Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria

Homoclave IMSS-01-031

¿El monto de la mensualidad de pensión que se te pagó es incorrecto?
¿Consideras que el cálculo de la pensión que se te otorgó no es el adecuado?
¿Eres pensionado y deseas incrementar el monto de tu pensión con el pago de una asignación familiar al incorporar a un nuevo beneficiario (hijos, esposa o concubina, padres)?
Puedes solicitar aclaración sobre el monto pagado o sobre el cálculo de la pensión. Asimismo, puedes solicitar que se registre a un nuevo beneficiario con derecho para que se incremente el monto de la pensión mensual que recibes.

A través de este trámite, también se incluye la posibilidad de que el pensionado modifique su cuenta bancaria para recibir el pago de la pensión.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • El pensionado puede solicitar aclaración sobre el importe del monto de las mensualidades pagadas por concepto de pensión o sobre el cálculo de la pensión determinada. Asimismo, podrá realizar este trámite para incorporar a un nuevo asignatario hijo o beneficiario de pensión tratándose de pensiones de orfandad y ascendientes.

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    • Ser pensionada(o) y encontrarse vigente en sus derechos.
    • Acreditar el hecho que afecta el monto de la cuantía de la pensión o el monto mensual recibido por pago de la misma, relacionados con los siguientes supuestos, los cuales no son limitativos:
      • i. Semanas de Cotización;
      • ii. Salario Base de Cotización; 
      • iii. Calificación de Riesgos de Trabajo; 
      • iiii. Porcentaje de Valuación Médica;
      • v. Inexistencia del Estado de Invalidez;
      • vi. Reingreso al Régimen Obligatorio al Seguro Social (Régimen del Seguro Social 1973); 
      • vii. Fecha de inicio del Estado de Invalidez o de la Incapacidad Permanente para el trabajo; 
      • viii. Errores aritméticos o informáticos.
    • Acreditar el vínculo filial con el nuevo asignatario hijo, así como el vínculo filial y dependencia económica del nuevo asignatario padre o madre.
    • Acreditar el vínculo filial del nuevo beneficiario de la pensión de orfandad, así como los demás requisitos que se establecen para el otorgamiento de la pensión de orfandad, de acuerdo con el tipo de modalidad de que se trate.
    • Acreditar el vínculo filial y dependencia económica del nuevo beneficiario de la pensión de ascendientes (padre o madre), así como los demás requisitos que se establecen para el otorgamiento de la pensión de ascendientes.

     

  • Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:

    Del pensionado: 1, 2, 11 y en su caso, 6. Tratándose de cambio de cuenta bancaria los documentos 1, 2 y 7.

    Si al momento de realizar la transferencia del pago de la pensión, el IMSS detecta error en la información proporcionada de la cuenta bancaria, no podrá realizarse el pago correspondiente, por lo que el pensionado deberá presentarse a realizar las aclaraciones correspondientes.

    Lista de documentos a presentar en los trámites

    Del Pensionado:

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
    1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. Para menores de edad se aceptará: • Credencial ADIMSS. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional. • Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    11. Cualquier documento que sirva de apoyo a su solicitud, en caso de contar con ellos (recibos de pago, contratos de trabajo, comprobantes de inscripción al Seguro Social, entre otros).

    6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes: • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. • Cédula de Identificación Fiscal. • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución, a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

    7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

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    • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
    • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPESy Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

    ¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si (   )
    “Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

 

Puedes solicitar un cambio de beneficiarios y aclaraciones sobre el monto en cualquier momento.

 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
10/04/2019 - 10:25