Solicitud de Pensión de Invalidez

Homoclave IMSS-01-001

¿Debido a una enfermedad general o accidente los servicios médico determinaron que tienes estado de invalidez? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica el estado de invalidez al estar imposibilitado de procurarte una remuneración superior al 50 por ciento de tu salario durante el último año, mediante un trabajo igual?

Habiendo declarado los servicios médicos el estado de invalidez, puedes solicitar tu pensión.

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

    • Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del período de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.
    • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: que al declararse la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.
    • Para Régimen de la Ley del Seguro Social 1997: que el asegurado tenga acreditado el pago de un mínimo de 250 cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditada 150 semanas de cotización.
    • Dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes.
    1. Los identificados con los numerales del apartado "Lista de documentos a presentar en los trámites":

      Del asegurado: 1, 2, 3, 4, 5 (este requisito es aplicable si el asegurado tiene cotizaciones posteriores al 30 de junio de 1997 y su solicitud se refiere a invalidez con carácter definitivo), 6, 7, 14 y 32 (este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo).

      Lista de documentos a presentarse en los trámites

      Documentos del asegurado:

      I.- En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

      1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas)


      cualquiera de las siguientes:

      a) Tratándose de mexicanos:

    • Credencial ADIMSS.
    • Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
    • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones.
    • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Cartilla del servicio militar, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional.
    • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
    • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
    • Carta de naturalización.

      Para menores de edad se aceptará:

    • Credencial ADIMSS.
    • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional.
    • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
    • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

      b) Tratándose de extranjeros:

    • Pasaporte.
    • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas).
    • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
    • Credencial ADIMSS.
    • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.

      2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

      3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:

    • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma
    • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente)
    • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo)
    • Recibo de consumo de agua
    • Recibo del servicio de Luz
    • Recibo del servicio de gas
    • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional

      4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

      5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

      6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones, a través de la presentación de cualquiera de los documentos siguientes:

    • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
    • Cédula de Identificación Fiscal.
    • Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor, en general, cualquier documento que contenga dicho dato. Este documento se deberá presentar por los solicitantes mayores de edad, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución a través de la cual se otorgue la pensión, sin embargo, el solicitante podrá entregarlo desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

      7.Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión. Este documento se deberá presentar, tratándose de solicitudes de pensión dentro de los cinco días naturales siguientes a la elección del régimen de pensión de la Ley del Seguro Social de 1973 o de la notificación de la resolución que otorga la pensión, según sea el caso. Sin embargo, el solicitante podrá entregar dicho documento desde el día que presente su Solicitud de Pensión.

      II.- En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

      14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México.
    • Las Representaciones Consulares de México.
    • Gobierno Extranjero. En este caso, se debe atender a las disposiciones que sobre documentos públicos expedidos en el extranjero prevé el derecho común y los tratados internacionales. También se aceptarán Copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

      * NOTA: Deberán contar con la Apostilla o Legalización correspondiente. Así mismo, si está redactado en idioma distinto al español deberá acompañar la traducción por perito oficial.

      32. Dictamen de invalidez ST-4, expedida por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de invalidez del asegurado. (Este último será proporcionado por los Servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente).

    • Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez.

      El solicitante de la pensión indicará si tiene beneficiarios para el otorgamiento de asignaciones familiares, en su defecto, será acreedor de una ayuda asistencial.

      Requisitos

      Se otorgarán a los siguientes beneficiarios, según corresponda, siempre que cumplan con lo siguiente:

    • Esposa: Deberá acreditar el matrimonio.
    • Concubina: Deberá acreditar el concubinato.
    • Hijo menor y hasta 16 años: Se deberá acreditar el parentesco.
    • Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Deberá acreditar el parentesco, así como que se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
    • Hijo mayor de 16 años incapacitado: Deberá acreditar el parentesco, así como no poder mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece y que los servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, certifiquen dicha condición en el formato "ST-6 Dictamen de Beneficiario Incapacitado".
    • Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado. No debe existir esposa, concubina, e hijos del asegurado o pensionado, con derecho.

      Documentos del beneficiario

      Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes documentos del beneficiario:

      (1) Identificación oficial vigente. Original y copia.
      (3) Comprobante de domicilio. Original y copia.
      (4) Clave Única de Registro de Población. Copia.
      (14) Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa.

