Cancelación del Registro Patronal Único (RPU) ante el IMSS.

IMSS-02-067 Modalidad B.

¿Deseas cancelar tu Registro Patronal Único (RPU)? Inicia tu trámite en línea con 90 días naturales de anticipación.

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  • El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí, las 24 hrs del día, los 365 días del año.

  • Trámite gratuito

  • No se requiere ningún tipo de documento, sin embargo debes tener a la mano tu certificado digital vigente (archivo con extensión .pfx), clave de usuario y contraseña.

     

  • Que el registro patronal a cancelar se encuentre operando como Registro Patronal Único.

    El patrón o sujeto obligado deberá realizar la solicitud de cancelación del Registro Patronal Único con noventa días naturales de anticipación manifestando las causas y hechos que den origen a la cancelación.

    En caso de que el patrón solicite una sustitución patronal o cambio de nombre, denominación o razón social, el patrón primero deberá realizar la cancelación del RPU de dicho registro y posteriormente el cambio de nombre, denominación o razón social, así como la sustitución patronal del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un registro patronal vigente a efectuar dichos trámites.

    El Instituto podrá dejar sin efecto el Registro Patronal Único en el caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla con el pago oportuno de las cuotas obrero patronales durante tres periodos de cotización consecutivos.

    El Instituto determinará y comunicará al patrón o sujeto obligado el día del bimestre natural en que operará con los registros patronales que tenía antes de la asignación del Registro Patronal Único.

    Cuando el patrón no haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, la clase, fracción y prima serán las que tenía asignadas en cada uno de los registros patronales, antes del inicio de operación del Registro Patronal Único.

    Cuando el patrón haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, la clase y fracción en que quedarán ubicados cada uno de sus registros patronales serán las que tenían hasta antes del inicio del Registro Patronal Único y la prima será con la que concluyó dicho registro.

    El patrón o sujeto obligado que haya dejado sin efecto su Registro Patronal Único, podrá solicitar nuevamente la asignación del mismo, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

    El Instituto no aceptará una nueva solicitud de adhesión para la asignación del Registro Patronal Único, cuando al patrón o sujeto obligado se le haya cancelado dicho registro por haber incumplido con el pago oportuno de las cuotas obrero patronales, durante tres periodos de cotización consecutivos.

    El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá solicitar la cancelación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, una vez efectuada la cancelación al Registro Patronal Único, así como la generación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital por cada uno de los registros patronales.

Todos los trámites son gratuitos

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Cancela el Registro Patronal Único en cualquier momento cuando así convenga a tus intereses, o cuando haya modificaciones en los registros patronales asociados.

08/04/2019 - 12:01