Glosario


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A

AFORE: Una Afore (Administradora de Fondos para el Retiro) es una institución financiera privada que se encarga de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.

Ahorro Voluntario: Aportaciones adicionales a las obligatorias que sirven para complementar los recursos para la pensión, en caso de que el trabajador así lo decida. Estas aportaciones se pueden realizar de forma personal en las AFORES, por internet, domiciliándolas a una tarjeta bancaria, o bien, se puede solicitar al patrón que se efectúen vía descuento del salario. El ahorro voluntario no está sujeto a montos mínimos ni máximos y es susceptible de estímulos y beneficios fiscales establecidos en la Ley del ISR. Fuente: CONSAR.

AMIS: La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) reúne a compañías que se encuentran vinculadas al sector de seguros en el país. La organización está conformada por comités coordinadores los cuales ven diversas materias como vida, rentas vitalicias, automóviles, finanzas, mercadotecnia y recursos humanos, entre otros

Aportaciones: Recursos que son depositados en la cuenta individual de cada trabajador y que son de carácter obligatorio. Estas aportaciones son de naturaleza tripartita ya que contribuyen: el patrón, el Gobierno Federal y el propio trabajador.

Aseguradoras: Son empresas que se dedican únicamente a administrar el dinero de los trabajadores una vez que pueden acceder a los recursos para su retiro, para entregar una pensión de por vida (renta vitalicia) y que se cobra hasta que el pensionado o los beneficiarios fallezcan.

Asignación Familiar: Es el derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

Ayuda Asistencial: Es la prestación en dinero que se otorga al pensionado por invalidez, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera forzosamente que lo asista otra persona de forma permanente o continua, de acuerdo a lo que señala la Ley del Seguro Social.

B

Base de Datos Nacional SAR: Base de datos conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora en que cada uno de éstos se encuentra afiliado. Fuente: CONSAR.

Beneficiarios: Un beneficiario es la persona o personas designadas por el asegurado, la o las cuales tendrán derecho a la suma asegurada en caso de fallecimiento de éste, pueden ser: el cónyuge del asegurado o pensionado y en su defecto, la concubina o concubinario en su caso; los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley.

C

Certificado de Baja del IMSS: Documento expedido por el IMSS usado para mostrar que el trabajador no se encuentra trabajando en activo por lo que ha dejado de cotizar en el Instituto. Este documento es necesario para realizar el retiro parcial de recursos de la cuenta individual por concepto de desempleo.

CNSF: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas

Comisión: Monto cobrado por las AFORES al trabajador como pago por el servicio de administración, resguardo e inversión de los recursos de la cuenta individual.

(CONSAR) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: Es la autoridad que regula y supervisa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y en particular a las AFORE.

Consulta de saldos previos: Proceso implementado por las empresas operadoras a través del data mart, mediante el cual el IMSS consulta los saldos previos de las cuentas individuales de los trabajadores que sean un prospecto de pensión por parte de dicho instituto.

Cotización: Cuota que se paga al IMSS o al ISSSTE para recibir los beneficios contemplados en la Ley del Instituto ante el cual está dado de alta el trabajador.

Cuenta Concentradora: Cuenta operada por el Banco de México, en la que se depositan los recursos correspondientes al seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, previsto en las Leyes de Seguridad Social, así como las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las administradoras elegidas por los trabajadores, y para conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora.

Cuenta Individual: Es la cuenta única y personal de cada trabajador que es administrada por una AFORE. En ella, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las aportaciones tripartitas. La cuenta individual está conformada por 3 grandes subcuentas: Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, Vivienda y Aportaciones Voluntarias.

(CURP) Clave Única de Registro de Población: Es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que viven en el extranjero. El responsable de asignar la CURP y de expedir la constancia correspondiente es el Registro Nacional de Población (RENAPO).

D

Derechohabiente IMSS: Trabajador adscrito, pensionado, y/o beneficiarios del Instituto Mexicano de Seguridad Social que recibe las prestaciones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social.

Dictamen: Documento que contiene la opinión y juicio por escrito del médico de salud en el trabajo, acerca de la causalidad de una lesión o enfermedad técnicamente motivada y legalmente fundada, para la calificación de un riesgo de trabajo o un estado de invalidez; el dictamen puede ser de carácter provisional, temporal o definitivo.

