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Ejemplo: "ACDO.DN.HCT.290114/1.P.DG", "290114", "Nombramiento", "Enero"
- S/N / Informe del C. Director General del Instituto, sobre la inauguración del Taller Teórico Práctico en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. '1/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la inauguración del Taller Teórico Práctico en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2002, conjuntamente con el licenciado José Luis Durán Reveles, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, para los servidores del nivel superior del IMSS. Asimismo, acuerda que la Dirección Jurídica en la próxima sesión de este Cuerpo Colegiado presente información sobre la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo relativo a las implicaciones con el quehacer de la Institución".
- S/N / Invitación a los fundadores del IMSS, a la ceremonia conmemorativa de los 60 años del mismo en la Unidad de Congresos del C.M.N.Siglo XXI. '2/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la invitación que se extendió a los fundadores del Instituto Mexicano del Seguro Social a la Reunión Nacional, del próximo 20 de enero de 2003 en el Auditorio principal de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, con motivo de los 60 años del IMSS".
- S/N / Presupuesto de Ingresos y Egresos 2003 del Instituto Mexicano del Seguro Social. '3/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Planeación y Presupuesto de este Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 15 de enero de 2003, aprueba el documento presentado por la Dirección General, y que se acompaña al oficio 79 del 15 de enero de 2003 de la Dirección de Planeación y Finanzas, el cual contiene los presupuestos de operación y flujo de efectivo para el ejercicio 2003, de acuerdo a la Ley de Ingresos y al decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002 y con las adecuaciones a los ingresos totales derivados de la generación de recursos adicionales en ingresos diversos y por la aportación de los trabajadores al Fondo de Jubilación y con el consecuente incremento en los egresos totales y su composición por capítulo, con las consideraciones específicas siguientes: I.- Se toma nota del impacto de mediano plazo que tendrá el presupuesto del Instituto descrito en la sección referente a la fracción I del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. II.- Se aprueban: a) El presupuesto por programas contemplado en la tabla 4 que contiene la sección referente a la fracción II del Artículo 275 de la Ley mencionada; y b) La celebración de los proyectos que por su naturaleza y características abarca más de un periodo, contemplados en la tabla 5, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que contiene la sección referente a la fracción III del Artículo 275. Además de la aprobación como proyectos multianuales, deberá darse una asignación específica en cada ejercicio para su ejecución, y cumplirse con la normatividad sobre adquisiciones que corresponda. III.- Se toma nota del oficio 801.1.0023 del 2 de enero del 2003 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente a la disminución de $147,214,149 (anexo 1 del documento presentado). IV.- Se aprueban: a) El presupuesto de Ingresos, Gastos y Excedentes que contienen las tablas 7 y 9 y que dan cumplimiento a las fracciones IV a VIII del Artículo 275; b) Las aportaciones a las Reservas Financieras y Actuariales y al Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual a que se refiere la fracción VIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2003; y c) El monto para contratación de honorarios de personas físicas; los contratos individuales serán autorizados por este Consejo Técnico a solicitud de la Dirección de Administración, Organización y Calidad. V.- Se toma nota de la información sobre pasivos laborales contenida en la sección referente a la fracción XI del Artículo 275. VI.- Se aprueban: a) El programa de Inversión Física contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 y del Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social invocada, que se detalla en el anexo 2 del documento que se presenta, el cual forma parte de este documento y acuerdo. En vista de que el programa de Inversión Física contiene cientos de obras y miles de bienes a adquirir, se autoriza a la Dirección de Planeación y Finanzas a realizar modificaciones al mismo, siempre y cuando no se rebasen los montos globales a ejercer, no impliquen aumento en los gastos operativos previstos o en la creación de plazas y se informe trimestralmente de los cambios efectuados; b) Que se modernice la forma de aportación del Instituto a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social; c) Que para el 2003 se asigne el presupuesto autorizado en este documento en la fracción XIII para las áreas de administración central; d) El presupuesto para Cooperaciones, Aportaciones y Donativos contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección A, con las siguientes adecuaciones, por lo que se autoriza lo siguiente: 1. La transferencia del saldo de $48 millones que se originó con la extinción del Fideicomiso para el Desarrollo Técnico, Científico y Avanzado de la Ortopedia en México al Fondo de Fomento a la Investigación; 2. La aportación para la creación del Fideicomiso de Salud y Seguridad Social por $20 millones; y 3. Una aportación a la Fundación IMSS por $10 millones; e) El presupuesto para representaciones del IMSS en el extranjero contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección B; f) La política para aplicar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección C; g) El presupuesto para Gastos de Previsión Social y Fomento y Gastos de Ceremonial contenido en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección D; h) El presupuesto para fondos y fideicomisos contenido en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección E, así como la presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la solicitud de registro para el ejercicio fiscal de 2003; i) Un presupuesto de gasto de $6.5 millones para lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social en la cláusula 119, párrafo cuarto, para el apoyo al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato para la realización de sus congresos y eventos nacionales y de sus reuniones extraordinarias; j) Los movimientos compensados entre capítulos del gasto en el ejercicio 2002, sin que se modifique la meta de reservas totales para el ejercicio, incluyendo el efecto del reintegro de recursos a la TESOFE por recursos de transferencias recibidos y no devengados del ejercicio 2001 por un monto de $826.5 millones, y otros movimientos de fondos de reserva y reservas contemplados en el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas. La Dirección de Planeación y Finanzas informará a este Consejo Técnico de los ajustes efectuados como parte de la presentación de los estados financieros a diciembre de 2002 y propondrá a la Dirección General la normatividad para regular las adecuaciones presupuestarias al cierre del ejercicio, para ejercicios subsecuentes; y k) La propuesta de la Dirección General para adecuar el presupuesto de ingresos y gastos en función a las expectativas operativas positivas esperadas durante el primer trimestre del 2003, por la aportación de los trabajadores al Fondo de Jubilación. VII.- Se instruye a la Dirección General, para que a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, se continúe con la gestión del pago por los ejercicios 2001 y 2002 de la comisión de administración de las pensiones en curso de pago con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la regularización del pago en el 2003. VIII.- Los anexos y las tablas presupuestales con cifras del ejercicio 2003 contenidas en el documento que se presenta, son parte integrante del presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social para el ejercicio 2003. IX.- Se aprueba la extinción del Comité de Presupuesto del Fondo del Seguro Social para los Servicios de Salud, creado por Acuerdo No. 382/2001 de fecha 25 de julio de 2001 de este Consejo Técnico. La Dirección de Planeación y Finanzas presentará al Comité de Presupuesto del Consejo Técnico un reporte final de funcionamiento del mismo; y X.- Se instruye a la Dirección General para que se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento".
- S/N / Modificaciones al Programa de Constitución de Reservas para el ejercicio fiscal 2003. '4/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción I, 277 B, 278, 279, 283 y 286 B de la Ley del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Planeación y Presupuesto de este Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 15 de enero de 2003, aprueba las modificaciones al Programa de Administración y Constitución de Reservas para el Ejerció Fiscal 2003, que propone la Dirección General, a través del documento presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 79 del 15 de enero de 2003, ratificándose las consideraciones aprobadas en el Acuerdo 641/2002 del 16 de diciembre de 2002: a) Se instruye a la Dirección General para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un monto máximo para 2003 de 300 millones de dólares en cartas de crédito y coberturas cambiarias, en los términos establecidos en el Artículo 277 B de la Ley del Seguro Social; b) Se aprueba la utilización de la totalidad de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, a partir del primero de enero de 2003, con las limitaciones y mecanismos establecidos en el Artículo 283 de la Ley del Seguro Social tanto para su uso como para su reintegro. Estos recursos podrán ser utilizados en su totalidad a partir del primer día de enero de 2003; el reintegro de recursos será como mínimo por los intereses generados en cada mes, dentro del mismo mes, y por una tercera parte del monto inicial en el transcurso del ejercicio. En vista de que la decisión de reintegro del monto restante puede verse afectada por el presupuesto 2004, la Dirección General propondrá en fecha oportuna, dentro de 2003, las acciones referentes a las transferencias de montos adicionales como reintegro; c) Se llevarán a cabo las adecuaciones contables necesarias a los estados financieros al cierre de 2002 para cumplir con este Acuerdo; d) Los ingresos por venta de inmuebles, por dividendos, recuperación de capital, extinción o liquidación de fideicomisos y otros que disponga este Consejo Técnico, los recursos se utilizarán para incrementar los fondos de la RFA del SIV o del Seguro que directamente se identifique con la función respectiva; e) Se aprueban los ajustes requeridos en 2002 por la devolución de los recursos por remanentes de transferencias otorgadas a través del Ramo 19 (Seguridad Social) y que no fueron ejercidos al cierre de 2001, por un monto de $826.5 millones, que incluyen los rendimientos que generaron mientras estuvieron en poder del Instituto; y f) Se instruye a la Dirección General para que trimestralmente se informe y, en su caso, se propongan a este Consejo Técnico las modificaciones del Programa de Administración y Constitución de Reservas que se aprueba, como parte de las evaluaciones trimestrales a que se refiere el Artículo 277 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Reorganización y Fortalecimiento de los Servicios de Atención a la Salud–Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAEs). '5/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 A, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Aprobar la propuesta relativa a la Reorganización y Fortalecimiento de los Servicios de Atención a la Salud–Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAEs), presentada por el Doctor Onofre Muñoz Hernández, Director de Prestaciones Médicas a que se refiere en la documentación anexa al oficio 85 del 9 de enero de 2003; II.- Crear la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, dependiente de la propia Dirección de Prestaciones Médicas; y III.- Que la Dirección de Prestaciones Médicas mencionada presente a este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, los indicadores de gestión que se construyeron para hacer el seguimiento de esos Servicios en el presupuesto, la productividad médica, financiera y en materia de investigación y docencia".
- S/N / Reconocimiento al doctor Alejandro Guarneros Chumacero. '6/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su amplio reconocimiento al doctor Alejandro Guarneros Chumacero, por la importante labor que ha venido desempeñando como Coordinador de Atención Médica, dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, y quien próximamente disfrutará de su jubilación".
- S/N / Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social. '7/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y VIII, 263 y 264 fracción IV de la Ley del Seguro Social, aprueba el Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado en esta sesión por el licenciado Fernando Gutiérrez Domínguez, Director Jurídico del IMSS. Asimismo, faculta al propio Director Jurídico para gestionar ante las Secretarías de Estado correspondientes el refrendo respectivo, y su trámite ante la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República".
- S/N / Se acuerda realizar acciones en virtud del incumplimiento por parte de Ferronales, para llevar a cabo la dación en pago a fin de liquidar los créditos fiscales a favor del IMSS. '8/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones XII, XIII, XIV, XXV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Cancelar el acuerdo por el cual se autorizó la dación en pago, así como la resolución favorable de la Comisión Bipartita para la Recuperación de la Cartera respecto a la condonación de recargos a favor de Ferronales; II.- Que este propio Consejo Técnico haga del conocimiento del Secretario de Comunicaciones y Transportes la situación actual de Ferrocarriles Nacionales de México, señalando que el liquidador no ha cumplido con lo que establecen los numerales X, XII y XXII de la Base Tercera de las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México en los que se especifica que el liquidador realizará las siguientes funciones: a) Concluir en forma definitiva las operaciones del Organismo que se encuentren pendientes; b) Someter a la aprobación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, un balance de liquidación, que contendrá una propuesta para efectuar el pago de las obligaciones pendientes de cubrir que aún queden a cargo del Organismo, y c) Proponer y tramitar a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los requerimientos de recursos fiscales necesarios para cubrir pasivos. Así como que el adeudo en lugar de ser 327.3 millones de pesos, será de 807 millones de pesos. De igual manera sería conveniente resaltar que conforme a la fracción sexta del Artículo 2º del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, el Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y en su caso de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentren en curso, y III.- Continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, en su caso, cuando se dicte la sentencia definitiva a los actos impugnados por Ferrocarriles Nacionales de México".
- S/N / Ratificación y designaciones de representantes propietarios y suplentes, en el Consejo Consultivo de la Delegación Zacatecas. (CTM) '9/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación que hace la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en favor de los señores Antonio Delgadillo Bernal y Víctor Barrios Sarmiento, en la primera fórmula, como representantes propietario y suplente, respectivamente, así como de las designaciones de los señores Juan Daniel Rocha de la Rosa y Verónica Vera Rodríguez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Zacatecas de la Dirección Regional Norte. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 15 de enero de 2003, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. Las designaciones anteriores se hacen en sustitución de los señores Ismael Gámez Salazar, Zenaido Chávez Guerrero y Jorge Montes González, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 300/94 de fecha 24 de agosto de 1994, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá también asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento del Cumplimiento de los Acuerdos del HCT y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de noviembre de 2002. '10/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en los puntos 1.9.2.9. y 2.5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 6 de enero de 2003".
- S/N / Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período julio-septiembre de 2002. '11/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período julio-septiembre de 2002, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2833 del 13 de diciembre de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este Consejo Técnico en su Acuerdo 99/98 del 11 de febrero de 1998".
- S/N / Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período marzo-agosto de 2002. '12/2003 / 15 de Enero de 2003"“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período marzo-agosto de 2002, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 1344 del 16 de diciembre de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2 219/84, del 5 de septiembre de 1984".
- S/N / Reporte de las Actividades Desarrolladas y los Acuerdos tomados por el Comité de Presupuesto del Fondo del Seguro Social para los Servicios de Salud, correspondiente al tercer trimestre de 2002. '13/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el reporte de las Actividades Desarrolladas y los Acuerdos tomados por el Comité de Presupuesto del Fondo del Seguro Social para los Servicios de Salud (COPREFO), correspondiente al tercer trimestre de 2002, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 2035 del 3 de diciembre de 2002, en cumplimiento al punto 10.1.i del Instructivo de Operación del Comité citado, que fue aprobado por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 382/2001 del 25 de julio de 2001".
- S/N / Informe sobre el “Monitoreo del Abasto a Unidades Médicas", correspondiente al período septiembre-octubre de 2002. '14/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con las observaciones de los señores consejeros, toma nota del Informe sobre el “Monitoreo del Abasto a Unidades Médicas", correspondiente al período septiembre-octubre de 2002, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad, con oficio 6897 del 6 de diciembre de 2002, en cumplimiento a lo solicitado por los señores consejeros en la sesión del 13 de febrero de 2002".
- S/N / Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-septiembre 2001-2002. '15/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-septiembre 2001-2002, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Administración, Organización y Calidad, con oficio 6926 del 18 de diciembre de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano de Gobierno en su Acuerdo 243/97 del 28 de mayo de 1997".
- S/N / Informe de los Rendimientos Producto de las Operaciones de Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de noviembre de 2002. '16/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 264 fracción I de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota del Informe de los Rendimientos Producto de las Operaciones de Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de noviembre de 2002, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras con oficio 151 del 13 de diciembre de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3 fracción XI del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y 73 Bis fracción VI del Reglamento de Organización Interna del IMSS".
- S/N / Informe Ejecutivo del Seguimiento de Medidas Correctivas correspondiente al segundo y tercer trimestres de 2002. '17/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con las observaciones de los señores consejeros, toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Medidas Correctivas, correspondiente al segundo y tercer trimestres de 2002, que presenta la Unidad de Contraloría Interna en el IMSS con oficio 1450 de fecha 11 de diciembre de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99 del 23 de junio de 1999. Asimismo, de la respuesta que se da a lo solicitado por los señores consejeros en la sesión del 10 de julio de 2002".
- S/N / Relación de los Contratos y Convenios regulados por ordenamientos jurídicos distintos a las Leyes de: Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, llevados a cabo a Nivel Central y en las Delegaciones del Sistema, durante el período de enero a junio de 2002. '18/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la Relación de los Contratos y Convenios regulados por ordenamientos jurídicos distintos a las Leyes de: Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, llevados a cabo a Nivel Central y en las Delegaciones del Sistema, durante el período de enero a junio de 2002, que presenta la Unidad de Contraloría Interna en el IMSS con oficio 1466 de fecha 27 de noviembre de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto Cuarto de su Acuerdo 580/2001 del 24 de octubre de 2001".
- S/N / Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar los Viáticos Internacionales, en relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, correspondiente al período enero-junio de 2002. '19/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar los Viáticos Internacionales, en relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, correspondiente al período enero-junio de 2002, que presenta la Unidad de Contraloría Interna en el IMSS con oficio 1465 de fecha 27 de noviembre de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 576/2001 de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Se autoriza que la Escuela Telesecundaria “Francisco González Bocanegra", continúe ocupando cuatro aulas del Centro de Seguridad Social ubicado en la Ciudad de Zacatecas. '20/2003 / 15 de Enero de 2003"“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 208 fracción I, 209, 210 fracciones I, II, III, IV, VI y VIII, 210 A, 251 fracciones II, IV, XII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, 5 y 58 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31 fracciones I, III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: I.- Autorizar que la Escuela Telesecundaria “Francisco González Bocanegra" continúe ocupando cuatro aulas del Centro de Seguridad Social ubicado en Zacatecas, Zac.; y II.- Que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Zacatecas, por excepción y de manera temporal, cubra una cuota especial de recuperación de costos de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales por el uso de cuatro aulas de dicho Centro de Seguridad Social, por el período comprendido del 1 de noviembre de 2002 al 11 de julio de 2003, conforme a la solicitud que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, con oficio 2842 de fecha 16 de diciembre de 2002".
- S/N / Se autoriza llevar a cabo la donación de armamento diverso, cartuchos y accesorios a favor de la SEDENA. '21/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, conforme a la solicitud que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 6904 de fecha 6 de diciembre de 2002, acuerda: I.- Autorizar la donación a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional del siguiente armamento: 100 armas de fuego de diferentes marcas y calibres; 3,462 cartuchos calibre 22 mm.; 29 cartuchos de gas calibre 37 mm.; una báscula RCBS de 500 mg.; una máquina RCBS para recargar cartuchos; una turquesa con 2 dados, uno calibre 38 mm. y uno calibre 9 mm., con 4 cavidades cada uno; un depósito distribuidor de pólvora RCBS; un crisol LEE para derretir plomo, un calibrador y un engrasador de bala marca SAECO, todo lo cual, fue previamente dictaminado para baja por obsolescencia, con un valor de inventario de $12,423.37; y II.- Que la Dirección de Administración, Organización y Calidad mencionada, proceda a formalizar el contrato de donación correspondiente y a la entrega oficial de los bienes citados, así como a darlos de baja de los activos del Instituto, e informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, una vez concluido el proceso de donación".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución de la solicitud para la inscripción de 5 trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicio (RFTyS), en una sexta fase. '22/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución de la solicitud de la Dirección de Afiliación y Cobranza, para la inscripción de 5 trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS), en una sexta fase, que presenta la Dirección mencionada, con oficio 004 del 6 de enero de 2003. La propia Dirección de Afiliación y Cobranza deberá presentar nuevamente dicho asunto a este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, en el cual se consideren las observaciones del Sector Patronal".
- S/N / Se autoriza a la Dirección de Administración, Organización y Calidad llevar a cabo los diversos movimientos administrativos y organizacionales. '31/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social, y con el propósito de continuar con el proceso de modificación de la estructura orgánica y salarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, autoriza a la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para llevar a cabo lo siguiente: a) La creación de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, movimiento que repercute en el cambio de denominación de la Dirección de Administración, Organización y Calidad por el de Dirección de Administración y Calidad, así como en la cancelación de la Unidad de Recursos Humanos adscrita actualmente a la Dirección de Administración, Organización y Calidad; b) La transferencia de las funciones de organización que actualmente se encuentran en la Dirección de Administración, Organización y Calidad a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización; c) El cambio de denominación de la Dirección de Afiliación y Cobranza por el de Dirección de Incorporación al Seguro Social y Recaudación y la creación de tres Unidades; d) La transferencia de las funciones relativas a clasificación de empresas de la Dirección Jurídica a la Dirección de Incorporación al Seguro Social y Recaudación, así como la renivelación salarial del puesto de Titular de la Coordinación Consultiva y de Clasificación de Empresas; e) La conversión de una plaza homóloga de autorización específica, dependiente de la Secretaría General; y f) Los movimientos de creación, cancelación, conversión, renivelación, cambios de denominación y cambios de adscripción de plazas de una unidad administrativa a otra que se originen con los anteriores movimientos, de conformidad con el análisis técnico funcional y la valuación de puestos correspondientes. Los mencionados movimientos no modificarán el presupuesto Servicios Personales del Instituto. Lo anterior, conforme a la propuesta a que se refiere el oficio 27 del 13 de enero de 2003 de la Dirección General".
- S/N / Se autoriza otorgar los pagos a través de un contrato por honorarios a favor de los CC. licenciada Cristina González Medina y licenciado Jesús Flores Merino. '32/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, en lo establecido en el Acuerdo 228/2002 del 22 de mayo de 2002, de este propio Consejo Técnico, y con las observaciones de los señores consejeros autoriza a la Dirección de Administración, Organización y Calidad para que, conforme a la petición de los integrantes del Sector Patronal de este propio Cuerpo Colegiado se otorguen los pagos a través de un contrato por honorarios a favor de los CC. licenciada Cristina González Medina y licenciado Jesús Flores Merino. Lo anterior, en términos del oficio 28 del 13 de enero de 2003 de la Dirección General".
- S/N / Se autoriza ejercer un presupuesto multianual durante tres años para la contratación de los servicios integrales de Modernización de Laboratorios. '33/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 274, 275 fracción III y 277 F de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros autoriza la propuesta de la Dirección Regional Sur, presentada por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 81 del 15 de enero de 2003, referente a la solicitud para ejercer un presupuesto multianual durante tres años para la contratación de los Servicios Integrales de Modernización de Laboratorios, por un monto total de $471,200,136.00, para poder hacer frente a incrementos en la demanda hasta por un 3% anual y obtener una disminución para el Instituto en el gasto corriente de $16,964,233.00, durante el período mencionado sobre las condiciones actuales. Lo anterior en el entendido de que esta autorización se limita exclusivamente al ámbito presupuestal y no mantiene implicación alguna sobre las condiciones de asignación de dicho contrato o la asignación a un proveedor específico, mismas que deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente aplicable. Cabe señalar que este propio Consejo Técnico tomó como base para la autorización, el estudio de Costo-Beneficio presentado por la Dirección Regional Sur para los proyectos autorizados".
- S/N / Se autoriza ejercer un presupuesto multianual durante tres años para la contratación de los Servicios Integrales de Cirugía de Mínima Invasión. '34/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 274, 275 fracción III y 277 F de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros autoriza la propuesta de la Dirección Regional Sur, presentada por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 81 del 15 de enero de 2003, referente a la solicitud para ejercer un presupuesto multianual durante tres años para la contratación de los Servicios Integrales de Cirugía de Mínima Invasión, por un monto total de $134,351,010.00 y obtener una disminución para el Instituto en el gasto corriente de $128,899,193.00, durante el período mencionado sobre las condiciones actuales. Lo anterior en el entendido de que esta autorización se limita exclusivamente al ámbito presupuestal y no mantiene implicación alguna sobre las condiciones de asignación de dicho contrato o la asignación a un proveedor específico, mismas que deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente aplicable. Cabe señalar que este propio Consejo Técnico tomó como base para la autorización, el estudio de Costo-Beneficio presentado por la Dirección Regional Sur para los proyectos autorizados"
- S/N / Se autoriza ejercer un presupuesto multianual durante tres años para la contratación de los Servicios de Hemodiálisis. '35/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 274, 275 fracción III y 277 F de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros autoriza la propuesta de la Dirección Regional Sur, presentada por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 81 del 15 de enero de 2003, referente a la solicitud para ejercer un presupuesto multianual durante tres años para la contratación de los Servicios de Hemodiálisis, por un monto total de $145,972,039.00, y obtener una disminución para el Instituto en el gasto corriente de $27,376,517.00 en un período de tres años sobre las condiciones actuales, a excepción de la Delegación Hidalgo. Lo anterior en el entendido de que esta autorización se limita exclusivamente al ámbito presupuestal y no mantiene implicación alguna sobre las condiciones de asignación de dicho contrato o la asignación a un proveedor específico, mismas que deberán apegarse a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la normatividad vigente aplicable. Cabe señalar que este propio Consejo Técnico tomó como base para la autorización, el estudio de Costo-Beneficio presentado por la Dirección Regional Sur para los proyectos autorizados".
- S/N / Se autoriza efectuar la contratación de 47 Prestadores de Servicios por Honorarios. '36/2003 / 15 de Enero de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 679/2002 de este propio Consejo Técnico, mediante el cual se aprobaron las modificaciones al "Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 11 del 13 de enero de 2003 de la Unidad de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para efectuar la contratación de 47 Prestadores de Servicios por Honorarios a que se refiere el mismo".
- S/N / Se turnan los escritos de los Representantes Legales de las Guarderías Participativas y Vecinales Comunitarias. '37/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda turnar a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales los escritos presentados en esta sesión por el señor consejero licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, de fechas 24 y 30 de diciembre de 2002, y 5 y 15 de enero de 2003, de los Representantes Legales de las Guarderías Participativas y Vecinales Comunitarias en los que formulan diversos planteamientos relacionados con los Servicios de Guarderías. Lo anterior, para su análisis y opinión, los que la propia Dirección deberá someter a la consideración de este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del 19 de febrero de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '38/2003 / 15 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 19 de febrero del año 2003".
- S/N / La Dirección de Planeación y Finanzas deberá presentar al HCT las adecuaciones o nuevos Manuales de Políticas, Bases y Lineamientos para la Planeación y Evaluación de los Proyectos de Inversión y de Políticas, y Normas para el Ejercicio del Gasto y Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del IMSS. '39/2003 / 30 de Enero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 263, 264 fracciones I, III, VI y XVII de la Ley del Seguro Social, así como 31 fracciones I, III, VI, XXIII y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el numeral 1.8 de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por la XC Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social el 29 de abril de 2002, ACUERDA: Primero.- La Dirección de Planeación y Finanzas, en un término que no excederá de sesenta días naturales a partir de la fecha del presente Acuerdo, deberá presentar a este Órgano de Gobierno las adecuaciones o nuevos Manuales de Políticas, Bases y Lineamientos para la Planeación y Evaluación de los Proyectos de Inversión y de Políticas, y Normas para el Ejercicio del Gasto y Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico" mencionados y el Acuerdo 131/2002 de este Consejo Técnico, emitido en la sesión celebrada el día 3 de abril de 2002. Segundo.- Por lo que respecta a la ejecución de la inversión autorizada por este Consejo Técnico mediante el Acuerdo 3/2003 de fecha 15 de enero de 2003, para equipo, construcción, ampliación y remodelación de unidades orientada a su mejora y a la calidad de la atención al derechohabiente, siempre que dichas acciones no generen la necesidad de creación de plazas, o que de requerirse se cubran mediante movimientos compensados; las instancias correspondientes deberán sujetarse al procedimiento siguiente: a). la Dirección General solicita a las Direcciones Normativas la elaboración del Programa de Inversiones; b). las Direcciones Normativas elaboran y presentan el Programa de Inversiones a consideración de la Dirección General; c). la Dirección General analiza y presenta para aprobación del Consejo Técnico el Programa de Inversión; d). el Consejo Técnico revisa y aprueba el Programa de Inversión, conforme al Artículo 264 fracción VI de la Ley del Seguro Social; e). la Dirección de Administración, Organización y Calidad solicita la obra y equipamiento asociado a la misma, de acuerdo a las necesidades detectadas en su evaluación de los requerimientos delegacionales y con base en proyectos específicos de obra. Por su parte, la Dirección de Afiliación y Cobranza, y la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico solicitan el equipamiento autorizado en sus programas y la Dirección de Prestaciones Médicas solicita el equipamiento médico de reposición y fomento, de dietología y de libros y colecciones científicas a través del consolidado que identifique los bienes a adquirir o reponer por unidad médica; f). la Dirección de Prestaciones Médicas, en coordinación con el área de Construcción y Planeación Inmobiliaria de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, validará el modelo de equipamiento médico asociado a obra, mediante la revisión de los proyectos arquitectónicos correspondientes; g). la Dirección de Planeación y Finanzas, de acuerdo al Programa de Inversión 2003 autorizado y sus adecuaciones, emite el oficio de autorización de inversión para que se disponga de los recursos aprobados para la ejecución del programa, de acuerdo con el calendario que el propio programa establezca; h). las Direcciones Regionales y Delegaciones verifican que el equipo de sustitución, no asociado a la obra, quede debidamente instalado en las unidades requirentes; i). las Delegaciones ejecutan como unidades responsables del gasto, el Programa de Inversiones Físicas 2003; y j). la Dirección de Administración, Organización y Calidad instrumenta y ejecuta, en su caso, como unidad responsable del gasto en su ámbito, el Programa de Inversiones Físicas 2003 ".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre su asistencia a la ceremonia de instalación del Consejo Consultivo Ciudadano para la Política de la Población. '40/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su asistencia a la ceremonia de instalación del Consejo Consultivo Ciudadano para la Política de la Población, que se realizó en la Residencia Oficial de Los Pinos, el 17 de enero de 2003".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre la ceremonia conmemorativa de los 60 años del IMSS. '41/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la ceremonia conmemorativa de los 60 años del Instituto Mexicano del Seguro Social, realizada el 20 de enero de 2003 en el Auditorio principal de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI. Lo anterior, en relación con lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2/2003 del 15 de enero de 2003".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre la situación de la infraestructura médica y administrativa del IMSS, en Colima, Jalisco y Michoacán. '42/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la situación de la infraestructura médica y administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los Estados de Colima, Jalisco y Michoacán, con motivo del sismo ocurrido el 21 de enero de 2003".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre su asistencia a la ceremonia de presentación de la Credencial de Identificación, realizada en la Residencia Oficial de Los Pinos. '43/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su asistencia a la ceremonia de presentación de la Credencial de Identificación, realizada en la Residencia Oficial de Los Pinos y encabezada por el Presidente de la República Mexicana, el 23 de enero de 2003".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre su asistencia a la presentación del Programa de Financiamiento a Pedidos del Sector Público. '44/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su asistencia a la presentación, por el Presidente de la República Mexicana, licenciado Vicente Fox Quesada, el 4 de febrero de 2003, del Programa de Financiamiento a Pedidos del Sector Público, instrumentado por Nacional Financiera".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal. '45/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal, el 10 de febrero de 2003, el cual se aprueba, con el objetivo principal de intercambiar información que permita eficientar las labores fiscalizadoras, mejorar la recaudación de impuestos y el pago de las cuotas al IMSS".
- S/N / Información proporcionada por el C. Director General del Instituto, sobre la inauguración del CXL Año Académico de la Academia Nacional de Medicina. '46/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la inauguración del CXL Año Académico de la Academia Nacional de Medicina, que está ubicada en la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, evento en el que se contó con la honrosa presencia del Presidente de la República Mexicana licenciado Vicente Fox Quesada, quien expresó un reconocimiento a sus integrantes por su entrega en la tarea que desempeñan al promover la investigación, la difusión y la aplicación de nuevas tecnologías".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre el Taller de Actualización de Abasto Institucional. '47/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre el Taller de Actualización de Abasto Institucional, que se realizó del 10 al 14 de febrero de 2003, con el propósito de definir el Nuevo Marco Normativo Institucional, que permita mejorar los Niveles de Abasto".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre la clausura de la Reunión Nacional de Grupos de Gestión, Equipos Multidisciplinarios y Cuerpos de Gobierno de Hospitales Rurales del Programa IMSS-Oportunidades. '48/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la clausura de la Reunión Nacional de Grupos de Gestión, Equipos Multidisciplinarios y Cuerpos de Gobierno de Hospitales Rurales del Programa IMSS-Oportunidades, el 14 de febrero de 2003, en el que participaron más de 500 médicos, enfermeras, administradores y trabajadores de acción comunitaria de dicho Programa".
- S/N / Estados Financieros, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002. '49/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros, toma nota de los Estados Financieros correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficios 233, 234 y 231 del 10 de febrero de 2003, así como de los Indicadores Concertados con la SHCP y de los Elementos Programáticos que se incluyen en los documentos mencionados".
- S/N / “Cuarta Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2002 Aprobado y Adecuaciones al Presupuesto de Gastos del Instituto Mexicano del Seguro Social". '50/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, II, VI y XVII, 274 y 277 de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento “Cuarta Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2002 Aprobado y Adecuaciones al Presupuesto de Gastos del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 230 del 10 de febrero de 2003, y emite los siguientes acuerdos: a) Se aprueba el ejercicio y las adecuaciones presupuestales compensadas entre capítulos del gasto del presupuesto de flujo de efectivo y de operación de acuerdo a las tablas 7 y 8 contenidas en la sección VIII del documento que se presenta. Lo anterior no representa una autorización a los estados financieros, la cual se dará una vez que se tenga el dictamen del auditor externo; b) Se toma nota de los resultados del fondeo a las reservas financieras y actuariales y del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal y contractual contenidas en la sección V del mismo documento; c) Se toma nota del cierre presentado en los indicadores que evalúan los programas del Instituto, de acuerdo a lo contenido en la sección VI del propio documento; d) Se autoriza un incremento al capítulo de bienes muebles e inmuebles de $4.2 millones por el pago de seguro y la compra de 307 equipos de informática por $4.1 millones; y $0.05 millones para cubrir las compras emergentes ocasionadas por los huracanes Kenna e Isidore en Nayarit y Yucatán; e) Se aprueba el registro como gasto de una provisión de $1,776 millones con cargo al presupuesto 2002, para su utilización en ejercicios posteriores, de acuerdo al Artículo 277 C de la Ley del Seguro Social; f) Se toma nota del reporte final obtenido por la aplicación del Programa de Ahorro 2002, así como de los lineamientos de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal presentados de conformidad con el punto d) del Acuerdo 185/2002, dictado por este Cuerpo Colegiado y contenidos en la sección IX inciso c) del mencionado documento; y g) Se autoriza la modificación a los estados financieros de diciembre de 2002 en lo conducente, para el cumplimiento de este Acuerdo".
- S/N / Con las observaciones de los señores consejeros, se toma nota de la información sobre la situación actual de los Servicios de Guarderías. '51/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros, toma nota de la información proporcionada en esta sesión por el doctor Antonio Gilberto Schleske Farah, Director de Prestaciones Económicas y Sociales, relativa a la situación actual de los Servicios de Guarderías".
- S/N / Se aprueban los procedimientos transitorios para la individualización de Aportaciones, Transpartencia y Disposición de Recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992 a 1997. '52/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV, VIII y XIII, 263 y 264 fracciones III y XIV de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones III y XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la solicitud de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a que se refiere el anexo a su oficio sin fecha, acuerda: I.- Establecer los procedimientos transitorios para la Individualización de Aportaciones, Transferencia y Disposición de Recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992 a 1997; II.- Aprobar el “Manual de Procedimientos para la Atención de Trámites en las Instituciones de Crédito Autorizadas para Administrar los Recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro vigente de 1992 a 1997"; III.- Que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales difunda este Acuerdo a las Delegaciones del Sistema, para su cabal cumplimiento y aplicación por sus áreas operativas, conforme a la normatividad establecida; IV.- Se notifique el presente Acuerdo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Asociación de Banqueros de México, A. C.; y V.- Para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para los efectos de lo que establece la fracción XII del Artículo 81 del Reglamento mencionado, túrnese el mismo a la Dirección Jurídica".
- S/N / Propuesta de Reestructuración Orgánica y Salarial del IMSS. '53/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 264 fracciones IV y XXIII y 286 I de la Ley del Seguro Social, así como 31 fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección de Administración, Organización y Calidad llevar a cabo la reestructuración orgánica y salarial del IMSS en los términos en que fue presentada a este Consejo Técnico por el Director General, Santiago Levy Algazi, misma que comprende: a) La integración de percepciones ordinarias brutas mensuales para personal de mando, b) La renivelación salarial de los Coordinadores Generales del Programa IMSS – Oportunidades, Comunicación Social y Atención y Orientación al Derechohabiente; c) Renivelar a los Delegados de Jalisco, Nuevo León, Estado de México Poniente y Oriente, así como a aquellos que tienen a su cargo dos delegaciones; d) Modificar la estructura de las Direcciones Regionales con el propósito de fortalecer las áreas de prestaciones económicas e informática, así como crear una Coordinación Regional que supervise las funciones de abasto y construcción; e) Crear una plaza homóloga a Coordinador Normativo con nivel salarial GEC4, dependiente de la Unidad de Vinculación Institucional; f) La rees-tructuración organizacional y salarial de los puestos de Jefe de Servicios, Jefe de Departamento, Coordinador, Subdelegado, Coordinador de Pro-gramas Médicos y de Atención Médica, Jefe de Departamento Sub-delegacional, Jefe de Área y Jefe de Oficina, que consiste en la inclusión de dichos puestos en la estructura no básica del Instituto y en el tabulador de percepciones ordinarias brutas mensuales del personal de mando, así como en el esquema de prestaciones para este tipo de personal; g) Los movimientos de creación, cancelación, conversión, renivelación y cambios de denominación que se generen por la reestructuración orgánica y salarial de conformidad con el análisis técnico funcional correspondiente; h) Otorgar el monto del aguinaldo de conformidad a lo que se establezca en el Decreto que al efecto expida el Ejecutivo Federal para cada ejercicio presupuestal; e i) Los mencionados movimientos no modificarán el presupuesto de servicios personales, ni el número de plazas del Instituto. Segundo.- Aprueba el otorgamiento de estímulos económicos al desempeño del personal de mando del Instituto en los siguientes términos: a) El Director General podrá evaluar periódicamente al personal de mando del Instituto a fin de determinar el otorgamiento de estímulos por su desempeño, como un reconocimiento a su contribución en el logro de las metas y objetivos institucionales; b) No podrán ser sujetos de este estímulo el Director General, Secretario General, Directores Normativos y Regionales, Titulares de Unidad y Coordinadores Generales; c) Con base en el resultado de la evaluación practicada, el Director General podrá otorgar hasta el 25% del sueldo mensual integrado (sueldo base más compensación garantizada) que corresponda de acuerdo al tabulador autorizado; d) El importe que se destine al pago de los estímulos deberá formar parte del presupuesto autorizado al Instituto por el Consejo Técnico, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; e) Los pagos podrán efectuarse una vez que hayan sido autorizados por el Director General; f) El Instituto deberá efectuar la retención de impuestos correspondientes al trabajador por concepto de estímulos y deberá enterarlos de conformidad a las disposiciones legales aplicables; g) El otorgamiento de estímulos estará sujeto al resultado de la evaluación practicada y a los recursos presupuestales de que se disponga; y h) El Director General deberá presentar al H. Consejo Técnico, previo a la aplicación del programa de estímulos, la norma que contenga las disposiciones generales y los criterios específicos a evaluar en cada una de las áreas".
- S/N / “Norma que establece las Disposiciones para la Elaboración, Autorización e Implantación de Normas en el Instituto Mexicano del Seguro Social". '54/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracción VIII, 264 fracción XVII y 268 fracciones IX y XII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXIII y 71 fracción VII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de actualizar el Manual de Normatividad, aprobado por este Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 38/97 del 19 de febrero de 1997, aprueba en sus términos el documento “Norma que establece las Disposiciones para la Elaboración, Autorización e Implantación de Normas en el Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta el licenciado Luis Guillermo Ibarra Ponce de León, Director de Administración, Organización y Calidad, anexo al oficio 263 del 17 de febrero de 2003, de la Dirección General del Instituto".
- S/N / Se autorizan las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, aprobadas por el Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios aprobadas el 19 de febrero de 2003. '55/2003 / 19 de Febrero de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII y 86 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las observaciones de los señores consejeros, acuerda: I.- Autorizar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, aprobadas por el Comité Institucional de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, mediante Acuerdo 30/2003 del 19 de febrero de 2003, presentadas por la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5235 de fecha 19 de febrero de 2003; y II.- Dejar sin efecto a las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, excepto los de Obra Pública, aprobados el 13 de junio de 1999, mediante Acuerdo de este propio Consejo Técnico 361/1999, así como los Acuerdos números 53/2002, 70/2002, 339/2002, 581/2002 y 624/2002, de fechas 13 de febrero, 20 de marzo, 10 de julio, 22 de octubre y 13 de noviembre de 2002, respectivamente".
- S/N / Informe sobre las repercusiones jurídicas y obligaciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el desarrollo de los trabajos del HCT y del IMSS. '56/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros, toma nota del Informe sobre las repercusiones jurídicas y las obligaciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el desarrollo de los trabajos de este propio Órgano de Gobierno y al Instituto Mexicano del Seguro Social, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio 142 del 6 de febrero de 2003".
- S/N / Se autoriza que las Delegaciones propongan al HCT, los lugares y mecanismos que contribuyan a prestar los servicios institucionales a los sujetos de aseguramiento a que hace referencia el Capítulo X de la Seguridad Social en el Campo, del Título Segundo del Régimen Obligatorio de la LSS. '57/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, autoriza la solicitud del Consejo Nacional Agropecuario, presentada por el licenciado José Antonio Alvarado Ramírez, Director de Afiliación y Cobranza con oficio 83 del 12 de febrero de 2003, en el sentido de que, las Delegaciones del Instituto a través de las Direcciones Regionales, previo a los estudios de desarrollo económico-social y vigilando el equilibrio financiero, propondrán a este propio Consejo Técnico los lugares y mecanismos que contribuyan a prestar los servicios institucionales a los sujetos de aseguramiento a que hace referencia el Capítulo X de la Seguridad Social en el Campo, del Título Segundo del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Designación del Sr. Andrés Beceiro López como representante propietario, por el Sector Patronal, en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. (CONCANACO) '58/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 265 de la Ley del Seguro Social, 49 y 50 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la propuesta de designación que el señor licenciado Arturo González Cruz, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, ha hecho en favor del señor Andrés Beceiro López, como representante propietario de esa Agrupación Patronal, en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. Esta designación se hace en sustitución del licenciado César García Lara, y surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 19 de febrero de 2003, y hasta en tanto la H. Asamblea General del Instituto dicte el Acuerdo respectivo, comuníquese esta determinación a la H. Comisión de Vigilancia".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Colima. (SNTMMSRM) '59/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) en favor de los señores Anselmo Cevallos Martínez y Federico Medrano Venegas, como representantes propietario y suplente, respectivamente, de ese Sindicato, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Colima de la Dirección Regional Occidente. Las designaciones anteriores se hacen en sustitución de los señores Saúl Guizar Martínez y José Munguía Valdivia, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 327/99 del 2 de junio de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del HCT y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de diciembre de 2002. '60/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en los puntos 1.9.2.9. y 2.5.4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 10 de febrero de 2003".
- S/N / Informe sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS, correspondiente al período enero-diciembre de 2002. '61/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS, correspondiente al período enero-diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 247 de fecha 21 de enero de 2003".
- S/N / Informe sobre los avances del Programa de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Institucional, correspondiente al Segundo Semestre de 2002. '62/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre los avances del Programa de Regularización del Patrimonio Inmobiliario Institucional, correspondiente al Segundo Semestre de 2002, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 64 del 27 de enero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 201/2002 del 17 de abril de 2002".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al periodo septiembre-diciembre de 2002. '63/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al periodo septiembre-diciembre de 2002, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 100 del 29 de enero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98 de fechas 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Informe sobre el avance en el Desarrollo del “Programa para la disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al cuarto trimestre de 2002. '64/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el avance en el Desarrollo del “Programa para la disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al cuarto trimestre de 2002, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5140 del 10 de febrero de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000 del 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe sobre las gestiones realizadas ante las Instituciones Financieras para suscribir convenios, así como del comportamiento de las peticiones atendidas a los proveedores del Instituto mediante la aplicación de este esquema, correspondiente al período julio a diciembre de 2002. '65/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las gestiones realizadas ante las Instituciones Financieras para suscribir convenios, a efecto de poner en operación el procedimiento de descuento de documentos de los proveedores del Instituto, así como del comportamiento de las peticiones atendidas a los proveedores del Instituto mediante la aplicación de este esquema, correspondiente al período julio a diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 149 del 24 de enero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 97/97 y 448/97 del 5 de marzo y 10 de septiembre de 1997".
- S/N / Informe de los Rendimientos Producto de las Operaciones de Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de diciembre de 2002. '66/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 264 fracción I de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota del Informe de los Rendimientos Producto de las Operaciones de Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de diciembre de 2002, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras con oficio 298 del 16 de enero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3 fracción XI del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y 73 Bis fracción VI del Reglamento de Organización Interna del IMSS".
- S/N / Se autoriza al C. Director General, para que adquiera mediante donación, a favor del Instituto, un inmueble, destinado para la construcción de una Unidad de Medicina Familiar de 3 consultorios. '67/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones V y VI, 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, autoriza al C. Director General para que, por sí o por medio de la persona que él designe, adquiera mediante donación gratuita, pura y simple, a favor de este Organismo, ofrecida por la Asamblea de Ejidatarios del ejido “El Solorceño", en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, el inmueble ubicado en Carretera Villa Hidalgo-Tepic, a un costado de la Escuela C.B.T. a, Extensión 130, que se destinará para la construcción de una Unidad de Medicina Familiar de 3 consultorios. En los trámites de formalización se deberán cumplir todos los requisitos legales, en especial los señalados por la Ley General de Bienes Nacionales y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El valor del predio de referencia para efectos contables, será el que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen que para tal efecto emita. De conformidad con el plano de levantamiento topográfico elaborado por la entonces Coordinación de Construcción, Conservación y Equipamiento de este Instituto, el terreno tiene una superficie de 9,990 M2, con las siguientes medidas de linderos y colindancias: al Norte, en 111.00 Mts., con escuela C.B.T. a. 130; al Sur, en 111.00 Mts., con futura Calle en proyecto (terreno ejidal Solorceño); al Oriente, en 90.00 Mts., con terreno propiedad del “Ejido Solorceño"; y al Poniente, en 90.00 Mts., con derecho de Vía Carretera Villa Hidalgo-Tepic. Los gastos y honorarios que se generen por la presente operación serán por cuenta del Instituto, los impuestos y derechos por quien determine la Ley".
- S/N / Se autoriza al C. Director General para que ratifique la gestión oficiosa, respecto de un inmueble adquirido mediante jurisdicción voluntaria, ubicado en Cadereyta de Montes, Qro. '68/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones V y VI, 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, autoriza al C. Director General para que por sí o por conducto de la persona que él designe, ratifique la gestión oficiosa por la que el licenciado Salvador Enrique Rochín Camarena, Delegado Estatal en Querétaro, adquirió mediante Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam, cuya resolución fue protocolizada en Escritura Pública No. 5181 de fecha 9 de mayo de 2002, pasada ante la fe del licenciado Jesús María Rodríguez Hernández, Notario Público número 34, con ejercicio en la ciudad de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Local, el predio ubicado en Calle Ezequiel Montes s/n, en el Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, en donde actualmente se encuentra funcionando la Unidad de Medicina Familiar No. 12. El valor del predio de referencia para efectos contables, será el que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen que para tal efecto emita. De conformidad con el plano topográfico elaborado por la entonces Coordinación de Construcción y Conservación, el terreno tiene una superficie de 3,101.05 M2., y las siguientes medidas de linderos y colindancias: del punto 1 al punto 2 con una distancia de 109.00 metros, y un rumbo suroeste de 13º 57’ con Calle Ezequiel Montes; del punto 2 al punto 3 con una distancia de 56.90 metros, y un rumbo sureste de 77º 35’ con Parque Ideas y Oficinas S. E. P. y del punto 3 al punto 1 con una distancia de 121.60 metros, y un rumbo noroeste de 13º 56’ con Presa del Llano. Los gastos y honorarios que se generen por la presente adquisición, serán cubiertos por este Instituto".
- S/N / Reglamento actualizado de la Comisión del Cuadro Básico Institucional de Productos Textiles y Calzado. '69/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba el Reglamento de la Comisión del Cuadro Básico Institucional de Productos Textiles y Calzado, que presenta la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico con oficio 8 de fecha 8 de enero de 2003".
- S/N / Se autoriza la continuidad de contratación, para el año de 2003, de 902 Prestadores de Servicios Profesionales o Especiales por Honorarios para el Programa de Desarrollo Humano “Oportunidades". '70/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, autoriza la solicitud que presenta la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades con oficio de fecha 14 de enero de 2003 para la continuidad de la contratación, para el año de 2003, de 902 Prestadores de Servicios Profesionales o Especiales por Honorarios para el Programa de Desarrollo Humano “Oportunidades".
- S/N / Se autorizan los horizontes de inversión de las reservas Financieras y Actuariales y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. '71/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, III, y 264 fracciones I y II y demás relativos de la Ley del Seguro Social y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 fracciones I, II y IV, 21 y 22 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al dictamen emitido favorablemente por la Comisión de Inversiones Financieras en la sesión celebrada el día 23 de enero del presente año, a efecto de determinar los horizontes de inversión de las Reservas Financieras y Actuariales, de la Reserva General Financiera y Actuarial y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, en acatamiento a lo señalado en el punto VI del Acuerdo 384/2002 del 12 de agosto de 2002 de este Cuerpo Colegiado y considerando el comportamiento en las tasas de interés, los volúmenes de Inversión y en la necesidad de buscar la mejor combinación de instrumentos que optimicen los rendimientos, sin menoscabo de mantener los criterios legales de prudencia, seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y transparencia en las operaciones de inversión, así como los resultados del Informe enviado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión dictaminado por auditor externo, las conclusiones del Informe Actuarial sobre la Solvencia, Riesgos y Reservas del IMSS, elaborado por el Departamento del Actuario del Gobierno del Reino Unido, así como las contenidas en el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el ejercicio fiscal 2003 y los plazos y montos máximos de inversión estimados por la Dirección de Planeación y Finanzas, situaciones que se mencionan en el oficio 334 de fecha 27 de enero de 2003, de la Unidad de Inversiones Financieras, acuerda: I.- Aprobar los horizontes de inversión de las Reservas Financieras y Actuariales y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, en los siguientes términos: a) De los recursos totales de la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Riesgos de Trabajo, se deberá mantener el 25% a plazos menores a un año, el 58% invertirlo a plazos de uno a tres años y el 17% restante a plazos de diez y hasta veinte años; b) Para los recursos de la Reserva Financiera y Actuarial del ramo de Gastos Médicos para Pensionados, correspondiente al Seguro de Enfermedades y Maternidad, se invertirá el 20% del total de recursos a plazos menores a un año, el 50% a plazos de uno y hasta tres años y el 30% restante, a plazos mayores a tres y hasta siete años; c) Del monto total de la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Invalidez y Vida, invertir el 25% a plazos menores a un año, el 45% a plazos de uno y hasta tres años y el restante 30% a plazos mayores a tres y hasta siete años; y d) Del total de recursos correspondientes al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, se deberá mantener el 20% invertidos a plazos menores a un año, el 20% a plazos de uno y hasta tres años, el 45% a plazos mayores a tres y hasta siete años y el restante 15% a plazos mayores a siete y hasta diez años. II.- Establecer un plazo de doce meses para conformar el portafolio de inversión de acuerdo a los plazos y porcentajes señalados en el punto I anterior e igual plazo para aquellos recursos que se adicionen para incrementar o constituir nuevas reservas o fondo, contado a partir de que éstos se fondeen para su inversión. III.- La Comisión de Inversiones Financieras determinará el horizonte de inversión de los recursos recientemente fondeados para constituir la Reserva General Financiera y Actuarial, para que en su oportunidad lo someta a la consideración de este Cuerpo Colegiado. IV.- La Comisión de Inversiones Financieras comunicará el avance en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, en el informe que periódicamente se rinde a este Consejo Técnico, respecto de la situación de las reservas y los resultados de la inversión de las mismas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual".
