Ley del Seguro Social, artículo 210 A, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas.
Acuerdo 223/2002 de fecha 22 de mayo 2002 por el que se acuerda:
I. Aprobar las cuotas de recuperación que se deberán cobrar por cursos y uso de instalaciones proporcionados en los centros de seguridad social, centro de seguridad social participativos, centro de extensión de conocimientos de esquema modificado, centro de artesanías y centros culturales, entre otros, así como los demás aspectos relativos para su aplicación; y
II. Se instruye a los órganos normativos, regionales, delegacionales y operativos del Instituto, para que dentro de su ámbito de competencia, realicen las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la propuesta que se autoriza en el presente acuerdo.
Acuerdo 341/2002 de fecha 10 de julio 2002 por el que se acuerda aprobar las “Políticas y lineamientos generales para el cobro de cuotas de recuperación de costos por cursos y uso de instalaciones de Prestaciones Sociales”.
Acuerdo 673/2002 de fecha 16 de diciembre 2002 por el que se acuerda:
I.- No aprobar la disminución del importe de las cuotas de recuperación de costos por cursos que se aplican en los centros de seguridad social, centros de seguridad social participativos, centros de extensión de conocimientos de esquema modificado, centros de artesanías y centros culturales, entre otros y por el uso de instalaciones; y
II.- Dejar sin efecto el incremento semestral de las cuotas de recuperación de costos por curso y por uso de instalaciones aprobado mediante acuerdo 223/2002, tomado en la sesión del 22 de mayo del 2002.