Dictamen Definitivo: Documento médico que determina en los seguros de invalidez y vida y riesgos de trabajo, que la invalidez o la incapacidad permanente parcial o total es de naturaleza permanente e irreversible.

Dictamen Provisional: Documento médico legal que determina, en el seguro de riesgos de trabajo, que la incapacidad permanente, es de carácter provisional, en tanto transcurre un periodo de adaptación de dos años, posterior al cual debe determinar el carácter definitivo, conforme a la Ley del Seguro Social.

Dictamen Temporal: En el seguro de invalidez y vida, es aquel documento médico legal que se expide por períodos renovables de dos años en caso de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Documento de Elección de Régimen 73 o 97 (del IMSS): Aquellos trabajadores que cotizaron antes y después del 1º de julio de 1997 al IMSS, tienen derecho de escoger, al momento de su retiro, pensión por Ley IMSS 73 o Ley 97. Al momento de solicitar su pensión el IMSS les dará un documento mediante el cual tendrán que elegir al amparo de qué Ley desean pensionarse.

Documento de Oferta: Documento que emite el IMSS al trabajador, al pensionado o al beneficiario para la elección del régimen de seguridad social, en su caso, de la modalidad de pensión y/o institución de seguros para el otorgamiento de una pensión.

E

Enfermedad de Trabajo: Toda enfermedad derivada de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.

Estado de Cuenta de la AFORE: Documento expedido por las AFORES que contiene información relativa al saldo de la cuenta individual así como un resumen de los movimientos de la cuenta, el saldo de los recursos de cada una de las subcuentas: Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, Ahorro Voluntario y Vivienda (que no administra la AFORE sino el INFONAVIT) y el cuadro comparativo de AFORES o Indicador de Rendimiento Neto (IRN).

F

Fecha de Inicio de Pensión: La fecha a partir de la cual, el IMSS determina que el trabajador, el pensionado o, en su caso, sus beneficiarios, deben gozar de las prestaciones que ampara el seguro que dio lugar a la resolución de pensión.

G
H
I

IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social es una Institución del gobierno federal, autónoma y tripartita (Estado, Patrones y Trabajadores).

Infonavit: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Incapacidad Permanente Parcial: Es la disminución definitiva de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar, ocasionada por un riesgo de trabajo.

Incapacidad Permanente Total: Es la pérdida de facultades o aptitudes ocasionada por un riesgo de trabajo, que imposibilitan al asegurado para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

(IPC) Índice Nacional de Precios al Consumidor: Indicador mediante el cual se reporta la evolución del nivel de precios de bienes y servicios de consumo en México, y que se constituye en el referente oficial de la inflación en el país.

Invalidez: Existe cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

(ISSSTE) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: Institución de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado y sus familiares.

J
K

Laudo: Es la resolución dictada por un árbitro judicial que sirve para solucionar un conflicto entre dos o más partes.

Ley del Seguro Social 73: La Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de La Federación, el 12 de Marzo de 1973, con sus reformas y adiciones.

Ley del Seguro Social 97: La Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de La Federación, el 21 de Diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones.

M

Monto Constitutivo: La cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, en su caso, con una institución de seguros de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social 97.

N

Número De Seguridad Social o NSS (Número de Afiliación): Es un número de control que se asigna a cada trabajador, cuando es registrado por primera vez ante el IMSS, en el cual se identifica entidad federativa donde se otorga, año de incorporación, año de nacimiento y número progresivo. Está integrado por diez dígitos numéricos y dígito verificador.

Negativa de Pensión: La resolución emitida por el IMSS, que no otorga ningún derecho a disponer o transferir recursos de la cuenta individual del trabajador, para disfrutar de una pensión por riesgos de trabajo, invalidez y vida o RCV IMSS.

O
P

Pensión: Prestación económica periódica que se otorga al trabajador asegurado o a sus beneficiarios con derecho, conforme a las condiciones fijadas en el régimen pensionario que le corresponda o elija. El término se aplica para las prestaciones otorgadas bajo régimen de ley 73, a las pensiones de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez, otorgadas de forma provisional o temporal, así como las rentas vitalicias, seguros de sobrevivencia y retiro programado concedidas bajo la ley vigente.

