Respuesta:
No, debido a que es necesario se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, por lo que deberá continuar cotizando en la prima media de su clase o de su nueva actividad.
Nota: Si tu alta o cambio de actividad fue el 01 de enero del 2024 y se cumple con el periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre del año de siniestralidad que se reporta, sí se deberá presentar la determinación de prima de riesgo.
Peso:
2
Ficha:
Preguntas frecuentes de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo