Aspectos generales

 

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  • Es el documento elaborado por un Contador Público Autorizado por el IMSS, que como consecuencia de la revisión realizada por dicho profesional, emite una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de un patrón o sujeto obligado, derivadas de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.

    1. Ingresando a la página electrónica del IMSS www.imss.gob.mx, deberá elegir la opción “Patrones o empresas”, posteriormente, deberá ingresar a la opción de “Corrección y Dictamen”, elegir la opción “Servicios en Línea” en donde encontrará la opción “Catálogo de Contados Públicos” y “Sistema de Dictamen Electrónico”.
    2. En el apartado de “AVISOS”, que se encuentra en la página electrónica de inicio del IMSS www.imss.gob.mx, en donde encontrará la opción “Catálogo de Contados Públicos” y “Sistema de Dictamen Electrónico”.
    3. En la página electrónica del IMSS www.imss.gob.mx, en el apartado “PALABRAS MÁS BUSCADAS”, deberá seleccionar la palabra “SIDEIMSS”, en donde encontrará la opción “Catálogo de Contados Públicos” y “Sistema de Dictamen Electrónico”.
  • Los contadores públicos o representantes legales de patrones o sujetos obligados deben ingresar a la página de Internet del IMSS www.imss.gob.mx, en la sección de “Trámites y Servicios Simplificados” y elegir la opción “Escritorio virtual”, en donde proporcionarán diversa información, siendo requisito indispensable proporcionar su Clave Única de Registro Poblacional (CURP) y utilizar su FIEL.

  • Es necesario ingresar al Sistema de Dictamen Electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (SIDEIMSS), en el apartado de Contadores Públicos en la opción de “Solicitud de registro” donde deberá proporcionar la información y documentación requerida para dicho trámite.

  • Sí, deberá ingresar a la opción “Módulo de contadores públicos” sección de “Modificación de datos”, en cumplimiento a la obligación establecida en la fracción I del artículo 154 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

  • Se sugiere que se vuelva a renovar su e.firma, se deberá revocar la que se tiene actualmente y realizar el proceso de renovación nuevamente, en caso de persistir este mensaje del escritorio virtual, favor de reportarlo a través del 8006232323 Opción 2.

  • Si es un patrón o sujeto obligado y contó con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, está obligado a dictaminarse.

  • Si, los patrones con un promedio de trabajadores inferior a 300, también pueden presentar dictamen a través de SIDEIMSS, de manera voluntaria.

  • La persona física de nacionalidad mexicana, que habiendo obtenido el título de contador público o grado académico equivalente en el área de contaduría pública, expedido por autoridad competente, se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción

  • El uso del sistema será optativo para los patrones y sujetos obligados a partir del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1° de enero de 2018, el dictamen en materia de seguridad social se deberá rendir a través del SIDEIMSS.

  • Para el ejercicio 2017, la presentación del dictamen a través de SIDEIMSS será opcional, sin embargo a partir del 1 de enero de 2018, su presentación se realizará a través de la aplicativo de manera obligatoria, salvo en los siguientes casos:
    Los dictámenes por obra de construcción y los autorizados conforme al artículo 159 del RACERF, continuarán presentándose de manera presencial. Estos dictámenes deberán formularse en los formatos electrónicos descargables, establecidos en la liga www.imss.gob.mx/sideimss y presentarse ante la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado.
    Para aquellos patrones o sujetos obligados que elaboren su dictamen a través del SIDEIMSS, no será necesario que descarguen formato alguno para su presentación.

  • El dictamen debe formularse por el contador público autorizado y presentarse por el patrón o sujeto obligado a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior, si el vencimiento de la obligación se da en viernes o en un día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente, lo anterior de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 3 y 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

  • No, tanto los patrones, como los contadores públicos autorizados, podrán a través de un escrito libre, presentado en la subdelegación que les corresponda, solicitar al Instituto prórroga para la presentación de su dictamen, siempre y cuando se ajusten a lo establecido en los artículos 160 y 162 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización.

  • El uso del sistema será optativo para los patrones y sujetos obligados a partir del 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero de 2018, el dictamen en materia de seguridad social se deberá formular y presentar a través del SIDEIMSS.

13/07/2017 - 22:32