Pensión a los Ascendientes: Cuando no existe viuda, huérfanos ni concubina, la pensión se concederá a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, cuyo monto ascenderá al 20% de la pensión que el asegurado estaba gozando al fallecer, o de la cantidad que le hubiese correspondido suponiendo el estado de incapacidad permanente total o de invalidez.

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: Es la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la ley aplicable.

Pensión de Vejez: Es la prestación que se otorga cuando el (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 65 años de edad y cumpla con los períodos de espera establecidos en la ley aplicable.

Pensión por Orfandad: Es la prestación económica que recibirán cada uno de los hijos menores hasta los dieciséis años y hasta los veinticinco años, si estudian en planteles del sistema educativo nacional, cuando mueran el padre o la madre, asegurado o pensionado, si éstos disfrutaban de pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada o si al fallecer, como asegurado tuviese acreditado el pago de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al instituto.

Pensión por Retiro: Es la prestación que se otorga cuando él (la) asegurado(a) queda privado(a) de trabajo remunerado, con un mínimo de 1250 o más semanas cotizadas, cuando el saldo en su cuenta individual le permita contratar su pensión en la modalidad de renta vitalicia o retiro programado, siempre y cuando la pensión que se calcule sea superior en más del 30% a la pensión garantizada.

Pensión por Viudez: La que se concede a la que fue esposa del asegurado o pensionado. A falta de ésta, a la mujer con quien vivió como si fuera su marido, durante los cinco años precedentes al fallecimiento o con la que hubiere tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Pensión Derivada: Es la prestación en dinero que el instituto otorga en términos de su ley a los beneficiarios con derecho de un pensionado cuando fallece.

Pensión Definitiva: Es la prestación en dinero que corresponde al estado de invalidez, o a la incapacidad permanente parcial superior a una valuación de 25 por ciento, y/o que se estima de naturaleza permanente en el dictamen emitido por los servicios de salud en el trabajo.

Pensión Provisional: Es la prestación en dinero que el instituto otorga en términos de su ley al asegurado que sufra una incapacidad permanente parcial o total, por un término máximo de dos años.

Pensión Temporal: Prestación en dinero que se otorga por periodos renovables de dos años al asegurado en estado de invalidez, cuando existe posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuidad de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

Pensionado: Persona física que disfruta de una pensión reconocida por el instituto.

Pensión Garantizada: La prevista en los artículos 170 a 173 de La Ley del Seguro Social 97.

Póliza: Documento emitido por la aseguradora donde están los derechos y obligaciones de los asegurados o beneficiarios y con cual institución los tiene.

Q
R

Régimen de Pensiones de Reparto: Es el sistema donde los recursos que realizan los trabajadores activos y el Estado van a un fondo común con el cual se financian las prestaciones de todos los trabajadores.

Régimen de Pensiones de Capitalización Individual: Es el esquema donde las aportaciones que se destinan a la pensión se acreditan en una cuenta a nombre de cada trabajador.

(RENAPO) Registro Nacional de Población e Identificación Personal: Instancia encargada de emitir la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Régimen Voluntario: Comprende el Seguro de Salud para la Familia y los seguros adicionales (a partir del 1º de enero de 1997, reformas a la Ley del Seguro Social).

RCV IMSS: Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el previsto en capítulo VI del título segundo de la Ley del Seguro Social 97.

Renta Vitalicia: Contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

Resolución: Documento que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se concede, rechaza o modifica una pensión.

Retiro: Disposición parcial o total de recursos que se efectúa de una cuenta individual por parte del trabajador, sus beneficiarios y/o los propios institutos, al amparo de los supuestos y requisitos establecidos en las leyes de seguridad social, sus reglamentos así como en las circulares normativas emitidas.

Retiro Programado: Modalidad para obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

S

Salario Base de Cotización (del IMSS): Salario diario integrado con el que un trabajador está registrado ante el IMSS y que sirve para calcular las cuotas que el patrón debe pagar al Instituto, así como las prestaciones a las que se tiene derecho, entre ellas las aportaciones a la cuenta individual.

(SAR) Sistema de Ahorro para el Retiro: Está basado en cuentas individuales en las que contribuyen el trabajador, el patrón y el Gobierno Federal. Cada trabajador se hace acreedor a una pensión al final de la vida laboral en función del monto acumulado en su cuenta individual.

SAR 92-97: Periodo de aportaciones acumuladas por los trabajadores del IMSS entre el 1 de marzo de 1992 y el 30 de junio de 1997. Los recursos correspondientes a dicho periodo fueron depositados en el banco que fue elegido en su momento por cada patrón y regulados por las Leyes del IMSS y del INFONAVIT. Los recursos de este periodo se pueden transferir a la cuenta individual siempre y cuando se cuente con el comprobante bancario correspondiente.

Seguro de Invalidez y Vida: Seguro al que aporta el patrón a nombre del trabajador a fin de protegerlo contra los riesgos que lo inhabiliten física o mentalmente, o bien, a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, por causas ajenas al desempeño de sus funciones.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Seguro mediante el cual se otorga una pensión cuando el asegurado cumpla con los requisitos de edad, quede privado de trabajo remunerado y cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social. El asegurado es el propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierde las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hagan el patrón y el Gobierno

Seguro de Riesgo de Trabajo: Seguro que protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionados con el ejercicio del trabajo, incluyendo los ocurridos en trayecto, así como a los beneficiarios si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado.

(SIEFORE) Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro: Son los fondos de inversión en los cuales las AFORES invierten los recursos de los trabajadores para generar rendimientos. Existen 4 diferentes SIEFORES de acuerdo a la edad de cada trabajador: SB1 para personas de 60 años y mayores, SB2 para personas entre 46 y 59 años, SB3 para personas entre 37 y 45 años y SB4 para personas de 36 años y menores.

(RCV) Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez: Es una de las tres subcuentas de la Cuenta Individual (o Cuenta AFORE). En ella se depositan las cuotas y aportaciones que realizan el patrón, el gobierno federal y el trabajador para la pensión.

Subcuenta de Vivienda: Subcuenta a la que únicamente el patrón realiza aportaciones que equivalen al 5% calculado sobre el salario base de cotización. El INFONAVIT, en el caso de los trabajadores IMSS, y el FOVISSSTE, en el caso de los trabajadores del ISSSTE, son los que recaudan y administran las aportaciones realizadas por este concepto. Las AFORES sólo cumplen con informar el saldo reportado por dichos Institutos a través del Estado de Cuenta.

Subcuenta de Vivienda 92 Y 97: Saldo proporcionado por el Infonavit a la empresa operadora para que a través de los procesos de disposición de recursos sean transferidos a las administradoras para su liquidación a los trabajadores que tengan el derecho.

SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro

Seguro de Sobrevivencia: Es aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

Semanas Cotizadas: Es la unidad de tiempo adoptada por el instituto, en su sistema de recaudación de las cuotas obrero patronales y de los tiempos de espera para otorgar las prestaciones, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

Subdelegación del IMSS: Área operativa que depende de las delegaciones en las entidades federativas y en el distrito federal, en donde se realizan trámites administrativos, relacionados con las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social.

T

Trabajador en transición: Trabajadores que cotizaron ante el IMSS antes y después del 1 de julio de 1997, por lo que al momento de su retiro, el IMSS les dará a escoger pensionarse al amparo del régimen 73 (sistema de reparto) o bien, del régimen 97 (cuentas individuales).

U

Unidad de Medicina Familiar o Clínica de Adscripción: Es la unidad médica encargada de proporcionar la atención de primer nivel a los derechohabientes que viven dentro de su circunscripción territorial.

Unificación de Cuentas (del IMSS): Proceso que regulariza la cuenta individual de un trabajador cuando tiene dos o más cuentas por haber cotizado con distintos números de seguridad social (NSS). El trámite permite que el trabajador tenga sus recursos en una sola cuenta individual identificada con el NSS definitivo. Para resolver la anomalía, el trabajador deberá acudir al IMSS y presentar la Solicitud de Regularización de Datos Personales del Asegurado para que dicho Instituto certifique cuál de los NSS a nombre del trabajador es el definitivo o “unificador”. Una vez asignado ese número, se cancelarán los demás NSS del trabajador y todos sus recursos y derechos pasarán al NSS unificador.

V
W
X
Y
Z