Aclaración administrativa de créditos fiscales de seguridad social, ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-069

Como patrón o sujeto obligado, puedes solicitar aclaraciones  para corregir errores numéricos, mecanográficos, avisos afiliatorios, certificados de incapacidad o sucesos que no impliquen conflictos legales.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • ¿Eres patrón o sujeto obligado? Con este trámite puedes solicitar aclaraciones de las cédulas de liquidación para corregir errores numéricos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), certificados de incapacidad expedidos por éste u otras situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.
  • El patrón, sujeto obligado, o su representante legal, acreditado ante el IMSS.

  • El trámite es presencial, por lo que se debe realizar en la Subdelegación u Oficina Administrativa del IMSS que controle el registro patronal del patrón o sujeto obligado, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.
  • El trámite es gratuito
    1. Escrito libre con firma autógrafa de quien lo solicitó, en el que se requiera la aclaración administrativa sobre los créditos fiscales, mencionando: nombre, denominación o razón social del patrón, número de registro patronal ante el IMSS, domicilio patronal; número de crédito, periodo, concepto (COP o RCV) e importe de los créditos sujetos a aclaración. Original y Copia.
    2. Poder Notarial del representante legal, otorgado por el patrón o sujeto obligado, en el que se conceda la facultad para realizar trámites ante entidades públicas, respecto de actos de administración, así como para pleitos y cobranzas, a nombre del patrón o sujeto obligado. Original y Copia.
    3. Cédula de liquidación con la que le fue notificado al patrón el crédito fiscal. Original y Copia.
    4. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP)   Original y Copia.
    5. Documentación que pruebe la aclaración*   Original y Copia.
    6. Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal   Original y Copia.

    *Dependiendo de la materia de la solicitud de aclaración administrativa, los documentos que se deben adjuntar podrán ser entre otros: Certificado de movimientos afiliatorios como puede ser: alta, baja, modificación de salario o reingreso, expedidas por el Departamento de Afiliación Vigencia; resolución que modifica la prima del seguro de riesgos de trabajo o la clasificación de la empresa; certificado de participación a programas de fiscalización de dictamen de contador público autorizado o corrección de obligaciones patronales en el periodo al que corresponde el crédito fiscal, expedidos por el Departamento de Auditoría a Patrones; Nóminas correspondientes donde se refleje el ausentismo; Incapacidades de trabajadores expedidas por el IMSS; los cálculos correspondientes, de conformidad con el artículo 151, fracción IV del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

    • La presentación de las solicitudes de aclaración administrativa se realiza dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la cédula de liquidación de que se trate.

    • La respuesta se concederá en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del inicio de la presentación de la solicitud. Si la aclaración se refiere al importe del crédito, de no resolverse en el plazo señalado, se suspenderá el plazo para efectuar el pago del importe sujeto a aclaración.

    • Las aclaraciones que formule el patrón, sólo podrán ser sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o por situaciones de hecho que no impliquen conflictos legales.

    • La aclaración administrativa en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida.

    • La presentación de la aclaración, interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.

    • No podrán presentarse aclaraciones sobre las cédulas de liquidación de gastos por servicios proporcionados a personas no derechohabientes, o por inscripciones improcedentes.
Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Mantener actualizados tus datos y los de tu empresa, puede evitarte muchos contratiempos.

08/04/2019 - 12:17