Aviso de modificación por escisión ante el IMSS

Homoclave IMSS-02-002-E.

¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizaste una escisión? Presenta tu Aviso de Modificación.

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  • ¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizaste una escisión? Presenta tu Aviso de Modificación.

  • El patrón que conserva la relación laboral y por lo tanto, las obligaciones patronales con los trabajadores.

  • Presencial: En la Subdelegación donde exista registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

     

  • Trámite gratuito

    1. Escrito comunicando la escisión en el que se describa el detalle de la operación de la misma. Original y copia.
    2. Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Original y copia.
    3. Acuse de actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Copia.
    4. Testimonio notarial donde notifique la autorización de la escisión. Original y copia.
    5. En su caso, documento notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el IMSS.  Original y copia.
    6. Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.
    7. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
    8. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
    9. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.
    1. El plazo para la presentación de la modificación al Registro Patronal por escisión será dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.

      El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) y el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT),  deberán ser firmados por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

      1. Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (1 original, 1 copia).

      2. Identificación oficial:
      a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia),
      b) Pasaporte vigente,
      c) Cartilla del servicio militar nacional,
      d) Cédula profesional,
      e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),
      f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros),
      g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio), (en caso de extranjero) (1 original, 1 copia).

      3. Registro Federal de Contribuyentes; documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

      4. Clave Única de Registro de Población; documento expedido por el Registro Nacional de Población.

      Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

      El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá presentar en original la Tarjeta de Identificación Patronal; cuando éste no cuente con la Tarjeta de Identificación Patronal, deberá presentar escrito en el que manifieste el robo, destrucción o extravío del documento de identificación.

      Para que el trámite resulte procedente el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga. En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal solicite una escisión a un Registro Patronal Único, el patrón, sujeto obligado o representante legal primero deberá realizar la cancelación del Registro Patronal Único de dicho registro y posteriormente la escisión del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un Registro Patronal vigente a efectuar dicho trámite.

      Para un Registro Patronal por Clase el trámite se realizará en el domicilio fiscal y deberá presentarse un Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) y el Aviso de Modificación de las empresas  para  el  Seguro  de  Riesgos  de  Trabajo (AM-SRT), por cada Registro Patronal por Clase asignado.

      El patrón escindido, sujeto obligado o representante legal deberá solicitar la cancelación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, así como el patrón escindente, sujeto obligado o representante legal la generación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital.

      El patrón escindido será solidariamente responsable con el patrón escindente de las obligaciones derivadas, hasta por el término de seis meses, concluido el plazo, todas las responsabilidades serán atribuibles al patrón escindente.

      Si derivado de la modificación al Registro Patronal se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar Aviso de Inscripción del Trabajador (AFIL-02), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015, y en su caso, el formato Aviso de baja del trabajador (AFIL-04), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015. Estos movimientos afiliatorios podrán tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos.

      En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal, requiera realizar la escisión en diferentes municipios en donde la empresa tenga registros patronales, podrá solicitar por escrito libre a la División de Afiliación al Régimen Obligatorio ubicada en nivel central, autorización para que un tercero facultado con carta poder simple firmada por el representante legal, realice el trámite en las subdelegaciones involucradas y sólo presente copias simples de la documentación probatoria, para lo anterior, el patrón, sujeto obligado o representante legal, previa cita en la División de Afiliación al Régimen Obligatorio, deberá presentar la documentación probatoria en copias y originales para su cotejo.

      Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

      • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
      • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
      • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
      • Cédula profesional.
      • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
      • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
      • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Es importante que notifiques al IMSS cualquier tipo de modificación a tu Registro Patronal.

10/04/2019 - 09:36