- S/N / Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Permisos de Uso Temporal Revocable de Inmuebles del IMSS, así como el Catálogo de Tarifas y Giros Comerciales que regula la aportación que los permisionarios deben cubrir al Instituto. '72/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V, VI y VIII, 253, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social, aprueba: A) Los Lineamientos que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficios del 7 de febrero de 2003 y 262 del día 14 del mes y año citados, en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Permisos de Uso Temporal Revocable de Inmuebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo criterios de reaprovechamiento óptimo de los recursos y de racionalidad en el ejercicio presupuestario; B) El Catálogo de Tarifas y Giros Comerciales que regula la aportación mensual que deben cubrir al Instituto, los permisionarios a los que se les otorgue un permiso de uso temporal revocable de espacios institucionales; C) Que la Dirección de Planeación y Finanzas, a través de la Coordinación para la Optimización de Activos, difunda a los órganos normativos y/o de operación administrativa desconcentrada del Instituto dichos lineamientos y lleve a cabo las acciones correspondientes para su aplicación y cumplimiento; y D) Que la Dirección de Planeación y Finanzas, informe a este Consejo Técnico, las acciones y resultados en la ejecución de los Programas Anuales de Adquisición, Arrendamiento, Enajenación y Permisos de Uso Temporal Revocable, en las fechas que establecen los mismos".
- S/N / Se difiere para su análisis y resolución el proyecto de Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Médicas ante el IMSS. '73/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y conforme las observaciones de los señores consejeros, acuerda diferir el análisis y resolución del proyecto de Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Médicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficios 150 y 159 del 10 y 18 de febrero de 2003, respectivamente. La Coordinación General mencionada deberá presentar nuevamente dicho asunto a este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Se acuerda sancionar favorablemente las fichas técnicas y formatos de los 5 trámites del IMSS a fin de solicitar su inscripción en el RFTyS ante la COFEMER. '74/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda sancionar favorablemente las fichas técnicas y formatos de los 5 trámites del IMSS, a fin de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 90 de fecha 13 de febrero de 2003, en una sexta fase, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 22/2003 del 15 de enero de 2003".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución, de la solicitud para la inscripción de 12 trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicio (RFTyS), en una séptima fase. '75/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros, acuerda diferir el análisis y resolución de la solicitud de la Dirección de Afiliación y Cobranza, para la inscripción de 12 trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS), en una séptima fase, que presenta la Dirección mencionada, con oficio 82 del 11 de febrero de 2003. La propia Dirección de Afiliación y Cobranza deberá presentar nuevamente dicho asunto a este Cuerpo Colegiado, en el cual se consideren las observaciones de la representación del Ejecutivo Federal".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Michoacán. (GOBIERNO) '76/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que hace el señor antropólogo Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, a favor del doctor Armando Mendoza Barragán, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Occidente. Esta designación se hace en sustitución del profesor J. de Jesús Arroyo Alanís, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 216/91 de fecha 8 de mayo de 1991, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Oaxaca. (CONCANACO) '77/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), ha hecho en favor del ingeniero Jaime Zorrilla de San Martín Diego, como representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Oaxaca de la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución del señor Manuel González Valle, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 494/92 de fecha 23 de septiembre de 1992, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Se autoriza llevar a cabo el cambio de denominación y reubicación de la Subjefatura de División del Programa Institucional de la Mujer, por la de Subjefatura de División de Atención a la Infancia y a la Mujer y pase a depender de la Coordinación de Guarderías. '78/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social, y con el propósito de continuar con el proceso de modificación de la estructura orgánica y salarial del Instituto Mexicano del Seguro Social, autoriza llevar a cabo el cambio de denominación y reubicación de la Subjefatura de División del Programa Institucional de la Mujer, actualmente adscrita a la Coordinación de Prestaciones Sociales, por la de Subjefatura de División de Atención a la Infancia y a la Mujer y pase a depender de la Coordinación de Guarderías. Asimismo, el cambio de denominación de la Subjefatura de División del Programa de Atención a Personas con Discapacidad de la Coordinación de Prestaciones Sociales, por el de Subjefatura de División de Atención a Personas con Discapacidad, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5145 de fecha 18 de febrero de 2003".
- S/N / Contratación de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios, por el período comprendido del 1 de febrero al 30 de abril de 2002, en favor de la C. Silvia Eloisa Díaz Solís, en la Coordinación de Asuntos Internacionales. '79/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 679/2002 del 16 de diciembre de 2002 de este propio Consejo Técnico, mediante el cual se aprobaron las modificaciones al “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 44 de fecha 18 de febrero de 2003 de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para efectuar la Contratación de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios, por el período comprendido del 1 de febrero al 30 de abril de 2003, en favor de la C. Silvia Eloisa Díaz Solís, en la Coordinación de Asuntos Internacionales".
- S/N / Reconocimiento al Dr. Roberto Castañón Romo por su destacada participación en el HCT. '80/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social expresa su más amplio reconocimiento al doctor Roberto Castañón Romo, por su destacada y comprometida labor como representante del Ejecutivo Federal en el Pleno de este Cuerpo Colegiado, así como por las valiosas aportaciones propositivas que ha hecho en beneficio de la seguridad social del país, y le desea el mejor de los éxitos en sus nuevas actividades".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del 12 de marzo de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '81/2003 / 19 de Febrero de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 12 de marzo del año 2003".
- S/N / Designación del Dr. Enrique Ruelas Barajas, Subsecretario de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud, como representante suplente, por el Ejecutivo Federal, en el H. Consejo Técnico del IMSS. '82/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción I, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación que el Ejecutivo Federal ha hecho en favor del doctor Enrique Ruelas Barajas, Subsecretario de Innovación y Calidad de la Secretaría de Salud, como representante suplente, en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta designación se hace en sustitución del doctor Roberto Castañón Romo, y surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 12 de marzo de 2003, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS dicte el Acuerdo respectivo".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre la gira de trabajo que realizó por el Estado de Yucatán. '83/2003 / 12 de Marzo de 2003"“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la gira de trabajo por el Estado de Yucatán, el 20 de febrero de 2003, en la que acompañó al Presidente de la República, y durante la cual el licenciado Vicente Fox Quesada, en Tizimín, encabezó la ceremonia que puso en marcha la Primera Semana Nacional de Salud 2003, donde enfatizó que la salud en México ha sido una prioridad de su gobierno".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre la gira de trabajo que realizó por los Estados de Jalisco y Colima. '84/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre: I.- La gira de trabajo por el Estado de Jalisco, el 21 de febrero de 2003, durante la cual, en el Teatro Guadalajara del IMSS, por lo que se refiere a los Cursos de Especialización en Medicina, clausuró el ciclo académico de 2002-2003, e inauguró el ciclo académico correspondiente a 2003-2004, y asistió a la Reunión Delegacional de Abasto; y II.- La gira de trabajo por el Estado de Colima, también el 21 de febrero de 2003, durante la cual, en el Hospital General de Zona No. 1 en Colima, efectuó un recorrido de supervisión y de evaluación a los graves daños ocasionados por el sismo del 21 de enero de 2003 e igualmente se llevó a cabo una Reunión Delegacional de Abasto".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre su asistencia a la Reunión Nacional de la Dirección de Prestaciones Médicas. '85/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su asistencia a la Reunión Nacional de la Dirección de Prestaciones Médicas, que tuvo como lema “Supervisión para la Superación", realizada en el Centro Vacacional del IMSS, en Oaxtepec, el 25 de febrero de 2003, con la participación de los Coordinadores Médicos Regionales, los Jefes Delegacionales de Prestaciones Médicas y el cuerpo directivo de la Dirección mencionada".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, respecto de la reunión realizada sobre el tema del Abasto Institucional. '86/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su asistencia a la reunión, el 24 de febrero de 2003, con los Directores Regionales y el Director de Administración, Organización y Calidad, con el propósito de fortalecer, unificar criterios y precisar aspectos relacionados con los procesos de adquisiciones en las Delegaciones y con objeto de dar fluidez y buscar soluciones a ese tema del Abasto Institucional, pues representa especial preocupación para la Dirección General y para los integrantes de este Cuerpo Colegiado".
- S/N / Información proporcionada por el C. Director General del Instituto, sobre la gira de trabajo por la Delegación Estatal en Coahuila. '87/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la gira de trabajo que realizó por la Delegación Estatal en Coahuila el día 6 de marzo de 2003, durante la cual asistió al acto denominado “Acciones para el Fortalecimiento de la Seguridad Social en Coahuila", en el que se celebraron Convenios relativos al Programa PREVEN-IMSS, entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las empresas Magna Formex y Altos Hornos de México, S. A., que tienen como propósito impulsar a dicho Programa, así como elevar su cobertura e impacto y se entregó al Instituto copia certificada del Decreto No. 433 del Gobierno del Estado de Coahuila, por el cual ese Estado dona al IMSS un terreno de 13 mil 500 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Saltillo, para la construcción de una Unidad de Medicina Familiar, una Unidad Médica de Atención Ambulatoria y un Módulo de Rehabilitación Física".
- S/N / Información del C. Director General del Instituto, sobre su participación en la Décimo Séptima Asamblea General Ordinaria de Asociados de FUNSALUD. '88/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su participación en la Décimo Séptima Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Fundación Mexicana para la Salud (FUNSALUD), a la que también asistieron el doctor Julio Frenk Mora, Secretario de Salud, así como representantes del ámbito académico, de la iniciativa privada y de la Administración Pública Federal, el 11 de marzo de 2003".
- S/N / “Norma que Establece las Disposiciones para el Ejercicio del Gasto y Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social". '89/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII, 263 y 277 E de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII y 79 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos el documento “Norma que Establece las Disposiciones para el Ejercicio del Gasto y Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 361 de fecha 10 de marzo de 2003".
- S/N / “Norma que establece las Políticas, Bases y Lineamientos para la Planeación y Evaluación de los Proyectos de Inversión Física". '90/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII, 263, 270, 272, 275 fracción XII, 277 F y 277 G de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII y 79 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos el documento “Norma que Establece las Políticas, Bases y Lineamientos para la Planeación y Evaluación de los Proyectos de Inversión Física", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 354 de fecha 10 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto Primero de su Acuerdo 39/2003 emitido en su Sesión en Libros del 30 de enero de 2003".
- S/N / “Plan de Desarrollo del Programa Institucional de Trasplante de Órganos y Tejidos"; y las acciones necesarias para la implementación del Programa citado. '91/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II, VII, XX y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, IV y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al contenido del oficio 1411 del 5 de marzo de 2003, de la Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de fortalecer el Programa Institucional de Trasplantes de Órganos y Tejidos, acuerda autorizar: 1.- La Estructura Orgánica que considera la creación de la Coordinación Nacional y las Coordinaciones Regionales de Trasplantes; 2.- El Programa Institucional de Trasplantes de Órganos y Tejidos; 3.- Los recursos humanos necesarios para su mejor funcionamiento, que comprenden los puestos de Coordinador Hospitalario, el del personal de enfermería y de trabajadores sociales que se indican por la Dirección de Prestaciones Médicas; 4.- El Equipamiento e instrumental para los seis Centros de Trasplantes; 5.- La Partida presupuestal correspondiente para contar con los insumos necesarios e incluirla en el Costo Promedio Mensual (CPM) de cada hospital (todos los insumos necesarios existen en los Cuadros Básicos de Medicamentos, Material de Curación, y de Diagnóstico de Laboratorios); 6.- La Remodelación de áreas físicas (Agencias de Procuración y Áreas de Trasplantes en Hospitales); 7.- Los Directores de las Unidades Hospitalarias donde se realicen trasplantes autorizarán el protocolo de estudio del donador no derechohabiente, previa valoración y solicitud del Coordinador Regional de Trasplantes; 8.- El Acuerdo respectivo con la Coordinación de Conservación y Servicios Generales para el transporte terrestre de órganos y personal del Programa de Trasplantes; 9.- La Ampliación de la Norma que regula el uso de aeronaves en el IMSS, para el transporte de órganos del Programa de Trasplantes, autorizado por el Coordinador Regional de Trasplantes; y 10.- Para avanzar en la disminución de las listas de espera, la autorización para la licitación por invitación restringida a cuando menos tres instituciones de asistencia privada para realizar 1000 trasplantes de córnea y 200 trasplantes de riñón de donador vivo-relacionado".
- S/N / Reestructuración orgánica y salarial del IMSS en los términos en que fue presentada al H. Consejo Técnico por el Director General del IMSS. '92/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones IV y XXIII y 286 I de la Ley del Seguro Social, así como 31 fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Autorizar a la Dirección de Administración, Organización y Calidad llevar a cabo la reestructuración orgánica y salarial del IMSS en los términos en que fue presentada a este Consejo Técnico por el Director General, Santiago Levy Algazi, misma que comprende: a) La reestructuración organizacional y salarial de los puestos de Director y Subdirector Médico, adscritos a las unidades de atención médica de primero, segundo y tercer nivel, que consiste en la inclusión de dichos puestos en la estructura no básica del Instituto y en el tabulador de percepciones ordinarias brutas mensuales del personal de mando, así como en el esquema de prestaciones para este tipo de personal; b) Los movimientos de creación, cancelación, conversión, renivelación y cambios de denominación que se generen por la reestructuración orgánica y salarial de conformidad con el análisis técnico funcional correspondiente; c) Los mencionados movimientos no deberán incrementar el presupuesto autorizado por este Consejo Técnico en materia de servicios personales, ni el número de plazas del Instituto; d) Al momento en que se reconozca el carácter de Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE), la Dirección General deberá presentar un comparativo de percepciones de los puestos directivos del Instituto con los del sector privado, para estar en posibilidades de evaluar los ingresos que a dichas unidades se les podrá autorizar".
- S/N / Informe sobre indicadores y lineamientos generales del Programa “Metas Presidenciales 2003" del Instituto Mexicano del Seguro Social. '93/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del informe sobre indicadores y lineamientos generales del programa “Metas Presidenciales 2003" del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las que participan las diferentes dependencias del Instituto: Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Unidades, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio 197 de fecha 10 de marzo de 2003".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Morelos. (GOBIERNO) '94/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y de la ratificación que hace el señor licenciado Sergio Estrada Cajigal Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, en favor de los doctores Antonio Campos Rendón y Alfonso Sánchez Arce, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Centro. La designación del representante propietario se hace en sustitución del doctor Jesús Limonchi Gómez, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 102/2001 de fecha 21 de febrero de 2001, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 12 de marzo de 2003, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS", al mes de enero de 2003. '95/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS", correspondiente al mes de enero de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 484 del 24 de febrero de 2003".
- S/N / Informe sobre el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocación del Título de Concesión otorgado a “Promotora de Centros de Esparcimiento, S.A. de C.V.", respecto al Parque Acuático del Centro Vacacional IMSS-Oaxtepec. '96/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocación del Título de Concesión otorgado a “Promotora de Centros de Esparcimiento, S.A. de C.V.", respecto de la construcción, mantenimiento, uso y explotación del Parque Acuático del Centro Vacacional IMSS-Oaxtepec, “Presidente Adolfo López Mateos", y de las diligencias notariales para su legal y debida notificación, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 31 del 8 de enero de 2003".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período octubre-diciembre 2001-2002. '97/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, ingresados en el período octubre-diciembre 2001-2002, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 211 del 21 de febrero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Informe de las plazas ocupadas de confianza de las plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las plazas de mando y homólogos, y las contrataciones por pagos de honorarios por trimestre hasta el mes de diciembre de 2002. '98/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del informe correspondiente a las plazas ocupadas de confianza de las plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las plazas de mando y homólogos, y las contrataciones por pagos de honorarios por trimestre hasta el mes de diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5147 de fecha 18 de febrero de 2003".
- S/N / “Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de diciembre de 2002". '99/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del “Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de diciembre de 2002", que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5270 del 25 de febrero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 189/90 de fecha 4 de abril de 1990".
- S/N / Informe sobre el “Monitoreo del Abasto a Unidades Médicas", correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2002. '100/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el “Monitoreo del Abasto a Unidades Médicas", correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5284 del 28 de febrero de 2003, en cumplimiento a lo solicitado por los señores consejeros en la sesión del 13 de febrero de 2002".
- S/N / Informe sobre la situación de la regularización, respecto a la donación y escrituración de 10 inmuebles referentes al Programa de Obras 1999-2002, correspondiente al segundo semestre de 2002. '101/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la situación de la regularización, respecto a la donación y escrituración de 10 inmuebles referentes al Programa de Obras 1999-2002, correspondiente al segundo semestre de 2002, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5283 del 28 de febrero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 241/99 de fecha 19 de mayo de 1999".
- S/N / Informe de Gestión 2002 y el Programa de Trabajo y Presupuesto 2003 de Fideicomisos y Fondos Institucionales. '102/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV, IX, XX, XXII, XXIV, XXX y 264 fracción VI de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Darse por enterado del informe que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas, con oficio 259 del 14 de febrero de 2003, del avance de los procesos de extinción del Fideicomiso para el Desarrollo Técnico Científico de la Ortopedia en México y del Fideicomiso de Unidades Habitacionales al 31 de diciembre de 2002. II.- Facultar a la Dirección de Planeación y Finanzas para que previa justificación de los gastos a ejecutar, asigne recursos a ambos procesos administrativos para concluir la extinción del fideicomiso de Unidades Habitacionales al 31 de enero de 2003, y la extinción del fideicomiso para el Desarrollo Técnico Científico de la Ortopedia en México, al momento en que se resuelva jurídicamente el juicio civil en contra de la empresa SYNTHEX S.M.P. S.A. de C.V., la citada dependencia institucional deberá normar el procedimiento de pago de regalías a investigadores del proyecto Sistema Lógico de Artoplastía (S.L.A). III.- Aprobar el informe de gestión de 2002 y Programa de Trabajo y Presupuesto 2003 de los fideicomisos y fondos institucionales presentado por el Director de Planeación y Finanzas. IV.- Instruir a la Dirección de Planeación y Finanzas para que gestione ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la renovación de registro de clave presupuestaria 2003 para los fideicomisos FIDEIMSS, FIBESO, FIDTEATRO, FNM, FOFOI y FOFOE. V.- Vistos los antecedentes del expediente 117/2000 integrado por la Coordinación de Responsabilidades de la Unidad de Contraloría Interna en el IMSS, aprobar que el FIDEIMSS depure al final del ejercicio 2003 la cuenta de deudores diversos por la cantidad de $2,308,000, contra la cuenta de gastos; el citado fideicomiso deberá informar a este Cuerpo Colegiado, a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, respecto de la recuperación que se logre de este importe por la aplicación de sanciones. VI.- Vista la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenida en oficio 315-A-01248 en relación a la normatividad de registro de los contratos de los servidores públicos que prestan sus servicios en los fideicomisos, autorizar que se de continuidad al pago de honorarios establecido en los contratos correspondientes. VII.- Autorizar que se realice la sustitución de fiduciario en los fideicomisos FIDEIMSS, FIBESO y FIDTEATRO en razón al proceso de liquidación que observa la institución Banco Obrero actual fiduciario. Este proceso deberá realizarse con apego a la normatividad en uso y bajo la supervisión de la Dirección de Planeación y Finanzas".
- S/N / Informe Trimestral (Abril 2000- Septiembre 2002) de los pagos efectuados por 5 patrones que formalizaron Convenio con el IMSS, en relación con el Procedimiento para la Afiliación, Pago de Cuotas y Otorgamiento de Prestaciones, relativo a los trabajadores eventuales portuarios. '103/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Trimestral (Abril 2000-Septiembre 2002) de los pagos efectuados por 5 patrones que formalizaron Convenio con el IMSS, en relación con el Procedimiento para la Afiliación, Pago de Cuotas y Otorgamiento de Prestaciones, relativo a los trabajadores eventuales portuarios, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 125 del 3 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto IV de su Acuerdo 226/2000 de fecha 12 de abril de 2000".
- S/N / Informe de los rendimientos obtenidos de la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, al mes de enero de 2003, y del informe de seguimiento de avances de 13 proyectos prioritarios. '104/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 264 fracciones I y III de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Tomar nota del informe de las Operaciones y Rendimientos obtenidos en la Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente a enero de 2003, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras con oficio 444 del 17 de febrero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3 fracción XI del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y 73 bis fracción VI del Reglamento de Organización Interna del IMSS; y II.- Tomar nota del informe de seguimiento de avances de los 13 proyectos prioritarios de la Unidad de Inversiones Financieras, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto V de su Acuerdo 619/2002 de fecha 13 de noviembre de 2002".
- S/N / Se toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Medidas Correctivas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002. '105/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Medidas Correctivas, correspondiente al cuarto trimestre de 2002, que presenta la Unidad de Contraloría Interna en el IMSS con oficio 117 de fecha 3 de febrero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Se modifica en lo conducente el texto del Acuerdo del HCT 8/2003 del 15 de enero de 2003, en el inciso c) del punto II, relativo a Ferrocarriles Nacionales de México. '106/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y conforme a la solicitud de la Dirección de Afiliación y Cobranza, contenida en el oficio de fecha 21 de febrero de 2003, determina modificar en lo conducente el inciso c) del punto II de su Acuerdo 8/2003 del 15 de enero de 2003, relativo a Ferrocarriles Nacionales de México, para quedar como sigue: c) “...Así como que el adeudo en lugar de ser 327.3 millones de pesos, será de 807 millones de pesos más las actualizaciones y recargos que procedan, y resaltar que es opinión del Consejo Técnico de que conforme a la fracción sexta...". Por lo tanto, el Acuerdo mencionado queda en los términos siguientes: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones XII, XIII, XIV, XXV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Cancelar el acuerdo por el cual se autorizó la dación en pago, así como la resolución favorable de la Comisión Bipartita para la Recuperación de la Cartera respecto a la condonación de recargos a favor de Ferronales; II.- Que este propio Consejo Técnico haga del conocimiento del Secretario de Comunicaciones y Transportes la situación actual de Ferrocarriles Nacionales de México, señalando que el liquidador no ha cumplido con lo que establecen los numerales X, XII y XXII de la Base Tercera de las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México en los que se especifica que el liquidador realizará las siguientes funciones: a) Concluir en forma definitiva las operaciones del Organismo que se encuentren pendientes; b) Someter a la aprobación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y de Comunicaciones y Transportes, un balance de liquidación, que contendrá una propuesta para efectuar el pago de las obligaciones pendientes de cubrir que aún queden a cargo del Organismo, y c) Proponer y tramitar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los requerimientos de recursos fiscales necesarios para cubrir pasivos. Así como que el adeudo en lugar de ser 327.3 millones de pesos, será de 807 millones de pesos más las actualizaciones y recargos que procedan, y resaltar que es opinión de este Consejo Técnico de que conforme a la fracción sexta del Artículo 2º del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, el Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria y en su caso de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentren en curso, y III.- Continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, en su caso, cuando se dicte la sentencia definitiva a los actos impugnados por Ferrocarriles Nacionales de México".
- S/N / Fe de Erratas al Acuerdo del HCT 697/2002, del 20 de diciembre de 2002. '107/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y conforme a la solicitud de la Dirección de Afiliación y Cobranza contenida en el oficio 131 del 4 de marzo de 2003, relativo al Acuerdo de este Cuerpo Colegiado 697/2002, emitido en su sesión en libros de fecha 20 de diciembre de 2002, referente a la asignación del Registro Patronal Único, autoriza la siguiente Fe de Erratas:--------------------------------- UBICACIÓN DICE DEBE DECIR punto Primero fracción V “... señalándole la prima de Grado de Riesgos de Trabajo...", “...señalándole la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo..." punto Primero fracción VIII, inciso a) “...de una determinación de la prima de Grado de Riesgos de Trabajo: ..." “...de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo..." punto Primero fracción VIII, inciso b) “...de una determinación de la prima de Grado de Riesgos de Trabajo..." “...de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo..." punto Segundo, inciso b) “...determine la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo..." “... determine la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo..." punto Segundo, inciso e) “...Artículos 304 B fracción II..." “...Artículos 304 B fracción III..." punto Tercero “...que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presten las unidades administrativas respectivas,..." “...que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas,..." -------------- Por lo tanto, el Acuerdo 697/2002 mencionado, queda en los términos siguientes: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII y en correlación con lo dispuesto en el artículo 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LEY), en relación con los Artículos: 1 fracción I; 3; 4; 5; 6; 13; 27; y 114, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), acuerda normar lo relativo a la asignación del Registro Patronal Único, en los términos siguientes: Primero.- Los patrones que soliciten la asignación del Registro Patronal Único, deberán cumplir con lo siguiente: I.- El representante legal del patrón acudirá a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que corresponda a su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la “Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único" y la “Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Único". II.- En su solicitud comprobará fehacientemente que se encuentra registrado en el Sistema “IMSS Desde Su Empresa". III.- Que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el INSTITUTO escrito de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos ellos en materia de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por ninguno de los registros patronales del solicitante, mismos que deberá incluir en la solicitud que presente. IV.- Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los siguientes aspectos: a) Que únicamente se incorporarán al Registro Patronal Único, los centros de trabajo que ostenten el mismo nombre, denominación o razón social; b) Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al del domicilio fiscal de éste; c) Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o en el Distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro de control de sus trabajadores, previo a la entrada en vigor del Registro Patronal Único; d) Transmitir los movimientos afiliatorios de reingreso, modificación de salario y baja de los trabajadores, únicamente mediante el Sistema “IMSS Desde Su Empresa", identificando la clave del municipio donde el trabajador presta sus servicios; e) El patrón se obliga a presentar al INSTITUTO, los movimientos de baja y reingreso dentro de los plazos que establece la LEY, cuando el trabajador cambie de centro de trabajo que implique cambio de municipio; y f) Cuando un trabajador labore en más de un centro de trabajo, el patrón deberá controlarlo en un sólo municipio, sumando los salarios que devengue en cada uno de ellos. V.- Una vez que el Instituto cuente con todos los documentos y demás información a que se refieren estos lineamientos, notificará la resolución que corresponda al patrón dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra. En caso de que la resolución sea favorable le indicará el Registro Patronal Único con el cual quedará registrado, así como la fecha en que iniciará su operación, señalándole la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que le corresponda. VI.- Los trámites que hayan iniciado antes de la operación del Registro Patronal Único y que no estén concluidos, seguirán su curso normal bajo el registro patronal original hasta su total conclusión. VII.- El Instituto o el patrón podrán dejar sin efectos el Registro Patronal Único en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la otra parte, con noventa días naturales de anticipación; para el efecto, el Instituto deberá manifestar las causas y hechos que den origen a la cancelación. En este caso el patrón operará al bimestre natural siguiente que determine el Instituto con los registros patronales que tenía antes de la asignación del Registro Patronal Único. VIII.- a). Al dejar sin efectos el Registro Patronal Único se estará a lo siguiente: Cuando el patrón no haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase, fracción y prima serán las que tenía asignadas en cada uno de los registros patronales antes del inicio de operación del Registro Patronal Único; y b). Cuando el patrón haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase y fracción en que quedarán ubicados cada uno de sus registros patronales serán las que tenían hasta antes del inicio del Registro Patronal Único y la prima será con la que concluyó dicho registro. Segundo.- Los patrones que cuenten con la asignación del Registro Patronal Único, estarán de acuerdo en lo siguiente: a). Proporcionar información al INSTITUTO cada vez que establezca un nuevo centro de trabajo, cierre alguno de ellos o cambie de domicilio, debiendo reportar cualquiera de estas situaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que ocurra el supuesto respectivo, al titular de la Subdelegación que corresponda; b). Que el INSTITUTO determine la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que se aplicará al Registro Patronal Único, unificando si fuera necesario, la clase y fracción de la totalidad de los registros patronales contenidos en la relación que anexó en términos de la fracción III de este punto y, posteriormente fije la prima correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del REGLAMENTO; c). Que a partir de que el Registro Patronal Único inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los períodos subsecuentes, en términos de los Artículos 72 y 74 de la LEY y 32 del REGLAMENTO; d). Presentar en la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, el formulario previsto en el artículo 32, fracción V, del REGLAMENTO, manifestando el Registro Patronal Único en el que proporcionará la información correspondiente, es decir, conforme a lo dispuesto en el numeral citado en este inciso, e identificará la clave del municipio del centro de trabajo de los asegurados; e). Que las notificaciones que el INSTITUTO haya realizado en cualquier tiempo, con motivo de actos y omisiones en que hubiera incurrido el patrón, por presumir el INSTITUTO que no presentó la revisión anual de su siniestralidad y determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, que la presentó en forma extemporánea o con datos incompletos, continuarán su procedimiento hasta la imposición de las multas, si procediere, mismas que el patrón se obliga a pagar en términos de los Artículos 304 B fracción III, de la LEY, así como 183 y 189 del REGLAMENTO; f). Que el INSTITUTO entregue al patrón las cédulas de determinación inicialmente en disco compacto, sin perjuicio de que, conforme se vayan liberando los otros medios magnéticos, digitales, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en términos del Artículo 5 del REGLAMENTO, el INSTITUTO le notificará de esta situación, a efecto de que el patrón esté en aptitud de elegir el medio que más le convenga, de conformidad a lo establecido en el propio REGLAMENTO, así como en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; g). Que la entrega del disco compacto en el que se contienen las cédulas de determinación del Registro Patronal Único que el patrón tenga asignado, será efectuada directamente en la Subdelegación que corresponda, a la persona que por escrito autorice el propio patrón. Dicha entrega se hará dentro de la segunda semana de cada mes; h). Que el INSTITUTO, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operación del Registro Patronal Único, en forma gratuita proporcionará al patrón la aplicación informática que permita la lectura de los discos compactos. En la misma forma, el INSTITUTO proporcionará al patrón las versiones actualizadas de la aplicación mencionada que se vayan generando, las cuales podrán ser instaladas por el INSTITUTO o directamente por el patrón, cuando aquél las ponga a disposición en su portal electrónico; i). Que a partir de que el INSTITUTO inicie la entrega al patrón de las cédulas de determinación, en los medios señalados en el inciso f), se le dejarán de entregar las cédulas impresas en papel que emite el INSTITUTO; j). Que considerando que las cédulas de determinación entregadas por el INSTITUTO al patrón serán formuladas con base en la información con que cuentan en las bases de datos del propio INSTITUTO y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el patrón en términos de la LEY, el REGLAMENTO, así como de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá actualizar la información procedente para la correcta determinación y pago de las cuotas, aportaciones y descuentos establecidos en dichos ordenamientos legales; k). Que la aplicación para la lectura de los discos compactos que le proporcionará el INSTITUTO, es propiedad exclusiva de éste, por lo que el patrón se abstendrá de hacer uso de dicha aplicación para fines distintos a los señalados en estos lineamientos, así como de realizar cualquier acto que de alguna forma afecte los derechos del INSTITUTO. En caso de que el patrón incumpla con lo anterior, deberá resarcir al INSTITUTO por los daños y perjuicios que se le ocasionen, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o penales en que pudiera incurrir; l). Que el INSTITUTO podrá dejar sin efecto el Registro Patronal Único, en caso de que el patrón incumpla con el pago oportuno de las cuotas a su cargo, durante tres períodos de cotización consecutivos y procederá a determinar los créditos a su favor, fijarlos en cantidad líquida y hacerlos efectivos, de conformidad con la LEY; m). Que el Formato ST-1 “Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo", deberá ser requisitado y autorizado por el patrón o representante del mismo, en la localidad donde ocurra el riesgo de trabajo, debiendo anotar el Registro Patronal Único y la clave del municipio, independientemente que el citado registro se encuentre fuera de la propia localidad; n). Que cuando el patrón tenga celebrado “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios", acudirá a la Oficina de Prestaciones Económicas que le corresponda, según su Registro Patronal Único asignado, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones el multicitado Registro, a efecto de actualizar y, en su caso, integrar a la totalidad de sus trabajadores al “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios"; y o). Que el pago y la aclaración del reembolso de subsidios a que se refiere el inciso anterior, se realizará en cada Unidad Tramitadora y de Control del Municipio donde se ubica el centro de trabajo del asegurado. Tercero.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, coordinará a las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, así como a la Jurídica, de estimarlo necesario, para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas, debiendo informar en su oportunidad de esta situación, a este Consejo Técnico. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación" .
- S/N / Se acuerda sancionar favorablemente las fichas técnicas y formatos de los 12 y 10 trámites del IMSS a fin de solicitar su inscripción en el RFTyS ante la COFEMER. '108/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y con las observaciones de los señores consejeros, acuerda sancionar favorablemente las fichas técnicas y formatos de los 12 y 10 trámites del IMSS, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 129 de fecha 4 de marzo de 2003, en una séptima y octava fase, respectivamente, a fin de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Por lo que hace a la séptima fase, se da cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 75/2003 del 19 de febrero de 2003".
- S/N / Pago diferido de las cuotas que se generen a partir de enero y hasta por los seis meses siguientes, respecto de las empresas del Estado de Colima que así lo requieran y que hayan sido afectadas por el sismo del pasado 21 de enero de 2003. '109/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 40 C, 40 E, 304 C, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda conforme la solicitud que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 84 del 11 de febrero de 2003, autorizar el pago diferido de las cuotas que se generen a partir de enero y hasta por los seis meses siguientes, previo análisis de la propia Dirección de Afiliación y Cobranza, respecto de las empresas del Estado de Colima que así lo requieran y que hayan sido afectadas por el sismo del pasado 21 de enero de 2003".
- S/N / Contrataciones de Prestadores de Servicios Profesionales o Especiales por Honorarios para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, para el Programa de Educación, Salud y Alimentación IMSS-PROGRESA-URBANO. '110/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2001, que establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social participe en el Programa de Educación, Salud y Alimentación IMSS-PROGRESA-URBANO, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 46 de fecha 19 de febrero de 2003, de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para efectuar la contratación de 32 Prestadores de Servicios Profesionales o Especiales por Honorarios, para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003, con objeto de participar en el mencionado Programa".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución de la solicitud de autorización del Proyecto de “Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Médicas ante el IMSS". '111/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución de la solicitud de autorización del Proyecto de “Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Médicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social", presentado con oficio 159 del 18 de febrero de 2003 de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente".
- S/N / Modificaciones a las cuotas de Recuperación de las Instalaciones del IMSS en Centros Vacacionales y en la Unidad de Congresos “Centro Cultural para los Trabajadores Dr. Ignacio Morones Prieto". '116/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 210 fracción VII, 210 A, 251 fracciones II, IV, VI, XII y XXXVI, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: aprobar las Modificaciones a las cuotas de Recuperación de las Instalaciones del IMSS en los Centros Vacacionales IMSS-Metepec, IMSS-Trinidad e IMSS-Malintzi y en la Unidad de Congresos “Centro Cultural para los Trabajadores Dr. Ignacio Morones Prieto", en los términos de la propuesta presentada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales mediante oficio 589 del 10 de marzo de 2003, y autorizadas en los Acuerdos 50/2002 y 224/2002 de este propio Cuerpo Colegiado, de fechas 13 de febrero y 22 de mayo de 2002, respectivamente".
- S/N / Incorporación de tres Divisiones a la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad y que son: División de Administración Médica; División de Educación e Investigación Médica; y División de Epidemiología Hospitalaria. '117/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al Acuerdo 5/2003 de este propio Cuerpo Colegiado tomado en su sesión del 15 de enero de 2003, aprueba la incorporación de tres Divisiones a la Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad, y que son: División de Administración Médica; División de Educación e Investigación Médica; y División de Epidemiología Hospitalaria, en términos de la propuesta que presentan la Dirección General y la Dirección de Prestaciones Médicas con oficios 370 y 1445, de fechas 6 y 10 de marzo de 2003, respectivamente".
- S/N / Contratos de arrendamiento de los inmuebles ubicados en Calzada Porfirio Díaz No. 243-A y Calzada Porfirio Díaz, esquina con Privada Monte Albán en la ciudad de Oaxaca, Oax. '118/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social vigente y Artículo 29 de la Ley de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2003, autoriza el planteamiento presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 353 del 10 de marzo de 2003, para que la Delegación Estatal en Oaxaca, celebre los contratos de arrendamiento de los inmuebles ubicados en Calzada Porfirio Díaz No. 243-A y Calzada Porfirio Díaz, esquina con Privada Monte Albán en la ciudad de Oaxaca, Oax., para albergar las áreas que se encuentran alojadas en el inmueble propiedad del Instituto, ubicado en Calzada Héroes de Chapultepec No. 621, Colonia Centro, Oaxaca, Oax., a efecto de que en este último se instale la Unidad Médica de Atención Ambulatoria del “Programa de Mejoramiento de la Calidad en la Atención Médica al Derechohabiente". El monto de renta para el primer inmueble será de $81,900.00 (Ochenta y un mil novecientos pesos 00/100 M.N.) más IVA, que es inferior al valor de $98,246.21 (Noventa y ocho mil, doscientos cuarenta y seis pesos 21/100 M.N.) más IVA, dictaminado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en la justipreciación de renta No. 021578VSA, Secuencial A-6661-J-VSA, de fecha 8 de julio de 2002. Para el segundo inmueble, destinado a estacionamiento, el monto de renta mensual deberá ser determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y no se podrá aplicar un monto superior al dictaminado. Además de estos aspectos, se deberá cumplir con todos los requisitos legales y en especial, con los señalados en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en su carácter de arrendatarias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de febrero de 1997 y al Oficio Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de renta que se aplicará durante el año 2003 para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados y para la contratación de nuevos arrendamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2003".
- S/N / Modificar la percepción mensual bruta del C. José Luis Peña Sánchez, por el período del 1 de abril al 31 de diciembre de 2003. '119/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002 de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza modificar la percepción mensual bruta del contrato por honorarios a que se refiere el Acuerdo 36/2003 del 15 de enero de 2003, de este Cuerpo Colegiado, a favor del C. José Luis Peña Sánchez, de $43,293.26 a $49,787.24, por el período del 1 de abril al 31 de diciembre de 2003, conforme a la solicitud de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 55, de fecha 12 de marzo de 2003".
- S/N / Contratación de 24 prestadores de servicios por honorarios. '120/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 56 del 12 de marzo de 2003 de la Unidad de Recursos Humanos, de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para efectuar la contratación de 24 prestadores de servicios por honorarios a que se refiere el mismo, con cargo a la partida presupuestal asignada a los Sectores Obrero y Patronal del Órgano de Gobierno, para el equipo de apoyo administrativo de dichos sectores".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 23 de abril de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '121/2003 / 12 de Marzo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 23 de abril del año 2003".
- S/N / Designación del C.P. Raúl Alejandro Padilla Orozco, como representante propietario, por el Sector Patronal, en el H. Consejo Técnico del IMSS. (CONCANACO) '122/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, 11 fracción VII, 25 fracción I, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo ha hecho en favor del señor contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, como representante propietario, en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Arturo González Cruz, y surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 23 de abril de 2003, hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS dicte el Acuerdo respectivo".
- S/N / Designación del C.P. Raúl Alejandro Padilla Orozco, por el Sector Patronal, para integrar los Comités y Comisiones del H. Consejo Técnico en sustitución del Lic. Arturo González Cruz. CONCANACO. '122/2003bis / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la propia Ley del Seguro Social, 31 fracciones XXII y XXIV, 33 fracciones V y XVI y 34 fracciones IV y VII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en lo establecido en el punto 1.8 de los Lineamientos Operativos del Consejo Técnico, aprobados en la XC Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda aprobar la designación del contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, para integrar la representación del Sector Patronal, por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), en los Comités y Comisiones de este propio Cuerpo Colegiado, como sigue: a). De Prestaciones Médicas, como representante suplente; b). De Prestaciones Económicas y Sociales, como representante propietario; c). De Afiliación y Cobranza, como representante suplente; d). De Comunicación Social, como representante suplente; e). De Asuntos Jurídicos, como representante propietario; f). De Revisión de Actas, como representante propietario; g). De Atención al Derechohabiente, como representante propietario; y h). Para el Análisis y la Evaluación de los Fideicomisos y Fondos del IMSS, como representante propietario, en sustitución del licenciado Arturo González Cruz; consecuentemente, se modifican en su parte conducente los Acuerdos 112/2001 y 432/2002 de fechas 28 de marzo de 2001 y 4 de septiembre de 2002, respectivamente".
- S/N / Designación del Dr. Jorge Herrera del Rincón como Titular de la Delegación Morelos. '123/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracción IX y 268 fracción VII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción IX y 33 fracción VIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y a proposición del Director General, doctor Santiago Levy Algazi, designa al doctor Jorge Herrera del Rincón como Titular de la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en Morelos, de la Dirección Regional Centro. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Francisco Moreno Merino, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Convocatoria para la celebración de la XCII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '124/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción V de la Ley del Seguro Social y 31 fracción V del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: convocar a la XCII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se lleve a cabo a las 10:00 horas del día 26 de mayo de 2003, en la Sala del propio Honorable Consejo Técnico, ubicada en el edificio central del Instituto, sito en Paseo de la Reforma No. 476 de esta ciudad, para lo cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria correspondiente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento mencionado, conforme al siguiente Orden del Día: I.- Instalación de la Asamblea General; II.- Aprobación del Acta de la XCI Asamblea General Ordinaria del Instituto, celebrada el 27 de noviembre de 2002; III.- Designación de representante suplente por el Ejecutivo Federal de la Secretaría de Salud en el H. Consejo Técnico; IV.- Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, respectivamente, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio por el Sector Patronal en el H. Consejo Técnico; V.- Designación de representante propietario de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio por el Sector Patronal en la H. Comisión de Vigilancia; VI.- Informe de la Honorable Comisión de Vigilancia; VII.- Adecuaciones al Presupuesto de Operación 2002 y Programa de Inversión Física 2002; VIII.- Estados Financieros del Instituto al 31 de diciembre de 2002 y Dictamen de Auditoría Externa; IX.- Presupuesto de Ingresos y Egresos 2003 del Instituto Mexicano del Seguro Social; X.- Programa Anual de Administración y Constitución de las Reservas 2003; XI.- Resultados Financieros por la Inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Legal o Contractual; XII.- Informe del ciudadano Director General, respecto de las labores realizadas durante el año 2002 al frente del Instituto Mexicano del Seguro Social, y su Programa de Actividades para el año 2003; XIII.- Intervención de los Sectores; y XIV.- Asuntos Generales".
- S/N / Resultados que comprenden los logros relevantes alcanzados por el Área Médica, durante el periodo enero-diciembre. '125/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Tomar nota de los resultados que comprenden los logros relevantes alcanzados por el Área Médica, durante el periodo enero-diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 1949 del 31 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 5/98, de fecha 14 de enero de 1998; y II.- Que tomando en cuenta las observaciones de los señores consejeros, se integren dos grupos de trabajo con representantes de las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales y de Administración, Organización y Calidad, según corresponda, para tratar lo relativo a la oportunidad en la atención quirúrgica y el control de la expedición de incapacidades médicas de los trabajadores del Instituto, y reportar los resultados y avances que se obtengan al cierre del mes de junio de 2003 a la Comisión de Prestaciones Médicas del propio Consejo Técnico. La Dirección de Prestaciones Médicas mencionada dará puntual seguimiento a esos temas y su resultado lo hará del conocimiento de este Órgano de Gobierno".
- S/N / “Plan Estratégico 2003-2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social". La Dirección mencionada deberá presentar nuevamente este asunto al HCT. '126/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, tomando en consideración lo expuesto en esta sesión, acuerda: I.- Tomar nota del documento “Plan Estratégico 2003-2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 529 de fecha 7 de abril de 2003; II.- La Dirección mencionada deberá presentar nuevamente este asunto en una próxima sesión del propio Cuerpo Colegiado".
- S/N / “Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2003". '127/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones VI y XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba lo siguiente: a) El documento “Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2003", presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 528 del 7 de abril de 2003, el cual contiene las consideraciones específicas respectivas; b) Con fundamento en el Artículo 277 C de la Ley del Seguro Social, transferir $1,776.0 millones de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento al Presupuesto de Inversión Física 2003; c) Las modificaciones y adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física contenido en la sección del Presupuesto 2003 referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley mencionada, y en el anexo 1, los cuales forman parte de ese documento y de este acuerdo; d) Los 75 proyectos multianuales de obra, de acuerdo al Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social; e) Transferir $40.0 millones del Presupuesto de Inversión Física dedicado a programas de la Dirección de Afiliación y Cobranza a gasto corriente para el programa de Subdelegaciones; f) Transferir $44.6 millones del presupuesto de Inversión Física a gasto corriente para las necesidades técnicas de supervisión del programa de Inversión Física; y g) La Dirección de Planeación y Finanzas adecuará el presupuesto del ejercicio 2003 en lo conducente para su aprobación por este Consejo Técnico, como parte de la evaluación al primer trimestre del ejercicio presupuestal 2003, a que se refiere el Artículo 277 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Dispone que las unidades compradoras del IMSS deberán incorporar al portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró" las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas. '128/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracción XIV de la Ley del Seguro Social, en relación con los Artículos 7º fracción XIII, 9º y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ACUERDA: PRIMERO.- A partir del 1 de mayo de 2003, todas las unidades compradoras del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán incorporar en el rubro del portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró", todas aquellas adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas, efectuadas en la modalidad de Licitación Pública, de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y de Adjudicación Directa, que impliquen erogación presupuestal al propio Instituto, en los términos del marco jurídico aplicable, a efecto de que la proveeduría nacional, internacional y el público en general conozca vía Internet los anexos técnicos de los bienes y los servicios que en un primer momento se encuentren en proceso de contratación y quienes resultaron adjudicados en un segundo momento. Ello, a efecto de fortalecer la transparencia en las contrataciones gubernamentales que efectúe el Instituto. En todo momento, deberá respetarse lo que establece la normatividad aplicable en materia de información confidencial y reservada. Lo anterior, conforme el documento “Herramientas para el Control de Abasto del IMSS", que presenta la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico con oficio de fecha 15 de abril de 2003; y SEGUNDO.- La Dirección mencionada a la conclusión del primer semestre del año citado, deberá presentar a este Cuerpo Colegiado una evaluación de resultados del sistema informático relativo al monitoreo del abasto institucional a fin de que el propio Cuerpo Colegiado disponga lo conducente".
- S/N / Se autoriza a la Dirección General para que por conducto de la Coordinación General de Comunicación Social, celebre contrato de coedición con la empresa México Interactivo, S. A. de C. V. '129/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 251 fracciones IV y XXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 42 y siguientes de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como 31 fracciones III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Autorizar a la Dirección General para que por conducto de la Coordinación General de Comunicación Social, celebre contrato de coedición con la empresa México Interactivo, S. A. de C. V., conforme al proyecto presentado por dicha Coordinación General, adjunto al oficio 56 del 10 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 605/2002 del 13 de noviembre de 2002; SEGUNDO.- Durante un periodo de por lo menos dieciocho meses al Consejo Editorial de la revista objeto del contrato de coedición, se incorporarán dos miembros nombrados por este propio Consejo Técnico del Instituto, uno en representación del Sector Obrero y otro en representación del Sector Patronal; y TERCERO.- En el contrato de coedición que mediante este Acuerdo se autoriza, se deberán establecer fórmulas de participación económica para beneficio del Instituto".
- S/N / Se faculta a la Dirección de Afiliación y Cobranza para que en el caso de llegar a Acuerdos con las Cámaras del Autotransporte, los mismos sean vigentes a partir del 1 de abril de 2003. '130/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 251 fracciones IV, VIII, X, XII y XIII, 263 y 264 fracciones XIV y XV de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XI y 78 fracciones I y III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: ÚNICO.- Facultar a la Dirección de Afiliación y Cobranza para que tomando en cuenta las sugerencias de los señores consejeros y en el caso de llegar a Acuerdos con las Cámaras del Autotransporte, los mismos sean vigentes a partir del 1 de abril de 2003. Tomando en cuenta lo anterior, se autoriza en lo conducente el contenido del Oficio-Circular, dirigido a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, en los términos presentados, sobre los lineamientos para el tratamiento del Sector de Autotransporte de Carga, Pasaje y Turismo, que permitirá cumplir con las metas y objetivos del Programa de Trabajo 2003 de dicha Dirección".
- S/N / Se autoriza a la Dirección General para que se inicien las pláticas respectivas para la adquisición del inmueble ubicado en la ciudad de Culiacán, Sin. '131/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, V, VI y XXXVII, 253 fracción I, 263 y 264 fracciones I, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 11, 12 y 63 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales; 58 fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 fracciones III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como Puntos 5.1 y 5.2 de los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenación y Permisos de Uso Temporal Revocable del IMSS, acuerda: PRIMERO.- Autorizar a la Dirección General para que de conformidad con las disposiciones legales aplicables, por conducto de las Direcciones Normativas correspondientes y con la participación de la Delegación de este Instituto en el Estado de Sinaloa, se inicien las pláticas respectivas para la adquisición del inmueble ubicado en Blvd. Emiliano Zapata a la altura del puente de desnivel, de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, para ser destinado como almacén de la Delegación mencionada; y SEGUNDO.- En su caso, previa obtención del avalúo e integración del expediente respectivo, por parte de la Dirección de Planeación y Finanzas, adquirir el inmueble de referencia, informando en su oportunidad de dicha adquisición a la Secretaría de la Función Pública".
- S/N / Autoriza a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, se incremente en un 40% el concepto 222 “Gratificación a jubilados y pensionados fundadores del régimen anterior". '132/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones VIII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y en apoyo a la solicitud de la Asociación de Fundadores del IMSS y del SNTSS, A. C., autoriza a la Dirección General para que, por conducto de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, se incremente en un 40% el concepto 222 “Gratificación a jubilados y pensionados fundadores del régimen anterior", en términos del oficio 571 del 23 de abril de 2003 de la Dirección General".
- S/N / Se autoriza remitir la información en materia de ingreso y gasto público del IMSS, correspondiente al segundo semestre de 2002. '134/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, 270, 272, 274, 275 y 276 de la Ley del Seguro Social; 37 y 41 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 31 fracciones III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; y 113 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, acuerda: ÚNICO.- Autorizar a la Dirección de Planeación y Finanzas para que remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información en materia de ingreso y gasto público de este Instituto, correspondiente al segundo semestre de 2002, así como la que posteriormente se requiera, para su integración al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, respectivamente, de la Asociación de Agricultores del Río Culiacán, A.C., en el Consejo Consultivo de la Delegación Sinaloa. (AARC) '135/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación que hace el ingeniero Juan Enrique Habermann Gastélum, Presidente de la Asociación de Agricultores del Río Culiacán, A.C., en favor del ingeniero Fernando Zamudio Jiménez y del licenciado Arnoldo Ruiz Romero, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en Sinaloa de la Dirección Regional Occidente. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 23 de abril de 2003, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. La designación anterior, se hace en sustitución del licenciado Rafael Yan Rubio, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 518/2002, de fecha 25 de septiembre de 2002, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Yucatán. (GOBIERNO) '136/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace el señor Patricio J. Patrón Laviada, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, en favor de los doctores Santiago Sauma Ríos y Eusebio Jiménez Ríos, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución del doctor Efraín Zumárraga Ramírez y del licenciado Emilio Trujillo Aguilar, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 240/96 y 437/94, de fechas 26 de junio de 1996 y 23 de noviembre de 1994, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las observaciones de los señores consejeros, correspondiente a los meses de enero-febrero de 2003. '137/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos derivados de las observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2003, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 3 de abril de 2003".
- S/N / Informe sobre el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Delegacionales del IMSS, correspondiente al período julio-diciembre de 2002. '138/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Delegacionales del IMSS, correspondiente al período julio-diciembre de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio de fecha 4 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 238 281/69 y 8 102/80, de fechas 10 de febrero de 1969 y 15 de octubre de 1980, respectivamente. Asimismo, dispone que la propia Secretaría General haga llegar a los C.C. Gobernadores de los Estados y a las Organizaciones Empresariales y Obreras, el informe relativo a la Asistencia y demás incidencias de sus representantes acreditados ante los Consejos Consultivos Delegacionales, así como que envíe a los Titulares de las Direcciones Regionales y de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, el informe correspondiente a las Delegaciones de la Región, y al de su Delegación, respectivamente".
- S/N / Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, correspondiente al segundo semestre de 2002. '139/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, correspondiente al segundo semestre de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 4 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 360/88 del 15 de junio de 1988".
- S/N / Informe de las dispensas de trámite otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, correspondiente al primer trimestre de 2003. '140/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las dispensas de trámite otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes de este propio Cuerpo Colegiado, correspondiente al primer trimestre de 2003, que presenta la Dirección mencionada con oficio 2099 del 4 de abril de 2003, en relación con su Acuerdo 656/2002 del 16 de diciembre de 2002".
