¿Quién lo puede realizar?


Respuesta: 

Quién puede realizar el trámite por tipo de beneficiario(a) a registrar en la Unidad de Medicina Familiar (UMF):

Modalidad A) Para registro de esposa(o)

  • La esposa(o) puede realizarlo si el asegurado(a) ya está registrado(a) previamente en la UMF.
  • El Asegurado(a) o Pensionado(a), cuando presente el registro vigente como trabajador(a) (en activo o pensionado) ante el Instituto.
  • Representante legal.

 

Modalidad D) Para registro de concubina(rio).

  • El Asegurado(a) o Pensionado(a), en compañía de su concubina(rio).
  • Representante legal.

 

Modalidad G) Para registro de padre o madre.

  • Asegurado(a) o Pensionado(a).
  • Representante legal.

 

Modalidad J) Para registro de hijo(a).

  • El Asegurado(a) o Pensionado(a).
  • Hijos(as). Cuando sean mayores de 18 años.
  • Representante legal.

 

Modalidad M) Para registro de asegurado(a) o pensionado(a).

  • El Asegurado(a) o Pensionado(a).
  • Representante legal.

 

Modalidad P) Para registro de persona en unión civil.

  • Asegurado(a) o Pensionado(a).
  • Representante legal.

 

Peso: 
2
Ficha: 
Alta en Clínica o UMF