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- S/N / Designación del Lic. Fernando Flores y Pérez, como representante suplente en el H.C.T. Ejecutivo Federal. '1/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción I, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación que el licenciado Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Trabajo y Previsión Social, ha hecho en favor del licenciado Fernando Flores y Pérez, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de esa Secretaría, como representante suplente en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sustitución del licenciado J. Fernando Franco González Salas. Esta designación surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 19 de enero de 2005, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS ratifique en definitiva este nombramiento".
- S/N / Reconocimiento al Lic. J. Fernando Franco González Salas por su destacada participación en el H. Consejo Técnico y en la H. Asamblea General del IMSS. '2/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico expresa su más amplio reconocimiento al señor licenciado J. Fernando Franco González Salas, por su excelente y destacada labor desarrollada como integrante de este Órgano de Gobierno, por el Ejecutivo Federal, desde el año 2000, durante la cual hizo valiosas aportaciones que han sido de importancia fundamental en la toma de decisiones de este Cuerpo Colegiado, coadyuvando con ello, al logro de sus fines en beneficio de la Seguridad Social; asimismo, por su participación en las Asambleas Generales Ordinarias de la Institución, órgano superior del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Reconocimiento al Dr. Alberto Robles Uribe, por su destacada trayectoria institucional, desarrollada en el Instituto Mexicano del Seguro Social. '3/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico patentiza su reconocimiento al doctor Alberto Robles Uribe, por su destacada trayectoria institucional, desarrollada en forma responsable y profesional durante 36 años en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de los cuales en 22 de ellos, se desempeñó como Director del Hospital de Ortopedia “Dr. Victorio de la Fuente Narváez" en Magdalena de las Salinas, de la Dirección de Prestaciones Médicas, y quien merecidamente disfrutará de su jubilación a partir del 16 de enero de 2005".
- S/N / Visita de supervisión realizada por los integrantes del H.C.T. a las nuevas instalaciones de la Sala de Inversiones y Liquidación de Operaciones de la Dirección de Inversiones Financieras. '3/2005Bis / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota con satisfacción de la visita de supervisión realizada por los integrantes del propio Cuerpo Colegiado a las nuevas instalaciones de la Sala de Inversiones y Liquidación de Operaciones de la Dirección de Inversiones Financieras, dando con ello inicio formal de actividades de inversión institucional en dichas instalaciones, y en cumplimiento al proyecto prioritario autorizado por este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo 619/2002 del 13 de noviembre de 2002; asimismo, apreciaron que las instalaciones cuentan con una adecuada infraestructura de alta tecnología y mecanismos de seguridad y transparencia, a través de los cuales la Dirección mencionada podrá continuar fortaleciendo el proceso eficaz, eficiente y seguro de inversión de recursos financieros institucionales".
- S/N / Reglas para la Administración y Manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual. '4/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III, IV, VIII y XXXVII, 263, 264 fracciones I, III, XIV y XVII, 275 fracciones VII y VIII, 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Aprobar el documento denominado “Reglas para la Administración y Manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual", que se presentó a consideración de este Consejo Técnico por la Dirección de Inversiones Financieras, mediante oficios 15 y 53, de fechas 6 y 18 de enero de 2005, documento que fue elaborado conjuntamente por la citada Dirección y las Direcciones de Planeación y Finanzas, de Desarrollo de Personal y Organización, y Jurídica; Segundo.- Las Reglas a que se refiere el punto anterior, entrarán en vigor en la fecha en que se dicte el presente Acuerdo; Tercero.- La Comisión de Inversiones Financieras dará cuenta a este Consejo Técnico, en el informe mensual que presenta sobre las operaciones de inversión, respecto a los resultados de la supervisión que realice para el debido cumplimiento de las Reglas y, en su caso, de la actualización o modificación de las mismas, así como de las estrategias de inversión, a efecto de que sean ratificadas o rectificadas por este Cuerpo Colegiado; y Cuarto.- Continuarán vigentes todas las disposiciones relativas a la inversión del Fondo Laboral dictadas con anterioridad por este Cuerpo Colegiado, en lo que no se opongan a las Reglas que se aprueban mediante el presente Acuerdo".
- S/N / Entrada en operación de la UMAE: Hospital de Especialidades del CMN "Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán. '5/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II, XXIV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 1 fracciones VII inciso c) y VIII inciso c), 3, 31 fracciones III y XXVII, 142 A del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al oficio 38 del 11 de enero de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, Acuerda: Primero.- Autorizar la entrada en operación de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán, en el inmueble que actualmente ocupa el Hospital de Gineco Pediatría del mismo Centro Médico; Segundo.- La transformación del inmueble que actualmente ocupa el Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán, en el Hospital General Regional No. 1 del mismo Centro Médico; Tercero.- La integración de Áreas Comunes para los Hospitales del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán, que incluyen: Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento; Quirófano; Consulta Externa; Estacionamientos; Áreas Verdes; y Central de Conservación y Servicios Generales; y Cuarto.- Que los Sectores Obrero y Patronal de este Consejo Técnico, procedan a designar a sus dos representantes propietarios y a sus dos representantes suplentes, que integrarán la Junta de Gobierno de la unidad Médica de Alta Especialidad que se señalan en el punto Primero del presente Acuerdo".
- S/N / Nombramiento del Dr. Hugo Manuel Gerardo Ríos Rodríguez como Director de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán. '6/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General y nombrar al Dr. Hugo Manuel Gerardo Ríos Rodríguez como Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Informe sobre la situación ante el IMSS de la Empresa Avon Cosmetics, S. de R. L. de C.V. '7/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe proporcionado en esta sesión por el licenciado José Antonio Alvarado Ramírez, Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, sobre la situación ante el IMSS de la Empresa Avon Cosmetics, S. de R. L. de C. V. y sus llamados agentes de comisión mercantil independientes".
- S/N / Ratificación de representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán. (CONCANACO) '8/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación que hace el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), en favor del licenciado Luis Humberto Magaña Velázquez, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta ratificación surtirá sus efectos a partir del 19 de enero de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Campeche (GOBIERNO). '9/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación que hace el contador público Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, en favor del licenciado Luis Alfredo Sandoval Martínez y de la contadora pública Mildret Suárez Burgos, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Campeche, que está integrada a la Dirección Regional Sur. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 19 de enero de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. La designación del representante suplente, se hace en sustitución de la licenciada María Luisa Sahagún Arcila, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 48/97, de fecha 19 de febrero de 1997, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Nayarit. (GOBIERNO) '10/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Antonio Echevarría Domínguez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en favor de los señores Cecilio Paredes Estrada y Emilio Hernández Melo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en esa Entidad Federativa, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución de la licenciada Alicia Ocampo López y contador público Zacarías Ureña Acosta, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 13/96 del 10 de enero de 1996, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe de Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de noviembre de 2004. '11/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, en los Artículos 3, 4 y 7 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en los puntos 1.7.6 y 1.8, último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, toma nota del Informe de Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de noviembre de 2004, el cual fue aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 7-224/2004, tomado en sesión celebrada el 8 de diciembre de 2004, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 1427, de fecha 13 de diciembre de 2004".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente al mes de noviembre de 2004. '12/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente al mes de noviembre de 2004, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico con oficio 1448 del 15 de diciembre de 2004, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto; Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de noviembre de 2004, en las operaciones de inversión, en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente, así como ratificar su Acuerdo para que la Comisión de Inversiones Financieras continúe estableciendo y supervisando la aplicación de las estrategias de inversión; Tercero.- Asimismo, toma nota de la estrategia de inversión prudente y conservadora aprobada por la Comisión de Inversiones Financieras, considerando el escenario económico y financiero actual y bajo una estrategia prudente y conservadora que incremente gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia (hasta el límite autorizado de 25% del valor del portafolio); continúe la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3% e incorporando otros esquemas y subyacentes); realice inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad) con el objetivo de posicionarse en los segmentos mejor premiados de la curva de interés; continúe con el posicionamiento táctico en dólares y moneda extranjera (considerando el límite autorizado de 10% de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual); mantenga, y en su caso, amplíe las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realice las compras e inversiones de dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; y Cuarto.- Aprobar el criterio de liquidez global para las Reservas Financieras y Actuariales, la Reserva General Financiera y Actuarial y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Legal o Contractual, adoptado por la Comisión de Inversiones Financieras en sus Acuerdos 12-222/04 y 7-225/04, en los siguientes términos: a) La liquidez a que se hace referencia en la “Propuesta de Definición de Criterios de Liquidez para las Reservas y Fondo Laboral", define a la misma como la inversión en instrumentos de alta calidad crediticia (de amplio y fácil acceso al mercado secundario), que se realice a plazos de 28 días en forma escalonada para ofrecer la flexibilidad necesaria y optimización de rendimientos. b) Establecer que el criterio de liquidez del portafolio institucional es el monto equivalente a quince días del nivel diario de erogación global del Instituto, lo que equivale al 30% del nivel recomendado para eventos catastróficos por el Departamento del Actuario del Gobierno del Reino Unido en su reporte de Solvencia, Riesgos y Reservas con cifras al 31 de diciembre de 2002, lo que permitiría atender la mayoría de los eventos adversos. c) Este criterio global de liquidez permite maximizar los recursos invertidos a mayores plazos obteniendo mejores rendimientos, y que, en caso de requerirse disponer de recursos líquidos de alguna de las Reservas Financieras y Actuariales, o de la Reserva General Financiera y Actuarial o del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Legal o Contractual (hasta por el monto máximo establecido en el inciso anterior), realizar los traspasos de títulos a valor de mercado entre las Reservas o Fondo Laboral para dar la liquidez requerida. d) Revisar en el seno de la Comisión de Inversiones Financieras el criterio de liquidez global a partir de los estudios que se realicen con el apoyo de instituciones u organismos de reconocida capacidad técnica, y una vez adoptado, informar lo correspondiente a este Consejo Técnico a través de los reportes mensuales sobre la administración de la inversión de los recursos institucionales. La Comisión de Inversiones Financieras deberá revisar dicho criterio de liquidez anualmente".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y a los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de noviembre de 2004. '13/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y a los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los puntos 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 7 de enero de 2005".
- S/N / Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas por la Dirección de Prestaciones Médicas, cuarto trimestre de 2004. '14/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes de este Cuerpo Colegiado, correspondiente al cuarto trimestre de 2004, que presenta la Dirección mencionada con oficio 6 del 3 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Noveno de su Acuerdo 656/2002 del 16 de diciembre de 2002".
- S/N / Informe Comparativo Trimestral de las Incapacidades otorgadas a los Trabajadores Asegurados en General y a los Trabajadores del IMSS, período enero-septiembre 2003-2004. '15/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Comparativo Trimestral de las Incapacidades otorgadas a los Trabajadores Asegurados en General y a los Trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-septiembre 2003-2004, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 1 del 5 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 617/2002 del 13 de noviembre de 2002".
- S/N / Informe de los Saldos del Programa Nacional de Regularización 2000, pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000 y recuperados al 29 de octubre de 2004. '16/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de los Saldos del Programa Nacional de Regularización 2000 (ProNaRe 2000), relacionado con cuotas obrero patronales, pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000 y recuperados al 29 de octubre de 2004, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 13 del 10 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 341/2000 del 24 de mayo de 2000".
- S/N / Estados Financieros al mes de noviembre de 2004, incluyendo los Indicadores Concertados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. '17/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda: Tomar nota de los Estados Financieros correspondientes al mes de noviembre de 2004, incluyendo los Indicadores Concertados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenidos en el documento presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 25, de fecha 7 de enero de 2005".
- S/N / Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar Cartas de Crédito en dólares, del segundo semestre de 2004. '18/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar Cartas de Crédito en dólares, del segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 22 del 6 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 151/2000, de fecha 5 de marzo de 2000".
- S/N / Informes sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), segundo y tercer trimestres de 2004. '19/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de los Informes sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), correspondientes al segundo y tercer trimestres de 2004, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficios 6091 y 4, de fechas 17 de diciembre de 2004 y 6 de enero de 2005, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 476/2003 del 10 de diciembre de 2003".
- S/N / Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de agosto de 2004. '20/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de agosto de 2004, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 928 del 9 de diciembre de 2004, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 189/90, de fecha 4 de abril de 1990".
- S/N / Informe de las disposiciones normativas para el otorgamiento de estímulos al personal de confianza del Instituto, período febrero – mayo de 2004. '21/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las disposiciones normativas para el otorgamiento de estímulos al personal de confianza del Instituto, correspondiente al período febrero – mayo de 2004, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 20 del 4 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 189/2003 del 14 de mayo de 2003".
- S/N / Inclusión de Jefes de División de las Direcciones Normativas, y Coordinadores de Investigación en Salud de las Delegaciones del IMSS, en el Programa Bienal para el Otorgamiento de Estímulos por Productividad Científica. '22/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones XXIV y XXXVII, 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al oficio 38 del 11 de enero de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, Acuerda: Único.- Autorizar la inclusión hasta Jefes de División de las Direcciones Normativas, y hasta Coordinadores de Investigación en Salud de las Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Programa Bienal para el Otorgamiento de Estímulos por Productividad Científica".
- S/N / Norma que establece las disposiciones para elaborar, autorizar y registrar los Manuales de Organización de los órganos administrativos del IMSS. '23/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones XVI y XVII y 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXIV y XXVII y 71 fracciones VI y X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos el documento “Norma que establece las disposiciones para elaborar, autorizar y registrar los Manuales de Organización de los órganos administrativos del Instituto Mexicano del Seguro Social", anexo al oficio 920 del 7 de diciembre de 2004 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Norma que establece las disposiciones para autorizar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de puestos de nómina ordinaria del IMSS. '24/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones XVI y XVII y 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos el documento “Norma que establece las disposiciones para autorizar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de puestos de nómina ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social", anexo al oficio 920 del 7 de diciembre de 2004 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Operación de 18 módulos urbanos en el Distrito Federal en una primera etapa. '25/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 214, 250 A, 251 fracciones I, IV, V, VI, XX, XXXVI y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y de conformidad con el oficio 16 del 5 de enero de 2005, de la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades, acuerda: PRIMERO.- Se autorice la operación de 18 módulos urbanos en el Distrito Federal en una primera etapa, en los siguientes términos: a) Operar Módulos Urbanos en el Distrito Federal para otorgar el Componente Salud a familias beneficiarias del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, bajo la responsabilidad normativa de la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades, a través de las Delegaciones 3 Suroeste y 4 Sureste del Distrito Federal (Delegación Sur del IMSS en el Distrito Federal), con apego a las Reglas de Operación del Programa IMSS-Oportunidades, con recursos autorizados y transferidos por la Secretaría de Salud como parte del presupuesto regular del Componente Salud del Programa de Desarrollo Urbano Oportunidades; b) Realizar las gestiones operativas y administrativas que correspondan ante la Dirección Regional y autoridades Delegacionales del IMSS a efecto de implementar Módulos Urbanos ubicados en sitios anexos a las instalaciones institucionales incluyendo los Centros de Bienestar y Seguridad Social del IMSS y asimismo, gestionar la ubicación e instalación en espacios dependientes de entidades públicas federales, de la sociedad civil o comunitaria con contratos de comodato gratuitos; c) La instalación, equipamiento y suministro de los bienes e insumos para la salud, estarán sujetos a la disposición de la autorización y administración de recursos federales, y su ejecución a través de las estructuras institucionales correspondientes, atendiendo a los procedimientos legales e institucionales respectivos; d) Adecuar las áreas físicas y pago de servicios generales para la prestación del servicio; e) Contratar para el período enero-diciembre del 2005, 103 Prestadores de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios de personal operativo médico y de enfermería para la atención de dichos Módulos en los turnos matutino y vespertino, así como de personal multidisciplinario para la supervisión, asesoría, capacitación y apoyos administrativos respectivos; f) Otorgar el Componente Salud a las 17,613 familias urbano marginadas que se incorporen al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades a través de IMSS-Oportunidades en el Distrito Federal, más las que en un futuro se incorporen en función a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los eventos de Incorporación en el Distrito Federal; g) Pago de fletes por concepto de entrega de Suplemento Alimenticio a los módulos operativos; y h) Implementar los lineamientos y medidas que sean conducentes para otorgar con eficiencia y eficacia las acciones médico-preventivas del Programa. SEGUNDO.- Que la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades, haga llegar a este Cuerpo Colegiado de forma anual el avance de la aplicación de dicho Programa en el Distrito Federal".
- S/N / Continuidad de la contratación, para el año 2005, de 902 Prestadores de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios, para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. '26/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 214, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, autoriza a la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades, de conformidad con el oficio 16 del 5 de enero de 2005, la continuidad de la contratación, en el año 2005, de 902 Prestadores de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios, para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en las 17 Entidades Federativas en donde tiene presencia".
- S/N / Continuación con la administración y operación de los Módulos Urbanos, así como la contratación para el año 2005, de 519 Prestadores de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios, para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en zonas urbanas. '27/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 214, 250 A, 251 fracciones I, IV, V, VI, XX, XXXVI y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico de su Acuerdo 450/2002 del 4 de septiembre de 2002, autoriza: PRIMERO.- A la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades la administración y operación de los Módulos Urbanos en zonas urbanas que venía atendiendo la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, incluyendo aquellas Entidades Federativas en donde no tiene presencia el Programa y que así se requiera, con el fin de otorgar el Componente Salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; SEGUNDO.- Para tal efecto y con la finalidad de dar continuidad a la operación de los Módulos Urbanos, este Cuerpo Colegiado autoriza la contratación para el año 2005, de 519 Prestadores de Servicios Profesionales bajo el Régimen de Honorarios, para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en zonas urbanas; y TERCERO.- Que la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades haga llegar a este Cuerpo Colegiado de forma anual el avance de la aplicación de dicho Programa".
- S/N / Designaciones de representantes propietarios y suplentes en los Consejos Consultivos de las Delegaciones Estatales en Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, Veracruz Norte y Veracruz Sur. (CTM, CONCANACO, CONCAMIN, CROC, SNTMMSRM) '36/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 270 de la Ley del Seguro Social y 88, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hacen los Consejos Consultivos de las Delegaciones Estatales en Campeche, Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán; y Regionales en Veracruz Norte y Veracruz Sur, de conformidad con la compactación autorizada por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 131/2002 dictado en la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2002, como sus representantes propietarios y suplentes, de los Sectores Obrero y Patronal, en el CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL SUR del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que la integración de dicho Consejo, respecto de esos Sectores, por el período 2005-2008, queda como a continuación se indica: I.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN CAMPECHE: A). Señores Guillermo Medina Rubio y César Uc Canul, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Contadores públicos Gregorio Efraín Brito Escamilla e Iliana del Pilar Huchín Solís, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). II.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN CHIAPAS: A). Señores Yeudiel Galdamez Ruíz y Eligio Francisco Cordero Moreno, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Señores Luis Felipe Vado Vasconcelos e ingeniero Fernando Sánchez Yanini, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). III.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN HIDALGO: A). Señores Fernando Gutiérrez Ortega e Israel Pérez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (SNTMMSRM); y B). Señores contador público Carlos García Reyes y Alfonso Díaz Barroso, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). IV.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN OAXACA: A). Señores licenciado José Luis Elizalde Reyes y Eleazar Pérez Cosme, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Contador público Julio Calvo Montesinos e ingeniero Jaime Zorrilla de San Martín Diego, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). V.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA: A). Señores licenciado José René Romero Rodríguez y Carlos Contreras Durán, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROM); y B). Licenciado David Vázquez Arroyo e ingeniero Alfonso Tenorio Castilleros, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). VI.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN QUINTANA ROO: A). Señores Mario Rosas Flores y Héctor Iturbe Valdovinos, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Señores Alfonso Ciau Chi e ingeniero Heriberto Argüello Figueroa, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). VII.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN TABASCO: A). Señores Cutberto de la Cruz Arellano y Luis Ruiz de la Cruz, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Señores contador público Ulises Hernández y Carlos Arturo Rosario Pérez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). VIII.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN TLAXCALA: A). Señores Isaías Rodríguez Romano y Teódulo de la Fuente Muñoz, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROM); y B). Licenciadas Silvia Alejandra Torres Mejía y Olga Viridiana Pavón Castillo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). IX.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL EN VERACRUZ NORTE: A). Señores Tomás Tejeda Cruz y doctor Raúl Cruz Hernández, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Señores contador público Juan Carlos Torralva Hernández y licenciado José Luis Reyes Retureta, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). X.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL EN VERACRUZ SUR: A). Señor Heliodoro César Silva Reyes y profesora Ma. del Rosario Franco García, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Licenciado en administración de empresas José Ramón Álvarez Pertierra y licenciado Raymundo Miguel Reynoso Meneses, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). XI.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN YUCATÁN: A). Señores Pedro Oxte Conrado y Pablo Ignacio Estrella Chan, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Ingeniero Ariel Cantón Contreras y licenciado en administración de empresas Paulino A. Arce Escamilla, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). XII.- Las designaciones anteriores surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Contratación de 10 Prestadores de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios para el año 2005. '37/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, y a petición de la Dirección Jurídica, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 66 del 18 de enero de 2005, de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para efectuar la contratación de 10 Prestadores de Servicios bajo el Régimen de Honorarios, para el año 2005".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yuc. (CROC) '38/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el señor Alberto Juárez Blancas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Pedro Oxté Conrado y Pablo Ignacio Estrella Chan, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yuc. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 23 de febrero de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '39/2005 / 19 de Enero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 23 de febrero del año 2005".
- S/N / Nombramiento del Lic. Francisco Javier Bermúdez Almada como Titular de la Dirección Regional Sur del IMSS. '40/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al licenciado Francisco Javier Bermúdez Almada como Titular de la Dirección Regional Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del licenciado Charbel Jorge Estefan Chidiac, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Nombramiento de la Lic. Patricia Yáñez Alarcón como Titular de la Delegación Estatal en Hidalgo. '41/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar a la licenciada Patricia Yáñez Alarcón como Titular de la Delegación Estatal en Hidalgo, dependiente de la Dirección Regional Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del doctor Roberto Morales Flores, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Nombramiento del Lic. Patricio Marcelino Gámez Herrera como Titular de la Delegación Estatal en Baja California Sur. '42/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al licenciado Patricio Marcelino Gámez Herrera como Titular de la Delegación Estatal en Baja California Sur, dependiente de la Dirección Regional Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del licenciado Francisco Javier Bermúdez Almada, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Nombramiento del Lic. Mauricio Alberto Ituarte Hurtado como Titular de la Delegación Estatal en Quintana Roo. '43/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al licenciado en relaciones industriales Mauricio Alberto Ituarte Hurtado como Titular de la Delegación Estatal en Quintana Roo, dependiente de la Dirección Regional Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del licenciado Francisco Díaz González, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Propuestas de Adecuación al presupuesto 2005 aprobado del IMSS. '44/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y VI, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento denominado “Propuestas de adecuación al presupuesto 2005 aprobado del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección General a través de la normativa de Planeación y Finanzas, con oficio 205 del 22 de febrero de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota del cierre preliminar antes del dictamen de estados financieros del auditor externo. b) Se aprueba el programa de inversión física para 2005 contenido en la sección IV referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. c) Se aprueban en términos del Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social los 366 proyectos multianuales. d) Se aprueba se comunique el Presupuesto de Inversiones 2005-2006 del Programa IMSS-Oportunidades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. e) A partir de marzo de 2005, la emisión de los dictámenes de disponibilidad presupuestal correspondientes al programa de adquisiciones y obra pública serán emitidos automáticamente a través del sistema aplicativo financiero PREI-II, ya que el proceso de presupuestación, contratación y pago estará vinculado a través de los módulos de Proyectos, Presupuesto, Control de Compromisos, Compras, Cuentas por Pagar, Activo Fijo e Inventarios y Contabilidad. f) Se autorizan las adecuaciones a los presupuestos de operación y de flujo de efectivo que se presentan en las tablas 6 y 7, así como los calendarios respectivos. g) Se autoriza otorgar un donativo al Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. por $1.5 millones para la elaboración del trabajo denominado “Segunda etapa de la encuesta nacional sobre niveles de vida en los hogares – 2005". h) Se instruye a la Dirección General para que, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, envíe el documento que se aprueba al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento y efectos conducentes".
- S/N / Información sobre Médicos Residentes. '45/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota de la información presentada en esta sesión por el Director de Desarrollo de Personal y Organización, sobre el tema relacionado con Médicos Residentes".
- S/N / Informe sobre la Evaluación de Resultados del Programa de Metas Presidenciales 2004. '46/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota con satisfacción del Informe sobre la Evaluación de Resultados del Programa de Metas Presidenciales 2004, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio 49 del 11 de febrero de 2005".
- S/N / Informe de Atención de Asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. '47/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Atención de Asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio 49 del 11 de febrero de 2005".
- S/N / Designaciones de representantes que presidirán y fungirán ante las Juntas de Gobierno de las UMAE's: Hospital de Gineco Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara, Jalisco, y Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán. '48/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al oficio 254 del 7 de febrero de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, Acuerda: Tomar conocimiento de los representantes designados por el Director de Prestaciones Médicas ante las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, los cuales en apego a lo previsto en el Artículo 142 A del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, presidirán la Junta de Gobierno respectiva y fungirán como representante gubernamental, como a continuación se indica: a) Al doctor Román Rosales Avilés, como representante del Director de Prestaciones Médicas ante la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Gineco Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara, Jalisco, en sustitución del doctor Héctor Gerardo Aguirre Gas; y b) Al doctor Arturo Viniegra Osorio, como representante del Director de Prestaciones Médicas ante la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez", Mérida, Yucatán. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Designación de representante suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tabasco. (GOBIERNO) '49/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación comunicada por el licenciado Manuel Andrade Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, en favor del doctor Emilio Valerio Gómez, como representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en esa Entidad Federativa, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución de la doctora Hilda Santos Padrón, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 89/2002 del 20 de marzo de 2002, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Norte. (GOBIERNO) '50/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en favor de los doctores Jon Gurutz Rementería Sempé y Pedro Rafael Tovar Portela, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Norte, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Mauro Loyo Varela y Ciro Andrés Fentanés Mayorga, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 30/99 y 331/2004 del 27 de enero de 1999 y 23 de junio de 2004, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Ratificación de representante propietario, ante el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Yucatán. (CTM) '51/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación que hace el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de la C. Marlene Dittrich Gómez, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Yucatán, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta ratificación surtirá sus efectos a partir del 23 de febrero de 2005, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Ratificación y designaciones de representantes propietarios y suplentes, ante el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Zacatecas. (CTM)| '52/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación que hace el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores Martín Coronado Flores y Eduardo de Santiago Ramírez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, de la primera fórmula, así como de las designaciones de los señores José Guadalupe García Tinajero y Martha Veyna Soriano, como representantes propietario y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Zacatecas, que está integrada a la Dirección Regional Norte. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 23 de febrero de 2005, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva. Las designaciones del representante suplente, de la primera fórmula y de los representantes propietario y suplente, de la segunda fórmula, se hacen en sustitución de la C. Verónica Vera Rodríguez, y de los señores Juan Daniel Rocha de la Rosa y Víctor Barrios Sarmiento, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 342/2003 del 27 de agosto de 2003, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Informes de Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, de diciembre de 2004 y enero de 2005. '53/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto, y en los numerales 1.7.6 y 1.8, último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Único.- Tomar nota de los Informes de Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondientes a los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005, los cuales fueron aprobados por la propia Comisión mediante Acuerdos 12-226/05 y 8-230/05, tomados en sesiones celebradas el 12 de enero y 9 de febrero de 2005, respectivamente, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficios 50 y 127 del 17 de enero y 9 de febrero de 2005, respectivamente".
- S/N / Informe de los rendimientos obtenidos producto de las operaciones de inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, diciembre de 2004. '54/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente al mes de diciembre de 2004, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este propio Consejo Técnico con oficio 85 del 26 de enero de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3, fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B, fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de diciembre de 2004, en las operaciones de inversión, en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente; Tercero.- Tomar nota de la estrategia de inversión prudente y conservadora aprobada por la Comisión de Inversiones Financieras, considerando el escenario económico y financiero actual y bajo una estrategia prudente y conservadora que incremente gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia (hasta el límite autorizado de 25% del valor del portafolio); continúe la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, e incorporando otros esquemas subyacentes); realice inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días), aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad) con el objetivo de posicionarse en los segmentos mejor premiados de la curva de interés; continúe con el posicionamiento táctico en dólares y moneda extranjera (considerando el límite autorizado de 10% de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual), y analice alternativas de inversión en índices de bonos de alta calidad crediticia cotizados en los mercados internacionales; mantenga, y en su caso, amplíe las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realice las compras e inversiones de dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas. Cuarto.- Tomar nota de las cifras del ejercicio 2004 incluidas en el informe que se presenta, relativas a los traspasos solicitados por la Dirección de Planeación y Finanzas en los siguientes rubros: a) Traspasos de las Reservas de Operación a la Reserva de Contingencias y Financiamiento por el pago de intereses y abono a capital derivado del financiamiento; b) Traspaso en el mes de junio de 2004 de la Reserva de Contingencias y Financiamiento a las Reservas de Operación por disposición de un nuevo financiamiento; c) Traspasos de las Reservas de Operación a la Reserva de Contingencias y Financiamiento de ingresos excedentes a los presupuestados y excedentes del ejercicio fiscal 2003; d) Traspaso de la Reserva de Contingencias y Financiamiento a las Reservas de Operación correspondientes a los gastos generados del Programa de Inversión Física 2004; e) Traspasos de las Reservas de Operación a las Reservas Financieras y Actuariales, a la Reserva General Financiera y Actuarial, y al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual por los fondeos según la Modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para 2004".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y a los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de diciembre de 2004. '55/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y a los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 11 de febrero de 2005".
- S/N / Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, octubre-diciembre de 2004. '56/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período octubre-diciembre de 2004, que presenta dicha Comisión a través de la Secretaría General del Instituto con oficio del 11 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto III de su Acuerdo 197/97 del 14 de mayo de 1997".
- S/N / Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, segundo semestre de 2004. '57/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 11 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 360/88 del 15 de junio de 1988".
- S/N / Informes sobre: El proceso de implantación de las UMAE's, primer y segundo cuatrimestres de 2004; y de la evaluación de la calidad y eficiencia de las UMAE's, primer y segundo cuatrimestres de 2004. '58/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota de los Informes sobre: 1.- El proceso de implantación de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, correspondiente al primer y segundo cuatrimestres de 2004; y 2.- La evaluación de la calidad y eficiencia de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, que comprende el análisis de la productividad en el primer y segundo cuatrimestres de 2004, comparada con el promedio de los tres años previos, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 279 del 8 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 389/2003 del 22 de octubre de 2003".
- S/N / Informes sobre: El Diagnóstico Situacional del Equipo Médico de las UMAE´s 2004 y las Necesidades de equipamiento (Pro forma 2005). '59/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota de los Informes sobre: 1.- El Diagnóstico Situacional del Equipo Médico de las Unidades Médicas de Alta Especialidad 2004 (Resumen Ejecutivo); 2.- La Concentración de los equipos adquiridos 2004, Pro forma y programas prioritarios; 3.- La Concentración de los equipos adquiridos 2004, Pro forma; 4.- La Concentración de los equipos adquiridos 2004, programas prioritarios; 5.- Los Equipos en proceso de adquisición desconcentrada por las Unidades Médicas de Alta Especialidad, presupuesto $175,000,000.00; y 6.- Las Necesidades de equipamiento (Pro forma 2005), que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 251 del 7 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 389/2003 del 22 de octubre de 2003".
- S/N / Informe y resultados obtenidos en el financiamiento otorgado a proveedores del IMSS a través del Convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos, así como del Convenio para Operaciones Electrónicas de Crédito para Financiamiento a Pedido y/o Contratos, segundo semestre de 2004; y del Reporte de las acciones emprendidas entre el IMSS y Nafin. '60/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones I y III de la Ley del Seguro Social, y tomando en cuenta el contenido del oficio 82 de fecha 17 de enero de 2005, de la Dirección de Planeación y Finanzas, acuerda: I.- Tomar nota del Informe y resultados obtenidos en el financiamiento otorgado a proveedores del IMSS a través del Convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos, así como del Convenio para Operaciones Electrónicas de Crédito para Financiamiento a Pedido y/o Contratos, durante el segundo semestre de 2004; y II.- Tomar nota del Reporte de las acciones emprendidas para el enlace directo entre el Instituto y Nacional Financiera para operar los esquemas de factoraje a proveedores de manera automática, el cual permitirá el incremento de los documentos a financiar. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 97/97 y 448/97, de fechas 5 de marzo y 10 de septiembre de 1997, respectivamente".
- S/N / Reporte de Avance, Segundo Semestre de 2004 del Plan Estratégico del Instituto Mexicano del Seguro Social, PEIMSS 2003-2004. '61/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba el “Reporte de Avance. Segundo Semestre de 2004" del “Plan Estratégico del Instituto Mexicano del Seguro Social, PEIMSS 2003-2004", presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 127 del 2 de febrero de 2005, a que se refiere el punto n) del Acuerdo de este propio Consejo Técnico 182/2003 del 14 de mayo de 2003, el cual da seguimiento a las líneas estratégicas, objetivos, acciones, productos e indicadores determinados por cada Área Normativa, como parte del proceso de modernización de la planeación institucional".
- S/N / Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", noviembre-diciembre 2004. '62/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", correspondiente al bimestre noviembre-diciembre 2004, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 38 del 25 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 380/2004 del 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe de las acciones realizadas por la Dirección mencionada para la difusión del nuevo esquema de abasto aprobado para las UMAE’s. '63/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las acciones realizadas por la Dirección de Administración y Calidad para la difusión del nuevo esquema de abasto aprobado para las Unidades Médicas de Alta Especialidad, UMAE’s, que presenta la Dirección mencionada con oficio 40 del 25 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 437/2004 del 22 de septiembre de 2004".
- S/N / Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", cuarto trimestre de 2004. '64/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", correspondiente al cuarto trimestre de 2004, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 118 del 27 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000 del 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe de las contrataciones autorizadas conforme al “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", segundo semestre de 2004. '65/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las contrataciones autorizadas conforme al “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 157 del 14 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 25/2002, de fecha 23 de enero de 2002".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, julio-septiembre de 2004. '66/2005 / 23 de Febrero de 2005"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período julio-septiembre 2004, así como su comparativo por el mismo período del año 2003, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 89 del 28 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, septiembre-diciembre de 2004. '67/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período septiembre-diciembre de 2004, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 107, de fecha 28 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98, dictados en las sesiones celebradas el 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Informe Ejecutivo del Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, Tercer Trimestre de 2004. '68/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, correspondiente al Tercer Trimestre de 2004, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 00641/30.1/113/05 del 27 de enero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Informe de gestión 2004, así como el Programa de Trabajo y Presupuesto 2005 de los fideicomisos y fondos institucionales. '69/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV, IX, XX, XXII, XXIV, XXX y 264 fracción VI de la Ley del Seguro Social, Acuerda: I.- Aprobar el informe de gestión de 2004, así como el Programa de Trabajo y Presupuesto 2005 de los fideicomisos y fondos institucionales presentado por el Director de Planeación y Finanzas con oficio 161 del 9 de febrero de 2005. II.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas para que gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la renovación de registro de clave presupuestaria 2005 para los fideicomisos FIDEIMSS, FIBESO, FIDTEATRO, FNM, FOFOI y FOFOE. III.- Toma conocimiento de que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) en su carácter de Síndico de la quiebra del Banco Obrero, S.A. Institución de Banca Múltiple, designó al Banco del Bajío, S.A. de Banca Múltiple como fiduciario sustituto, con fecha 1 de julio de 2004 de los Fideicomisos del Deporte, Teatros y Velatorios. IV.- Ratifica su Acuerdo contenido en el numeral VI del Acuerdo No. 102/2003 del 12 de marzo de 2003, en el sentido de que vista la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en oficio 315-A-01248 en relación a la normatividad de registro de los contratos de los servidores públicos que prestan sus servicios en los fideicomisos, autorizar que se dé continuidad al pago de honorarios establecido en los contratos correspondientes".
- S/N / Se deroga el Acuerdo 617/2002 y modifica el punto II del Acuerdo 125/2003, referentes a la elaboración de informes comparativos de incapacidades temporales para el trabajo de trabajadores del IMSS y de empresas afiliadas. '70/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al oficio 301 del 11 de febrero de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, y tomando en cuenta el contenido del Acta II de la sesión en libros del 9 de febrero de 2005 del Comité de Prestaciones Médicas del propio Cuerpo Colegiado, Acuerda: PRIMERO.- Derogar el Acuerdo 617/2002, de fecha 13 de noviembre de 2002, emitido por este propio Cuerpo Colegiado; y SEGUNDO.- Modificar el punto II del Acuerdo 125/2003, de fecha 23 de abril de 2003, emitido por dicho Cuerpo Colegiado, para quedar como sigue: El equipo de trabajo conformado por las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales, de Desarrollo de Personal y Organización y de Prestaciones Médicas, para el control de la expedición de incapacidades médicas, rendirán semestralmente a este Consejo Técnico, un Informe Comparativo de Días de Incapacidad en Trabajadores IMSS y No IMSS; el Grupo de Trabajo conformado para tratar lo relativo a la oportunidad en atención quirúrgica reportará semestralmente a este Consejo Técnico los resultados y avances que se obtengan".
- S/N / Los médicos adscritos a los servicios operativos de Salud en el Trabajo, asumen el carácter de médico tratante. '71/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al oficio 301 del 11 de febrero de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, y tomando en cuenta el contenido del Acta II de la sesión en libros del 9 de febrero de 2005 del Comité de Prestaciones Médicas del propio Cuerpo Colegiado, Acuerda: PRIMERO.- Que se otorgue la función médica asistencial a los médicos de los servicios operativos de Salud en el Trabajo para la atención de los probables accidentes de trabajo, conforme a la regulación que establezca la propia Dirección de Prestaciones Médicas, y que consecuentemente asuman el carácter de médico tratante y estén en condiciones de proporcionar consulta subsecuente al momento de emitir la calificación del probable accidente de trabajo; y SEGUNDO.- Que a los médicos de los servicios operativos de Salud en el Trabajo, al asumir el carácter de médicos tratantes, se les dote de blocks de certificados de incapacidad temporal para el trabajo, recetarios médicos y áreas físicas adecuadas (consultorios)".
- S/N / Contratación por honorarios del C. Julio Antonio Matos Ayora, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. '72/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición de la Delegación Estatal en Quintana Roo, al C. Julio Antonio Matos Ayora, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, con un monto mensual bruto de $29,900.00, en términos de la solicitud contenida en oficio 156 del 14 de febrero de 2005, de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Donación condicionada, a favor del Instituto, de tres predios ubicados en San Luis Potosí, S.L.P. '73/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y VI, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: PRIMERO.- Autorizar al C. Director General para que, por sí o por medio de la persona que él designe, ratifique la gestión oficiosa por la que el entonces Delegado Estatal en San Luis Potosí, aceptó la donación condicionada realizada por el H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí, de tres predios ubicados en Camino Antiguo a Españita esquina Comanjilla s/n, Manzana 38, del Fraccionamiento “San Leonel", en el Municipio y Entidad mencionados, con superficie cada uno de 1,250.00 m2, 473.00 m2 y 63.00 m2, para hacer un total de 1,786.00 m2, en el cual se encuentra construida la Unidad de Medicina Familiar No. 49, cuyas medidas y colindancias, conforme a la Escritura Pública No. 69,743 del 10 de diciembre de 2002, pasada ante la fe del Lic. Octavio Gómez y Gómez, Titular de la Notaría Pública No. 4 de San Luis Potosí, título de propiedad en favor de este Organismo, son las siguientes: A) De la superficie de 1,250 m2: Al Norte: En 50.00 metros, con área municipal; Al Sur: En 50.00 metros, con antiguo camino Españita; Al Este: En 25.00 metros, con Calle Comanjilla; y Al Oeste: En 25.00 metros, con área municipal; B) De la superficie de 473.00 m2: Al Norte: En 50.00 metros, con resto de la propiedad municipal; Al Sur: En 50.00 metros, con IMSS; Al Oriente: En 10.00 metros, con Calle Comanjilla; y Al Poniente: En 10.00 metros, con resto de la propiedad municipal; y C) De la superficie de 63.00 m2: Al Sur: En 5.00 metros, con antiguo camino Españita; Al Oriente: En 25.00 metros, con IMSS; y Al Poniente: En 25.00 metros, con resto de la propiedad municipal. SEGUNDO.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de considerar como valor del inmueble para efectos contables la cantidad de $4’406,000.00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo al Dictamen 030331, Secuencial No. G-2779, de fecha 13 de mayo de 2003, emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). TERCERO.- Instruir a la Dirección Jurídica para que en los trámites de formalización de la operación se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación, serán por cuenta del Instituto".
- S/N / Estudio y opinión a las Direcciones Jurídica, de Prestaciones Médicas y de Incorporación y Recaudación, relativo a la vigencia de los Acuerdos del H.C.T 331980, 431114 y 11924, sobre el derecho a los servicios médicos. '82/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Turnar para su estudio y opinión a las Direcciones Jurídica, de Prestaciones Médicas, y de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, el oficio-circular 5265/04 de fecha 21 de diciembre de 2004, suscrito por el Subdelegado del IMSS, en Matamoros, Tamps., dirigido a diversas unidades médicas y hospitalarias de esa Entidad Federativa, y presentado en esta sesión por el señor consejero José Luis Carazo Preciado, respecto de la vigencia de los Acuerdos del H. Consejo Técnico 331980, 431114 y 11924, de fechas 2 de febrero de 1972, 14 de agosto de 1974 y 11 de junio de 1975, respectivamente, sobre el derecho a los servicios médicos. El resultado de dicho estudio y opinión se deberán presentar a este propio Consejo Técnico, en una próxima sesión".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Coahuila, (CONCANACO-SERVYTUR). '83/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor del señor Armando Gutiérrez González y de la licenciada Marina Guadalupe Lozano Yáñez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Coahuila, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución del señor Joel Arturo Ávila Martínez y del propio señor Armando Gutiérrez González, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 225/2004 del 19 de mayo de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sinaloa, (GOBIERNO). '84/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en favor de los señores doctor Ernesto Echeverría Aispuro y Saúl Pérez Parra, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en esa Entidad Federativa, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Víctor Manuel Díaz Simental y del propio Ernesto Echeverría Aispuro, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 150/93 y 370/2002 del 24 de marzo de 1993 y 10 de julio de 2002, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades No. 2 “Luis Donaldo Colosio Murrieta" del C.M.N. Noroeste en Obregón, Son. (CONCANACO) '87/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores contador público Mario Sánchez Ruíz y licenciado Armando Olivarez Félix, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 2 “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta" del Centro Médico Nacional Noroeste en Ciudad Obregón, Sonora. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21 en Monterrey, N.L. (CONCANACO) '88/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores Joel Arturo Ávila Martínez y doctor Sergio Alanís Villarreal, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21 en Monterrey, Nuevo León. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Gineco Obstetricia No. 23, “Dr. Ignacio Morones Prieto", en Monterrey, N.L. (CONCANACO) '89/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores Jesús Marcos Giacoman y licenciado José Ángel Ramón Lozano, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Gineco Obstetricia No. 23 “Dr. Ignacio Morones Prieto", en Monterrey, Nuevo León. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 16 de marzo de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '90/2005 / 23 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 16 de marzo del año 2005".
- S/N / Reglas para el Ejercicio del Presupuesto, autorizado a los Sectores Obrero y Patronal del H. Consejo Técnico del IMSS. '91/2005 / 25 de Febrero de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263, 264 fracciones III, VI, XIV y XVII, 272, 274, 276 y 277 de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, VI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Los consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del Estado, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. Segundo.- Para el desempeño de sus atribuciones que como consejeros les otorga la Ley, el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables, se asignará un presupuesto a las representaciones de los sectores Obrero y Patronal del Consejo Técnico, cuyos importes serán iguales y autorizados anualmente en un capítulo especial del presupuesto de egresos del Instituto. Tercero.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos, los emolumentos y prestaciones a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, se entenderán como independientes de los presupuestos asignados para cada Sector, por lo que dichos emolumentos y prestaciones no formarán parte del presupuesto a que se refiere el punto Segundo del presente Acuerdo. Cuarto.- Los presupuestos a que se refiere el punto anterior, serán ejercidos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y el presente Acuerdo, por las áreas administrativas del Instituto que corresponda; conforme a las instrucciones por escrito que reciban de las representaciones de los Sectores Obrero y Patronal. El destino de las asignaciones presupuestadas será decisión de los consejeros, ya sea individual, o bien, por Sector. Quinto.- En virtud de que el Consejo Técnico, en términos de lo dispuesto en el citado artículo 263 de la Ley del Seguro Social, es el órgano de gobierno, representante legal y administrador del Instituto, el ejercicio de sus presupuestos no requerirán de la autorización previa o posterior del Director General, del Secretario General, Directores Normativos o cualquier otro servidor público del Instituto. Sexto.- El presupuesto a que se refiere el punto Segundo del presente Acuerdo, cubrirá todas las erogaciones relacionadas con el apoyo administrativo necesario para los sectores Obrero y Patronal, que comprenderá, entre otros conceptos, contratación de personal, eventos relacionados con la seguridad social, gastos de previsión social y fomento, telefonía celular, pasajes, combustibles, papelería y, en general, cualquier otro gasto necesario para el desempeño del cargo de consejero. Séptimo.- Cuando el equipo de apoyo administrativo de los sectores Obrero y Patronal se integre por trabajadores del Instituto, el costo de sus salarios, prestaciones y demás percepciones se hará con cargo a sus respectivos presupuestos. El importe complementario correspondiente al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, será a cargo del presupuesto del Instituto. El nivel salarial correspondiente, en su caso, será determinado por el consejero o Sector contratante, el cual no podrá exceder el del Director General. En el supuesto de contratar plazas presupuestarias, deberá respetarse, sin excepciones, lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Cuando no se trate de plazas presupuestarias del Instituto, las contrataciones que se realicen se harán bajo el régimen de contratación de servicios temporales. En estos casos, el importe y la vigencia de los contratos será determinado por cada consejero, y la vigencia no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate. El tratamiento fiscal será asimilable o no al salario, según lo comunique el consejero. Las contrataciones que se efectúen se entenderán como parte integrante del programa anual de contrataciones del Instituto y no requerirán autorización expresa del Consejo Técnico. Los contratos serán remitidos directamente a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, la que efectuará el trámite correspondiente, debiendo guardar dicha Dirección la confidencialidad en el manejo de la información, en los términos de la ley. Octavo.- Cada representación de los Sectores Obrero y Patronal, podrá contar, con cargo a su respectivo presupuesto, con un Fondo Fijo de Caja, cuyo monto será determinado por cada una de ellas, el que será ejercido de acuerdo con los lineamientos autorizados vigentes. Noveno.- La adquisición de equipo de computo, oficina, mobiliario, vehículos y demás bienes de activo fijo, así como las contrataciones por concepto de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, que como apoyo administrativo requieran las representaciones de los Sectores Obrero y Patronal, se realizará de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por la Dirección de Administración y Calidad, con cargo a los presupuestos de cada representación de los Sectores Obrero y Patronal, para lo cual bastará con la comunicación escrita que para tal efecto envíe cada consejero. En el caso de la adquisición de bienes de activo fijo, éstos se considerarán como parte integrante del patrimonio del Instituto. Décimo.- Cada Sector deberá rendir un informe anual ante la Comisión de Vigilancia, detallando la aplicación de los montos asignados en su presupuesto autorizado, a más tardar al finalizar febrero del año siguiente al de su ejercicio. El informe será enviado directamente por cada representación, sin mediar la intervención de la Dirección General o de la Secretaría General. Décimo Primero.- Para los efectos de los informes que de su gestión anual presente el Instituto al Congreso de la Unión en términos de la Ley del Seguro Social, incluyendo los relativos al informe de la Cuenta Pública Federal y el informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión a que se refiere el artículo 273 de la Ley, las erogaciones a que se refiere el presente Acuerdo, se deberán registrar en un apartado especial de la contabilidad institucional, y los informes que se requieran en su caso, serán incluidos en los términos en que cada Sector los elabore y presente, por lo que el Director General sólo se concretará a adicionarlos a los informes Institucionales. Décimo Segundo.- Todas las erogaciones a que se refiere el presente Acuerdo deberán estar debidamente justificadas y comprobadas con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, comprobantes que deberán reunir los requisitos fiscales correspondientes. Décimo Tercero.- Las erogaciones a que se refiere este Acuerdo, correspondientes a emolumentos y prestaciones, afectarán la partida “EMOLUMENTOS Y PRESTACIONES A CONSEJEROS DE LOS SECTORES OBRERO Y PATRONAL DEL CONSEJO TÉCNICO. Asignaciones para el pago de emolumentos y prestaciones a los consejeros de los sectores Obrero y Patronal del H. Consejo Técnico del Instituto". Por su parte, las erogaciones relacionadas con el apoyo administrativo de las representaciones de los sectores Obrero y Patronal, afectarán la partida “ASIGNACIONES A LOS SECTORES OBRERO Y PATRONAL DEL CONSEJO TÉCNICO. Asignaciones previstas en el presupuesto de egresos del Instituto, destinadas a cubrir todos los gastos de apoyo administrativo de los consejeros representantes de los Sectores Obrero y Patronal, requeridos para el desempeño de sus atribuciones; así como el costo de sus actividades complementarias y de gestoría que, en su carácter de integrantes del Consejo Técnico, realizan de manera permanente en nombre y representación del Instituto". Décimo Cuarto.- Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, en forma bimensual, entregue un estado del ejercicio de su presupuesto autorizado a cada consejero o representación del Sector, que contenga las erogaciones realizadas en dicho período. Décimo Quinto.- Los remanentes que, en su caso, se den al final del ejercicio fiscal se consideran como economías o ahorros institucionales y se regirán por lo establecido en la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables. Décimo Sexto.- En lo conducente, las normas establecidas en el presente Acuerdo, serán aplicables a la Comisión de Vigilancia. Décimo Séptimo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas institucionales que se opongan a lo señalado en el presente Acuerdo. Décimo Octavo.- Para todos los efectos legales lo establecido en el presente Acuerdo, sustituye a lo señalado en el apartado o) del Acuerdo 603/2004, de fecha 8 de diciembre de 2004".
- S/N / Programa de Inversión 2001-2006. '92/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Aprobar con beneplácito el documento “Programa de Inversión 2001-2006", que comprende: Acciones realizadas en el Programa de Inversiones en Infraestructura y Equipamiento de Servicios Médicos de las Unidades de Medicina Familiar, Unidades Móviles, Hospitales Generales, Unidades Médicas de Atención Ambulatoria, Unidades Médicas de Alta Especialidad, Unidades Médicas de IMSS-Oportunidades y Escuelas de Enfermería; Acciones realizadas en el Programa de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de los Servicios de Incorporación y Recaudación; Acciones realizadas en el Programa de Inversión de Infraestructura y Equipamiento para Informática; y Acciones realizadas en el Programa de Inversión en Infraestructura y Equipamiento de Inmuebles Centrales y Centros Vacacionales, conforme a la propuesta que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 456, de fecha 3 de marzo de 2005".
- S/N / Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física para 2005-2006 del IMSS. '93/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y VI, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de la Ley del Seguro Social, aprueba las Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social presentado por la Dirección General, el cual se detalla en el Anexo 1: a) Se aprueba el programa de Inversión Física para 2005 contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; y b) Se aprueban en términos del Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social los 392 proyectos multianuales. Lo anterior, en los términos del documento que se acompaña al oficio 440 de la Dirección de Planeación y Finanzas".
- S/N / Diferimiento de la opinión de la Dirección Jurídica, respecto de los Acuerdos del HCT 331 980, 43 114 y 11 924/75. '93/2005Bis / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Diferir el análisis y resolución de la opinión de la Dirección Jurídica contenida en oficio 195 del 8 de marzo de 2005, respecto de los Acuerdos dictados por este propio Consejo Técnico 331 980, 431 114 y 11 924/75, de fechas 2 de febrero de 1972, 14 de agosto de 1974 y 11 de junio de 1975, respectivamente, en los que se establecen reglas sobre conservación de derechos a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad y Prórrogas de Servicios Médicos, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio de fecha 9 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 82/2005 del 23 de febrero de 2005. La propia Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, con mayores elementos, deberá presentar ese asunto a este Consejo Técnico, en una próxima sesión".
- S/N / Consideraciones Jurídicas sobre la Relación Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social con el Titular de su Órgano Interno de Control. '94/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Tomar nota del documento “Consideraciones Jurídicas sobre la Relación Laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social con el Titular de su Órgano Interno de Control", elaborado por la Dirección Jurídica, y que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio del 7 de marzo de 2005; y Segundo.- Que la Secretaría General del Instituto haga llegar a la H. Comisión de Vigilancia el documento de referencia".
- S/N / “Reglas para la Administración y Manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual" y se aprueban las modificaciones efectuadas a las mismas por la SHCP. '95/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III, IV, VIII y XXXVII, 263, 264 fracciones I, III, XIV y XVII, 275 fracciones VII y VIII, 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, II, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y considerando la opinión de la Dirección General de Seguros y Valores de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a las Reglas para la Administración y Manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, aprobadas mediante Acuerdo 4/2005 dictado por este Cuerpo Colegiado el 19 de enero de 2005, así como tomando en cuenta el dictamen favorable que sobre dicha opinión emitió la Comisión de Inversiones Financieras en su Acuerdo 9-232/05 del 23 de febrero de 2005, en el sentido de que procede incorporar lo observado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que añaden flexibilidad al régimen de inversión del Fondo Laboral, precisión en la rendición de cuentas y no modifican en lo sustantivo a las mencionadas Reglas, Acuerda: Único.- Ratificar el contenido de las Reglas para la Administración y Manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, aprobadas por este Cuerpo Colegiado mediante Acuerdo 4/2005, así como aprobar las modificaciones efectuadas a las mismas, con base en las observaciones que al respecto formuló la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se mencionan en el oficio 317, de fecha 3 de marzo de 2005, remitido por la Dirección de Inversiones Financieras".
- S/N / Reconocimiento al equipo de salud de la UMAE: Hospital de Pediatría del CMN de Occidente, Guadalajara, Jal., quienes llevaron a cabo trasplantes multiorgánicos, en beneficio de derechohabientes del IMSS. '96/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y conforme al oficio 468 de fecha 7 de marzo de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, Acuerda: ÚNICO.- Emitir un reconocimiento a la labor realizada por el equipo de salud de la UMAE: Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara, Jalisco, que a continuación se menciona: doctor Eduardo Rodríguez Cervantes, doctor Eduardo Angulo López, doctor Ernesto Gómez Hernández, doctor Héctor Silva Báez, doctor Alfonso Navarro, doctor Heleodoro Chévez Aguilar, doctor Fernando Ortega Godínez, doctor Germán Patiño García, doctora Elvira Torres Infante, doctora Xochitl Lozano Tejada, doctora Araceli Cisneros Villaseñor, doctora Santa Ramírez, doctor Gustavo Pérez Cortés, doctor Miguel Bonal, licenciada en trabajo social Leticia Sánchez Ursúa, trabajadora social María Guadalupe Vázquez, química fármaco bióloga Leticia Luquín, enfermera Leticia Balvaneda, enfermera Patricia González, enfermera Laura Martínez Muñoz, enfermera Verónica Sensión González, enfermera Maricela Pérez, enfermera Sandra Morones, enfermera Trinidad Oliva, enfermera Virginia López Quiñones, enfermera Dolores Campos Arellano, enfermera Mence Placencia Ávila, enfermera Anatolia López Varo, enfermera Ana Isabel Olmos Vázquez, enfermera Norma Yerena Lima, enfermera Laura Casillas, enfermera Ofelia Ruelas Villegas, enfermera Elizabeth Solis Tello, doctor Simón Alfonso Ojeda Durán, responsable del Programa de Trasplantes de la UMAE referida, y doctor José de Jesús Arriaga Dávila, Director de la citada UMAE, quienes los días 9 y 10 de febrero de 2005 llevaron a cabo trasplantes multiorgánicos, en beneficio de derechohabientes del Instituto".
- S/N / Presupuesto multianual, correspondiente al pago del uso de Software de Microsoft en el Programa de Renovación del Contrato Enterprise de la empresa Microsoft. '97/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264, 274 y 275 fracción III de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Autorizar ejercer un presupuesto multianual durante dos años, correspondiente al pago del uso de Software de Microsoft, actualización y servicios integrados en el programa Enterprise de la empresa Microsoft, por un monto total de US$16,250,026.48 dólares, a fin de renegociar las condiciones de adquisición y obtener una disminución para el Instituto en el gasto corriente de al menos US$32,794,594.52 dólares, en un período de dos años sobre las condiciones actuales. Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización se limita exclusivamente al ámbito presupuestal y no mantiene implicación alguna sobre las condiciones de asignación de dicho contrato o la asignación a un proveedor específico, mismas que deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente aplicable, conforme a la propuesta que presenta la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, contenida en oficio 0061/05, de fecha 8 de marzo de 2005".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades No. 14 del Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines", Veracruz, Ver. (CONCAMIN) '98/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor del licenciado Francisco E. Gutiérrez Cahue e ingeniero Carlos Canales Freeman, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 14 del Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines" en Veracruz, Ver. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, enero de 2005. '99/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Tomar nota del informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente al mes de enero de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico con oficio 152 del 10 de febrero de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de enero de 2005 en las operaciones de inversión, en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente. Tercero.- Asimismo, toma nota de la estrategia de inversión prudente y conservadora aprobada por la Comisión de Inversiones Financieras, considerando el escenario económico y financiero actual y bajo una estrategia prudente y conservadora que incremente gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia (hasta el límite autorizado de 25% del valor del portafolio); continúe la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, midiendo el resultado de estas inversiones en forma acumulada y global en un período de 18 meses e incorporando otros esquemas y subyacentes); realice inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); continúe con el posicionamiento en dólares y moneda extranjera (considerando el límite autorizado de 10% de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual) y analice alternativas de inversión y los mas adecuados mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o en índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales que maximicen la relación riesgo-rendimiento en el largo plazo a través de una más amplia diversificación y dispersión del portafolio a partir del estudio del régimen de inversión autorizado por la CONSAR para los recursos de los trabajadores menores de 56 años de edad; mantenga, y en su caso, amplíe las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realice las compras e inversiones de dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, enero de 2005. '100/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de enero de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 4 de marzo de 2005".
- S/N / Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su Recuperación, tramitados durante el segundo semestre de 2004. '101/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su Recuperación, tramitados durante el segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1338, de fecha 28 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto VIII de su Acuerdo 434/89 del 28 de junio de 1989".
- S/N / Informe Semestral de Empresas en Huelga, marzo- agosto de 2004. '102/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período marzo-agosto de 2004, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 68 del 22 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2 219/84 del 5 de septiembre de 1984".
