¿Cómo compra el Instituto?

Procedimientos de Compra

Conoce los procedimientos de compra que rigen las adquisiciones del Instituto.

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  • Para la adquisición de bienes y contratación de los servicios que requiere el Instituto para brindar la atención a sus derechohabientes, en atención a las disposiciones oficiales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se cuenta con tres modalidades de contratación:

  • Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, el cual será abierto públicamente, a fin de asegurar al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la Ley.

    Objetivo

    Se seleccionará mediante convocatoria pública al proveedor que asegure las mejores condiciones para el Instituto.

    • Difusión del proyecto de convocatoria

    Se difundirá el proyecto de convocatoria en CompraNet, al menos durante 10 días hábiles con anterioridad a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados (áreas usuarias, técnicas, testigo social y proveeduría).

    En caso de estimarse necesario, se efectuarán invitaciones para celebrar una reunión pública en la que se revise el proyecto de convocatoria a la licitación pública y se reciban comentarios, salvo en aquellas licitaciones que se realicen bajo la cobertura de los Tratados.

    Artículo 29 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículo 41 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Publicación de la convocatoria a la licitación pública

    Se difundirá la convocatoria a la licitación pública a través de CompraNet, a su vez el Instituto enviará un resumen de la misma al Diario Oficial de la Federación para su publicación. Esta convocatoria será el resultado del análisis e integración, de considerarse conveniente, de los comentarios recibidos de parte de los potenciales proveedores, áreas usuarias y técnicas, así como del testigo social, en caso de contar con la participación de uno.

    Artículo 30 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículo 42 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Visita a instalaciones

    Realizar la visita a las instalaciones, si se encuentra establecido en la convocatoria a la licitación pública, y se efectuará el registro de asistencia al iniciar la visita, en la cual se hará constar quiénes participaron.

    Artículo 39, fracción III, inciso b) de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    En las visitas a las instalaciones deberá considerarse lo siguiente:

    • Las preguntas que resulten de dichas visitas no se responderán en ese momento, ya que se deberán plantear por escrito, con la anticipación prevista en el artículo 33 Bis de la Ley.
    • La asistencia de los licitantes no será obligatoria.
    • Junta de aclaraciones

    Se recibirán las solicitudes de aclaración que sean remitidas vía CompraNet o entregadas personalmente, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se realizará la junta de aclaraciones.

    Se celebrarán las juntas de aclaraciones en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación pública. Dichas juntas serán presididas por personal del área contratante y se contará invariablemente con un representante del área requirente y del área técnica para aclarar las dudas correspondientes.

    Al finalizar la junta de aclaraciones se elaborará el acta en que se haga constar quiénes participaron, las solicitudes de aclaración, las respuestas a las mismas y los comentarios formulados durante su desarrollo, misma que será difundida a través de CompraNet.

    En el caso de licitaciones presenciales y mixtas, uno de los participantes del proceso, será designado para firmar, junto con los servidores públicos presentes, el acta del evento.

    Artículos 33, 33 Bis, 37 Bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículos 45 y 46 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Acto de presentación de proposiciones

    El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y fecha determinada en la convocatoria a la licitación pública o en el acta de la última junta de aclaraciones, y será presidido por el titular del área contratante o por el servidor público que éste designe, quien deberá contar con experiencia y capacidad técnica en materia de contrataciones públicas.

    Se recibirán las proposiciones y el Instituto verificará a través del formato de revisión correspondiente, que la documentación presentada sea la señalada en la convocatoria a la licitación pública, sin que ello implique la evaluación de su contenido.

    En las licitaciones presenciales y mixtas, se rubricará de forma conjunta con el licitante que haya sido designado por los demás participantes, aquellas partes de las proposiciones que se hayan determinado en la convocatoria a la licitación pública. Posteriormente a lo previsto en el párrafo anterior, se deberá dar lectura al precio unitario o al importe total de cada una de las proposiciones.

    Derivado del acto de presentación y apertura de proposiciones, se elaborará un acta en la cual se hará constar la celebración del acto, misma que será publicada en CompraNet el día que se lleve a cabo el evento.

    Artículos 26 Bis, 27, 32, 34, 35, 37 Bis, 38 y 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículos 47, 48 y 50 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Consulta del registro de proveedores sancionados

    Se consultará en el portal de CompraNet que los licitantes no se encuentren inhabilitados para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, se realice al DOF previa a la evaluación de las proposiciones.

    Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Análisis y evaluación de las proposiciones

    El área técnica o requirente, según corresponda, realizará la evaluación técnica de cada proposición conforme al criterio de evaluación previsto en la convocatoria a la licitación pública, indicando en el resultado de la evaluación técnica las proposiciones que deban desecharse por incumplimientos que afectan la solvencia, conforme a las causales establecidas en la convocatoria a la licitación pública.

    El área contratante llevará a cabo la evaluación económica-administrativa de cada proposición conforme al criterio de evaluación previsto en la convocatoria a la licitación pública y elaborará la tabla comparativa de ofertas.

    Con base en las evaluaciones técnica y económica se determinará si existen propuestas solventes, a precios convenientes y aceptables para el Instituto, para adjudicar a aquella proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes.

    Artículos 29 fracciones X y XIII y 36 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículos 39 fracción II inciso e), 51 y 52 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Difusión del fallo

    Una vez realizada la evaluación y adjudicación, se emitirá el fallo de la licitación pública y se difundirá en el portal de CompraNet el mismo día de su emisión.

    Artículos 37, 37 Bis, 38 y 41, fracción VII de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículo 58 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

  • Para realizar el procedimiento, en cualquier supuesto el Instituto deberá invitar a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

    • Difusión de invitación

    El Instituto deberá entregar por medio de oficio la invitación a cuando menos tres posibles proveedores. Al día siguiente de recibir la invitación, el proveedor deberá revisar en CompraNet o en el portal del Instituto, que la misma se encuentre publicada.

    En caso de no haber sido invitado y contar con la capacidad de respuesta requerida por el Instituto, el proveedor podrá contactar al área adquirente y solicitar la invitación, siempre y cuando aún no se haya llevado a cabo la junta de aclaraciones respectiva.

    Artículos 26, 29, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículos 39 y 77 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Junta de aclaraciones

    Si fue establecido en la invitación, se deberá celebrar la junta de aclaraciones en los términos establecidos, para lo cual se deberán enviar solicitudes de aclaración ya sea vía CompraNet o entregadas personalmente, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se realizará la junta de aclaraciones. La(s) juntas de aclaraciones serán presididas por personal del área contratante y se contará invariablemente con un representante del área requirente y del área técnica para aclarar las dudas correspondientes.

    Al finalizar la junta de aclaraciones, se deberá elaborar el acta en que se haga constar quiénes participaron, las solicitudes de aclaración, las respuestas y los comentarios formulados durante su desarrollo, misma que se difundirá a través de CompraNet.

    Artículo 33 Bis de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículos 45, 46 y 77 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Consulta del registro de proveedores sancionados

    Se consultará en el portal de CompraNet que los licitantes no se encuentren inhabilitados para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, se realice al DOF previa a la evaluación de las proposiciones.

    Artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Análisis y evaluación de las proposiciones

    El área técnica o requirente, según corresponda, realizará la evaluación técnica de cada proposición conforme al criterio de evaluación previsto en la convocatoria a la licitación pública, indicando en el resultado de la evaluación técnica las proposiciones que deban desecharse por incumplimientos que afectan la solvencia, conforme a las causales establecidas en la convocatoria a la licitación pública.

    El área contratante llevará a cabo la evaluación económica-administrativa de cada proposición conforme al criterio de evaluación previsto en la convocatoria a la licitación pública y elaborará la tabla comparativa de ofertas.

    Con base en las evaluaciones técnica y económica se determinará si existen propuestas solventes, a precios convenientes y aceptables para el Instituto, para adjudicar a aquella proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes.

    Artículos 29 fracciones X y XIII y 36 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículos 39 fracción II inciso e), 51 y 52 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

    • Difusión del fallo

    Una vez realizada la evaluación y adjudicación, se emitirá el fallo de la licitación pública y se difundirá en CompraNet el mismo día de su emisión.

    Cuando el fallo sea de un evento con carácter internacional bajo la cobertura de Tratados, se publicará en el DOF, dentro de los 72 días naturales siguientes a su emisión, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 58 del Reglamento.

    Artículos 37, 37 Bis, 38, 41, fracción VII de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público
    Artículo 58 de la Reglamento de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

  • Se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

    • Formalización de la Adjudicación Directa

    El Instituto solicitará documentación necesaria al proveedor adjudicado y procederá a la formalización del acta de adjudicación, previa evaluación si aún no se cuenta con ella.

    Posteriormente, se envía dicha documentación para la formalización del contrato, tomando en cuenta los requisitos establecidos en la solicitud de cotización.

    El acta de adjudicación deberá publicarse en CompraNet el mismo día de su formalización.

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15/07/2021 - 08:51