Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del régimen de la Ley del Seguro Social 1973

Homoclave IMSS-01-015

¿Eres pensionado del IMSS y necesitas un préstamo? ¿Perteneces al Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973?
Como pensionado por Invalidez y Vida (pensión definitiva), Riesgos de Trabajo (pensión definitiva), Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, puedes solicitar al Instituto un préstamo a cuenta de pensión.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • Es el préstamo que puedes solicitar al IMSS, mismo que se descontará de tu pensión y que debes pagar en un tiempo no mayor a 1 año.

    • Que el pensionado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.
    • Que la pensión se encuentre vigente.
    • Que el pensionado tenga acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.
    • En su caso, que hayan transcurrido tres meses del último descuento que finiquitó el préstamo anterior.
    • Que el descuento mensual con motivo del préstamo, considerando otros descuentos, no sea mayor al 30 por ciento del monto mensual de la pensión. 
    • Del Pensionado: 1 y 2

    I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), cualquiera de las siguientes: a) Tratándose de mexicanos: • Credencial ADIMSS. • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral hasta en tanto concluya su vigencia. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones. • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación. • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo. • Carta de naturalización. b) Tratándose de extranjeros: • Pasaporte. • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas). • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración. • Credencial ADIMSS. • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.

    2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

    • Que tu pensión esté vigente bajo el régimen de 1973.
    • Tener un mínimo de 3 meses con tu pensión.
    • Si anteriormente solicitaste un préstamo y ya lo liquidaste, debes esperar 3 meses para poder solicitar uno nuevo.
    • La respuesta a la petición es inmediata, al hacer el trámite te informarán los descuentos mensuales correspondientes y tiempo en que debes pagar el préstamo.
    • Si la cuantía de tu pensión es mayor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 30% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido, equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
    • Si la cuantía de tu pensión es menor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 25% de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido
    • El plazo del préstamo será de 12 meses
    • Los préstamos a cuenta de pensión otorgados por las entidades financieras a los pensionados de los regímenes de la Ley del Seguro Social 1973 y 1997, a que se refiere el artículo 118, en correlación con el artículo vigésimo noveno transitorio, de la Ley del Seguro Social (Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2012), se tramitarán en la forma y términos previstos en el convenio que dichas entidades financieras hayan celebrado con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que este Instituto descuente de la pensión que le corresponda los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la entidad financiera que lo otorgó.
    • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPES y Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

    ¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si (   ) 
    “Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos”

Todos los trámites son gratuitos

Debes ser pensionado(a) bajo el Régimen de 1973 para recibir este préstamo del Instituto.

10/04/2019 - 09:51