- S/N / Informe sobre los juicios de amparo interpuestos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social. '103/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda tomar nota del Informe que presenta la Dirección Jurídica del Instituto con oficio 1060 del 22 de febrero de 2005, sobre la adjudicación de un contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica, respecto a los juicios de amparo interpuestos por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto Tercero de su Acuerdo 455/2004 del 22 de septiembre de 2004".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, octubre-diciembre 2004, así como su comparativo con el mismo período del año 2003. '104/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período octubre-diciembre 2004, así como su comparativo con el mismo período del año 2003, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 163 del 23 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, enero-diciembre de 2004. '105/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período enero-diciembre de 2004, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 171 del 14 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98, dictados en las sesiones celebradas el 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Informe de avances en la aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el IMSS, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2004. '106/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe respecto a los avances en la aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2004, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 1652 del 7 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 218/2001, de fecha 16 de mayo de 2001".
- S/N / Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar viáticos al extranjero, con relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, a Nivel Central y Delegaciones, julio a diciembre de 2004. '107/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar viáticos al extranjero, con relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, otorgados tanto a Nivel Central, como en las Delegaciones durante el período de julio a diciembre de 2004, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 00641/30.1/231/05 del 21 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 576/2001 de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Relación de los Contratos Regulados por Ordenamientos Jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, julio a diciembre de 2004. '108/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la relación de los Contratos y Convenios Regulados por Ordenamientos Jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, llevados a cabo en Nivel Central y en las Delegaciones del Sistema, celebrados durante el período julio a diciembre de 2004, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 00641/30.1/229/05, de fecha 21 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 580/2001, de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Análisis de los Indicadores de Proceso y Resultado del Componente de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades", segundo semestre de 2004. '109/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Análisis de los Indicadores de Proceso y Resultado del Componente de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades", correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades con oficio 406 del 18 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 394/97, de fecha 20 de agosto de 1997".
- S/N / Informe sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), octubre-diciembre de 2004. '110/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), correspondiente al período octubre-diciembre de 2004, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 313 del 8 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 476/2003 del 10 de diciembre de 2003".
- S/N / Aportación por la cantidad de $2.42, que el IMSS enterará a la Afore XXI, correspondiente al complemento del precio de su participación con una acción en el capital social mínimo fijo de Siefore XXI. '111/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, II, III, IV, XXII y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y considerando lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; en la Circular Consar 15-12, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializada de fondos para el retiro y en los Lineamientos para transferir los recursos de los trabajadores mayores de 56 años de edad, de los trabajadores asignados, de los trabajadores que lo soliciten, así como los recursos de las aportaciones voluntarias, de la Sociedad de Inversión Básica 2 a la Sociedad de Inversión Básica 1, emitidos por la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo y 12 de noviembre de 2004, respectivamente; y tomando en cuenta los antecedentes enviados por la Dirección de Inversiones Financieras, a que se refiere el oficio 295 de fecha 25 de febrero de 2005, Acuerda: ÚNICO.- Autorizar la aportación por la cantidad de $2.42 (Dos pesos 42/100 M.N.), que el Instituto Mexicano del Seguro Social enterará a la Afore XXI, S.A. de C.V. correspondiente al complemento del precio de su participación con una acción en el capital social mínimo fijo de Siefore XXI SB1, S.A. de C.V."
- S/N / Donación pura, simple y a título gratuito, de equipo y mobiliario diseñado ex profeso (escritorios, sillería, mesas de trabajo y estantería, equipo de refrigeración y equipo de cómputo), ofrecido por Fármacos Especializados, S.A. de C.V. '112/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y V, 264 fracciones II y XIV y 268 fracción IX de la Ley del Seguro Social, y conforme a la solicitud de la Dirección de Prestaciones Médicas que presenta con oficio 410 del 28 de febrero de 2005, Acuerda: ÚNICO.- Autorizar al C. Director General, para que por sí o por conducto de la persona que él designe, adquiera mediante Donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la empresa denominada Fármacos Especializados, S.A. de C.V., la propiedad de equipo y mobiliario diseñado ex profeso para la operación del Centro de Mezclas en la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Gineco Obstetricia No. 3 del Centro Médico Nacional “La Raza", Distrito Federal, incluyendo escritorios, sillería, mesas de trabajo y estantería, equipo de refrigeración y equipo de cómputo, para llevar a cabo los controles requeridos, así como de la realización de las adecuaciones arquitectónicas a la planta física de la UMAE antes citada para la operación de dicho Centro de Mezclas. En los trámites de formalización se deberá cumplir con todos los requisitos legales, atendiendo lo dispuesto en los Artículos 5 y 58 fracción VII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2332 al 2358 del Código Civil Federal de aplicación supletoria conforme al Artículo 9 de la Ley del Seguro Social, así como las disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley General de Bienes Nacionales. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán cubiertos por este Organismo, y los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Propuesta de solicitud para que la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales contrate a través de la Coordinación de Abastecimiento, los servicios de un despacho actuarial especializado para llevar a cabo la revisión de la fórmula de cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo. '113/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 76, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Autorizar la propuesta presentada por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 282 del 7 de marzo de 2005, referente a la solicitud para que la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales contrate a través de la Coordinación de Abastecimiento, como área convocante, los servicios de un despacho actuarial especializado para llevar a cabo la revisión de la fórmula de cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo establecida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social. Lo anterior en el entendido de que dicha autorización se limita exclusivamente al ámbito presupuestal y no mantiene implicación alguna sobre las condiciones de asignación de dicho contrato o la asignación a un proveedor específico, mismas que deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la normatividad vigente aplicable. Cabe señalar que este Consejo Técnico tomó como base para la autorización, los argumentos señalados en el documento “Solicitud de autorización para llevar a cabo el proceso de licitación para la contratación de un despacho externo que realice el Estudio de la Revisión de la Fórmula de Cálculo de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento del Artículo 76 de la Ley del Seguro Social", el cual fue presentado a este Cuerpo Colegiado por la Dirección de Planeación y Finanzas en esta sesión, y que deben quedar debidamente planteados en los términos de referencia correspondientes".
- S/N / Nombramiento del Dr. Gerónimo Ascención Hernández Arévalo como Director de la UMAE: Hospital de Gineco Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente, en Guadalajara, Jal. '116/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al doctor Gerónimo Ascención Hernández Arévalo como Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Gineco Obstetricia del Centro Médico Nacional de Occidente en Guadalajara, Jalisco, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del doctor Salvador Hernández Higareda, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 154/2004 del 22 de abril de 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Reconocimiento al personal médico y paramédico que labora en el Hospital de Traumatología y Ortopedia “Magdalena de las Salinas". '117/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico toma nota con satisfacción del escrito presentado por la señora Rosa Quezadas Figueroa, en el cual hace patente su reconocimiento al personal médico y paramédico que labora en el Hospital de Traumatología y Ortopedia “Magdalena de las Salinas", en razón de la oportuna y adecuada atención médica que se le brindó y por los excelentes resultados obtenidos en la intervención quirúrgica a la que fue sometida, lo cual, le permitirá disfrutar de una mejor calidad de vida".
- S/N / Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, Ejercicio Fiscal 2005. '118/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: I.- Aprobar el “Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles, Ejercicio Fiscal 2005", que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 327 del 15 de marzo de 2005; y II.- La Dirección mencionada, deberá informar a este propio Consejo Técnico de los resultados que se generen al término del Ejercicio Fiscal 2005".
- S/N / Ratificaciones de los señores Lic. Javier Freyre Rubio y Antonio Castelán Guarneros, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el H. Consejo Técnico del IMSS. (CROC) '119/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la ratificación que la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos ha hecho en favor de los señores licenciado Javier Freyre Rubio y Antonio Castelán Guarneros, como representantes propietario y suplente, respectivamente en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas ratificaciones surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 16 de marzo de 2005, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS dicte el Acuerdo respectivo".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 20 de abril de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '120/2005 / 16 de Marzo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 20 de abril del año 2005".
- S/N / Abasto de Medicamentos 2001-2005. '121/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Abasto de Medicamentos 2001-2005", que presentan las Direcciones de Administración y Calidad, de Prestaciones Médicas y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, que se acompaña al oficio 432 del 13 de abril de 2005 de la primera de las dependencias mencionadas".
- S/N / Diagnóstico Situacional de las Unidades Médicas de Alta Especialidad - 2004. '122/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Prestaciones Médicas del propio Consejo Técnico, a que se refiere el acta de fecha 6 de abril de 2005, acuerda: Tomar nota del documento “Diagnóstico Situacional de las Unidades Médicas de Alta Especialidad - 2004", que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 676 del 11 de abril de 2005".
- S/N / Modificación al numeral 5.4.2 de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", a fin de incrementar el monto hasta por el cual las UMAE’s podrán contratar obra pública. '123/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar la modificación al numeral 5.4.2 de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", a fin de incrementar de 10 a 150 millones de pesos el monto hasta por el cual las Unidades Médicas de Alta Especialidad podrán contratar obra pública, conforme a la solicitud presentada por la Dirección de Administración y Calidad con oficio 425 del 11 de abril de 2005; y SEGUNDO.- Que la Dirección mencionada, lleve a cabo la difusión correspondiente para la estricta observancia de la disposición cuya adición se aprueba incorporar al citado documento normativo, de lo cual deberá informar a este Órgano de Gobierno".
- S/N / Autorización de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad. '124/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 264 fracciones XIII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y con fundamento en los Artículos 85, 94, 95, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuación. A) La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. B) En el caso de que la asegurada al causar baja tuviera por lo menos 30 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio, además de las prestaciones señaladas en el inciso anterior, a un subsidio en los términos y condiciones que prevé la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. C) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. D) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado. E) En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del período de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados".
- S/N / Informe sobre los juicios de amparo interpuestos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social. '125/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del Informe que presenta la Dirección Jurídica de este Instituto con oficio 264 del 6 de abril de 2005, sobre los juicios de amparo interpuestos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 500/2004 del 20 de octubre de 2004".
- S/N / Informe sobre el avance en la ejecución del Programa Nacional de Atención y Control de Juicios, a febrero de 2005. '126/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del Informe que presenta la Dirección Jurídica del Instituto con oficio 274 del 13 de abril de 2005, sobre el avance en la ejecución del Programa Nacional de Atención y Control de Juicios, a febrero de 2005".
- S/N / Celebración de un contrato de transacción entre el IMSS y la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. (TRIBASA). '127/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV, VI y XXXVII, 263, 264 fracciones III, XIV y XVII y 277 F de la Ley de Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al C. Director General para que, con base en la resolución de las autoridades judiciales, la opinión de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría de la Función Pública, el dictamen de costo beneficio elaborado por la Dirección de Administración y Calidad, así como el dictamen jurídico formulado por la Dirección Jurídica, celebre, en los términos planteados en el documento anexo al oficio 265 del 5 de abril de 2005 de la propia Dirección Jurídica, un contrato de transacción con la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. (TRIBASA), en él se pactaría un monto de $180’000,000.00 para la conclusión de la obra pública, relativa a la construcción y equipamiento del Hospital General de Zona en ciudad Juárez, Chihuahua, instrumento jurídico que contemplará los conceptos de obras adicionales, requeridos para la adecuada funcionalidad del mencionado Hospital. Segundo.- Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Administración y Calidad, se asegure, en los términos del contrato de transacción a celebrar, que el Instituto sólo reconozca aquellos trabajos adicionales, a efecto de compensarlos con las penas convencionales que en derecho correspondan, cuya ejecución se encuentre debidamente sustentada documentalmente. Tercero.- Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección Jurídica, informe periódicamente a este Consejo Técnico sobre el cumplimiento del presente Acuerdo, hasta la total terminación de la obra".
- S/N / Programa Operativo de Transparencia y Combate a la Corrupción 2005-2006. '128/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Programa Operativo de Transparencia y Combate a la Corrupción 2005-2006", que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio 97 del 13 de abril de 2005".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, en Monterrey, N.L. (CONCAMIN) '129/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor de los ingenieros Héctor Aguirre Moncada y Antonio G. Ramón Elizondo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, en Monterrey, N.L. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Aguascalientes. (CONCAMIN). '130/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que hace el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor del ingeniero Juan Antonio Huerta Marín y del señor Juan Manuel Gómez Marmolejo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Aguascalientes, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución del ingeniero Oscar Hernández González y del propio Juan Antonio Huerta Marín, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 82/99 del 17 de febrero de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación del Estado de México. (CONCAMIN). '131/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que hace el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor del ingeniero Álvaro A. Cárdenas Navarro, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación del Estado de México Poniente, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Esta designación se hace en sustitución del ingeniero Fued Jalil Dib, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 202/98 del 22 de abril de 1998, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Durango. (CONCANACO). '132/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los licenciados Carlos Matuk López de Nava y Jaime Espeleta Benítez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Durango, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores licenciado Hugo Mario Garza Sánchez y Conrrado Carrasco Fragoso, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 390/2002 del 12 de agosto de 2002, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León. (CONCANACO). '133/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores Jesús Marcos Giacoman y licenciado Gustavo A. Cavazos Marroquín, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución de los ingenieros Orel Arrambide Villarreal y Ramón Saucedo García, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 176/2003 del 23 de abril de 2003, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Sur. (CONCANACO). '134/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los licenciados Víctor Manuel Castelán Crivelli y Raymundo Reynoso Meneses, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Sur, que está integrada a la Dirección Regional Sur. La designación del representante propietario se hace en sustitución del licenciado José Ramón Álvarez Pertierra, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 336/2004 del 23 de junio de 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 20 de abril de 2005, lo cual también deberá asentarse en el acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Aguascalientes. (GOBIERNO). '135/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado Jorge Mauricio Martínez Estebanez, Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en favor de los doctores Ventura Vilchis Huerta y Gonzalo Villalobos Flores, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Aguascalientes, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución del doctor Rubén Galaviz Tristan y licenciado Eloy Ruiz Carrillo, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 579/2002 del 22 de octubre de 2002, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza" del Centro Médico Nacional “La Raza", D.F. (CTM) '136/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación formulada por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor del licenciado Rubén Villegas Monroy, como representante propietario del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza" del Centro Médico Nacional “La Raza", D. F. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Alejandro Mora Amador, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 93/2004 del 18 de febrero de 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Ratificación de representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco. (CTM) '137/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación comunicada por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor del doctor Guillermo Hernández Godoy, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta ratificación surtirá sus efectos a partir del 20 de abril de 2005, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Nayarit. UNPCA-CNC '138/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del profesor Antonio Castañeda Álvarez, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Nayarit, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución de la señora Graciela Pérez Ruiz, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 314/2002 del 24 de junio de 2002. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco. UNPCA-CNC '139/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Enrique Romero Montaño, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del señor Benito Barajas Pérez, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 112/90 del 21 de febrero de 1990. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán. UNPCA-CNC '140/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del diputado ingeniero Cuauhtémoc Ramírez Romero, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del señor Salvador Orozco, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 1904 del 22 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Campeche. UNPCA-CNC '141/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Arón Renteral Campos, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Campeche, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución del señor Francisco Beytia Mendieta, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 1908 del 22 febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Quintana Roo. UNPCA-CNC '142/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Arón Renteral Campos, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Quintana Roo, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución del señor Fernando Flores Cabrera, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 213/2000 del 29 de marzo de 2000. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Morelos. UNPCA-CNC '143/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del ingeniero José Amado Orihuela Trejo, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Morelos, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Esta designación se hace en sustitución del señor Ismael Torres Montes, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 1906 del 22 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Colima. UNPCA-CNC '144/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Agustín Facio Rogelio, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Colima, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del profesor Óscar Manuel Orozco Curiel, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 211/2000 del 29 de marzo de 2000. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Oaxaca. UNPCA-CNC '145/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Ernesto Virgen Mata, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Oaxaca, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución del señor Augusto Alvarado Cruz, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 1905 del 22 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Tamaulipas. UNPCA-CNC '146/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del ingeniero José de Jesús Lumbreras Vázquez, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Tamaulipas, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución de la señora Rosa María Domínguez Villa, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 2204 del 28 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sinaloa. UNPCA-CNC '147/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Óscar Rodríguez Armenta, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sinaloa, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del señor Ernesto Ayala Borbolla, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 2203 del 28 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en San Luis Potosí. UNPCA-CNC '148/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Jesús Rosas Briseño, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en San Luis Potosí, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución de la señora J. Isabel Rodríguez, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 1626 del 16 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Norte. UNPCA-CNC '149/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Gonzalo Reyes Morales, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Norte, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución del señor Isidro de Jesús Pulido Castillo, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 315/2002 del 24 de junio de 2002. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Puebla. UNPCA-CNC '150/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Fernando Sánchez Márquez, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Puebla, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución del señor Víctor Armas, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 1625 del 16 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chiapas. UNPCA-CNC '151/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Lucas Doce Vergara, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chiapas, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución del señor Mario Roberto Argüello Díaz, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 364/91 del 7 de agosto de 1991. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Designación de representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en ecl Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tabasco. UNPCA-CNC '152/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación que hace el ingeniero Q. Daniel Pérez Valdés, Secretario General de la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar (CNC), en favor del señor Roberto de la Cruz Vázquez, como representante propietario, en calidad de invitado permanente y sin percibir remuneración alguna, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tabasco, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución de la señora Rosa López Valenzuela, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante oficio 1624 del 16 de febrero de 1989. Asimismo, dispone que la Secretaría General del IMSS, haga del conocimiento de la Unión de referencia la autorización que se concede en el presente Acuerdo".
- S/N / Informes de las Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, febrero y marzo de 2005. '153/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en los numerales 1.7.6 y 1.8 último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, acuerda: Único.- Tomar nota de los Informes de Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2005, los cuales fueron aprobados por la propia Comisión mediante Acuerdos 9-234/2005 y 9-237/2005, tomados en sesiones celebradas el 9 de marzo y 6 de abril de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficios 339 y 464, de fechas 9 de marzo y 11 de abril de 2005, respectivamente".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, febrero de 2005. '154/2005 / 20 de Abril de 2005"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263, 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente al mes de febrero de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras, por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico con oficio 397 de fecha 9 de marzo de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de febrero de 2005 en las operaciones de inversión, en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente. Tercero.- Asimismo, toma nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, para las cuales consideró el escenario económico y financiero actual, mismas que consisten en: incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia hasta el límite autorizado de 25% del valor del portafolio; continuar la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, del portafolio global y evaluando el resultado de estas inversiones en forma acumulada y global en un periodo de 18 meses) e incorporar otros esquemas y subyacentes; realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); continuar con el posicionamiento en monedas extranjeras (considerando el límite autorizado de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual); analizar alternativas de inversión y los más adecuados mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o en índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales que maximicen la relación riesgo-rendimiento en el largo plazo, a través de una más amplia diversificación y dispersión del portafolio a partir del estudio del régimen de inversión autorizado por la CONSAR para los recursos de los trabajadores menores de 56 años de edad; mantener y, en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas. Cuarto.- Aprobar la ampliación del 10% al 30% del límite de inversión en monedas extranjeras, establecido en el punto XI del Acuerdo 384/2002 dictado por este Cuerpo Colegiado en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2002, considerando la opinión favorable de la Comisión de Inversiones Financieras emitida en su acuerdo 9-232/05, en virtud de que dicha ampliación añade flexibilidad en cuanto al régimen de inversión, lo cual permitirá incrementar la diversificación del portafolio y reducir la exposición al riesgo de mercado, por lo que el punto XI del citado Acuerdo 384/2002 se modifica para quedar como sigue: XI) Como una estrategia de diversificación en la inversión del portafolio Institucional, que incida en reducción a la exposición del riesgo de mercado, las Reservas Financieras y Actuariales, la Reserva General Financiera y Actuarial y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, podrán invertirse en monedas extranjeras hasta por un monto que no rebase el límite del 30% del total de estas reservas y del Fondo Laboral, según dictamen que al respecto emita la Comisión de Inversiones Financieras, determinando montos, instrumentos y plazos. Asimismo, como una estrategia de cobertura del riesgo cambiario de los compromisos institucionales en dólares americanos, la Comisión de Inversiones Financieras determinará, a partir de la solicitud de la Dirección de Planeación y Finanzas, el monto a invertirse de las Reservas Operativas en dicha divisa".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, febrero de 2005. '155/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 8 de abril de 2005".
- S/N / Informe del Grupo de Trabajo de Mejora de la Oportunidad Quirúrgica, correspondiente al segundo semestre de 2004. '156/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe del Grupo de Trabajo de Mejora de la Oportunidad Quirúrgica, correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 550 del 18 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 125/2003 del 23 de abril de 2003".
- S/N / Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección mencionada, conforme a lo solicitado por los integrantes del HCT, primer trimestre de 2005. '157/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes de este Cuerpo Colegiado, correspondiente al primer trimestre de 2005, que presenta la Dirección mencionada con oficio 639 del 4 de abril de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Noveno de su Acuerdo 656/2002 del 16 de diciembre de 2002".
- S/N / Informe sobre la instalación de la Política Institucional de Investigación y Desarrollo Tecnológico con la participación del Sector Empresarial del segundo semestre de 2004. '158/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Único.- Tomar nota del Informe sobre la instalación de la Política Institucional de Investigación y Desarrollo Tecnológico con la participación del Sector Empresarial, correspondiente al Segundo Semestre de 2004, derivado del Acuerdo 19/2004, emitido por este Cuerpo Colegiado el día 21 de enero de 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 338 de fecha 16 de febrero de 2005".
- S/N / Informe sobre el Salario Base de Cotización de los Trabajadores Permanentes y Eventuales Afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, segundo semestre de 2004. '159/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Salario Base de Cotización de los Trabajadores Permanentes y Eventuales Afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 83 del 2 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 510/97, de fecha 29 de octubre de 1997".
- S/N / Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, semestres primero y segundo de 2003 y primero de 2004. '160/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, correspondiente a los semestres primero y segundo de 2003 y primero de 2004, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 86 del 7 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 437/90, de fecha 8 de agosto de 1990".
- S/N / Informe sobre el avance del “Programa de la Corrección de la Situación Fiscal de los Patrones y demás Sujetos Obligados ante el IMSS", ejercicio 2004. '161/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el avance del “Programa de la Corrección de la Situación Fiscal de los Patrones y demás Sujetos Obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social", correspondiente al ejercicio 2004, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 103 del 24 de febrero de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 393/2003 del 22 de octubre de 2003".
- S/N / Informe de Actividades 2004 de la Coordinación de Optimización de Activos y Evaluación. '162/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico toma conocimiento del informe del Programa de Trabajo 2004 de la Coordinación de Optimización de Activos y Evaluación, presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 415 del 29 de marzo de 2005, y con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y VIII, 253, 263, 264 fracciones III y XVII, 277 C, 291 segundo párrafo de la Ley del Seguro Social vigente y lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, publicados el día 3 de febrero de 1997 en el Diario Oficial de la Federación, así como los “Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2003, acuerda: a) Ratificar el haber tomado conocimiento de los resultados que sobre Arrendamiento Inmobiliario, Otorgamiento de Permisos de Uso Temporal y operación de los Fideicomisos Institucionales presentó la Dirección de Planeación y Finanzas con oficios Nos. 2046/04 y 161/05, que merecieron la aprobación de este Consejo Técnico con Acuerdos Nos. 606/2004 y 69/2005; b) Tomar conocimiento que la estructura de Coordinación Regional de Optimización de Activos no se ha instalado, debido a la inexistencia de marcos presupuestales para implementar las plazas requeridas; c) Tomar nota que para suplir la estructura regional de Optimización de Activos la Dirección de Planeación y Finanzas en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección de Administración y Calidad implementó el Comité Delegacional Inmobiliario, haciéndolo extensivo al ámbito de UMAE’s, el cual quedó normado con el Manual de Integración correspondiente; d) Ratificar tener conocimiento de la regularización de propiedad a favor del IMSS, de 21 inmuebles incluidos en el Programa de Regularización y de 9 inmuebles del Programa de Inversión 2004, estando en proceso de escrituración 15 inmuebles adicionales de este mismo programa, lo cual generó un incremento en la cuenta contable de bienes inmuebles en servicio de $149’030,290.73; e) Quedar enterado del avance del proceso de Incorporación de los Inmuebles del Programa IMSS-Oportunidades al patrimonio del IMSS, para lo cual se han generado 3,611 cédulas inmobiliarias que equivale al 100% de los casos, existiendo la probabilidad de que en el primer semestre de 2005, se escrituren los primeros 70 inmuebles; f) Darse por enterado que se ha solicitado a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal y se está en espera de 101 acuerdos de desincorporación de inmuebles destinados al servicio de guardería, que se enajenarán de manera directa a los prestadores de dicho servicio y de 12 acuerdos de desincorporación de inmuebles sin destino especifico que se enajenarán al mejor postor mediante subasta pública; g) Tomar nota del avance que presenta el Programa de Reordenamiento de Oficinas Centrales, consistente en la cancelación del inmueble arrendado de calle Río Niágara Nos. 12 y 14 y la rehabilitación y ocupación del inmueble propiedad del IMSS en Tláloc No. 90, así como el avance del 48% que presentan los trabajos de remodelación del Anexo del inmueble de Villalongín No. 117, que permitirá ejecutar el proceso de reordenamiento de las áreas que ocupa dicho inmueble, así como de las Direcciones Normativas involucradas en dicho Programa; h) Tomar conocimiento de las acciones realizadas del Programa de Desocupación de Bodegas de Bienes Embargados, cuyos bienes registran un valor contable con cifras al mes de diciembre de 2004 de $150,890,835.67, que serán objeto de enajenación en lotes, mismos que se encuentran resguardados en 39 inmuebles arrendados y en 14 propiedad del IMSS; i) Tomar conocimiento que la Dirección de Planeación y Finanzas licitó el Programa de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales 2004, por un total de $185’709,246.31 cantidad que resultó inferior en 17%, al monto de primas contratado en el año previo; de igual manera toma conocimiento que la citada Dirección recibió la anuencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Grupo Institucional de Seguros, para retener los riesgos de 4 contratos, cuya siniestralidad en los últimos 7 años estaba ubicada en un valor cercano a 0%; j) Tomar conocimiento que la Dirección de Planeación y Finanzas a través de la Coordinación de Optimización de Activos y Evaluación, atendió en tiempo y forma un total de 239 solicitudes de información realizadas por particulares en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que se integraron los índices de información reservada que fue enviada al IFAI para su publicación, de igual manera se da por enterado que de las observaciones de Auditoría formuladas al IMSS por la Secretaría de la Función Pública, el Auditor Externo y la Auditoría Superior de la Federación, se coordinó el seguimiento a las mismas, logrando documentar un informe de atención a 1,799 observaciones de un total de 2,773, que se encuentran en proceso de calificación por parte del Órgano Interno de Control".
- S/N / Informe de avance en la instrumentación del programa piloto de suministro y mantenimiento de inventarios de medicamentos de patente en las Unidades Médicas de Alta Especialidad. '163/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263, 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Tomar nota del “Informe de avance en la instrumentación del programa piloto de suministro y mantenimiento de inventarios de medicamentos de patente en las Unidades Médicas de Alta Especialidad", a través de la celebración de Contratos de Suministro y Mantenimiento de Inventarios de Medicamentos con Patente Vigente, presentado por la Dirección de Administración y Calidad con oficio 334 del 15 de marzo de 2005; y SEGUNDO.- Solicitar a la citada Dirección presente, por conducto de la Secretaría General del Instituto, un nuevo informe de evaluación acerca de dicho programa, con números al 30 de junio de 2005, para consideración del pleno de este Consejo Técnico".
- S/N / Informe sobre la situación que guardan los 24 inmuebles que se encuentran en proceso de regularización, segundo semestre de 2004. '164/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la situación de regularización, respecto a la donación y escrituración de 24 inmuebles referentes al Programa de Obras 1999-2002, correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 346 del 16 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 241/99, de fecha 19 de mayo de 1999".
- S/N / Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes, bimestre enero-febrero 2005. '165/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", correspondiente al bimestre enero-febrero 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 395 del 22 de marzo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 380/2004 del 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe de resultados obtenidos del “Programa Institucional del Destino Final de Bienes Muebles correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004". '166/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de resultados obtenidos del “Programa Institucional del Destino Final de Bienes Muebles correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004", que presenta la Dirección de Administración y Calidad, con oficio 427 del 11 de abril de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 142/2004, de fecha 17 de marzo de 2004".
- S/N / Informe de juicios concluidos en el período comprendido de julio a diciembre de 2004, en relación al estudio denominado “Conveniencia para Concluir Litigios, sin agotar todos los procedimientos jurisdiccionales". '167/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de juicios concluidos en el período comprendido de julio a diciembre de 2004, en relación al estudio denominado “Conveniencia para Concluir Litigios, sin agotar todos los Procedimientos Jurisdiccionales", que presenta la Dirección Jurídica con oficio 268 del 6 de abril de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Cuarto de su Acuerdo 280/2004 del 23 de junio de 2004".
- S/N / Informe semestral del Proyecto PREI-Millenium del periodo 1 de abril al 30 de septiembre de 2004. '168/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y con base en lo señalado en el contrato derivado de la licitación Pública Internacional Número 00641149-004-02 Apéndice A Sección VIII.1 Numeral 17 y Sección VIII.2 Numeral 14, acuerda: Dar por recibido el informe semestral del Proyecto PREI- Millenium del periodo del 1 de abril al 30 de septiembre de 2004, que presentan las Direcciones de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Planeación y Finanzas con oficio 71 del 8 de marzo de 2005".
- S/N / Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal. '169/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones XIV y XVII y 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII y 71 fracciones VI y X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Aprobar en sus términos el documento “Manual de Organización de la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal", anexo al oficio 516 del 6 de abril de 2005, mediante el cual fue autorizado por el C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 23/2005, de fecha 19 de enero de 2005".
- S/N / Modificación del punto Cuarto del Acuerdo del HCT 556/2004 del 24 de noviembre de 2004, en lo relativo a la integración del Sector Patronal en la Delegación Sur en el Distrito Federal. '170/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones IV y XVII, Segundo y Octavo Transitorios de la Ley del Seguro Social, 3, 24 y 31 fracciones IV y XXVII y 116 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, modifica el punto Cuarto de su Acuerdo 556/2004 del 24 de noviembre de 2004, y adicionado por el mismo, en la parte final, en sesión del 8 de diciembre de 2004, en lo relativo a la integración del Sector Patronal en la Delegación Sur en el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos: CUARTO.- Que los Consejos Consultivos de las dos nuevas Delegaciones resultado de la fusión, queden como sigue: ... Delegación Sur en el Distrito Federal: Cuatro representantes propietarios y sus respectivos suplentes del Sector Patronal: Tres de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y uno de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO); y cuatro representantes propietarios y sus respectivos suplentes por el Sector Obrero: Uno de la Confederación de Trabajadores de México (CTM); uno de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); uno de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); y uno más que será rotativo anualmente, para ocuparlo primeramente por un representante de la CROM, después el de la CTM, y finalmente el de la CROC. Los miembros de los Sectores Obrero y Patronal de los Consejos Consultivos de las Delegaciones 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste y 4 Sureste del Distrito Federal que no formen parte de la integración de los Consejos Consultivos de las Delegaciones Norte y Sur en el D.F., como resultado de las fusiones, si es que no deciden retirarse, podrán fungir como asesores de su Sector del Cuerpo Colegiado de la Delegación que corresponda, a cuyas sesiones también podrán asistir, pero solamente tendrán voz y no integrarán el voto del Sector respectivo".
- S/N / Donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la empresa Fármacos Especializados, S.A. de C.V., de los bienes necesarios para el equipamiento y la instalación de una Unidad de Trasplantes. '171/2005 / 20 de Abril de 2005Se autoriza al C. Director General para adquirir mediante donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la empresa denominada Fármacos Especializados, S.A. de C.V., los bienes necesarios para el equipamiento y la instalación de una Unidad de Trasplantes, en la UMAE: Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, en León, Guanajuato.“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y V, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley de Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al C. Director General, para que por sí o por conducto de la persona que él designe, adquiera mediante donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la empresa denominada Fármacos Especializados, S.A. de C.V., los bienes necesarios para el equipamiento y la instalación de una Unidad de Trasplantes, en la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, en León, Guanajuato, incluyendo camas de cuidados intensivos, monitores de las constantes vitales, central de monitoreo y equipo de cómputo, así como la realización de las adecuaciones arquitectónicas a la planta física de la UMAE antes citada, para la referida instalación. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de que considere, para efectos contables, el valor de los bienes objeto de la donación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, en los trámites de formalización de esta operación, se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, así como las disposiciones aplicables. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Clasificación de Unidades Médicas de Alta Especialidad en UMAE Tipo “A" y UMAE Tipo “B", y la Propuesta de Renivelación de los Directores de las UMAE’s. '172/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263, 264 fracciones IV y XVII y 286 I de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Prestaciones Médicas del propio Consejo Técnico, a que se refiere el acta de fecha 6 de abril de 2005, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar la clasificación de Unidades Médicas de Alta Especialidad en UMAE Tipo “A" y UMAE Tipo “B"; SEGUNDO.- Autorizar la Renivelación de los Directores de UMAE Tipo “A" del nivel salarial MA2 a LA2, y de los Directores de UMAE Tipo “B" del nivel salarial MA2 a LA1, en los términos de la propuesta que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 677 del 11 de abril de 2005, formulada conjuntamente por las Direcciones de Desarrollo de Personal y Organización, y la de Prestaciones Médicas".
- S/N / Autorización a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que mantenga la vigencia de los 10 documentos normativos. '173/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones XIV y XVII y 268 fracción XII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII, 77 fracciones I y VI y 80 fracciones X y XII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que mantenga vigentes los diez documentos normativos que, en virtud de las actividades para la reingeniería de los procesos que está llevando a cabo, no fueron actualizados oportunamente conforme a la “Norma que establece las disposiciones para la elaboración, autorización e implantación de procedimientos en el Instituto Mexicano del Seguro Social", en los términos planteados en el oficio número 426 de fecha 11 de abril de 2005, presentado por la Dirección de Administración y Calidad; y SEGUNDO.- Que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales informe a este propio Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General, a más tardar en el mes de noviembre del presente año, el avance que se tenga en relación con el programa de actualización normativa de sus procedimientos".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios del C. Salvador Gutiérrez González, por el período del 16 de abril al 31 de diciembre de 2005. '174/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición del Delegado Regional en Baja California Norte, al C. Salvador Gutiérrez González, por el período comprendido del 16 de abril al 31 de diciembre de 2005, con un monto mensual bruto de $22,000.00, en términos de la solicitud contenida en oficio 417 del 4 de abril de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios de la C. Gabriela Castro Hernández, por el período del 1 de abril al 31 de diciembre de 2005. '175/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición de la Secretaría General, a la C. Gabriela Castro Hernández, por el período del 1 de abril al 31 de diciembre de 2005, con un monto mensual bruto de $21,789.63, en términos de la solicitud contenida en oficio 418 del 4 de abril de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Adquisición mediante donación condicionada en favor del Instituto de un terreno del Fraccionamiento denominado “Garzas/Gaviotas", Ciudad y Puerto de Manzanillo, Estado de Colima. '176/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y VI, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al C. Director General para que, por sí o por medio de la persona que él designe, adquiera mediante donación condicionada que realiza el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en el Fideicomiso 322 BANOBRAS Manzanillo “Las Garzas" (FIMAGA), en favor de este Instituto, respecto del lote de terreno marcado con el No. 34, Manzana No. 157 del Fraccionamiento denominado “Garzas/Gaviotas", Colonia Salahua, ubicado en el área anteriormente conocida como “Equipamiento Metropolitano" del Desarrollo Urbano “Las Garzas", en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Estado de Colima, con superficie de 4,028.35 m2, para constituir el acceso al Hospital General de Zona de esa localidad, cuyas medidas y colindancias, de conformidad con el avalúo que más adelante se detalla, son las siguientes: Al Noroeste: En 59.76 metros, con terreno del Ejido Salahua; Al Sureste: En 58.76 metros, con Av. Paseo de las Garzas; Al Noreste: En 62.67 metros, con lote 35, manzana 157; y Al Suroeste: En 74.76 metros, con lote 10, manzana 157. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de considerar como valor del inmueble para efectos contables la cantidad de $3’230,736.70 (TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), de acuerdo al Dictamen 04 0383 GDL, Secuencial G-3789-A-1 GDL, de fecha 12 de mayo de 2004, emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que en los trámites de formalización de la operación se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación, serán por cuenta del Instituto".
- S/N / Cuarta Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2004 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación. '177/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico aprueba el documento denominado “Cuarta Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2004 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección General a través de la normativa de Planeación y Finanzas con oficio 502 del 13 de abril de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados al cierre del ejercicio de 2004 de los ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones II y III del documento. b) Se instruye a la Dirección General para que por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas y la Dirección Jurídica, se continúe la gestión de cobro de los adeudos a cargo del Gobierno Federal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e informe de sus resultados a este Cuerpo Colegiado. c) Se toma nota del cumplimiento del Programa de Administración y Constitución de Reservas aprobado por este Cuerpo Colegiado el 21 de enero de 2004, así como sus modificaciones del 23 de junio según Acuerdo 274/2004 y del 22 de septiembre según Acuerdo 444/2004 y de esta misma sesión, dictados por este Cuerpo Colegiado, contenido en la sección IV del documento que se aprueba. d) Se toma nota de los resultados al cuarto y último trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección V del documento. e) Se aprueban las adecuaciones al presupuesto de flujo de efectivo y el de operación, en los términos descritos en la sección VI del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 5, 6 y 7 correspondientes, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados y modificada por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. f) Se toma nota del cumplimiento de la meta del Programa de Ahorro 2004, reportado por la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, en los términos del Artículo 5 del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Presupuesto 2004 aprobado por este Consejo Técnico. g) Se toma nota de la situación del presupuesto al cierre del ejercicio de las Oficinas de Administración Central, presentado en la sección VII subsección b) del documento que se aprueba. h) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo para que cumplimenten y oficialicen los presentes acuerdos, en los términos que señala la Ley del Seguro Social".
- S/N / Modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2004. '178/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción I, 277 C, 278, 279, 283, 286 y 286 B de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento “Modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2004", que presenta la Dirección General, por conducto de la normativa de Planeación y Finanzas con oficio 501 del 13 de abril de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Autoriza la modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2004 aprobado el 21 de enero de 2004, mediante Acuerdo 2/2004 y modificado el 23 de junio de 2004, mediante Acuerdo 274/2004 y el 22 de septiembre de 2004, mediante Acuerdo 444/2004, dictados por este Cuerpo Colegiado, la cual consiste en la disminución global de la meta de reservas en $1,822 millones, con lo cual la meta de incremento al total de reservas y fondos del IMSS durante 2004 quedó en $11,310.6 millones, distribuyéndose entre las reservas y fondos de acuerdo con los montos reportados en la tabla 8 de este documento. b) Toma nota que de conformidad con el cierre del ejercicio 2004, los ingresos propios permitieron financiar el Programa de Inversiones Físicas, por lo que se reintegran los recursos utilizados durante ese año a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento; los intereses que hubieren generado dichos recursos deberán ser presentados en el marco de la modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas del ejercicio fiscal 2005. c) Se instruye a la Dirección General para que, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el documento que se aprueba al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Sur. (GOBIERNO) '181/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en favor de los doctores Jon Gurutz Rementería Sempé y Héctor Merlín Castro, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Gobierno de esa Entidad Federativa en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional del IMSS en Veracruz Sur, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Adolfo Merelo Anaya y Sadoc Jiménez López, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 31/99 del 27 de enero de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designación de invitados permanentes en la Comisión de Inversiones Financieras. '182/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 4 fracción II, inciso e) del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y el numeral 1.8 de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Único.- Designar a la Actuaria Marcela Alejandra Flores Quiroz, Auditora Externa Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Despacho Alexander Forbes Consultores Actuariales y al Contador Público José Franco Minero, Auditor Externo Financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Despacho Salles, Sáinz–Grant Thornton, S. C., como invitados permanentes de la Comisión de Inversiones Financieras, por el período 2005-2007. Lo anterior, conforme al oficio 485 del 12 de abril de 2005 de la Dirección de Inversiones Financieras".
- S/N / Propuesta de modificaciones y adiciones a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios". '183/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263, 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Aprobar la propuesta de modificaciones y adiciones a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios", contenidas en el Anexo 1 del acta de la sesión extraordinaria del Comité de Administración del propio Consejo Técnico, de fecha 19 de abril de 2005, relacionadas con el mecanismo para determinar el importe de las penas convencionales, la fórmula de aplicación de las mismas y el monto de la garantía, tratándose de la contratación de servicios integrales y la implantación de sistemas de cómputo vinculados a dichos servicios, presentada por la Dirección de Administración y Calidad, mediante oficio 444 de fecha 19 abril de 2005; SEGUNDO.- Que la Dirección mencionada, lleve a cabo la difusión correspondiente para la estricta observancia de las disposiciones cuya adición se aprueba incorporar al citado documento normativo, de lo cual deberá informar al Órgano de Gobierno del Instituto, por conducto de la Secretaría General del IMSS".
- S/N / Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del IMSS. '184/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y VI, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de la Ley del Seguro Social, aprueba las Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado por la Dirección General por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 539 del 19 de abril de 2005, el cual se detalla en el Anexo 1. Por lo tanto, se aprueban: a) El programa de Inversión Física para 2005 contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; b) Los 393 proyectos multianuales, en términos del Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social; y c) Transferir $85.3 millones del capítulo de Conservación al de Inversión Física para la instalación de paneles solares en unidades médicas".
- S/N / Plan del Instituto Mexicano del Seguro Social, PEIMSS 2005-2006. '185/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba el “Plan del Instituto Mexicano del Seguro Social, PEIMSS 2005-2006", presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 508 del 13 de abril de 2005, el cual ha sido instrumentado como eje articulador del proceso de planeación institucional, bajo las consideraciones específicas siguientes: a) Las áreas normativas en el ámbito de su competencia, darán seguimiento al contenido del Plan mediante el uso de la funcionalidad del Módulo de Información Directiva y Tablero Balanceado del Sistema de Planeación de Recursos Institucionales (PREI Millenium); y b) La Dirección de Planeación y Finanzas presentará de manera semestral a este Consejo Técnico un reporte de avance sobre el cumplimiento del Plan".
- S/N / Los Directores Normativos y los Coordinadores Generales deberán regirse conforme a las disposiciones de este Acuerdo para eficientar la operación y el funcionamiento del Órgano de Gobierno del IMSS. '186/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social y en lo establecido en los Lineamientos Operativos de dicho Cuerpo Colegiado, conforme a las Políticas de Modernización emitidas por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto y Presidente de este Órgano Colegiado, a fin de hacer más ágil y eficiente el desahogo de los asuntos que se someten a su consideración, con el objeto de abrir mayor espacio para el análisis de los mismos y les permita continuar cumpliendo en tiempo y forma la adecuada toma de decisiones, acuerda que los Directores Normativos y Regionales y los Coordinadores Generales del Instituto, para eficientar la operación y el funcionamiento de este Órgano Superior, deberán regirse conforme a las siguientes disposiciones: PRIMERO.- A más tardar con 10 días de antelación a la celebración de las sesiones, harán llegar por escrito a la Secretaría General del Instituto la documentación relativa a los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Órgano de Gobierno del IMSS, a fin de que la carpeta con los documentos correspondientes se haga llegar a los integrantes del H. Consejo Técnico en un plazo no menor a 5 días hábiles anteriores a la fecha de la sesión ordinaria. En casos de excepción, después de la entrega de la carpeta, se podrán hacer llegar a la Secretaría General del Instituto los documentos correspondientes, para que a su vez los remita a los integrantes del Órgano de Gobierno. La documentación se integrará con lo siguiente: a) El oficio de presentación del asunto (solicitud, informe, propuesta, programa, etc.); b) Un documento base y su Versión Ejecutiva en no más de 5 cuartillas; c) El Proyecto de Acuerdo correspondiente; y d) El Disquete ó Disco Compacto respectivo. Todo ello con 22 ejemplares a excepción del documento base, del que se deberán hacer llegar sólo 5 ejemplares, que quedarán en la Secretaría General del IMSS para la consulta de los señores consejeros, si así lo estiman conveniente; SEGUNDO.- El asunto y Proyecto de Acuerdo deberá contar además con la opinión de las dependencias que están involucradas y de la Dirección Jurídica, cuando se trate de acuerdos que deban ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; y TERCERO.- Asimismo, en el caso de los “Asuntos Sustantivos", con la debida anticipación se hará llegar a la Secretaría General del Instituto el medio magnético correspondiente para las proyecciones ilustrativas (Power Point), las cuales no excederán de 10 diapositivas, en virtud de que la presentación no debe superar los 10 minutos que cuando más durará la misma. En esas proyecciones ilustrativas se buscará que se comprenda todo lo relacionado con el asunto, destacando sus aspectos más relevantes, incluyendo la conclusión que corresponda".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 25 de mayo de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '187/2005 / 20 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 25 de mayo del año 2005".
- S/N / Nombramiento del C. P. Jaime Salas Osuna como Titular de la Delegación Norte del Distrito Federal. '188/2005 / 26 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, y nombrar al contador público Jaime Salas Osuna como Titular de la Delegación Norte del Distrito Federal, dependiente de la Dirección Regional Centro del IMSS, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Nombramiento del Lic. José Antonio Estefan Garfias como Titular de la Delegación Sur del Distrito Federal. '189/2005 / 26 de Abril de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, y nombrar al licenciado José Antonio Estefan Garfias como Titular de la Delegación Sur del Distrito Federal, dependiente de la Dirección Regional Centro del IMSS, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Condolencias por el fallecimiento del Lic. Arsenio Farell Cubillas quien fue Director del Instituto Mexicano del Seguro Social. '190/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su más sentido pésame a la señora Rosa María Campa Vda. de Farell y a sus hijos Arsenio, Javier, María y Rosa María Farell Campa, por el sensible fallecimiento del señor licenciado Arsenio Farell Cubillas, ocurrido el 15 de mayo de 2005, de cuya larga y exitosa carrera en la administración pública, destaca que fue Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, conduciéndolo con una eficaz administración, buscando el equilibrio financiero y el incremento de los servicios que presta el IMSS. Participó además en la creación del Programa IMSS-COPLAMAR, ahora IMSS-Oportunidades, con el que se dio inicio a la extensión de los servicios de la seguridad social a las poblaciones marginadas sin capacidad contributiva y que actualmente constituye uno de los instrumentos más importantes para su desarrollo".
- S/N / “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS", 2004-2005 (Borrador). '191/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Proyecto de “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social" 2004-2005 (Borrador), que presenta el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, en esta sesión, el cual se deberá someter a consideración de este Cuerpo Colegiado en su próxima sesión extraordinaria, a celebrarse el 13 de junio de 2005".
- S/N / Primera Evaluación Trimestral de los Ingresos Recibidos y el Gasto Incurrido con Respecto al Presupuesto 2005 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación. '192/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, conforme a la resolución del Comité de Presupuesto de este propio Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 23 de mayo de 2005, aprueba el documento denominado “Primera Evaluación Trimestral de los Ingresos Recibidos y el Gasto Incurrido con Respecto al Presupuesto 2005 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 730 del 23 de mayo de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados de ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones II y III de este documento. b) Se toma nota del avance en el cumplimiento del Programa de Administración y Constitución de Reservas aprobado por este Cuerpo Colegiado el 8 de diciembre de 2004, con Acuerdo 605/2004. c) Se toma nota de los resultados al primer trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección V del documento. d) Se aprueba el programa de inversión física para 2005 contenido en la sección VI referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. e) Se aprueban en términos del Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social los 430 proyectos multianuales. f) Se aprueba transferir $4.8 millones al presupuesto de gasto de operación para la supervisión de los 449 proyectos de inversión física. g) Se aprueban las adecuaciones al presupuesto de flujo de efectivo y el de operación, en los términos descritos en las secciones VI y VII del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 11, 12 y 13 correspondientes, así como los calendarios respectivos, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados. h) Se aprueba que, en caso de requerirse, se incremente el monto del préstamo a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento para alcanzar la cantidad de $660 millones, en los plazos, términos y condiciones para su utilización y reintegro señalados en el Artículo 283 de la Ley del Seguro Social, recursos que podrán financiar el programa de inversión física en cualquiera de los seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales. i) Se toma nota de las gestiones realizadas sobre los adeudos del Gobierno Federal ante el IMSS y se instruye a la Dirección General, para que a través de la Dirección de Planeación y Finanzas con asesoría de la Dirección Jurídica, continúe las gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hasta el pago total de los adeudos del 2004. j) Se toma nota del ejercicio del presupuesto de las Áreas de Administración Central, contenido en la sección VIII subsección b). k) Se autoriza la modificación al Programa de Cooperaciones y Donativos, contenida en la sección VIII subsección c), aprobándose incrementar en $0.15 millones el donativo otorgado a la Academia Nacional de Medicina para el Fortalecimiento de los programas de educación médica, en $1.5 millones el otorgado a la Fundación IMSS, y en $1.2 millones el otorgado a Programas de Capacitación y Recreación a Trabajadores Afiliados. l) Se autoriza se modifique el marco de plazas para el ejercicio 2005, para pasar de 352,099 a 353,917 plazas, este incremento no modifica el presupuesto autorizado para el presente ejercicio. m) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así mismo para que cumplimente y oficialice los presentes Acuerdos, en los términos que señala la Ley del Seguro Social".
- S/N / Informe sobre la Situación de las Ambulancias. '193/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota del Informe sobre la Situación de las Ambulancias, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 611 del 18 de mayo de 2005".
- S/N / Carta de Deberes y Derechos Patronales en Materia de Seguridad Social. '194/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota del documento Carta de Derechos y Deberes Patronales en Materia de Seguridad Social, así como de los folletos editados por el IMSS para la difusión de los Derechos y Deberes del Patrón y que a continuación se describen: Cartas Compromiso al Ciudadano (Dictamen e Inscripción Patronal); Folleto Salario Base de Cotización; Procedimientos (Derechos y Deberes del Patrón en la Notificación de Documentos, en el Proceso Administrativo de Ejecución, PAE, Auditado en la Visita Domiciliaria, y Auditado en la Revisión de Gabinete); y Trámites: Afiliación (Escritos Patronales, Inscripción Patronal, Movimientos Afiliatorios, Número de Seguridad Social, Registro Patronal Único, Regularización de Datos y Seguro de Riesgos de Trabajo); Vigencia de Derechos (Constancia de Semanas Reconocidas y Vigencia de Derechos); Recaudación (Cancelación de Multas y Cuotas Obrero Patronales); Fiscalización (Créditos Fiscales, Denuncias de Trabajadores y Dictamen y Corrección); Otros (Aviso de Huelga, Cambio de Unidad Médica, Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio, Prórroga de servicios médicos para mayores de 16 años, Recurso de Inconformidad, Registro de Beneficiarios, Seguro de Salud para la Familia en México y en el Extranjero y Seguro para Estudiantes), presentados por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 173 del 17 de mayo de 2005".
- S/N / Proyecto de reformas al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. '195/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, así como en el Artículo 31 fracciones III, XXIII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en congruencia con lo dispuesto en los Artículos 5 A fracción XIX, 237 A, 237 B, 237 C y 237 D, de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Aprobar el proyecto de reformas al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, con oficio 173 del 17 de mayo de 2005. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a fin de que se envíe a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y, en su caso, se someta a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal para que en términos de sus facultades, si lo considera conveniente, lo expida y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Modificación del Acuerdo del HCT 124/2005, relativo a la autorización de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las prestaciones en especie y subsidios por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad. '196/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 fracciones XIII y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 85, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, así como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a los oficios 169 y s/n del 17 y 23 de mayo de 2005 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, ACUERDA modificar en lo conducente el Acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Técnico, para quedar en los siguientes términos: Único.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuación. A) La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. B) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado. D) En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del período de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados".
- S/N / Designación de representante propietario, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades No. 1 del CMN del Bajío, en León, Gto. (CONCAMIN) '197/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación formulada por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor del doctor Jorge Godínez Melgoza, como representante propietario, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío en León, Gto. Esta designación se hace en sustitución del doctor Jesús Rodolfo Palazuelos Gómez, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 490/2004, de fecha 22 de septiembre de 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del CMN “Ignacio García Téllez" en Mérida, Yuc. (CTM) '198/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores Armando Manzanilla Alemán y Raymundo Sima Paredes, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez" en Mérida, Yucatán. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal. (CONCAMIN) '199/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor de los licenciados Mónica Garduño Calderón y Celedonio Ruiz Santana, como representantes propietario y suplente, respectivamente, de la primera fórmula, así como del licenciado Guillermo Eusebio Villa Aguilar e ingeniero Rolando Zárate Rocha, como representantes propietario y suplente, respectivamente, de la segunda fórmula en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, de la primera fórmula, así como de las designaciones de representantes propietarios de la segunda y tercer fórmulas, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal. (CONCAMIN) '200/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdos 556/2004 y 170/2005 de este propio Consejo Técnico, dictados el 24 de noviembre de 2004 y 20 de abril de 2005, respectivamente, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor de los licenciados Rubén A. González Fragoso y Rafael Vázquez Ahumada, como representantes propietario y suplente, respectivamente, de la primera fórmula, así como de los licenciados Antonio de la Lanza Iturriaga y Octavio Omar Edwin Pérez Padilla, como representantes propietarios, de la segunda y tercer fórmula, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala. (CROM) '201/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), en favor de los señores Jaime Ceballos Flores e Isaías Rodríguez Romano, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución del propio Isaías Rodríguez Romano y del señor Teódulo de la Fuente Muñoz, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 287/2004, de fecha 23 de junio de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco. (CONCAMIN) '202/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación formulada por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor del ingeniero Isaac Bobry Radosh, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Ernesto Aguirre Negrete, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 226/94, de fecha 22 de junio de 1994, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chihuahua. (CTM) '203/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación formulada por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor del señor José Armando Rocha Acosta, como representante suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chihuahua, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución del señor Pedro Escandón Amparán, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 247/99, de fecha 19 de mayo de 1999, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Tamaulipas. (GOBIERNO). '204/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el ingeniero Eugenio Hernández Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en favor de los doctores Rodolfo Torre Cantú y Américo Villarreal Anaya, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Tamaulipas, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Héctor López González y Rembrandt Reyes Nájera, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 510/2001 del 26 de septiembre de 2001, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, marzo de 2005. '205/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente al mes de marzo de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras, por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este propio Consejo Técnico con oficio 487 del 7 de abril de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla, con cifras al cierre del mes que se informa, lo siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares valuados al tipo de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados al tipo de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en dólares americanos; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR); los indicadores de sensibilidad; las inversiones en instrumentos estructurados; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo, se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2003 a marzo de 2005 y de los Cetes en el mercado secundario, de abril de 2004 a marzo de 2005; la acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y el Fondo Laboral, de 1997 a marzo de 2005; el comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; el comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; la evolución de las Reservas y del Fondo Laboral, de enero de 1996 a marzo de 2005. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de marzo de 2005 en las operaciones de inversión, concluyendo que se alcanzaron en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente. Tercero.- Asimismo, toma nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, para las cuales consideró el escenario económico y financiero actual, mismas que consisten en: incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia hasta el límite autorizado de 25% del valor del portafolio; continuar la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, del portafolio global) a partir de nuevos esquemas y subyacentes; realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); continuar con el posicionamiento en monedas extranjeras de mediano y largo plazo (considerando el límite autorizado de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual); analizar alternativas de inversión y los más adecuados mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el largo plazo, a través de una más amplia diversificación y dispersión del portafolio considerando un régimen de inversión similar al autorizado por la CONSAR para los recursos de los trabajadores menores de 56 años de edad; mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas. Cuarto.- Tomar nota con beneplácito de los excelentes resultados obtenidos en las operaciones de inversión en instrumentos financieros estructurados denominados notas duales, evaluados por el período comprendido de diciembre de 2003 a marzo de 2005, conforme a las estrategias de inversión autorizadas por la Comisión de Inversiones Financieras. Quinto.- Tomar nota de la aprobación de la Comisión de Inversiones Financieras dictada en su acuerdo 8-236/05 en el sentido de culminar la aplicación de la estrategia de inversión de notas duales, la cual cumplió cabalmente con los objetivos establecidos, debido a que se obtuvieron rendimientos globales acumulados muy por arriba de los que se hubieran obtenido en la inversión en instrumentos de deuda de alta calidad crediticia a plazos similares y a que actualmente el entorno financiero presenta una alta volatilidad en las tasas de interés y tipo de cambio, siendo el consenso de expectativas que continuará esta situación, la cual no es propicia para permanecer con la estrategia mencionada. Sexto.- Tomar nota del ingreso efectuado el 17 de marzo de 2005, por la cantidad de 100 millones de pesos derivado del pago de dividendos por la participación accionaria que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene en la Afore XXI, los cuales se incorporaron al Seguro de Invalidez y Vida, de la Reserva Financiera y Actuarial".
- S/N / Informe de las Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, abril de 2005. '206/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en los numerales 1.7.6 y 1.8 último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, Acuerda: Único.- Tomar nota del Informe de Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de abril de 2005, el cual fue aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 10-241/05, tomado en la sesión celebrada el 4 de mayo de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 584, de fecha 9 de mayo de 2005".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de marzo de 2005. '207/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 13 de mayo de 2005".
- S/N / Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, enero-marzo de 2005. '208/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período enero-marzo de 2005, que presenta dicha Comisión a través de la Secretaría General del Instituto con oficio del 13 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto III de su Acuerdo 197/97 del 14 de mayo de 1997".
- S/N / Informe de Resultados que comprende los Logros Relevantes alcanzados por el Área Médica, enero-diciembre de 2004. '209/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Resultados que comprende los Logros Relevantes alcanzados por el Área Médica, durante el período enero-diciembre de 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 912 del 13 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 5/98 del 14 de enero de 1998".
- S/N / Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales, acumulado de enero a diciembre de 2004. '210/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda tomar nota del Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, acumulado de enero a diciembre de 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 430 del 14 de abril de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto IV de su Acuerdo 635/2001 del 21 de noviembre de 2001".
- S/N / Resultados de la atención a solicitudes de patrones ubicados en la Ciudad de Piedras Negras Coah., que fueron afectados por las lluvias torrenciales que se presentaron en esa localidad y que por ese motivo no hubiesen podido cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales ante el IMSS. '211/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a los resultados de la atención a solicitudes de patrones ubicados en la Ciudad de Piedras Negras, Coah., que fueron afectados por las lluvias torrenciales que se presentaron en esa localidad y que por ese motivo no hubiesen podido cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales ante el IMSS, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 117 del 18 de abril de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 215/2004, de fecha 22 de abril de 2004".
- S/N / Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las plazas de mando y homólogos, así como las contrataciones bajo el régimen de honorarios, cuarto trimestre de 2004. '212/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las plazas de mando y homólogos, así como las contrataciones bajo el régimen de honorarios, correspondiente al cuarto trimestre de 2004, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 494 del 21 de abril de 2005".
- S/N / Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, diciembre de 2004. '213/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de diciembre de 2004, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 498 del 28 de abril de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 189/90, de fecha 4 de abril de 1990".
- S/N / Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", primer trimestre de 2005. '214/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", correspondiente al primer trimestre de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficios 497 y 519 del 28 de abril y 4 de mayo de 2005, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000 del 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, enero-diciembre 2003-2004. '215/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-diciembre 2003-2004, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 10 del 2 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 617/2002 del 13 de noviembre de 2002".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, enero-marzo 2005, así como su comparativo con el mismo período del año 2004. '216/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período enero-marzo 2005, así como su comparativo con el mismo período del año 2004, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 361 del 5 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Modificación de la estructura orgánica, ocupacional y salarial de la Dirección de Planeación y Finanzas. '217/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones XIV y XVII y 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXIV y XXVII y 71 fracciones VI y X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: ÚNICO.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización para modificar la estructura orgánica ocupacional y salarial de la Dirección de Planeación y Finanzas, para llevar a cabo los movimientos de: cancelación, conversión, renivelación, revaluación, cambios de adscripción y cambios de denominación, que se generen por la reestructuración orgánica y salarial de conformidad con el análisis técnico-funcional y la valuación de puestos correspondientes, la cual considera la cancelación de la Coordinación de Contabilidad y Evaluación Financiera y la creación de dos Coordinaciones Normativas: de Presupuesto e Información Programática, así como de Contabilidad y Trámites de Erogaciones. Dichas modificaciones, no incrementarán el número total de plazas del Instituto, toda vez que serán financiadas con la cancelación de plazas de mando y operativas de confianza de la estructura orgánica de la Dirección de Planeación y Finanzas, como resultado de la fusión de las Delegaciones en el Distrito Federal. Lo anterior, conforme al oficio 782 del 16 de mayo de 2005 de la Dirección General".
- S/N / El Órgano Interno de Control del IMSS, continúa con los trámites de modificación correspondientes a su estructura orgánica ante la Secretaría de la Función Pública. '218/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones XIV y XVII y 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXIV y XXVII y 71 fracciones VI y X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: PRIMERO.- Manifiesta su aprobación para que el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, continúe con los trámites de modificación correspondientes a su estructura orgánica ante la Secretaría de la Función Pública, de conformidad como se establece en el Capítulo V Artículo 9° fracción VIII de su Reglamento Interno. SEGUNDO.- Una vez finalizados dichos trámites, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización para modificar la estructura orgánica ocupacional y salarial del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, para llevar a cabo los movimientos de: cancelación, conversión, renivelación, revaluación, cambios de adscripción, cambios de denominación que se generen por la reestructuración orgánica y salarial de conformidad con el análisis técnico-funcional correspondiente. TERCERO.- Dicha modificación, será atendida a través de movimientos compensados de cancelación de plazas de confianza existentes. Lo anterior, conforme al oficio 783 del 16 de mayo de 2005 de la Dirección General".
- S/N / Donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la asociación civil denominada Fundación IMSS de 39 equipos de cómputo, de la marca Dell Precision Workstation 370. '219/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y V, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el numeral 7.1.11. de la Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar al C. doctor Onofre Muñoz Hernández, en su carácter de Director de Prestaciones Médicas del IMSS, para que por sí o por conducto de la persona que él designe, adquiera mediante donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la asociación civil denominada Fundación IMSS, 39 (treinta y nueve) equipos de cómputo, de la marca Dell Precision Workstation 370, con un valor en el mercado que asciende a la cantidad de $1,212,850.90 (Un millón doscientos doce mil ochocientos cincuenta pesos 90/100 M.N.) incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.) y, cuya finalidad consiste en dar seguimiento al Sistema de Información de Atención Integral a la Salud (SIAIS), programa que actualmente tiene un impacto fundamental en la estadística médica de este Instituto, toda vez que permite medir cobertura de acciones preventivas y de promoción de la salud gracias al registro nominal de las detecciones y diagnósticos de cada uno de los derechohabientes. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de que se considere, para efectos contables, el valor de los bienes objeto de la donación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, en los trámites de formalización de esta operación se cumpla con todos los requisitos legales, atendiendo a lo previsto en los Artículos 2332 al 2335 y 2344 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Modificaciones a los conceptos de tipo de hospedaje, autorizados mediante Acuerdos del HCT 50/2002, 224/2002 y 116/2003, adicionando habitación tipo suite con su respectiva cuota de recuperación en el Centro Vacacional Metepec. '220/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 210 fracción VII, 210 A, 251 fracciones II, IV, VI, XII y XXXVI, 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: ÚNICO.- Aprobar las modificaciones a los conceptos de tipo de hospedaje, autorizados mediante Acuerdos 50/2002, 224/2002 y 116/2003 de este propio Consejo Técnico, de fechas 13 de febrero de 2002, 22 de mayo de 2002 y 12 de marzo de 2003, respectivamente, adicionando habitación tipo suite con su respectiva cuota de recuperación en el Centro Vacacional Metepec, en los términos de la propuesta presentada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 534 del 16 de mayo de 2005".
- S/N / Modificación a la percepción mensual bruta del contrato por honorarios al C. Joel Antonio Meza Aceituno, por el período del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2005. '221/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para modificar la percepción mensual bruta a que se refiere el contrato por honorarios que se tiene celebrado con el C. Joel Antonio Meza Aceituno, por el período comprendido del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2005, a petición de la Dirección Jurídica, en términos de la solicitud contenida en oficio 610 del 13 de mayo de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios al C. Humberto Cavazos Chena, por el período del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2005. '222/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición del Director Jurídico, al C. Humberto Cavazos Chena, por el período comprendido del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2005, en términos de la solicitud contenida en oficio 611 del 13 de mayo de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Reglas de Operación para la Atención Subrogada con Reversión de Cuotas del Primer Nivel de Atención, Trabajadores del Campo. '227/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracciones VII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Prestaciones Médicas del propio Consejo Técnico, a que se refiere el acta de fecha 13 de mayo de 2005, Acuerda: ÚNICO.- Aprobar las “Reglas de Operación para la Atención Subrogada con Reversión de Cuotas del Primer Nivel de Atención, Trabajadores del Campo", que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficios 950 y 958, de fechas 18 y 23 de mayo de 2005".
- S/N / Adquisición a favor del Instituto, mediante donación, de un terreno ubicado en la Ciudad de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango. '228/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, V y VI, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley de Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al C. Director General para que, por sí o por medio de la persona que él designe, adquiera mediante donación ofrecida por el C. J. Ignacio Mejorado Jáquez, en favor de este Instituto, el terreno ubicado en Calle Cedros No. 901, Lote 2, Colonia Lomas del Tepeyac, en la Ciudad de Santiago Papasquiaro, Estado de Durango, con superficie de 3,562.84 m2, para destinarlo a la construcción de una Unidad de Medicina Familiar de 3 Consultorios, cuyas medidas y colindancias, conforme a la Cédula de Selección, Evaluación y Dictamen de Inmuebles, emitido por la División de Planeación Inmobiliaria, de la Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento, son las siguientes: Al Norte: En 50.23 metros, con Boulevard El Tagarete; Al Sur: En 40.00 metros, con Calle Baca Ortiz; Al Oriente: En 72.65 metros, con la fracción oriente del lote número dos, propiedad del C. J. Ignacio Mejorado Jáquez; Al Poniente: En 100.39 metros, con Calle Cedros. Segundo.- Instruir a la Delegación Estatal en Durango, para gestionar ante la autoridad municipal competente, el permiso de subdivisión correspondiente a la superficie indicada. Tercero.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de tramitar el avalúo correspondiente, ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), para conocer el valor del inmueble, para efectos contables. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que en los trámites de formalización de la operación se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación, serán por cuenta del Instituto".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guanajuato. (CTM) '229/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones formuladas por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los licenciados Héctor Hugo Varela Flores y José Becerra Pérez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guanajuato, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución de los propios licenciados Becerra Pérez y Varela Flores, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 273/2000, de fecha 12 de abril de 2000, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Gineco Pediatría No. 48 del Centro Médico Nacional del Bajío en León, Gto. (CTM) '230/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de José Caro Ruelas y Merced Ornelas Zamora, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Gineco Pediatría No. 48 del Centro Médico Nacional del Bajío en León, Guanajuato. Estas designaciones se hacen en sustitución de los licenciados Héctor Hugo Varela Flores y José Becerra Pérez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 519/2004, de fecha 20 de octubre de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal. (CROM) '231/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), en favor de los señores José Valdez Salas y Gregorio Mondragón Hernández, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal. (CROM) '232/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), en favor de los señores José Alfaro Rosales y Leonardo Rodríguez Rosas, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chihuahua. (GOBIERNO). '233/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado José Reyes Baeza Terrazas, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, en favor del arquitecto Carlos Carrera Robles y del doctor Octavio Martínez Pérez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chihuahua, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución del contador público José Luis García Mayagoitia y del señor Mauro Leos Flores, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 232/2003 del 16 de junio de 2003, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Ratificación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco. (CONCANACO-SERVYTUR) '234/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación que formula el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor del licenciado Rubén Arámbula Curiel, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta ratificación surtirá sus efectos a partir del 25 de mayo de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Norte. (CONCANACO- SERVYTUR) '235/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor del doctor Carlos Arturo Luna Escudero y contador público Gerardo Libreros Cobos, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Veracruz Norte, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores licenciado Salvador Elguero Molina y José Ignacio Morán Niembro, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 407/2004 del 18 de agosto de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sinaloa. (CONCANACO- SERVYTUR) '236/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor del ingeniero Fernando Unukai Sashida y licenciado Mario López Atondo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sinaloa, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. La designación del representante propietario se hace en sustitución del licenciado Juan Carlos Esquer Ruiz, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 316/2001 del 27 de junio de 2001, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 25 de mayo de 2005, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional del Noreste, Monterrey, N.L. (CONCANACO- SERVYTUR) '237/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores Ricardo Martínez Vela y Rubén Salinas Torres, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional del Noreste, Monterrey, N.L. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Ubaldo Ortiz y Jesús Marco Giacomán, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 209/2004 y 345/2004, de fechas 22 de abril y 23 de junio de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho", Puebla, Pue. (CONCANACO- SERVYTUR) '238/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor del licenciado Francisco Javier Sánchez Carpinteyro, como representante propietario, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho", Puebla, Pue. Esta designación se hace en sustitución del contador público Pablo Rodríguez Posada, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 388/2004, de fecha 14 de julio de 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Se fijan las 10:00 hrs. del día 13 de junio de 2005, para la celebración de sesión extraordinaria del HCT. '239/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que se celebre una sesión extraordinaria a las 10:00 horas del día 13 de junio de 2005".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 22 de junio de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '240/2005 / 25 de Mayo de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 22 de junio del año 2005".
- S/N / Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS, 2004-2005, el cual por conducto de la SHCP, se deberá hacer llegar al Ejecutivo Federal y al H. Congreso de la Unión. '241/2005 / 13 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracción XVII y 268 fracción XI de la Ley del Seguro Social, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 273 de la misma Ley, acuerda: I.- Aprobar el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2004-2005, que presenta el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, anexo al oficio 868 del 7 de junio de 2005 de la Dirección de Planeación y Finanzas; y II.- Dicho Informe, por conducto de la propia Dirección General se deberá hacer llegar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el presente mes de junio de 2005, para que a su vez haga entrega al Ejecutivo Federal, así como al H. Congreso de la Unión".
- S/N / Reglas de carácter general para la prestación de servicios médicos y hospitalarios, así como para la reversión de cuotas. '242/2005 / 13 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 237 A, primer párrafo, 251, fracciones I, II, IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; Artículo Segundo Transitorio del Decreto que adiciona la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005; 31, fracciones III, VII y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda. Único.- Aprobar las: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, ASÍ COMO PARA LA REVERSIÓN DE CUOTAS, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 237 A DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005. I.- GLOSARIO DE TÉRMINOS. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social; Ley: Ley del Seguro Social vigente; RSM: Reglamento de Servicios Médicos; RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; SEM: Seguro de Enfermedades y Maternidad; Patrón del Campo: El definido en el Artículo 2, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; Trabajador Eventual del Campo: El definido en el Artículo 5 A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social; Beneficiarios: Los señalados en el Artículo 5 A, fracción XII, de la Ley del Seguro Social. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS. II.1. Delegaciones del Instituto que tengan inscritos patrones del campo, con trabajadores eventuales, en cuyos lugares de adscripción el Instituto no cuente con instalaciones para prestar los servicios de salud que tiene encomendados. III.- SUJETOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS CON REVERSIÓN DE CUOTAS. III.1. Patrones del Campo, que tengan las instalaciones adecuadas, que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores y en su caso, beneficiarios de éstos que residan en los lugares de los centros de trabajo, las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de la Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios. III.2. Patrón del Campo que proporcione prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de la Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, a través de un tercero cuya infraestructura sea suficiente para otorgarlos, cumpliendo con las especificaciones normativas y técnicas que para tales efectos el Instituto ha emitido, considerando los parámetros de lejanía en tiempo y capacidad de atención demandados en la prestación del servicio. IV.- REGLAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. IV.1. Los trabajadores del campo y sus beneficiarios, que tengan necesidad de utilizar los servicios médicos, deberán acudir al lugar que previamente el patrón designó y acondicionó, para ser atendidos por el médico y/o personal de salud contratados para tal fin. IV.2. Los prestadores de los servicios médicos contratados por el patrón deberán conducirse con respeto, probidad y honradez en el desempeño de sus funciones y con apego a las normas ético morales de la profesión. IV.3. El personal de salud contratado en todos los casos deberá abrir expediente clínico y llevar a cabo los registros de la atención prestada al trabajador y a sus beneficiarios en su caso. IV.4. Los prestadores de servicios informarán clara y oportunamente a los pacientes con relación al diagnóstico, plan terapéutico y pronóstico. IV.5. El personal de salud contratado vigilará que el trabajador y sus beneficiarios, cumplan con las indicaciones que se les haya prescrito, según el tratamiento indicado. De igual forma, si éstos se encuentran imposibilitados física o psíquicamente para acudir a los servicios de consulta, deberán ser visitados por el médico o la enfermera en las viviendas que el patrón del campo tiene establecidas para los trabajadores. IV.6. Cuando a juicio del Médico tratante considere necesario el envío del trabajador o sus beneficiarios a un nivel de atención de mayor especialización para continuar con su tratamiento, éste deberá elaborar, según sea el caso, la documentación administrativa correspondiente para tal efecto, indicando y orientando a los trabajadores sobre el motivo de la referencia y la ubicación de la unidad hospitalaria a consultar. De igual manera, deberá actuar en los casos de urgencia para recibir atención médica inmediata, propiciando la vinculación efectiva entre los diferentes niveles de atención. IV.7. Para la expedición del certificado de incapacidad y/o calificación del riesgo de trabajo el Médico contratado para otorgar el servicio médico, deberá enviar al trabajador a la Unidad Médica del Instituto más cercana para la valoración del paciente y la prescripción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley, el RSM y los Procedimientos Normativos del Instituto. IV.8. El patrón del campo establecerá mecanismos de información y atención a la población sobre derechos y obligaciones, así como atender en forma oportuna y adecuada las sugerencias y demandas de estos trabajadores y beneficiarios, que le permitan corregir las inconsistencias en la operación de los servicios proporcionados por el personal contratado para tal efecto por el patrón. IV. 9. El patrón del campo promoverá el registro de los trabajadores del campo y sus beneficiarios en la Unidad de Medicina Familiar más cercana al campo de cultivo. V.- OBLIGACIONES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. V.1. El patrón del campo y las personas contratadas por éste para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les solicite con relación a la capacidad de atención de su establecimiento, así como sujetarse a las instrucciones, reglamentos, disposiciones, normas técnicas, inspecciones, vigilancia, evaluación y seguimiento prescritas por el propio Instituto. V.2. El patrón del campo estará obligado a apoyar a los trabajadores y sus beneficiarios para que asistan en forma regular a las actividades médico preventivas que de acuerdo a su grupo de edad determine el equipo de salud contratado para otorgar los servicios médicos. V.3. El patrón del campo deberá vigilar que el equipo de salud contratado para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, cumpla con los horarios establecidos de acuerdo con las necesidades y demandas de salud de los trabajadores y sus beneficiarios. V.4. El patrón del campo deberá reproducir y difundir el material de educación para la salud a los trabajadores eventuales y sus beneficiarios, que el Instituto le facilite para ese fin. V.5. El equipo de salud contratado, deberá impulsar una serie de medidas eficaces para mejorar el saneamiento básico en el que viven los trabajadores y sus beneficiarios, que incluya en el medio ambiente, alimentos y viviendas. V.6. Los patrones del campo estarán obligados a vigilar y asegurar que la calidad de los servicios médicos y hospitalarios que otorguen a sus trabajadores y a los beneficiarios de éstos, no sea inferior a los que proporciona directamente el Instituto, con el propósito de mantener en todas las instalaciones las mismas condiciones y criterios en el otorgamiento de la atención, con el propósito de obtener un nivel de calidad homogéneo, en los servicios médicos y hospitalarios que se presten. Asimismo los patrones deberán acreditar que cuentan con el equipo médico instrumental quirúrgico, mobiliario, equipo de cómputo e impresión, bienes de consumo y personal profesional y técnico indispensables para prestar el servicio de atención médica ambulatoria en el primer nivel (Anexo 1) y los relacionados con el segundo y tercer nivel con base en lo establecido en la Ley, el RSM, así como en sus disposiciones y normas técnicas aplicables, además de comprometerse a conservar en óptimas condiciones el inmueble y equipo destinados a proporcionar los servicios médicos y hospitalarios del nivel o niveles de atención correspondientes. V.7. El patrón favorecerá la capacitación técnica de los prestadores de servicios, así como lo relacionado en materia de la Ley, Reglamentos, Normas, Procedimientos y Programas Institucionales. V.8. El patrón del campo vigilará que el personal contratado para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, dé cumplimiento al contenido de las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de salud, publicadas por las dependencias competentes en el Diario Oficial de la Federación. V.9. Para autorizar la prestación de los servicios médicos con reversión de cuotas, se tomará en cuenta el equilibrio financiero del Instituto y la protección de los derechos de los trabajadores del campo, en materia de salud. Asimismo, tomando como base los indicadores de atención que tiene establecidos el Instituto, de la relación entre el número de trabajadores y sus beneficiarios registrados y el número de médicos y personal de apoyo que proporcionará la atención, así como la suficiencia en abasto de medicamentos y demás bienes de consumo, mobiliario, instrumental quirúrgico, equipo médico y de apoyo, y las características de cada caso en particular. VI.- NIVELES DE ATENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. VI.1. El Instituto, para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios a los trabajadores y sus beneficiarios, ha establecido tres niveles de atención, los cuales podrán ser proporcionados por los patrones del campo en los términos de estas Reglas, disposiciones Sectoriales emitidas por la Secretaría de Salud y demás disposiciones legales aplicables. • PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Primer nivel de atención Modelo Completo que incluye: o Los Programas Integrados de Salud PREVENIMSS y Odontología Preventiva (Anexo 2). o Atención médica ambulatoria: consulta externa de medicina familiar, consulta de urgencias, consulta de estomatología, consulta de nutrición y dietética, así como los servicios de laboratorio clínico y radiodiagnóstico (Anexo 3). Primer nivel de atención Modelo Mínimo incluye: o Los Programas Integrados de Salud PREVENIMSS, sin el servicio de odontología preventiva (anexo 2). o Atención médica ambulatoria: conformada por la consulta externa de medicina familiar y la consulta de urgencias, sin las consultas de estomatología, nutrición y dietética, ni los exámenes de laboratorio clínico y radiodiagnóstico (anexo 3). • SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN. Se integra por los elementos siguientes: (Anexo 4). o Hospitales con Baja Capacidad Resolutiva, con cuatro especialidades troncales. o Hospitales con Mediana Capacidad Resolutiva, con cuatro especialidades troncales, más siete subespecialidades. o Hospitales con Alta Capacidad Resolutiva, con cuatro especialidades troncales y entre ocho y veintiocho especialidades y subespecialidades. o Para las tres modalidades de hospitales de segundo nivel, se deben considerar los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como los de apoyo a la atención quirúrgica y hospitalaria. • TERCER NIVEL DE ATENCIÓN. Se integra con los elementos siguientes: (Anexo 5). o Atención integral en sesenta y ocho especialidades y subespecialidades, laboratorios clínicos e histopatológicos con estudios especializados, imagenología y medicina nuclear de vanguardia, procedimientos diagnósticos y terapéuticos altamente especializados, incluida la radio cirugía, servicios especializados de banco de sangre y de apoyo para la atención quirúrgica y hospitalaria de las unidades médicas de alta especialidad. Las Unidades Médicas del Primer Nivel otorgarán servicios de acuerdo a los períodos laborables, independientemente de los días laborables o no laborables establecidos en la Ley Federal del Trabajo, estos periodos serán establecidos previamente por el productor, el horario de servicio estará comprendido entre las 5:30 hasta las 19:00 horas, cuidando de contar con la plantilla necesaria y acorde a la necesidad del servicio que se va a proporcionar. Para el Segundo y Tercer Nivel el horario de servicio será de las 24:00 horas del día, en todos los días del año. VI.2. El patrón del campo al solicitar al Instituto la prestación de los servicios médicos y hospitalarios para sus trabajadores, manifestará el nivel o niveles de atención que se encuentre en posibilidad de proporcionar a sus trabajadores y los beneficiarios de éstos. VI.3. El Instituto, por conducto de las Jefaturas Delegacionales de Prestaciones Médicas, determinará la capacidad resolutiva y el nivel de atención que el patrón del campo pueda proporcionar, directamente o a través de un tercero, de acuerdo a las instalaciones, recursos humanos, materiales y tecnológicos con los que cuente. VI.4. Las personas contratadas por el patrón del campo para prestar los servicios médicos y hospitalarios, estarán obligadas a otorgar para el componente “PREVENIMSS" del primer nivel de atención, acciones definidas por grupos de edad, vigilancia epidemiológica de padecimientos y brotes epidémicos, así como actividades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo. Consulta externa: de Medicina Familiar, de Urgencias, de Estomatología, de Nutrición y Dietética y de Estomatología preventiva, así como los servicios de Imagenología y de Laboratorio Clínico, con el compromiso de enviar a los trabajadores y sus beneficiarios a un nivel de atención médica de mayor complejidad según sea el caso. Ambos componentes se llevarán a cabo con base en la Ley y el RSM. El personal contratado por el patrón del campo para la prestación de los servicios, deberá realizar un control estricto de la vigilancia epidemiológica en los hijos menores de estos trabajadores, que se encuentren adscritos en guarderías, que se lleguen a subrogar con los patrones del campo o con las organizaciones de los trabajadores, así como atender sus necesidades de salud e informar ante las instancias oficiales competentes los brotes epidémicos y padecimientos sujetos a vigilancia, así como al propio Instituto de acuerdo a sus instrucciones, reglamentos, disposiciones y normas técnicas. VI.5. El patrón del campo y las personas contratadas por éste para prestar los servicios médicos y hospitalarios del Segundo y del Tercer nivel de atención, estarán obligadas a otorgar la atención médica en establecimientos que cumplan con los requisitos y las regulaciones sectoriales para la operación de unidades de atención médica y contar con certificación vigente emitida por el Consejo de Salubridad General. Asimismo, deberán proporcionar los servicios médicos de consulta externa de especialidades, urgencias, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y de rehabilitación con base en la Ley y el RSM. VI.6. Los trabajadores y sus beneficiarios tienen el derecho de manifestar libremente sus inconformidades y quejas sobre los servicios otorgados en los tres niveles de atención, así como cualquier situación que presuntamente los coloque en desventaja en relación a derechohabientes del Instituto que son atendidos en sus unidades hospitalarias, aplicando para ello, los procedimientos establecidos en la materia. VI.7. El Instituto llevará a cabo la evaluación de la atención médica que proporcione el patrón directamente o a través de un tercero por medio del personal de las Delegaciones del Instituto, bajo las metodologías siguientes: En forma indirecta, por documentos o informes de productividad que serán entregados por el prestador del servicio, con la periodicidad que se determine en cada caso, para su análisis y verificación de los procesos de atención médica. En forma directa, consistente en visitas a los establecimientos médicos, en donde se proporciona la atención a los trabajadores y sus beneficiarios, aplicando guías de supervisión que el Instituto tiene implementadas para sus Unidades Médicas. El prestador del servicio, deberá dar las facilidades para que el Instituto lleve a cabo las evaluaciones antes mencionadas, comprometiéndose a corregir las deficiencias e irregularidades que se le determinen como consecuencia de dichas evaluaciones. VII.- REQUISITOS PARA LA REVERSIÓN DE CUOTAS. VII.1. En todos los casos se llevará a cabo mediante convenio, que suscriba el Instituto con los patrones del campo que lo soliciten y acrediten a satisfacción del propio Instituto, contar con las instalaciones para otorgar a sus trabajadores, y en su caso, a los beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie correspondientes al SEM, a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de la Ley del Seguro Social, relativas a servicios médicos y hospitalarios, de acuerdo a su capacidad resolutiva y el nivel de atención de dichas instalaciones. VII.2. El convenio a que se refiere el punto anterior, se suscribirá en la Delegación que corresponda el control del patrón, en el que se establecerán los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que serán proporcionados por el patrón, y deberá contener al menos, los datos siguientes: • Se elaborará conforme al formato de Convenio autorizado por las Direcciones Jurídica, de Prestaciones Médicas y de Planeación y Finanzas. • Las partes que lo suscriben. • Con sus respectivas Declaraciones. • Objeto del Convenio (La naturaleza y cuantía de los servicios que proporcionará el patrón). • El monto y procedimiento para la reversión de parte de las cuotas obrero patronales del SEM (de acuerdo al nivel de atención y a las personas que se otorgará). • Fecha de inicio de Vigencia del Convenio. • Vigencia del Convenio. • Causas de terminación. VII.3. El patrón deberá acreditar a satisfacción del propio Instituto el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y sus Reglamentos, tales como: a) Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de siete días hábiles. Al registrarse deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que le requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividad ganadera, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de los datos proporcionados deberá ser comunicada en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzca. b) Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Además de otros datos que exijan la Ley y sus Reglamentos. c) Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto. d) Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la propia Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos, y e) Cumplir con las demás disposiciones de la Ley y sus reglamentos. VIII.- ASPECTO FINANCIERO. VIII.1. En ningún caso la reversión podrá ser mayor del 75.14% del monto de las cuotas obrero patronales correspondientes al financiamiento de las prestaciones en especie del SEM, calculadas conforme a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 106 de la Ley, así como del Décimo Noveno Transitorio del mismo ordenamiento legal; dicho porcentaje deberá corresponder al nivel y tipo de servicio que se proporcione, a la capacidad de atención, al número de trabajadores del campo y a sus beneficiarios. El Instituto revertirá al patrón, parte de las cuotas obrero patronales del SEM, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados. En este sentido, se parte del principio de que el mínimo de servicios a proporcionar será el correspondiente al primer nivel de atención, para el segundo nivel podrá convenirse en alguna de las tres coberturas que ofrecen los hospitales institucionales de baja, mediana y alta capacidad resolutiva. En el caso del tercer nivel de atención, la reversión será por el total de los servicios que se otorguen en ese nivel. VIII.2. Porcentajes a revertir por los servicios incluidos en el Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención. La estimación de los porcentajes de reversión de cuotas obrero patronales para las prestaciones en especie del SEM, se realiza a partir de información institucional de tipo contable y médico. La información contable básica para este cálculo es el Estado de Ingresos y Gastos por ramo de seguro y la estructura del gasto en prestaciones médicas por nivel de atención. Esta información permite determinar la participación que tiene el gasto médico en cada nivel de atención con respecto al gasto total del SEM. La información médica permite determinar la cartera de servicios médicos que ofrece el IMSS en cada nivel de atención, así como el peso que tiene cada servicio dentro del gasto institucional. La determinación de porcentajes se realiza mediante una metodología que consiste en distribuir el gasto en prestaciones médicas para cada servicio ofrecido en cada nivel de atención, de acuerdo a su frecuencia de uso. En el caso del primer nivel de atención, el porcentaje de reversión no podrá ser mayor del 19.22% del monto de la cuota fija patronal para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEM, establecida en el artículo 106, fracciones I y II, de la Ley, así como en el artículo Decimonoveno Transitorio del mismo ordenamiento legal. En el caso del segundo nivel de atención, los porcentajes de reversión son 19.40%, 32.29% y 40.80% para la cartera de servicios médicos otorgados por hospitales de baja, media y alta capacidad resolutiva, respectivamente. En el caso del tercer nivel de atención el porcentaje de reversión es de 15.12%, como se acredita a continuación. Concepto Porcentaje de Reversión* PRIMER NIVEL Mínimo 15.63% Completo 19.22% SEGUNDO NIVEL Mínimo_/a 19.40% Intermedio_/b 32.29% Completo_/c 40.80% TERCER NIVEL 15.12% Alternativas de cobertura Mínimo 1er Nivel 15.63% Completo 1er Nivel 19.22% Completo 1er Nivel + Mínimo 2o Nivel 38.62% Completo 1er Nivel + Intermedio 2o Nivel 51.51% Completo 1er Nivel + Completo 2o Nivel 60.02% Completos 1er Nivel + 2o Nivel + 3er Nivel 75.14% Estos porcentajes se aplicarán a la cuota fija patronal para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEM, establecida en el artículo 106, fracciones I y II, de la Ley y el artículo Decimonoveno Transitorio de ese mismo ordenamiento. En virtud de que los porcentajes de reversión obtenidos se calculan con base en la información contable del Instituto, éstos podrán ser revisados, ajustados y modificados cuando el Instituto lo considere pertinente. Los porcentajes de reversión de cuotas por esquema de cobertura de servicios, se describen en la tabla siguiente: Notas: _a/ Incluye terapia psicológica. _b/ Incluye endoscopía de tubo digestivo alto, bajo, endoscopía urología, artroscopia. _c/ Hemodinamia terapéutica y diagnóstica. _d/ General y especializada: incluye procedimientos de anestesia general, regional o local y valoraciones pre-anestésicas. _e/ Incluye electrocardiografía. _f/ Incluye Foniatría, Fisioterapia, Radioterapia, Terapia ocupacional general, recreativa general, reeducación ocupacional general, adaptación de prótesis y ortesis general, comunicación humana y terapia del lenguaje. _g/ Incluye Inhaloterapia. _h/ Incluye unidad de diálisis peritoneal, trasplantes de riñón (donador cadavérico o donador vivo). _i/ Incluye Inhaloterapia. _j/ Incluye quimioterapia general y clínica del dolor. _k/ Incluye Inhaloterapia. _l/ Incluye psiquiatría adultos y pediátrica. _m/ Incluye electrofisiología cardiaca, fisiología pulmonar, fisiología cardiaca. _n/ Gabinete Cardiovascular: incluye gabinete de electrodiagnóstico cardiología, unidad de registros gráficos cardiovasculares y ecocardiografía; Gabinete Neurología: incluye potenciales evocados y electromiografía, audiometrías, electroencefalografía. _o/ Incluye dental. _p/ Incluye Gastrocirugía. _q/ Incluye colposcopía diagnóstica y colposcopía con intervención terapéutica. _r/ Incluye Neurofisiología. _s/ Segmento anterior y segmento posterior, trasplantes de cornea (donador cadavérico). _t/ Incluye tumores de cólon y recto, sarcomas, oncología ginecológica, tumores de mama, tumores de tórax. _u/ Incluye también Coloproctología. _v/ Incluye Urodinamia. _w/ Laboratorio clínico: incluye hematomorfología, química sanguínea, alergia, histocompatibilidad, serología viral, hormonas, parasitología, virología, bacteriología, inmunología, toxicología, estudios hormonales y servicios de litropsia general. _x/ Adultos y pediátrica, incluye estudios histopatológicos (tinciones generales y especializadas), inmunohistoquímica, inmunofluorecencia, patología clínica, citología exfoliativa general. _y/ Incluye laboratorio de radiofármacos. _z/ Incluye consulta a donadores general, laboratorio de banco de sangre, aféresis, atención de donadores (obtención de sangre) y producción de bolsas de sangre y sus componentes. _aa/ Imagenología: Rayos X general, rayos X estudios contrastados, radiología intervencionista, mastografía general, mastografía con esterotaxia. IX.- ESQUEMA PROGRAMADO DEL REEMBOLSO. IX.1. El Patrón del Campo podrá solicitar al Instituto la celebración del convenio para la prestación de los servicios médicos, correspondientes a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, con reembolso de cuotas obrero patronales. IX.2. En el convenio se establecerán los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos a cargo del Instituto que serán proporcionados por el Patrón del Campo. IX.3. El Patrón del Campo proporcionará directamente a sus trabajadores eventuales del campo y a sus beneficiarios, las prestaciones en especie del SEM, por lo que el Instituto quedará relevado de todas las obligaciones y responsabilidades relativas al otorgamiento de dichas prestaciones. IX.4. El Patrón del Campo con trabajadores eventuales, deberá realizar el pago de las cuotas correspondientes a cada periodo a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 2005, el cual se entregará una vez personalizado de conformidad con el porcentaje de reversión determinado en los estudios actuariales que ha realizado el Instituto, esta medida permitirá al patrón efectuar el pago neto de los ramos de seguro que debe enterar al Instituto y generar la cédula correspondiente a la comprobación del reembolso otorgado. De esta manera el Instituto llevará el registro de las cantidades enteradas por el patrón, así como el importe de los reembolsos correspondientes. IX.5. El Patrón del Campo que haya firmado convenio con el Instituto para la prestación de los servicios médicos correspondientes a las prestaciones en especie del SEM, no podrá realizar deducciones por incapacidades y ausentismo. IX.6. El porcentaje de reembolso del SEM, se aplicará al personalizar el SUA 2005, al entregarse al patrón del campo, de acuerdo al porcentaje de reversión determinado para cada nivel de atención. IX.7. Una vez personalizado el SUA para el patrón del campo en términos del punto IX.4, éste autodeterminará el importe de las cuotas completas de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en los términos del artículo 15, fracción III. Asimismo, realizará el pago de las cuotas que amparen sus cédulas de determinación, que establece el Artículo 39 de la Ley. La reversión al patrón de una parte proporcional de las cuotas, que corresponda por la prestación de servicios, se realizará en el momento en que se efectúe el entero de las cuotas obrero patronales de conformidad a lo establecido en el artículo 123 del RACERF. IX.8. El Instituto proporcionará a los trabajadores eventuales del campo, las prestaciones que señala la Ley a su cargo con sujeción a la misma, con excepción de las prestaciones en especie del SEM. De conformidad con lo anterior, los Patrones del Campo se obligan a cumplir con las disposiciones legales vigentes, asimismo se sujetarán a todas las normas, lineamientos e instructivos de control administrativo, técnico y estadístico que el Instituto considere conveniente establecer para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto del SEM. IX.9. En los términos del capitulo I del Título Segundo de la Ley, los Patrones del Campo continuarán inscribiendo a sus trabajadores eventuales ante el Instituto en el régimen obligatorio del Seguro Social, proporcionando los datos y avisos determinados en la Ley y sus reglamentos. IX.10. En cuanto a las prestaciones en especie del SEM, que son a cargo de los Patrones del Campo, éstos se sujetarán a las normas y procedimientos que determine el Instituto y a la inspección y vigilancia que ejerza. IX.11. En los casos en que el Instituto advierta deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones en especie del SEM, a cargo de los Patrones del Campo y comprobadas que sean las mismas, previa práctica de las investigaciones correspondientes, dictará y ejecutará las medidas conducentes para que dichas deficiencias sean corregidas. IX.12. Los Patrones del Campo se obligan a corregir las deficiencias e irregularidades que se detecten, así como a tomar las medidas que determine el Instituto. IX.13. Los Patrones del Campo se obligan a integrar y mantener los archivos y registros que sean necesarios, a efecto de contar con las estadísticas médicas o administrativas relativas al otorgamiento de las prestaciones a su cargo. IX.14. El Instituto no tendrá responsabilidad alguna en las acciones resultantes de impericia, mala práctica, negligencia, falta de previsión o de cuidado en la prestación de los servicios que asumió el Patrón del Campo, ni estará obligado en forma alguna a la reparación del daño físico, material, económico o moral, ni algún otro que provenga de la prestación de los servicios, por lo que, en todo caso el Patrón del Campo será responsable de los actos señalados, así como de cualquier otro relacionado, en que exista o pudiera existir daño patrimonial al Instituto. IX.15. Serán causas de terminación anticipada del convenio para la prestación de los servicios médicos correspondientes a las prestaciones en especie del SEM, con reversión de cuotas cuando se presenten las siguientes condiciones: • La falta de cumplimiento del Patrón del Campo de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el convenio; • La inconformidad justificada por la mayoría de los trabajadores asegurados, respecto de los servicios otorgados por el Patrón del Campo; y • No se paguen en forma oportuna dos períodos de las cuotas obrero patronales. X.- OBLIGATORIEDAD DE LOS LINEAMIENTOS E INFORMES AL CONSEJO TÉCNICO. X.1. Los lineamientos del presente Acuerdo, son de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto. X.2. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, por conducto de la Unidad de Incorporación del Seguro Social y la Dirección de Prestaciones Médicas, presentarán semestralmente al Consejo Técnico, el Informe de Resultados, con base en la información que las Delegaciones deberán remitir".
- S/N / Reglas de carácter general para la subrogación de servicios de guardería en el campo con patrones y organizaciones de trabajadores eventuales del campo. '243/2005 / 13 de Junio de 2005"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 237 A, segundo párrafo, 251 fracciones I, II, IV, VIII y XXXVII, 263, 264 fracciones III, VII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; Artículo Segundo Transitorio del Decreto que adiciona la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005; 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda. Único.- Aprobar las: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDERÍA EN EL CAMPO CON PATRONES Y ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO. I.- GLOSARIO DE TÉRMINOS. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social; Ley: Ley del Seguro Social; Patrón del Campo: El definido en el artículo 2, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; Trabajador Eventual del Campo: El definido en el artículo 5-A, fracción XIX de la Ley del Seguro Social vigente; Organización: Toda asociación de trabajadores eventuales del campo formalmente constituida conforme a la legislación aplicable para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes; II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS: II.1. Delegaciones del IMSS que tengan inscritos patrones del campo con trabajadores eventuales y que no cuenten con instalaciones cercanas al lugar de trabajo o habitación de estos trabajadores para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados. III.- SUJETOS DE LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS: III.1. Patrones del Campo que tengan o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a tener en sus empresas o establecimientos, las instalaciones para una guardería y que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores la prestación del servicio de guarderías a que se refieren los artículos 201 a 207, de la Sección Primera, del Capítulo VII, de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías; III.2. Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo que cuenten o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a contar con las instalaciones para una guardería y que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus agremiados la prestación del servicio de guarderías a que se refieren los artículos 201 a 207 de la Sección Primera, del Capítulo VII, de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías; III. 3. Las personas a que se refiere este punto estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia que prescriba el propio Instituto, en los términos de estas Reglas. IV.- REQUISITOS PARA LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS EN EL CAMPO: IV.1. Para el otorgamiento de la subrogación: a) La solicitud para subrogación del servicio se realizará a petición expresa y por escrito del patrón o de la organización de trabajadores eventuales del campo aI IMSS; b) Todos los trabajadores del patrón deberán estar afiliados, independientemente de que hagan uso o no de la guardería; c) En el caso de convenios con organizaciones de trabajadores eventuales del campo, todos los trabajadores de su(s) patrón(es), así como todos los trabajadores de la guardería deberán estar afiliados, independientemente de que hagan uso o no del servicio; d) Se deberá estar al corriente en el pago de las cuotas obrero¬-patronales, conforme a los registros del IMSS; e) Será necesario acreditar la posesión legal del inmueble en donde se proporcionará el servicio, ya sea por propiedad, arrendamiento o comodato; f) El IMSS evaluará la instalación propuesta o ya existente, con el propósito de que cumpla con las especificaciones que el mismo tenga establecidas para la instalación de una Guardería en el Campo; g) La guardería deberá estar ubicada dentro de los campos agrícolas o terrenos aledaños cercanos a los lugares de trabajo y en predio e instalaciones que no representen riesgo para los niños usuarios; h) El inmueble deberá contar con el espacio suficiente para otorgar el servicio a todos los menores de 43 días a 4 años de edad, hijos de los trabajadores con derecho al servicio, conforme a los registros promedio que se tengan de la demanda potencial de esta población en ciclos anteriores; i) Una vez que la propuesta del inmueble o proyecto de inmueble del productor o de la organización cubra los requisitos para la subrogación del servicio, se suscribirá el convenio por un plazo de un año, renovable anualmente de conservarse las condiciones que lo originaron y exista disponibilidad presupuestaria; j) El convenio será suscrito por el Delegado Estatal o Regional del IMSS del lugar donde se ubique la guardería y el patrón u organización solicitante; k) La guardería deberá operar el esquema de Guardería en el Campo; l) El pago por la subrogación del servicio surtirá efecto una vez que haya iniciado la prestación del mismo de conformidad con todos los requisitos de este esquema. IV.2. De la prestación del servicio. De manera enunciativa pero no limitativa, las condiciones de operación que se establecen para el esquema de Guardería en el Campo, son las siguientes: a) Condiciones de infraestructura: a.1. Ubicación. Las guarderías deberán estar ubicadas dentro de los campos agrícolas, en zonas aledañas a los mismos o en localidades cercanas a los campos donde habitan los trabajadores y en extensiones que no representen riesgo para los usuarios, evitando la cercanía a las zonas de almacenamiento de fertilizantes, áreas en donde se tenga que preservar animales o ganado y todas aquellas áreas que puedan representar un foco de infección para los niños; a.2. Inmueble. La infraestructura deberá cumplir con las especificaciones que el Instituto establezca en la Guía de requisitos que se deberán considerar en la elaboración de Proyecto, Obra, Equipamiento y Aspectos de Seguridad para la prestación del servicio de guarderías en el modelo de Atención Guardería en el Campo. En este sentido los espacios mínimos a considerar son: Salas de Atención: de acuerdo a la edad de los niños y al número de usuarios; Área de control en donde pueda llevarse a cabo la recepción de los niños usuarios del servicio; Sanitarios y lavabos infantiles que prevea un espacio para área de regaderas y un área destinada para el control de esfínteres; Área de Cocina; Área de Usos Múltiples; Cuando la guardería tenga una capacidad mayor a 70 lugares será necesario considerar en el proyecto arquitectónico un área de usos múltiples para la población de lactantes; Área de Promoción y Fomento de la Salud. En este espacio se realizarán las acciones de promoción y prevención de la salud, así como el control del saneamiento ambiental para contribuir a que los niños se mantengan en condiciones óptimas de salud; Espacios Exteriores: todas las guarderías deberán considerar un amplio espacio cercado destinado al área de juegos al aire libre; Local de lavandería, destinado para el lavado de la ropa que se utiliza para la prestación del servicio; y Área de Personal. Cuando la guardería albergue niños que no se encuentren en el rango de edad que por Ley, el Instituto contempla para el servicio de guardería, se deberá contar con un espacio ex profeso para esta población, respetando los indicadores de espacio, personal y equipamiento que se tiene previsto para los niños usuarios de la guardería. a.3. Equipamiento. El mobiliario y equipamiento de las guarderías del campo no presentará diferencias significativas con aquel que se define para los demás esquemas de guarderías del Instituto. La Coordinación de Guarderías del IMSS definirá la guía para este rubro con base a la capacidad instalada de cada unidad y la seguridad, facilidad de limpieza, accesibilidad y funcionalidad que deben presentar los muebles y equipos para un espacio de atención en el campo. b) Requisitos para la Operación de la Guardería: b.1. Población. La guardería de esquema en el Campo se definirá como aquella que atiende a los hijos de los Trabajadores Eventuales del Campo; b.2. Servicios. Las guarderías del campo contemplarán los 4 servicios básicos que se definen para cualquier otro esquema de atención: Salud; Alimentación; Pedagogía; y Administración. b.3. Aspectos de la Administración: b.3.1. Inscripción e ingreso. Podrán inscribirse en la guardería todos los niños de 43 días a 4 años, hijos de los trabajadores mencionados en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, que se encuentren vigentes en sus derechos; b.3.2. Certificación de Vigencia de Derechos. La certificación de derechos se hará conforme a los procedimientos que el Instituto determine; b.3.3. Control de Inscripción y Asistencia. El proceso de inscripción de los menores y el control metodológico de la asistencia de los niños derechohabientes se realizará conforme a lo que establezca teniéndose que adoptar, en caso dado, el sistema automatizado de control que se determine para tal fin. b.4. Periodos de Funcionamiento y Horarios. b.4.1. Las guarderías del campo funcionarán durante todo el ciclo de cultivo y las actividades que se desarrollen en el campo cuando se requiera la prestación de este servicio; b.4.2. La unidad deberá dar servicio todos los días que haya labores en el campo agrícola, independientemente de los no laborables establecidos en la Ley Federal del Trabajo; b.4.3. Los horarios de servicio deberán fijarse de acuerdo a las jornadas laborales de las(los) trabajadoras(es) usuarias(os) de la guardería, considerando el número de horas necesarias para dar atención a todos los horarios laborales; b.4.4. Los datos relativos a duración del ciclo de cultivo, días laborables y horario de servicio serán establecidos previamente por el productor u organización, acordados con el IMSS y estipulados en el convenio de subrogación. b.5. Intercambio de información y estadísticas. Los contenidos, así como los procedimientos para el intercambio de información y estadísticas entre la guardería y el IMSS serán los establecidos por la Coordinación de Guarderías deI IMSS. b.6. Normatividad para el servicio. Las guarderías en el Campo se regirán con las normas emitidas el 25 de febrero de 2004: Norma que Establece la Operación para el Servicio de Guardería y Norma que Establece las Disposiciones para la Coordinación entre las Guarderías y las Unidades de Medicina Familiar, a fin de Proporcionar a los Niños Atención Médica, Acciones de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica, así como los procedimientos e instructivos de operación que establezca la Coordinación de Guarderías del Instituto para este esquema de atención, derivados de las normas en comento. b.7. Personal. El personal requerido dependerá de la capacidad instalada de cada unidad considerando básicamente lo siguiente: La guardería deberá contar por lo menos con: Una directora y una responsable del servicio educativo asistencial con escolaridad no menor a la equivalente a asistente educativa y experiencia previa en materia de guarderías o educación infantil; Una encargada del servicio de fomento a la salud con escolaridad no menor a auxiliar de enfermería y, de ser posible, enfermera titulada; El número suficiente de personal para atención directa en salas, pudiendo estar éste conformado por madres cuidadoras trabajadoras del mismo patrón, capacitadas previamente para las labores o bien, por personal técnico con orientación en puericultura. Para la atención en salas la proporción niños/cuidadora no deberá ser menor a lo especificado en el siguiente cuadro: Edad de los niños Proporción cuidadora/niño Desde los 43 días de edad hasta que caminen. 1/4 Desde que caminen hasta los 2 años. 1/5 De 2 a 3 años. 1/10 De 3 a 4 años. 1/12 Personal de cocina y de limpieza suficiente para la preparación y servicio de alimentos, así como de las labores de limpieza de acuerdo al número de niños atendidos en la unidad, pudiendo estar éste conformado también por madres trabajadoras del patrón correspondiente. b.8. Distribución de los niños en las salas. Dadas las condiciones en que se inicia la operación de la guardería en cada ciclo de cultivo y que no puede conocerse con exactitud el número de trabajadores contratados y afiliados y, por ende, el número de niños que harán uso de la guardería y las edades de los mismos, la distribución de los niños en las salas será flexible, tomando en consideración los espacios físicos con que cuenta la guardería y pudiendo agrupar a los niños con base en los rangos de edad, sin rebasar la capacidad instalada y el número de niños por sala. Dependiendo de los rangos de edad y el número de niños que lleguen, podrá contemplarse, incluso, dos salas de un mismo rango de edad, a fin de no saturar los espacios y no poner en riesgo a los menores. En guarderías que tengan en promedio de 50 y 100 niños, existirá la posibilidad que los grupos se dividan en solo cuatro rangos de edad, como sigue: Sala Rango de edad Indicador de cupo límite por sala A Desde los 43 días de edad hasta que caminen 24 niños máximo B Desde que caminen y hasta los 2 años 30 niños máximo C De 2 a 3 años 36 niños máximo D De 3 a 4 años 36 niños máximo La distribución ideal o para guarderías de más de 100 niños corresponde a la existencia de ocho salas de atención conforme a los siguientes rangos de edad e indicadores de cupo máximo: Sala Rango de edad Indicador por sala LA Desde los 43 días a 6 meses 24 niños máximo LB De 7 a 12 meses 24 niños máximo LC De 13 a 18 meses 24 niños máximo MA De 19 a 24 meses 30 niños máximo MB1 De 25 a 30 meses 36 niños máximo MB2 De 31 a 36 meses 36 niños máximo MC1 De 37 a 42 meses 36 niños máximo MC2 De 43 a 48 meses 36 niños máximo V.- ADECUACIONES AL MODELO. La operación del esquema en el campo será revisada de manera semestral. De ser necesario hacer modificaciones a los requisitos de operación (plantilla, perfiles, indicadores, procedimientos del servicio, etc.), para una adaptación a las características y condiciones de las labores en el campo, éstas serán valoradas y, en su caso, autorizadas por la Coordinación de Guarderías del IMSS. VI.-SUPERVISIÓN Y ASESORÍA. La supervisión y asesoría para las guarderías del campo se llevará a cabo con base en los lineamientos y programas que el IMSS establezca para este esquema y se desarrollará a través de los Departamentos de Guarderías de las Delegaciones del Instituto, o bien a través de terceros autorizados por el IMSS para tal efecto. Asimismo y con fundamento en el Acuerdo 602/2002 de este Consejo Técnico del IMSS del 13 de noviembre de 2002, que autoriza la celebración de convenios de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social para el aprovechamiento de infraestructura y recursos existentes en materia de guarderías, se evaluará la participación de esa dependencia para contar con el apoyo de sus promotores rurales en la capacitación y supervisión de las unidades que operen el esquema de guarderías en el campo, así como en la promoción y difusión de este modelo de atención. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, presentará semestralmente a este propio Cuerpo Colegiado el Informe de Resultados de la operación del esquema en el campo, y de la supervisión y asesoría que se realicen, con base en la aplicación de las Reglas que se aprueban. VII.- CUOTA POR LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO. El IMSS cubrirá al patrón u organización con quien se tenga celebrado el convenio de subrogación de servicios de guardería, una cuota por niño atendido calculando el pago mensual como el producto de la cuota por el promedio diario de asistencia. El promedio diario de asistencia no podrá rebasar la cifra correspondiente a la capacidad instalada total de la guardería, aunque se podrá considerar hasta un 10% de inscripción superior a esta capacidad para compensar el ausentismo normal de la población. La cuota aplicable se definirá conforme a tres zonas aplicables de acuerdo a la distribución a la que pertenece la localidad de la guardería conforme a las zonas salariales que determina la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Las cuotas para 2005 son las siguientes: Zona Cuota A $ 1,895 B $ 1,630 C $ 1,560 Para años subsecuentes durante la vigencia del convenio, la cuota se indexará anualmente, el 1 de enero de cada año, en 50% al aumento del Salario Mínimo General para el Distrito Federal y 50% al Índice Nacional de Precios al Consumidor. VIII.- CONDICIONES PARA GUARDERÍAS EN EL CAMPO QUE ACTUALMENTE OPERAN A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las guarderías del campo que actualmente proporcionan el servicio, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, se deberán adecuar a este modelo de atención y a las condiciones del convenio de subrogación de servicios que para el efecto se determine. En caso contrario, no se considerará la recontratación de la operación de las mismas bajo la figura actual de prestación de servicios, por lo cual, de seguir operando unilateralmente la guardería sin contrato, el IMSS quedará liberado de toda responsabilidad de pago hacia estas unidades".
- S/N / Reglas de carácter general para autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de la cuota obrero-patronal que les corresponda cubrir a los patrones del campo. '244/2005 / 13 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 237 C, segundo párrafo, 251 fracciones IV, VIII, XII y XXXIII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; Artículo Segundo Transitorio del Decreto que adiciona la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de abril de 2005; 31 fracciones XI, XII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda. Único.- Aprobar las: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA AUTORIZAR EL PAGO A PLAZOS, YA SEA EN FORMA DIFERIDA O EN PARCIALIDADES, DE LA PARTE DE LA CUOTA OBRERO-PATRONAL QUE LES CORRESPONDA CUBRIR A LOS PATRONES DEL CAMPO. I.- GLOSARIO DE TÉRMINOS. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. Ley: Ley del Seguro Social vigente. Patrón del Campo: El definido en el artículo 2, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Trabajador Eventual del Campo: El definido en el artículo 5-A, fracción XIX de la Ley del Seguro Social vigente. Tablas: Documento elaborado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. DIRSS: Dirección de Incorporación y Recaudación al Seguro Social. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. UFC: Unidad de Fiscalización y Cobranza. Código: Código Fiscal de la Federación. FAPRACC: Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas. FONDEN: Fondo de Desastres Naturales. II.- REGLAS. PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse los patrones del campo para solicitar al Instituto la autorización de pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, la parte de la cuota obrero-patronal que les corresponde cubrir en los términos de Ley. SEGUNDA.- Los patrones del campo, de acuerdo al período y tipo de cultivo, con base en las Tablas elaboradas por la SAGARPA para tales efectos, que deseen obtener autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, la parte de la cuota obrero-patronal que les corresponda cubrir conjuntamente con la actualización respectiva, sin la causación de recargos, deberán presentar solicitud por escrito, empleando el formato que para tal efecto se autorice, a la Subdelegación dentro de cuya circunscripción territorial esté ubicado su domicilio fiscal y/o que controle su registro patronal. TERCERA.- Por lo que respecta a la parte de la cuota obrera patronal que le corresponde cubrir al trabajador, el patrón del campo, deberá determinarla, retenerla y enterarla a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su causación. Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, no serán aplicables a las cuotas relativas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. CUARTA.- El patrón del campo para obtener la autorización a que se refiere la Regla anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: l. Estar registrado ante el Instituto y haber proporcionado el período y el tipo de cultivo, superficie o unidad de producción; la estimación del número de jornadas a utilizar en cada período, de acuerdo al cultivo y en base a las Tablas que para el efecto proporcione SAGARPA; II. No tener adeudos en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud; en caso de tenerlos, contar con autorización del Instituto para pagarlos a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades; III. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los seis meses anteriores o bien, que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas; IV. Cuando la solicitud se refiera al pago a plazos, en forma diferida deberá señalar las fechas en que se realizarán los enteros correspondientes de acuerdo a las Tablas. Estos se calcularán en unidades de inversión de acuerdo a la fecha de pago comprometida, de conformidad con lo que establece el artículo 66 del Código; V. Cuando la solicitud se refiera al pago a plazos, en parcialidades, en función al número de parcialidades solicitadas, el patrón deberá pagar mensualmente dichas parcialidades calculadas en unidades de inversión, de conformidad a lo establecido por el artículo 66 del Código (durante el período que señalen las Tablas). Los patrones deberán calcular la segunda y siguientes parcialidades, tomando en consideración el saldo expresado en unidades de inversión. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial, y VI. Garantizar el interés fiscal en términos del artículo 141 del Código. Podrá privilegiarse el embargo en la vía administrativa sobre el terreno donde se llevará o se lleve a cabo el cultivo, en el caso de que éste sea embargable. Asimismo, se podrá aceptar como garantía la prenda sobre los frutos o productos que se obtengan del cultivo, en cuyos casos se dejará como depositario de los bienes a dicho patrón. En el supuesto de que se otorgue fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión. QUINTA.- El Instituto, por conducto de la Subdelegación competente, en términos del Artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que haya comprobado que el patrón del campo ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos señalados en la Regla que antecede, tomando en cuenta el flujo de recursos que para ciertas ramas de la producción agrícola existen para Cultivos Cíclicos, Granos Básicos y Cultivos Perennes, con base en las Tablas elaboradas por la SAGARPA para tales efectos, emitirá la autorización respectiva, sin que dicho plazo exceda en los casos de Cultivos Cíclicos y de Granos Básicos de 9 meses, y tratándose de Cultivos Perennes de 12 meses. Durante el plazo concedido, no se causarán recargos sobre la parte de la cuota obrero patronal que les corresponda cubrir conjuntamente con la actualización correspondiente. Se tendrá por autorizado el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, si la Subdelegación no notifica al patrón del campo la resolución respectiva, dentro de los 20 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud. Para efectos de autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades en los términos de esta Regla, el Instituto no considerará como impedimento para otorgar dicha autorización el que se encuentre en trámite de efectividad alguna garantía otorgada por el patrón del campo; que se haya interpuesto recurso de inconformidad o cualquier otro medio de defensa respecto de otros créditos fiscales, o que tuviere celebrado con el Instituto otro convenio de pago a plazos. SEXTA.- Al patrón del campo que se le hubiere autorizado para pagar a plazos, en forma diferida, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha autorización, deberá enterar a cuenta de la parte de la cuota obrero-patronal que le corresponda conjuntamente con la actualización correspondiente, el 10% del total de la cuota patronal que hubiere sido estimado podría causarse durante el período autorizado y, el 90% restante conforme se autorice. SÉPTIMA.- Cuando al patrón del campo se le hubiere autorizado el pago en parcialidades, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha autorización, deberá enterar a cuenta de la parte de la cuota obrero-patronal que les corresponda cubrir conjuntamente con la actualización correspondiente, del total de la cuota patronal que hubiere sido estimado podría causarse durante el período autorizado, el 10% al inicio de éste y, el 90% restante se dividirá entre el número de parcialidades autorizadas por el Instituto. OCTAVA.- Quedará revocada la autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en los siguientes casos: I. No otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía de interés fiscal, sin que el patrón del campo dé una nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente; II. El patrón del campo sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación; III. Que el patrón del campo deje de pagar 3 parcialidades, y IV. Tratándose del pago diferido, no lo realice en la fecha señalada. En los supuestos antes mencionados, el Instituto requerirá y hará exigible el saldo insoluto, mediante el procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, procederá a hacer efectiva la garantía del interés fiscal, con fundamento en las disposiciones legales aplicables. NOVENA.- Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, el patrón del campo que durante el período autorizado para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se vea impedido de cosechar el producto de su cultivo, el convenio se dará por terminado y se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de la Regla Décima Primera. Cuando resulten diferencias a cargo de dicho patrón del campo y, las reglas de operación del FAPRACC o del FONDEN, prevean tales acontecimientos, las diferencias serán cubiertas directamente al Instituto con los recursos que los patrones del campo tengan derecho a percibir de los referidos Fondos, por las Instancias que los administran, en la forma y términos que, en su caso, lo establezcan las mencionadas reglas de operación. DECIMA.- El Instituto, por conducto de la Subdelegación competente, en términos del Artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de una solicitud o autorización concedida que haya sido incumplida, siempre y cuando el patrón pague en una exhibición, en un período máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer la autorización respectiva, el total del monto correspondiente a las mensualidades no cubiertas en su oportunidad, así como los recargos moratorios que se hubieran generado con motivo de la inoportunidad en el pago de dichas mensualidades; así mismo, el patrón del campo deberá cubrir las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de períodos posteriores a los contenidos en la solicitud o autorización. DECIMA PRIMERA.- Una vez concluido el período otorgado para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, el Instituto verificará que la cuota patronal que hubiere sido estimada, efectivamente se haya causado, determinado y enterado en los términos de Ley. Cuando de dicha verificación resulte saldo a favor del patrón del campo, éste podrá solicitar la devolución del mismo, sin causar intereses en ningún caso, siempre que sea reclamado dentro de los 5 años siguientes a la fecha de terminación del período autorizado. En caso de que resulten diferencias a cargo del patrón, el Instituto se las notificará personalmente para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, conjuntamente con la actualización respectiva, sin la causación de recargos. DECIMA SEGUNDA.- Las Subdelegaciones dentro de su circunscripción territorial, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al patrón, podrán realizar invitaciones y censos para informar al patrón del campo y demás sujetos obligados acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos ante el Instituto (registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario, entre otros), así como el contenido y alcance de las presentes Reglas. DECIMA TERCERA.- La Dirección General del Instituto, a través de la DIRSS, deberá promover reuniones de trabajo periódicas con la SAGARPA, a efecto de que las Tablas a que se hace mención en estas Reglas se mantengan permanentemente actualizadas. DÉCIMA CUARTA.- La DIRSS por conducto de la UFC establecerá los procedimientos operativos, para la aplicación de las presentes Reglas, e interpretará las mismas y resolverá las dudas o aclaraciones que formulen los órganos operativos, con motivo de su aplicación. DECIMA QUINTA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Proyecto de reformas al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado. '245/2005 / 13 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; así como en el Artículo 31 fracciones III, XXIII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Aprobar el proyecto de reformas al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a fin de que se envíe a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado y, en su caso, se someta a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal para que en términos de sus facultades, si lo considera conveniente, lo expida y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Presupuesto para el reforzamiento del Programa de Seguridad Institucional. '246/2005 / 13 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en los términos de la propuesta de la Dirección de Administración y Calidad, a que se refiere su oficio 694 del 10 de junio de 2005, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección General para que por conducto de la Dirección de Administración y Calidad, ejerza el presupuesto que sugiere para el reforzamiento del Programa de Seguridad Institucional a que se hace mención en dicha propuesta, y para los efectos que se indican en la misma; y Segundo.- La Dirección de Administración y Calidad, deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la normatividad institucional aplicable en la materia".
- S/N / Designación del Ing. Francisco Xavier Salazar Sáenz, como representante propietario en el H.C.T. Ejecutivo Federal. (GOBIERNO) '247/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción I, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación del ingeniero Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario del Trabajo y Previsión Social, como representante propietario en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sustitución del licenciado Carlos María Abascal Carranza. Esta designación surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 22 de junio de 2005, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS ratifique en definitiva este nombramiento".
- S/N / Entrega de la versión preliminar del Proyecto de documentos relativos a los Trabajadores de Confianza “A" al Servicio del IMSS. '248/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota de la entrega a los señores consejeros de la versión preliminar del Proyecto de documentos relativos a los Trabajadores de Confianza “A" al Servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, que remite la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 676 de fecha 10 de junio de 2005 y el presentado en esta sesión".
- S/N / Informe de los Servicios Personales en el IMSS, 2004-2005. '249/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento Informe de los Servicios Personales en el IMSS, 2004-2005, presentado en esta sesión por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, y que se adjunta al oficio 689 de fecha 17 de junio de 2005 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. Asimismo, faculta a la Secretaría General del Instituto, para que por conducto de la Dirección Jurídica se realicen las gestiones pertinentes, a fin de que el documento que se aprueba, se publique a más tardar el 30 de junio de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a la obligación del Instituto establecida en el quinto párrafo del Artículo 277 D de la misma Ley".
- S/N / Información relativa a los Libros Blancos. '250/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota de la información presentada en esta sesión por la Dirección Jurídica del Instituto, relativa a los Libros Blancos".
- S/N / Principales Conceptos de las Reformas y Adiciones propuestas al Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del IMSS. '251/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota de los “Principales Conceptos de las Reformas y Adiciones propuestas al Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 738 del 15 de junio de 2005; y Segundo.- La Dirección mencionada, deberá presentar el proyecto final del documento de referencia en una próxima sesión de este propio Consejo Técnico".
- S/N / Presupuesto multianual para el proyecto SASA “Servicios de Administración y Soporte de Aplicaciones", septiembre de 2005 a diciembre de 2006. '252/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 274, 275 fracción III y 277 F de la Ley del Seguro Social, acuerda: Único.- Autorizar a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en los términos planteados en su oficio 0181/05 del 16 de junio de 2005, para ejercer el presupuesto multianual para el proyecto SASA “Servicios de Administración y Soporte de Aplicaciones", por los mínimos y máximos de horas hombre y de cantidades en pesos que se precisan en el documento anexo al oficio citado, para el periodo septiembre de 2005 a diciembre de 2006. Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización se limita exclusivamente al ámbito presupuestal y no mantiene implicación alguna sobre las condiciones de asignación de dicho contrato o la asignación a un proveedor específico, mismas que deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la normatividad vigente aplicable".
- S/N / “Patrimonio Cultural y Social del Instituto Mexicano del Seguro Social". Se debe someter al HCT cada caso en el que se proponga la contratación de una obra cultural. '253/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota del documento “Patrimonio Cultural y Social del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 716 del 21 de junio de 2005; y Segundo.- Dispone que se someta a este Consejo Técnico, cada caso en el que se proponga la contratación de una obra cultural, para su análisis y resolución".
- S/N / Las unidades compradoras del Instituto podrán adquirir medicamentos genéricos, a través del esquema de suministro y mantenimiento de inventarios. '254/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, autoriza que las unidades compradoras del Instituto, puedan adquirir medicamentos genéricos, a través del esquema de suministro y mantenimiento de inventarios, en los términos normados por la Dirección de Administración y Calidad".
- S/N / Información relativa a la Estrategia de difusión del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2004-2005. '255/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota de la información proporcionada en esta sesión por el C. Director General del IMSS, relativa a la Estrategia de difusión del Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2004-2005".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Gineco-Obstetricia No. 23 “Dr. Ignacio Morones Prieto", Monterrey, N.L. (CONCAMIN) '256/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor de los señores Roberto Guadalupe García Cisneros y doctor Jesús Horacio González Treviño, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Gineco-Obstetricia No. 23 “Dr. Ignacio Morones Prieto" Monterrey, Nuevo León. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guanajuato. (CONCANACO-SERVYTUR) '257/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor del ingeniero Carlos Ángel Hoyo Guerra y contador público Florentino Hernández Cervantes, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guanajuato, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución del contador público Gerardo Ramírez Ayala y licenciado Luis Miguel Yamin Martínez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 507/2001 y 534/92, de fechas 26 de septiembre de 2001 y 7 de octubre de 1992, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora. (CONCANACO-SERVYTUR) '258/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores Carlos Héctor Escobar Escamilla y Armando Olivares Félix, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Luis Felipe García de León Martínez y Héctor Escobar Escamilla, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 457/92 y 678/90, de fechas 2 de septiembre de 1992 y 19 de diciembre de 1990, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Coahuila. (CTM) '259/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación formuladas por el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores Jesús Berino Granados y Domingo Tobías Meza, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Coahuila, que está integrada a la Dirección Regional Norte. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 22 de junio de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La designación del representante suplente se hace en sustitución del señor Francisco Sosa Alvarado, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 158/2000 del 15 de marzo de 2000, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Ratificación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Baja California. (CROC) '260/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación comunicada por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor del señor Edmundo Meza Meza, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Baja California, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta ratificación surtirá sus efectos a partir del 22 de junio de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Colima. (CROC) '261/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación formulada por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor del señor Leonardo Baltazar Blanco, como representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Colima, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del señor Jorge Abel Zepeda Leal, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 568/2004, de fecha 24 de noviembre de 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal. (CROC) '262/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Mario Martínez Dector y Abraham Peñaloza Sánchez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal. (CROC) '263/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Fermín Lara Jiménez y Sebastián Moreno Tapia, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente. (CROC) '264/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones formuladas por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Miguel Ramírez Martínez y Jorge Alejandro Ávila Salceda, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Raúl Ruiz Ángeles y Noé Espejel Téllez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 178/99, de fecha 21 de abril de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Poniente. (CROC) '265/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones formuladas por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Salim Kalkach Navarro y Jesús Isidro Moreno Mercado, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Poniente, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Israel Reyes Ledezma Magaña y Manuel Torres Vázquez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 177/99, de fecha 21 de abril de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora. (CROC) '266/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación comunicadas por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Cosme Lara González y José Luis González Ramos, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 22 de junio de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La designación del representante suplente se hace en sustitución de la C. Verónica Chávez Muñoz, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 83/99 del 17 de febrero de 1999, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Ratificaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Tamaulipas. (CROC) '267/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las ratificaciones comunicadas por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores licenciado Ricardo Castillo Gamboa y Lorenzo Balderas Castillo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Tamaulipas, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas ratificaciones surtirán sus efectos a partir del 22 de junio de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación para integrar la representación del Sector Patronal, en el Comité de Prestaciones Económicas y Sociales del H.C.T., como representante propietario. (CONCANACO) '268/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, Segundo y Octavo Transitorios del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la propia Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXII, XXIV y XXVII, 33 fracciones V y XVI y 34 fracciones IV y VII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en lo establecido en el punto 1.8 de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, aprobados en la XC Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Aprobar la designación del ingeniero Jorge Enrique Dávila Flores, para integrar la representación del Sector Patronal, por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), en el Comité de Prestaciones Económicas y Sociales de este Cuerpo Colegiado, como representante propietario, en sustitución del contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco; consecuentemente, se modifica en su parte conducente el Acuerdo 122/2003 Bis, de fecha 23 de abril de 2003".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de abril de 2005. '269/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263, 264 fracciones I, III y XVII y 286 K de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota de la creación y transferencia de recursos a la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, en atención al requerimiento de la Dirección de Planeación y Finanzas planteado mediante oficio 473 del 8 de abril de 2005, en el cual solicitó que los recursos en inversión del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual al 15 de abril de 2005 se transfirieran a la mencionada Subcuenta 1, conforme lo establece el punto 1.1 de las Reglas para la Administración y Manejo del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. Segundo.- Tomar nota del informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de abril de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico con oficio 646 del 18 de mayo de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla el proceso integral de inversión, con cifras al cierre del mes que presenta la información siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares valuados al tipo de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados al tipo de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en dólares americanos; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR); los indicadores de sensibilidad; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2003 a abril de 2005 y de los Cetes en el mercado secundario, de mayo de 2004 a abril de 2005; acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de 1997 a abril de 2005; comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; evolución de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de enero de 1996 a abril de 2005. Tercero.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de abril de 2005 en las operaciones de inversión, concluyendo que se alcanzaron en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente. Cuarto.- Asimismo, toma nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, para las cuales consideró el escenario económico y financiero actual, mismas que consisten en: aplicar criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; mantener las inversiones hasta su vencimiento; incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia; continuar la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, del portafolio global) a partir de nuevos esquemas y subyacentes de acuerdo con los mecanismos de control y evaluación de resultados autorizados por la Comisión de Inversiones Financieras; realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); continuar con el posicionamiento en monedas extranjeras de mediano y largo plazo (considerando el límite autorizado de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1); analizar alternativas de inversión y los más adecuados mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el largo plazo, a través de una más amplia diversificación y dispersión del portafolio considerando un régimen de inversión similar al autorizado por la CONSAR para los recursos de los trabajadores menores de 56 años de edad; mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; y continuar participando en las subastas semanales de papel comercial, certificados bursátiles e instrumentos gubernamentales. Quinto.- Ratificar la aprobación de la propuesta que, con fundamento en las fracciones IV y V del Artículo 26 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, autorizó la Comisión de Inversiones Financieras mediante Acuerdo 5-238/05, relativo a las adecuaciones de la “Norma que Establece las Disposiciones Generales para la Administración de Inversiones y Riesgos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de mayo de 2005. '270/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263, 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de mayo de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico, con oficio 740 del 10 de junio de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla el proceso integral de inversión, con cifras al cierre del mes que presenta la información siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares valuados al tipo de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados al tipo de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en moneda extranjera; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR); los indicadores de sensibilidad; Inversión en instrumentos estructurados; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2003 a mayo de 2005 y de los Cetes en el mercado secundario, de junio de 2004 a mayo de 2005; acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de 1997 a mayo de 2005; comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; evolución de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de enero de 1996 a mayo de 2005. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de mayo de 2005 en las operaciones de inversión, concluyendo que se alcanzaron en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente. Tercero.- Asimismo, toma nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, para las cuales consideró el escenario económico y financiero actual, mismas que consisten en: aplicar criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; mantener las inversiones hasta su vencimiento; incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia; continuar la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, del portafolio global) a partir de nuevos esquemas y subyacentes de acuerdo con los mecanismos de control y evaluación de resultados autorizados por la Comisión de Inversiones Financieras; realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); continuar con el posicionamiento en monedas extranjeras de mediano y largo plazo (considerando el límite autorizado de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1); analizar alternativas de inversión y los más adecuados mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el largo plazo, a través de una más amplia diversificación y dispersión del portafolio considerando un régimen de inversión similar al autorizado por la CONSAR para los recursos de los trabajadores menores de 56 años de edad; mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; continuar participando en las subastas semanales de papel comercial, certificados bursátiles e instrumentos gubernamentales. Cuarto.- Tomar nota que la Comisión de Inversiones Financieras, con fundamento en el Acuerdo 305/2004 dictado por este Cuerpo Colegiado en sesión celebrada el 23 de junio de 2004, mediante el cual se establece la política de inversión institucional, y considerando las condiciones actuales de los mercados financieros, así como las tendencias y expectativas de comportamiento de las principales variables económicas y financieras, evaluó y autorizó en sus sesiones bicentésima cuadragésima y bicentésima cuadragésima segunda la conveniencia de realizar inversiones en instrumentos estructurados (notas duales) bajo la modalidad dólar-euro y continuar con la estrategia para las notas peso-dólar, con el fin de continuar optimizando los rendimientos financieros institucionales y aprovechar eficazmente la posición institucional en moneda extranjera".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de abril de 2005. '271/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 10 de junio de 2005".
- S/N / Informe de avances obtenidos en el “Programa Bienal para el Otorgamiento de Estímulos por Productividad Científica en el IMSS", segundo semestre de 2004. '272/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de avances obtenidos en el “Programa Bienal para el Otorgamiento de Estímulos de Productividad Científica en el IMSS", correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1027 del 2 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 381/2004 del 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, abril-diciembre de 2004. '273/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período abril-diciembre de 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 635 del 6 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 99/98, de fecha 11 de febrero de 1998".
- S/N / Informe de los Avances en la Implantación del Esquema de Guardería Integradora, al mes de mayo de 2005. '274/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de los Avances en la Implantación del Esquema de Guardería Integradora, al mes de mayo de 2005, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 667 del 15 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 498/2004, de fecha 20 de octubre de 2004".
- S/N / Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período septiembre de 2004 a febrero de 2005. '275/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período septiembre de 2004 a febrero de 2005, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 200 del 3 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2 219/84 del 5 de septiembre de 1984".
- S/N / Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, segundo semestre de 2004. '276/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, correspondiente al segundo semestre de 2004, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 202 del 2 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 437/90, de fecha 8 de agosto de 1990".
- S/N / Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, y del 1 de enero al 30 de abril de 2005. '277/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, toma nota de los Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, y del 1 de enero al 30 de abril de 2005, presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 911, de fecha 10 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 133/2001, de fecha 28 de marzo de 2001".
- S/N / Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", marzo-abril de 2005. '278/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", correspondiente al bimestre marzo-abril de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 630 del 25 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 380/2004 del 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), enero-marzo de 2005. '279/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), correspondiente al período enero-marzo de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 656 del 30 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 476/2003 del 10 de diciembre de 2003".
- S/N / Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las plazas de mando y homólogos, así como las contrataciones bajo el régimen de honorarios, al primer trimestre de 2005. '280/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las plazas de mando y homólogos, así como las contrataciones bajo el régimen de honorarios, correspondiente al primer trimestre de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 634 del 19 de mayo de 2005".
- S/N / Informe sobre la Aplicación de la Norma que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento de Estímulos al Personal de Confianza del Instituto, de personal que ocupa los puestos de Jefes de Servicios de Afiliación y Cobranza y Subdelegados, junio-septiembre y octubre-diciembre de 2004. '281/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la Aplicación de la Norma que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento de Estímulos al Personal de Confianza del Instituto, respecto de personal que ocupa los puestos de Jefes de Servicios de Afiliación y Cobranza y Subdelegados, evaluados por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, correspondiente a los períodos junio-septiembre y octubre-diciembre de 2004, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 651 del 30 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 189/2003 del 14 de mayo de 2003".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, enero-abril de 2005. '282/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período enero-abril de 2005, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 415, de fecha 3 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98, dictados en las sesiones celebradas el 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Informe respecto a los avances en la aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el IMSS, primer cuatrimestre de 2005. '283/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe respecto a los avances en la aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al primer cuatrimestre de 2005, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 430 del 8 de junio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 218/2001, de fecha 16 de mayo de 2001".
- S/N / Informe sobre los juicios de amparo interpuestos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social. '284/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del Informe que presenta la Dirección Jurídica de este Instituto con oficio 441 del 13 de junio de 2005, sobre los juicios de amparo interpuestos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 500/2004 del 20 de octubre de 2004".
- S/N / Informe que contiene los resultados del Sistema Informático, relativo al monitoreo del Abasto Institucional (BRIO), del 29 de abril de 2003, al 16 de mayo de 2005. '285/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe que contiene los resultados del Sistema Informático, relativo al monitoreo del Abasto Institucional (BRIO), con datos comparativos del nivel de abasto del 29 de abril de 2003, al 16 de mayo de 2005, que presenta la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico con oficio 160/05 del 20 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 128/2003 del 23 de abril 2003".
- S/N / Informe sobre la incorporación de las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas al portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró". '286/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la incorporación de las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas al portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró", que presenta la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico con oficio 160/05 del 20 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 128/2003 del 23 de abril 2003".
- S/N / Informes Ejecutivos del Seguimiento de Medidas Correctivas, cuarto trimestre de 2004 y primer trimestre de 2005. '287/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de los Informes Ejecutivos del Seguimiento de Medidas Correctivas, correspondientes al Cuarto Trimestre de 2004, y primer trimestre de 2005, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficios 780/05 y 779/05 del 10 de febrero y 25 de mayo de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Autorizan los plazos máximos de resolución y su vigencia, así como los datos y documentos que se deben proporcionar en los trámites del Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el IMSS. '288/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los Artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ACUERDA: Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Médicas, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria. Segundo.- Aprobar el Anexo Único que contiene la información a que se refiere el punto anterior, el cual se acompaña al presente Acuerdo formando parte del mismo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Instruir a las unidades administrativas de la Dirección de Prestaciones Médicas que apliquen los trámites señalados en el Anexo Único, a que observen lo dispuesto en este Acuerdo en el desahogo de los mismos y a resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de su aplicación se presenten. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica de este Instituto para tramitar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Modificación al Acuerdo del HCT 242/2005 derivada de los comentarios formulados por los integrantes del H.C.T, respecto de las Reglas de Carácter General para la Prestación de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión de Cuotas. '289/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, considerando la solicitud de la Dirección de Prestaciones Médicas, presentada a través del oficio 1121 del 6 de junio de 2005, Autoriza la modificación del Acuerdo de este Cuerpo Colegiado 242/2005 dictado en la sesión extraordinaria del 13 de junio de 2005, derivada de los comentarios formulados por los integrantes de este propio Consejo Técnico, por lo que se adiciona en el Capítulo VI. Niveles de Atención para la Prestación de Servicios, el numeral VI.6, referente al Traslado de Pacientes y se recorre la numeración de los incisos VI.6 y VI.7, para quedar como VI.7 y VI.8, respectivamente. Por lo tanto, el Acuerdo 242/2005 referido, queda en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 237 A, primer párrafo, 251, fracciones I, II, IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; Artículo Segundo Transitorio del Decreto que adiciona la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005; 31, fracciones III, VII y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda. Único.- Aprobar las: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, ASÍ COMO PARA LA REVERSIÓN DE CUOTAS, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 237 A DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005. I.- GLOSARIO DE TÉRMINOS. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social; Ley: Ley del Seguro Social vigente; RSM: Reglamento de Servicios Médicos; RACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; SEM: Seguro de Enfermedades y Maternidad; Patrón del Campo: El definido en el Artículo 2, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; Trabajador Eventual del Campo: El definido en el Artículo 5 A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social; Beneficiarios: Los señalados en el Artículo 5 A, fracción XII, de la Ley del Seguro Social. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS. II.1. Delegaciones del Instituto que tengan inscritos patrones del campo, con trabajadores eventuales, en cuyos lugares de adscripción el Instituto no cuente con instalaciones para prestar los servicios de salud que tiene encomendados. III.- SUJETOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS CON REVERSIÓN DE CUOTAS. III.1. Patrones del Campo, que tengan las instalaciones adecuadas, que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores y en su caso, beneficiarios de éstos que residan en los lugares de los centros de trabajo, las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de la Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios. III.2. Patrón del Campo que proporcione prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de la Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, a través de un tercero cuya infraestructura sea suficiente para otorgarlos, cumpliendo con las especificaciones normativas y técnicas que para tales efectos el Instituto ha emitido, considerando los parámetros de lejanía en tiempo y capacidad de atención demandados en la prestación del servicio. IV.- REGLAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS. IV.1. Los trabajadores del campo y sus beneficiarios, que tengan necesidad de utilizar los servicios médicos, deberán acudir al lugar que previamente el patrón designó y acondicionó, para ser atendidos por el médico y/o personal de salud contratados para tal fin. IV.2. Los prestadores de los servicios médicos contratados por el patrón deberán conducirse con respeto, probidad y honradez en el desempeño de sus funciones y con apego a las normas ético morales de la profesión. IV.3. El personal de salud contratado en todos los casos deberá abrir expediente clínico y llevar a cabo los registros de la atención prestada al trabajador y a sus beneficiarios en su caso. IV.4. Los prestadores de servicios informarán clara y oportunamente a los pacientes con relación al diagnóstico, plan terapéutico y pronóstico. IV.5. El personal de salud contratado vigilará que el trabajador y sus beneficiarios, cumplan con las indicaciones que se les haya prescrito, según el tratamiento indicado. De igual forma, si éstos se encuentran imposibilitados física o psíquicamente para acudir a los servicios de consulta, deberán ser visitados por el médico o la enfermera en las viviendas que el patrón del campo tiene establecidas para los trabajadores. IV.6. Cuando a juicio del Médico tratante considere necesario el envío del trabajador o sus beneficiarios a un nivel de atención de mayor especialización para continuar con su tratamiento, éste deberá elaborar, según sea el caso, la documentación administrativa correspondiente para tal efecto, indicando y orientando a los trabajadores sobre el motivo de la referencia y la ubicación de la unidad hospitalaria a consultar. De igual manera, deberá actuar en los casos de urgencia para recibir atención médica inmediata, propiciando la vinculación efectiva entre los diferentes niveles de atención. IV.7. Para la expedición del certificado de incapacidad y/o calificación del riesgo de trabajo el Médico contratado para otorgar el servicio médico, deberá enviar al trabajador a la Unidad Médica del Instituto más cercana para la valoración del paciente y la prescripción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley, el RSM y los Procedimientos Normativos del Instituto. IV.8. El patrón del campo establecerá mecanismos de información y atención a la población sobre derechos y obligaciones, así como atender en forma oportuna y adecuada las sugerencias y demandas de estos trabajadores y beneficiarios, que le permitan corregir las inconsistencias en la operación de los servicios proporcionados por el personal contratado para tal efecto por el patrón. IV. 9. El patrón del campo promoverá el registro de los trabajadores del campo y sus beneficiarios en la Unidad de Medicina Familiar más cercana al campo de cultivo. V.- OBLIGACIONES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. V.1. El patrón del campo y las personas contratadas por éste para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les solicite con relación a la capacidad de atención de su establecimiento, así como sujetarse a las instrucciones, reglamentos, disposiciones, normas técnicas, inspecciones, vigilancia, evaluación y seguimiento prescritas por el propio Instituto. V.2. El patrón del campo estará obligado a apoyar a los trabajadores y sus beneficiarios para que asistan en forma regular a las actividades médico preventivas que de acuerdo a su grupo de edad determine el equipo de salud contratado para otorgar los servicios médicos. V.3. El patrón del campo deberá vigilar que el equipo de salud contratado para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, cumpla con los horarios establecidos de acuerdo con las necesidades y demandas de salud de los trabajadores y sus beneficiarios. V.4. El patrón del campo deberá reproducir y difundir el material de educación para la salud a los trabajadores eventuales y sus beneficiarios, que el Instituto le facilite para ese fin. V.5. El equipo de salud contratado, deberá impulsar una serie de medidas eficaces para mejorar el saneamiento básico en el que viven los trabajadores y sus beneficiarios, que incluya en el medio ambiente, alimentos y viviendas. V.6. Los patrones del campo estarán obligados a vigilar y asegurar que la calidad de los servicios médicos y hospitalarios que otorguen a sus trabajadores y a los beneficiarios de éstos, no sea inferior a los que proporciona directamente el Instituto, con el propósito de mantener en todas las instalaciones las mismas condiciones y criterios en el otorgamiento de la atención, con el propósito de obtener un nivel de calidad homogéneo, en los servicios médicos y hospitalarios que se presten. Asimismo los patrones deberán acreditar que cuentan con el equipo médico instrumental quirúrgico, mobiliario, equipo de cómputo e impresión, bienes de consumo y personal profesional y técnico indispensables para prestar el servicio de atención médica ambulatoria en el primer nivel (Anexo 1) y los relacionados con el segundo y tercer nivel con base en lo establecido en la Ley, el RSM, así como en sus disposiciones y normas técnicas aplicables, además de comprometerse a conservar en óptimas condiciones el inmueble y equipo destinados a proporcionar los servicios médicos y hospitalarios del nivel o niveles de atención correspondientes. V.7. El patrón favorecerá la capacitación técnica de los prestadores de servicios, así como lo relacionado en materia de la Ley, Reglamentos, Normas, Procedimientos y Programas Institucionales. V.8. El patrón del campo vigilará que el personal contratado para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios, dé cumplimiento al contenido de las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de salud, publicadas por las dependencias competentes en el Diario Oficial de la Federación. V.9. Para autorizar la prestación de los servicios médicos con reversión de cuotas, se tomará en cuenta el equilibrio financiero del Instituto y la protección de los derechos de los trabajadores del campo, en materia de salud. Asimismo, tomando como base los indicadores de atención que tiene establecidos el Instituto, de la relación entre el número de trabajadores y sus beneficiarios registrados y el número de médicos y personal de apoyo que proporcionará la atención, así como la suficiencia en abasto de medicamentos y demás bienes de consumo, mobiliario, instrumental quirúrgico, equipo médico y de apoyo, y las características de cada caso en particular. VI.- NIVELES DE ATENCIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. VI.1. El Instituto, para la prestación de los servicios médicos y hospitalarios a los trabajadores y sus beneficiarios, ha establecido tres niveles de atención, los cuales podrán ser proporcionados por los patrones del campo en los términos de estas Reglas, disposiciones Sectoriales emitidas por la Secretaría de Salud y demás disposiciones legales aplicables. • PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Primer nivel de atención Modelo Completo que incluye: o Los Programas Integrados de Salud PREVENIMSS y Odontología Preventiva (Anexo 2). o Atención médica ambulatoria: consulta externa de medicina familiar, consulta de urgencias, consulta de estomatología, consulta de nutrición y dietética, así como los servicios de laboratorio clínico y radiodiagnóstico (Anexo 3). Primer nivel de atención Modelo Mínimo incluye: o Los Programas Integrados de Salud PREVENIMSS, sin el servicio de odontología preventiva (anexo 2). o Atención médica ambulatoria: conformada por la consulta externa de medicina familiar y la consulta de urgencias, sin las consultas de estomatología, nutrición y dietética, ni los exámenes de laboratorio clínico y radiodiagnóstico (anexo 3). • SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN. Se integra por los elementos siguientes: (Anexo 4). o Hospitales con Baja Capacidad Resolutiva, con cuatro especialidades troncales. o Hospitales con Mediana Capacidad Resolutiva, con cuatro especialidades troncales, más siete subespecialidades. o Hospitales con Alta Capacidad Resolutiva, con cuatro especialidades troncales y entre ocho y veintiocho especialidades y subespecialidades. o Para las tres modalidades de hospitales de segundo nivel, se deben considerar los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así como los de apoyo a la atención quirúrgica y hospitalaria. • TERCER NIVEL DE ATENCIÓN. Se integra con los elementos siguientes: (Anexo 5). o Atención integral en sesenta y ocho especialidades y subespecialidades, laboratorios clínicos e histopatológicos con estudios especializados, imagenología y medicina nuclear de vanguardia, procedimientos diagnósticos y terapéuticos altamente especializados, incluida la radio cirugía, servicios especializados de banco de sangre y de apoyo para la atención quirúrgica y hospitalaria de las unidades médicas de alta especialidad. Las Unidades Médicas del Primer Nivel otorgarán servicios de acuerdo a los períodos laborables, independientemente de los días laborables o no laborables establecidos en la Ley Federal del Trabajo, estos periodos serán establecidos previamente por el productor, el horario de servicio estará comprendido entre las 5:30 hasta las 19:00 horas, cuidando de contar con la plantilla necesaria y acorde a la necesidad del servicio que se va a proporcionar. Para el Segundo y Tercer Nivel el horario de servicio será de las 24:00 horas del día, en todos los días del año. VI.2. El patrón del campo al solicitar al Instituto la prestación de los servicios médicos y hospitalarios para sus trabajadores, manifestará el nivel o niveles de atención que se encuentre en posibilidad de proporcionar a sus trabajadores y los beneficiarios de éstos. VI.3. El Instituto, por conducto de las Jefaturas Delegacionales de Prestaciones Médicas, determinará la capacidad resolutiva y el nivel de atención que el patrón del campo pueda proporcionar, directamente o a través de un tercero, de acuerdo a las instalaciones, recursos humanos, materiales y tecnológicos con los que cuente. VI.4. Las personas contratadas por el patrón del campo para prestar los servicios médicos y hospitalarios, estarán obligadas a otorgar para el componente “PREVENIMSS" del primer nivel de atención, acciones definidas por grupos de edad, vigilancia epidemiológica de padecimientos y brotes epidémicos, así como actividades en materia de seguridad, higiene y medio ambiente del trabajo. Consulta externa: de Medicina Familiar, de Urgencias, de Estomatología, de Nutrición y Dietética y de Estomatología preventiva, así como los servicios de Imagenología y de Laboratorio Clínico, con el compromiso de enviar a los trabajadores y sus beneficiarios a un nivel de atención médica de mayor complejidad según sea el caso. Ambos componentes se llevarán a cabo con base en la Ley y el RSM. El personal contratado por el patrón del campo para la prestación de los servicios, deberá realizar un control estricto de la vigilancia epidemiológica en los hijos menores de estos trabajadores, que se encuentren adscritos en guarderías, que se lleguen a subrogar con los patrones del campo o con las organizaciones de los trabajadores, así como atender sus necesidades de salud e informar ante las instancias oficiales competentes los brotes epidémicos y padecimientos sujetos a vigilancia, así como al propio Instituto de acuerdo a sus instrucciones, reglamentos, disposiciones y normas técnicas. VI.5. El patrón del campo y las personas contratadas por éste para prestar los servicios médicos y hospitalarios del Segundo y del Tercer nivel de atención, estarán obligadas a otorgar la atención médica en establecimientos que cumplan con los requisitos y las regulaciones sectoriales para la operación de unidades de atención médica y contar con certificación vigente emitida por el Consejo de Salubridad General. Asimismo, deberán proporcionar los servicios médicos de consulta externa de especialidades, urgencias, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y de rehabilitación con base en la Ley y el RSM. VI.6. Por la complejidad del padecimiento y las necesidades de salud específicas para los trabajadores y sus beneficiarios, éstos deberán ser referidos a las unidades de segundo nivel de atención médica. Para tal efecto, el patrón del campo deberá garantizar y sufragar el costo del traslado del paciente y, en caso de así requerirse, de su acompañante, desde su lugar de residencia y hasta la unidad médica que lo atenderá, por el medio de transporte que a juicio del personal médico requiera por sus condiciones de salud. De igual manera, deberá solventar el costo de traslado entre diferentes unidades médicas y el necesario para regresar al paciente y su acompañante al lugar de residencia del primero. Asimismo, el patrón que proporcione la atención médica debe de cubrir los viáticos del paciente y su acompañante, en los mismos términos que los otorgaría el Instituto, consistentes en la ayuda para cubrir en parte sus necesidades diarias de alimentación y alojamiento en un lugar distinto al de su residencia, a saber un salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el traslado implique la necesidad de alojamiento y de los tres alimentos. VI.7. Los trabajadores y sus beneficiarios tienen el derecho de manifestar libremente sus inconformidades y quejas sobre los servicios otorgados en los tres niveles de atención, así como cualquier situación que presuntamente los coloque en desventaja en relación a derechohabientes del Instituto que son atendidos en sus unidades hospitalarias, aplicando para ello, los procedimientos establecidos en la materia. VI.8. El Instituto llevará a cabo la evaluación de la atención médica que proporcione el patrón directamente o a través de un tercero por medio del personal de las Delegaciones del Instituto, bajo las metodologías siguientes: En forma indirecta, por documentos o informes de productividad que serán entregados por el prestador del servicio, con la periodicidad que se determine en cada caso, para su análisis y verificación de los procesos de atención médica. En forma directa, consistente en visitas a los establecimientos médicos, en donde se proporciona la atención a los trabajadores y sus beneficiarios, aplicando guías de supervisión que el Instituto tiene implementadas para sus Unidades Médicas. El prestador del servicio, deberá dar las facilidades para que el Instituto lleve a cabo las evaluaciones antes mencionadas, comprometiéndose a corregir las deficiencias e irregularidades que se le determinen como consecuencia de dichas evaluaciones. VII.- REQUISITOS PARA LA REVERSIÓN DE CUOTAS. VII.1. En todos los casos se llevará a cabo mediante convenio, que suscriba el Instituto con los patrones del campo que lo soliciten y acrediten a satisfacción del propio Instituto, contar con las instalaciones para otorgar a sus trabajadores, y en su caso, a los beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie correspondientes al SEM, a que se refiere la Sección Segunda, Capítulo IV, del Título Segundo de la Ley del Seguro Social, relativas a servicios médicos y hospitalarios, de acuerdo a su capacidad resolutiva y el nivel de atención de dichas instalaciones. VII.2. El convenio a que se refiere el punto anterior, se suscribirá en la Delegación que corresponda el control del patrón, en el que se establecerán los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que serán proporcionados por el patrón, y deberá contener al menos, los datos siguientes: • Se elaborará conforme al formato de Convenio autorizado por las Direcciones Jurídica, de Prestaciones Médicas y de Planeación y Finanzas. • Las partes que lo suscriben. • Con sus respectivas Declaraciones. • Objeto del Convenio (La naturaleza y cuantía de los servicios que proporcionará el patrón). • El monto y procedimiento para la reversión de parte de las cuotas obrero patronales del SEM (de acuerdo al nivel de atención y a las personas que se otorgará). • Fecha de inicio de Vigencia del Convenio. • Vigencia del Convenio. • Causas de terminación. VII.3. El patrón deberá acreditar a satisfacción del propio Instituto el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y sus Reglamentos, tales como: a) Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de siete días hábiles. Al registrarse deberán proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que le requiera el Instituto. Para el caso de los patrones con actividad ganadera, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. La modificación de los datos proporcionados deberá ser comunicada en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzca. b) Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores. Además de otros datos que exijan la Ley y sus Reglamentos. c) Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto. d) Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la propia Ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos, y e) Cumplir con las demás disposiciones de la Ley y sus reglamentos. VIII.- ASPECTO FINANCIERO. VIII.1. En ningún caso la reversión podrá ser mayor del 75.14% del monto de las cuotas obrero patronales correspondientes al financiamiento de las prestaciones en especie del SEM, calculadas conforme a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 106 de la Ley, así como del Décimo Noveno Transitorio del mismo ordenamiento legal; dicho porcentaje deberá corresponder al nivel y tipo de servicio que se proporcione, a la capacidad de atención, al número de trabajadores del campo y a sus beneficiarios. El Instituto revertirá al patrón, parte de las cuotas obrero patronales del SEM, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados. En este sentido, se parte del principio de que el mínimo de servicios a proporcionar será el correspondiente al primer nivel de atención, para el segundo nivel podrá convenirse en alguna de las tres coberturas que ofrecen los hospitales institucionales de baja, mediana y alta capacidad resolutiva. En el caso del tercer nivel de atención, la reversión será por el total de los servicios que se otorguen en ese nivel. VIII.2. Porcentajes a revertir por los servicios incluidos en el Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención. La estimación de los porcentajes de reversión de cuotas obrero patronales para las prestaciones en especie del SEM, se realiza a partir de información institucional de tipo contable y médico. La información contable básica para este cálculo es el Estado de Ingresos y Gastos por ramo de seguro y la estructura del gasto en prestaciones médicas por nivel de atención. Esta información permite determinar la participación que tiene el gasto médico en cada nivel de atención con respecto al gasto total del SEM. La información médica permite determinar la cartera de servicios médicos que ofrece el IMSS en cada nivel de atención, así como el peso que tiene cada servicio dentro del gasto institucional. La determinación de porcentajes se realiza mediante una metodología que consiste en distribuir el gasto en prestaciones médicas para cada servicio ofrecido en cada nivel de atención, de acuerdo a su frecuencia de uso. En el caso del primer nivel de atención, el porcentaje de reversión no podrá ser mayor del 19.22% del monto de la cuota fija patronal para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEM, establecida en el artículo 106, fracciones I y II, de la Ley, así como en el artículo Decimonoveno Transitorio del mismo ordenamiento legal. En el caso del segundo nivel de atención, los porcentajes de reversión son 19.40%, 32.29% y 40.80% para la cartera de servicios médicos otorgados por hospitales de baja, media y alta capacidad resolutiva, respectivamente. En el caso del tercer nivel de atención el porcentaje de reversión es de 15.12%, como se acredita a continuación. Concepto Porcentaje de Reversión* PRIMER NIVEL Mínimo 15.63% Completo 19.22% SEGUNDO NIVEL Mínimo_/a 19.40% Intermedio_/b 32.29% Completo_/c 40.80% TERCER NIVEL 15.12% Alternativas de cobertura Mínimo 1er Nivel 15.63% Completo 1er Nivel 19.22% Completo 1er Nivel + Mínimo 2o Nivel 38.62% Completo 1er Nivel + Intermedio 2o Nivel 51.51% Completo 1er Nivel + Completo 2o Nivel 60.02% Completos 1er Nivel + 2o Nivel + 3er Nivel 75.14% Estos porcentajes se aplicarán a la cuota fija patronal para el financiamiento de las prestaciones en especie del SEM, establecida en el artículo 106, fracciones I y II, de la Ley y el artículo Decimonoveno Transitorio de ese mismo ordenamiento. En virtud de que los porcentajes de reversión obtenidos se calculan con base en la información contable del Instituto, éstos podrán ser revisados, ajustados y modificados cuando el Instituto lo considere pertinente. Los porcentajes de reversión de cuotas por esquema de cobertura de servicios, se describen en la tabla siguiente: LA TABLA CORRESPONDIENTE NO SE CONTIENE EN ESTE ESPACIO SOLO SE PUEDE VER EN LA MINUTA CORRESPONDIENTE Notas: _a/ Incluye terapia psicológica. _b/ Incluye endoscopía de tubo digestivo alto, bajo, endoscopía urología, artroscopia. _c/ Hemodinamia terapéutica y diagnóstica. _d/General y especializada: incluye procedimientos de anestesia general, regional o local y valoraciones pre-anestésicas. _e/ Incluye electrocardiografía. _f/Incluye Foniatría, Fisioterapia, Radioterapia, Terapia ocupacional general, recreativa general, reeducación ocupacional general, adaptación de prótesis y ortesis general, comunicación humana y terapia del lenguaje. _g/ Incluye Inhaloterapia. _h/Incluye unidad de diálisis peritoneal, trasplantes de riñón (donador cadavérico o donador vivo). _i/ Incluye Inhaloterapia. _j/ Incluye quimioterapia general y clínica del dolor. _k/ Incluye Inhaloterapia. _l/ Incluye psiquiatría adultos y pediátrica. _m/ Incluye electrofisiología cardiaca, fisiología pulmonar, fisiología cardiaca. _n/Gabinete Cardiovascular: incluye gabinete de electrodiagnóstico cardiología, unidad de registros gráficos cardiovasculares y ecocardiografía; Gabinete Neurología: incluye potenciales evocados y electromiografía, audiometrías, electroencefalografía. _o/ Incluye dental. _p/ Incluye Gastrocirugía. _q/Incluye colposcopía diagnóstica y colposcopía con intervención terapéutica. _r/ Incluye Neurofisiología. _s/ Segmento anterior y segmento posterior, trasplantes de cornea (donador cadavérico). _t/ Incluye tumores de cólon y recto, sarcomas, oncología ginecológica, tumores de mama, tumores de tórax. _u/ Incluye también Coloproctología. _v/ Incluye Urodinamia. _w/Laboratorio clínico: incluye hematomorfología, química sanguínea, alergia, histocompatibilidad, serología viral, hormonas, parasitología, virología, bacteriología, inmunología, toxicología, estudios hormonales y servicios de litropsia general. _x/Adultos y pediátrica, incluye estudios histopatológicos (tinciones generales y especializadas), inmunohistoquímica, inmunofluorecencia, patología clínica, citología exfoliativa general. _y/ Incluye laboratorio de radiofármacos. _z/ Incluye consulta a donadores general, laboratorio de banco de sangre, aféresis, atención de donadores (obtención de sangre) y producción de bolsas de sangre y sus componentes. _aa/Imagenología: Rayos X general, rayos X estudios contrastados, radiología intervencionista, mastografía general, mastografía con esterotaxia. IX.- ESQUEMA PROGRAMADO DEL REEMBOLSO. IX.1. El Patrón del Campo podrá solicitar al Instituto la celebración del convenio para la prestación de los servicios médicos, correspondientes a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, con reembolso de cuotas obrero patronales. IX.2. En el convenio se establecerán los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos a cargo del Instituto que serán proporcionados por el Patrón del Campo. IX.3. El Patrón del Campo proporcionará directamente a sus trabajadores eventuales del campo y a sus beneficiarios, las prestaciones en especie del SEM, por lo que el Instituto quedará relevado de todas las obligaciones y responsabilidades relativas al otorgamiento de dichas prestaciones. IX.4. El Patrón del Campo con trabajadores eventuales, deberá realizar el pago de las cuotas correspondientes a cada periodo a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 2005, el cual se entregará una vez personalizado de conformidad con el porcentaje de reversión determinado en los estudios actuariales que ha realizado el Instituto, esta medida permitirá al patrón efectuar el pago neto de los ramos de seguro que debe enterar al Instituto y generar la cédula correspondiente a la comprobación del reembolso otorgado. De esta manera el Instituto llevará el registro de las cantidades enteradas por el patrón, así como el importe de los reembolsos correspondientes. IX.5. El Patrón del Campo que haya firmado convenio con el Instituto para la prestación de los servicios médicos correspondientes a las prestaciones en especie del SEM, no podrá realizar deducciones por incapacidades y ausentismo. IX.6. El porcentaje de reembolso del SEM, se aplicará al personalizar el SUA 2005, al entregarse al patrón del campo, de acuerdo al porcentaje de reversión determinado para cada nivel de atención. IX.7. Una vez personalizado el SUA para el patrón del campo en términos del punto IX.4, éste autodeterminará el importe de las cuotas completas de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en los términos del artículo 15, fracción III. Asimismo, realizará el pago de las cuotas que amparen sus cédulas de determinación, que establece el Artículo 39 de la Ley. La reversión al patrón de una parte proporcional de las cuotas, que corresponda por la prestación de servicios, se realizará en el momento en que se efectúe el entero de las cuotas obrero patronales de conformidad a lo establecido en el artículo 123 del RACERF. IX.8. El Instituto proporcionará a los trabajadores eventuales del campo, las prestaciones que señala la Ley a su cargo con sujeción a la misma, con excepción de las prestaciones en especie del SEM. De conformidad con lo anterior, los Patrones del Campo se obligan a cumplir con las disposiciones legales vigentes, asimismo se sujetarán a todas las normas, lineamientos e instructivos de control administrativo, técnico y estadístico que el Instituto considere conveniente establecer para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto del SEM. IX.9. En los términos del capitulo I del Título Segundo de la Ley, los Patrones del Campo continuarán inscribiendo a sus trabajadores eventuales ante el Instituto en el régimen obligatorio del Seguro Social, proporcionando los datos y avisos determinados en la Ley y sus reglamentos. IX.10. En cuanto a las prestaciones en especie del SEM, que son a cargo de los Patrones del Campo, éstos se sujetarán a las normas y procedimientos que determine el Instituto y a la inspección y vigilancia que ejerza. IX.11. En los casos en que el Instituto advierta deficiencias en el otorgamiento de las prestaciones en especie del SEM, a cargo de los Patrones del Campo y comprobadas que sean las mismas, previa práctica de las investigaciones correspondientes, dictará y ejecutará las medidas conducentes para que dichas deficiencias sean corregidas. IX.12. Los Patrones del Campo se obligan a corregir las deficiencias e irregularidades que se detecten, así como a tomar las medidas que determine el Instituto. IX.13. Los Patrones del Campo se obligan a integrar y mantener los archivos y registros que sean necesarios, a efecto de contar con las estadísticas médicas o administrativas relativas al otorgamiento de las prestaciones a su cargo. IX.14. El Instituto no tendrá responsabilidad alguna en las acciones resultantes de impericia, mala práctica, negligencia, falta de previsión o de cuidado en la prestación de los servicios que asumió el Patrón del Campo, ni estará obligado en forma alguna a la reparación del daño físico, material, económico o moral, ni algún otro que provenga de la prestación de los servicios, por lo que, en todo caso el Patrón del Campo será responsable de los actos señalados, así como de cualquier otro relacionado, en que exista o pudiera existir daño patrimonial al Instituto. IX.15. Serán causas de terminación anticipada del convenio para la prestación de los servicios médicos correspondientes a las prestaciones en especie del SEM, con reversión de cuotas cuando se presenten las siguientes condiciones: • La falta de cumplimiento del Patrón del Campo de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el convenio; • La inconformidad justificada por la mayoría de los trabajadores asegurados, respecto de los servicios otorgados por el Patrón del Campo; y • No
- S/N / Plazos de resolución y su vigencia, así como los datos y documentos que se deben proporcionar en los trámites del Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el IMSS. '290/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los Artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ACUERDA: Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria. Segundo.- Aprobar el Anexo Único que contiene la información a que se refiere el punto anterior, el cual se acompaña al presente Acuerdo formando parte del mismo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Instruir a las unidades administrativas de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social que apliquen los trámites señalados en el Anexo Único, a que observen lo dispuesto en este Acuerdo en el desahogo de los mismos y a resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de su aplicación se presenten. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica de este Instituto para tramitar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios al C. Fernando Javier Borbón Rosas, por el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2005. '291/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición del Director Regional Sur, al C. Fernando Javier Borbón Rosas, por el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2005, en términos de la solicitud contenida en oficio 661 del 9 de junio de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Designación de representante suplente ante el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León. (CROC) '293/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación comunicada por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor del señor Jaime Rodríguez Ramírez, como representante suplente, ante el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución del señor Alberto Escobedo Molina, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 237/2004 del 19 de mayo de 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Ratificaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Puebla. (CROC) '294/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las ratificaciones que comunica el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Abel Abad Fernández y Juan Durán Anselmo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Puebla, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas ratificaciones surtirán sus efectos a partir del 22 de junio de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Quintana Roo. (CROC) '295/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Ricardo Rodríguez García y Conrado Zamudio Pérez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, ante el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Quintana Roo, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Susana Argüelles Romero y Martiniano Maldonado Fierro, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 239/2004 del 19 de mayo de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional del Noreste, Monterrey, N. L. (CROC) '296/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones comunicadas por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Tomás Sánchez Guajardo e Ignacio Quintanilla Esparza, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional del Noreste en Monterrey, Nuevo León. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Arturo Rosales Martínez y Alberto Escobedo Molina, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 47/2004, de fecha 21 de enero de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes", en Naucalpan, Estado de México. (CROC) '297/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones comunicadas por el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Felipe Aguirre del Rosario y Carlos Gómez Fragoso, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes", en Naucalpan, Estado de México. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Noé Espejel Téllez y Roberto Tapia Morales, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 45/2004, de fecha 21 de enero de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social. '298/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y VI, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de la Ley del Seguro Social, aprueba las Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 960 del 22 de junio de 2005, el cual se detalla en el Anexo 1: a) Se aprueba el programa de inversión física para 2005 contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. b) Se aprueban en términos del Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social los 432 proyectos multianuales. c) Se aprueba transferir $27.8 millones del presupuesto de inversión física al de gasto de operación para: la adquisición de libros por $7.0 millones; para instrumental médico no inventariable por $13.1 millones; y $7.7 millones para la adquisición de equipamiento y subrogación de los programas de cuidados intensivos neonatales y unidades de tococirugía de la Delegación Estado de México Oriente".
- S/N / Se fijan las 12:00 hrs. del día 22 de julio de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '301/2005 / 22 de Junio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 12:00 horas del día 22 de julio del año 2005".
- S/N / Convocatoria para la celebración de la XCV Asamblea General Ordinaria del IMSS. '302/2005 / 18 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción V de la Ley del Seguro Social y 31 fracción V del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: convocar a la XCV Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se lleve a cabo a las 10:00 horas del día 23 de agosto de 2005, en la Sala del propio Honorable Consejo Técnico, ubicada en el edificio central del Instituto, sito en Paseo de la Reforma No. 476 de esta ciudad, para lo cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria correspondiente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento mencionado, conforme al siguiente Orden del Día: I. Instalación de la Asamblea General. II. Aprobación del Acta de la XCIV Asamblea General Ordinaria del Instituto, celebrada el 25 de agosto de 2004. III. Designaciones y ratificación de los representantes en el H. Consejo Técnico por el Ejecutivo Federal de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público; y por el Sector Obrero, de las Confederaciones de Trabajadores de México, y Revolucionaria de Obreros y Campesinos. IV. Ratificaciones o designaciones por parte del Ejecutivo Federal, del Sector Empresarial y del Sector Obrero, de sus representantes propietarios y suplentes ante el H. Consejo Técnico del IMSS. V. Informe de la Honorable Comisión de Vigilancia. VI. Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2003. VII. Tercera y Cuarta Evaluaciones Trimestrales de los Ingresos y Gastos con respecto al Presupuesto 2004 y Adecuaciones. VIII. Estados Financieros a noviembre de 2004. IX. Presupuesto de Ingresos y Gastos 2005 y Propuestas de Adecuación. X. Informe de la Evaluación de los Riesgos considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales 2004. XI. Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del IMSS. XII. Modificaciones al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas 2004 y Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas 2005. XIII. Resultados Financieros por la Inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual correspondientes al año de 2004, y Políticas y Directrices de Inversión. XIV. Informe del ciudadano Director General, respecto de las Labores Realizadas durante el año 2004 al frente del Instituto Mexicano del Seguro Social, y su Programa de Actividades para el año 2005. XV. Intervención de los Sectores. XVI. Asuntos Generales".
- S/N / Anteproyecto de Presupuesto 2006 del IMSS y reporte de la Dirección General, los cuales contienen los Anteproyectos de Presupuestos de Operación y Flujo de Efectivo de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2006 y el Reporte a que hace referencia el Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. '303/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y VI, 270, 272, 274, 275, 276, 277 F y 277 G de la Ley del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Presupuesto de este propio Cuerpo Colegiado contenida en el Acta de fecha 19 de julio de 2005, aprueba el Anteproyecto de Presupuesto 2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social y reporte de la Dirección General, los cuales contienen los Anteproyectos de Presupuestos de Operación y Flujo de Efectivo de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2006 y el Reporte a que hace referencia el Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, que presenta la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1152 del 19 de julio de 2005, con las consideraciones específicas siguientes: a) Se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto por Programas (actividades y procesos) referente a la fracción II del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social (Tabla 2). b) Se aprueba la celebración de los proyectos que por su naturaleza y características abarcan más de un período, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contenidos en la fracción III del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. Además, de la aprobación como proyectos multianuales, deberá darse una asignación específica en cada ejercicio para su ejecución, y cumplirse con la normatividad sobre adquisiciones y obras públicas que corresponda (Tabla 3). c) Se aprueban el Anteproyecto de los Ingresos, Gastos y Excedentes de Flujo de Efectivo y de Operación del Instituto, referentes a las fracciones IV a VIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social (Tablas 7 y 8). d) Se aprueban las aportaciones a las Reservas Financieras y Actuariales y al Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual a que se refiere la fracción VIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. e) Se autoriza el monto para la contratación por honorarios de personas físicas, así como los recursos considerados que serán destinados a los programas de las diversas Direcciones Normativas. f) Se toma nota de las plazas promedio contenidas en el presupuesto, en la sección referente a la fracción X del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, y si hubiera creación de nuevas plazas, será conforme a lo señalado en la misma Ley. g) Se toma nota de la información sobre pasivos laborales contenida en la sección referente a la fracción XI del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. h) Se toma nota de que la distribución por ramo de seguro se efectúa con base en los porcentajes que resultan al aplicar la metodología por contabilidad por ramo de seguro, aprobada por este Consejo Técnico. i) Se toma nota de que los seguros de Guarderías y Prestaciones Sociales y de Salud para la Familia, están llegando al límite del déficit que puede ser financiado en los términos del Artículo 283 de la Ley del Seguro Social. j) Se aprueba el Programa de Inversión Física para 2005 y 2006 contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, así como los 446 proyectos multianuales, en términos de los Artículos 277 F y fracción III del Artículo 275, ambos de la Ley del Seguro Social. k) Se aprueba transferir $8.2 millones del presupuesto de inversión física 2005 al de gasto de operación para la adquisición de bienes no inventariables para unidades de prestaciones sociales. l) Se aprueba que para el 2006 se asigne el presupuesto presentado en este documento en la sección referente a la fracción XIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, para las áreas de administración central que considera las asignaciones para cooperaciones, aportaciones y donativos, y gastos de previsión social. m) Se toma nota de que conforme al Acuerdo 248/2003 dictado por este Cuerpo Colegiado el 16 de junio de 2003, el Programa de Donativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el ejercicio 2006, deberá ser presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas dentro del mes de enero de 2006. n) Con fundamento en el Artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, se autoriza la política relacionada con las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenida en el inciso A) del apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. o) Se aprueban los presupuestos para los sectores obrero y patronal del Consejo Técnico y el de la Comisión de Vigilancia, contenidos en el inciso B) del apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. p) Se autoriza a la Dirección de Planeación y Finanzas para instrumentar en el presente ejercicio los mecanismos y lineamientos para iniciar los procesos licitatorios y comprometer recursos presupuestales del 2006, descritos en la sección correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, inciso C) del documento que se aprueba. q) Se toma nota del adeudo inicialmente de $5,431 millones del Gobierno Federal con el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de aportaciones tripartitas al Instituto, transferencias por pensiones en curso de pago y las comisiones por su administración, todos del ejercicio 2004; el pago parcial por $3,000 millones recibido en junio de 2005; y se instruye a la Dirección General para que a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, con la asesoría de la Dirección Jurídica, se continúe con la gestión de cobro del adeudo restante. r) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento y efectos conducentes, con fundamento en el Artículo 276 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Informe de observaciones relevantes de Auditoría en el Instituto Mexicano del Seguro Social, julio 2004 a mayo 2005. '304/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, toma conocimiento del Informe de observaciones relevantes de Auditoría en el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al período julio 2004 a mayo 2005, que presenta la Dirección General a través de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1119 del 4 de julio de 2005, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XIV de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con los Lineamientos Generales para la presentación de los Informes y Reportes del Sistema de Información Periódica publicados por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2004, acuerda: I.- Se da por enterado que de un total de 2,351 observaciones de auditoría al inicio del período que se informa, formuladas al IMSS por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y/o el Auditor Externo, se solventaron un total de 1,748 y se determinaron adicionalmente 877 para un total de 1,480 observaciones en proceso de resolución al final del citado período. II.- Faculta a la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se continúe aplicando el mecanismo de reuniones periódicas entre el Órgano Interno de Control en el IMSS y las unidades administrativas del Instituto responsables del proceso de solventación para promover el desahogo de las observaciones que se encuentren pendientes de resolver y las que se adicionen. III.- Recomienda que el Instituto Mexicano del Seguro Social, como representante del Estado realice una invitación a las cámaras empresariales y a las centrales del sector obrero, para que en apego a la normatividad vigente aplicable, designen a sus representantes a diferentes Consejos Consultivos Regionales y Delegacionales, para que a través de ellos se desahoguen observaciones de auditoría. IV.- La Dirección General a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, deberá informar semestralmente a este Cuerpo Colegiado sobre el avance de solventación que presenten las observaciones de auditoría formuladas".
- S/N / Información relativa a la Carta de Derechos y Deberes Patronales en Materia de Seguridad Social. '305/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información relativa a la Carta de Derechos y Deberes Patronales en Materia de Seguridad Social, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 271 del 14 de julio de 2005".
- S/N / Convenio Modificatorio de Intercambio de Información IMSS-SAT. '306/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la propuesta planteada por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social en su oficio 271 del 14 de julio de 2005, acuerda: Autorizar el Convenio Modificatorio de Intercambio de Información entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)".
- S/N / Difiere el análisis y resolución del asunto relativo a los Criterios Generales para las Empresas Dedicadas a la Comercialización o Distribución de Bienes bajo el Sistema de Venta Directa, para Efectos de la Ley del Seguro Social. '307/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución del asunto relativo a los Criterios Generales para las Empresas Dedicadas a la Comercialización o Distribución de Bienes bajo el Sistema de Venta Directa, para Efectos de la Ley del Seguro Social, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 271 del 14 de julio de 2005. La Dirección mencionada deberá someter a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, el tema de referencia".
