¿Qué beneficiarios puedo agregar para incrementar mi pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al amparo del Régimen de 1973?


¿Qué beneficiarios puedo agregar para incrementar mi pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
 

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%. Las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.

Estas asignaciones familiares serán finalizadas en caso de la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) cuando cumplan los dieciséis años, o veinticinco años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente.

Estas asignaciones familiares permanecen hasta la muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) hasta cumplir los dieciséis años, o bien hasta los veinticinco años, siempre y cuando se encuentren estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y se presente el documento probatorio correspondiente.

El porcentaje de asignación familiar para un beneficiario puede ser menor al indicado anteriormente, debido a la aplicación de un ajuste si se presenta alguna condición descrita en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Entérate:

El pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar, por concepto de carga familiar respecto de los beneficiarios siguientes:

  • Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
    • 15% por esposa o concubina.
    • 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
    • 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
    • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

 

 


 

    • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.