- S/N / Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su recuperación, tramitados durante el segundo semestre de 2002. '141/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su recuperación, tramitados durante el segundo semestre de 2002, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 548 de fecha 4 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto VIII de su Acuerdo 434/89 del 28 de junio de 1989".
- S/N / Documento Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS, correspondiente al período enero-febrero de 2003 '142/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS, correspondiente al período enero-febrero de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 701 del 19 de marzo de 2003".
- S/N / Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período octubre-diciembre de 2002. '143/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período octubre-diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 670 del 14 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 99/98, de fecha 11 de febrero de 1998".
- S/N / Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, durante el cuarto trimestre de 2002 y acumulado enero-diciembre 2002. '144/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, durante el cuarto trimestre de 2002 y acumulado enero-diciembre 2002, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 755 del 27 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto IV de su Acuerdo 635/2001, dictado en la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2001".
- S/N / Informe sobre el Avance en la preparación del Manual de Organización de los Centros Vacacionales del IMSS. '145/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Avance en la preparación del Manual de Organización de los Centros Vacacionales del IMSS, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 857 del 4 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto IX de su Acuerdo 635/2001, de fecha 21 de noviembre de 2001".
- S/N / Informe sobre los resultados obtenidos en el Programa de Autocorrección de Patrones, correspondiente al período enero-diciembre de 2002. '146/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre los resultados obtenidos en el Programa de Autocorrección de Patrones, correspondiente al período enero-diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 165 del 18 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Cuarto de su Acuerdo 383/97, de fecha 6 de agosto de 1997".
- S/N / Informe desglosado sobre el salario base de cotización de los trabajadores permanentes y eventuales registrados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, correspondiente al segundo semestre de 2002. '147/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe desglosado sobre el salario base de cotización de los trabajadores permanentes y eventuales registrados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, correspondiente al segundo semestre de 2002, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 186 del 27 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 510/97, de fecha 29 de octubre de 1997".
- S/N / Informe de Avances sobre la Revisión de los Salarios de los Trabajadores al Servicio de las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, al mes de febrero de 2003. '148/2003 / 23 de Abril de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Avances sobre la Revisión de los Salarios de los Trabajadores al Servicio de las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, al mes de febrero de 2003, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 189 del 31 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 428/2002, de fecha 4 de septiembre de 2002".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período enero-diciembre de 2002. '149/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período enero-diciembre de 2002, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 276 del 28 de febrero de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 296/96 y 217/98, de fechas 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, del periodo julio a diciembre de 2002. '150/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, del periodo julio a diciembre de 2002, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 349 del 27 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 437/90, de fecha 8 de agosto de 1990".
- S/N / Dictamen de Auditoría Externa de los Estados Financieros del Instituto al 31 de diciembre de 2002 y 2001. '151/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, toma nota del Dictamen de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2002 y 2001 emitido por el Auditor Externo designado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), actualmente Secretaría de la Función Pública, presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 496 de fecha 4 de abril de 2003, e instruye a la Dirección General para que efectúe su presentación en la siguiente Asamblea General del IMSS".
- S/N / Estados Financieros correspondientes a los meses de enero y febrero de 2003. '152/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota de: a) Los Estados Financieros, correspondientes a los meses de enero y de febrero de 2003, presentados con oficios 503 y 518 de fecha 4 de abril de 2003, por la Dirección de Planeación y Finanzas, incluyendo los indicadores y elementos programáticos concertados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contenidos en los documentos mencionados; y b) Respecto de esos documentos correspondientes al mes de enero, de las modificaciones compensadas que se efectuarán entre Capítulos del Presupuesto de Gastos de Operación y que se verán reflejadas en los Estados Financieros de febrero de 2003; y Segundo.- En relación con los Estados Financieros de este último mes de febrero, aprobar las adecuaciones presupuestarias y transferencias compensadas efectuadas entre capítulos del presupuesto de gastos de operación, las cuales respetan el nivel de gasto programable considerado en el Presupuesto autorizado por este Órgano Colegiado con Acuerdo 3/2003 de fecha 15 de enero de 2003".
- S/N / Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondiente a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar cartas de crédito en dólares, del segundo semestre de 2002. '153/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondiente a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar cartas de crédito en dólares, del segundo semestre de 2002, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 390 del 14 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 151/2000, de fecha 15 de marzo de 2000".
- S/N / Informe sobre las “Licitaciones de Medicamentos, Material de Curación y Radiológicos. Primer Período de 2003". '154/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las “Licitaciones de Medicamentos, Material de Curación y Radiológicos. Primer Período de 2003", correspondiente al proceso de las adquisiciones iniciadas en los meses de noviembre y diciembre de 2002, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5366 del 23 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su sesión del 15 de enero de 2003".
- S/N / Informe sobre el Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico, correspondiente al primer bimestre de 2003. '155/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico, correspondiente al primer bimestre de 2003, así como de la aclaración relativa al material de laboratorio, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5372 del 8 de abril de 2003, en cumplimiento a lo solicitado por los señores consejeros en la sesión del 13 de febrero de 2002, recayéndole el Acuerdo 36/2002. Sobre este asunto, la citada Dirección continuará informando bimestralmente a este Cuerpo Colegiado".
- S/N / Informe de las Operaciones y Rendimientos obtenidos en la Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de febrero de 2003. '156/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción I de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las Operaciones y Rendimientos obtenidos en la Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de febrero de 2003, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras con oficio 541 del 10 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 fracción XI del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y 73 bis fracción VI del Reglamento de Organización Interna del IMSS".
- S/N / Información contenida en el Tablero de Control sobre los avances del Programa de Trabajo del Programa IMSS-Oportunidades, correspondiente al período enero-diciembre de 2002. '157/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información contenida en el Tablero de Control sobre los avances del Programa de Trabajo del Programa IMSS-Oportunidades, correspondiente al período enero-diciembre de 2002, que presenta la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades con oficio 643 del 11 de marzo de 2003".
- S/N / Informe sobre el Análisis de los Indicadores de Proceso y Resultados de los Componentes de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades" año 2002. '158/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Análisis de los Indicadores de Proceso y Resultados de los Componentes de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades" año 2002, que presenta la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades con oficio 903 del 7 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 394/97 del 20 de agosto de 1997".
- S/N / Modifica el fundamento jurídico y cambios en los numerales VII y VIII del Acuerdo 602/2002 del HCT del 13 de noviembre de 2002. '159/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con apoyo en los Artículos 264 fracción III y 277 F de la Ley del Seguro Social, acuerda: Primero.- Modificar el fundamento jurídico del Acuerdo 602/2002, dictado por este Cuerpo Colegiado en la sesión del 13 de noviembre de 2002, para quedar como sigue: con fundamento en los Artículos 204, 205, 213, 251 fracciones I, II, IV, VI, XX y XXXIII, 264 fracciones II, III, VII y XIV, 274 tercer párrafo y 277 F de la Ley del Seguro Social y 31 fracciones I, II, III, XI y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Modificar las fracciones VII y VIII del referido Acuerdo, para quedar: VII.- Autorizar al Instituto para que tramite la exención de la obligación de otorgar la garantía de cumplimiento en los contratos de prestación de los servicios de guardería; VIII.- Se autoriza al Instituto para que celebre por conducto del Director General y bajo su responsabilidad los contratos multianuales, hasta por tres años, para la prestación de los servicios de guardería que rebasen las asignaciones presupuestarias aprobadas para el presente año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes en los términos señalados. Tercero.- Las presentes modificaciones se tendrán por hechas desde la fecha en que se dictó el citado Acuerdo 602/2002".
- S/N / Auerda sancionar favorablemente las fichas técnicas y formatos de los 7 trámites del IMSS a fin de solicitar su inscripción en el RFTyS ante la COFEMER, en una novena fase. '160/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda sancionar favorablemente las fichas técnicas y formatos de los 7 trámites del IMSS, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 187 de fecha 28 de marzo de 2003, en una novena fase, a fin de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS), ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)".
- S/N / Se autoriza ratificar la Gestión Oficiosa por la que el Delegado Estatal en Durango, adquirió de donación condicionada celebrado con Promotora del Desarrollo Industrial y Urbano en la Región Lagunera de Durango, el inmueble ubicado en la Ciudad de Gómez Palacio, Municipio del mismo nombre, Estado de Durango. '161/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, conforme a las razones expuestas por la Dirección Jurídica en su oficio 165 del 20 de febrero de 2003, deja sin efecto su Acuerdo 51/2002 Bis emitido en la sesión del 13 de febrero de 2002, mediante el cual se autorizó ratificar la Gestión Oficiosa por la que el Delegado Estatal en Durango, adquirió a través de contrato de donación condicionada celebrado con Promotora del Desarrollo Industrial y Urbano en la Región Lagunera de Durango (PRODINUR), el inmueble ubicado en Calle Suchil No. 320, Parque Industrial Lagunero, en la Ciudad de Gómez Palacio, Municipio del mismo nombre, Estado de Durango".
- S/N / Planteamiento presentado por la Dirección Dirección de Planeación y Finanzas, para celebrar, el contrato de arrendamiento de los pisos 3, 4, 7 del inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 404, Colonia Juárez, en la ciudad de México, Distrito Federal. '162/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263, 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 5º del Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, autoriza el planteamiento presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 536 del 19 de marzo de 2003, para que en representación del Instituto celebre, a través de la Coordinación para la Optimización de Activos, el contrato de arrendamiento de los pisos 3, 4, 7 del inmueble ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 404, Colonia Juárez, en la ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 06600, así como 30 cajones de estacionamiento del inmueble, cuyo acceso se encuentra en la Calle de Tokio No. 13, Colonia Juárez en esta ciudad, para albergar las áreas de la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación y de la Coordinación de Asuntos Contenciosos. El monto de renta mensual que cubrirá el Instituto, no deberá ser superior al que dictamine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Además de estos aspectos, se deberá cumplir con todos los requisitos legales y en especial, con los señalados en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en su carácter de arrendatarias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de febrero de 1997 y al Oficio Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de renta que se aplicará durante el año de 2003 para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados y para la contratación de nuevos arrendamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2003".
- S/N / Programa de Enajenación de Inmuebles sin Uso Institucional. '163/2003 / 23 de Abril de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción IV, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba el Programa de Enajenación de Inmuebles sin Uso Institucional, presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 538 del 31 de marzo de 2003 y autoriza a ésta iniciar las acciones legales procedentes para la desincorporación y enajenación de los inmuebles señalados en dicho Programa, contando con la autorización de aplicación de recursos presupuestales para el efecto, mismos que serán recuperados en su oportunidad al momento de su enajenación".
- S/N / Se ratifica en todos sus términos el Acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión del Comité de Administración del Consejo Técnico. '164/2003 / 23 de Abril de 2003"Este Consejo Técnico, ratifica en todos sus términos, el Acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión celebrada por el Comité de Administración del Consejo Técnico de este Instituto, el día 9 de abril de 2003, a que se refiere el oficio 5373 del 9 de abril de 2003 de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, que a continuación se transcribe: “Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción V, 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, acuerda: PRIMERO.- Aprobar que el Instituto acepte la donación de los bienes de consumo terapéutico que ofrece Lemery, S. A. de C. V., a título gratuito y sin condición alguna, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31 del Presupuesto de Egresos de la Federación, los bienes objeto de donación deberán ser destinados a los fines específicos para los que fueron otorgados; SEGUNDO.- La recepción de los bienes no debe implicar erogaciones a cargo del Instituto, debiendo registrarse el valor de los mismos en su contabilidad; TERCERO.- Será responsabilidad de Lemery, S. A. de C. V., que los medicamentos donados cuenten con registro sanitario y que cumplan con la vigencia para su uso, conforme a las disposiciones del Instituto; y CUARTO.- La Unidad de Contraloría Interna en el Instituto deberá dar seguimiento a los acuerdos anteriores".
- S/N / Contratación de 4 prestadores de servicios por honorarios. '175/2003 / 23 de Abril de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 109 del 11 de abril de 2003 de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para efectuar la contratación de 4 Prestadores de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios a que se refiere el mismo, por el período comprendido del 1 de abril al 30 de septiembre de 2003, en la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Nuevo. León. (CONCANACO) '176/2003 / 23 de Abril de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), ha hecho en favor de los ingenieros Orel Arrambide Villarreal y Ramón Saucedo García, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León de la Dirección Regional Norte. Las designaciones anteriores, se hacen en sustitución del ingeniero José González Montemayor y de la licenciada Blanca E. Maldonado Cedillo, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 434/2002, de fecha 4 de septiembre de 2002, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Se acuerda turnar los escritos relativos a la Imposición de Sanciones por Infracciones o por Violaciones a la Ley del Seguro Social, para su análisis y opinión. '177/2003 / 23 de Abril de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda turnar a la Dirección de Afiliación y Cobranza, los escritos presentados en esta sesión por el señor consejero licenciado Ernesto Rubio del Cueto, de la Confederación de Cámaras Industriales, CONCAMIN; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, CANACINTRA; de la Cámara de la Industria de Transformación, CAINTRA, de Nuevo León; y de la Confederación Patronal de la República Mexicana, S. P., COPARMEX, relativos a la Imposición de Sanciones por Infracciones o por Violaciones a la Ley del Seguro Social, mediante los cuales se solicita revisar la política que se está llevando a cabo en la función de fiscalización del Instituto, para su análisis y opinión, cuyo resultado se deberá hacer del conocimiento de este propio Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Se acuerda turnar a la Dirección de Afiliación y Cobranza, escrito de la empresa Barsa Planeta de México, S. A. de C. V., para su análisis y opinión. '178/2003 / 23 de Abril de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda turnar a la Dirección de Afiliación y Cobranza, el escrito de la empresa Barsa Planeta de México, S. A. de C. V., presentado en esta sesión por el señor consejero licenciado Ernesto Rubio del Cueto, relativo al sistema de “venta directa" a base de comisiones, para su estudio y opinión, los que se deberán hacer del conocimiento de este propio Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 14 de mayo de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del H.C.T. '179/2003 / 23 de Abril de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 14 de mayo del año 2003".
- S/N / Informe Preliminar del C. Director General, para ser sometido a la consideración de la XCII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '180/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba el Informe Preliminar sobre las Actividades correspondientes al ejercicio del año 2002 y los principales compromisos y avances en el Programa de Trabajo 2003, del doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, para ser sometido a la consideración de la XCII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Informe que la H.C.V. someterá a la consideración de la XCII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '181/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe que la H. Comisión de Vigilancia someterá a la consideración de la XCII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / "Primera Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación". '182/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, conforme a la resolución del Comité de Presupuesto de este Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 12 de mayo de 2003, aprueba el documento “Primera Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 667 de fecha 13 de mayo de 2003, con las siguientes consideraciones: a) Se aprueba la incorporación trimestral en el presupuesto y ejercicio del flujo de efectivo de las Cuotas Obrero Patronales que el Instituto absorbe como patrón, tanto en ingresos como en gastos y sin afectación al monto de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados ni al superávit o déficit resultante del ejercicio; b) Se toma nota de los resultados de ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones III y IV del documento y se aprueba la utilización de los recursos adicionales obtenidos de acuerdo a lo contenido en la sección VIII Adecuaciones al presupuesto del mismo documento; c) Se toma nota sobre el seguimiento y evolución de las reservas financieras y actuariales de los seguros, del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, de la reserva general financiera y actuarial y la reserva de operación para contingencias y financiamiento, contenidas en la sección V del documento que se aprueba; d) Se toma nota de los resultados al primer trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección VI del documento; e) Se aprueban las adecuaciones a los presupuestos y calendarios de flujo de efectivo y de operación, con respecto al presupuesto aprobado el 15 de enero de 2003 por este Consejo Técnico, en los términos descritos en las secciones VII y VIII del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 7 y 8 correspondientes, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados; f) Se aprueba la modificación al presupuesto del Costo Laboral con base en el importe determinado por el auditor externo y su redistribución a nivel nacional; g) Se aprueba el presupuesto y sus modificaciones, de las Áreas de Administración Central contenido en la sección IX subsección b); h) Se aprueba dejar sin efecto durante el ejercicio 2003 la presentación de un seguimiento específico a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria aprobadas por este Consejo Técnico en su Acuerdo 3/2003 del 15 de enero de 2003; i) Se ratifican y se dan por válidos para el 2003, los argumentos expresados en el ejercicio 2002 por este Consejo Técnico relacionados con la aplicación de las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se instruye a la Dirección General, para que a través de la Dirección de Planeación y Finanzas, se comunique a las mencionadas dependencias gubernamentales que el Instituto da cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, con base en la aplicación de los Artículos 272 y 277 G de la Ley del Seguro Social, así como con el Acuerdo 3/2003 dictado por este Cuerpo Colegiado y, por lo tanto, no está sujeto a presentar un programa de ahorro específico; j) Se instruye a la Dirección General para gestionar ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento la suspensión del envío de la información institucional relacionada con el cumplimiento de las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria contenida en el denominado formato E53 del Sistema Integral de Información; k) Se toma nota de la distribución del presupuesto de gastos de operación de las representaciones del IMSS en el extranjero contenida en la sección IX subsección d) del documento que se aprueba; l) Con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, II, III, XIV y XVII, 277 C de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones I, II, III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, se autoriza a la Dirección General, como caso de excepción, para que utilice en el ejercicio 2003 la provisión de gastos por $1,776 millones correspondientes al pasivo generado en la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento al 31 de diciembre de 2002 (página 24 de los Estados Financieros Dictaminados), para ser destinados a sus programas prioritarios de inversión, en vista del bajo nivel de inversión en los ejercicios 2001 y 2002 que han generado un atraso importante en la reposición y modernización de equipamiento. Este movimiento no deberá afectar los resultados de flujo de efectivo del ejercicio 2003 aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en virtud de que al finalizar el ejercicio fiscal, existió un saldo proveniente de los ingresos excedentes a los presupuestados, que el Instituto transfirió a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento prevista en el Artículo 280 fracción II de la Ley del Seguro Social, es decir, constituyen un excedente por arriba de la meta de incremento a los fondos de reserva fijada por la H. Cámara de Diputados para el ejercicio 2002, en términos del Artículo 277 C de la Ley del Seguro Social; m) Se autoriza la asignación de $2.5 millones para la implantación del Programa de Planificatel, teniendo el carácter de regularizable para 2004; n) Se aprueba el Acuerdo referente al Plan Estratégico 2003-2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado en la sesión de este propio Consejo Técnico del 23 de abril de 2003, como punto III.b.".