- S/N / Documento referente a las Perspectivas sobre las Instalaciones y Equipo del Instituto – julio, 2005. '308/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento referente a las Perspectivas sobre las Instalaciones y Equipo del Instituto – julio, 2005, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1301 del 13 de julio de 2005".
- S/N / Modificación a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", derivadas de las reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. '309/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Aprobar la modificación de los numerales 4.3; 4.5; 4.6.3; 4.6.7 y 10.3, así como la adición de los numerales 5.1.2.4 y 5.3.12, de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", derivadas de las reformas y adiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a la solicitud presentada por la Dirección de Administración y Calidad con oficio número 770 del 13 de julio de 2005; y SEGUNDO.- Que la Dirección mencionada, lleve a cabo la difusión correspondiente para la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el instrumento normativo cuyas modificaciones se aprueban, de lo cual deberá informar a este Órgano de Gobierno".
- S/N / Modificaciones y adiciones al “Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los ámbitos Institucional, Delegacional y en las Unidades Médicas de Alta Especialidad" y a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios". '310/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Aprobar las modificaciones y adiciones al “Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los ámbitos Institucional, Delegacional y en las Unidades Médicas de Alta Especialidad" y a las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios", a fin de adecuar dichos instrumentos normativos a las reformas y adiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2005, conforme a la solicitud presentada por la Dirección de Administración y Calidad con oficio número 780 del 18 de julio de 2005; y SEGUNDO.- Que la Dirección mencionada, lleve a cabo la difusión correspondiente para la estricta observancia de las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos cuyas modificaciones y adiciones se aprueban, de lo cual deberá informar a este Órgano de Gobierno".
- S/N / Proyecto Muralístico IMSS Manzanillo, Colima. '311/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: Aprobar el Proyecto Muralístico IMSS Manzanillo, Colima, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 791 del 20 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 253/2005 del 22 de junio de 2005".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente en el H.C.T. Ejecutivo Federal '312/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción I, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la ratificación y designación que el Ejecutivo Federal ha hecho en favor del señor licenciado José Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y del licenciado Sergio Montaño Fernández, Director General de Programación y Presupuesto “A" de esa Secretaría, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. La designación del representante suplente se hace en sustitución de la licenciada Cecilia Barra y Gómez Ortigoza. La ratificación y designación surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 22 de julio de 2005, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS dicte el Acuerdo respectivo".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Baja California. (CONCANACO-SERVYTUR) '313/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los licenciados José Cruz Jiménez Armenta y Héctor Robles Fernández, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Baja California, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución del señor Armando Gómez Calera y profesora Martha Rojas Olimón, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 561/2004 y 343/2002, de fechas 24 de noviembre de 2004 y 10 de julio de 2002, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán. (CONCANACO-SERVYTUR) '314/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores ingeniero José Luis Dueñas González y Francisco J. Chávez Lozano, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. La designación del representante propietario, se hace en sustitución del licenciado Luis Humberto Magaña Velázquez, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 8/2005 del 19 de enero de 2005, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 22 de julio de 2005, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Morelos. (CONCANACO-SERVYTUR) '315/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los licenciados Remigio Álvarez Andrés y Enrique Rebolledo Vivas, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Morelos, que está integrada a la Dirección Regional Centro. La designación del representante propietario se hace en sustitución del licenciado José María Román Román, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 315/2001 del 27 de junio de 2001, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 22 de julio de 2005, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Yucatán. (CONCANACO-SERVYTUR) '316/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los licenciados Julio Enrique Leal Franco y Juan Martín Vázquez Carrillo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Yucatán, que está integrada a la Dirección Regional Sur. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 22 de julio de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La designación del representante suplente se hace en sustitución de la señora Mildred Rosana González Herrera de Pérez, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 54/98 del 14 de enero de 1998, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez" en Mérida, Yucatán. (CONCAMIN) '317/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor de los contadores públicos Gabriel Antonio Nechar Dajdaj y Sergio Miguel Pérez López, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez" en Mérida, Yucatán. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades No. 71 en Torreón, Coahuila. (CONCAMIN) '318/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor del licenciado Carlos Romo Vázquez y trabajadora social María Magdalena Ramírez Toraño, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 71 en Torreón, Coahuila. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez" en Mérida, Yucatán. (CONCANACO-SERVITUR) '319/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A, párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de los señores licenciado Martín Vázquez Carrillo y Luis Orlando Castañeda Cauich, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Ignacio García Téllez" en Mérida, Yucatán. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal. (CTM) '320/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los licenciados Juan Moisés Calleja Castañón y Mario Alberto Sánchez Mondragón, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal. (CTM) '321/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de las designaciones que formula el señor Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los licenciados Arturo Contreras Cuevas y Arturo Contreras Arrevillaga, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario (del 22 de julio de 2005 al 21 de julio de 2006), en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal. (CROM) '322/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de la designación que formula el licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), en favor del señor Manuel Cruz Hernández, como representante propietario para el periodo rotativo anual (del 22 de julio de 2005 al 21 de julio de 2006), en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro".
- S/N / Informe de las actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, mayo de 2005. '323/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en los numerales 1.7.6 y 1.8 último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, Acuerda: Único.- Tomar nota del Informe de Actividades de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de mayo de 2005, el cual fue aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 7-246/05, tomado en la sesión celebrada el 15 de junio de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 748, de fecha 16 de junio de 2005".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del HCT y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de mayo de 2005. '324/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 8 de julio de 2005".
- S/N / Síntesis informativa de las actividades realizadas por el Comité de Enfermería del IMSS, correspondiente al año 2004. '325/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: ÚNICO.- Tomar nota del Informe de Actividades del Comité de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al año 2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1139 del 21 de junio de 2005, de conformidad con lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 10/2000, de fecha 19 de enero de 2000".
- S/N / Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes de este Cuerpo Colegiado, segundo trimestre de 2005. '326/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes de este Cuerpo Colegiado, correspondiente al segundo trimestre de 2005, que presenta la Dirección mencionada con oficio 1215 del 5 de julio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Noveno de su Acuerdo 656/2002 del 16 de diciembre de 2002".
- S/N / Informe sobre los resultados de la aplicación de los Reglamentos para la Organización y Funcionamiento de los Centros Vacacionales, y de los trabajos para la integración de los Manuales de Organización correspondientes. '327/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 210 fracción VII, 210 A, 251 fracciones II, IV, VI, XII y XXXVI, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe sobre los resultados de la aplicación de los Reglamentos para la Organización y Funcionamiento de los Centros Vacacionales, y de los trabajos para la integración de los Manuales de Organización correspondientes, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 739 del 6 de julio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por el propio Consejo Técnico en el punto IX de su Acuerdo 635/2001 del 21 de noviembre de 2001".
- S/N / Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar Cartas de Crédito en dólares, del primer semestre de 2005. '328/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar Cartas de Crédito en dólares, del primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficios 1101 y 1161 del 11 y 19 de julio de 2005, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 151/2000, de fecha 15 de marzo de 2000".
- S/N / Estados Financieros correspondientes al mes de diciembre de 2004, incluyendo los Indicadores Concertados con la SHCP. '329/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda: Tomar nota de los Estados Financieros correspondientes al mes de diciembre de 2004, incluyendo los Indicadores Concertados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenidos en el documento presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1140, de fecha 15 de julio de 2005".
- S/N / Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, abril de 2005. '330/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, correspondiente al mes de abril de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 740 del 8 de julio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 189/90, de fecha 4 de abril de 1990".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora. (CROC) '331/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y tomando en cuenta el contenido del oficio de fecha 8 de julio de 2005, del señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, modifica en su parte conducente el Acuerdo 266/2005 de fecha 22 de junio de 2005, para quedar en los términos siguientes: toma nota de la ratificación y designación en favor de los señores Cosme Lara González y José Luis Ramos González, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora, que está integrada a la Dirección Regional Occidente".
- S/N / Emitir las autorizaciones para la prestación de servicios médicos en un hospital de segundo nivel y de tercer nivel de atención, diferente al que le corresponda al derechohabiente. '332/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracción II, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en términos de la solicitud de la Dirección de Prestaciones Médicas, contenida en su oficio 1249 del 8 de julio de 2005, ACUERDA: Primero.- Autorizar a la propia Dirección para que, en el ámbito de su competencia y a partir de esta fecha, se encargue de emitir las autorizaciones para la prestación de servicios médicos en un hospital de segundo nivel y de tercer nivel de atención, diferente al que le corresponda al derechohabiente, conforme al esquema de regionalización de los servicios médicos institucionales. Segundo.- Derogar el Acuerdo 737/85, emitido por este propio Cuerpo Colegiado en sesión celebrada el 29 de mayo de 1985. Tercero.- Dejar sin efecto los acuerdos, circulares y la normatividad institucional en la materia que se opongan al presente Acuerdo".
- S/N / Convenio de Colaboración entre el IMSS y CONCANACO. '333/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en términos de la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, contenida en oficio 272 del 14 de julio de 2005, acuerda: Autorizar la celebración del Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (IMSS desde su Cámara)".
- S/N / Propuesta de Acuerdo por el que la Secretaría de la Función Pública desincorpore del régimen del dominio público de la Federación, los primeros 54 inmuebles propiedad del IMSS. '334/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y VIII, 253, 263, 264 fracciones III, IV y XVII, 277 C, 277 F y 277 G, 291 segundo párrafo de la Ley del Seguro Social: a) Toma conocimiento que en ejecución de los Acuerdos 74/2004 y 122/2004, de fechas 18 de febrero y 17 de marzo de 2004, respectivamente, la Dirección de Planeación y Finanzas, conjuntamente con la Dirección Jurídica, tramitaron y obtuvieron el Acuerdo por el que la Secretaría de la Función Pública desincorpora del régimen del dominio público de la Federación, los primeros 54 inmuebles propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que éste proceda a su enajenación a título oneroso, a favor de los prestadores del servicio de guardería, conforme a las normas y bases para la enajenación de inmuebles que emita su H. Consejo Técnico; asimismo, toma conocimiento que el valor de enajenación no podrá ser inferior al que, para tal efecto, se determine en cada caso en el dictamen valuatorio respectivo; b) Ratifica que la enajenación de 114 inmuebles aprobada en los Acuerdos 74/2004 y 122/2004, se realice en cada caso, mediante adjudicación directa a la Asociación Civil que presta el servicio de guardería y que se realice en los montos que defina el avalúo que practique el INDAABIN; debiendo liquidar el adquirente el 50% del monto total al momento de pactar la operación, interrumpiendo en ese momento el pago de cuotas de recuperación por el uso del inmueble; el otro 50% del monto total, deberá liquidarlo el adquirente a la firma de la escritura ante Notario Público; los gastos, derechos e impuestos serán pagados por quien determine la Ley; c) Por razón de justicia y equidad y vistos los antecedentes presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas, ratifica la resolución del Acuerdo 606/2004 en el sentido de reconocer la inversión realizada por las Asociaciones Civiles en los inmuebles en donde prestan el servicio, para fines de cobro de cuotas de recuperación por el uso de los mismos; con esta especificación, la Dirección de Planeación y Finanzas, deberá coordinar la formalización con cada uno de los prestadores de servicio, de un finiquito por el uso del inmueble, desde la fecha de notificación de terminación del contrato de comodato, hasta la fecha en que el citado prestador de servicio liquide el 50% del monto total de la operación de la enajenación del inmueble, cobrando el 5% de los ingresos brutos, reconociendo los pagos que cada prestador de servicio haya realizado; para tal fin, se podrán otorgar convenios de facilidades de pago para la liquidación del finiquito de uso del inmueble y, en su caso, el saldo pendiente de pago por el préstamo otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a las Asociaciones, cuya fecha de conclusión no deberá exceder en su fecha de vigencia el 30 de noviembre de 2006; d) Acuerda que la venta de los 114 inmuebles, se formalice ad corpus y que en la solicitud de avalúo que se realice al INDAABIN, por el mismo principio de justicia y equidad, se solicita excluir la inversión realizada por las Asociaciones Civiles, para fijar el precio base de la transmisión de los derechos de propiedad, a efecto de que la Dirección de Planeación y Finanzas, tenga los elementos para precisar el valor de la operación, conforme a los lineamientos aprobados por este Consejo Técnico en Acuerdo No. 74/2004".
- S/N / Modificación a la Cuarta Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2004 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación. '335/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, II, VI y XVII, 274, 277 y 277 A de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento denominado “Modificación a la Cuarta Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2004 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección General a través de la normativa de Planeación y Finanzas con oficio 1141 del 15 de julio de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados al cierre del ejercicio de 2004 de los ingresos y gastos en flujo de efectivo ejercido por el Instituto. b) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas y la Dirección Jurídica, se continúe la gestión de cobro del adeudo pendiente a cargo del Gobierno Federal, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e informe de sus resultados a este Cuerpo Colegiado. c) Se aprueban las adecuaciones al presupuesto de flujo de efectivo, en los términos descritos en la sección III del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en la tabla 5, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados y modificada por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, para que cumplimenten y oficialicen los presentes acuerdos, en los términos que señala la Ley del Seguro Social".
- S/N / Manual de Organización Genérico de las UMAE’s. '336/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII y 71 fracciones VI y X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Aprobar en sus términos el documento “Manual de Organización Genérico de las Unidades Médicas de Alta Especialidad", el cual fue autorizado por el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado por la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 695 del 22 de junio de 2005, conforme a lo dispuesto en la “Norma que establece las Disposiciones para elaborar, autorizar y registrar los manuales de organización de los órganos administrativos del Instituto Mexicano del Seguro Social", aprobado por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 23/2005 de fecha 19 de enero de 2005".
- S/N / Donación de un predio ofrecido por el H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco en favor de este Instituto. '337/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y VI, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al C. Director General para que, por sí o por medio de la persona que él designe, ratifique la gestión oficiosa por la que el Delegado Estatal en Jalisco, aceptó la donación ofrecida por el H. Ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, Estado de Jalisco en favor de este Instituto, del predio rústico denominado “Los Sauces" y “Trojes", ubicado en ese Municipio, con superficie de 18,512.77 m2, para destinarse a la construcción del Hospital General de Zona No. 21, cuyas medidas y colindancias, conforme a la Escritura Pública No. 49,060, de fecha 6 de abril de 2005, pasada ante la fe del licenciado Enrique Casillas Franco, Notario Público No. 5, actuando como asociado en el protocolo del Notario Público No. 3 de esa municipalidad, título de propiedad a favor de este Organismo, son las siguientes: Al Norte: En 202.65 metros lineales, con Alfonso González “Centro de Rehabilitación Juvenil"; Al Sur: En 188.84 metros lineales, con la vialidad del Ayuntamiento; Al Oriente: En una línea quebrada que, sumando sus quiebres mide 100.46 metros lineales, con Alfonso González; y Al Poniente: En 141.01 metros lineales, con Alfonso González. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de considerar como valor del inmueble para efectos contables la cantidad de $3’147,170.90 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA PESOS 90/100 M.N.), de acuerdo al Dictamen 05 0220 GDL, Secuencial: G-5721 GDL, de fecha 18 de marzo de 2005, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que en los trámites de formalización de la operación se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación, serán por cuenta del Instituto".
- S/N / Licitación para seleccionar la Institución Académica y de Investigación que efectuará la evaluación de resultados del Programa IMSS-Oportunidades. '338/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción IV, 263, 264 fracciones XIV y XVII y 277 F de la Ley del Seguro Social, Artículo 52 fracción IV inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Autorizar a la Coordinación General del Programa IMSS- Oportunidades realizar la licitación para seleccionar la Institución Académica y de Investigación u Organismo Especializado que efectúe la evaluación de resultados del Programa IMSS-Oportunidades, en los periodos de evaluación del 1° de enero al 30 de agosto de 2005 para entrega el 30 de septiembre y del 1° de septiembre al 31 de diciembre con entrega de conclusiones al 31 de marzo de 2006. Lo anterior para que dicha evaluación se considere en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal; y SEGUNDO.- Que la Coordinación General del Programa IMSS – Oportunidades haga llegar a este Cuerpo Colegiado de forma anual los resultados de la evaluación mencionada".
- S/N / Ratificaciones de representantes propietario y suplente, en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. (CONCANACO-SERVYTUR) '344/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 265 de la Ley del Seguro Social, 49 y 50 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las propuestas de ratificación que el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, ha hecho en favor de los señores ingenieros Enrique José Solana Sentíes y Luis Mahabub Sarquis, como representantes propietario y suplente, respectivamente, de esa Agrupación Patronal, en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. Estas ratificaciones surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 22 de julio de 2005, y hasta en tanto la H. Asamblea General del Instituto dicte el Acuerdo respectivo. Comuníquese esta determinación a la H. Comisión de Vigilancia".
- S/N / Se asigna el nombre del “Dr. Rafael Piza Bernal" al Auditorio de la Unidad de Medicina Familiar No. 2, ubicado en la Cd. de Acapulco, Gro. '345/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba la solicitud de la Secretaría del Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guerrero, a que se refiere la Dirección de Prestaciones Médicas en oficio 1312, de fecha 18 de julio de 2005, para asignar el nombre del “Dr. Rafael Piza Bernal", al Auditorio de la Unidad de Medicina Familiar No. 2 “Ignacio García Téllez", ubicado en la Ciudad de Acapulco, Guerrero, como un reconocimiento por su destacada trayectoria institucional".
- S/N / Dación en pago que realiza la Asociación Civil denominada “Estancias para Uso de Empleados Bancarios" en favor de este Instituto. '346/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y VI, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al C. Director General para que, por sí o por medio de la persona que él designe, acepte la Dación en pago que realiza la Asociación Civil denominada “Estancias para Uso de Empleados Bancarios" en favor de este Instituto, respecto del inmueble ubicado en Calle Hidalgo No. 2165, Sector Hidalgo, Manzana limitada por las Calles Morelos, Ambrosio Ulloa, Hidalgo, Circunvalación y Fernando Celda, Colonia Ladrón de Guevara, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, con superficie de 568.00 m2, donde actualmente se encuentra la Guardería Vecinal U1049 (antes Guardería Participativa No. 117), cuyas medidas y colindancias, conforme a la Escritura Pública No. 1,813 de fecha 25 de mayo de 1989, son las siguientes: Al Norte: En 16.00 metros, con la Calle Hidalgo; Al Sur: En 16.00 metros, con propiedad de Isabel Ochoa Moragrega; Al Oriente: En 35.50 metros, con propiedad de Oscar Navarro Franco; y, Al Poniente: En 35.50 metros, con propiedad del ingeniero Filiberto López Aranda. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de considerar como valor del inmueble para efectos contables la cantidad de $3’452,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo al Dictamen 04 0306 GDL, Secuencial No. G-3078-B-GDL, de fecha 22 de marzo de 2004, emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), hoy Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que en los trámites de formalización de la operación, se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación, serán por cuenta del Instituto".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios a los CC. Javier Galo González García y María de Jesús Flores Gutiérrez, por el período comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2005. '347/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición del Director de Administración y Calidad, a los CC. Javier Galo González García y María de Jesús Flores Gutiérrez, por el período comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2005, en términos de la solicitud contenida en oficio 755 del 20 de julio de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios a los CC. Marco Antonio Salinas García y Jesica Torres Coronado, por el período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005. '348/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición del Director de Planeación y Finanzas, a los CC. Marco Antonio Salinas García y Jesica Torres Coronado, por el período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005, en términos de la solicitud contenida en oficio 756 del 20 de julio de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Modificación al Acuerdo del HCT 243/2005, mediante el cual se aprobaron las Reglas para la Subrogación de Servicios de Guardería con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo. '349/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, considerando la solicitud de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, presentada a través del oficio 815 del 20 de julio de 2005, Autoriza la modificación del Acuerdo de este Cuerpo Colegiado 243/2005 dictado en la sesión extraordinaria del 13 de junio de 2005, en lo relativo al fundamento legal del Acuerdo, así como en el punto IV.1 incisos i) y j). Por lo tanto, el Acuerdo 243/2005 referido, queda en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 213, 237 A, segundo párrafo, 251 fracciones I, II, IV, VIII y XXXVII, 263, 264 fracciones III, VII, XIV y XVII, 277 F de la Ley del Seguro Social; Artículo Segundo Transitorio del Decreto que adiciona la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005; 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda. Único.- Aprobar las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDERÍA EN EL CAMPO CON PATRONES Y ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO. I.- GLOSARIO DE TÉRMINOS. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social; Ley: Ley del Seguro Social. Patrón del Campo: El definido en el artículo 2, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; Trabajador Eventual del Campo: El definido en el artículo 5-A, fracción XIX de la Ley del Seguro Social vigente; Organización: Toda asociación de trabajadores eventuales del campo formalmente constituida conforme a la legislación aplicable para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS REGLAS. II.1. Delegaciones del IMSS que tengan inscritos patrones del campo, con trabajadores eventuales y que no cuenten con instalaciones cercanas al lugar de trabajo o habitación de estos trabajadores para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados. III.- SUJETOS DE LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS. III.1. Patrones del Campo que tengan o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a tener en sus empresas o establecimientos, las instalaciones para una guardería y que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores la prestación del servicio de guarderías a que se refieren los artículos 201 a 207, de la Sección Primera, del Capítulo VII, de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías. III.2. Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo que cuenten o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a contar con las instalaciones para una guardería y que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus agremiados la prestación del servicio de guarderías a que se refieren los artículos 201 a 207 de la Sección Primera, del Capítulo VII, de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías. III.3. Las personas a que se refiere este punto estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia que presenta el propio Instituto, en los términos de estas Reglas. IV.- REQUISITOS PARA LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS EN EL CAMPO. IV.1. Para el otorgamiento de la subrogación. a) La solicitud para subrogación del servicio se realizará a petición expresa y por escrito del patrón o de la organización de trabajadores eventuales del campo al IMSS; b) Todos los trabajadores del patrón deberán estar afiliados, independientemente de que hagan uso o no de la guardería; c) En el caso de convenios con organizaciones de trabajadores eventuales del campo, todos los trabajadores de su(s) patrón(es), así como todos los trabajadores de la guardería deberán estar afiliados, independientemente de que hagan uso o no del servicio; d) Se deberá estar al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales, conforme a los registros del IMSS; e) Será necesario acreditar la posesión legal del inmueble en donde se proporcionará el servicio, ya sea por propiedad, arrendamiento o comodato; f) El IMSS evaluará la instalación propuesta o ya existente, con el propósito de que cumpla con las especificaciones que el mismo tenga establecidas para la instalación de una Guardería en el Campo; g) La guardería deberá estar ubicada dentro de los campos agrícolas o terrenos aledaños cercanos a los lugares de trabajo y en predio e instalaciones que no representen riesgo para los niños usuarios; h) El inmueble deberá contar con el espacio suficiente para otorgar el servicio a todos los menores de 43 días a 4 años de edad, hijos de los trabajadores con derecho al servicio, conforme a los registros promedio que se tengan de la demanda potencial de esta población en ciclos anteriores; i) Una vez que la propuesta del inmueble o proyecto de inmueble del productor o de la organización cubra los requisitos para la subrogación del servicio, se suscribirá el convenio por un plazo de tres años, en el entendido de que los compromisos que rebasen las asignaciones presupuestarias para el año en que se suscriba el convenio quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de años subsecuentes; j) El convenio será suscrito por el Director General del IMSS y el patrón u organización solicitante; k) La guardería deberá operar el esquema de Guardería en el Campo; l) el pago por la subrogación del servicio surtirá efecto una vez que haya iniciado la prestación del mismo de conformidad con todos los requisitos de este esquema. IV.2. De la prestación del servicio. De manera enunciativa pero no limitativa, las condiciones de operación que se establecen para el esquema de Guardería en el Campo, son las siguientes: a) Condiciones de infraestructura: a.1. Ubicación. Las guarderías deberán estar ubicadas dentro de los campos agrícolas, en zonas aledañas a los mismos o en localidades cercanas a los campos donde habitan los trabajadores y en extensiones que no representen riesgo para los usuarios, evitando la cercanía a las zonas de almacenamiento de fertilizantes, áreas en donde se tenga que preservar animales o ganado y todas aquellas áreas que puedan representar un foco de infección para los niños; a.2. Inmueble. La infraestructura deberá cumplir con las especificaciones que el Instituto establezca en la Guía de requisitos que se deberán considerar en la elaboración de Proyecto, Obra, Equipamiento y Aspectos de Seguridad para la prestación del servicio de guarderías en el modelo de Atención Guardería en el Campo. En este sentido los espacios mínimos a considerar son: Salas de Atención.- de acuerdo a la edad de los niños y al número de usuarios; Área de control en donde pueda llevarse a cabo la recepción de los niños usuarios del servicio; Sanitarios y lavabos infantiles que prevea un espacio para área de regaderas y un área destinada para el control de esfínteres; Área de Cocina; Área de Usos Múltiples; Cuando la guardería tenga una capacidad mayor a 70 lugares será necesario considerar en el proyecto arquitectónico un área de usos múltiples para la población de lactantes; Área de Promoción y Fomento de la Salud. En este espacio se realizarán las acciones de promoción y prevención de la salud, así como el control del saneamiento ambiental para contribuir a que los niños se mantengan en condiciones óptimas de salud. Espacios Exteriores.- todas las guarderías deberán considerar un amplio espacio cercado destinado al área de juegos al aire libre; Local de lavandería, destinado para el lavado de la ropa que se utiliza para la prestación del servicio y Área de Personal. Cuando la guardería albergue niños que no se encuentren en el rango de edad que por Ley, el Instituto contempla para el servicio de guardería, se deberá contar con un espacio ex profeso para esta población, respetando los indicadores de espacio, personal y equipamiento que se tiene previsto para los niños usuarios de la guardería; a.3. Equipamiento. El mobiliario y equipamiento de las guarderías del Campo no presentará diferencias significativas con aquel que se define para los demás esquemas de guarderías del Instituto. La Coordinación de Guarderías del IMSS definirá la guía para este rubro con base a la capacidad instalada de cada unidad y la seguridad, facilidad de limpieza, accesibilidad y funcionalidad que deben presentar los muebles y equipos para un espacio de atención en el campo. b) Requisitos para la Operación de la Guardería: b.1. Población. La guardería de esquema en el Campo se definirá como aquella que atiende a los hijos de los Trabajadores Eventuales del Campo; b.2. Servicios. Las guarderías del campo contemplarán los 4 servicios básicos que se definen para cualquier otro esquema de atención: Salud; Alimentación; Pedagogía y Administración; b.3. Aspectos de la Administración: b.3.1. Inscripción e ingreso. Podrán inscribirse en la guardería todos los niños de 43 días a 4 años, hijos de los trabajadores mencionados en el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, que se encuentren vigentes en sus derechos; b.3.2. Certificación de Vigencia de Derechos. La certificación de derechos se hará conforme a los procedimientos que el Instituto determine; b.3.3. Control de Inscripción y Asistencia. El proceso de inscripción de los menores y el control metodológico de la asistencia de los niños derechohabientes se realizará conforme a lo que establezca teniéndose que adoptar, en caso dado, el sistema automatizado de control que se determine para tal fin; b.4. Periodos de Funcionamiento y Horarios: b.4.1. Las guarderías del campo funcionarán durante todo el ciclo de cultivo y las actividades que se desarrollen en el campo cuando se requiera la prestación de este servicio; b.4.2. La unidad deberá dar servicio todos los días que haya labores en el campo agrícola, independientemente de los no laborables establecidos en la Ley Federal del Trabajo; b.4.3. Los horarios de servicio deberán fijarse de acuerdo a las jornadas laborales de las(los) trabajadoras(es) usuarias(os) de la guardería, considerando el número de horas necesarias para dar atención a todos los horarios laborales; b.4.4. Los datos relativos a duración del ciclo de cultivo, días laborables y horario de servicio serán establecidos previamente por el productor u organización, acordados con el IMSS y estipulados en el convenio de subrogación; b.5. Intercambio de información y estadísticas. Los contenidos, así como los procedimientos para el intercambio de información y estadísticas entre la guardería y el IMSS serán los establecidos por la Coordinación de Guarderías deI IMSS; b.6. Normatividad para el servicio. Las guarderías en el Campo se regirán con las normas emitidas el 25 de febrero de 2004: Norma que Establece la Operación para el Servicio de Guardería y Norma que Establece las Disposiciones para la Coordinación entre las Guarderías y las Unidades de Medicina Familiar, a fin de Proporcionar a los Niños Atención Médica, Acciones de Prevención, Control y Vigilancia Epidemiológica, así como los procedimientos e instructivos de operación que establezca la Coordinación de Guarderías del Instituto para este esquema de atención, derivados de las normas en comento; b.7. Personal. El personal requerido dependerá de la capacidad instalada de cada unidad considerando básicamente lo siguiente: La guardería deberá contar por lo menos con: Una directora y una responsable del servicio educativo asistencial con escolaridad no menor a la equivalente a asistente educativa y experiencia previa en materia de guarderías o educación infantil; Una encargada del servicio de fomento a la salud con escolaridad no menor a auxiliar de enfermería y, de ser posible, enfermera titulada; y el número suficiente de personal para atención directa en salas, pudiendo estar éste conformado por madres cuidadoras trabajadoras del mismo patrón capacitadas previamente para las labores, o bien por personal técnico con orientación en puericultura. Para la atención en salas la proporción niños/cuidadora no deberá ser menor a lo especificado en el siguiente cuadro: Edad de los niños Proporción cuidadora/niño Desde los 43 días de 1/4 edad desde que caminen hasta los 2 años 1/5 De 2 a 3 años 1/10 De 3 a 4 años 1/12 Personal de cocina y de limpieza suficiente para la preparación y servicio de alimentos, así como de las labores de limpieza de acuerdo al número de niños atendidos en la unidad, pudiendo estar este conformado también por madres trabajadoras del patrón correspondiente; b.8. Distribución de los niños en las salas. Dadas las condiciones en que se inicia la operación de la guardería en cada ciclo de cultivo y que no puede conocerse con exactitud el número de trabajadores contratados y afiliados y, por ende, el número de niños que harán uso de la guardería y las edades de los mismos, la distribución de los niños en las salas será flexible, tomando en consideración los espacios físicos con que cuenta la guardería y pudiendo agrupar a los niños con base en los rangos de edad, sin rebasar la capacidad instalada y el número de niños por sala. Dependiendo de los rangos de edad y el número de niños que lleguen, podrá contemplarse incluso, dos salas de un mismo rango de edad, a fin de no saturar los espacios y no poner en riesgo a los menores. En guarderías que tengan en promedio de 50 y 100 niños, existirá la posibilidad que los grupos se dividan en solo cuatro rangos de edad, como sigue: Sala Rango de edad Indicador de cupo límite por sala A Desde los 43 días de edad hasta 24 niños máximo que caminen B Desde que caminen y hasta los 2 años 30 niños máximo C De 2 a 3 años 36 niños máximo D De 3 a 4 años 36 niños máximo La distribución ideal o para guarderías de más de 100 niños corresponde a la existencia de ocho salas de atención conforme a los siguientes rangos de edad e indicadores de cupo máximo: Sala Rango de edad Indicador por sala LA Desde los 43 días a 6 meses 24 niños máximo LB De 7 a 12 meses 24 niños máximo LC De 13 a 18 meses 24 niños máximo MA De 19 a 24 meses 30 niños máximo MB1 De 25 a 30 meses 36 niños máximo MB2 De 31 a 36 meses 36 niños máximo MC1 De 37 a 42 meses 36 niños máximo MC2 De 43 a 48 meses 36 niños máximo V.- ADECUACIONES AL MODELO. La operación del esquema en el campo será revisada de manera semestral. De ser necesario hacer modificaciones a los requisitos de operación (plantilla, perfiles, indicadores, procedimientos del servicio, etc.), para una adaptación a las características y condiciones de las labores en el campo, éstas serán valoradas y, en su caso, autorizadas por la Coordinación de Guarderías del IMSS. VI.- SUPERVISIÓN Y ASESORÍA. La supervisión y asesoría para las guarderías del campo se llevará a cabo con base en los lineamientos y programas que el IMSS establezca para este esquema y se desarrollará a través de los Departamentos de Guarderías de las Delegaciones del Instituto, o bien a través de terceros autorizados por el IMSS para tal efecto. Asimismo, y con fundamento en el Acuerdo 602/2002 de este Consejo Técnico del IMSS del 13 de noviembre de 2002, que autoriza la celebración de convenios de colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social para el aprovechamiento de infraestructura y recursos existentes en materia de guarderías, se evaluará la participación de esa dependencia para contar con el apoyo de sus promotores rurales en la capacitación y supervisión de las unidades que operen el esquema de guarderías en el campo, así como en la promoción y difusión de este modelo de atención. La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, presentará semestralmente a este propio Cuerpo Colegiado el Informe de Resultados de la operación del esquema en el campo, y de la supervisión y asesoría que se realicen, con base en la aplicación de las Reglas que se aprueban. VII.- CUOTA POR LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO. El IMSS cubrirá al patrón u organización con quien se tenga celebrado el convenio de subrogación de servicios de guardería, una cuota por niño atendido calculando el pago mensual como el producto de la cuota por el promedio diario de asistencia. El promedio diario de asistencia no podrá rebasar la cifra correspondiente a la capacidad instalada total de la guardería, aunque se podrá considerar hasta un 10% de inscripción superior a esta capacidad para compensar el ausentismo normal de la población. La cuota aplicable se definirá conforme a tres zonas aplicables de acuerdo a la distribución a la que pertenece la localidad de la guardería conforme a las zonas salariales que determina la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Las cuotas para 2005 son las siguientes: Zona Cuota A $ 1,895 B $ 1,630 C $ 1,560 Para años subsecuentes durante la vigencia del convenio, la cuota se indexará anualmente, el 1 de enero de cada año, en 50% al aumento del Salario Mínimo General para el Distrito Federal y 50% al Índice Nacional de Precios al Consumidor. VIII.- CONDICIONES PARA GUARDERÍAS EN EL CAMPO QUE ACTUALMENTE OPERAN A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Las guarderías del campo que actualmente proporcionan el servicio, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, se deberán adecuar a este modelo de atención y a las condiciones del convenio de subrogación de servicios que para el efecto se determine. En caso contrario, no se considerará la recontratación de la operación de las mismas bajo la figura actual de prestación de servicios; por lo cual, de seguir operando unilateralmente la guardería sin contrato, el IMSS quedará liberado de toda responsabilidad de pago hacia estas unidades".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 26 de septiembre de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '350/2005 / 22 de Julio de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 26 de septiembre del año 2005".
- S/N / Cambio de la fecha de celebración de la XCV Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social. '351/2005 / 12 de Agosto de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 17 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: cambiar la fecha de celebración de la XCV Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que se celebre ésta el día 6 de septiembre de 2005, a las 10:00 horas en la Sala del H. Consejo Técnico, sita en el primer piso del Edificio de Paseo de la Reforma # 476, México, D. F., y no como estaba previsto anteriormente, el día 23 de agosto de 2005, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día contenidos en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2005".
- S/N / Ratificación de los señores José Luis Carazo Preciado e Ing. Luis Silva Costilla, como representantes propietario y suplente, respectivamente, por el Sector Obrero en el H.C.T. (CTM) '352/2005 / 12 de Agosto de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las ratificaciones que ha hecho la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores José Luis Carazo Preciado y del ingeniero Luis Silva Costilla, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas ratificaciones surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 12 de agosto de 2005, en tanto la H. Asamblea General del IMSS ratifique en definitiva estos nombramientos".
- S/N / Ratificación de los licenciados Ignacio Cuauhtémoc Paleta y Rodolfo G. González Guzmán, como representantes propietario y suplente, respectivamente, por el Sector Obrero en el H.C.T. (CROM) '353/2005 / 12 de Agosto de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las ratificaciones que ha hecho la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), en favor de los señores licenciados Ignacio Cuauhtémoc Paleta y Rodolfo G. González Guzmán, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas ratificaciones surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 12 de agosto de 2005, en tanto la H. Asamblea General del IMSS ratifique en definitiva estos nombramientos".
- S/N / Ratificación y designación de los señores Raúl Hernández Vega y Juan Luis Zúñiga Velázquez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, por el Sector Obrero en el H.C.T. (SNTMMSRM) '354/2005 / 12 de Agosto de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción III, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las propuestas de ratificación y designación que ha hecho el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), en favor de los señores Raúl Hernández Vega y Juan Luis Zúñiga Velázquez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. La designación anterior se hace en sustitución del señor Juan Guadalupe Flores Martínez. La ratificación y designación surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 12 de agosto de 2005, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS dicte el Acuerdo respectivo".
- S/N / Informe correspondiente al cierre del ejercicio 2004, y los avances del Programa de Acción 2005 del C. Director General del Instituto, para ser sometido a la consideración de la XCV Asamblea General Ordinaria del IMSS. '355/2005 / 12 de Agosto de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba el Informe correspondiente al cierre del ejercicio 2004, y los avances en el Programa de Acción 2005 del doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, para ser sometido a la consideración de la XCV Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Informe que la H. Comisión de Vigilancia someterá a la consideración de la XCV Asamblea General Ordinaria del IMSS. '356/2005 / 12 de Agosto de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe que la H. Comisión de Vigilancia someterá a la consideración de la XCV Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Resultados Financieros por la inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual y Políticas y Directrices de Inversión. '357/2005 / 12 de Agosto de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III, IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar conocimiento y aprobar con beneplácito el documento que contiene información relativa a los Resultados Financieros por la inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual y Políticas y Directrices de Inversión, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras mediante oficio 945 de fecha 1º de agosto de 2005, cuyo contenido es: 1. Informe de 2004 y primer semestre de 2005; 1.1 Posición de las reservas y Fondo Laboral al cierre de 2004 y primer semestre de 2005; 1.2 Estructura del portafolio de inversión; 1.3 Inversión en instrumentos estructurados; 1.4 Inversión en moneda extranjera; 1.5 Inversión en bonos corporativos nacionales; 1.6 Rendimientos devengados; 1.7 Cumplimiento de metas; 2. Administración de riesgos de inversión; 2.1 Norma de Riesgos; 2.2 Riesgo de mercado; 2.3 Riesgo crediticio; 3. Evaluación del desempeño de las inversiones institucionales; 4. Transaccionalidad en las inversiones; 5. Transparencia y calidad de los procesos; 6. Infraestructura informática; 7. Acciones de mejora desarrolladas; 8. Programa de actividades para 2005; y 9. Políticas y Directrices de Inversión. Segundo.- Someter el documento mencionado a la consideración de la XCV Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Condolencias a la esposa y a la apreciable familia, por el sensible fallecimiento de don Leonardo Rodríguez Alcaine, quien fuera Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México. '358/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su más sentido pésame a la señora Margarita Salazar de Rodríguez Alcaine, y a su apreciable familia, por el sensible fallecimiento de don Leonardo Rodríguez Alcaine, acaecido el 6 de agosto de 2005, quien fuera Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México, y un mexicano excepcional que con patriotismo y visión de futuro impulsó las mejores causas del país, patentizó siempre su compromiso con la clase trabajadora, y defendió de manera irrestricta la Seguridad Social".
- S/N / Las dependencias institucionales deberán atender las recomendaciones formuladas por la H. Comisión de Vigilancia en la XCV Asamblea General Ordinaria del IMSS. La Secretaría General del Instituto, con el apoyo del Órgano Interno de Control en el IMSS, realizarán el seguimiento correspondiente, de cuyo resultado se deberá informar a la HCV y al HCT. '359/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con el Acuerdo A.G. 11/2005 dictado en la XCV Asamblea General Ordinaria, celebrada el 6 de septiembre de 2005, acuerda: Que las Direcciones de Inversiones Financieras, de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de Planeación y Finanzas, de Administración y Calidad, de Desarrollo de Personal y Organización, Jurídica, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico; las Coordinaciones Generales de Comunicación Social, de Atención y Orientación al Derechohabiente, y del Programa IMSS-Oportunidades, así como las Direcciones Regionales: Norte, Occidente, Centro y Sur, atiendan en el ámbito de sus respectivas competencias las recomendaciones formuladas por la H. Comisión de Vigilancia en dicha Asamblea; asimismo, que la Secretaría General del Instituto, con el apoyo del Órgano Interno de Control en el IMSS realicen el seguimiento correspondiente, de cuyo resultado se deberá informar a la propia Comisión de Vigilancia y a este Cuerpo Colegiado".
- S/N / Las Direcciones Normativas, atenderán las propuestas que formularon los representantes de los Sectores Obrero y Patronal en la XCV Asamblea General Ordinaria. '360/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con el Acuerdo A.G. 13/2005, dictado en la XCV Asamblea General Ordinaria, celebrada el 6 de septiembre de 2005, acuerda: Primero.- Que las Direcciones Normativas de Inversiones Financieras, de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de Planeación y Finanzas, de Administración y Calidad, de Desarrollo de Personal y Organización, Jurídica, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, atiendan las propuestas que formularon los representantes de los Sectores Obrero y Patronal en esa Asamblea, principalmente en lo relativo a los Estados Financieros; los ramos de los Seguros de Enfermedades y Maternidad, de Guarderías y Prestaciones Sociales, y el Seguro de Salud para la Familia, así como los Gastos Médicos de Pensionados; las Observaciones formuladas por el Órgano Interno de Control, asimismo, la instrucción específica para dejar resuelto en definitiva el Régimen de Jubilaciones y Pensiones antes del 15 de octubre de 2005, con motivo de la próxima Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, dando cumplimiento a lo dispuesto en las reformas a los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, aprobadas por el H. Congreso de la Unión en agosto de 2004; y Segundo.- Las Direcciones Normativas mencionadas, por conducto de la Secretaría General del Instituto deberán informar a este Cuerpo Colegiado, periódicamente del cumplimiento a las propuestas planteadas".
- S/N / Proyecto de Presupuesto 2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social por programas (actividades y procesos). '361/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y VI, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Presupuesto de este propio Consejo Técnico, tomada en su reunión del 19 de septiembre de 2005, y conforme al documento anexo al oficio 1514 del 20 de septiembre de 2005 de la Dirección de Planeación y Finanzas, acuerda: I. a) Se aprueba el proyecto de Presupuesto 2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social por programas (actividades y procesos) referente a la fracción II del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; b) Se toma nota del monto de reservas que por $35,447 millones de pesos establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus repercusiones en el monto del Presupuesto de Egresos del Instituto, lo que tendrá como consecuencia la disminución en la calidad y cantidad de los servicios médicos, administrativos y de apoyo que por Ley debe prestar el Instituto a los asegurados y sus derechohabientes, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2 y 251 de la Ley del Seguro Social, y el Artículo 123 fracción XXIX de la Constitución Política; c) Se toma nota de la cancelación de los proyectos multianuales; d) Se aprueba el proyecto de los ingresos, gastos y excedentes de flujo de efectivo y de operación del Instituto, referentes a las fracciones IV a VIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; e) Se aprueban las aportaciones a las reservas Financieras y Actuariales y al Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual a que se refiere la fracción VII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; f) Se aprueba el monto para la contratación por honorarios para personas físicas, así como los recursos considerados que serán destinados a los programas de las Direcciones Normativas; g) Se toma nota de las plazas promedio contenidas en el presupuesto, contenida en la sección referente a la fracción X del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, y si hubiera creación de nuevas plazas, se hará conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social; h) Se toma nota de que la distribución por ramo de seguro se efectúa con base en los porcentajes que resulta al aplicar la metodología por contabilidad por ramo de seguro, aprobada por este propio Consejo Técnico; i) Se toma nota de que los seguros de guarderías y prestaciones sociales y de salud para la familia, están llegando al límite de déficit que puede ser financiado en los términos del Artículo 283 de la Ley del Seguro Social; j) Se toma nota de la cancelación del programa de inversión física; k) Se toma nota del presupuesto 2006 para las áreas de administración central; l) Se toma nota de la cancelación del programa de donativos; m) Con fundamento en el Artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, se autoriza la política relacionada con las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenidas en el inciso A) del apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; n) Se aprueban los presupuestos para los sectores obrero y patronal del Consejo Técnico y el de la Comisión de Vigilancia, contenidos en el inciso B) del apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; o) Se autoriza a la Dirección de Planeación y Finanzas para instrumentar en el presente ejercicio los mecanismos y lineamientos para iniciar los procesos licitatorios y comprometer recursos presupuestales del 2006, descritos en la sección correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, inciso C) del documento que se aprueba, por la situación financiera difícil del Instituto, sólo se autoriza iniciar licitaciones 2006 del capítulo de consumo de bienes y de servicios integrales; y p) Se toma nota del adeudo de $2,041 millones del Gobierno Federal con el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de transferencias por pensiones en curso de pago y las comisiones por su administración, todos del ejercicio 2004. Y se instruye a la Dirección General para que por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas continúe con las gestiones de cobro. II. Así mismo, aprueba el dictamen presentado en esta sesión por la propia Dirección de Planeación y Finanzas, el cual se integra con los apartados: Antecedentes, Situación para 2006; Problemática para el IMSS; la Meta de Reservas que se ha Planteado para 2006; Anteproyecto H.C.T., respecto del Proyecto SHCP, por partidas; así como las consideraciones que se hacen de aprobarse este proyecto de PEF, en 2006 para el IMSS; la Problemática Legal; y la Posición del IMSS. III. a) Se toma nota de que no es posible cuadriplicar la meta de reservas. b) Se toma nota de que este Proyecto de Presupuesto 2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social, no puede quedarse como está, por lo que se debe continuar con el diálogo con las autoridades correspondientes".
- S/N / Segunda Evaluación Trimestral de los Ingresos Recibidos y el Gasto Incurrido con Respecto al Presupuesto 2005 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación. '362/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, VI y XVII, 274, 277 y 277 A de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Presupuesto de este propio Consejo Técnico, tomada en su reunión del 19 de septiembre de 2005, aprueba el documento denominado “Segunda Evaluación Trimestral de los Ingresos Recibidos y el Gasto Incurrido con Respecto al Presupuesto 2005 Aprobado del Instituto Mexicano del Seguro Social y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1514 del 20 de septiembre de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados de ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones II y III de este documento; b) Se toma nota del avance en el cumplimiento del Programa de Administración y Constitución de Reservas aprobado por este Cuerpo Colegiado el 8 de diciembre de 2004 con Acuerdo 605/2004, de fecha 8 de diciembre de 2004; c) Se toma nota de los resultados al segundo trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección V del documento; d) Se incorporan las modificaciones al Programa de Inversión Física para 2005 contenido en la sección VI referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, autorizado por el propio Consejo Técnico con Acuerdo 298/2005, aprobado en su sesión del 22 de junio de 2005; e) Se aprueban las adecuaciones al presupuesto de flujo de efectivo y el de operación en los términos descritos en las secciones VI y VII del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 11, 12 y 13 correspondientes, así como los calendarios respectivos, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados; f) Se toma nota de las gestiones realizadas sobre los adeudos del Gobierno Federal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y se instruye a la Dirección General, para que a través de la Dirección de Planeación y Finanzas con asesoría de la Dirección Jurídica, continúe las gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hasta el pago total de los adeudos del 2004; g) Se toma nota del ejercicio del presupuesto de las Áreas de Administración Central, contenido en la sección VIII subsección b); y h) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, para que cumplimente y oficialice los presentes Acuerdos, en los términos que señala la Ley del Seguro Social".
- S/N / Modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2005. '363/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción I, 277 C, 278, 279, 283, 286 y 286 B de la Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Presupuesto de este propio Consejo Técnico, tomada en su reunión del 19 de septiembre de 2005, acuerda, conforme al documento anexo al oficio 1514 del 20 de septiembre de 2005, de la Dirección de Planeación y Finanzas, aprobar lo siguiente: a) La modificación al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2005 aprobado el 8 de diciembre de 2004, mediante Acuerdo 605/2004, la cual consiste en la actualización de los saldos iniciales de los fondos y reservas observados al 31 de diciembre de 2004, los cuales reflejan la modificación de $1,822 millones a la meta, aprobada por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y adecuaciones presupuestales de 2004 y 2005; b) Tomar nota del tercer y último pago por $2,236 millones a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, correspondientes al préstamo de apoyo a las Reservas Operativas efectuado en 2003; c) Tomar nota del reintegro a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento de $2,700 millones solicitados originalmente para financiar el Programa de Inversión de 2004 y que finalmente no fueron utilizados, así como del pago de intereses de $219 millones por el uso de dichos recursos, de conformidad con el inciso b) del Acuerdo 178/2005 dictado por este Cuerpo Colegiado el 20 de abril de 2005; d) Tomar nota del reintegro que se realizará a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento de $255 millones del préstamo solicitado originalmente en 2004 y que finalmente no fue utilizado, de conformidad con el Acuerdo 335/2005 del 22 de julio de 2005; e) Tomar nota del pago parcial por $1,115 millones que se tiene programado realizar en septiembre de 2005, correspondientes al préstamo solicitado en 2004 a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento por $3,345 millones; f) Se autoriza transferir a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento $1,690 millones correspondientes a excedentes sobre ingresos a los presupuestados, de conformidad con el Artículo 277 C de la Ley del Seguro Social, que podrán ser utilizados para Programas Prioritarios de Inversión; g) Se autoriza transferir $5,774 millones de los excedentes de ingresos sobre presupuesto 2002 a 2004, acumulados en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, con la finalidad de utilizarlos en el Programa de Inversiones Físicas de 2005; y h) Se aprueba la transferencia de $1,660 millones de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento para apoyar la operación de los seguros con las limitaciones y mecanismos establecidos en el Artículo 283 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Anteproyecto de Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del IMSS. '364/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y Vl, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de Ia Ley del Seguro Social, con base en la resolución del Comité de Presupuesto de este propio Consejo Técnico, tomada en su reunión del 19 de septiembre de 2005, aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Inversión Física 2005-2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual se detalla en el Anexo 1: a) Se aprueba el Programa de Inversión Física para 2005 contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social; y b) Se aprueban en términos del Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social, los 425 proyectos multianuales sujetos a la disponibilidad presupuestal de conformidad con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Dicho documento lo remitió Ia Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, mediante oficio 1517 del 20 de septiembre de 2005".
- S/N / Necesidad de contratar servicios profesionales de asesoría técnica, que permitan la elaboración de informes, memorias y Libros Blancos. '365/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263, 264 fracciones III, XIV y XVII y 277 F de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota de la necesidad de contratar servicios profesionales de asesoría técnica, que permitan la elaboración de informes, memorias y Libros Blancos, a fin de dar mayor certeza a la integración de los mismos y, de esta manera, lograr una entrega ordenada, transparente, confiable, oportuna y homogénea a la siguiente Administración; Segundo.- Autorizar al Director General del Instituto para que, con estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por conducto de la Dirección Jurídica, someta a la consideración y dictamen del Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, dicha contratación; y Tercero.- Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección Jurídica, informe a este Consejo Técnico sobre los avances y cumplimiento del presente Acuerdo".
- S/N / Se acepta del Grupo Industrial NKS, S.A. de C.V., la dación en pago de un terreno de su propiedad. '366/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y XXXVII, 253 fracción I, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar al C. Director General, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acepte del Grupo Industrial NKS, S.A. de C.V., la dación en pago de un terreno de su propiedad, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, denominado “El Coapinole y Pitillal", ubicado en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, con una extensión de 200 hectáreas, cuyas medidas y colindancias, conforme a la Escritura Pública Número 9027 de fecha 8 de octubre de 2004, pasada ante la fe del Notario Público Número 106 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, actuando en el protocolo de la Notaría Número 19 de esa Municipalidad, son las siguientes: Al Norte: En 1,185.56 metros con Ejido Ixtapa; Al Sur: En 385.52 metros con Ejido Ixtapa; Al Oriente: En 2,589.75 metros, más 522.58 metros con propiedad del señor Doctor José Luis Evangelista Juárez; Al Poniente: En 2,907.61 metros, más 645.67 con diversos propietarios, para cubrir los adeudos a su cargo, así como aquellos a cargo de las empresas Nutrimex, S.A. de C.V. y Clemex, S.A. de C.V., que al día 3 de agosto de 2005 ascendían a la cantidad de $321’551,207.77, de los que $296’784,890.78 corresponden a cuotas obrero patronales de los cuatro ramos de seguros que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social y, $24’766,316.99 al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, incluyendo sus accesorios, con sujeción a los siguientes términos y condiciones: a).- El valor del bien recibido en pago, será el que sea determinado en el avalúo que elabore el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales “INDAABIN" y, siempre y cuando se cuente con los certificados vigentes de libertad de gravámenes por parte del Registro Público de la Propiedad y de Comercio local, así como del Registro Agrario Nacional y se verifique que se encuentra libre de arrendamiento, comodato, invasión u ocupación; b).- Los gastos y las contribuciones que se generen con motivo de las gestiones y trámites necesarios para la traslación de dominio y entrega del bien al Instituto, serán cubiertos por Grupo Industrial NKS, S.A. de C.V.; c).- Los adeudos a cargo de las empresas antes mencionadas, se extinguirán hasta donde alcancen a ser cubiertos con el valor del avalúo a que se hace referencia en el inciso a) y, de acuerdo al monto de los adeudos calculados a la fecha de la formalización de la dación en pago a favor del Instituto; d).- En caso de que no se alcance a cubrir la totalidad de los adeudos que tienen a su cargo las empresas Grupo Industrial NKS, S.A. de C.V., Nutrimex, S.A. de C.V. y Clemex, S.A. de C.V., los saldos respectivos deberán ser pagados conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social para que solicite al Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) el dictamen de avalúo del terreno indicado en el punto que antecede; Tercero.- Instruir a las Direcciones Jurídica y de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para que el instrumento en el que obre la formalización de la dación en pago del terreno objeto del presente Acuerdo, observe lo dispuesto por los Artículos 2063 y 2096 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, así como lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales, con la finalidad de salvaguardar el interés del Instituto; y Cuarto.- La autorización contenida en el presente Acuerdo, garantiza salvaguardar los derechos de los trabajadores de las empresas referidas".
- S/N / Diferimiento del asunto relativo a las “Bases para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no Iocalización del deudor o responsable solidario". '367/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución del asunto relativo a las “Bases para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no Iocalización del deudor o responsable solidario", que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 407, de fecha 21 de septiembre de 2005. La Dirección mencionada deberá someter a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión las bases de referencia".
- S/N / Diferimiento del asunto relativo a las “Bases para cancelar adeudos por extinción de créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por prescripción, y por Ia extinción de Ia facultad del Instituto para determinarlos y fijarlos en cantidad líquida, caducidad". '368/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución del asunto relativo a las “Bases para cancelar adeudos por extinción de créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por PRESCRIPCIÓN, y por Ia extinción de Ia facultad del Instituto para determinarlos y fijarlos en cantidad líquida, CADUCIDAD", que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 407, de fecha 21 de septiembre de 2005. La Dirección mencionada deberá someter a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión las bases de referencia".
- S/N / Diferimiento del asunto relativo a la situación que guarda el Sector Gasolinero ante el IMSS. '369/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución del asunto relativo a la situación que guarda el Sector Gasolinero ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 407, de fecha 21 de septiembre de 2005. La Dirección mencionada deberá someter a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, el tema de referencia".
- S/N / Diferimiento del asunto relativo a la Página WEB Delegacional. '370/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, difiere el análisis y resolución del asunto relativo a la Página WEB Delegacional, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, mediante oficio 276 del 19 de septiembre de 2005. La Coordinación General mencionada deberá someter a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, el tema de referencia".
- S/N / Diferimiento del asunto relativo al Convenio General de Colaboración entre el IMSS y la CNDH. '371/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, difiere el análisis y resolución del asunto relativo al Convenio General de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, mediante oficio 276 del 19 de septiembre de 2005. La Coordinación General mencionada deberá someter a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, el tema de referencia".
- S/N / Diferimiento de la solicitud relativa a un donativo a la organización Transparencia Mexicana, A.C. '372/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, difiere el análisis y resolución de la solicitud relativa a un donativo a la organización Transparencia Mexicana, A.C., que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, mediante oficio 276 del 19 de septiembre de 2005. La Coordinación General mencionada deberá someter a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, el tema de referencia".
- S/N / Ratificación de representante suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Coahuila. (GOBIERNO) '373/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación comunicada por el licenciado Enrique Martínez y Martínez, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, en favor del doctor Fortunato Rodríguez Castañeda, como representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Coahuila, que está integrada a la Dirección Regional Norte, y surtirá sus efectos a partir del 26 de septiembre de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guanajuato. (GOBIERNO) '374/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, en favor de los doctores Moisés Andrade Quezada y Godofredo García Díaz, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guanajuato, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución del doctor Alejandro Sojo Garza Aldape y del propio doctor Andrade Quezada, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 418/95, de fecha 13 de septiembre de 1995, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designación de representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán. (GOBIERNO) '375/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación comunicada por el licenciado Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, en favor del doctor Francisco Ramos Mascote, como representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del doctor Carlos Negrete Mora, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 240/91, de fecha 22 de mayo de 1991, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora. (GOBIERNO) '376/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación comunicadas por el señor Eduardo Bours Castelo, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, en favor de los doctores José Raymundo López Vucovich y Jaime León Varela, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Sonora, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 26 de septiembre de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La designación del representante suplente se hace en sustitución del doctor Filiberto Pérez Duarte, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 394/2003 del 22 de octubre de 2003, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Se difiere para una próxima sesión las designaciones de representantes ante el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala. '377/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir para una próxima sesión las designaciones de representantes ante el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala, que está integrada a la Dirección Regional Sur, que fueron comunicadas por el Gobernador Constitucional de esa Entidad Federativa".
- S/N / Designaciones de sus representantes propietarios y suplentes que hacen los Consejos Consultivos de las Delegaciones: Norte y Sur en el Distrito Federal, Estado de México Oriente y Poniente; Estatales en Guerrero, Morelos y Querétaro, , de los Sectores Obrero y Patronal, en el Consejo Consultivo Regional Centro del IMSS. (CROC, CONCAMIN, CTM, CONCANACO-SERVYTUR). '378/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 270 de la Ley del Seguro Social y 88, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hacen los Consejos Consultivos de las Delegaciones: Norte en el Distrito Federal, Sur en el Distrito Federal, Estado de México Oriente y Estado de México Poniente; Estatales en Guerrero, Morelos y Querétaro, de conformidad con la compactación autorizada por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 131/2002 dictado en la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2002, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, tomado el 24 de noviembre de 2004, como sus representantes propietarios y suplentes, de los Sectores Obrero y Patronal, en el CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL CENTRO del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que la integración de dicho Consejo, respecto de esos Sectores, por el período 2005-2008, queda como a continuación se indica: I.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN NORTE EN EL DISTRITO FEDERAL: A). Señores Mario Martínez Déctor y Abraham Peñaloza Sánchez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Licenciado Guillermo Eusebio Villa Aguilar e ingeniero Rolando Zárate Rocha, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). II.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN SUR EN EL DISTRITO FEDERAL: A). Señores Fermín Lara Jiménez y Sebastián Moreno Tapia, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Licenciado Antonio de la Lanza Iturriaga, como representante propietario, del Sector Patronal (CONCAMIN). III.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO ORIENTE: A). Señores Miguel Ramírez Martínez y Jorge Alejandro Ávila Salceda, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Licenciado Mauricio Soler Corona, como representante propietario, del Sector Patronal (CONCAMIN). IV.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO PONIENTE: A). Señores Armando Neyra Chávez y Jorge Díaz Galindo Hurtado, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Señores Adolfo Guerra Saba y contador público Jorge Díaz Tena, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO-SERVYTUR). V.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN GUERRERO: A). Señores Elfego Lobato Serna y Gaudencio Guzmán Méndez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Ingeniero Arturo Martínez Sánchez y licenciado Alejandro Martínez Sydney, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO-SERVYTUR). VI.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN MORELOS: A). Señores Froylán Franco Huerta y David Castillo Alcalá, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Señores licenciado Remigio Álvarez Andrés y Enrique Rebolledo Vivas, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO-SERVYTUR). VII.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN QUERÉTARO: A). Señor José de la Cruz Araujo Ávila y señora Olivia Ortega Hernández, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Ingeniero Gabriel Anaya Serrano y licenciado Gerardo Romo de Lille, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). VIII.- Las designaciones anteriores surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal. (SNTMMSRM) '379/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, tomado el 24 de noviembre de 2004, toma nota de las designaciones comunicadas por el señor Napoleón Gómez Urrutia, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), en favor de los señores Héctor Félix Estrella y Ernesto Cruz Rebollar, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Norte en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Zacatecas. (SNTMMSRM) '380/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el señor Napoleón Gómez Urrutia, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM), en favor de los señores Rogelio Carrillo Alvarado y Jesús Nava Martínez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Zacatecas, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución del señor Alfredo Zamarripa Castañeda y del propio señor Carrillo Alvarado, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 328/99, de fecha 2 de junio de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designación de representante suplente (del 22 de julio de 2005 al 21 de julio de 2006), en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal. (CROM) '381/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículo 159 del Reglamento mencionado, reformado en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2005, y Acuerdo 556/2004 de este propio Consejo Técnico, dictado el 24 de noviembre de 2004, acuerda: Tomar nota de la designación que formula el licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), en favor del señor Rubén Martínez Vélez, como representante suplente del señor Manuel Cruz Hernández, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 322/2005 del 22 de julio de 2005, para el periodo rotativo anual (del 22 de julio de 2005 al 21 de julio de 2006), en el Consejo Consultivo de la Delegación Sur en el Distrito Federal, que está integrada a la Dirección Regional Centro".
- S/N / Ratificación de representante suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Baja California. (CROC) '382/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación que formula el señor Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor del señor Jorge Ponce, como representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Baja California, que está integrada a la Dirección Regional Occidente, y surtirá sus efectos a partir del 26 de septiembre de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Campeche. (CONCANACO-SERVYTUR) '383/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor de la licenciada Beatriz del Carmen Mena Pacheco y del señor Marco Antonio Ramayo Cervantes, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Campeche, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución de los contadores públicos Gregorio Efraín Brito Escamilla e Iliana del Pilar Huchín Solís, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 429/99, de fecha 7 de julio de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala. (CONCANACO-SERVYTUR) '384/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), en favor del licenciado Víctor Moreno Rivera y del ingeniero Abel Cortés Altamirano, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala, que está integrada a la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución del señor Andrés López Rosas y profesor David Corona Moreno, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 97/99, de fecha 17 de febrero de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designación de representante propietario para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza" del Centro Médico Nacional “La Raza", D.F. (CTM) '385/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación formulada por el señor Fernando Salgado Delgado, Secretario de Bienestar Social y Ecología de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor del licenciado Neftaly Ortíz Velázquez, como representante propietario del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza" del Centro Médico Nacional “La Raza", D. F. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Rubén Villegas Monroy, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 136/2005 del 20 de abril de 2005, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Designación de representante ante la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho", Puebla, Pue., (GOBIERNO) '386/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al oficio 1597 del 26 de agosto de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, Acuerda: Tomar conocimiento que el Director de Prestaciones Médicas, ha designado al licenciado Francisco Javier Bermúdez Almada, como representante ante la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho", Puebla, Puebla, quien en apego a lo previsto en el Artículo 142 A del Reglamento de Organización Interna del IMSS, presidirá la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad antes citada y fungirá como representante gubernamental, en sustitución del licenciado Charbel Jorge Estefan Chidiac, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Nombramiento del Dr. Juan Antonio Mier y Díaz como Director de la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Siglo XXI". '387/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al doctor Juan Antonio Mier y Díaz como Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades “Dr. Bernardo Sepúlveda Gutiérrez" del Centro Médico Nacional “Siglo XXI", Distrito Federal, en sustitución del doctor Jorge Alberto Castañón González, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Designación de representante suplente para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Cardiología del CMN “Siglo XXI", D.F. (CROM) '388/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación formulada por el señor licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana, en favor del doctor Lino Mario Hernández López, como representante suplente del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional “Siglo XXI", D.F. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Alberto Hernández Mauro, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 95/2004 del 18 de febrero 2004, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Modificación de la estructura orgánica ocupacional y salarial de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente. '389/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones IV, XIV y XVII, 268 fracciones IX y XII, 270 y 272 de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones IV, XXIV y XXVII y 71 fracción X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la propuesta de la Dirección General a que se refiere su oficio 1414 del 12 de septiembre de 2005, ACUERDA: ÚNICO.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para modificar la estructura orgánica ocupacional y salarial de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, la cual considera la revaluación salarial del puesto del Titular de la Coordinación de Orientación e Información de LA1 a LC1, en virtud de que la ocupante de dicho puesto fue transferida de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social a la Coordinación General antes citada. Dicha modificación será financiada mediante la cancelación de plazas de confianza, por lo que no incrementará el número total de plazas del Instituto. Asimismo, es importante señalar que al desocuparse la plaza del Titular de la Coordinación de Orientación e Información, pasará a ser nuevamente nivel LA1".
- S/N / Norma que Establece las Disposiciones para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales de los Puestos de Mando del IMSS. '390/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones IV, XIV y XVII, 268 fracciones IX y XII, 270 y 272 de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones IV, XXIV y XXVII y 71 fracción X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: ÚNICO.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización el documento denominado “Norma que Establece las Disposiciones para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales de los Puestos de Mando del Instituto Mexicano del Seguro Social", que anexa la Dirección General a su oficio 1413 del 12 de septiembre de 2005, dejando sin efecto la Norma para Autorizar y Registrar Estructuras Orgánicas y Ocupacionales del IMSS, clave 1000-001-002 con fecha de validación y registro 28 de julio de 2003".
- S/N / Se contrata nuevamente la publicación y distribución de la revista Archives of Medical Research. '391/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 251 fracciones IV, IX, XXIV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, así como el 277 F de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota de la necesidad de contratar nuevamente la publicación y distribución de la revista Archives of Medical Research. Segundo.- Autorizar al Director General del Instituto, para que, con estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas, someta a la consideración y dictamen del Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la adjudicación y firma de un contrato de prestación de servicios de publicación y distribución de la revista Archives of Medical Research, a Editorial Elsevier Inc. Tercero.- Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas, informe a este Consejo Técnico sobre el cumplimiento del presente Acuerdo".
- S/N / Nota Técnica de modificación de resultados de la contabilidad por ramo de seguro, del ejercicio fiscal 2002. '392/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y en los términos de la solicitud presentada por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1468, de fecha 12 de septiembre de 2005, ACUERDA: Aprobar la “Nota Técnica de modificación de resultados de la contabilidad por ramo de seguro, del ejercicio fiscal 2002".
- S/N / Norma que Establece en el IMSS las Disposiciones para la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales. '393/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VIII y XXXVII, 264 fracciones VI y XVII, 272, 274, 276 y 277 de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III, VI, XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y tomando en cuenta la solicitud contenida en el oficio 810, de fecha 16 de agosto de 2005 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, aprueba en sus términos la “Norma que Establece en el Instituto Mexicano del Seguro Social las Disposiciones para la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales".
- S/N / Norma que Establece en el IMSS las Disposiciones para la Asignación y Uso de los Servicios de Telefonía Celular. '394/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VIII y XXXVII, 264 fracciones VI y XVII, 272, 274, 276 y 277 de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III, VI, XIV y XVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y con las sugerencias de los señores consejeros, aprueba en sus términos la “Norma que Establece en el Instituto Mexicano del Seguro Social las Disposiciones para la Asignación y Uso de los Servicios de Telefonía Celular", presentado mediante oficio 810 de fecha 16 de agosto de 2005, de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Manual de Organización de la Unidad de Congresos Centro Cultural para los Trabajadores Dr. Ignacio Morones Prieto. '395/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones XIV y XVII y 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXIV y XXVII y 71 fracciones VI y X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos el documento “Manual de Organización de la Unidad de Congresos Centro Cultural para los Trabajadores Dr. Ignacio Morones Prieto", autorizado por la Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 861 del 9 de septiembre de 2005. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 23/2005, de fecha 19 de enero de 2005".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios del C. Juan Antonio Ruiz Elio, por el período del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005. '396/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición de la Coordinación General de Comunicación Social, al C. Juan Antonio Ruiz Elio, por el período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2005, en términos de la solicitud contenida en oficio 830 del 26 de agosto de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios de la C. Esmirna Castro Mendoza, por el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2005. '397/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios, a petición de la Dirección de Planeación y Finanzas, a la C. Esmirna Castro Mendoza, por el período comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2005, en términos de la solicitud contenida en oficio 864 del 12 de septiembre de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Presupuesto multianual para el período noviembre de 2005 a diciembre de 2006, correspondiente al pago del mantenimiento y uso de hardware y software de Mainframes IBM. '398/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264, 274, 275 fracción III y 277 F de la Ley del Seguro Social, autoriza a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para ejercer un presupuesto multianual para el período noviembre de 2005 a diciembre de 2006, correspondiente al pago del mantenimiento y uso de hardware y software en el Equipo Mainframes IBM, por un monto total de US$3,998,818.00 dólares americanos, a fin de renegociar las condiciones de adquisición y obtener una disminución para el Instituto en el gasto corriente de US$2,942,702.79 dólares americanos más IVA, en un período de 14 meses sobre las condiciones actuales. Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización se limita exclusivamente al ámbito presupuestal y no mantiene implicación alguna sobre las condiciones de asignación de dicho contrato o la asignación a un proveedor específico, mismas que deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente aplicable, conforme a la propuesta de la propia Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico contenida en oficio 320 de fecha 13 de septiembre de 2005".
- S/N / Conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, junio de 2005. '399/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y en los numerales 1.7.6 y 1.8 último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Único.- Tomar conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de junio de 2005, la cual se detalla en el informe de actividades aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 7-249/05, tomado en la sesión celebrada el 6 de julio de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con su oficio 871, de fecha 18 de julio de 2005".
- S/N / Conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, julio de 2005. '400/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y en los numerales 1.7.6 y 1.8 último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Único.- Tomar conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de julio de 2005, la cual se detalla en el informe de actividades aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 9-254/05, tomado en la sesión celebrada el 17 de agosto de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con su oficio 1030 de la misma fecha".
- S/N / Conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, agosto de 2005. '401/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y en los numerales 1.7.6 y 1.8, último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Único.- Tomar conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de agosto de 2005, la cual se detalla en el informe de actividades aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 8-257/05, tomado en la sesión celebrada el 7 de septiembre de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con su oficio 1122, de fecha 9 de septiembre de 2005".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, junio de 2005. '402/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de junio de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico, con oficio 872 del 18 de julio de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla el proceso integral de inversión, con cifras al cierre del citado mes de junio de 2005, que presenta la información siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares y euros acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados al tipo de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en moneda extranjera; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR) de mercado y crediticio; los indicadores de sensibilidad; inversión en instrumentos estructurados; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2003 a junio de 2005 y de los Cetes en el mercado secundario, de julio de 2004 a junio de 2005; acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de 1997 a junio de 2005; comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; evolución de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de enero de 1996 a junio de 2005. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de junio de 2005 en las operaciones de inversión, concluyendo que se alcanzaron en apego a las políticas y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente y dentro del marco del Régimen de Inversión autorizado. Tercero.- Asimismo, toma nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aplicadas y aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, para las cuales consideró el escenario económico y financiero actual, mismas que consisten en: aplicar criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; mantener las inversiones hasta su vencimiento; incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia; continuar la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, del mecanismo de control y evaluación de resultados autorizados por la propia Comisión de Inversiones Financieras); realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazos (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); como medida de diversificación del riesgo sistémico de mediano y largo plazo continuar incrementando el posicionamiento en monedas extranjeras de mediano y largo plazo (considerando el límite autorizado de las Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1); analizar alternativas de inversión y los más adecuados mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el mediano y largo plazo, a través de una amplia diversificación en monedas, instrumentos, emisores, mercados, tasas y referencias, considerando un régimen de inversión similar al autorizado por la CONSAR para los recursos de los trabajadores menores de 56 años de edad; mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar las potenciales alzas de tasas de interés y los incrementos en la inflación; y realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; y continuar participando en las subastas semanales de papel comercial, certificados bursátiles e instrumentos gubernamentales".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, julio de 2005. '403/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de julio de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico, con oficio 1058, de fecha 22 de agosto de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla el proceso integral de inversión, con cifras al cierre del citado mes, que presenta la información siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares y euros acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados al tipo de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en moneda extranjera; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR) de mercado y crediticio; los indicadores de sensibilidad; inversión en instrumentos estructurados; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2004 a julio de 2005 y de los Cetes en el mercado secundario, de agosto de 2004 a julio de 2005; acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de 1997 a julio de 2005; comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; evolución de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de enero de 1996 a julio de 2005. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de julio de 2005 en las operaciones de inversión, concluyendo que se alcanzaron en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente. Tercero.- Tomar nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, que considerando el escenario actual y las expectativas económicas y financieras, consisten en: aplicar criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; mantener las inversiones hasta su vencimiento; incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia; continuar la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, del portafolio global) a partir de nuevos esquemas y subyacentes de acuerdo con los mecanismos de control y evaluación de resultados autorizados por la propia Comisión de Inversiones Financieras; realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazo (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); como medida de diversificación del riesgo sistémico de mediano y largo plazo, a partir de la posición actual en monedas extranjeras, gradualmente invertir en instrumentos de deuda de alta calidad crediticia internacional considerando el límite autorizado de las Reservas Financieras y Actuariales, de la Reserva General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, del Fondo Laboral, en los horizontes de inversión establecidos; analizar alternativas de inversión y los más adecuados instrumentos, mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el mediano y largo plazo; buscar una amplia diversificación en monedas, instrumentos, emisores, mercados, tasas y referencias; mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar los incrementos en la inflación; realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; continuar participando en las subastas semanales de instrumentos gubernamentales, de papel comercial o de certificados bursátiles; y observar los criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación del riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del mercado en la inversión de los portafolios institucionales (Reservas Operativas, Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y la Subcuenta 1 de la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones), mismos que se definen como la canasta de instrumentos financieros de inversión que en su conjunto presentan un perfil de riesgo-rendimiento que responde a los objetivos fijados por el órgano de gobierno, y cuyo rendimiento se evalúa en forma global acumulada en el mediano plazo".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, junio de 2005. '404/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de junio de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 19 de septiembre de 2005".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, julio de 2005. '405/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 19 de septiembre de 2005".
- S/N / Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, abril-junio de 2005. '406/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período abril-junio de 2005, que presenta dicha Comisión a través de la Secretaría General del Instituto con oficio del 19 de septiembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto III de su Acuerdo 197/97 del 14 de mayo de 1997".
- S/N / Proceso de implantación de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, primer cuatrimestre de 2005; y Evaluación de la calidad y eficiencia de las UMAE's, que comprende el análisis de la productividad en el primer cuatrimestre de 2005. '407/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de los informes: 1.- Proceso de implantación de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, correspondiente al primer cuatrimestre de 2005; y 2.- Evaluación de la calidad y eficiencia de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, que comprende el análisis de la productividad en el primer cuatrimestre de 2005, comparada con el promedio de los cuatro años previos, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1370 del 25 de julio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 389/2003 del 22 de octubre de 2003".
- S/N / Informe sobre la instalación de una Política Institucional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con la participación del Sector Empresarial, primer semestre de 2005. '408/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Único.- Tomar nota del Informe sobre la instalación de una Política Institucional de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con la participación del Sector Empresarial, correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1476 de fecha 9 de agosto de 2005, derivado de lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 19/2004 del 21 de enero de 2004".
- S/N / Informe de avances obtenidos en el Programa Bienal de Estímulos a la Productividad Científica en el IMSS, primer semestre de 2005. '409/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de avances obtenidos en el Programa Bienal de Estímulos a la Productividad Científica en el IMSS, durante el primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1596 del 26 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 381/2004, de fecha 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe de Resultados que comprende los Logros Relevantes alcanzados por el Área Médica, enero-junio de 2005. '410/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Resultados que comprende los Logros Relevantes alcanzados por el Área Médica, durante el período enero-junio de 2005, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1595 del 26 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 5/98, de fecha 14 de enero de 1998".
- S/N / Informe sobre la donación gratuita por parte de la Fundación IMSS, A.C., de 39 equipos de cómputo. '411/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la donación gratuita por parte de la Fundación IMSS, A.C., de 39 equipos de cómputo a la División Técnica e Información Estadística en Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1813 del 12 de septiembre de 2005, en relación con lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 219/2005, de fecha 25 de mayo de 2005".
- S/N / Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su recuperación tramitados durante el Primer Semestre de 2005. '412/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su Recuperación, tramitados durante el Primer Semestre de 2005, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 908 del 12 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto VIII de su Acuerdo 434/89, de fecha 28 de junio de 1989".
- S/N / Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, enero-marzo de 2005. '413/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, correspondiente al período enero-marzo de 2005, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 964 del 29 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto IV de su Acuerdo 635/2001, de fecha 21 de noviembre de 2001".
- S/N / Informe sobre el Avance del Programa de la Corrección de la Situación Fiscal de los Patrones y demás Sujetos Obligados ante el IMSS, primer semestre de 2005. '414/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el avance del “Programa de la Corrección de la Situación Fiscal de los Patrones y demás Sujetos Obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social", correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 311 del 4 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 393/2003, de fecha 22 de octubre de 2003".
- S/N / Informe sobre el Salario Base de Cotización de los Trabajadores Permanentes y Eventuales Afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, primer semestre de 2005. '415/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Salario Base de Cotización de los Trabajadores Permanentes y Eventuales Afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 320 del 11 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 510/97, de fecha 29 de octubre de 1997".
- S/N / Informe de los Saldos del Programa Nacional de Regularización 2000 (ProNaRe 2000), recuperados al 30 de mayo de 2005. '416/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de los Saldos del Programa Nacional de Regularización 2000 (ProNaRe 2000), relacionado con cuotas obrero patronales, pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000 y recuperados al 30 de mayo de 2005, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 375 del 25 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 341/2000, de fecha 24 de mayo de 2000".
- S/N / Informe relativo a los adeudos que tiene la Universidad Autónoma de Guadalajara con el IMSS. '417/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a los adeudos que tiene la Universidad Autónoma de Guadalajara con el Instituto Mexicano del Seguro Social, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 312 del 5 de agosto de 2005, en relación con lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 58/2004, de fecha 18 de febrero de 2004".
- S/N / Informe sobre los Avances del Programa de Reordenamiento de Oficinas Centrales, primer semestre de 2005. '418/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre los Avances del Programa de Reordenamiento de Oficinas Centrales, correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1288 del 8 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 367/2003, de fecha 17 de septiembre de 2003".
- S/N / Reporte de Avance del Plan del Instituto Mexicano del Seguro Social 2005-2006, Primer Semestre de 2005. '419/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba el “Reporte de Avance. Primer Semestre de 2005" del “Plan del Instituto Mexicano del Seguro Social 2005-2006", PEIMSS, presentado por la Dirección General por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1305 del 10 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el inciso b) de su Acuerdo 185/2005 del 20 de abril de 2005, el cual da seguimiento a los retos, objetivos, acciones, productos e indicadores determinados por cada Área Normativa, como parte del proceso de modernización de la planeación institucional, y cuyo anexo, se integra de dos apartados: 1) El sistema de semáforos por línea estratégica y perspectiva, para cada una de las Áreas Normativas; y 2) El seguimiento del sistema de planeación, programación, presupuestación, medición del desempeño y obtención de resultados".
- S/N / Informe de las peticiones atendidas a los proveedores del IMSS, primer semestre de 2005, Reporte de las acciones emprendidas para el enlace directo entre el IMSS y Nafin. '420/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 264 fracciones I y III de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Tomar nota del informe y resultados obtenidos en el financiamiento otorgado a proveedores del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos, así como del Convenio para Operaciones Electrónicas de Crédito para Financiamiento a Pedido y/o Contratos, durante el primer semestre de 2005; y II.- Tomar nota del reporte de las acciones emprendidas para el enlace directo entre el Instituto y Nafin para operar los esquemas de factoraje a proveedores de manera automática, el cual permitirá el incremento de los documentos a financiar, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1424 del 31 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 97/97 y 448/97, de fechas 5 de marzo y 10 de septiembre de 1997, respectivamente".
- S/N / Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes, mayo-junio de 2005. '421/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", correspondiente al bimestre mayo-junio de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 874 del 27 de julio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 380/2004, de fecha 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe sobre la situación de regularización, respecto a la donación y escrituración de 24 inmuebles referentes al Programa de Obras 1999-2002, primer semestre de 2005. '422/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la situación de regularización, respecto a la donación y escrituración de 24 inmuebles referentes al Programa de Obras 1999-2002, correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 876 del 27 de julio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 241/99, de fecha 19 de mayo de 1999".
- S/N / Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", segundo trimestre de 2005. '423/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", correspondiente al segundo trimestre de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 773 del 29 de julio de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000, de fecha 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo a las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, segundo trimestre de 2005. '424/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo a las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al segundo trimestre de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 793 del 15 de agosto de 2005".
- S/N / Informe de las contrataciones autorizadas conforme al “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", primer semestre de 2005. '425/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las contrataciones autorizadas conforme al “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 833 del 26 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 25/2002, de fecha 23 de enero de 2002".
- S/N / Informe comparativo semestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, enero-junio 2004-2005. '426/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe comparativo semestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-junio 2004-2005, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 856 del 7 de septiembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 125/2003, de fecha 23 de abril de 2003".
- S/N / Informe de juicios concluidos en el período comprendido de enero a junio 2005, en relación al estudio denominado “Conveniencia para Concluir Litigios, sin agotar todos los Procedimientos Jurisdiccionales". '427/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de juicios concluidos en el período comprendido de enero a junio de 2005, en relación al estudio denominado “Conveniencia para Concluir Litigios, sin agotar todos los Procedimientos Jurisdiccionales", que presenta la Dirección Jurídica con oficio 569 del 11 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Cuarto de su Acuerdo 280/2004, de fecha 23 de junio de 2004".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, abril-junio de 2005, así como su comparativo con el mismo período del año 2004. '428/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período abril-junio de 2005, así como su comparativo con el mismo período del año 2004, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 646 del 30 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar Viáticos al Extranjero, enero a junio de 2005. '429/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar Viáticos al Extranjero, con relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, otorgados tanto a Nivel Central, como en las Delegaciones durante el período de enero a junio de 2005, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 00641/30.1/1223/05 del 22 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 576/2001, de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Relación de los Contratos y Convenios Regulados por Ordenamientos Jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, enero a junio de 2005. '430/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la relación de los Contratos y Convenios Regulados por Ordenamientos Jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, llevados a cabo en Nivel Central y en las Delegaciones del Sistema, celebrados durante el período enero a junio de 2005, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 00641/30.1/1224/05 del 17 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 580/2001, de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Informe del Monitoreo de Surtimiento de Medicamentos en Farmacias de Unidades de Primer y Segundo Nivel de Atención, febrero a junio de 2005. '431/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe del Monitoreo de Surtimiento de Medicamentos en Farmacias de Unidades de Primer y Segundo Nivel de Atención, durante el periodo de febrero a junio de 2005, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio 236 del 11 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 57/2004, de fecha 18 de febrero de 2004".
- S/N / Análisis de los Indicadores de Proceso y Resultado del Componente de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades", primer semestre de 2005. '432/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Análisis de los Indicadores de Proceso y Resultado del Componente de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades", correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades con oficio 2125 del 9 de agosto de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 394/97, de fecha 20 de agosto de 1997".
- S/N / Informe sobre el ejercicio de cartas de prestación de servicios con medios de comunicación social, primer semestre de 2005. '433/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Ejercicio de Cartas de Prestación de Servicios con medios de comunicación social, durante el primer semestre de 2005, que presenta la Coordinación General de Comunicación Social con oficio 180 del 20 de septiembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 610/2004 del 8 de diciembre de 2004".
- S/N / Designación del Arq. Sergio Vásquez Córdoba, como Presidente de la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. '443/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y 51 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación del arquitecto Sergio Vásquez Córdoba, representante gubernamental, por la Secretaría de la Función Pública, para fungir como Presidente de la H. Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el período 2005-2006".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios a tres personas físicas, por los períodos del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2005 y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2005. '444/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar bajo el régimen de honorarios, a los CC. Vicente Peralta Magaña, Francisco José Nava García y Rafael Preciado Aceves, por los períodos comprendidos del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2005, los dos primeros y del 1 de abril al 31 de diciembre de 2005 el tercero, en términos de la solicitud contenida en oficio 874 del 22 de septiembre de 2005 de la propia Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Colima. (GOBIERNO) '445/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Interino del Estado de Colima, en favor de los doctores José Salazar Aviña y Rubén Álvarez Gil, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Colima, que está integrada a la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Leonel Ramírez García y Rogelio Cárdenas Alcaraz, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 126/98 del 18 de marzo de 1998, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Durango. (GOBIERNO) '446/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el contador público Ismael Alfredo Hernández Deras, Gobernador Constitucional del Estado de Durango, en favor de los señores doctor Manuel Genaro Picazo Castañeda y licenciada Norma Angélica Chávez Ramírez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Durango, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución del doctor Miguel Terrones Langone y licenciado Raúl Galarza Enríquez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 534/2000 y 540/92, de fechas 30 de agosto de 2000 y 21 de octubre de 1992, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Otorgamiento del 95% de descuento en el pago de las cuotas de recuperación por concepto de hospedaje en el Centro Vacacional IMSS-Oaxtepec, y el uso de sus instalaciones a los participantes de los “33 Juegos Deportivos Nacionales de los Trabajadores". '447/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 208 fracción I, 209, 210 fracciones IV y VII, 210-A último párrafo, 251, fracciones I, II, IV, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, XI, XXV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Autorizar a la Dirección General, para que por conducto de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, se otorgue un descuento del 95 (noventa y cinco) por ciento en el pago de las cuotas de recuperación por concepto de hospedaje en la totalidad de las habitaciones del Centro Vacacional IMSS-Oaxtepec y por el uso de sus instalaciones, a los aproximadamente 1214 participantes en la etapa final de los “33 Juegos Deportivos Nacionales de los Trabajadores", organizado por el Instituto del Deporte de los Trabajadores del Congreso del Trabajo, durante el periodo comprendido del 23 de septiembre al 2 de octubre de 2005".
- S/N / Diferimiento de la propuesta para ejercer un presupuesto multianual de diciembre de 2005 a junio de 2007. '448/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución de la propuesta contenida en oficio 999 del 22 de septiembre de 2005, de la entonces Dirección de Administración y Calidad, para ejercer un presupuesto multianual de diciembre de 2005 a junio de 2007, a fin de contratar el suministro y mantenimiento de inventarios de medicamentos no patentados por un monto total de $1,341,998,240.49 para la Delegación Regional en Nuevo León y las Unidades Médicas de Alta Especialidad números 21, 23, 25 y 34 ubicadas en dicha Delegación. La Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, por conducto de la Secretaría General del Instituto, deberá presentar dicho asunto al Comité de Administración de este Consejo Técnico, y posteriormente, con el dictamen respectivo someterlo a la consideración del Órgano de Gobierno del IMSS en una próxima sesión".
- S/N / Ejercimiento de recursos, hasta por $12’069,517.00 destinados a la contratación de personal por honorarios, para supervisar las obras del Programa de Inversión Física 2005-2006. '449/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones VI, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Autorizar a la Dirección de Administración y Calidad, para ejercer recursos hasta por un monto de $12´069,517.00 (Doce millones sesenta y nueve mil quinientos diecisiete pesos 00/100 M.N.), los cuales serán destinados para llevar a cabo la contratación por honorarios de 204 casos, los que se adicionarán a los ya autorizados y contribuirán a cumplir con las funciones relacionadas directamente con la supervisión de obras, conforme a lo dispuesto en la ley que rige la materia, y a la solicitud presentada por la citada Dirección con oficio 1001 del 23 de septiembre de 2005; y SEGUNDO.- La Dirección de Administración y Calidad deberá coordinarse con la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización para efectos de registro y formalización de los contratos de honorarios respectivos".
- S/N / Monto de la ayuda mensual neta, que corresponde a los representantes propietarios de los Sectores Obrero y Patronal, ante las Juntas de Gobierno de las UMAE’s. '450/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 263 y Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social, cuya reforma se publicó el 20 de diciembre de 2001, 142 A, 142 B, 142 C y 142 D del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y en lo conducente en los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados en la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS, celebrada el 29 de abril de 2002, así como en el punto Décimo de los “Lineamientos Generales de Operación de las Unidades Médicas de Alta Especialidad", aprobados por este Órgano de Gobierno en su Acuerdo 4/2004 del 21 de enero de 2004, acuerda: Que para sufragar los gastos de los representantes propietarios de los Sectores Obrero y Patronal en las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, por el traslado de dichos representantes, para que asistan a las sesiones de esos Cuerpos Colegiados, recibirán una ayuda mensual neta de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), procurando que sesionen en ese lapso cuando menos dos veces. En ausencia del representante propietario, si asiste el suplente, éste recibirá proporcionalmente lo que le corresponda al Titular. Consecuentemente, se modifica en lo conducente el Acuerdo de este propio Consejo Técnico 440/2004, de fecha 22 de septiembre de 2004".
- S/N / Fijan las 17:00 hrs. del día 26 de octubre de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '451/2005 / 26 de Septiembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 26 de octubre del año 2005".
- S/N / Reconocimiento al Dr. Santiago Levy Algazi. '452/2005 / 11 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, acuerda: Primero.- Expresar su más amplio reconocimiento a la actividad, honestidad, capacidad y entrega del doctor Santiago Levy Algazi en el desempeño del cargo de Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en beneficio de la Institución y de la Seguridad Social Mexicana. Segundo.- Expresar su pesar por la renuncia del doctor Levy Algazi al cargo de Director General del IMSS. Tercero.- Determinar que debe haber un respeto cabal a los mandatos de la Ley del Seguro Social, y en particular a lo establecido en los Artículos 277 D y 286 K. Cuarto.- Que el reconocimiento de este Cuerpo Colegiado se publique en los diarios de mayor circulación y en los boletines de prensa, reconociendo además la importancia y trascendencia de la intensa labor desarrollada por el doctor Santiago Levy Algazi como Director General de la Institución".
- S/N / Felicitación al Lic. Fernando Flores y Pérez por su designación como Director General del IMSS. '453/2005 / 11 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico expresa su beneplácito y felicita al señor licenciado Fernando Flores y Pérez, por su designación como Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que en los términos del Artículo 267 de la Ley del Seguro Social, hizo el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Vicente Fox Quesada".
- S/N / Situación que guardan las instalaciones y los servicios médicos institucionales, con motivo de las inundaciones ocurridas en el Estado de Chiapas, así como de las acciones emprendidas en apoyo a la población damnificada. '454/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada en esta sesión por el licenciado Fernando Flores, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre la situación que guardan las instalaciones y los servicios médicos institucionales, con motivo de las inundaciones ocurridas en el sureste mexicano, principalmente en el Estado de Chiapas, así como de las acciones emprendidas por el IMSS en apoyo a la población damnificada de ese Estado".
- S/N / Informe sobre el avance de las negociaciones con el SNTSS, respecto de la revisión del CCT, que regirá para el bienio 2005-2007. '455/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263, 264 fracciones III, XIV y XVII, 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota del informe sobre el avance de las negociaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, respecto de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo que regirá para el bienio 2005-2007, así como del planteamiento formulado por la Dirección General en relación con la adecuación a la propuesta formulada al Sindicato, mediante Pliego de Peticiones depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el día 15 de agosto de 2005, para la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social; Segundo.- Autorizar a la Dirección General, para aceptar, con las adecuaciones del caso, la propuesta modificada a que se refiere el punto anterior, al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; y Tercero.- Declararse en sesión permanente, a efecto de mantenerse al tanto de los avances de la negociación".
- S/N / Designación del Lic. Emilio Gómez Vives, como representante suplente en el H.C.T. Ejecutivo Federal. '456/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción I, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación que el ingeniero Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario del Trabajo y Previsión Social, ha hecho en favor del licenciado Emilio Gómez Vives, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social de esa Secretaría, como representante suplente en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sustitución del licenciado Fernando Flores. Esta designación surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 26 de octubre de 2005, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS ratifique en definitiva este nombramiento".
- S/N / Liquidación del doctor Santiago Levy Algazi. '457/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: ÚNICO.- Autorizar la liquidación del doctor Santiago Levy Algazi, en razón de las consideraciones expuestas por el Director General y la opinión vertida por la Dirección Jurídica del IMSS, para lo cual la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones realizará los trámites conducentes".
- S/N / Áreas de Oportunidad para Mejorar la Operación del IMSS. '458/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Tomar nota del informe relativo al documento denominado “Áreas de Oportunidad para Mejorar la Operación del IMSS", presentado a la Dirección General de este Instituto, por el Comisario Público Propietario de Salud, Trabajo y Seguridad Social de la Secretaría de la Función Pública, y el Titular del Órgano Interno de Control en el IMSS. Segundo.- Tomar nota de que la Dirección General, por conducto de las Direcciones de: Prestaciones Médicas, Prestaciones Económicas y Sociales, Incorporación y Recaudación del Seguro Social, Planeación y Finanzas, Administración y Evaluación de Delegaciones, y Jurídica, procederá a establecer con los órganos mencionados, en sus respectivos ámbitos de competencia, la coordinación procedente a efecto de fortalecer las estrategias, mecanismos de control y acciones institucionales, que permitan solventar la problemática señalada y asegurar el cumplimiento de los objetivos del Instituto, mejorar la gestión administrativa y la atención de los derechohabientes, en un entorno de revisión y mejora continua de los procesos y de observancia del marco jurídico aplicable".
- S/N / Propuesta de Modificación a la Estructura Organizacional del IMSS. '459/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IV y XVII y 268 fracción XII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones IV y XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del proceso de transformación del Instituto, aprueba la “Propuesta de Modificación a la Estructura Organizacional del IMSS", que presenta el licenciado Fernando Flores, Director General del Instituto, anexa al oficio 948 de esta fecha, de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, y acuerda: I.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para llevar a cabo lo siguiente: a) La creación de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, movimiento que repercute en la integración de las atribuciones de las Direcciones de Desarrollo de Personal y Organización y de Administración y Calidad; b) Cancelar la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, y transferir las funciones relativas a transparencia y combate a la corrupción a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones; las relativas a estudios de usuarios a la Unidad de Vinculación Institucional; y las de acceso a la información pública gubernamental, orientación, información y atención al derechohabiente a la Dirección Jurídica; c) La transferencia de las atribuciones de la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades a la Dirección de Prestaciones Médicas; d) La transferencia de las funciones relacionadas con los inmuebles y la política inmobiliaria del Instituto de la Dirección de Planeación y Finanzas a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones; e) El cambio de denominación de la Coordinación General de Comunicación Social por el de Coordinación de Comunicación Social; f) Realizar la evaluación técnica-funcional de la estructura básica y no básica del nivel central, a fin de determinar los niveles salariales que correspondan de acuerdo a la valuación de puestos que al efecto se realice. Las modificaciones resultantes deberán financiarse a través de movimientos compensados sin que se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales para el siguiente ejercicio fiscal y subsecuentes; y g) Los movimientos de creación, cancelación, conversión, renivelación, cambios de denominación y cambios de adscripción de plazas de una unidad administrativa a otra, que se originen con los anteriores movimientos. II.- Instruir a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización para que informe a este Órgano de Gobierno, para los efectos procedentes, de los resultados obtenidos. III.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, con fundamento en la Ley del Seguro Social elabore el proyecto de Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado de lo previsto en el presente acuerdo, a fin de someterlo a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para los efectos conducentes. IV.- Modificar en lo conducente los Acuerdos de este Cuerpo Colegiado 177/2001, 260/2001, 131/2002 y 171/2002, de fechas 25 de abril y 30 de mayo de 2001, 3 y 17 de abril de 2002, respectivamente, así como los relacionados con la modificación a la estructura del IMSS con posterioridad que se hubieren dictado".
- S/N / Nombramiento del Q.F.B. Sergio Antonio Salazar Salazar como Titular de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. '460/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el licenciado Fernando Flores, Director General, y nombrar al químico fármaco biólogo Sergio Antonio Salazar Salazar como Titular de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Nombramiento del Dr. Jesús Ignacio Navarro Zermeño como Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. '461/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el licenciado Fernando Flores, Director General, y nombrar al doctor Jesús Ignacio Navarro Zermeño como Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución de la licenciada Evelyne Eugenia Rodríguez Ortega, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Nombramiento del Lic. Juan Manuel Amador Leal como Titular de la Delegación Norte, dependiente de la Dirección Regional Centro. '462/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el licenciado Fernando Flores, Director General, y nombrar al licenciado Juan Manuel Amador Leal como Titular de la Delegación Norte del Distrito Federal, dependiente de la Dirección Regional Centro del IMSS, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del contador público Jaime Salas Osuna, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Creación del Comité de Evaluación de Delegaciones del H. Consejo Técnico, cuya función será la de supervisar y evaluar la operación de las Delegaciones Estatales y Regionales del IMSS. '463/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXII, XXIV y XXVII, 33 fracciones V y XVI del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como numerales 1.8, 1.9.1.,1.9.1.13, 1.9.3. y 1.9.3.9. de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Aprobar la creación, denominación, materia de competencia e integración del Comité de Evaluación de Delegaciones del propio Consejo Técnico, cuya MATERIA DE COMPETENCIA, será la de evaluar el funcionamiento y operación de las Delegaciones Estatales y Regionales del IMSS. INTEGRANTES: Presidente: El Director General del Instituto; un representante propietario, y su respectivo suplente, de cada uno de los sectores Patronal y Obrero de este Consejo Técnico; Secretario Ejecutivo: El Director de Administración y Evaluación de Delegaciones; y un Secretario Técnico: El Secretario General del IMSS".
- S/N / Comparativo Revisiones Contractuales. '464/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del documento “Comparativo Revisiones Contractuales", el cual contiene el impacto económico de revisiones contractuales 2003-2005 y 2005-2007, presentado en esta sesión por el Director de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Tercera Evaluación Trimestral de los Ingresos Recibidos y el Gasto Incurrido con Respecto al Presupuesto 2005 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación. '465/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en la fracción VI del Artículo 264 de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento denominado “Tercera Evaluación Trimestral de los Ingresos Recibidos y el Gasto Incurrido con Respecto al Presupuesto 2005 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas, mediante oficio 1754 del 26 de octubre de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados de ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones II y III de este documento. b) Se toma nota del avance en el cumplimiento del Programa de Administración y Constitución de Reservas aprobado por este Cuerpo Colegiado el 8 de diciembre de 2004, con Acuerdo 605/2004, y modificado el 26 de septiembre de 2005 con Acuerdo 363/2005. c) Se toma nota de los resultados al tercer trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección V del documento. d) Se incorporan las modificaciones al programa de inversión física para 2005 contenido en la sección VI referente a la fracción XII del Artículo 275, de la Ley del Seguro Social, autorizado por este Consejo Técnico con acuerdo 298/2005 aprobado en su sesión del 26 de septiembre de 2005. e) Se aprueban las adecuaciones al presupuesto de flujo de efectivo y el de operación, en los términos descritos en las secciones VI y VII del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 11, 12 y 13 correspondientes, así como los calendarios respectivos, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados. f) Se toma nota del ejercicio del presupuesto de las Áreas de Administración Central, contenido en la sección VIII sub-sección b). g) Se autoriza a la Dirección de Planeación y Finanzas para instrumentar los lineamientos y mecanismos para iniciar los procesos licitatorios del 2006 de los capítulos de gasto de servicios de personal, servicios generales y conservación, en complemento del inciso o) del Acuerdo 361/2005 en su sesión del 26 de septiembre de 2005. h) Se aprueba a la Dirección de Planeación y Finanzas la solicitud de adelantar la apertura presupuestal programada en el mes de diciembre a octubre de 2005, a fin de apoyar la operación presupuestal. i) Se aprueba otorgar facultades extraordinarias en materia presupuestaria y financiera, por única ocasión, para que la Dirección General, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, asigne los recursos adicionales necesarios para atender cualquier gasto que se origine por las emergencias climáticas de este año. j) Se aprueban recursos presupuestarios por $50 millones para la incorporación de jornaleros del campo, a través del otorgamiento de los servicios médicos en las unidades rurales del Programa IMSS Oportunidades, de acuerdo con los mecanismos administrativos, presupuestarios y contables que al efecto definan las Direcciones de Planeación y Finanzas, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social y la Coordinación del Programa IMSS Oportunidades, instruyéndoseles para que informen a este Cuerpo Colegiado el resultado obtenido al finalizar el presente ejercicio. k) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así mismo para que cumplimente y oficialice los presentes acuerdos, en los términos que señala la Ley del Seguro Social".
- S/N / Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social. '466/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII, 263 y 277 E de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXIV y 79 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos el documento “Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas mediante oficio 1754 del 26 de octubre de 2005, el cual contiene las opiniones y sugerencias conducentes de las Unidades Administrativas y Dirección Jurídica del IMSS".
- S/N / Rendimientos Producto de las Operaciones de Inversión de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, septiembre de 2005. '467/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe de las Operaciones y Rendimientos obtenidos por la Inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de septiembre de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico con oficio 1280, de fecha 14 de octubre de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla el proceso integral de inversión, con cifras al cierre del citado mes que presenta la información siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares y euros valuados a los tipos de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares y euros acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados a los tipos de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en moneda extranjera; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR) de mercado y crediticio; el análisis en escenarios adversos extremos del desempeño de los portafolios de las reservas, del fondo laboral y de la cartera total a través de una Prueba de Estrés, es decir, prueba de la fortaleza financiera del portafolio de inversión Institucional, que consideró el desempeño histórico de variables económico-financieras de la crisis económica mexicana de los años 1995-1996; los indicadores de sensibilidad; inversión en instrumentos estructurados; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo, se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2004 a septiembre de 2005 y de los Cetes en el mercado secundario, de octubre de 2004 a septiembre de 2005; acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de 1997 a septiembre de 2005; comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; evolución de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de enero de 1996 a septiembre de 2005. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de septiembre de 2005 en las operaciones de inversión, así como de la Prueba de Estrés, bajo condiciones extremas de mercado como las observadas en el período del 15 de diciembre de 1994 al 15 de julio de 1995, la cual se aplicó a la composición actual del portafolio de inversión de las Reservas y Fondo Laboral resultando que aún bajo un escenario de extrema volatilidad de los factores de riesgo, se mantiene el valor de mercado del portafolio Institucional, por lo que está adecuadamente invertido debido a su diversificación en monedas, instrumentos, clases de activos y emisores de alta calidad crediticia y debido a la adopción de políticas y estrategias prudentes y conservadoras. Tercero.- Tomar nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, que considerando el escenario actual y las expectativas económicas y financieras, consisten en: aplicar criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; mantener las inversiones hasta su vencimiento; incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia; continuar la inversión en instrumentos estructurados, a partir de nuevos esquemas y subyacentes considerando el límite actual de 3% del portafolio global para las operaciones vigentes; el mecanismo de evaluación de los rendimientos para estas inversiones será en forma global acumulada en períodos móviles de 36 meses, con lo que se suavizan los efectos de la volatilidad de las tasas y tipos de cambio en diferentes condiciones de mercado; realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazo (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); como medida de diversificación del riesgo sistémico de mediano y largo plazo, a partir de la posición actual en monedas extranjeras, gradualmente incrementarla e invertir en instrumentos de deuda de alta calidad crediticia internacional considerando el límite autorizado del 30% respecto a las Reservas Financieras y Actuariales, la Reserva General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, del Fondo Laboral, en los horizontes de inversión establecidos; analizar alternativas de inversión y los más adecuados instrumentos, mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el mediano y largo plazo; buscar una amplia diversificación en monedas, instrumentos, emisores, mercados, tasas y referencias; mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar los incrementos en la inflación; realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; continuar participando en las subastas semanales de instrumentos gubernamentales, de papel comercial o de certificados bursátiles; y observar los criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación del riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del mercado en la inversión de los portafolios institucionales (Reservas Operativas, Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y la Subcuenta 1 de la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones), mismos que se definen como la canasta o un grupo de instrumentos que presenta, en forma global y acumulada, un perfil de riesgo-rendimiento que responde a los objetivos y a la tolerancia de riesgo fijados por el órgano de gobierno, y cuyo rendimiento se evalúa en el mediano plazo".
- S/N / Informe de la Inversión de las Reservas y del Fondo Laboral al 3 de octubre de 2005. '468/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe de la Inversión de las Reservas y del Fondo Laboral al 3 de octubre de 2005, presentado por el Director de Inversiones Financieras; Segundo.- Durante la administración (diciembre 2000 – septiembre 2005) el Instituto ha incrementado sus Reservas y Fondo Laboral en 52,117 mdp (de 19,990 mdp a 72,107 mdp), que representan el 261% de crecimiento. Tercero.- Este Consejo Técnico y la Comisión de Inversiones Financieras han adoptado una estrategia de inversión prudente, conservadora y eficaz por lo que en el 2004, el Instituto superó en 717 mdp la meta presupuestal y alcanzó la meta de incremento de reservas de 11,311 mdp. Igualmente superó los objetivos de rendimiento en ese año. Similarmente, durante 2005 se han superado los objetivos de rendimiento y se estima superar la meta presupuestal; Cuarto.- Se creó una Coordinación Técnica para apoyo de la CIF en materia de estrategias de inversión, asignación de activos y evaluación de seguimiento de resultados; y Quinto.- Se ha avanzado en la diversificación de riesgos según las políticas, directrices y régimen de inversión autorizados por este Consejo Técnico y según las estrategias dictadas por la Comisión de Inversiones Financieras. Se incrementa gradualmente la posición en instrumentos del Sector Privado de alta calidad crediticia en mercados y monedas extranjeras".
- S/N / Bases para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no localización del deudor o responsable solidario. '469/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, en su carácter de Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que le confiere el Artículo 263 de Ia Ley del Seguro Social (LEY), en uso de Ias facultades que le otorga el Artículo 264 fracciones Ill, XIV y XVII, y considerando las disposiciones contenidas en las fracciones VIII, XXX y XXXIII del Artículo 251 de ese mismo ordenamiento legal, y lo previsto en el Artículo 58 fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y el Artículo 31 fracciones Ill y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta de la Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, presentada en uso de la facultad que le confiere Ia fracción XIV del Artículo 78 del Reglamento antes citado, acuerda aprobar las siguientes:---------------------------------------------------------- “Bases para cancelar créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no Iocalización del deudor o responsable solidario".------------------------------------------------------------------- PRIMERA.- Las Subdelegaciones y Delegaciones integrarán expedientes de créditos fiscales de deudores, que provengan de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la LEY, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como de gastos de ejecución, cuya situación se encuentre en los supuestos de insolvencia, incosteabilidad o no localizados; SEGUNDA.- Para determinar la cuantía de los créditos a que se refiere este Acuerdo, se sumará la suerte principal de todos los que existan a cargo del deudor en la fecha de cancelación; TERCERA.- Serán susceptibles de cancelación los siguientes créditos fiscales: I. Por insolvencia: a) Cuando se compruebe plenamente la insolvencia del deudor o responsable solidario. Se considerará que serán insolventes cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito o éstos ya se hubieren realizado y no tengan trabajadores registrados vigentes; b) Que tratándose de personas físicas, éstas hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto de embargo; y c) Cuando el deudor por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo y no tenga trabajadores registrados vigentes. II. Los de cobro incosteable: a) Aquéllos créditos fiscales cuyo importe de suerte principal sea de hasta sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en Ia fecha de autorización de Ia cancelación del adeudo; y b) Aquéllos cuyo costo de recuperación sea igual o mayor a su importe. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a los créditos fiscales que deriven de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ni a los créditos que provengan de Ia emisión mensual anticipada de las cuotas de los cuatro seguros IMSS, así como de Ia emisión bimestral anticipada de las cuotas y aportaciones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. III. Los no localizados: cuando habiéndose intentado la diligencia en el domicilio fiscal del deudor o representante legal, y agotada la búsqueda en las fuentes de verificación internas y externas, no se encuentren al deudor, a los responsables solidarios, ni bienes de su propiedad susceptibles de embargo; CUARTA.- Los adeudos a que se refiere la fracción II de la Base anterior, se cancelarán por incosteabilidad en forma automática al amparo de este acuerdo, para lo cual únicamente se requerirá que los servidores públicos facultados para autorizar su cancelación, levanten actas administrativas en las que se manifieste su cancelación por incosteabilidad, para lo cual dichas actas se levantarán con una periodicidad de quince días naturales, y en las mismas se detallarán los datos necesarios para su identificación y baja correspondiente, como son: nombre, razón social o denominación del deudor, número de registro patronal; número de crédito; período; tipo de documento; e importe de los créditos que fueron cancelados en ese período; QUINTA.- Para Ia cancelación de créditos fiscales, que se encuentren en los supuestos de Insolvencia del deudor o del responsable solidario, o de no localización, señalados en las fracciones I y III de la Base Tercera, se procederá a integrar los expedientes correspondientes, siendo las cédulas de liquidación o resolución (documento determinante del crédito) el elemento básico de todo expediente que se integre. Además de los documentos antes referidos, se deberán incluir en el expediente respectivo, los datos, informes y documentos que acrediten la imposibilidad del cobro o la no localización del deudor, los que serán recabados de las fuentes de consulta e información siguiente: a) Bases de datos, registros y expedientes institucionales; b) Dependencias públicas responsables de administrar registros públicos de personas, bienes y actos jurídicos; c) Terceros que pudieran aportar información sobre la localización del deudor o responsable solidario, en razón de las relaciones personales, laborales, comerciales o jurídicas que hubiesen tenido con aquél; y d) Otras fuentes de información de carácter público. Lo anterior, según corresponda para cada supuesto, conforme a los procedimientos que se emitan, en los términos señalados en la Base Décima Segunda del presente Acuerdo; SEXTA.- Los servidores públicos del Instituto facultados para autorizar la cancelación de créditos fiscales por insolvencia, incosteabilidad o no localizados, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 150 fracciones XVII inciso n) y XXXV y 153 fracción I del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, serán: I. El Subdelegado, cuando el monto de la suerte principal del crédito fiscal sea de hasta dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año; y II. El Delegado, cuando el monto del crédito sea superior a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año; SÉPTIMA.- Una vez integrado el expediente en los términos de la Base Quinta, los servidores públicos facultados para autorizar su cancelación, deberán emitir un dictamen donde se manifieste que se autoriza cancelar los créditos fiscales respectivos y, consiguientemente, darlos de baja de los registros contables del Instituto. Dicho Acuerdo de Cancelación debidamente firmado por el servidor público competente, se integrará al expediente respectivo; OCTAVA.- Las formalidades y requisitos previstos en las presentes Bases para Ia Cancelación de Créditos Fiscales, serán observados, en lo conducente, por las Subdelegaciones del Instituto que los recibieron en procuración de cobro, las que deberán remitir dichos créditos acompañando los documentos, informes y datos recabados dentro de su circunscripción territorial, a las Subdelegaciones a las que corresponda el domicilio fiscal del deudor, a fin de que éstas gestionen la cancelación de los créditos, para lo cual deberán integrar el expediente con los documentos y requisitos que corresponda bajo su responsabilidad; NOVENA.- La cancelación en las cuentas del Instituto que se efectúe aplicando el presente Acuerdo, no libera al deudor o responsable solidario de la obligación de pago; DÉCIMA.- La Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social emitirá los lineamientos y/o procedimientos que sean necesarios para la debida aplicación de las disposiciones contenidas en estas Bases, e interpretará las mismas, y resolverá las dudas o aclaraciones que le formulen los Órganos Operativos, con motivo de su ejecución; DÉCIMA PRIMERA.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, promoverá la difusión y aplicación de las presentes Bases, así como los lineamientos y/o procedimientos, que emita o establezca con base en las mismas, a los Órganos Operativos del Instituto; DÉCIMA SEGUNDA.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, considerará las disposiciones del presente Acuerdo en los requerimientos de los sistemas informáticos que sean necesarios, a efecto de que la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su caso, los diseñe, desarrolle e implemente; DÉCIMA TERCERA.- Con la finalidad de que la integración de expedientes para la cancelación de créditos fiscales, por incobrabilidad, incosteabilidad o no localizados, se lleve con absoluta transparencia, se autoriza a la Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones que fueren aplicables, a solicitar la contratación de un Auditor Externo que verifique el cumplimiento estricto del contenido del presente Acuerdo, en el entendido de que a través de las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptados y mediante una prueba selectiva el Auditor designado analice el 10% de los casos que las Subdelegaciones y Delegaciones reporten como incobrables, incosteables o patrones no localizados, conforme a la siguiente metodología: a) El Auditor designado solicitará a cada una de las Direcciones Regionales 10% de casos de expedientes de cancelación de créditos fiscales por incobrabilidad, incosteabilidad y no localizados integrados por las Delegaciones y/o Subdelegaciones de su circunscripción territorial; y b) La revisión física de los expedientes deberá llevarse a cabo dentro de las instalaciones de la Dirección Regional con base a la remisión de documentación que verifiquen las Subdelegaciones y Delegaciones del Sistema Nacional. En caso de que de la revisión efectuada por el auditor externo se detecten irregularidades que excedan en un 20% de la muestra realizada, la revisión deberá ampliarse en un 10%; DÉCIMA CUARTA.- Los servidores públicos facultados para autorizar la cancelación de los créditos fiscales del Instituto, ya sea por incosteabilidad, insolvencia o no localización del deudor, ordenarán que se realice la afectación correspondiente de la cancelación de los créditos en las cuentas del Organismo, considerando para tal efecto el importe total de la suerte principal de los créditos fiscales cancelados, que se encuentren registrados en los sistemas del Instituto en los que se lleva el registro y control de los créditos fiscales por concepto de cuotas obrero patronales y de los créditos fiscales del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; DÉCIMA QUINTA.- La cancelación de los créditos fiscales en las cuentas del Instituto, por insolvencia, por incosteabilidad y por no localización del deudor o responsable solidario, en los términos del presente Acuerdo no perjudicará los derechos adquiridos por los trabajadores a recibir las prestaciones en dinero y en especie que les correspondan conforme a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos y, en su caso, al otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. La cancelación de estos créditos por concepto de cuotas obrero-patronales se efectuará contablemente contra la cuenta de la reserva de incobrabilidad de cuotas prevista para estos efectos; DÉCIMA SEXTA.- Las Direcciones Regionales, a más tardar el 31 de enero de 2006, deberán informar a este Consejo Técnico sobre los resultados de la aplicación de las presentes Bases, observados al 31 de diciembre de 2005. Para tal efecto, remitirán el informe referido a la Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, en el formato que ésta establezca, para que esa Dirección, por cuenta de las Direcciones Regionales lo presente a este Órgano Colegiado en su sesión correspondiente al mes de febrero de 2006. Dichas Direcciones Regionales, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre de 2006 y enero de 2007, y así sucesivamente deberán informar trimestralmente a este propio Consejo Técnico, sobre los resultados de la aplicación de las presentes Bases, en la forma y términos señalados en el párrafo anterior; DÉCIMA SÉPTIMA.- Queda abrogado el Acuerdo número 703/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de febrero de 2003, así como las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Acuerdo; y DÉCIMA OCTAVA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por este Consejo Técnico".
