Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión

Homoclave IMSS-01-029-B. Modalidad B. Por terceros, en caso de fallecimiento del pensionado.

¿Tu familiar era pensionado y previo a su muerte no recibió el pago de alguna mensualidad de su pensión? ¿Eres beneficiario del pensionado fallecido, cónyuge, concubina, concubinario, hijo, padre o madre con derecho?

Solicita el pago de mensualidades de pensión que no fueron pagadas en vida del pensionado, o de las diferencias en el pago de pensión.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • Los beneficiarios del pensionado que prevé el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en el orden señalado por la misma, podrán solicitar el pago de mensualidades de pensión que no fueron cobradas en vida por el pensionado, asimismo, de las diferencias en el pago de pensión.

    • Acreditar la muerte del pensionado.
    • Acreditar la filiación, vínculo matrimonial o concubinato de los solicitantes respecto del pensionado fallecido.
    • Acreditar, en su caso, la dependencia económica respecto del pensionado fallecido. 
    • Acreditar, en su caso, incapacidad de cincuenta por ciento o más. 
    • Que el pensionado fallecido se haya encontrado vigente en sus derechos. 
    • Que el pensionado haya gozado de una pensión a cargo del Gobierno Federal y pagada a través del Instituto. 
    • Que existan mensualidades de pensión no pagadas en vida del pensionado, o diferencias en el pago de las mismas.
  • Los identificados con los numerales del apartado “Lista de documentos a presentar en los trámites”:

    • Del Pensionado: 2 y 17.

    En este supuesto el pago de las diferencias o las mensualidades no cobradas en vida del pensionado, se entregarán a las personas que prevé el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

    • Del Solicitante: 1, 3, 4 y 20.

    Adicionales por Solicitante:

    • De la viuda: 15.
    • Del viudo: 15, 18 o 35 y 33. Tendrá derecho a recibir las mensualidades el viudo que hubiese dependido económicamente de la pensionada y que tenga una incapacidad del cincuenta por ciento o más.
    • Hijos menores de dieciséis años: 14.
    • Hijos mayores de dieciséis años con incapacidad de cincuenta por ciento o más: 14 y 33. Tendrá derecho a recibir las mensualidades si tiene una incapacidad del cincuenta por ciento o más.
    • Ascendientes que dependían económicamente del pensionado: 14 (del pensionado) y 18 (del solicitante respecto del asegurado, este requisito no será obligatorio, cuando los ascendientes se encuentren registrados por el Instituto como beneficiarios del asegurado o pensionado, en tal caso, se deberá presentar el documento 35).

    • Concubina: 19.
    • Las personas que dependían económicamente del pensionado: 18.

    Lista de documentos a presentar en los trámites
    Del Pensionado
    :

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado. En este supuesto, el pago de las diferencias o las mensualidades no cobradas en vida del pensionado, se entregarán a las personas que prevé el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    17. Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

    Del Solicitante:

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

    3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma; • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente); • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo); • Recibo de consumo de agua; • Recibo del servicio de luz; • Recibo del servicio de gas; • Constancia de residencia, emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional;

    4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    20. Manifestación por escrito del(los) solicitante(s) del pago de las mensualidades no cobradas en vida por el pensionado, a través de la cual exprese(n), bajo protesta de decir verdad, que las personas que suscriben dicha manifestación son las que prevé el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que se vinculan con el pensionado fallecido.

    Adicionales por solicitante:

    De la viuda:

    II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

    15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial. La fecha de expedición de este documento deberá ser posterior a la fecha de la defunción del pensionado y no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

    Del viudo:

    15. Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México, • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero provee el derecho común y los tratados internacionales. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial. La fecha de expedición de este documento deberá ser posterior a la fecha de la defunción del pensionado y no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

    18. Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.

    35. Constancia expedida por los servicios de Afiliación Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último, o bien, tratándose de asignaciones familiares a la fecha de la solicitud.

    33. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento, será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

    Hijos menores de dieciséis años:

    14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

    Hijos mayores de dieciséis años con incapacidad de cincuenta por ciento o más:

    14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

    33. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

    Ascendientes que dependían económicamente del pensionado:

    Del pensionado:

    14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento. * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

    Del solicitante respecto del asegurado:

    18. Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.

    O bien, cuando los ascendientes del asegurado o pensionado, se encuentren registrados ante el instituto como beneficiarios del primero:
    35. Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último.

    Concubina:

    19. Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a). Tratándose de asignaciones familiares, se acreditará la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud de este(a) último(a).

    Las personas que dependían económicamente del pensionado:

    18. Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica.

  •  

    • Los solicitantes, de acuerdo al Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo son:
      • Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
      • I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
      • II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
      • III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
      • IV. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
      • V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPESy Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

    ¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si (   )
    “Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”

Todos los trámites son gratuitos

Si eres beneficiario registrado, tienes derecho a cobrar las mensualidades de pensiones no cobradas en vida de tu familiar.

 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
10/04/2019 - 09:54