Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo

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  • Hasta en un punto porcentual, con respecto a la prima con la que cotizo en el periodo de revisión.

  • No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, por lo que deberá continuar cotizando en la prima media de su clase o de su nueva actividad.

    Nota: Si tu alta o cambio de actividad fue el 01 de enero del 2025 y se cumple con el periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, sí se deberá presentar la determinación de prima de riesgo.

  • Si, debido a que el artículo 32, fracción IV del RACERF menciona que las empresas que sean de registro nuevo o que hayan cambiado de actividad, deberán de cotizar durante un año calendario en la prima media de su clase correspondiente, de conformidad con el artículo 73 de la Ley del Seguro Social; por lo que el registro patronal se dio de alta posterior al 1° de enero del año 2024, por lo tanto el año calendario consistiría del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, por lo que si deberá presentar la determinación patronal durante el mes de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 32, fracción V del Reglamento antes citado.

  • No. Solo deben considerarse los riesgos de trabajo terminados (alta médica, el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o la muerte del trabajador siniestrado) durante el período de cómputo, en este caso 2025.

     

  • Los riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión (2025) independientemente de cuando hayan iniciado.

    No entran accidentes en trayecto.

     

  • De conformidad con el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización son los siniestros concluidos por una alta médica de un trabajador que ha sido declarado apto para continuar sus labores; por el inicio de una incapacidad permanente parcial o total o por la muerte del trabajador siniestrado.

     

  • Sí, toda vez que el artículo 37 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización menciona que los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

     

  • NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media de su clase; por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente, un periodo completo del 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.

    SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10; en el entendido que, si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.

    No omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar su determinación o no hacerlo para cubrir la prima media de su clase correspondiente, de conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social.

     

     

    • Tarjeta de identificación patronal.
    • Formatos CLEM 22, determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de le revisión anual de la siniestralidad.
    • CLEM 22 A, relación de casos de riesgo de trabajo terminados.
    • Archivo con extensión .SRT generado por el Programa para elaborar la Determinación en memoria USB.
    • Acreditación ante la STPS, en caso de contar con ella.
    • Los formatos debidamente firmados por el patrón, representante legal o sujeto obligado.

     

     

  • La acreditación es un oficio que emite la STPS, que en su interior se fundamenta en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social y el Acuerdo emitido en el Diario Oficial de la Federación en marzo 19 de 2002, así como en el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Únicamente con ese documento se podrá considerar un factor de prima de 2.2, si no se cuenta con él, deberán considerar 2.3.

    Se deberá recordar que se tendrá que validar anualmente, con la presentación por parte del patrón de un aviso en el que se acompañen los documentos referidos en el Acuerdo, debidamente actualizados. Si el patrón no presenta la información actualizada, se cancelará la acreditación.

     

  • Sí, siempre y cuando el cambio de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que, de ser así, deberá esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año que se reporta, en la prima media de su nueva clase.
    Este criterio aplica incluso si el cambio de domicilio se realizó en el mismo municipio.

  • Sí. Siempre y cuando no modifique la clase en la que se encuentre ubicada.

  • Sí, en virtud de que un cambio de domicilio dentro del mismo municipio no implica cambio de clase y fracción de actividad.

  • Días de incapacidad temporal, porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran accidentes en trayecto.

     

    • Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y
    • Programa para la generación de la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo el cual se encuentra disponible en el portal del IMSS.

     

  • En el mes de febrero, de conformidad con el artículo 32, fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

  • Del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la presentación de la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

  • El patrón sujeto obligado, representante legal o personal autorizado.

  • Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores, o viceversa (accidentes de trabajo en trayecto).

  • Cuando el promedio de trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá optar entre presentar su determinación o no presentarla para cotizar en la prima media de la clase que le corresponda, de conformidad con el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social.

  • Se obtiene sumando los días cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF).

  • Cuando al determinar su prima ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000% y sus trabajadores no sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se mantenga la prima máxima de 15.00000%.

     

     

    • A través de Internet
      En el portal del IMSS “Desde Su Empresa” (IDSE)
    • De manera presencial
      En la ventanilla de la Subdelegación que le corresponde al patrón.

     

  • De conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto; por lo que deberá considerar su prima determinada para el nuevo cálculo.

     

  • A través de un escrito dirigido al Director de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentre adscrito el trabajador debiendo identificar el nombre del trabajador, número de seguridad social y fecha del accidente o enfermedad de trabajo, a fin de que le sea proporcionada la documentación correspondiente.

