Durante el año 2024, di de baja y alta mi registro patronal, ¿en estos casos se presenta prima?


Respuesta: 

NO, si el patrón estuvo más de 6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32, fracción VII del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media de su clase; por lo que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente, un periodo completo del 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.

SI, en caso de que reanude antes de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o mayor a 10; en el entendido que, si reanuda antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al momento de darse de baja.

No omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede optar por presentar su determinación o no hacerlo para cubrir la prima media de su clase correspondiente, de conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social.

 

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Ficha: 
Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo