Solicitud de convenio de pago a plazo de forma diferida ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-090

¿Eres patrón y adeudas créditos fiscales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? El IMSS puede autorizar el pago a plazo de forma diferida de los créditos fiscales adeudados hasta en 48 meses.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • ¿Eres patrón y adeudas créditos fiscales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? El IMSS puede autorizar el pago a plazo de forma diferida de los créditos fiscales adeudados hasta en 48 meses.

  • Patrón, sujeto obligado, o representante legal, acreditado ante el IMSS.

  • En línea:

    1. Ingresa con tu e.firma al Escritorio Virtual.

    2. Selecciona la opción “Mis Registros patronales”

    3. Presiona el símbolo más “+”, para expandir el recuadro, y mostrar el o los registros patronales a convenir.

    4. Ir a la opción “Trámites digitales”.

    5. Presiona en el símbolo más “+”, para que se expanda el menú de la opción “Trámites digitales”.

    6.   Selecciona la opción “Iniciar trámite de Convenios y Garantías”.

     

    Presencial: En la Subdelegación u Oficina Administrativa del IMSS que controla el registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.

  • Trámite gratuito

  • Presencial:
     
    1. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
    2. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal. Original y Copia, como puede ser:
     
    Credencial para votar.
    Pasaporte.
    Cartilla del Servicio Militar.
    Cédula Profesional.
     
    3.Poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración y/o de dominio, a favor del patrón o sujeto obligado. Original y Copia.
     
    4. Escrito libre donde se solicite autorización para el pago a plazo de forma diferida de créditos fiscales. Original y Copia.
    El Escrito debe ir firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS, y debe contener los siguientes datos:
     
    Nombre, denominación o razón social;
    Número de registro patronal ante el IMSS;
    Domicilio patronal;
    Domicilio donde está establecido el centro de trabajo;
    Detalle de la totalidad de los créditos adeudados;
    Plazo solicitado y/o fecha o en su caso, fechas en que se realizarán los pagos dentro del plazo máximo de 48 meses (calendario de pagos);
    Forma en que se garantizará el interés fiscal.
     

    En línea:

    1. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal. Original y Copia, como puede ser:

    • Credencial para votar.
    • Pasaporte.
    • Cartilla del Servicio Militar.
    • Cédula Profesional.

    2. Poder notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a favor del patrón o sujeto obligado. Original y Copia.

     

  • Documentación adicional para patrones de:

    • Sociedades controladoras y controladas a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta o,
    • Instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión, presentar:
    • Informe de flujo de efectivo en caja y bancos correspondiente a los 2 meses anteriores al mes en que se presenta la solicitud.
    • Informe de liquidez, con proyección a un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.

     

    Y toma en cuenta que…

    • El IMSS podrá solicitar en cualquier momento documentación e información, que pudiera ser útil para emitir la resolución.
    • En ningún caso se autorizará prórroga para el pago de las cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores en los términos de la Ley del Seguro Social, mismas que deben ser reportadas al Instituto en el plazo legal establecido.
    • No se autorizará prórroga respecto de créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto.
    • En ningún caso el Instituto podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero patronales. Tampoco podrá condonar, total o parcialmente, la actualización de las cuotas, ni los recargos correspondientes.

     

    Plazo máximo de respuesta

    Los patrones referidos en el artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), recibirán respuesta en un periodo máximo de 20 días hábiles, después de haber presentado la solicitud.

    Los patrones referidos en el artículo 134 del RACERF, recibirán respuesta en máximo 45 días hábiles, después de haber presentado la solicitud.

     

    Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir a la persona solicitante

    5 días hábiles.

     

    Plazo con el que cuenta la persona solicitante para cumplir con la prevención

    5 días hábiles.

     

    Vigencia

    48 meses

     

    Derechos de la persona usuaria ante la negativa o la falta de respuesta

    Para los patrones referidos en el artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), se aplica la afirmativa ficta en caso de no recibir respuesta en un periodo máximo de 20 días hábiles, después de haber presentado la solicitud.

     

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

  • Para información, comentarios, quejas o denuncias, contáctanos

Fundamento Jurídico

Regulariza tus adeudos a través de un convenio de pago con el IMSS

18/01/2019 - 15:29