    Nota: Si bien es cierto el IMSS cuenta con la herramienta de consulta de riesgos de trabajo terminados, vista en http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt, esta es únicamente de carácter orientativo e informativo y no debe considerarse como un acto de autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no prejuzga sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social a su cargo.

     

  • Escaneando el código QR contenido dentro de la resolución o accediendo a la página principal del IMSS (http://www.imss.gob.mx/), siguiendo los siguientes pasos:

    1. Ingresar a Buzón IMSS.
    2. Seleccionar Verificación de Documentos.
    3. Seleccionar la opción que dice “Ingresa a Verificación de Documentos”.
    4. Seleccionar “Acto Administrativo”.
    5. Colocar el folio digital que corresponde a los últimos 12 caracteres del “Folio de la firma digital”.
    6. Ingresar los caracteres que se visualicen en la imagen (CAPTCHA).

     

    1. IDSE en el módulo de "Consulta RTT"
    2. Escritorio Virtual.
    3. A través los Servicios de Salud en el Trabajo para realizar aclaraciones.

     

  • Al escanear el código QR, enviará a la página de “Validación de integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente y los notificados por Buzón IMSS”, debiendo ser la misma resolución y de conformidad con el Numeral 2.9.3 de la Miscelánea Fiscal 2025.

  • Hasta el momento (febrero de 2025) no se contempla sanción alguna, sin embargo, el “Anexo Único de los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS”; la única regla respecto a los patrones, es que hay un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos para habilitar su BUZÓN IMSS. Siendo este al día 1 de febrero de 2025. Y de no cumplir, se le realizará la notificación posteriores por estrados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 286 M cuarto párrafo LSS; el artículo 134, fracción III, y 139 del CFF (Estrados).

    Nota: En la página de imss.gob.mx se encuentra a disposición.- Patrones o Empresas / Notificaciones por estrados / Nombre del Sujeto a Notificar / Autoridad que notifica / Documento a notificar/ fecha de publicación/ Archivos.

    Artículo 286 M, cuarto párrafo LSS; 134, fracción III y 139 CFF.

     

  • No hay condonación pero sí, se contempla disminución en materia de Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, sólo se tiene contemplado el descuento del 20% del monto de la multa (monto mínimo de 20 UMA), si se liquida dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 primero y segundo párrafos, del RACERF.

    Artículo 189 RACERF

     

  • Si, se puede realizar por internet o de manera presencial en la Subdelegación.

  • Sí, tiene que presentar su determinación, ya que estaría cumpliendo el año calendario (del 1° de enero al 31 de diciembre), debido a que este se empieza a contabilizar con la fecha de alta del Registro Patronal.

    Artículo 72 LSS y 32, fracción IV RACERF.

     

  • El patrón deberá calcular la prima para cada registro de conformidad con el artículo 72 de la LSS de todos los registros patronales que conformen el RPU, y posteriormente realizar el procedimiento que menciona el artículo 27 del RACERF.

    El patrón deberá llenar en original y copia el formato “Concentrado de las Determinaciones de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único RPU“ y entregarlo en la Oficina de Clasificación de Empresas de la Subdelegación que controla el RPU, junto con las Determinaciones CLEM-22 y CLEM-22A, en su caso, de cada uno de sus registros asociados, dentro del plazo que marca el artículo 32 Fracción V del RACERF, Artículo 72 LSS; 27 y 32 fracción V RACERF.

     

  • La resolución estará disponible durante 5 años posteriores a su emisión, y en caso de no tener actualizados los medios de comunicación y contacto, el Instituto podrá realizar la notificación de las resoluciones por Estrados; esto de conformidad con los “LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUZÓN IMSS”, en específico en su apartado 5.6 y 6.1, donde se menciona lo siguiente:

    5.6 Para utilizar los servicios del Buzón IMSS, las personas particulares deberán mantener actualizados los mecanismos de comunicación como medios de contacto. De no realizarlo, el Instituto podrá efectuar sus actos y resoluciones administrativas por estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, del Código, ello en términos del artículo 286 M, cuarto párrafo de la Ley.

    6.1 Por cada actuación que realicen las personas particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse mencionado, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.

    Los acuses electrónicos que emita el sistema se podrán imprimir o consultar en el mismo durante el plazo de 5 años posteriores a su emisión.

     

  • Únicamente a través de la Subdelegación de control del RPU, en forma presencial por el patrón con su NPIE e identificación oficial vigente.

  • El plazo se fundamenta en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, donde se menciona que las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretende notificar durante diez días en la página electrónica.

    Artículo 139 CFF

     

 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
02/02/2021 - 11:19