- S/N / Bases para cancelar adeudos por extinción de créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por prescripción, y por la extinción de la facultad del Instituto para determinarlos y fijarlos en cantidad líquida. '470/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, en su carácter de Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que le confiere el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social (LEY), en uso de las facultades que le otorga el Artículo 264 fracciones III, XIV y XVII de ese mismo ordenamiento legal, así como los Artículos 31 fracciones III y VII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y considerando las disposiciones contenidas en las fracciones VIII y XXXV de los Artículos 251, 297 y 298 de la LEY, acuerda aprobar las siguientes:-“Bases para cancelar adeudos por extinción de créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por PRESCRIPCIÓN, y por la extinción de Ia facultad del Instituto para determinarlos y fijarlos en cantidad líquida, CADUCIDAD".------------------------------------------------------------------DE LA PRESCRIPCIÓN---------------------------- PRIMERA.- Para los efectos de las presentes Bases se extinguirán los créditos fiscales que provengan de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la LEY, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como de gastos de ejecución, por prescripción en el término de cinco años. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también comprende los créditos fiscales que deriven de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; SEGUNDA.- El término de cinco años señalado en el Artículo 298 de la LEY, para que se consuma la prescripción, se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible. Se entiende que el pago es legalmente exigible, al día siguiente que vence el plazo de 15 días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado para pagar el crédito fiscal, previa emisión y notificación de la cédula de liquidación o resolución firme que fije en cantidad líquida el crédito fiscal determinado por el Instituto, por lo que el plazo de la prescripción se inicia a partir del vencimiento del citado plazo de 15 días hábiles. Los créditos fiscales que mediante cédula de liquidación o resolución firme hayan sido determinados y fijados en cantidad líquida, y notificados por el Instituto, respecto de los cuales haya transcurrido el término de cinco años o más desde la fecha en que fueron legalmente exigibles, esto es, al día siguiente del vencimiento del plazo de 15 días hábiles con que cuenta el patrón o sujeto obligado para pagar el crédito fiscal, el Instituto, por conducto del órgano facultado para ello, declarará que la prescripción se ha consumado y, por ende, se han extinguido dichos créditos fiscales, afectando las cuentas correspondientes del Organismo, salvo que dicho término se haya interrumpido. El término de cinco años para que se consuma o configure la prescripción se interrumpe por los siguientes actos: 1. Por cada gestión de cobro que el Instituto notifique legalmente al deudor. Se entiende por gestión de cobro, cualquier actuación del Organismo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor; 2. Que el deudor reconozca en forma expresa o tácita, la existencia del crédito fiscal correspondiente; 3. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución, en la forma y términos del Artículo 144 del Código Fiscal de la Federación; y 4. Cuando el patrón o sujeto obligado hubiere desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiera señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. La interrupción del plazo de cinco años para que se consuma la prescripción, por los actos antes mencionados, produce el efecto de inutilizar para ella (prescripción), todo el tiempo corrido antes de ello. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de gestión de cobro, desde el día en que el Instituto haya dejado de actuar dentro del procedimiento administrativo de ejecución, y en el supuesto de reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito, desde el día siguiente al en que se haga dicho reconocimiento; TERCERA.- Los servidores públicos del Instituto facultados para declarar la extinción de créditos fiscales, por consumación de la prescripción, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 150 fracción XXXV y 153 fracción I del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, serán: 1. El Subdelegado, cuando el monto de la suerte principal del crédito fiscal sea de hasta dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año, y 2. El Delegado, cuando el monto del crédito sea superior a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año; CUARTA.- Los servidores públicos facultados para declarar la extinción de los créditos fiscales, deberán levantar actas administrativas en las que se manifieste que la prescripción se ha consumado y, por ende, se ha extinguido el crédito fiscal respectivo, para lo cual dichas actas se levantarán con periodicidad de quince días naturales y en las mismas se detallarán los datos de los créditos que fueron declarados prescritos en ese período.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DE LA CADUCIDAD----------------------------------------QUINTA.- Para los efectos de las presentes Bases se extinguirán las facultades del Instituto para determinar los créditos fiscales que provengan de cuotas, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la LEY, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, por el no ejercicio de la facultad del Instituto para determinarlos y fijarlos en cantidad líquida (CADUCIDAD), en el término de cinco años. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también comprende los créditos fiscales que deriven de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; SEXTA.- La caducidad extingue la facultad o el derecho de que goza el Instituto, en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus reglamentos, también en el plazo de cinco años. Por lo anterior, los créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la LEY, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, que el Instituto en el uso de sus facultades de comprobación haya determinado y fijado en cantidad líquida a cargo de los patrones o sujetos obligados, cuando dichas facultades de comprobación se hayan iniciado una vez vencido el plazo de cinco años contado a partir de la fecha como se señala en la Base siguiente, no deberá notificarse la cédula de liquidación o resolución respectiva, en razón de que la facultad de comprobación del Instituto ya se extinguió por haber operado la caducidad. En el supuesto de que ya se hubieren notificado créditos fiscales estando extinguidas las facultades del Instituto, también deberán extinguirse dichos créditos por caducidad, y en el caso de que a la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo el Instituto aún se encuentra ejerciendo sus facultades de comprobación estando ya extintas las mismas por caducidad, y no se hubieren emitido ni notificado la cédula de liquidación o resolución firme correspondiente, se deberán abstener de hacerlo, así como de continuar con dicho acto de fiscalización. En los supuestos a que se refiere la presente Base, se deberán afectar, en su caso, las cuentas correspondientes del Instituto, salvo que dicho término se suspenda; SÉPTIMA.- El plazo de cinco años para que opere la caducidad comienza a partir del día siguiente a aquél en que: 1. Se presentó o debió haberse presentado el aviso o cédula de determinación de cuotas respectiva; 2. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones de Ia LEY y a sus reglamentos; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado o de tracto sucesivo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente; y 3. El Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, cuando se trate de: a) Riesgos de trabajo del asegurado o enfermedad del asegurado o sus beneficiarios, que diere lugar a la determinación y fincamiento de un capital constitutivo; b) Gastos realizados por inscripciones improcedentes; y c) Gastos realizados por atención a personas no derechohabientes. El plazo para que opere la caducidad se suspende cuando el patrón o cualquier otro sujeto obligado en términos de Ia LEY interponga el recurso de inconformidad o juicio de nulidad o de amparo, esto es, la suspensión se inicia con la presentación del escrito que contiene dicho recurso o la demanda de nulidad o de amparo, y se reiniciará cuando recaiga una resolución definitiva o la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria; OCTAVA.- Los servidores públicos facultados para declarar la extinción de las facultades del Instituto relativas a la determinación y liquidación, es decir, para fijar en cantidad líquida los créditos fiscales, así como para declarar la extinción del crédito fiscal que hubiese sido notificado con posterioridad a que se hubiese extinguido la facultad del Instituto para determinarlo, es decir por consumación de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 150 fracción XXXV y 153 fracción I del Reglamento de Organización Interna del lnstituto Mexicano del Seguro Social, serán: 1. El Subdelegado, cuando el monto de la suerte principal del crédito fiscal sea de hasta dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año; y 2. El Delegado, cuando el monto del crédito sea superior a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, elevado al año; NOVENA.- Los servidores públicos competentes para declarar Ia extinción de las facultades del Instituto para determinar, liquidar o fijar en cantidad líquida los créditos fiscales de este organismo, deberán levantar actas administrativas en las que se manifieste que la caducidad de dichas facultades se ha consumado y, por ende, no se determina el crédito fiscal respectivo o, en su caso, declarar la extinción del crédito fiscal que hubiese sido notificado con posterioridad a que se hubiese extinguido la facultad del Instituto para determinarlo, para lo cual dichas actas se levantarán con periodicidad de quince días y en las mismas se detallarán los datos de los créditos que se dejen de notificar y de los que se declaren extintos por caducidad en ese período.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------BASES COMUNES------------------------------------DÉCIMA.- La extinción de los créditos fiscales a cargo de patrones y demás sujetos obligados, por prescripción o por caducidad, en los términos del presente Acuerdo no perjudicará los derechos adquiridos por los trabajadores a recibir las prestaciones en dinero y en especie que les correspondan conforme a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos y, en su caso, al otorgamiento de una pensión previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. La extinción de estos créditos por concepto de cuotas obrero-patronales se efectuará contablemente contra la cuenta de la reserva de incobrabilidad de cuotas prevista para estos efectos; DÉCIMA PRIMERA.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, en ejercicio de la facultad que le otorgan los Artículos 78, último párrafo, en relación con el Artículo 78 C fracción I inciso i), ambos del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitirá los procedimientos que sean necesarios para la debida aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, e interpretará las mismas, y resolverá las dudas o aclaraciones que le formulen los Órganos Operativos, con motivo de su ejecución; DÉCIMA SEGUNDA.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, promoverá la difusión y aplicación de este Acuerdo, así como los procedimientos, que emita o establezca con motivo del mismo, a los Órganos Operativos del Instituto; DÉCIMA TERCERA.- La Dirección de lncorporación y Recaudación del Seguro Social, considerará las disposiciones del presente Acuerdo en los requerimientos de los sistemas informáticos que sean necesarios, a efecto de que la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su caso, los diseñe, desarrolle e implemente; DÉCIMA CUARTA.- Los servidores públicos facultados para declarar la extinción de los créditos fiscales del Instituto, ya sea por prescripción del crédito o por caducidad de sus facultades para determinarlo y liquidarlo, en los términos de estas Bases, ordenarán que se realice la afectación correspondiente de la extinción de los créditos en las cuentas del Organismo, considerando para tal efecto el importe total de la suerte principal de los créditos fiscales extinguidos, que se encuentren registrados en los sistemas del Instituto en los que se lleva el registro y control de los créditos fiscales por concepto de cuotas obrero patronales y de los créditos fiscales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; DÉCIMA QUINTA.- Con la finalidad de que la integración de expedientes para la extinción de créditos fiscales, por prescripción o por caducidad, se lleve con absoluta transparencia, se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones que fueren aplicables, a solicitar la contratación de un Auditor Externo que verifique el cumplimiento estricto del contenido del presente Acuerdo, en el entendido de que a través de las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptados y mediante una prueba selectiva el Auditor designado analice el 10% de los casos que las Subdelegaciones y Delegaciones reporten como incobrables, incosteables o patrones no localizados, conforme a la siguiente metodología: a) El Auditor designado solicitará a cada una de las Direcciones Regionales 10% de casos de expedientes de extinción de créditos fiscales por prescripción o por caducidad integrados por las Delegaciones y/o Subdelegaciones de su circunscripción territorial; y b) La revisión física de los expedientes deberá llevarse a cabo dentro de las instalaciones de la Dirección Regional con base a la remisión de documentación que verifiquen las Subdelegaciones y Delegaciones del Sistema Nacional. En caso de que de la revisión efectuada por el auditor externo se detecten irregularidades que excedan en un 20% de la muestra realizada, la revisión deberá ampliarse en un 10%; DÉCIMA SEXTA.- Las Direcciones Regionales, a más tardar el 31 de enero de 2006, deberán informar a este propio Consejo Técnico sobre los resultados de la aplicación de las presentes Bases, observados al 31 de diciembre de 2005. Para tal efecto, remitirán el informe referido a Ia Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, en el formato que ésta establezca, para que esa Dirección, por cuenta de las Direcciones Regionales lo presente a este Órgano Colegiado en su sesión correspondiente al mes de febrero de 2006. Dichas Direcciones Regionales, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007, y así sucesivamente deberán informar trimestralmente a este propio Consejo Técnico, sobre los resultados de la aplicación de las presentes Bases, en la forma y términos señalados en el párrafo anterior; y DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por este Consejo Técnico".
- S/N / Análisis de la situación que guarda el Sector Gasolinero ante el IMSS. '471/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del análisis de la situación que guarda el Sector Gasolinero ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 478 del 20 de octubre de 2005. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 369/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005".
- S/N / Autorización para el pago a plazos, de las cuotas que se hayan causado durante septiembre de 2005, a solicitud de patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo en los Municipios que resultaron afectados con el paso del huracán “Stan". '472/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 40 C, 40 D, 40 F, 251 fracciones IV, XII, XXXIII y XXXVII, 263, 264 fracciones III, VII, XIV y XVII y 304 C de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III, XII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 133, 134, 140 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, Acuerda: Primero.- Facultar a los Titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones siguientes: a) Delegación Chiapas, así como las Subdelegaciones de Tapachula y de Tuxtla Gutiérrez. b) Delegación Oaxaca, así como las Subdelegaciones de Oaxaca, Salina Cruz, San Juan Bautista Tuxtepec y Santa María Huatulco. c) Delegación Guerrero, así como las Subdelegaciones de Acapulco, Chilpancingo, Iguala y Zihuatanejo. d) Delegación Veracruz Norte, así como las Subdelegaciones de Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz Puerto y Jalapa. e) Delegación Veracruz Sur, así como las Subdelegaciones de Orizaba, Coatzacoalcos, Córdoba y Cosamaloapan. f) Delegación Tabasco, así como las Subdelegaciones de Villahermosa y Cárdenas. g) Delegación Puebla, así como las Subdelegaciones Puebla Norte, Puebla Sur, Izúcar de Matamoros, Tehuacán y Teziutlán. h) Delegación Hidalgo, así como las Subdelegaciones de Pachuca, Ciudad Sahagún, Tula de Allende y Tulancingo, para: 1) autorizar dentro de su circunscripción, el pago a plazos, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de septiembre de 2005, cuyo pago debió efectuarse a más tardar el día 17 de octubre del mismo año, a solicitud de patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo ubicados en las localidades de los Municipios que resultaron afectados con motivo del huracán Stan, que acrediten que por tal motivo no estuvieron en posibilidad de cumplir con el pago de las cuotas a su cargo, así como para 2) autorizar dentro de su circunscripción, el pago a plazos, a solicitud de los patrones y sujetos obligados, de las cuotas que se causen en el mes de octubre de 2005, y que deben pagarse a más tardar el día 17 de noviembre del mismo año, respectivamente, cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias que se refieren en el punto anterior. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para que por conducto de las Delegaciones y Subdelegaciones citadas, verifique que no se impongan multas o en su caso, se dejen sin efectos las impuestas, a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos, en términos del Artículo 304 C de la Ley del Seguro Social y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias que se refieren en el punto Primero de este Acuerdo. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para que promueva la difusión y aplicación del presente Acuerdo, así como los lineamientos normativos y/o procedimientos que, en su caso, emita o establezca con base en el mismo, a las Delegaciones y Subdelegaciones referidas. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para que por su conducto, las Delegaciones Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz Norte, Veracruz Sur, Tabasco, Puebla e Hidalgo informen a este Órgano de Gobierno sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Quinto.- Ratificar las medidas dispuestas en los Oficios-Circulares números 09 52 17 9000/48 y 09 52 17 9000/51, de fechas 10 y 14 de octubre de 2005, respectivamente, emitidos por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para hacer frente en forma oportuna a la necesidad de apoyo que requerían los patrones y demás sujetos obligados establecidos en los Municipios afectados".
- S/N / Autorización del pago a plazos, de las cuotas que se hayan causado durante octubre y noviembre de 2005, a solicitud de patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo en los Municipios que resultaron afectados con el paso del huracán “Wilma". '473/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 40 C, 40 D, 40 F, 251 fracciones IV, XII, XXXIII y XXXVII, 263, 264 fracciones III, VII, XIV y XVII y 304 C de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III, XII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 133, 134, 140 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, Acuerda: Primero.- Facultar a los Titulares de las Delegaciones y Subdelegaciones siguientes: a) Delegación Quintana Roo, así como las Subdelegaciones de Cancún, de Playa del Carmen y de Chetumal y, b) Delegación Yucatán, así como las Subdelegaciones de Mérida Norte y de Mérida Sur, para: 1) autorizar dentro de su circunscripción, el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de octubre de 2005, cuyo pago debió efectuarse a más tardar el día 17 de noviembre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo ubicados en las localidades de los Municipios que resultaron afectados con motivo del Huracán “Wilma", que acrediten que por tal acontecimiento no estuvieron en posibilidad de cumplir con el pago de las cuotas a su cargo, así como para 2) autorizar dentro de su circunscripción, el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se causen durante el mes de noviembre de 2005 y que, deben pagarse a más tardar el día 17 de diciembre del mismo año, cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias que se refieren en el punto anterior. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para que por conducto de las Delegaciones y Subdelegaciones citadas, verifique que no se impongan multas o en su caso, se dejen sin efectos las impuestas, a los patrones y sujetos obligados que lo soliciten y obtengan autorización para el pago a plazos, en términos del Artículo 304 C de la Ley del Seguro Social y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias que se refieren en el punto Primero de este Acuerdo. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para que promueva la difusión y aplicación del presente Acuerdo, así como los lineamientos normativos y/o procedimientos que, en su caso, emita o establezca con base en el mismo, a las Delegaciones y Subdelegaciones referidas. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para que por su conducto, las Delegaciones de Yucatán y Quintana Roo informen a este Órgano de Gobierno sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Quinto.- Ratificar las medidas dispuestas en el Oficio-Circular número 09 52 17 9000/53 de fecha 25 de octubre de 2005, emitido por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, para hacer frente en forma oportuna a la necesidad de apoyo que requieren los patrones y demás sujetos obligados establecidos en los Municipios afectados".
- S/N / Acuerdo cancelado en el acta. '474/2005 / 26 de Octubre de 2005Este acuerdo fue cancelado.
- S/N / Informe relativo a la Página WEB Delegacional. '475/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a la Página WEB Delegacional, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, mediante oficio 276 del 19 de septiembre de 2005. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 370/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005".
- S/N / Informe del Convenio General de Colaboración del IMSS y la CND. '476/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe del Convenio General de Colaboración del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, mediante oficio 276 del 19 de septiembre de 2005. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 371/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005".
- S/N / Donativo a la Organización Transparencia Mexicana, A.C. '477/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al documento que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, mediante oficio 276 del 19 de septiembre de 2005, resuelve autorizar un donativo de $2’618,000.00 (Dos millones seiscientos dieciocho mil pesos 00/100 M.N.), a la Organización Transparencia Mexicana, A.C., para que esta Organización, pueda cubrir los compromisos de las actividades de investigación que realizará para poner a disposición de la población en general y de los derechohabientes en particular información objetiva, confiable y veraz, relacionada con los niveles de surtimiento de medicamentos a los derechohabientes. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 372/2005, de fecha 26 de septiembre de 2005".
- S/N / Designación de representante suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Aguascalientes. (STFRM) '478/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación comunicada por el diputado Víctor Flores Morales, Secretario Nacional del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (STFRM), en favor del señor Jorge Guzmán Martínez, como representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Aguascalientes, que está integrada a la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución del señor Alfonso Aguirre Cuéllar, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 411/87, de fecha 25 de febrero de 1987, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, agosto de 2005. '479/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe de los rendimientos producto de las operaciones de inversión de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, correspondiente al mes de agosto de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico con oficio 1200, de fecha 23 de septiembre de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla el proceso integral de inversión, con cifras al cierre del citado mes, que presenta la información siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares y euros acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados al tipo de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en moneda extranjera; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR) de mercado y crediticio; los indicadores de sensibilidad; inversión en instrumentos estructurados; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo, se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2004 a agosto de 2005 y de los CETES en el mercado secundario, de septiembre de 2004 a agosto de 2005; acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de 1997 a agosto de 2005; comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; evolución de las Reservas y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, de enero de 1996 a agosto de 2005. Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de agosto de 2005 en las operaciones de inversión, concluyendo que se alcanzaron en apego a los lineamientos y directrices de inversión establecidas en la normatividad vigente. Tercero.- Tomar nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, así como de las iniciativas institucionales de los procesos de inversión 2005-2006, las cuales considerando el escenario actual y las expectativas económicas y financieras, consisten en: I.- Estrategias de inversión: aplicar criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo; mantener las inversiones hasta su vencimiento; incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia; continuar la inversión en instrumentos estructurados (considerando el límite actual de 3%, del portafolio global) a partir de nuevos esquemas y subyacentes de acuerdo con los mecanismos de control y evaluación de resultados autorizados por la propia Comisión de Inversiones Financieras; realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazo (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); como medida de diversificación del riesgo sistémico de mediano y largo plazo, a partir de la posición actual en monedas extranjeras, gradualmente incrementar la posición en moneda extranjera e invertir en instrumentos de deuda de alta calidad crediticia internacional considerando el límite autorizado de las Reservas Financieras y Actuariales, de la Reserva General Financiera y Actuarial y la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, Subcuenta 1, del Fondo Laboral, en los horizontes de inversión establecidos; analizar alternativas de inversión y los más adecuados instrumentos, mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el mediano y largo plazo; buscar una amplia diversificación en monedas, instrumentos, emisores, mercados, tasas y referencias; mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar los incrementos en la inflación; realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas; continuar participando en las subastas semanales de instrumentos gubernamentales, de papel comercial o de certificados bursátiles; y observar los criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación del riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del mercado en la inversión de los portafolios institucionales (Reservas Operativas, Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y la Subcuenta 1, de la Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones), mismos que se definen como una canasta o grupo de instrumentos que presenta, en forma global acumulada, un perfil de riesgo-rendimiento que responde a los objetivos y a la tolerancia de riesgo fijados por el Órgano de Gobierno, y cuyo rendimiento se evalúa en el mediano plazo; II. Iniciativas institucionales de los procesos de inversión 2005-2006: proponer alternativas de inversión, considerando el régimen de inversión, que amplíen la gama de instrumentos de inversión en mercados locales e internacionales y que apoyen la diversificación del portafolio, entendida ésta como la disminución en el riesgo que se produce al combinar diferentes clases de instrumentos en el portafolio de inversión, ya que en un eventual movimiento de los mercados que incidan en la disminución del valor de un activo, esta última sería compensada con el aumento de otros que reaccionen en forma inversa, contribuyendo a otorgar mayor seguridad y protección al total de los recursos; implementar esquemas de asociación o acuerdos de transferencia del conocimiento para procesos de análisis, administración de riesgos o de operación de inversiones que coadyuven a mejorar la relación riesgo-rendimiento en el mediano plazo y que se fundamenten en las mejores prácticas del mercado financiero y en la administración de fondos de la seguridad social y continuar participando en foros internacionales para identificar las mejores prácticas en la materia, analizar oportunidades de inversión, evaluar otras metodologías y procesos de inversión y administración de riesgos, analizar sistemas e infraestructura informática y para el intercambio de experiencias e información en la materia; continuar con la automatización de procesos e introducción de sistemas para todos los procesos de inversión; evaluar la conveniencia de utilizar metodologías de valuación del portafolio a mercado contra los portafolios nacionales, estableciendo índices de mercado como medida adicional de riesgo-rendimiento y medidas de duración para determinar horizontes de inversión; dada la incertidumbre de los pasivos, re-balancear periódicamente el portafolio de acuerdo a los horizontes de inversión, las necesidades de liquidez y las principales consideraciones sobre la solvencia, riesgos y administración de las reservas del Instituto".
- S/N / Informe de la Afore XXI, enero 2004 – julio 2005. '480/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III, XXII y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 27 y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Acuerdo 7-255/05 de la Comisión de Inversiones Financieras, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe de la Afore XXI, S.A. de C.V. del período enero 2004 – julio 2005 preparado por la propia Afore y que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 1121 del 12 de septiembre de 2005, el cual contiene: Aspectos destacados; 1. Cuentas en administración; Afiliación total; Actividad de traspasos de afiliados; Afiliación neta; Trabajadores asignados; Total de cuentas; Calidad de cuentas; 2. Recursos en administración; Recaudación; Retiros y transferencias al Gobierno Federal e IMSS; 3. Administración financiera del fondo de inversión; Administración de riesgos; 4. Servicios al afiliado; 5. Resultados financieros en 2004; Ingresos de operación en 2004; Gastos de operación en 2004; Productos financieros, impuestos y resultado neto del ejercicio 2004; 6. Resultados Financieros en enero-julio de 2005; Ingresos de operación (enero-julio 2005); Gastos de operación (enero-julio 2005); Productos financieros, impuestos y resultado neto del ejercicio (enero-julio 2005). Segundo.- Tomar nota de la comparecencia del licenciado Javier Beristáin Iturbide, Director General de Afore XXI, S.A. de C.V. en la bicentésima quincuagésima quinta sesión ordinaria de la Comisión de Inversiones Financieras celebrada el 24 de agosto de 2005, en la que presentó los principales resultados financieros, comerciales y operativos de esa Administradora de Fondos para el Retiro para el período enero de 2004 a julio de 2005, así como de los resultados de los programas emprendidos en la resolución de la problemática de desafiliación de trabajadores del IMSS".
- S/N / Conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, septiembre de 2005. '481/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y en los numerales 1.7.6 y 1.8, último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Único.- Tomar conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de septiembre de 2005, la cual se detalla en el informe de actividades aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 10-260/05, tomado en la sesión celebrada el 12 de octubre de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con su oficio 1242 de la misma fecha".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, agosto de 2005. '482/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de agosto de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 14 de octubre de 2005".
- S/N / Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, tercer trimestre de 2005. '483/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes de este Cuerpo Colegiado, correspondiente al tercer trimestre de 2005, que presenta la Dirección mencionada con oficio 1979 del 4 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Noveno de su Acuerdo 656/2002 del 16 de diciembre de 2002".
- S/N / Informe relacionado con el número de afiliados al IMSS, enero 2001 a junio 2005. '484/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relacionado con el número de afiliados al IMSS por el período enero 2001 a junio 2005, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 455 del 26 de septiembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sesión celebrada el 22 de julio de 2005".
- S/N / Informe sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), abril-junio de 2005. '485/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), correspondiente al trimestre abril-junio de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad, actualmente de Administración y Evaluación de Delegaciones, con oficio 989 del 13 de septiembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 476/2003 del 10 de diciembre de 2003".
- S/N / Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", julio-agosto de 2005. '486/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", correspondiente al bimestre julio-agosto de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad, actualmente de Administración y Evaluación de Delegaciones, con oficio 1022 del 7 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 380/2004, de fecha 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, mayo-agosto de 2005. '487/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período mayo-agosto de 2005, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 672, de fecha 28 de septiembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98, dictados en las sesiones celebradas el 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Informe Ejecutivo del Seguimiento de Medidas Correctivas, segundo trimestre de 2005 y el Resumen del Informe Ejecutivo. '488/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Medidas Correctivas, correspondiente al segundo trimestre de 2005 y el Resumen del Informe Ejecutivo, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 00641/30.1/1320/05 del 13 de septiembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Se ratifica en todas sus partes el Acuerdo 290/2005 del HCT; y se aprueban las adecuaciones propuestas por la Dirección de Incorporación y Recaudación. '489/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social y 31 fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los Artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en términos de la solicitud que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social en su oficio 478 del 11 de octubre de 2005, ACUERDA: Primero.- Ratificar en todas sus partes el Acuerdo 290/2005 dictado por este Órgano de Gobierno en sesión celebrada el 22 de junio de 2005. Segundo.- Aprobar las adecuaciones propuestas por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social al contenido del Anexo Único del Acuerdo a que se refiere el punto anterior. Tercero.- Aprobar que el Anexo Único, con sus modificaciones, forme parte del Acuerdo 290/2005 para efectos de la publicación de ambos documentos en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Plazos de resolución y vigencia, de los distintos trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el IMSS, a través de la Dirección de Prestaciones Médicas. '490/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social y 31 fracciones III, XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los Artículos 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en términos de la solicitud que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas en su oficio 2029 del 17 de octubre de 2005, ACUERDA: Primero.- Ratificar en todas sus partes el Acuerdo 288/2005 dictado por este Órgano de Gobierno en sesión celebrada el 22 de junio de 2005. Segundo.- Aprobar las adecuaciones propuestas por la Dirección de Prestaciones Médicas al contenido del Anexo Único del Acuerdo a que se refiere el punto anterior. Tercero.- Aprobar que el Anexo Único, con sus modificaciones, forme parte del Acuerdo 288/2005 para efectos de la publicación de ambos documentos en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España. '491/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y V, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el numeral 7.1.11. de la Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en términos de la solicitud que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas a que se refiere su oficio 2028 del 17 de octubre de 2005, ACUERDA: Primero.- Autorizar a la Dirección General, para que por conducto del doctor Onofre Muñoz Hernández, en su carácter de Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, suscriba el Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, con la finalidad de establecer las bases para seleccionar a una empresa constituida bajo la legislación española, para que ésta realice el Estudio de Viabilidad Económica y Factibilidad Técnica para el Diseño del Plan Gerontológico Institucional 2006-2025 del IMSS, conforme a lo estipulado en el contrato que para dicho fin se celebre, así como para que la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España aporte, a través del ICO en calidad de donación, recursos por un importe máximo de trescientos veintiún mil setecientos treinta y dos euros (321,732.00 Euros), los cuales serán aplicados directamente por éste, como pago de los servicios contratados. Segundo.- Autorizar a la Dirección General, para que por conducto del doctor Onofre Muñoz Hernández, en su carácter de Director de Prestaciones Médicas del IMSS, suscriba el Contrato entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la entidad española seleccionada para la realización del Estudio de Viabilidad Económica y Factibilidad Técnica para el Diseño del Plan Gerontológico Institucional 2006-2025 del IMSS. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, se obtenga el poder especial para formalizar el Convenio de Colaboración, así como para suscribir los instrumentos jurídicos relacionados con su ejecución y por ende, se cumpla con todos los requisitos legales, atendiendo a lo previsto en los Artículos 2332 al 2335 y 2344, del Código Civil Federal de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / aceptación de la donación condicionada que realizó el señor Luis Alonso Alcocer Vidal en favor de este Instituto, respecto de la finca rústica en la Ciudad, Municipio y Partido de Valladolid, Yucatán. '492/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y VI, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al C. Director General para que, por sí o por medio de la persona que él designe, ratifique la gestión oficiosa llevada a cabo por el entonces Delegado Estatal en Yucatán, con motivo de la aceptación de la donación condicionada que realizó el señor Luis Alonso Alcocer Vidal en favor de este Instituto, respecto de la finca rústica marcada con el número catastral 10010, ubicada en la Prolongación de la Calle 37, en la Ciudad, Municipio y Partido de Valladolid, Estado de Yucatán, con superficie de 20,000.00 m2, para destinarse a la construcción de una Unidad de Medicina Familiar, cuyas medidas y colindancias, conforme al plano de levantamiento topográfico elaborado por la Dirección de Catastro Municipal, del H. Ayuntamiento de Valladolid, en dicha Entidad, son las siguientes: Al Norte: En 100.00 metros, con terrenos de la finca X-Corazón; Al Sur: En 100.00 metros, con Prolongación de la Calle 37; Al Oriente: En 200.00 metros, con calle en proyecto; y Al Poniente: En 200.00 metros, con terrenos de la finca X-Corazón. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de considerar como valor del inmueble para efectos contables la cantidad de $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo al Dictamen No. 06-05-195, Secuencial G-8624-VSA, de fecha 1 de marzo de 2005, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que en los trámites de formalización de la operación se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación, serán por cuenta del Instituto".
- S/N / Designaciones de representantes propietarios y suplentes en los Consejos Consultivos de las Delegaciones: Estatales en Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; y Regionales en Nuevo León y Tamaulipas, en el Consejo Consultivo Regional Norte del IMSS. (SNTFRM, CONCAMIN, CROC, CONCANACO, CTM, SNTFRM, SNTMMSRM) '493/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 270 de la Ley del Seguro Social y 88, 89, 90 y 91 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hacen los Consejos Consultivos de las Delegaciones: Estatales en Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas; y Regionales en Nuevo León y Tamaulipas, de conformidad con la compactación autorizada por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 131/2002 dictado en la sesión extraordinaria del 3 de abril de 2002, como sus representantes propietarios y suplentes, de los Sectores Obrero y Patronal, en el CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL NORTE del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que la integración de dicho Consejo, respecto de esos Sectores, por el período 2005-2008, queda como a continuación se indica: I.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN AGUASCALIENTES: A). Señores licenciado Raúl Vázquez Valdez y Jorge Guzmán Martínez como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (SNTFRM); y B). Señores ingeniero Juan Antonio Huerta Marín y Juan Manuel Gómez Marmolejo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). II.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN COAHUILA: A). Señores Leopoldo Rodríguez Alvarado y Juan Rodríguez Márquez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CROC); y B). Ingeniero Luis Horacio Salinas Valdez y contador público Edilberto González Rodríguez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). III.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN CHIHUAHUA: A). Señores Carlos Torres Medina y Jorge Arturo Arizpe Cepeda, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Señores licenciados Arturo Chretin Castillo y Fernando Mares Delgado, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). IV.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN DURANGO: A). Licenciado Benjamín Ávila Guzmán y doctor Raúl Ramírez Gomero, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Licenciados Carlos Matuk López de Nava y Jaime Espeleta Benítez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). V.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN SAN LUIS POTOSÍ: A). Señores José Dolores Luna Ramírez y José Félix García Rodríguez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (SNTFRM); y B). Ingenieros Jorge Luis Méndez Montaño y Eduardo Medina Álvarez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). VI.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN ZACATECAS: A). Señores Rogelio Carrillo Alvarado y Jesús Nava Martínez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (SNTMMSRM); y B). Contador Público Héctor Santoyo Castro y M.V.Z. Ricardo Téllez Fernández, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCANACO). VII.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL EN NUEVO LEÓN: A). Licenciados Víctor Joaquín Rodríguez Sánchez y Edgar Salinas Benavides, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (FTSA); y B). Licenciados Guillermo Campuzano Zambrano y Juan Pablo García Garza, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). VIII.- DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DELEGACIÓN REGIONAL EN TAMAULIPAS: A). Señores Ignacio Peña Zapata y Antonio Esquivel Conejo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero (CTM); y B). Ingeniero Miguel M. De la Torre Villalobos y licenciado René N. Guzmán García, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Patronal (CONCAMIN). IX.- Las designaciones anteriores surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Acuerdo para precisar que debe ser neta y no bruta la ayuda mensual que se otorga a los representantes propietarios de los Sectores Obrero y Patronal, que integran los Consejos Consultivos Delegacionales. '494/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 263 y Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social, cuya reforma se publicó el 20 de diciembre de 2001; 115, 121, 122, 127 y 128 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en lo conducente en los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados en la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS, celebrada el 29 de abril de 2002, acuerda: Que para sufragar los gastos de los representantes propietarios de los Sectores Obrero y Patronal en los Consejos Consultivos Delegacionales, por el traslado de dichos representantes, para que asistan a las sesiones de esos Cuerpos Colegiados, recibirán una ayuda mensual neta de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Dichos Cuerpos Colegiados deberán sesionar ordinariamente, por lo menos una vez cada quince días y, extraordinariamente cuando sea necesario. Si concurre el representante suplente por inasistencia del representante propietario, aquél recibirá por sesión la parte proporcional de la ayuda mensual. Consecuentemente, se modifica en lo conducente el Acuerdo de este propio Consejo Técnico 441/2004, de fecha 22 de septiembre de 2004".
- S/N / Información sobre la emisión y publicación de los “Lineamientos para el Funcionamiento de los Comités de Control y Auditoría". '495/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, para efectos de su aplicación, toma nota de la información que presenta el arquitecto Sergio Vásquez Córdoba, del Comisariato de Salud, Trabajo y Seguridad Social de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control con oficio COSATRA/113/113/2005 del 29 de septiembre de 2005, respecto de los “Lineamientos para el Funcionamiento de los Comités de Control y Auditoría", emitidos por el licenciado Eduardo Romero Ramos, Secretario de la Función Pública el día 6 de septiembre de 2005, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mes y año citados".
- S/N / Contratación de 10 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, octubre a diciembre de 2005. '496/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, y a petición de la Dirección de Planeación y Finanzas, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 945 del 26 de octubre de 2005 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente de Administración y Evaluación de Delegaciones, para efectuar la contratación de 10 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, por el período de octubre a diciembre de 2005".
- S/N / Suspensión del empleo al Lic. Miguel Chong Chong, por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SFP; y se designa al Q.F.B. Sergio Antonio Salazar Salazar como encargado del despacho de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, durante el tiempo que dure la sanción. '497/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del informe relativo a la resolución dictada con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad instruido al licenciado Luis Miguel Chong Chong, por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, así como de la ejecución por parte de la Dirección General de este Instituto, de la sanción impuesta al servidor público mencionado, en términos del Artículo 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Segundo.- Tomar nota de la designación hecha por el Director General del Instituto, del Q.F.B. Sergio Antonio Salazar Salazar, Director de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente de Administración y Evaluación de Delegaciones, como Encargado del Despacho de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, durante el tiempo de la sanción impuesta al licenciado Luis Miguel Chong Chong".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 23 de noviembre de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '498/2005 / 26 de Octubre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 23 de noviembre del año 2005".
- S/N / Condolencias, por el sensible fallecimiento de don Alberto Juárez Blancas, acaecido el 27 de octubre de 2005. '499/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su más sentido pésame al Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, y al señor consejero licenciado Javier Freyre Rubio, representante de esa Confederación en este propio Consejo Técnico, por el sensible fallecimiento de don Alberto Juárez Blancas, acaecido el 27 de octubre de 2005, quien fuera Secretario General de dicha Confederación, y un impulsor y defensor de la Seguridad Social Mexicana".
- S/N / Información sobre AFORE XXI, contenida en el documento presentado por el Director General de AFORE XXI. '500/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información sobre la AFORE XXI, contenida en el documento presentado en esta sesión por el licenciado Javier Beristáin Iturbide, Director General de AFORE XXI, que contiene los rubros: I. Resultados Principales y Comparativos de Mercado (Recursos de los Trabajadores, Rendimientos, Trabajadores Registrados, Comisiones, Resultados Financieros, e Información Cualitativa); II. AFORE XXI y el IMSS (Afiliados, Traspasos, Retiros e Información Cualitativa); III. Oportunidades y Desafíos (Nuevos Mercados y Productos, Entorno de Competencia, Estrategias de Negocio y Estado de Resultados); y IV. Conclusiones".
- S/N / Reconocimiento al personal de las Delegaciones del IMSS en: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Puebla, Hidalgo, Guerrero, Yucatán y Quintana Roo, por atender no sólo a la población derechohabiente, sino a la damnificada, con motivo de los daños causados por los Huracanes Stan y Wilma. '501/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su más amplio reconocimiento a la extraordinaria dedicación, colaboración excepcional, espíritu solidario y conducta ejemplar del personal médico, paramédico y administrativo de las Delegaciones del IMSS en: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Puebla, Hidalgo, Guerrero, Yucatán y Quintana Roo, al atender no sólo a la población derechohabiente, sino en general a la damnificada, con motivo de los daños causados por los Huracanes Stan y Wilma, los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, así como por su participación en las acciones emprendidas por la Institución en esos Estados, relativas al programa “Respuesta Inmediata Institucional Ante Desastres", RIIAD, puesto en marcha ante los graves acontecimientos que se enfrentaron, y que con la entrega sin igual de los trabajadores del Instituto, se pone muy en alto el nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social y la calidad humana del servicio que presta. Asimismo, dispone que la Dirección de Prestaciones Médicas, por conducto de las Delegaciones citadas, hagan llegar a los trabajadores este reconocimiento".
- S/N / Felicitación y reconocimiento al Dr. Rubén Argüero Sánchez, Director de la UMAE: Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, por el premio al Mérito Médico 2005. '502/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa con gran satisfacción su felicitación y reconocimiento al doctor Rubén Argüero Sánchez, Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, por haber recibido del Presidente de la República, el premio al Mérito Médico 2005, en la ceremonia conmemorativa del Día del Médico, en la Residencia Oficial de Los Pinos, el 31 de octubre de 2005, merecida distinción a su brillante trayectoria médica y su esfuerzo constante en beneficio de la salud, quien ha sabido conjuntar compromiso social, vocación de servicio y liderazgo con un claro y profundo amor por nuestro país, que enaltece la labor que realiza la comunidad médica institucional, lo cual también es orgullo para el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, por su gran compromiso con la salud de la población derechohabiente, la excelencia de su labor y sus valiosas aportaciones a la medicina, que han contribuido al prestigio de la cirugía cardiotorácica mexicana a nivel mundial".
- S/N / Se suprimen las Direcciones Regionales: Centro, Norte, Occidente y Sur, y transferir a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones las funciones relativas a la Coordinación y Apoyo de Delegaciones. '503/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IV y XVII y 268 fracción XII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones IV y XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, derivado del proceso de modificación de la estructura orgánica y salarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba la propuesta que presenta la Dirección General con oficio 1839 del 15 de noviembre de 2005, y acuerda: I.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para llevar a cabo lo siguiente: a) Suprimir Direcciones Regionales: Centro, Norte, Occidente y Sur, y transferir a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones las funciones relativas a la coordinación y apoyo de delegaciones, las de evaluación del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y de los Lineamientos Normativos relacionados con su función, así como de sus resultados. b) Transferir las atribuciones de la Dirección de Inversiones Financieras a la Dirección de Planeación y Finanzas. c) Los movimientos de creación, cancelación, conversión, renivelación, cambios de denominación y cambios de adscripción de plazas de una unidad administrativa a otra que se originen con los anteriores movimientos, de conformidad con el análisis técnico funcional y la valuación de puestos correspondientes. Los anteriores movimientos no modificarán el presupuesto de servicios personales del Instituto. II.- La Dirección de Desarrollo de Personal y Organización deberá informar a este Órgano de Gobierno de los resultados obtenidos. III.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, con fundamento en la Ley del Seguro Social, elabore el proyecto de Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, considerando lo previsto en el presente acuerdo e incluyendo la modificación de las funciones de los Consejos Consultivos Delegacionales en virtud de la cancelación de los Consejos Consultivos Regionales, a fin de someterlo a la consideración de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para los efectos conducentes. IV.- Modificar en lo conducente el Acuerdo 459/2005 de este Cuerpo Colegiado, de fecha 26 de octubre de 2005".
- S/N / Acuerdo cancelado en el acta. '504/2005 / 23 de Noviembre de 2005Este acuerdo fue cancelado.
- S/N / Reconocimiento al C.P. Sergio B. Arvizu Treviño, por la extraordinaria labor desarrollada como Titular de la Dirección de Inversiones Financieras y Presidente de la Comisión de Inversiones Financieras. '505/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico expresa su más amplio reconocimiento al contador público Sergio B. Arvizu Treviño, por la extraordinaria labor desarrollada al frente de la Dirección de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, y como Presidente de la Comisión de Inversiones Financieras, realizada con gran capacidad, dedicación y profesionalismo, logrando resultados satisfactorios en el manejo de las reservas financieras del IMSS, que es el activo circulante más importante de la Institución, y llevar con plena transparencia su participación con organismos externos e internos. Asimismo, le desea el mayor de los éxitos en sus nuevas actividades en la Organización de las Naciones Unidas".
- S/N / Autorización para que el Lic. Juan Manuel Amador Leal, Titular de la Delegación Norte del Distrito Federal, desempeñe el cargo con el nivel salarial que percibía como Coordinador General de Atención y Orientación al Derechohabiente, hasta en tanto ocupe dicho cargo. '506/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones IV, XIV y XVII, 268 fracciones IX y XII, 270 y 272 de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones IV, XXIV y XXVII, y 71 fracción X del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Único.- Autorizar a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para que el licenciado Juan Manuel Amador Leal, Titular de la Delegación Norte del Distrito Federal, desempeñe el cargo con el nivel salarial que percibía como Coordinador General de Atención y Orientación al Derechohabiente, hasta en tanto ocupe dicho cargo. Lo anterior, de conformidad con el contenido del oficio 1837 del 21 de noviembre de 2005 de la Dirección General".
- S/N / Nombramiento del Lic. Fernando Huitrón López como Titular de la Unidad de Vinculación Institucional. '507/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el licenciado Fernando Flores, Director General del Instituto, y nombrar al licenciado Fernando Huitrón López como Titular de la Unidad de Vinculación Institucional, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Contratación bajo el régimen de honorarios, al C. Igor Rosette Valencia, por el período del 1 al 31 de diciembre de 2005. '508/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, para que en términos de la solicitud contenida en oficio del 21 de noviembre de 2005 de la Dirección General, se efectúe la contratación bajo el régimen de honorarios del C. Igor Rosette Valencia, quien prestará sus servicios en la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, por el período del 1 al 31 de diciembre de 2005".
- S/N / Nombramiento del Ing. Álvaro Valdés Girón, como Titular de la Coordinación de Abastecimiento. '509/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el licenciado Fernando Flores, Director General del Instituto, y nombrar al ingeniero Álvaro Valdés Girón, como Titular de la Coordinación de Abastecimiento, dependiente de la Dirección de Administración y Calidad, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución de la bióloga Margarita Villafaña Monroy, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Nombramiento del Ing. Oscar Bonfiglio Díaz, como Titular de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria. '510/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263, 264 fracciones IX y XVII y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el licenciado Fernando Flores, Director General del Instituto, y nombrar al Ingeniero Oscar Bonfiglio Díaz, como Titular de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, dependiente de la Dirección de Administración y Calidad, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del arquitecto Ernesto Camacho Jasso, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Informe relativo a la distribución de las nuevas plazas, derivado de la revisión del CCT. '511/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota del Informe relativo a la distribución de las nuevas plazas, derivado de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones; y Segundo.- La Dirección mencionada deberá continuar informando, trimestralmente a este Consejo Técnico sobre el avance en la distribución de plazas del Instituto".
- S/N / Presupuesto 2006 del IMSS. '512/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada en esta sesión por el licenciado Fernando Flores, Director General del Instituto, sobre el Presupuesto 2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Modificación al Presupuesto 2005 del Fondo para el Fomento de la Investigación Médica. '513/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones I, III, VI y XVII de la Ley del Seguro Social, así como del Artículo 31 fracciones I, III y VI del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar la modificación al Presupuesto 2005 aprobado por este Órgano Colegiado, mediante Acuerdo 69/2005, emitido en su sesión celebrada el 23 de febrero de 2005, a través de transferencias de recursos por un monto de $9’292,115.00 (Nueve millones doscientos noventa y dos mil ciento quince pesos 00/100 M. N.), provenientes de la partida 2 “Apoyo a Proyectos Estratégicos de Investigación en Salud y Desarrollo Tecnológico" para la partida 1 “Apoyo a Proyectos Institucionales de Investigación y Desarrollo Tecnológicos", así como de $1’194,300.00 (Un millón ciento noventa y cuatro mil trescientos pesos 00/100 M. N.), provenientes de la partida 7 “Apoyo al programa de eventos científicos y de cooperación internacional" para la partida 6 “Apoyo para la retención de investigadores calificados, para la instalación de investigadores de nuevo ingreso o para investigadores que retornan del extranjero", del Programa de Trabajo para la Administración de los Recursos Económicos a cargo del Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI). Segundo.- Solicitar a la Dirección de Planeación y Finanzas haga del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normatividad aplicable en la materia, de las modificaciones al presupuesto 2005 del Fondo para el Fomento de la Investigación Médica, para los efectos conducentes".
- S/N / Donación ofrecida por la Fundación IMSS, A. C., en favor del Instituto, de 18 máquinas centrífugas de mesa refrigerada, 18 rotores de ángulo libre y 36 adaptadores para tubos, así como insumos de laboratorio, calibradores, controles y consumibles. '514/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el numeral 7.1.11, último párrafo de la Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar al Director de Prestaciones Médicas del IMSS, para que por sí o por conducto de la persona que él designe, acepte mediante donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la Fundación IMSS, A.C., los siguientes bienes: a) 18 (dieciocho) máquinas centrífugas de mesa refrigerada modelo Allegra X22R, marca Beckman Coulter, así como 18 (dieciocho) rotores de ángulo libre SX4250 y 36 adaptadores para tubos de 13X100 mm, con un valor de $2’044,998.50 (dos millones cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos 50/00 M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), con la finalidad de apoyar la realización del proyecto “Prevención Temprana de Diabetes Mellitus Tipo 2. Estudio Multicéntrico y Multidisciplinario. Primera Fase: Integración de una Cohorte de Sujetos de Alto Riesgo para el Desarrollo de Diabetes Mellitus Tipo 2"; y b) Insumos de laboratorio, calibradores, controles y consumibles, los cuales serán entregados a la Unidad de Investigación Médica en Bioquímica del Centro Médico Nacional Siglo XXI, bienes con un valor de $486,968.03 (Cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y ocho pesos 03/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con la finalidad de apoyar a la realización del proyecto “Genes candidato como marcadores de complicaciones en pacientes con diabetes tipo 2 y marcadores de riesgo en sujetos sanos e intolerantes a la glucosa". Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de que considere, para efectos contables, el valor de los bienes objeto de la donación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, en los trámites de formalización de esta operación, se cumpla con todos los requisitos legales, atendiendo a lo previsto en los Artículos 2332 al 2335 y 2344 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Donación ofrecida por la Fundación IMSS, A. C., en favor del Instituto, de 16 congeladores verticales, 9 congeladores de temperatura baja, 3 Equipos Notebook y 1 Proyector. '515/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el numeral 7.1.11, último párrafo, de la Norma de Disposiciones Presupuestarias del propio Instituto, Acuerda: Primero.- Autorizar al Director de Prestaciones Médicas del IMSS, para que por sí o por conducto de la persona que él designe, acepte mediante donación pura, simple y a título gratuito ofrecida por la Fundación IMSS, A.C., los siguientes bienes: a) 16 (dieciséis) congeladores verticales, marca Revco, de -12ºC a -20ºC, con un valor de $199,284.88 (ciento noventa y nueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos 88/100 M. N.), incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), con la finalidad de apoyar la realización del proyecto “Prevención Temprana de Diabetes Mellitus Tipo 2. Estudio Multicéntrico y Multidisciplinario. Primera Fase: Integración de una Cohorte de Sujetos de Alto Riesgo para el Desarrollo de Diabetes Mellitus Tipo 2"; b) 9 (nueve) congeladores de temperatura baja, marca Revco, modelo Revco Elite de -50ºC a -86ºC, con un valor de $1’064,928.88 (un millón sesenta y cuatro mil novecientos veintiocho pesos 88/100 M. N.), incluyendo el IVA, con la finalidad de apoyar la realización del proyecto “Prevención Temprana de Diabetes Mellitus Tipo 2. Estudio Multicéntrico y Multidisciplinario. Primera Fase: Integración de una Cohorte de Sujetos de Alto Riesgo para el Desarrollo de Diabetes Mellitus Tipo 2", y c) 3 (tres) Equipos Notebook Sony Vaio VGN-T330FP, y 1 (uno) Proyector Sony LCD, con un valor de $120,290.00 (ciento veinte mil doscientos noventa pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA, cuya finalidad consiste en apoyar la realización del proyecto “Genes candidato como marcadores de complicaciones en pacientes con diabetes tipo 2 y marcadores de riesgo en sujetos sanos e intolerantes a la glucosa". Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de que considere, para efectos contables, el valor de los bienes objeto de la donación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, en los trámites de formalización de esta operación, se cumpla con todos los requisitos legales, atendiendo a lo previsto en los Artículos 2332 al 2335 y 2344 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Se destinan recursos del Fondo de Fomento a la Educación (FOFOE), para la construcción y equipamiento de los Centros de Investigación Educativa y Formación Docente (CIEFD), del IMSS. '516/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III, IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección de Prestaciones Médicas, para que destine recursos del Fondo de Fomento a la Educación (FOFOE), por un monto hasta de $97’500,000.00 (Noventa y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a la construcción, remodelación y equipamiento de Centros de Investigación Educativa y Formación Docente (CIEFD), conforme a lo siguiente: a) La cantidad de $93,500,000.00 (Noventa y tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para la construcción y equipamiento de los CIEFD en la Ciudad de México; Ciudad Obregón, Sonora; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Puebla, Puebla; Querétaro, Querétaro; Tepic, Nayarit; Ciudad Victoria, Tamaulipas; León, Guanajuato; Saltillo, Coahuila; y San Luis Potosí, San Luis Potosí, y b) La cantidad de $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), para la remodelación y equipamiento del CIEFD en Mérida, Yucatán. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que: 1. Los recursos que sean destinados en términos de lo expuesto en el numeral anterior, sean invertidos únicamente en inmuebles propiedad del Instituto; 2. La construcción, remodelación y equipamiento de los CIEFD, se lleve a cabo por el área competente del Instituto, con estricto apego a las disposiciones legales, reglamentarias y demás normatividad aplicable en la materia, y 3. Los estados financieros en los que se refleje el gasto de inversión de los recursos cuyo destino se autoriza en el presente Acuerdo, sean presentados oportunamente a la Dirección de Planeación y Finanzas".
- S/N / Contrato Multianual de Adjudicación Directa para realizar la auditoría externa al Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI), correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2005. '517/2005 / 23 de Noviembre de 2005"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción IV, 263, 264, fracciones XIV y XVII y 277 F de la Ley del Seguro Social, 37, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública y 31, fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al licenciado Fernando Flores y Pérez en su Carácter de Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Apoderado General a celebrar el Contrato Multianual de Adjudicación Directa para realizar la auditoría externa al Fondo para el Fomento de la Investigación Médica (FOFOI), correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2005, a favor de la firma de Auditores Externos Gómez Espiñeira, S.C.; y Segundo.- Que el Fondo para el Fomento de la Investigación Médica haga llegar a este Cuerpo Colegiado, los resultados obtenidos de dicha Auditoria".
- S/N / Adecuación presupuestaria interna a las unidades del Programa IMSS-Oportunidades. '518/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 216 A, 251, fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, VI, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31, fracciones III, VI y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 102 y 123 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, acuerda: Primero.- Autorizar la adecuación presupuestaria interna solicitada por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1995 del 14 de noviembre de 2005, para transferir la cantidad de $140,000,000.00 (Ciento cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) del capítulo 1000 Servicios Personales a los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales del presupuesto autorizado del Programa IMSS Oportunidades. Segundo.- Instruir a la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades, en coordinación con la Dirección de Prestaciones Médicas, para que distribuya por capítulo y delegación la adecuación presupuestaria a las unidades del Programa IMSS Oportunidades e informe a este Cuerpo Colegiado el resultado final. Tercero.- Instruir a la Dirección General para que por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, haga del conocimiento de esta adecuación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
- S/N / Autoriza el Programa de Arrendamiento Inmobiliario y de Otorgamiento de Permisos de Uso y Subarriendo de Espacios Institucionales, que incluye el Informe de las metas alcanzadas en 2005 y el ejercicio presupuestal del programa correspondiente a 2006. '519/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico toma conocimiento de los resultados del Programa de Arrendamiento Inmobiliario y del Otorgamiento de Permisos de Uso y Subarriendo de Espacios del año 2005 y de la propuesta del Programa para el año 2006, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1994 del 14 de noviembre de 2005, y con fundamento en los Artículos 253 fracciones II, III, V y, último párrafo, 263, 264 fracciones I, III y 277 C y 277 F de la Ley del Seguro Social vigente, y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la Función Pública, publicados el día 3 de febrero de 1997 en el Diario Oficial de la Federación acuerda: I. a) Darse por enterado de los resultados del Programa de Arrendamiento Inmobiliario en su modalidad de IMSS-Arrendatario durante el ejercicio 2005, que considera los resultados de optimización de recursos inmobiliarios para el régimen ordinario expresados por: la disminución de superficie arrendada en 10,211 m2; la cancelación de 18 contratos; la renovación de 229 contratos sin incremento de renta; la renovación de 255 contratos con incrementos de renta inferiores a los dictaminados por el INDAABIN; la consignación de 12 expedientes de rentas; la formalización de 17 sustituciones inmobiliarias y la formalización de 19 nuevos contratos de arrendamiento, para un total de 532 contratos, con una contención en el gasto de 13.4 millones de pesos, al estimar cerrar el ejercicio con un gasto de 222 millones de pesos referenciados a lo autorizado de 235.4 millones de pesos; para el Régimen IMSS-Oportunidades se logró cancelar 2 contratos; renovar 33, de los cuales 15 se formalizaron sin incremento, sustituir 2 inmuebles y contratar 3 nuevos arrendamientos para un total de 38, estimando ejercer al mes de diciembre 6.9 millones de pesos, cifra inferior en 543 mil pesos con relación a lo autorizado; b) Aprueba el Programa de Arrendamiento de Inmuebles para el año 2006 IMSS-Arrendatario, que contiene las políticas para negociar la renovación de 361 contratos, sustituir 99 inmuebles, formalizar 21 nuevos arrendamientos, que sumados a los 71 contratos suscritos en 2005 con vigencia hasta diciembre de 2006, hacen un total de 552 contratos; de igual manera aprueba renovar los contratos de servicios de estacionamiento de 500 cajones, con apego a la LAASSP, estimando un presupuesto para este Programa de 244 millones de pesos; c) Aprueba el Programa de Arrendamiento Inmobiliario 2006 IMSS – Oportunidades, que considera renovar 35 contratos, sustituir 3 inmuebles y contratar 61 nuevos arrendamientos para cubrir necesidades de los daños ocasionados por fenómenos naturales para un total de 99 contratos, con un presupuesto de 12.5 millones de pesos; II. a) Darse por enterado de los resultados del Programa de Otorgamiento de Permisos de Uso y Subarriendo de Espacios Institucionales durante el ejercicio 2005, que considera: La formalización de 905 Permisos de Uso Fijos, y 193 Permisos de Uso Transitorio, originando un ingreso al mes de diciembre de 2005 del orden de 80 millones de pesos, logrando con ello superar en 14.28% la meta fijada por este Órgano de Gobierno, siendo el Nivel Central el que genera mayores ingresos en este rubro al registrar el 53% del total de Nivel Nacional; que el criterio emitido por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal es que el Instituto tiene capacidad y autonomía para formalizar relaciones con terceros que pretendan utilizar instalaciones inmobiliarias mediante concesión, permiso, o contratos de arrendamiento, pudiendo por tanto al igual que otras entidades de la administración pública aplicar la que más convenga a sus intereses para disponer de los ingresos que se generen; que la solución de la problemática presentada por los locatarios del Centro Vacacional Oaxtepec se implementará a través de la figura jurídica de arrendamiento, por lo que se está a la espera que el INDAABIN determine el procedimiento valuatorio con que se definirá la contraprestación por el uso de las superficies inmobiliarias; que la Secretaría de la Función Pública emitió 61 acuerdos, secretariales de desincorporación de inmuebles institucionales, de 114 solicitados para su enajenación a los prestadores del servicio de Guarderías, estando en proceso de obtención los avalúos correspondientes, así como la conciliación con los prestadores de servicios de Guarderías del reconocimiento de adeudos por el uso de los inmuebles, habiéndose pactado compromisos a favor del IMSS por el orden de 2.7 millones de pesos, cuya recuperación se realizará durante los próximos 12 meses, estimando que se formalizarán nuevos convenios de reconocimiento de adeudos del orden de 25 millones de pesos, previos a la enajenación de los inmuebles b) Autoriza el Programa de Otorgamiento de Permisos de Uso, Arrendamiento y Subarrendamiento de Espacios Institucionales para el ejercicio 2006, que contempla: La prórroga de 905 Permisos de Uso de carácter fijo y nuevos permisos que se formalicen, incluyendo los inmuebles destinados al servicio de Guarderías Participativas; las cuotas de recuperación por el uso de espacios para superficies hasta 30 m2; autoriza aplicar como cuota de recuperación para superficies mayores a 30 m2. el 10% anual del valor que determine el avalúo que emita el INDAABIN, más el 30% correspondiente para la recuperación de servicios; fija como meta de ingreso 80 millones de pesos; se modifica el inciso c) y d) del Acuerdo No. 334/2005 de fecha 22 de julio de 2005 para quedar en los siguientes términos: inciso c) Acuerda favorable el proceso de regularización de adeudos iniciado por la Dirección de Planeación y Finanzas ante las Asociaciones Civiles prestadoras del servicio de guarderías, el cual debe tener continuidad en el año 2006, bajo el principio de conciliación de voluntades de ambas partes, en los casos en que no exista acreditamiento documental de derechos por parte del IMSS, acciones que deberán ejecutarse como paso preliminar para formalizar la enajenación de cada inmueble. III. Aprueba los lineamientos de Arrendamiento Inmobiliario IMSS-Arrendatario, los de Otorgamiento de Permisos de Uso Temporal Revocable, los de Arrendamiento Inmobiliario IMSS-Arrendador, dejando sin efecto los que haya aprobado en fecha anterior a la de este Acuerdo. IV. La Dirección de Planeación y Finanzas, deberá informar a este Cuerpo Colegiado el resultado de las acciones que realice en cumplimiento a lo acordado en el presente Acuerdo, las metas alcanzadas y presentar el Programa correspondiente al año 2006".
