Opinión del Cumplimiento de

Obligaciones Fiscales

en materia de Seguridad Social

¿Qué es?

Es el documento emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que permite verificar al momento de la consulta la situación fiscal real del titular de la misma, es decir, si este se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social ante el Instituto.

Sujetos obligados a obtenerla

Los entes de carácter público:

Entes públicos de los 3 poderes y de los 3 niveles de gobierno

Órganos
autónomos

Fideicomisos
y fondos

Partidos
políticos

Cualquier persona
física, moral o
sindicato

Que reciban y ejerzan recursos públicos federales y que:

Pretendan realizar contrataciones con personas físicas, morales o entes jurídicos para la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, deben cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y, de ser el caso, los que estos últimos tengan previsto subcontratar en relación con dicho contrato, se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, cuando el monto de las contrataciones exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Pretendan otorgar subsidios o estímulos, deben cerciorarse previo a su entrega o autorización del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Por disposición legal o por su normatividad se encuentren obligados a verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social para autorizar o realizar algún trámite.

¿Quién puede generarla?

Particulares

Los particulares titulares de la misma, que:

  • Pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones.
  • Pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos.
  • Requieran contar con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal.

Para Escritorio Virtual contar con la e.firma del particular titular de la misma, o en caso de ser representante legal la e.firma de este.

Para Buzón IMSS contar con la e.firma del SAT de la persona titular, por la que se generará la opinión, sea persona física o moral.

Personas interesadas

Las personas interesadas, pueden consultar la opinión del cumplimiento de aquellos particulares que hayan autorizado al IMSS, a través del Buzón IMSS, a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Contar con el RFC de aquellos particulares que hayan autorizado al IMSS a hacer pública el resultado de la consulta.

Entes de carácter público

Los entes de carácter público, que requieran conocer la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, y que hayan formalizado con el Instituto un convenio de uso acceso y confidencialidad correspondiente.

Contar con los datos de autenticación proporcionados por el IMSS, como lo es el usuario y contraseña, así como el RFC a consultar.

Terceros Autorizados

Los Terceros, que cuenten con la autorización para consultar su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, del particular titular de dicha opinión otorgada a través del Buzón IMSS.

Contar con su Buzón IMSS activado y que un particular lo haya autorizado previamente.

Sentidos de la Opinión del cumplimiento

Dicha opinión se genera en alguno de los siguientes sentidos:

Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme lo siguiente:

Que el particular solicitante:

Se encuentre inscrito ante el Instituto (en caso de estar obligado) y que el número de registro patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.

No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS), los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes (artículo 287 de la LSS).

Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.

Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


Tratándose de créditos fiscales firmes, el particular a la fecha de la solicitud de la opinión del cumplimiento:

Cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada.

No ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.

Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, señaladas para la opinión positiva.

Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:

  • El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS, por no tener personal que sea sujeto de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12 de la LSS.
  • El(los) Registro(s) patronal(s) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
  • El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.

Beneficios

Da certeza sobre la veracidad del documento o resultado de la consulta generada.

Permite conocer la situación fiscal en materia de seguridad social real del titular de la misma.

Fomenta la transparencia y el debido cumplimiento de obligaciones patronales ante el IMSS.

A tu disposición las 24 horas, los 365 días del año.

Accesible desde cualquier medio electrónico.

Vigencia

La Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será vigente “durante el día de la fecha en que haya sido generada”.

Especificaciones técnicas

Da certeza sobre la veracidad del documento o resultado de la consulta generada.

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