      Adicionalmente, por tipo de beneficiario se deberá presentar:

      A. Esposa: 
      15. Copia certificada del Acta de Matrimonio (original), expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    • Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México;
    • Las Representaciones Consulares de México;
    • Gobierno Extranjero.

      La fecha de expedición de este documento, no deberá ser  mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.


      B. Concubina: 
      19. Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial (original), que acredite la relación de concubinato entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud, o bien,

      14. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado la beneficiaria y el asegurado o pensionado, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

      C. Hijo menor y hasta 16 años. No se presentará documento adicional a los indicados como documentos generales presentados por el beneficiario.

      D. Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: 
      23. Constancia de estudios (original) que acredite su inscripción del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educación, son:

    • Las instituciones educativas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados.
    • Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y
    • Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.

      Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal. La constancia deberá contener:

    • Nombre completo del alumno.
    • Nombre y clave de la institución educativa.
    • En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.
    • Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el período de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas.
    • Lugar y fecha en que se expide la constancia.
    • Sello oficial de la institución educativa.
    • Firma autógrafa, nombre y cargo de quien firma la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.

      E. Hijo mayor de 16 años incapacitado: 
      33. Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. Este documento será proporcionado directamente por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes y quedará en el expediente.

      F. Ascendiente:
      18. Copia Certificada de la Resolución emitida por autoridad judicial (original), que acredite la dependencia económica del ascendiente, respecto del asegurado o pensionado, al momento de la solicitud de éste, o bien,

      35. Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionada, se encuentra vigente a la fecha de la solicitud.

      Los documentos requeridos son los aprobados por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, por lo que su numeración corresponde a la publicación original.

      Información adicional
      Se aceptará como identificación oficial vigente (con fotografía y firma), cualquiera de las siguientes: 

      a) Tratándose de mexicanos mayores de edad:

    • Credencial ADIMSS;
    • Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia);
    • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones;
    • Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    • Cartilla del Servicio Militar Nacional, emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
    • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación;
    • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo;
    • Carta de naturalización.

      b) Para menores de edad se aceptará

    • Credencial ADIMSS;
    • Pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
    • Constancia de estudios con fotografía, expedida por institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional;
    • Cédula de Identidad Personal, emitida por la Secretaría de Gobernación.
    • Documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde reside el menor, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.

      c) Tratándose de extranjeros:

    • Pasaporte;
    • Documento migratorio expedido por las Oficinas Consulares de México en el extranjero (Visa de residencia temporal, Visa de residente temporal estudiante, Visa de residencia permanente, Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas);
    • Tarjeta de residencia, expedida por el Instituto Nacional de Migración;
    • Credencial ADIMSS;
    • Cédula Profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.

      Se aceptará como comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud, cualquiera de los siguientes documentos:

    • Credencial para Votar,  expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia), si manifiesta vivir en el domicilio registrado en la misma.
    • Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).
    • Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).
    • Recibo de consumo de agua.
    • Recibo del servicio de luz.
    • Recibo del servicio de gas.
    • Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o delegacional.

      Se aceptará  copia simple o impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, salvo en los casos en que el solicitante tenga nacionalidad diferente a la mexicana y residan en el extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP.

      Los documentos públicos como son el Acta de Nacimiento, Adopción, Reconocimiento o Matrimonio, se presentan en Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa. Si estas son expedidas por Gobierno  Extranjero, en cuyo caso debe contener apostilla o legalización según corresponda. De  estar redactada en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción correspondiente realizada por perito oficial autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad  Federativa o por el país de que se trate.

      También se aceptarán copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento.

    • Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.
    • Los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su  CURP, la cual deberá  coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
    • Para los pensionados y asignatarios que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia. El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional.
    • Las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o AFORE, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
    • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
    • Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPESy Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
    • Quejas o denuncias: Al teléfono  01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
    • ¿Incumplió con alguno de los requisitos? Si (   ) 
      "Sus derechos correspondientes quedan a salvo para poder presentar la solicitud una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecidos"

Todos los trámites son gratuitos

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10/04/2019 - 09:43