Si se impugna un periodo anterior y aún no se ha resuelto el escrito de desacuerdo o el medio de defensa, ¿qué prima se debe considerar para el nuevo cálculo?


Respuesta: 

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto; por lo que deberá considerar su prima determinada para el nuevo cálculo.

Peso: 
240
Ficha: 
Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo