Escrito patronal de desacuerdo sobre la rectificación de la clasificación de tu empresa, ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-026-A

Puedes presentar una aclaración si no estás de acuerdo con rectificación de la clasificación de tu empresa.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • ¿No estás de acuerdo con la rectificación de la clasificación de tu empresa? Presenta tu escrito libre para solicitar la modificación de la resolución que emitió el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Patrón, sujeto obligado, representante legal o la persona autorizada mediante una carta poder simple.
  • Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
  • Trámite gratuito
    1. Identificación oficial vigente. Original y copia
    2. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original y copia
    3. Resolución del Instituto de rectificación de la clasificación de la empresa, motivo del desacuerdo. Original y copia
    4. Escrito libre donde manifiestes el desacuerdo con la resolución, señalando qué y por qué le causa un agravio. Original y copia
    5. Documentos o pruebas que sustenten que su autoclasificación es la correcta y no la determinada por el Instituto. Original y copia

    Nota: Si eres representante legal que presenta el trámite, también debes comprobar la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración y para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o sujeto obligado.


    • Identificación oficial tuya, en original, con fotografía y firma, como puede ser:

      • Credencial para votar.

      • Pasaporte.

      • Cartilla del Servicio Militar.

      • Cédula Profesional.



    • Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).

    • Resolución del Instituto en que se fundamente el desacuerdo.

    • Escrito que explique el motivo del desacuerdo.

    • Documento(s) que sustente(n) el motivo del desacuerdo.


     
    Considera lo siguiente:

    • Podrás presentar el escrito de desacuerdo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no hayas interpuesto algún medio de defensa contra dicha resolución.

    • El plazo máximo de respuesta, por parte del Instituto es de 3 meses.

    • Si al término del plazo máximo de respuesta, el IMSS no te ha respondido, significa que la resolución ha sido negativa.

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Recuerda que tienes 15 días hábiles para presentar tu escrito de desacuerdo.

10/04/2019 - 09:26