• Cada año se entrega esta prestación a un promedio de 72 mil personas, mediante la cual reciben un monto de 30 días valor UMA
En 2019 este monto equivale a 2,534.70 pesos; la cantidad se modifica según la fecha en que se haya contraído matrimonio civil
El recurso proviene de la Cuenta Individual de cada trabajadora o trabajador administrada por la Afore
A fin de otorgar mayores facilidades a las personas que solicitan la Ayuda para Gastos de Matrimonio (AGM), una prestación económica a la que tienen derecho las y los trabajadores que contraen matrimonio, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado mejoras para obtenerla de manera más rápida y sencilla.
El Coordinador de Prestaciones Económicas del IMSS, Andrés Ruiz Maciel, señaló que a partir de este año el tiempo en que se realiza el depósito de la prestación bajó de siete a tres días hábiles, en promedio.
Detalló que anteriormente el asegurado debía realizar la solicitud en las Unidades de Medicina Familiar, se otorgaba una resolución en papel, y posteriormente acudía a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para cobrar la prestación, hoy se acude directamente a la Afore para realizar todo el trámite.
Explicó que la prestación es de 30 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); para 2019, este monto equivale a 2,534.70 pesos y la cantidad se modifica según la fecha en que se haya contraído el matrimonio civil, pues cada año se modifica su valor, ya sea de la UMA o el importe del salario mínimo, en el caso de los matrimonios anteriores a 2016.
“Es importante mencionar que estos recursos, el importe que se paga, proviene de la cuenta individual del trabajador o trabajadora, es decir, de los recursos que se destinan en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y que son administrados por las Afores”, destacó.
Dijo que cada año el IMSS facilita la entrega de la Ayuda para Gastos de Matrimonio a un promedio de 72 mil personas y que se puede otorgar a cada una de las personas que han contraído nupcias, en una sola ocasión.
Lo puede recibir cada uno de los trabajadores, ya sean parejas de hombre y mujer, o matrimonios de parejas del mismo sexo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: matrimonio civil celebrado posterior al 30 de junio de 1997; tener un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha de celebración del matrimonio.
Además, ser trabajador en activo al momento de la celebración del matrimonio civil o que haya mantenido la vigencia de derechos hasta 90 días posteriores a su baja.
Ruiz Maciel indicó que los interesados deben acudir a la Afore que administra su cuenta individual, a fin de conocer si cumple estos requisitos; también se pone a su disposición los Módulos de Control de Prestaciones en las Unidades de Medicina Familiar del IMSS, donde se brinda orientación a las y los trabajadores.
Además de cumplir los requisitos señalados, dijo, se deben entregar datos y documentos específicos que son indispensables: identificación oficial, copia certificada del acta de matrimonio, estado de cuenta de la Afore, un documento que contenga su Número de Seguridad Social (NSS) y clave Única de Registro de Población (CURP).
Agregó que si previamente el interesado registró a otro cónyuge ante el IMSS, deberá exhibir copia certificada del Acta de Divorcio o Acta de Defunción para matrimonios previos, o bien, la declaración escrita bajo protesta de decir verdad, que el concubinato terminó.
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