Fundamento Jurídico (IMSS-02-092)


Fundamento Jurídico
Fundamento jurídico que da origen al trámite:

Artículos 145, 150, 151,152 y 154 del Código Fiscal de la Federación, Artículos 2062, 2065, 2068, 2073 y 2088 del Código Civil Federal, Artículos 40F, 287, 288, 289 y 291 primer párrafo de la Ley del Seguro Social, Artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Artículos 149, 150, 154 fracciones I y II y 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Medio de presentación del trámite
Numeral: No aplica
Ordenamiento: No aplica

Datos de información requeridos
No aplica

Documentos requeridos
Recibo provisional original suscrito por el ejecutor o interventor derivado del pago que realicen los patrones al momento de las diligencias de requerimiento, por el original que expidió la institución bancaria una vez realizado el pago.

Plazo Máximo de Respuesta
No aplica. Toda vez de que este trámite es en respuesta al apersonamiento y solicitud patronal.
Anexo Único: No aplica.
Ordenamiento: No aplica.

Plazo de Prevención
No aplica. Toda vez de que este trámite es en respuesta al apersonamiento y solicitud patronal.

Observaciones: Por lo regular el canje es inmediato cuando acude el patrón, o representante legal con el original del recibo provisional. 
Anexo Único: No aplica.

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: No aplica.