- S/N / Enajenajenación a título oneroso y mediante adjudicación en favor del Gobierno Federal, del inmueble propiedad del IMSS, ubicado en Av. Hidalgo No. 23 esquina Calle 2 de Abril, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., comúnmente conocido como Teatro Hidalgo. '520/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251, fracción IV, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley de Seguro Social; 31, fracciones III y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social y 117 de la Ley General de Bienes Nacionales, ACUERDA: Primero.- Autorizar al Director General de este Instituto, para que por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, enajene a título oneroso y mediante adjudicación directa en favor del Gobierno Federal, a solicitud del Sistema de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el inmueble sin uso institucional ubicado en Avenida Hidalgo No. 23 esquina Calle 2 de Abril, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, conocido comúnmente como Teatro Hidalgo, el cual está formado por tres áreas de 4,689.35 m2, 1,450.49 m2 y 212.48 m2, que hacen una superficie total de 6,352.32 m2, cuyas medidas y colindancias, de conformidad con los títulos de propiedad en favor de este Instituto, son las siguientes: Superficie de 4,689.35 m2: Al Norte: En 82.36 metros, con la primera calle de Santa Veracruz; Al Oriente: En 16.55 metros, con la casa No. 14 de la misma calle; Al Sur: En 15.85 metros, con el predio catastral No. 19 de la misma manzana (Mz. 102); Al Oriente: En 48.67 metros, con los predios catastrales Nos. 6 y 19 de la misma manzana (Mz. 102); Al Sur: En 65.40 metros, con la Avenida Hidalgo, y Al Poniente: En 65.81 metros, hasta cerrar el perímetro con la primera calle del Dos de Abril. Superficie de 1,450.49 m2: Al Norte: En 28.75 metros, con los predios catastrales Nos. 14 y 18 de la manzana citada (Mz. 102); Al Oriente: En 49.40 metros, con el predio catastral No. 4 de la misma manzana (Mz. 102); Al Sur: En 29.80 metros, con la Avenida Hidalgo, y Al Poniente: En 49.30 metros, hasta cerrar el perímetro con el predio catastral No. 7 de la misma manzana (Mz. 102). Superficie de 212.48 m2: Al Norte: En 13.33 metros, con la primera calle de la Santa Veracruz; Al Oriente: En 16.05 metros, con resto del inmueble del cual se agregó; Al Sur: En 12.23 metros, con el predio catastral No. 5 de la misma manzana (Mz. 102) propiedad de este Instituto, y Al Poniente: En 16.49 metros, con el predio catastral No. 18 de la misma manzana (Mz. 102) propiedad de este Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, observar lo dispuesto por el Artículo 145 de la Ley General de Bienes Nacionales, en la enajenación que se autoriza, para lo cual servirá de base el Dictamen No. 05-1172, Secuencial No. G-23956-A, de fecha 12 de julio del 2005, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el cual se estableció como valor del inmueble la cantidad de $120’324,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.). Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que en los trámites de formalización de la operación se cumpla con lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación, serán por cuenta del que determine la Ley".
- S/N / Diferimiento de la solicitud de la Dirección de Administración y Calidad, relativa a la celebración del Convenio de Reconocimiento y Adeudo, a suscribir con la empresa Ingeniería y Control de Proyectos, S.A. de C. V. '521/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Diferir el análisis y resolución de la solicitud de la Dirección de Administración y Calidad, contenida en oficio 1037 de fecha 17 de octubre de 2005, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, relativa a la celebración del Convenio de Reconocimiento de Adeudo, derivado del procedimiento de conciliación No. CO/59/05, al Contrato de Obra Pública a Precio Alzado y Tiempo Determinado No. 1-97-06-02-01 y No. de Compromiso 4-16649, a suscribir con la empresa Ingeniería y Control de Proyectos, S. A. de C. V.; y Segundo.- La Dirección mencionada deberá presentar este asunto en una próxima sesión con mayores elementos de juicio".
- S/N / Recurso de Inconformidad interpuesto por la Comisión Federal de Electricidad en contra del Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2003, emitido por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del propio H. Consejo Técnico, expediente HCT 28/2003. '522/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones XXXIV y XXXVII, 263, 264 fracción XVII y 294 de la Ley del Seguro Social, 3o del Reglamento del Recurso de Inconformidad y 36 fracción IV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, tomando en cuenta el contenido del oficio 1080 del 20 de octubre de 2005 de la Coordinación de Asuntos Contenciosos de la Dirección Jurídica y la sentencia emitida por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de fecha 6 de julio de 2005, en el juicio con número de expediente 762/05-17-06-5, por la que declaró la nulidad de la resolución contenida en el Acuerdo 325/2004 de fecha 23 de junio de 2004, de este propio Consejo Técnico, por considerar que no ejerció su facultad de atracción, dada la importancia y trascendencia del asunto, aprueba el proyecto de acuerdo que se acompaña al oficio mencionado, y acuerda ejercer dicha facultad, para conocimiento y resolución del Recurso de Inconformidad interpuesto por la Comisión Federal de Electricidad, Registro Patronal G62-12957-10, en contra del Acuerdo de fecha 3 de febrero de 2003, emitido por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del propio Consejo Técnico, en relación con el extinto asegurado Raúl Orlando González Berzunza, con Número de Seguridad Social 84-72-54-0401, expediente HCT 28/2003".
- S/N / Contrato de coedición con la empresa México Interactivo, S. A. de C. V., para continuar con la coedición de la revista “A TU SALUD". '523/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263, 264 fracciones III, XIV y XVII y 277 F de la Ley del Seguro Social, 42 y siguientes de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Autorizar a la Dirección General para que por conducto de la Coordinación General de Comunicación Social, celebre un contrato de coedición con la empresa México Interactivo, S. A. de C. V., para continuar con la coedición de la revista especializada en temas de salud preventiva, denominada “A TU SALUD", por el periodo del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007, conforme a la propuesta presentada por dicha Coordinación General con oficio 228 del 16 de noviembre de 2005; SEGUNDO.- Instruir a la Coordinación General de Comunicación Social, para que la adjudicación del contrato se realice con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y TERCERO.- Instruir a la Coordinación General de Comunicación Social, para que en el contrato de coedición se establezcan fórmulas de participación económica para beneficio del Instituto".
- S/N / Designación de representantes ante las Juntas de Gobierno de dos UMAE's: Especialidades No. 2 “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta" del Centro Médico Nacional Noroeste en Cd. Obregón, Sonora, y Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes" en el Estado de México. (GOBIERNO) '524/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al oficio 2164 del 3 de noviembre de 2005 de la Dirección de Prestaciones Médicas, Acuerda: Tomar conocimiento de los representantes designados por el Director de Prestaciones Médicas ante las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, los cuales en apego a lo previsto en el Artículo 142 A del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, presidirán la Junta de Gobierno respectiva y fungirán como representante gubernamental, como a continuación se indica: a) Al doctor José de Jesús González Izquierdo, como representante del Director de Prestaciones Médicas ante la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades No. 2, “Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta", Centro Médico Nacional Noroeste, Ciudad Obregón, Sonora, en sustitución de la doctora Irma Hortensia Fernández Garate; b) Al doctor Francisco Javier Méndez Bueno, como representante del Director de Prestaciones Médicas ante la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Traumatología y Ortopedia, “Lomas Verdes", Estado de México, en sustitución del doctor Juan Antonio Mier y Díaz. Estas designaciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designación de representantes propietario y suplente, del Sector Patronal, para integrar el Comité de Evaluación de Delegaciones del H. Consejo Técnico. '525/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXII, XXIV y XXVII, 33 fracciones V y XVI y 34 fracciones IV y VII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en lo establecido en los numerales 1.8., 1.9.1, 1.9.1.13, 1.9.3. y 1.9.3.9 de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, Acuerda: tomar nota de la propuesta presentada por el Sector Patronal de este Cuerpo Colegiado y designar a los señores ingeniero Jorge Enrique Dávila Flores y doctor Manuel Reguera Rodríguez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, para integrar el Comité de Evaluación de Delegaciones de este propio Consejo Técnico. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en su Acuerdo 463/2005 del 26 de octubre de 2005".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán. (CONCAMIN). '526/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación formulada por el licenciado León Halkin Bider, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), en favor de los contadores públicos Víctor Aguilar Camerino y Ramón Díaz Hernández, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán. Estas designaciones se hacen en sustitución del doctor Ramón Ramírez López y de la licenciada Liliana Ruiz Montenegro, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 12/2002 del 23 de enero de 2002, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Baja California Sur. (GOBIERNO) '527/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el ingeniero Narciso Agundez Montaño, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, en favor de los señores doctor Francisco Cardoza Macías y Fernando Moreno Abaroa, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Baja California Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores contador público Jesús Servando Corrales Romero y Vicente García Sánchez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 399/99 del 7 de julio de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, septiembre de 2005. '528/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4. f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 e abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 11 de noviembre de 2005".
- S/N / Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, julio-septiembre de 2005. '529/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período julio-septiembre de 2005, que presenta dicha Comisión a través de la Secretaría General del Instituto con oficio del 11 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto III de su Acuerdo 197/97, de fecha 14 de mayo de 1997".
- S/N / Informe sobre el Proceso de Implantación y Evaluación de la Calidad y Eficiencia de las UMAE's, segundo cuatrimestre de 2005, en forma comparativa con el período 2001-2004. '530/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Proceso de Implantación y Evaluación de la Calidad y Eficiencia de las Unidades Médicas de Alta Especialidad, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2005, en forma comparativa con el período 2001-2004, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 2191 del 10 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 389/2003, de fecha 22 de octubre de 2003".
- S/N / Informe del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, enero-junio de 2005. '531/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota del Informe del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período enero-junio de 2005, presentado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1219 del 31 de octubre de 2005, en relación con el Acuerdo número 99/98, dictado por este Consejo Técnico en la sesión celebrada el 11 de febrero de 1998".
- S/N / Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, trimestre abril-junio y acumulado de 2005. '532/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota del Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, correspondientes al trimestre abril-junio y acumulado 2005, presentado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1259 del 4 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto IV de su Acuerdo 635/2001, de fecha 21 de noviembre de 2001".
- S/N / Informe sobre los avances en la implantación de Convenios de Reversión de Cuotas para los Servicios de Guardería. '533/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción I y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, VII y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota del Informe sobre los avances en la implantación de Convenios de Reversión de Cuotas para los Servicios de Guardería, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1263 del 31 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Séptimo de su Acuerdo 499/2004, de fecha 20 de octubre de 2004; y Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que continúe informando a este Consejo Técnico de los avances en la aplicación de los convenios de referencia en términos del Acuerdo de mérito".
- S/N / Informe sobre la atención de la Queja presentada ante los Consejeros Patronales integrantes de este propio Consejo Técnico, por el representante legal de la empresa COORDINADORA FERROSUR, S. A. DE C. V. '534/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota del Informe sobre la atención de la Queja presentada ante los Consejeros Patronales integrantes de este propio Consejo Técnico, por el representante legal de la empresa COORDINADORA FERROSUR, S. A. DE C. V., que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 529 del 11 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 100/2004, de fecha 18 de febrero de 2004".
- S/N / Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, primer semestre de 2005. '535/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, correspondiente al primer semestre de 2005, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 503 del 27 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 437/90, de fecha 8 de agosto de 1990".
- S/N / “Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2004", el cual se someterá a la consideración de la XCVI Asamblea General Ordinaria del IMSS. '536/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 262, 263 y 268 fracciones VI y XI de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: I.- Aprobar el “Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2004", presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1958 del 9 de noviembre de 2005; y II.- Someter a la consideración de la XCVI Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social el documento mencionado, para los efectos a que se refiere el Artículo 261 de la misma Ley".
- S/N / Reporte acumulado de los resultados de los Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas, del 1 de enero al 30 de junio de 2005. '537/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, toma nota del reporte acumulado de los resultados del segundo trimestre de 2005, de los Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas, durante el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2005, presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1728 del 20 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado, en su Acuerdo 133/2001, de fecha 28 de marzo de 2001, en el que instruyó a esa Dirección para que trimestralmente presente los resultados Financieros de la operación del Sistema Nacional de Tiendas".
- S/N / Informe de Avance de Solventación de Observaciones de Auditoría de los Ejercicios 2003 y anteriores. '538/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XlV de la Ley del Seguro Social, toma nota del Inventario de Observaciones de Auditoría de los Ejercicios 2003 y Anteriores, y ratifica lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado, en su Acuerdo 304/2005, de fecha 22 de julio de 2005, en el que se instruyó a la Dirección General para que informara a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, semestralmente sobre el avance de solventación que presenten las observaciones de auditoría formuladas".
- S/N / Informe de la Evaluación de los Riesgos Considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales 2005. '539/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XIV de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar el documento “Informe de la Evaluación de los Riesgos Considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales 2005", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1959 del 9 de noviembre de 2005".
- S/N / Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, agosto de 2005. '540/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del “Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de agosto de 2005", que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio número 924 del 17 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 189/90, de fecha 4 de abril de 1990".
- S/N / Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", tercer trimestre de 2005. '541/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo no Programado", correspondiente al tercer trimestre de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 973 del 8 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000, de fecha 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y contrataciones por pago de honorarios, tercer trimestre de 2005. '542/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota del Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo a las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al tercer trimestre de 2005, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 976 del 9 de noviembre de 2005".
- S/N / Informe respecto a los avances en la aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y el IMSS, segundo cuatrimestre de 2005. '543/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota del Informe respecto a los avances en la aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al segundo cuatrimestre de 2005, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 702 del 12 de octubre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 218/2001, de fecha 16 de mayo de 2001".
- S/N / Rsultados de la auditoría 287, que se realizó con el objetivo de revisar el manejo, valuación, cálculo de rendimientos y registro contable de la subcuenta de “Inversiones Financieras". '550/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracción III, 263 y 264 fracciones I y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del informe que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 80 del 11 de noviembre de 2005, para conocer los resultados de la confronta de la auditoría 287, que se realizó el 24 de octubre de 2005, con el objetivo de revisar el manejo, valuación, cálculo de rendimientos y registro contable de la subcuenta de “Inversiones Financieras", entre los Titulares de las Coordinaciones Control de Operaciones y de Administración de Riesgos Financieros de Inversión y Análisis de esa Dirección, con el personal de la Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal en las instalaciones de la Auditoría Superior de la Federación, cuyo resultado fue que opera adecuadamente y que no existe observación alguna".
- S/N / Popuesta que presentará la Dirección de Incorporación y Recaudación con motivo de la aprobación por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores del “Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006". '551/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información a que se refiere la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social en oficio 553 del 21 de noviembre de 2005, respecto a que presentará una propuesta sobre los Lineamientos que deberá emitir en relación con lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, con motivo de su aprobación por parte de las Cámaras de Diputados y Senadores los días 10 y 14 de noviembre de 2005, del mencionado Artículo Octavo Transitorio".
- S/N / Contratación de 4 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, por el período de 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2005. '552/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, y a petición de la Dirección de Planeación y Finanzas, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 1103 del 22 de noviembre de 2005 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente de Administración y Evaluación de Delegaciones, para efectuar la contratación de 4 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, por el período de 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2005".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Nayarit. (GOBIERNO) '553/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación comunicada por el licenciado Ney González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, en favor de la licenciada Alicia Ocampo López, como representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Nayarit. Esta designación se hace en sustitución del señor Cecilio Paredes Estrada, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 10/2005, de fecha 19 de enero de 2005, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 14 de diciembre de 2005, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '554/2005 / 23 de Noviembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 14 de diciembre del año 2005".
- S/N / Informes elaborados por las Direcciones Normativas, las Coordinaciones Generales de Comunicación Social y del Programa IMSS-Oportunidades, así como de la Unidad de Vinculación Institucional. '555/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la entrega a los señores consejeros, de los Informes elaborados por las Direcciones Normativas, las Coordinaciones Generales de Comunicación Social y del Programa IMSS-Oportunidades, así como de la Unidad de Vinculación Institucional, los cuales consideran en sus contenidos la situación que guardan cada una de esas áreas, las propuestas para la atención de la misma, y los indicadores para medir su desempeño".
- S/N / Presupuesto 2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social y Reporte de la Dirección General. '556/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, III y VI, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de la Ley del Seguro Social, acuerda autorizar el Presupuesto 2006 del Instituto Mexicano del Seguro Social, anexo al oficio 2284 del 14 de diciembre de 2005, el cual considera lo siguiente: a) Se aprueba el Presupuesto por Programas (actividades y procesos) referente a la fracción II del Artículo 275 de la LSS (Tabla 2). b) Se aprueba la celebración de los proyectos que por su naturaleza y características abarcan más de un periodo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contenidos en la fracción III del documento que se aprueba, referida al Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. Además, de la aprobación como proyectos multianuales, deberá darse una asignación específica en cada ejercicio para su ejecución, y cumplirse con la normatividad sobre adquisiciones y obras públicas que corresponda. c) Se aprueba el Presupuesto de los Ingresos, Gastos y Excedentes de Flujo de Efectivo y de Operación del Instituto, referentes a las fracciones IV a VIII del Artículo 275 de la LSS. (Tablas 7 y 8). d) Se aprueban los montos que se propone aportar a las Reservas Financieras y Actuariales y al Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual a que se refiere la fracción VIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social (Tabla 9). e) Se autoriza el monto para la contratación por honorarios de personas físicas, así como los recursos considerados que serán destinados a los programas de las diversas Direcciones Normativas. f) Se toma nota de las plazas promedio contenidas en el presupuesto, de la sección referente a la fracción X del Artículo 275 de la LSS, y se autoriza la creación de nuevas plazas en los términos de la Ley del Seguro Social vigente y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. g) Se toma nota de la información sobre pasivos laborales contenida en la sección referente a la fracción XI del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. h) Se toma nota de que la distribución por ramo de seguro se efectúa con base en los porcentajes que resultan al aplicar la metodología por contabilidad por ramo de seguro, aprobada por este Consejo Técnico. i) Se aprueba el Programa de Inversión Física para 2005 y 2006 contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275, de la Ley del Seguro Social, así como los 423 proyectos multianuales, en términos de los Artículos 277 F y fracción III del Artículo 275, ambos de la Ley del Seguro Social. j) Se aprueba transferir $1.5 millones del presupuesto de inversión física 2005 al de gasto corriente para el pago de servicios relacionados con las obras (licencias de construcción, acometida eléctrica, etc.) distribuido en las siguientes obras: $0.7 millones para la ampliación del HGZ 1 de Pachuca, Hgo., la UMF nueva en Actopan, Hgo., y la UMF nueva en Tulancingo, Hgo.; $0.3 millones para la UMAA nueva en Tepic, Nay.; $0.2 millones para la ampliación del HGZ 6 de Cd. Valles, S.L.P.; y $0.3 millones para la UMF nueva en Córdoba, Ver., la ampliación de la UMF 1 de Orizaba, Ver. y la ampliación del HGZ 36 de Coatzacoalcos, Ver. k) Se aprueba anticipadamente el presupuesto para Donativos, Cuotas y Aportaciones en el mes de diciembre en lugar de enero de 2006, como lo establece el Acuerdo 248/2003 dictado por este Cuerpo Colegiado el 16 de junio de 2003. l) Con fundamento en el Artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, se autoriza la política relacionada con las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenida en el inciso A) del apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. A más tardar en la sesión de febrero de 2006, la Dirección General, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, presentará el Programa específico con el cual se harán operativas las medidas mencionadas, con el objetivo de generar excedentes presupuestales durante 2006 para aplicarlos en los términos del Artículo 277 de la Ley del Seguro Social. Sobre la base de este programa, el Instituto firmará un convenio de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. m) Se aprueban los presupuestos para los Sectores Obrero y Patronal del Consejo Técnico y el de la Comisión de Vigilancia, contenidos en el inciso B) del apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. n) Se toma nota del adeudo por $8,546 millones del Gobierno Federal con el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de aportaciones al régimen del Seguro Social, transferencias por pensiones en curso de pago y las comisiones por su administración, de los ejercicios 2004 y 2005; y se instruye a la Dirección General para que a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, con la asesoría de la Dirección Jurídica, se continúe con la gestión de cobro del adeudo restante. o) Se instruye a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento y efectos conducentes, con fundamento en el Artículo 276 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2006. '557/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción I, 277 B, 278, 279, 283 y 286 B de la Ley del Seguro Social, aprueba el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2006 que propone la Dirección General, a través del documento presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 2284 del 14 de diciembre de 2005, con las siguientes consideraciones: a) Se instruye a la Dirección General, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un monto máximo para 2006 de 300 millones de dólares en cartas de crédito y coberturas cambiarias por un importe similar, a los plazos y condiciones establecidos en el Artículo 277 B de la Ley del Seguro Social. b) Se aprueban los calendarios mensual y trimestral del presupuesto de flujo de efectivo del Instituto contenidos en el documento que se aprueba. c) Este Consejo Técnico reconoce un problema estructural en los Seguros de Enfermedades y Maternidad (en general y en la cobertura de Gastos Médicos para Pensionados), de Salud para la Familia y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que está llevando a un déficit creciente en las reservas operativas de esos seguros. d) Se instruye a la Dirección General para que, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, presente nuevamente el documento que se aprueba con las modificaciones que resulten en caso de modificación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, conocido al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, e informar trimestralmente del avance del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas que se aprueba, en el marco de las evaluaciones trimestrales de los ingresos y gasto incurridos que se presenta con fundamento en el Artículo 277 de la Ley del Seguro Social. e) Se instruye a la Dirección General para que, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, se envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el documento que se aprueba, para su conocimiento".
- S/N / Criterios generales para la afiliación al seguro social de los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas, y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas. '558/2005 / 14 de Diciembre de 2005"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 5 A, fracciones IV, V y XI, 12 fracción I, 251 fracciones IV, VIII, X y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, VII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y como conforme al contenido del oficio 592 del 6 de diciembre de 2005 que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tener por cumplido el Punto Segundo del Acuerdo 558/2004 del 24 de noviembre de 2004 y tomar nota de los "CRITERIOS GENERALES PARA LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE LOS AGENTES DE COMERCIO, VENDEDORES, VIAJANTES, PROPAGANDISTAS, IMPULSORES DE VENTAS, Y OTROS SEMEJANTES, INCLUYENDO A LOS AGENTES COMISIONISTAS", LOS CUALES ORIENTARAN LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, ASÍ COMO DE LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO, INCLUYENDO A AQUELLOS ENCARGADOS DE LLEVAR A CABO LAS AUDITORIAS CORRESPONDIENTES; y Segundo.- Instruir a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establezca un programa de difusión de los criterios a que se alude en el punto anterior y dé seguimiento a su instrumentación".
- S/N / Propuesta relativa a los Patrones y demás Sujetos Obligados que deseen gozar del beneficio de la condonación de recargos y multas en los porcentajes. '559/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Tomar nota de la propuesta relativa a los Patrones y demás Sujetos Obligados que deseen gozar del beneficio de la condonación de recargos y multas en los porcentajes señalados en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presentada por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 592 del 6 de diciembre de 2005; y Segundo.- Turnar dicha propuesta al Comité de Incorporación y Recaudación de este propio Consejo Técnico, para su análisis y opinión, la cual se deberá someter a la consideración del Pleno de este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Lineamientos conforme a los cuales se deberá llevar a cabo la revisión de los dictámenes formulados por contador público autorizado, así como la validación de las correcciones que se presenten ante el IMSS. '560/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, en relación con lo dispuesto por el Artículo 251 fracciones VIII y XXI del mismo ordenamiento legal; 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, a propuesta de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, a que se refiere su oficio 592 del 6 de diciembre de 2005, aprueba los: --------------------------------------LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES SE DEBERÁ LLEVAR A CABO LA REVISIÓN DE LOS DICTÁMENES FORMULADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, ASÍ COMO LA VALIDACIÓN DE LAS CORRECCIONES QUE SE PRESENTEN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.----------------------- PRIMERO.- Los dictámenes formulados por contador público autorizado, respecto al cumplimiento de las obligaciones patronales previstas por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como las correcciones espontáneas y por invitación presentadas por patrones y sujetos obligados al amparo de la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización serán revisados y validadas, respectivamente, bajo los criterios a que se refiere este Acuerdo. SEGUNDO.- A los dictámenes formulados por contador público autorizado, respecto del cumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, les será aplicada la cédula de razonabilidad, cuando se ubiquen en los supuestos siguientes: A. Dictámenes del ejercicio 2000 y ejercicios anteriores. Se obviará la aplicación de la cédula de razonabilidad de dictámenes de ejercicios 2000 y anteriores, debiéndose cerrar los expedientes administrativos respectivos. Los expedientes por dichos ejercicios se cerrarán aun cuando se encuentren en proceso de revisión. B. Dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes. En todos los casos de dictámenes con opinión limpia y sin salvedades, rendidos por vez primera, se aplicará la cédula de razonabilidad, si no se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad, deberán enviarse a revisión interna. C. Dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes dictaminados por el mismo contador público. Si el patrón se ha dictaminado por más de un ejercicio y a ninguno de ellos se les ha aplicado la cédula de razonabilidad y la opinión formulada es limpia o sin salvedades por el más reciente, y éste resulta razonable, se podrá obviar la aplicación de la cédula de razonabilidad para los ejercicios anteriores. De no resultar razonable el más reciente, se aplicará la cédula de razonabilidad al inmediato anterior, si se encuentra dentro de la razonabilidad se obviará la revisión del dictamen anterior e iniciará la revisión del dictamen más reciente. En caso de que ningún dictamen sea razonable, deberá iniciarse revisión secuencial por todos los ejercicios. D. Dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes dictaminados por diferentes contadores públicos. Tratándose de un patrón con varios ejercicios pendientes de revisión y éstos correspondan a diferentes contadores públicos autorizados, se deberá aplicar la cédula de razonabilidad al último ejercicio dictaminado por cada uno de los contadores y seguir las reglas del inciso C. anterior. E. Revisiones Internas por iniciar o en proceso de dictámenes del ejercicio 2000 y anteriores. No obstante estar iniciada la revisión secuencial, ésta deberá dejarse sin efectos, dejando constancia de ello en el expediente respectivo. F. Revisiones Internas por iniciar o en proceso de dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes dictaminados con el mismo Contador Público por uno o varios ejercicios. Cuando la revisión secuencial no esté iniciada o esté en proceso y al haberse aplicado la cédula de razonabilidad en su oportunidad, se haya determinado un porcentaje entre el 6% y el 9%, se dará por concluida la revisión. Tratándose de un mismo contador público y si derivado de la aplicación de la cédula de razonabilidad, en su oportunidad, al ejercicio más reciente, éste resultó entre el 6% y el 9%, deberá abstenerse de revisar los demás ejercicios y cerrarse los expedientes respectivos. En caso de no resultar razonable, se continuará la revisión secuencial sólo del ejercicio más reciente, conciliando conceptos y tipos de sujeto de aseguramiento con los dictámenes presentados por ejercicios anteriores, si del análisis a los papeles de trabajo del contador público se determina que es correcta la integración del salario base de cotización y que las personas físicas efectivamente no son sujetas de aseguramiento, se darán por aclaradas las diferencias por “Concepto" y por “Sujetos de Aseguramiento" en la totalidad de los dictámenes presentados por el patrón, dejando constancia de esta situación en los cuadernillos de dictamen. En caso contrario se aplicará la cédula de razonabilidad a los ejercicios anteriores, y de no ser razonables deberá iniciarse la revisión secuencial. G. Revisiones Internas por iniciar o en proceso de dictámenes del ejercicio 2001 y subsecuentes dictaminado con diferente Contador Público por varios ejercicios. La revisión sólo deberá seguirse al ejercicio dictaminado más reciente por cada uno de los contadores públicos que hayan dictaminado, con base en el punto F. anterior. En cualquier caso, las áreas operativas subdelegacionales, podrán solicitar autorización al área normativa competente, a efecto de que les sea autorizada la revisión de dictámenes ubicados en los supuestos precedentes como no sujetos a revisión, para lo cual deberán fundar su petición. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social podrá, en cualquier tiempo, solicitar la revisión de los dictámenes que considere pertinentes. En cualquier caso, áreas centrales podrán solicitar el expediente de dictámenes marcados como razonables o que estén sujetos a revisión interna, a efecto de verificar la correcta aplicación de los criterios que se presentan. TERCERO. A las correcciones espontáneas o por invitación presentadas por patrones y sujetos obligados, respecto al cumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, les será aplicada la cédula de razonabilidad, siempre y cuando se ubiquen en los supuestos de los criterios siguientes: A. Correcciones del ejercicio 2000 y anteriores. Se obviará la aplicación de la cédula de razonabilidad a correcciones presentadas por los ejercicios 2000 y anteriores, cerrándose los expedientes administrativos respectivos. Los expedientes por dichos ejercicios se cerrarán aun cuando se encuentren en proceso de revisión. B. Correcciones del ejercicio 2001 y subsecuentes. En todos los casos de presentación de correcciones, deberá aplicarse la cédula de revisión y en los casos en que se observen diferencias y éstas resulten menores al 9%, en relación a las diferencias determinadas por el patrón, se dará por concluida la revisión. En caso contrario, deberá continuarse con el procedimiento de revisión para su validación. C. Correcciones del ejercicio 2001 y subsecuentes presentadas que no les ha sido aplicada la cédula de razonabilidad. Si el patrón se ha corregido por más de un ejercicio y a ninguno de ellos se les ha aplicado la cédula de revisión, sólo se aplicará al último ejercicio completo, y si es razonable, se obviará la revisión de los demás ejercicios. En caso de no resultar razonable, se continuará con la revisión de todo el periodo de la corrección. En cualquier caso, las áreas operativas subdelegacionales, podrán solicitar autorización al área normativa competente, a efecto de que les sea autorizada la procedencia de la revisión de correcciones ubicadas en los supuestos precedentes, como no sujetas a revisión, para lo cual deberán fundar su petición. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social podrá, en cualquier tiempo, solicitar la revisión de correcciones que considere pertinentes. En cualquier caso, áreas centrales podrán solicitar el expediente de correcciones marcadas como razonables o que estén sujetas a revisión para validación, a efecto de verificar la correcta aplicación de los criterios que se presentan. CUARTO. El porcentaje de razonabilidad para la aplicación de la cédula respectiva, tanto para dictamen como para corrección, será del 9%. QUINTO. En los casos que el Instituto establezca programas especiales de regularización voluntaria de los sectores más desprotegidos de la sociedad, cuyo objetivo central tienda hacia una mejor cobertura de la seguridad social y/o la protección a grupos marginados de patrones con trabajadores que no han tenido acceso a la seguridad social, las áreas operativas del sistema nacional se abstendrán de revisar las correcciones o dictámenes formulados por los patrones que agrupan a dichos trabajadores, siempre y cuando dichas regularizaciones contengan los requisitos mínimos necesarios, que para dichos casos, señale la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. SEXTO. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, establecerá los procedimientos operativos para la aplicación de los presentes lineamientos, los podrá interpretar y resolverá las dudas o aclaraciones que formulen los órganos operativos, con motivo de su aplicación. SÉPTIMO. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, a través de cualquiera de los medios que considere convenientes, dará amplia difusión al Sistema Nacional de Auditoría a Patrones sobre el contenido del presente Acuerdo. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación".
- S/N / Presencia del IMSS en los estados unidos: reestructuración y modernización de las representaciones. '561/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y tomando en consideración la propuesta anexa al oficio 595 del 7 de diciembre de 2005 que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, acuerda: Único.- Tomar nota respecto de la “PRESENCIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS: REESTRUCTURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES", la cual considera: 1.- Llevar a cabo la reestructuración operativa de las representaciones en el extranjero; 2.- Establecer una sola oficina de representación del IMSS en Los Ángeles, Cal.; 3.- Ampliar la oferta de productos: Seguro de Salud para la Familia, Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio (IVRO) y Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (CVRO); 4.- Instalación de 20 kioscos en los consulados de México en Estados Unidos; 5.- Exención de inscripción del trabajador que no reciba atención médica en México; 6.- Establecimiento de cuotas mensuales para estos esquemas de aseguramiento; 7.- Los trabajadores incorporados a la IVRO reciban los servicios en cualquier unidad médica del país; y 8.- Los trabajadores incorporados a la CVRO realicen sus pagos en exhibiciones mensuales, bimestrales, semestrales o anuales".
- S/N / Prórroga a la fecha establecida en el numeral VIII del Acuerdo del HCT 349/2005, que establece las Reglas para la Subrogación de Servicios de Guardería con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo. '562/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 213, 237 A, 251 fracciones I, II, IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, VII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Modificar el numeral VIII del Acuerdo 349/2005 de este propio Consejo Técnico, del 22 de julio de 2005, para quedar como sigue: “Las guarderías del campo que actualmente proporcionan el servicio, a más tardar el 31 de octubre de 2006, o bien para el caso de campos que operen en diferentes ciclos agrícolas, hasta la fecha de conclusión del ciclo siempre y cuando ésta sea previa al 31 de octubre de 2006, se deberán adecuar a las condiciones del convenio de subrogación de servicios que para el efecto se determine. En caso contrario, no se considerará la recontratación de la operación de las mismas bajo la figura actual de prestación de servicios; por lo cual, de seguir operando unilateralmente la guardería sin contrato, el IMSS quedará liberado de toda responsabilidad de pago hacia estas unidades". Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que se continúe observando en todos sus términos, lo dispuesto en el Acuerdo 349/2005, salvo la modificación a que se refiere el punto anterior. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que durante el periodo de adopción del convenio de subrogación, se suscriba un contrato de prestación de servicios, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el Delegado Estatal o Regional del IMSS del lugar donde se ubique la guardería y la persona física o moral que la opera. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 15 de diciembre de 2005".
- S/N / Proyecto de Calendario Anual de Sesiones Ordinarias del HCT, durante el año 2006. '563/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba el Proyecto de Calendario Anual de Sesiones Ordinarias del propio Consejo Técnico, durante el año 2006".
- S/N / Calendario Anual de Sesiones de los Comités del HCT, para el año 2006. '564/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba el Proyecto de Calendario Anual de Reuniones Ordinarias 2006, para los Comités de este propio Consejo Técnico".
- S/N / Contrato Multianual de Adjudicación Directa para realizar la auditoría externa al Fondo de Fomento a la Educación (FOFOE), correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2005. '565/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción IV, 263, 264 fracciones XIV y XVII y 277 F de la Ley del Seguro Social, 37 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36 fracción I del Reglamento Interno de la Secretaría de la Función Pública y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Autorizar al licenciado Fernando Flores y Pérez en su Carácter de Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Apoderado General a celebrar el Contrato Multianual de Adjudicación Directa para realizar la auditoría externa al Fondo de Fomento a la Educación (FOFOE), correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2005, a favor de la firma de Auditores Externos Gómez Espiñeira, S.C.; y Segundo.- Que el Fondo de Fomento a la Educación haga llegar a este Cuerpo Colegiado, los resultados obtenidos de dicha Auditoría".
- S/N / Donaciones ofrecidas por la Fundación IMSS, A.C. '566/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el numeral 7.1.11, último párrafo de la Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección General, para que por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, acepte mediante donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la Fundación IMSS, A.C., los siguientes bienes: a) Un Sistema de Neuronavegación, marca BRAILAB, modelo Vectorvisión Compact, con un valor de 413,985.05 USD (Cuatrocientos trece mil novecientos ochenta y cinco Dólares Americanos 05/100), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA); b) Un equipo completo OPMI Pentero con superlux y sistema de video 3 CCD mono NTSC, ocular gran angular insertable con acoplamiento magnético 10X, tubo binocular inclinable 180º, f=170 mm., y funda protectora para OPMI, con un valor de 183,070.80 USD (Ciento ochenta y tres mil setenta Dólares Americanos 80/100), incluyendo el IVA; c) Un equipo AutoGenFlex Star, equipo automatizado para la extracción de ADN marca Quiagen, con un valor de $2’813,906.25 (Dos millones ochocientos trece mil novecientos seis pesos 25/100 M.N.), incluyendo el IVA; y d) Un equipo de ultrasonido marca LogiqBook XP, con un valor de 27,193.01 USD (Veintisiete mil ciento noventa y tres Dólares Americanos 01/100) incluyendo el IVA, con la finalidad de continuar apoyando la realización del proyecto “Prevención Temprana de Diabetes Mellitus Tipo 2. Estudio Multicéntrico y Multidisciplinario. Primera Fase: Integración de una Cohorte de Sujetos de Alto Riesgo para el Desarrollo de Diabetes Mellitus Tipo 2". Segundo.-Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de que considere, para efectos contables, el valor de los bienes objeto de la donación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, se cumpla con todos los requisitos legales en los trámites de formalización de esta operación, atendiendo a lo previsto en los Artículos 2332 al 2335 y 2344 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Donaciones ofrecidas por la Fundación IMSS, A.C. '567/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el numeral 7.1.11, último párrafo de la Norma de Disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección General para que por conducto del Director de Prestaciones Médicas del IMSS, acepte mediante donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la Fundación IMSS, A.C., los siguientes bienes: a) Un Abi Prism 7900 Sequence Detection Systems, con un valor de $1’548,418.00 (Un millón quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), b) Un congelador de temperatura baja marca Revco, modelo Elite, con un valor de $147,280.86 (Ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta pesos 86/100 M.N.) incluyendo el IVA, c) Una maquina centrifuga de mesa refrigerada marca Hettich, modelo Rotante 460R, con un valor en el mercado de $158,268.26 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho pesos 26/100 M.N.), incluyendo el IVA, d) Una balanza analítica marca Scientech, modelo SA 210, con un valor de $26,496.17 (Veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis pesos 17/100 M.N.), incluyendo el IVA, e) Un agitador para tubos Vacutainer, con un valor de $7,475.00 (Siete mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA, f) Un medidor de PH digital, con un valor de $12,305.00 (Doce mil trescientos cinco pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA, g) Cuatro equipos de cómputo marca Sony, modelo Vaio RB10, con un valor de $98,932.20 (Noventa y ocho mil novecientos treinta y dos pesos 20/100 M.N.), incluyendo el IVA, h) Un equipo de cómputo NoteBook marca Sony, modelo Vaio FS550, con un valor de $28,635.00 (Veintiocho mil seiscientos treinta y cinco pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA, i) Un equipo de cómputo NoteBook marca Sony, modelo T130, con un valor de $31,699.75 (Treinta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos 75/100 M.N.), incluyendo el IVA, j) Una impresora HO Laserjet HP 1010 con un valor de $4,082.50 (Cuatro mil ochenta y dos pesos 50/100 M.N.), incluyendo el IVA; k) Un video proyector marca Sony, modelo VPL-ES2, con un valor de $19,550.00 (Diecinueve mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA; l) Un equipo Nycocard Reader con báscula de composición, con un valor de $144,295.63 (Ciento cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco pesos 63/100 M.N.), incluyendo el IVA; y m) un equipo Lightcycler 2.0 Instrument, marca Roche, con un valor de $747,822.17 (Setecientos cuarenta y siete mil ochocientos veintidós pesos 17/100 M.N.) incluyendo el IVA, con la finalidad de apoyar la realización del proyecto “Genes candidato como marcadores de complicaciones en pacientes con diabetes tipo 2 y marcadores de riesgo en sujetos sanos e intolerantes a la glucosa". Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de que considere, para efectos contables, el valor de los bienes objeto de la donación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, en los trámites de formalización de esta operación, se cumpla con todos los requisitos legales, atendiendo a lo previsto en los Artículos 2332 al 2335 y 2344 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Donación de dos equipos de aire acondicionado, ofrecida por la empresa Pescados Industrializados, S.A. de C.V. '568/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el numeral 7.1.11, último párrafo de la Norma de disposiciones Presupuestarias del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección General para que por conducto del Director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, acepte la donación pura, simple y a título gratuito, ofrecida por la empresa Pescados Industrializados, S.A. de C.V., de dos equipos de aire acondicionado, con un valor aproximado de $385,000.00 (trescientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), con la finalidad de que sean instalados en la Tienda IMSS-SNTSS, ubicada en Mazatlán, Sinaloa. Segundo.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas, a fin de que considere, para efectos contables, el valor de los bienes objeto de la donación. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, a fin de que en coordinación con la Dirección Jurídica, se cumpla con todos los requisitos legales en los trámites de formalización de esta operación, atendiendo a lo previsto en los Artículos 2332 al 2335 y 2344 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán por cuenta del Instituto y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Modificaciones y adiciones al “Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los ámbitos institucional, delegacional y en las Unidades Médicas de Alta Especialidad". '569/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Aprobar las modificaciones y adiciones al “Manual de Integración y Funcionamiento de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en los ámbitos Institucional, Delegacional y en las Unidades Médicas de Alta Especialidad", relativas a la transferencia de funciones de la Secretaría Ejecutiva del Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (CIAAS) a la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, conforme a la solicitud presentada por el Encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Calidad con oficio número 1262 del 2 de diciembre de 2005; y SEGUNDO.- Que la Dirección mencionada, lleve a cabo la difusión correspondiente para la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el instrumento normativo cuyas modificaciones y adiciones se aprueban, de lo cual deberá informar a este Órgano de Gobierno".
- S/N / Modificación de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. '570/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Aprobar la modificación de los numerales 7.3.2 y 7.3.4, así como la adición de un párrafo al numeral 4.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a la solicitud presentada por el Encargado del Despacho de la Dirección de Administración y Calidad con oficio número 1263 del 2 de diciembre de 2005; y SEGUNDO.- Que la Dirección mencionada, lleve a cabo la difusión correspondiente para la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el instrumento normativo cuyas modificaciones y adiciones se aprueban, de lo cual deberá informar a este Órgano de Gobierno".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Poniente. (GOBIERNO) '571/2005 / 14 de Diciembre de 2005"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación comunicadas por el licenciado Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de México, en favor de la doctora María Elena Barrera Tapia y de la maestra en administración de servicios de salud Olga Magdalena Flores Bingas como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Poniente. La designación anterior se hace en sustitución del doctor Enrique Gómez Bravo Topete, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 305/2003, de fecha 27 de agosto de 2003, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. La ratificación de la representante suplente surtirá sus efectos a partir del 14 de diciembre de 2005, lo cual también deberá asentarse en el acta respectiva".
- S/N / Ratificación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chihuahua.(CTM) '572/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación formulada por el licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor del señor Javier Rayos Rodríguez, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Chihuahua. Esta ratificación surtirá sus efectos a partir del 14 de diciembre de 2005, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones y ratificación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guerrero. (CTM) '573/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones comunicadas por el licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores César Landín Pineda y Alfredo Díaz Solano, de la primera fórmula, como representantes propietario y suplente, respectivamente, y de la ratificación y designación de los señores Elfego Lobato Serna y Javier Gutiérrez Santoyo de la segunda fórmula, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Guerrero. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Alfredo Díaz Solano, Marco Antonio Lobato Valdeolivar y Gaudencio Guzmán Méndez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 622/2002 y 90/2002, de fechas 13 de noviembre y 20 de marzo de 2002, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. La ratificación anterior surtirá sus efectos a partir del 14 de diciembre de 2005, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Puebla. (CTM) '574/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores René Sánchez Pérez y José Germán Raúl Ramírez Jaramillo, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Puebla. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores Leobardo Soto Martínez y Francisco Palomino Romero, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 615/2004, del 8 de diciembre de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, para integrar la Junta de Gobierno de la UMAE: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho" en Puebla, Pue. (CTM) '575/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, 3 y 142 A párrafo segundo del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones formuladas por el licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores René Sánchez Pérez y Joel Ibáñez Zárate, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Sector Obrero, para integrar la Junta de Gobierno de la Unidad Médica de Alta Especialidad: Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho" en Puebla, Pue. Estas designaciones se hacen en sustitución del licenciado Leobardo Soto Martínez y de la señora Minerva Ronquillo Onofre, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 520/2004 del 20 de octubre de 2004, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, octubre de 2005. '576/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 3 fracción XI, 4 y 7 fracción VIII del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y en los numerales 1.7.6 y 1.8, último párrafo de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, ACUERDA: Primero.- Tomar conocimiento de la gestión de la Comisión de Inversiones Financieras, correspondiente al mes de octubre de 2005, la cual se detalla en el informe de actividades aprobado por la propia Comisión mediante Acuerdo 13-263/05, tomado en la sesión celebrada el 9 de noviembre de 2005, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 1404, de fecha 16 de noviembre de 2005. Segundo.- Tomar nota que en la bicentésima sexagésima segunda sesión ordinaria de la Comisión de Inversiones Financieras, celebrada el 26 de octubre de 2005, se contó con la participación del licenciado Fernando Flores, Director General del Instituto, en la cual se presentó el informe especial sobre la administración financiera de las inversiones del Instituto".
- S/N / Informe de los rendimientos producto de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, octubre de 2005. '577/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (Fondo Laboral), correspondiente al mes de octubre de 2005, que la Comisión de Inversiones Financieras por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta a este Consejo Técnico en su oficio 1444 del 25 de noviembre de 2005, en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, el cual detalla el proceso integral de inversión, con cifras al cierre del citado mes que presenta la información siguiente: la posición de los recursos en inversión (incluyendo dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre del mes); los montos promedio de inversión (incluyendo la posición promedio en dólares y euros valuados al tipo de cambio del cierre de mes); los rendimientos devengados del portafolio de inversión durante el mes y acumulados en el año (incluyendo los rendimientos en dólares y euros acumulados durante el mes, los cuales fueron valuados al tipo de cambio del cierre del mes, excluyéndose la provisión contable por revaluación de posiciones del principal en moneda extranjera); las tasas de interés, rendimientos devengados y cumplimiento de metas; la inversión en moneda extranjera; la estructura del portafolio por tipo de instrumento; los indicadores de valor en riesgo (VaR) de mercado y crediticio; los indicadores de sensibilidad; inversión en instrumentos estructurados; y el control de operaciones en cuanto a asignaciones, títulos y transaccionalidad; asimismo se incluye la siguiente información: comportamiento de inflación, de enero de 2004 a octubre de 2005 y de los Cetes en el mercado secundario, de noviembre de 2004 a octubre de 2005; acumulación de las Reservas Financieras y Actuariales, la General Financiera y Actuarial y del Fondo Laboral, Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones Subcuenta 1, de 1997 a octubre de 2005; comportamiento del VaR en los últimos 12 meses; comportamiento de indicadores de sensibilidad en los últimos 12 meses; evolución de las Reservas y del Fondo Laboral, Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones Subcuenta 1, de enero de 1996 a octubre de 2005, Segundo.- Tomar nota de los favorables resultados obtenidos durante el mes de octubre de 2005 en las operaciones de inversión, concluyendo que se alcanzaron en apego de las políticas y estrategias prudentes y conservadoras. Tercero.- Tomar nota de las estrategias de inversión prudentes y conservadoras aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras, que considerando el escenario actual y las expectativas económicas y financieras, consisten en: a) Aplicar criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez y diversificación del riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del mercado en la inversión de los portafolios institucionales (Reservas Operativas, Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, Reservas Financieras y Actuariales, Reserva General Financiera y Actuarial y del Fondo Laboral, Cuenta Especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones Subcuenta 1), mismos que se definen como la canasta o un grupo de instrumentos que presenta, en forma global y acumulada, un perfil de riesgo-rendimiento que responde a los objetivos y a la tolerancia de riesgo fijados por el órgano de gobierno, y cuyo rendimiento se evalúa en el mediano plazo; b) Mantener las inversiones hasta su vencimiento; c) Incrementar gradualmente la participación en inversiones de deuda corporativa de alta calidad crediticia; d) Continuar la inversión en instrumentos estructurados, a partir de nuevos esquemas y subyacentes considerando el límite actual de 3% del portafolio global para las operaciones vigentes; e) El mecanismo de evaluación de los rendimientos para estas inversiones será en forma global acumulada en períodos móviles de 36 meses, con lo que suavizan los efectos de la volatilidad de las tasas y tipos de cambio en diferentes condiciones de mercado; f) Realizar inversiones escalonadas a corto y mediano plazo (con tasas revisables de hasta 182 días) aprovechando las oportunidades de mercado (alza de tasas y volatilidad); g) Como medida de diversificación del riesgo sistémico de mediano y largo plazo, a partir de la posición actual en monedas extranjeras, gradualmente incrementarla e invertir en instrumentos de deuda de alta calidad crediticia internacional considerando el límite autorizado del 30% respecto a las Reservas Financieras y Actuariales, la Reserva General Financiera y Actuarial y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, en los horizontes de inversión establecidos; h) Analizar alternativas de inversión y los más adecuados instrumentos, mecanismos e instituciones financieras internacionales de alta calidad crediticia para la inversión en notas estructuradas o esquemas de inversión que consideren como subyacente índices de instrumentos de deuda y gubernamentales cotizados en los mercados internacionales, o en bonos o certificados de depósito de alta calidad crediticia que coadyuven a la maximización de la relación riesgo-rendimiento en el mediano y largo plazo; i) Buscar una amplia diversificación en monedas, instrumentos, emisores, mercados, tasas y referencias; j) Mantener, y en su caso, ampliar las inversiones en tasa real y referenciadas a TIIE y CETES para aprovechar los incrementos en la inflación; k) Realizar las compras e inversiones en dólares para proveer la cobertura cambiaria a los pasivos por compra de materiales y equipo según las solicitudes correspondientes de la Dirección de Planeación y Finanzas y; l) Continuar participando en las subastas semanales de instrumentos gubernamentales, de papel comercial o de certificados bursátiles. Cuarto.- Autorizar en sus términos el Manual de Procedimientos para la Operación de las Asignaciones, Registro, Devoluciones, Liberación y Documentación de las Operaciones de Inversión, el cual fue aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras mediante acuerdos 7-221/2004, 7-258/2005, y 10-264/05. Asimismo, aprueba que las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones que se requieran realizar al Manual que se autoriza en este punto, podrán efectuarse y aplicarse previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras, debiendo informar a este Cuerpo Colegiado de las mismas, en el informe mensual que sobre las operaciones de inversión se presenta regularmente, para que dichas adecuaciones, actualizaciones y modificaciones sean ratificadas o rectificadas en lo procedente. Quinto.- Ratificar las actualizaciones a la “Norma que Establece las Disposiciones Generales para la Administración de Inversiones y Riesgos Financieros del IMSS", aprobadas por la Comisión de Inversiones Financieras mediante Acuerdo 5-265/05 y que son: en el punto 7.2.4.3 se elimina la ubicación de los centros alternos en congruencia con el Plan de Contingencias; en el punto 7.3.6 se actualiza la tabla de calificaciones autorizadas para valores emitidos por el sector privado de la calificadora Standard & Poor´s; en los puntos 7.3.6 y 7.3.10 se actualiza el nombre de la calificadora Fitch Ratings México; en el apéndice “A", se incorpora el Acuerdo 154/2005 del 20 de abril de 2005, mediante el cual, entre otros puntos, en el cuarto se aprueba ampliar del 10% al 30%, el límite de inversión en monedas extranjeras, establecido anteriormente en el punto XI del Acuerdo 384/2002 del 12 de agosto de 2002, emitidos por este Cuerpo Colegiado, y modificaciones al apéndice “H", relativas a la actualización de las calificaciones crediticias para valores emitidos por el sector privado y a la denominación de la calificadora Fitch Ratings México".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, octubre de 2005. '578/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en los numerales 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 2 de diciembre de 2005".
- S/N / Informe Semestral de Empresas en Huelga, marzo-agosto de 2005. '579/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período marzo-agosto de 2005, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 568 del 24 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2 219/84 del 5 de septiembre de 1984".
- S/N / Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", septiembre – octubre de 2005. '580/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Abasto Ponderado en Farmacias y Almacenes", correspondiente al bimestre septiembre – octubre de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones con oficio 1266 del 5 de diciembre de 2005, en cumplimiento a lo solicitado por los señores consejeros en su Acuerdo 380/2004 del 14 de julio de 2004".
- S/N / Informe sobre la operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), trimestre julio-septiembre de 2005. '581/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), correspondiente al trimestre julio-septiembre de 2005, que presenta la Dirección de Administración y Calidad, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones con oficio 1268 del 5 de diciembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico, en el punto II de su Acuerdo 476/2003 del 10 de diciembre de 2003".
- S/N / Informe del avance y seguimiento sobre el Contrato de Transacción celebrado con la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V., agosto-septiembre de 2005. '582/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, VI y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe que presenta la Dirección Jurídica de este Instituto con oficio 788 del 22 de noviembre de 2005, sobre el estado que guardan a esta fecha, los trabajos de obra, tendientes a la puesta en marcha de las instalaciones del Hospital General de Zona, 236 camas, en Ciudad Juárez, Chihuahua, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 127/2005 del 20 de abril de 2005. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a fin de que se continúe con el seguimiento de la ejecución de los trabajos estipulados en el contrato de transacción suscrito con la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. (TRIBASA)".
- S/N / Informe sobre los juicios de amparo interpuestos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la LSS, actualizado al 30 de noviembre de 2005. '583/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del Informe que presenta la Dirección Jurídica de este Instituto con oficio 813 del 2 de diciembre de 2005, sobre los juicios de amparo interpuestos en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan los Artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, actualizado al 30 de noviembre de 2005. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 500/2004 del 20 de octubre de 2004".
- S/N / Informe Ejecutivo del Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, tercer trimestre de 2005. '584/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Medidas Correctivas, correspondiente al tercer trimestre de 2005 y el Resumen del Informe Ejecutivo, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio No. 00641/30.1/1649/05 del 24 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Informes de la evaluación Anual Externa presentada a la H. Cámara de Diputados, de los resultados por el ejercicio 2004 y el periodo enero-agosto del 2005 del Programa IMSS-Oportunidades. '585/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 216 A, 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III, VI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, 52 fracción IV B del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005, toma nota de los Informes de la Evaluación Externa presentada a la H. Cámara de Diputados, de los resultados por el ejercicio 2004 y el periodo enero-agosto de 2005 del Programa IMSS-Oportunidades, que presenta la Coordinación del Programa IMSS-Oportunidades con oficio 3477 del 23 de noviembre de 2005, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 629/2004 del 8 de diciembre de 2004".
- S/N / Contratación de los servicios profesionales adecuados para instrumentar en el ámbito administrativo, las acciones necesarias para lograr una eficaz protección del patrimonio del IMSS. '587/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Otorgar facultades al Director General de este Instituto, para que contrate en términos de la ley respectiva, y con cargo al presupuesto para reforzar la seguridad, los servicios profesionales adecuados para instrumentar en el ámbito administrativo, las acciones necesarias para lograr una eficaz protección del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del tema explicado en el Considerando que fundamenta el presente Acuerdo, y a que se refiere el oficio 1960 del 13 de diciembre de 2005 de la Dirección General, por considerar un asunto de importancia y trascendencia institucional, debiendo informar la Dirección General a este Cuerpo Colegiado por conducto de la Dirección de Administración y Calidad del cabal cumplimiento".
- S/N / Modificación del Acuerdo 458/2003 del H. Consejo Técnico, a efecto de incluir la disposición de que debe existir un diferencial del 25% entre las percepciones de los representantes de los sectores obrero y patronal de la H. Comisión de Vigilancia. '588/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y en lo establecido en el punto 1.5 de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, tomando en cuenta el contenido del oficio de la Secretaría General del Instituto, de fecha 7 de diciembre de 2005, acuerda: PRIMERO.- Ratificar que debe existir un diferencial del 25% entre las percepciones de los representantes de los Sectores Obrero y Patronal de la Comisión de Vigilancia, con respecto a los emolumentos de los integrantes de esos Sectores en el Consejo Técnico, como una Norma que rige desde el mes de enero de 2005; SEGUNDO.- Cubrir a los representantes de los Sectores Obrero y Patronal en la Comisión de Vigilancia, a partir del mes de enero de 2005, la cantidad mensual de $507.46 (QUINIENTOS SIETE PESOS 46/100 M.N.), por las diferencias que resultaron con respecto al monto de los emolumentos de los integrantes de esos Sectores en el Consejo Técnico ($31,343.28 netos, $44,776.12 brutos), que se aprobaron en Acuerdo 603/2004 de fecha 8 de diciembre de 2004; TERCERO.- Incrementar los emolumentos de cada uno de los representantes de los Sectores Obrero y Patronal en la Comisión de Vigilancia, por un monto equivalente a una percepción bruta que considerando el pago del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, dé una percepción neta mensual de $23,507.46 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SIETE PESOS, 46/100 M.N.), como resultado de aplicar el diferencial a que se refiere el punto primero de este Acuerdo, además de la cuota del Seguro de Salud para la Familia que conforme al Artículo 242 de la Ley del Seguro Social corresponde al comisionado, su cónyuge y descendientes en primer grado hasta los 18 años de edad; CUARTO.- Facultar a las Direcciones de Planeación y Finanzas, y de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente de Administración y Evaluación de Delegaciones, para la instrumentación de los puntos anteriores; y QUINTO.- Modificar su Acuerdo 458/2003 del 10 de diciembre de 2003".
- S/N / Pago, por única vez y sin sentar precedente, a los miembros de los sectores obrero y patronal de las Delegaciones 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste y 4 Sureste del Distrito Federal, que no formen parte de la integración de los Consejos Consultivos de las Delegaciones Norte y Sur en el Distrito Federal. '589/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 251 A, 263 y 264 fracciones III, IV y XVII de la Ley del Seguro Social, Segundo y Octavo Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversos Artículos de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, Artículos 3, 24 y 31 fracciones III y XXVII y 116 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Instruir a la Dirección General para que de inmediato se de cabal cumplimiento a lo autorizado en el Acuerdo 556/2004, emitido por este Consejo Técnico, así como a las reformas al Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de abril de 2005. SEGUNDO.- Autorizar a la Dirección General, para que por conducto del área competente del Instituto, se realicen los cálculos correspondientes y se haga un pago, por única vez, sin que siente precedente, a los miembros de los Sectores Obrero y Patronal de los Consejos Consultivos de las Delegaciones 1 Noroeste, 2 Noreste, 3 Suroeste y 4 Sureste del Distrito Federal que no formen parte de la integración de los Consejos Consultivos de las Delegaciones Norte y Sur en el Distrito Federal, como resultado de las fusiones autorizadas".
- S/N / Contratación de 1549 Prestadores de Servicios Profesionales y Especiales bajo el Régimen de Honorarios para el año 2006. '590/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 214, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en términos de la solicitud contenida en oficio 3719 del 9 de diciembre de 2005 de la Coordinación del Programa IMSS-Oportunidades, autoriza a la Dirección de Prestaciones Médicas a través de la propia Coordinación del Programa IMSS-Oportunidades, la continuidad de la contratación, para el año 2006, de 1549 Prestadores de Servicios Profesionales y Especiales bajo el Régimen de Honorarios de la siguiente manera: a) 902 Prestadores de Servicios Profesionales y Especiales bajo el Régimen de Honorarios en el ámbito rural; b) 544 Prestadores de Servicios Profesionales y Especiales bajo el Régimen de Honorarios en el ámbito urbano; y c) 103 Prestadores de Servicios Profesionales y Especiales bajo el Régimen de Honorarios en el Distrito Federal".
- S/N / Contratación de la C. Ma. del Carmen Villegas Márquez, por el período del 1 al 31 de diciembre de 2005. '591/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, y a petición de la Dirección de Planeación y Finanzas, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 1156 del 9 de diciembre de 2005, de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, para efectuar la contratación de la C. Ma. del Carmen Villegas Márquez, bajo el régimen de honorarios, por el período del 1 al 31 de diciembre de 2005".
- S/N / Contratación de 100 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, para el ejercicio 2006. '592/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 1158 del 13 de diciembre de 2005 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, para efectuar la contratación de 100 prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios, para el ejercicio 2006".
- S/N / Contratación de la C. Georgina del Carmen Chi Lem, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006. '593/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 1210 del 14 de diciembre de 2005 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, actualmente Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, para efectuar la contratación de la C. Georgina del Carmen Chi Lem, bajo el régimen de honorarios, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006".
- S/N / Anteproyecto de Reglamento Interior del IMSS. '594/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la entrega a los señores consejeros del Anteproyecto, para discusión, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 25 de enero de 2006, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '595/2005 / 14 de Diciembre de 2005“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 25 de enero del año 2006".