No. 031/2021
El IMSS ofrece a todo patrón interesado asesoría para celebrar, de modo simplificado, un convenio de pago a plazos sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

Frente a las dificultades para realizar el pago de cuotas obrero patronales como resultado de las afectaciones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19, el IMSS pone a disposición de los patrones la plataforma IMSS CONVENIO SIMPLIFICADO a través de su Escritorio Virtual, así como el número telefónico     800-6232-323, opción “2” para ofrecer asesoría para celebrar, de manera simplificada, un convenio de pago a plazos, sin necesidad de garantizar el interés fiscal por las cuotas obrero patronales correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020 de cuotas IMSS.*

 

Para ello, los patrones podrán acceder a través de la página www.imss.gob.mx, ingresando a la sección “Patrones” a través del banner “Conoce nuestro convenio simplificado” y deberá ingresar al icono “Solicitud de convenio”, debiendo ingresar con los datos de su firma electrónica o la de su representante legal.  Una vez hecho lo anterior deberá ingresar la información de su solicitud de convenio y adjuntar la documentación soporte, con ello el aplicativo le asignara un folio a su solicitud, el cual servirá como identificador; una vez que la documentación fue validada, le aparecerá la opción de ejecutar, debiendo oprimir dicha opción para poder imprimir las ficha de pago inicial, la cual podrá pagar por medio de SPEI a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC.

 

A continuación se detalla la documentación que debe adjuntar:

 

1)             Tarjeta de identificación patronal.

2)             Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).

3)             Acta constitutiva de la persona moral.

4)             Poder notarial del representante legal, debiendo ser específico para la realización de trámites ante entidades públicas, o actos de administración

5)             Archivos SUA correspondientes a los periodos 11 y 12 del 2020.

 

El importe a convenir se tomará a partir de la Emisión Mensual Anticipada, por lo que en su caso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, se realizará el cálculo de las actualizaciones y recargos que se causen desde la fecha en que debió realizarse el pago oportuno, hasta la fecha de solicitud del Convenio Simplificado.

 

Bajo este esquema, en el entendido de que el importe mínimo a cubrir es el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera, los patrones podrán elegir entre las siguientes opciones:

 

PLAZO DE DIFERIMIENTO

INTERÉS MENSUAL[1]

Hasta 12 meses

1.26%

De 13 a 24 meses

1.53%

De 25 a 48 meses

1.82%

 

[1] Tasa prevista en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

 

En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, la suscripción del Convenio evitará multas, al entenderse que el patrón cumple espontáneamente con sus obligaciones en materia de seguridad social, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, según el Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado el 30 de marzo del año 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

 

A partir del mes de abril próximo, el Instituto pondrá a su disposición la posibilidad de celebrar convenios de pago a plazos y de forma diferida por la totalidad de sus adeudos vía internet. 

 

*Este convenio puede celebrarse siempre y cuando no le haya sido notificado el crédito fiscal correspondiente.

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20/01/2021 - 14:58