Notificaciones por estrados


Derivado de la modificación al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones por estrados deberán publicarse, además, en la página de internet:

“Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.”

 
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, se efectúan las siguientes notificaciones: