legal en el país, cuente con CURP y tramite su NSS.
¿Cómo me inscribo ante el IMSS?
Tienes dos opciones para afiliarte: 1) Por Internet, en la página del IMSS. www.imss.gob.mx en la sección en accesos directos ingresar en “ Personas trabajadoras independientes” 2) En la Subdelegación que corresponda a tu domicilio. En la siguiente liga se encuentra el directorio de las 133 subdelegaciones a nivel nacional: http://www.imss.gob.mx/directorio
¿A qué puedo acceder al inscribirme en el nuevo esquema?
A los cinco seguros que incluye la Ley del Seguro Social, es importante destacar que hay prestaciones en las que se deben cubrir diversos requisitos, como cualquier otro trabajador.
Seguro | Características |
---|---|
Enfermedades y Maternidad. | Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Para el trabajador o su familia. Incapacidades por enfermedad general, pero con tiempos de espera marcados en el RACERF. |
Riesgo de trabajo | Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación atención médica por accidente o enfermedad de trabajo y pago de incapacidades. |
Invalidez y vida | Los riesgos protegidos en este seguro son la invalidez (cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales) y la muerte del trabajador o del pensionado por invalidez. |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
Se ahorra para la pensión por estos tres conceptos en la cuenta individual del trabajador, que se abre en la AFORE que elija el trabajador. |
Guarderías y prestaciones sociales. | Servicio de guardería de los 43 días de nacido hasta los 4 años. Prestaciones sociales como centros vacacionales o velatorios. |
¿A quién más beneficia mi inscripción? ¿Mi familia participa?
Además de la persona trabajadora independiente asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica sus beneficiarios legales:
- Esposa o esposo
- O en su caso, su concubina o concubinario.
- Hijos hasta 16 años y hasta 25 si estudian.
- Padre y madre, si viven con el trabajador y dependen económicamente de él o ella.
¿Cuánto tengo que pagar?
Depende del ingreso que percibas mensualmente. Puedes calcular las cuotas obrero patronales en la calculadora de personas trabajadoras independientes: Calculadora PTI
¿Pierdo el derecho a acceder al INSABI si me inscribo como persona trabajadora independiente ante el IMSS?
Sí, el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) revisa si sus asegurados están inscritos en el IMSS, pues para ellos dejan de ser parte de su población a atender.
¿Si mi pareja tiene seguridad social en otro empleo, lo pierdo o cómo se combina?
Si tu pareja tiene seguridad social en otro empleo, eres beneficiario y por tanto tienes atención médica en tanto tu pareja cuente con empleo. Cuando eres asegurado, cuentas con la cobertura de los otros ramos de aseguramiento, además de la atención médica, estás cubierto por riesgos de trabajo; invalidez y vida; ahorro para el retiro; guarderías y prestaciones sociales. Es decir, cuentas con las prestaciones de seguridad social, además de las de atención médica. Se puede ser beneficiario y asegurado, en un caso dependes del aseguramiento de la pareja y en el otro caso de tu propio aseguramiento.
Si estoy en edad próxima a jubilarme, ¿qué debo hacer? - no cubro semanas mínimas cotizadas
Para jubilarse se requieren las semanas cotizadas señaladas en la Ley del Seguro Social; sin embargo, al asegurarte quedas protegido por atención médica –entre otras prestaciones en materia de seguridad social- y, en su caso, al cumplir con los requisitos de Ley podrías tener derecho a una pensión. El ahorro para el retiro, se te entrega si no obtienes una pensión a los 60 años de edad.
Si estoy embarazada y quiero acceder al derecho de periodo de maternidad, ¿qué debo hacer?
Si estás embarazada, desde el primer día de aseguramiento tienes derecho a la atención médica general, sin embargo, la atención médica para el parto se prestará únicamente en aquellos casos que hayas estado asegurada durante diez meses previos al alumbramiento. Para tener derecho a la incapacidad por maternidad se deben cubrir por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago de la incapacidad.
¿Las personas trabajadoras independientes tienen que pagar impuestos?
Sí.
Las cuotas que pague, ¿son deducibles de impuestos?
No.
Si estaba dado de alta bajo el régimen voluntario que ya preveía la Ley del Seguro Social, paso automáticamente al nuevo esquema o debe darme de baja?
No, una vez que termine tu cobertura en el régimen voluntario que ya preveía la Ley del Seguro Social, lo recomendable es afiliarse al nuevo esquema, ya que goza de mayores beneficios.
¿Existe una app?
No, para la afiliación sólo existe un servicio en línea en la página del IMSS. http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
¿A partir de cuándo puedo inscribirme?
A partir del 21 de enero de 2021.
¿Cómo se calculan las prestaciones en dinero?
El pago de las prestaciones en dinero se calculan en función del ingreso registrado, por lo que es importante que se informe el monto real de los ingresos mensuales percibidos, ya que a mayor ingreso, mayor será el importe del pago de las incapacidades y pensiones.
Canales de Pago
El pago de cuotas obrero patronales, se puede realizar a través de las siguientes opciones:
- Banca en línea
Al finalizar el registro, el minisitio ofrece la opción de realizar el pago en línea a través de las instituciones bancarias que cuentan con este servicio. - Transferencia bancaria
Realizando una transferencia vía SPEI por el importe exacto a pagar a la siguiente cuenta y con los siguientes datos: Nombre del beneficiario: IMSS CLABE: 044 180 00106867278 2 Número de Cuenta: 00106867278 Banco: Scotiabank Referencia: Número de Seguridad Social de la persona trabajadora independiente (a 11 dígitos, sin espacios ni guiones) Importe: Captura el monto exacto a pagar que se encuentra en la esquina inferior derecha del formato de pago (línea de captura) Una vez realizada la transferencia, envía el comprobante y formato de pago al correo electrónico coordinacion.afil@imss.gob.mx. - Presencial en ventanilla bancaria
Utilizando la línea de captura y realizando el pago en la ventanilla de cualquier banco autorizado por el IMSS: www.imss.gob.mx/patrones/sipare/entidades-receptoras.