Respuesta:
Quién puede realizar el trámite por tipo de beneficiario(a) a registrar en la Unidad de Medicina Familiar (UMF):
Modalidad A) Para registro de esposa(o)
- La esposa(o) puede realizarlo si el asegurado(a) ya está registrado(a) previamente en la UMF.
- El Asegurado(a) o Pensionado(a), cuando presente el registro vigente como trabajador(a) (en activo o pensionado) ante el Instituto.
- Representante legal.
Modalidad D) Para registro de concubina(rio).
- El Asegurado(a) o Pensionado(a), en compañía de su concubina(rio).
- Representante legal.
Modalidad G) Para registro de padre o madre.
- Asegurado(a) o Pensionado(a).
- Representante legal.
Modalidad J) Para registro de hijo(a).
- El Asegurado(a) o Pensionado(a).
- Hijos(as). Cuando sean mayores de 18 años.
- Representante legal.
Modalidad M) Para registro de asegurado(a) o pensionado(a).
- El Asegurado(a) o Pensionado(a).
- Representante legal.
Modalidad P) Para registro de persona en unión civil.
- Asegurado(a) o Pensionado(a).
- Representante legal.
Peso:
2
Ficha:
Alta en Clínica o UMF