Fundamento Jurídico (IMSS-02-095)


Fundamento jurídico
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, Código Civil Federal, Ley del Seguro Social, Ley Federal de Derechos y Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fundamento jurídico que da origen al trámite:
Artículos 185, 195 y 196-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas; 750, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 759 y 760 del Código Civil Federal (CCF) publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 y sus reformas; 288, 289 y 291 primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 y sus reformas; 42 de la Ley Federal de Derechos (LFD) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas; 149, 150, 154 fracciones I y II y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (RIIMSS) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006 y sus reformas.

Medio de presentación del trámite
Numeral: No aplica
Ordenamiento: No aplica

Datos de información requeridos
No aplica

Documentos requeridos
El patrón o la persona autorizada para recoger los bienes, deberá presentarse en la Oficina para Cobros con escrito libre de solicitud de la devolución de los bienes embargados, dicho documento  por lo menos, debe contener: El nombre, la denominación o razón social del solicitante; domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, domicilio patronal; clave de Registro Federal de Contribuyentes; clave de Registro Patronal; autoridad a la que se dirige; y propósito de recuperar los bienes embargados, previo pago del adeudo o en su caso, con el documento emitido por autoridad competente que posibilite la recuperación de los bienes.

Plazo Máximo de Respuesta
No aplica. Toda vez de que este trámite es en respuesta al apersonamiento y solicitud patronal.
Anexo Único
Ordenamiento: No aplica.

Plazo de prevención
No aplica. Toda vez de que este trámite es en respuesta al apersonamiento y solicitud patronal.
Anexo Único:
No aplica.
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: No aplica.