Solicitud de pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE

Homoclave IMSS-01-022

¿Tienes 60 años o más y fuiste asegurado ante el IMSS y ante el ISSSTE, en este último al amparo de la Ley de ese Instituto del 2007? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio? ¿Tu última cotización de seguridad social se dio ante el IMSS?

Si tienes cumplidas al menos 500 o *1000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente) y reconocidos por el IMSS, tus periodos de cotización en IMSS y en ISSSTE para hacer efectiva la transferencia de derechos. Entonces puedes solicitar pensión de Cesantía en Edad Avanzada (60 años cumplidos), Vejez (65 años cumplidos), o Retiro antes de dichas edades, cumpliendo los requisitos que prevé la Ley del Seguro Social, bajo el esquema de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE (portabilidad).

Los asegurados con cotizaciones IMSS anteriores al 1 de julio de 1997, podrán elegir entre los beneficios del esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 o los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997.

*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos. Lo que se traduce en:

AñoSemanas requeridas
2021750
2022775
2023800
2024825
2025850
2026875
2027900
2028925
2029950
2030975
20311000

Ejemplo: Si cumples los requisitos para la pensión de Cesantía en Edad Avanzada o de Vejez y realizas el trámite en el año 2024, entonces deberás cumplir con 825 semanas de cotización.

Puedes obtener pensión de retiro anticipado, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios.

 

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  • La pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, a través de transferencia de derechos al amparo de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, puede ser solicitada por el asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, al cumplir los requisitos que la Ley del Seguro Social prevé para el otorgamiento de dichas pensiones, siempre que el asegurado haya causado baja inmediata del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social (es decir, que su última cotización haya sido al amparo de esta Ley) y tenga reconocidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, periodos de cotización IMSS-ISSSTE.

    Este reconocimiento de periodos cotizados, es conocido como Portabilidad.

    • Que el asegurado cumpla con los requisitos previstos para la obtención de la pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al amparo de la Ley del Seguro Social. (Ver fichas de trámites Solicitud de pensión de Retiro o Solicitud de Pensión de Cesantía o Vejez).
    • Que el asegurado previamente, haya obtenido por los servicios de Afiliación Vigencia institucionales, constancia de reconocimiento de sus periodos cotizados al amparo de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
    • Que el asegurado solicite la portabilidad de periodos cotizados al amparo de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el otorgamiento de la pensión. 
    • Que el asegurado solicitante de la pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, haya causado baja inmediata del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. 
    • Que el asegurado no se encuentre inscrito en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • DOCUMENTOS DE LA PERSONA ASEGURADA

    I.  SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    ➣Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

    a.    Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

    b.   Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).

    c.    Recibo de consumo de agua.

    d.   Recibo del servicio de Luz.

    e.    Recibo del servicio de gas.

    f.    Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México.

    Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.

    ➣Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea y cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    ➣Constancia de semanas cotizadas en el IMSS con totalización de periodos ISSSTE, que contenga cadena original, sello digital y secuencia notarial o copia certificada de la constancia de períodos de cotización reconocidos, expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos institucionales, al amparo del Anexo Técnico I del “Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, para el cumplimiento de lo previsto en el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I “De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS”, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

  • Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez y retiro (sólo en el caso de la Ley del Seguro Social 1997).

    El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

    Requisitos

    Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:

    • Esposa(o): Deberá acreditar el matrimonio.
    • Concubina(rio): Deberá acreditar el concubinato.
    • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
    • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
    • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato “ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado”.
    • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

    DOCUMENTOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:

    I.  SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Para personas menores de edad cualquiera de los siguientes:

    • Credencial ADIMSS; Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; Certificado o Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional; Documento con fotografía expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo; o bien, Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, para mayores de 16 años.

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.

    ➣Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

    a.    Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).

    b.   Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).

    c.    Recibo de consumo de agua.

    d.   Recibo del servicio de Luz.

    e.    Recibo del servicio de gas.

    f.    Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México.

    Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

    También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma.

    La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.

    DOCUMENTOS ADICIONALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

    (verificar que aplica para el caso):

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    Esposa(o):

    ➣Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

    Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. Para actas emitidas por los Registros Civiles o en línea cuando puedan ser validadas por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS, dicha validación se dejará constancia en el expediente respectivo; en caso de ser necesario, se validará la información por oficio ante el Director General del Registro Civil que corresponda y los plazos establecidos en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, serán suspendidos hasta obtener respuesta correspondiente, de tal situación se informará al solicitante.

     

    Concubina(rio):

    ➣Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, durante los cinco años de concubinato a la fecha de solicitud; dicha resolución deberá contener dentro de sus resolutivos o considerandos, de forma expresa, la acreditación de la temporalidad de cuando menos cinco años, para lo cual, el solicitante de la prestación económica, al momento de realizar ante el juzgado la solicitud de jurisdicción voluntaria, le hará saber de la necesidad, de que en la resolución que emita queden de manifiesto los años que duró el concubinato o la fecha de inicio y término; o bien,

    ➣ Copia certificadas de las Actas de nacimiento o de Adopción de hijos en común que nacieron o adoptaron dentro de los 5 años anteriores a la fecha de solicitud.

    Hijo menor y hasta 16 años: no se requiere documento adicional

    Hijo de 16 años y hasta 25 años Estudiante:

    ➣Constancia de estudios expedidas por las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional a nombre de la persona titular de la pensión hasta la edad de 25 años, que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, de conformidad con la Ley General de Educación, tales como: 

    • Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
    • Las instituciones privadas con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.

    Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal.

    La constancia deberá contener:

    • Nombre completo del alumno.
    • Nombre y clave de la institución educativa.
    • En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el periodo de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.
    • Lugar y fecha en que se expide la constancia.
    • Sello oficial de la institución educativa.
    • Nombre, cargo y firma de la persona facultada para emitir la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.

    Hijo mayor de 16 años Incapacitado:

    ➣Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    Ascendiente:

    ➣Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.

  • DOCUMENTOS ADICIONALES, EN CASO SI EL TRAMITE ES PRESENTADO POR APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL:

    I. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO:

    Para personas mexicanas mayores de edad:

    ➣Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Tratándose de extranjeros cualquiera de los siguientes:

    II. SE PRESENTA EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA QUE PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.

    ➣Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, como es alguno de los siguientes:

    Siendo el caso, tratándose de Apoderado: Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de administración, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto (poder notarial).

    Siendo el caso, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela: Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones económicas expedida por:

    O bien, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela,  copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada o de Acta de Tutela por discernimiento, que acredite la tutoría de manera definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los mayores de edad Incapacitados o en estado de interdicción.

    Adicional a la obligación de los pensionados o sus asignatarios de comprobar supervivencia y de mantener actualizada su información, también lo es, la obligación de asistir de forma personal ante los Servicios de Prestaciones Económicas para realizar cualquier aclaración concerniente a la prestación económica que perciben. Para tales efectos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso solicitará a las personas pensionadas o asignatarias, acudan ante los Servicios de Prestaciones Económicas Subdelegacionales. Para tal efecto se citará a la persona pensionada o asignataria en determinada fecha y hora. En caso de no acudir se tendrá por no comprobada la supervivencia.

    Presencial: Los trámites podrán presentarse en la ventanilla del Control de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.

    • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
      • Este trámite se puede llevar a cabo a través de apoderado o representante legal, invariablemente y sin excepción alguna, el titular de la cuenta deberá ser la persona que tiene derecho a la pensión, la cual se depositará a dicha cuenta; por ningún motivo, en los trámites de este tipo se depositará en una cuenta a nombre de otra persona, aún con poder para actos de dominio.
      • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.
      • Pasaporte; Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero: Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración; o bien, Credencial ADIMSS.
      • Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
      • Las Representaciones Consulares de México.
      • Gobierno Extranjero; en este caso, tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda: Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello. En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el país en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.
      • O bien,         copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de Acta de Tutela o Guardia y custodia definitiva,  que acredite el ejercicio de la patria potestad, tutoría de manera definitiva o Guarda y custodia definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los menores de edad.
      • Es obligación de las personas pensionadas y sus asignatarios comprobar supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o bien LSS 73. Las personas pensionadas cuyo pago lo realiza el Instituto, incluyendo en su caso a sus personas asignatarias, deberán mantener actualizada su información personal ante éste, la cual deberá coincidir con su identificación personal, su CURP y base de datos del Registro Nacional de Población; así como su RFC ante el Servicio de Administración Tributaria acorde a su CURP y código postal de su domicilio fiscal.
      • Para aquellas personas pensionadas que tengan que llevar a cabo la comprobación de supervivencia de forma presencial, por no tener su información personal actualizada o radicar en el extranjero, se atenderá a lo siguiente:
      • Para las personas pensionadas y asignatarias al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. De la misma manera, los pensionados y asignatarios residentes en el extranjero, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde trasladen su domicilio, comprobarán supervivencia cada seis meses.
      • Para las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social vigente, pagadas a través de compañías aseguradoras o Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORE), la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
      • Las personas pensionadas y asignatarios deberán presentar EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, ACOMPAÑADO DE COPIA SIMPLE PARA COTEJO: Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas); y proporcionar el dato del Número de Seguridad Social por el cual se otorgó la prestación, si la comprobación de supervivencia es presencial.
      • Los beneficiarios legales del pensionado por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, podrán solicitar las pensiones de Viudez, Orfandad o Ascendientes, en caso de fallecimiento de éste.
      • En línea:  Inicia tu pensión a través de Mi Pensión Digital aquí: http://www.imss.gob.mx/pensiones/pension-digital   previamente ya deberás contar con la portabilidad de semanas cotizadas ante el IMSS e ISSSTE acreditadas a través de la Constancia de semanas cotizadas en el IMSS con totalización de periodos ISSSTE, que contenga cadena original, sello digital y secuencia notarial o copia certificada de la constancia de períodos de cotización reconocidos, expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos institucionales, al amparo del Anexo Técnico I del “Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, para el cumplimiento de lo previsto en el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I “De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS”, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
      • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2024 a través del Acuerdo ACDO.AS.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
      • Para cualquier duda o pregunta: Al teléfono 800 623 23 23 opción 3 “Pensionados” desde cualquier parte de la República Mexicana, donde un representante del IMSS brindará la información correspondiente.
Todos los trámites son gratuitos

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El IMSS te apoya con la pensión de Cesantía en Edad Avanzada si tienes 60 años o la pensión por Vejez si ya cumpliste los 65.

 Fuente: Instituto Mexicano del Seguro Social
Última actualización:
15/05/2024 - 13:45