Uso de instalaciones No Deportivas-Ciudadano Equipadas
Homoclave: IMSS-04-002-D
¿Deseas hacer uso de alguna Instalación no deportiva de Prestaciones Sociales Institucionales y con equipo? ¡Acércate a la Unidad y pregunta por las cuotas y los requisitos!
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¿Qué es?
¿Deseas hacer uso de alguna Instalación no deportiva de Prestaciones Sociales Institucionales y con equipo? ¡Acércate a la Unidad y pregunta por las cuotas y los requisitos!
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¿Quién lo puede realizar?
Interesado -
¿Dónde puedo realizar este trámite?
En la unidad operativa donde desea hacer uso de la instalación. -
¿Se puede realizar en línea?
No.
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¿Cuál es el costo de este trámite?
De acuerdo al tipo de instalación a contratar:- Instalación de 1 a 50 metros $600.00
- Instalación de 51 a 100 metros $1,200.00
- Estancia infantil de 1 a 50 metros $600.00
- Estancia infantil 51 a 100 metros $1,100.00
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
1. Identificación oficial vigente original y copia• Credencial Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral.• Pasaporte vigente;• Cartilla del servicio militar liberada o• Cédula profesional con fotografía2. Comprobante de domicilio, con vigencia no mayor a 3 meses: Original y Copia.
- Recibo de pago de luz
- Recibo de pago de teléfono
- Recibo de pago de agua
- Recibo de pago de predial
3. Requisita el "Contrato por uso de instalaciones en las unidades operativas”
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¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
La instalación que desea contratar y si se encuentra disponible para su uso en los horarios requeridos
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Fundamento Jurídico
Ley del Seguro Social, artículos 209, 210 fracciones I, II, III, IV, VI y VIII publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, Artículo 81, fracciones I y II, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas.
Acuerdo 223/2002 de fecha 22 de mayo 2002 por el que se acuerda:
I. Aprobar las cuotas de recuperación que se deberán cobrar por cursos y uso de instalaciones proporcionados en los centros de seguridad social, centro de seguridad social participativos, centro de extensión de conocimientos de esquema modificado, centro de artesanías y centros culturales, entre otros, así como los demás aspectos relativos para su aplicación; y
II. Se instruye a los órganos normativos, regionales, delegacionales y operativos del Instituto, para que dentro de su ámbito de competencia, realicen las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la propuesta que se autoriza en el presente acuerdo.Acuerdo 341/2002 de fecha 10 de julio 2002 por el que se acuerda aprobar las “Políticas y lineamientos generales para el cobro de cuotas de recuperación de costos por cursos y uso de instalaciones de Prestaciones Sociales”.
Acuerdo 673/2002 de fecha 16 de diciembre 2002 por el que se acuerda:
I.- No aprobar la disminución del importe de las cuotas de recuperación de costos por cursos que se aplican en los centros de seguridad social, centros de seguridad social participativos, centros de extensión de conocimientos de esquema modificado, centros de artesanías y centros culturales, entre otros y por el uso de instalaciones; y
II.- Dejar sin efecto el incremento semestral de las cuotas de recuperación de costos por curso y por uso de instalaciones aprobado mediante acuerdo 223/2002, tomado en la sesión del 22 de mayo del 2002.
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