No.163/2019

Es fundamental que los padres puedan estar al lado de los niños en estas circunstancias tan delicadas como lo es un padecimiento de cáncer.

La licencia que expida el IMSS podrá ser de uno a 28 días

La reforma que otorga licencia laboral para padres de niños con cáncer “es un acto de solidaridad, de alto valor ético y moral, porque se garantiza el interés superior a la niñez y se protegen los derechos laborales de los padres o tutores de los menores”, afirmó el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo.

Señaló que el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reforma la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, es una noticia de gran valor social, pues “es fundamental que los padres puedan estar al lado de los niños en estas circunstancias tan delicadas como lo es un padecimiento de cáncer”.

El maestro Zoé Robledo refirió que en la Ley del Seguro Social se adicionó un artículo 140 Bis, el cual establece que, en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con esta enfermedad, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización.

Explicó que quedó establecido que los padres tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

Refirió que la licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.

Mencionó que la reforma establece que las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

El Director del IMSS reiteró que este avance legal “es un acto de justicia” para los padres que enfrentan una compleja situación al tener a sus hijos con un padecimiento tan devastador como el cáncer.

Mencionó que, para mayor información, los derechohabientes podrán comunicarse al call center: 01 800 623 23 23 u obtener la información necesaria en la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social: www.imss.gob.mx

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 Fuente: Comunicación Social
Última actualización:
17/06/2019 - 08:00