Aviso de modificación por sustitución patronal ante el IMSS

Homoclave: IMSS-02-002-C

¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizaste una sustitución patronal? Presenta tu Aviso de Modificación.

 

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  • ¿Eres patrón registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y realizaste una sustitución patronal? Presenta tu Aviso de Modificación.

     

  • El patrón que sustituye o sujeto obligado.

  • Presencial: En la Subdelegación donde exista registro patronal, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

  • Trámite gratuito

  • Persona moral

    1. Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma. Original y copia.
    2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón. Copia.
    3. Escritura Pública o Acta Constitutiva que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Original y copia.
    4. En su caso, documento notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el IMSS. Original y copia.
    5. Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.
    6. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.
    7. Convenio ante la autoridad laboral competente que ratifique la sustitución patronal. Original y copia.
    8. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
    9. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
    10. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.

    Persona física

    1. Escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma. Original y copia.
    2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del patrón. Copia.
    3. Clave Única de Registro de Población (CURP) del patrón. Copia.
    4. En su caso, documento notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el IMSS.  Original y copia.
    5. Identificación oficial vigente del representante legal. Original y copia.
    6. Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal. Copia.
    7. Convenio ante la autoridad laboral competente que ratifique la sustitución patronal. Original y copia.
    8. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP). Original.
    9. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro. Original y 2 copias.
    10. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo. Original y 2 copias.
  • El plazo para la presentación de la modificación al Registro Patronal por sustitución patronal será dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.

    El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) y el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT), deberán ser firmados por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

    1. Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (1 original, 1 copia).
    2. Identificación oficial:

    a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia),
    b) Pasaporte vigente,
    c) Cartilla del servicio militar nacional,
    d) Cédula profesional,
    e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),
    f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros),
    g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio), (en caso de extranjero) (1 original, 1 copia).

           3. Registro Federal de Contribuyentes; documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
           4.Clave Única de Registro de Población; documento expedido por el Registro Nacional de Población.

    Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

    El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá presentar en original la Tarjeta de Identificación Patronal; cuando éste no cuente con la Tarjeta de Identificación Patronal, deberá presentar escrito en el que manifieste el robo, destrucción o extravío del documento de identificación.

    Para que el trámite resulte procedente el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga. En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal solicite una sustitución patronal a un Registro Patronal Único, el patrón, sujeto obligado o representante legal primero deberá realizar la cancelación del Registro Patronal Único de dicho registro y posteriormente la sustitución patronal del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un Registro Patronal vigente a efectuar dicho trámite.

    Para un Registro Patronal por Clase el trámite se realizará en el domicilio fiscal y deberá presentarse un Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) y el Aviso de Modificación de las empresas  para  el  Seguro  de  Riesgos  de  Trabajo  (AM-SRT), por cada Registro Patronal por Clase asignado.

    El patrón sustituido, sujeto obligado o representante legal deberá solicitar la cancelación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, así como el patrón sustituto, sujeto obligado o representante legal, la generación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital.

    El escrito libre se deberá presentar para proporcionar información complementaria respecto de la modificación al Registro Patronal que se solicita, y que resulta necesaria para conocer aquellos datos adicionales a la información proporcionada en los formatos y determinar el trámite administrativo que se le dará, la cual quedará concentrada en el expediente de generalidades del patrón solicitante. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto de las obligaciones derivadas, hasta por el término de seis meses, concluido el plazo, todas las responsabilidades serán atribuibles al patrón sustituto.

    Si derivado de la modificación al Registro Patronal se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar el Aviso de Inscripción del Trabajador (AFIL-02), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015, y en su caso, el formato Aviso de baja del trabajador (AFIL-04), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015. Estos movimientos afiliatorios podrán tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos.

    En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal, requiera realizar la sustitución patronal en diferentes municipios en donde la empresa tenga registros patronales, podrá solicitar por escrito libre a la División de Afiliación al Régimen Obligatorio ubicada en nivel central, autorización para que un tercero facultado con carta poder simple firmada por el representante legal, realice el trámite en las subdelegaciones involucradas y sólo presente copias simples de la documentación probatoria, para lo anterior, el patrón, sujeto obligado o representante legal, previa cita en la División de Afiliación al Régimen Obligatorio, deberá presentar la documentación probatoria en copias y originales para su cotejo.

    Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la autoridad laboral competente, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores (Artículo 33 último párrafo LFT).

    Los documentos considerados como identificación oficial para este trámite son los siguientes:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
    • Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional.
    • Cédula profesional.
    • Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
    • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
    • Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

Es importante que notifiques al IMSS cualquier tipo de modificación a tu Registro Patronal.

10/04/2019 - 09:35