- S/N / Propuesta de Procedimiento de Autorización de las Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2003. '183/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, III, VI y VII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones I, III, VI, XXIII y XXIV del Reglamento de Organización Interna, así como el numeral 1.8 de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico" aprobados por la XC Asamblea General del Instituto Mexicano del Seguro Social del 29 de abril de 2002, ACUERDA: Primero.- Por lo que respecta a la ejecución de la inversión autorizada por este Consejo Técnico mediante los Acuerdos 3/2003 y 127/2003 de fechas 15 de enero y 23 de abril de 2003, respectivamente, y en tanto no entre en vigor la “Norma que Establece las Disposiciones para el Ejercicio del Gasto y Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social", para equipo, construcción, ampliación y remodelación de unidades orientada a su mejora y a la calidad de la atención al derechohabiente, siempre que dichas acciones no generen la necesidad de creación de plazas, o que de requerirse se cubran mediante movimientos compensados; las instancias correspondientes, deberán sujetarse al procedimiento siguiente: a) La Dirección General solicita a las Direcciones Normativas la elaboración del Programa de Inversiones; b) Las Direcciones Normativas elaboran y presentan el Programa de Inversiones a consideración de la Dirección General; c) La Dirección General analiza y presenta para aprobación del Consejo Técnico el Programa de Inversión; d) El Consejo Técnico revisa y aprueba el Programa de Inversión, conforme al Artículo 264 fracción VI de la Ley del Seguro Social; e) La Dirección de Administración, Organización y Calidad solicita la obra y el equipamiento asociado a la misma, de acuerdo a las necesidades detectadas en su evaluación de los requerimientos delegacionales y con base en proyectos específicos de obra. Por su parte, la Dirección de Afiliación y Cobranza, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, solicitan el equipamiento autorizado en sus programas, y la Dirección de Prestaciones Médicas solicita el equipamiento médico de reposición y fomento, de dietología y de libros y colecciones científicas a través del consolidado que identifique los bienes a adquirir o reponer por unidad médica; f) La Dirección de Prestaciones Médicas, en coordinación con el área de Construcción y Planeación Inmobiliaria de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, validará el modelo de equipamiento médico asociado a obra, mediante la revisión de los proyectos arquitectónicos correspondientes; g) La Dirección de Planeación y Finanzas, de acuerdo al Programa de Inversión 2003 autorizado y sus adecuaciones, emite el oficio de autorización de inversión para que se disponga de los recursos aprobados para la ejecución del programa, de acuerdo con el calendario que el propio programa establezca; h) Las Direcciones Regionales y Delegacionales verifican que el equipo de sustitución, no asociado a la obra, quede debidamente instalado en las unidades requirentes; i) Las Delegaciones ejecutan como unidades responsables del gasto, el Programa de Inversión Física 2003; y j) La Dirección de Administración, Organización y Calidad instrumenta y ejecuta, en su caso, como unidad responsable del gasto en su ámbito, el Programa de Inversión Física 2003".
- S/N / Estados Financieros correspondientes al mes de marzo de 2003, y de la incorporación a partir de ese mes de las Cuotas Obrero-Patronales que absorbe el IMSS como patrón a los resultados de flujo de efectivo. '184/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota de: a) Los Estados Financieros correspondientes al mes de marzo de 2003, presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 638, de fecha 5 de mayo de 2003, incluyendo los indicadores y elementos programáticos concertados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contenidos en el documento; y b) La incorporación a partir de ese mes de las Cuotas Obrero Patronales que absorbe el IMSS como patrón a los resultados de flujo de efectivo, tanto en ingreso como en gasto, manteniendo el nivel de reservas señalado en el Artículo 5º del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el superávit o déficit obtenido mensualmente".
- S/N / Informe de las Reuniones Sostenidas con la CANAPAT y la CANACAR. '185/2003 / 14 de Mayo de 2003“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 251 fracciones IV, VIII, X, XII y XIII, 263 y 264 fracciones XIV y XV de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XI y 78 fracciones I y III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota del Informe de las Reuniones Sostenidas con la CANAPAT y la CANACAR; Segundo.- Facultar a la Dirección de Afiliación y Cobranza para que los acuerdos alcanzados con las Cámaras del Autotransporte, sean vigentes a partir del 1 de mayo de 2003. Tomando en cuenta lo anterior, deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo, el Oficio-Circular dirigido a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, sobre los lineamientos para el tratamiento del Sector de Autotransporte de Carga, Pasaje y Turismo; y Tercero.- Modificar en lo conducente el Acuerdo número 130/2003 emitido en la sesión del 23 de abril de 2003".
- S/N / Acciones contenidas en el estudio de los procesos de determinación de cuotas obrero patronales por los períodos de cotización de los años 2003 y 1998 a 2002. '186/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en los Artículos 39 C, 251 fracciones VIII, XIV, XV y XXXVII, 304 y 304 C de la Ley del Seguro Social teniendo en consideración, que los numerales citados facultan al Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la omisión total del patrón en el cumplimiento de sus obligaciones de determinar y enterar las cuotas obrero patronales, para determinarlas y fijarlas en cantidad líquida con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca en ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, procediendo en la misma forma en los casos en que al revisar las cédulas de determinación pagadas por los patrones, detecte errores u omisiones de los que se derive incumplimiento parcial en el pago de las cuotas; así como para imponer las multas que correspondan en el caso de incumplimiento en el pago de los conceptos fiscales señalados en el Artículo 287 de la Ley del Seguro Social, y atendiendo a las consideraciones y sugerencias expuestas por el Sector Patronal de este Órgano Colegiado, acuerda: Primero.- Autorizar las acciones contenidas en el estudio presentado por la Dirección de Afiliación y Cobranza con su oficio número 268, de fecha 6 de mayo de 2003, que se implantarán a partir del mes de julio del año en curso, una vez que se cuente con los sistemas informáticos de apoyo para los procesos de: Determinación de Créditos Fiscales por omisión total o parcial del pago de las cuotas obrero patronales de los períodos de cotización correspondientes al año 2003, considerando la imposición de la multa respectiva; y Determinación de Créditos Fiscales por omisión parcial del pago de las cuotas obrero patronales de períodos de cotización correspondientes a los años de 1998 al 2002, considerando la imposición de la multa respectiva. Segundo.- Autorizar las acciones de carácter transitorio que se aplicarán hasta el mes de junio del presente año, con respecto a los procesos de: Determinación de Créditos Fiscales por omisión parcial del pago de las cuotas obrero patronales de los períodos de cotización correspondientes a los meses de marzo y abril de 2003, considerando la imposición de la multa respectiva; e Imposición de multas por incumplimiento total en el pago de las cuotas obrero patronales causadas en los meses de marzo y abril de 2003. Tercero.- Autorizar a la Dirección de Afiliación y Cobranza para que de manera directa o por conducto de la Coordinación de Cobranza, imparta a las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto las instrucciones conducentes para la aplicación de las acciones referidas en los puntos Primero y Segundo de este Acuerdo. Cuarto.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, directamente o por conducto de la Coordinación de Cobranza o las unidades administrativas que las sustituyan, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo y de los procesos referidos, presenten las unidades administrativas respectivas. La propia Dirección de Afiliación y Cobranza deberá informar en su oportunidad a este Consejo Técnico sobre los resultados que se obtengan de las acciones contenidas en el estudio presentado. Quinto.- El Instituto dé respuesta, en los términos de la propuesta de oficio presentado por dicha Dirección, a los organismos empresariales que presentaron a este Consejo Técnico o a la Dirección General comentarios sobre la obligación que tiene el Instituto de imponer multas por incumplimiento del pago de las cuotas, por tratarse de un organismo fiscal autónomo cuyos recursos, están destinados por Ley al otorgamiento a los trabajadores y sus beneficiarios, de las prestaciones de seguridad social en términos de oportunidad, calidad y suficiencia. Sexto.- Difúndase el presente Acuerdo a las Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto para su observancia y den conocimiento del mismo a los Consejos Consultivos Regionales y Delegacionales".
- S/N / Lineamientos Generales en Materia de Trámite de Multas Impuestas por Incumplimiento del Pago de Conceptos Fiscales. '187/2003 / 14 de Mayo de 2003“Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SÉPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DÉCIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DÉCIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Reestructuración orgánica de la actual Dirección de Afiliación y Cobranza. '188/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones IV y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, tomando en cuenta la propuesta de la Dirección de Afiliación y Cobranza, a que se refiere su oficio 267 del 6 de mayo de 2003, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar a la Dirección de Administración, Organización y Calidad para llevar a cabo la reestructuración orgánica de la actual Dirección de Afiliación y Cobranza, conforme al dictamen técnico funcional respectivo, en los términos siguientes: Cambio de denominación a Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, estructurada por tres Unidades, diez Coordinaciones y 29 Divisiones. La Unidad de Planeación y Estrategias de Recaudación, se integrará con tres Coordinaciones y nueve Divisiones; la Unidad de Incorporación al Seguro Social, con dos Coordinaciones y seis Divisiones; la Unidad de Fiscalización y Cobranza, con tres Coordinaciones y ocho Divisiones; la Coordinación de Atención al Contribuyente, con tres Divisiones; y la Coordinación de Administración y Enlace Regional con tres Divisiones. SEGUNDO.- En su oportunidad, la Dirección de Administración, Organización y Calidad deberá proporcionar a la Dirección Jurídica, la documentación necesaria para que ésta incluya en el Reglamento Interior del Instituto a aquellas Coordinaciones y, en su caso, Divisiones de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, que se consideren como estructura básica, o bien, lleven a cabo actos de autoridad en representación del Instituto, en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo. TERCERO.- La citada Dirección de Administración, Organización y Calidad deberá informar a este propio Consejo Técnico sobre el cumplimiento de este Acuerdo".
- S/N / “Norma que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento de Estímulos al Personal de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social". '189/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracción IV, 268 fracción XII y 277 D, de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXIII, 71 fracción VII y 80 fracción I del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: I Aprobar la “Norma que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento de Estímulos al Personal de Confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social", anexa al oficio 661 del 8 de mayo de 2003, de la Dirección General del Instituto; y II.- La Dirección de Administración, Organización y Calidad deberá informar cuatrimestralmente, a este propio Cuerpo Colegiado sobre la aplicación de la Norma que se aprueba".
- S/N / “Propuesta Estratégica Campaña Patrones y Trabajadores". '190/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, aprueba la “Propuesta Estratégica Campaña Patrones y Trabajadores", presentada en esta sesión por el licenciado Roberto Calleja Ortega, Coordinador General de Comunicación Social. La Coordinación General mencionada deberá informar a este propio Cuerpo Colegiado, de los resultados obtenidos en dicha Campaña".
- S/N / Informe presentado por el Director Jurídico, respecto de las acciones legales llevadas a cabo en relación con las manifestaciones formuladas por el Movimiento Nacional Anticorrupción, en contra del IMSS. '191/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, ACUERDA: tomar nota del informe presentado en esta sesión por el Director Jurídico del IMSS, respecto de las acciones legales llevadas a cabo en relación con las manifestaciones formuladas por el Movimiento Nacional Anticorrupción, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, y lo instruye para que periódicamente informe a este Cuerpo Colegiado sobre el avance de las mismas hasta su total conclusión".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Zacatecas. (GOBIERNO) '192/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que ha hecho el señor licenciado Ricardo Monreal Ávila, Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas en favor del licenciado Tomás Torres Mercado, como representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en dicha Entidad Federativa de la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Gustavo Castillo Vera, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 182/2001 de fecha 25 de abril de 2001, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los señores consejeros, correspondiente al mes de marzo de 2003. '193/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de marzo de 2003, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 2 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2.5. 4 f) de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002".
- S/N / Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período enero-diciembre de 2002. '194/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período enero-diciembre de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 2 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto III de su Acuerdo 197/97 del 14 de mayo de 1997".
- S/N / Documento Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS, correspondiente al período enero-marzo de 2003. '195/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS, correspondiente al período enero-marzo de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 962 del 21 de abril de 2003".
- S/N / Informe sobre la emisión y cobro de las cuotas obrero-patronales, derivadas del aseguramiento de los trabajadores incorporados mediante convenio al Régimen del Seguro Social, al servicio de Gobiernos Estatales, Organismos Descentralizados de éstos, Municipios y Universidades, correspondiente al primer semestre de 2002. '196/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la emisión y cobro de las cuotas obrero-patronales, derivadas del aseguramiento de los trabajadores incorporados mediante convenio al Régimen del Seguro Social, al servicio de Gobiernos Estatales, Organismos Descentralizados de éstos, Municipios y Universidades, correspondiente al primer semestre de 2002, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 142 del 11 de marzo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 680/98 del 9 de diciembre de 1998".
- S/N / “Resumen de la Inscripción de Trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS)", al 2 de mayo de 2003. '197/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del “Resumen de la Inscripción de Trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS)", al 2 de mayo de 2003, respecto de los compromisos derivados del Programa de Mejora Regulatoria a través del Programa Bianual del Instituto 2001-2003, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 263 de la fecha citada".
- S/N / Informe respecto a los Avances obtenidos en la Aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al período julio-diciembre de 2002. '198/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe respecto a los Avances obtenidos en la Aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al período julio-diciembre de 2002, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 381 del 2 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 218/2001 de fecha 16 de mayo de 2001".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período enero-marzo 2002-2003. '199/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período enero-marzo 2002-2003, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 459 del 21 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Informe de la celebración de convenios de Suspensión Temporal, Parcial y de Reprogramación a los Programas de Ejecución de los Contratos de Obra Pública, al primer trimestre de 2003. '200/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del informe de la celebración de convenios de Suspensión Temporal, Parcial y de Reprogramación a los Programas de Ejecución de los Contratos de Obra Pública, al primer trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5397 del 29 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 249/2002, de fecha 22 de mayo de 2002".
- S/N / Informe relativo a las Plazas ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al primer trimestre de 2003. '201/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a las Plazas ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al primer trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5399 del 30 de abril de 2003".
- S/N / Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-diciembre 2001 – 2002. '202/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-diciembre 2001–2002, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Administración, Organización y Calidad con oficio 5360 del 8 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 617/2002 del 13 de noviembre de 2002".
- S/N / Resultados Financieros en el Ejercicio 2002 por la Inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Legal o Contractual, que deberán ser sometidos a la consideración de la XCII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '203/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 253, 263 y 278 a 286 K de la Ley del Seguro Social, y 3 fracción XI del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota de los Resultados Financieros en el Ejercicio 2002 por la Inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Legal o Contractual, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras con oficio 762 del 2 de mayo de 2003; y Segundo.- Dichos resultados deberán ser sometidos a la consideración de la XCII Asamblea General Ordinaria de la Institución".
- S/N / Informe de las Operaciones y Rendimientos Obtenidos en la Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral. '204/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 264 fracción I de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las Operaciones y Rendimientos Obtenidos en la Inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente a marzo de 2003, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras, con oficio 689 del 11 de abril de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 fracción XI del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y 73 bis fracción VI del Reglamento de Organización Interna del IMSS".
- S/N / Se autoriza al C. Director General para que por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas otorgue el uso de un inmueble ubicado en Tapachula, Chis., a las Promotoras Voluntarias del IMSS, A.C. '206/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Revocar su Acuerdo 570/99, de fecha 6 de octubre de 1999; II.- Autorizar al C. Director General del Instituto para que por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas otorgue el uso del inmueble ubicado en Callejón Primero de Mayo s/n, entre carretera Costera y Río Coatancito, Tapachula, Chiapas, con una superficie aproximada de 956 M2. a las Promotoras Voluntarias del IMSS, A. C.; y III.- Para tal efecto, se deberá instrumentar el permiso de uso temporal revocable, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y en los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones y Permisos de Uso Temporal Revocable del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Autoriza ampliar el contrato por honorarios a favor de la C. Silvia Eloísa Díaz Solís. '207/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 140 del 30 de abril de 2003 de la Unidad de Recursos Humanos, de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para ampliar el contrato por honorarios aprobado por este Órgano de Gobierno en su Acuerdo 79/2003, de fecha 19 de febrero de 2003 a favor de la C. Silvia Eloísa Díaz Solís, por el período comprendido del 1 de mayo al 31 de octubre de 2003".
- S/N / Autoriza ampliar el contrato por honorarios a favor del C. Juan Alfonso Mireles Belmonte. '208/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 141 del 30 de abril de 2003 de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para ampliar el contrato por honorarios aprobado por este Órgano de Gobierno en su Acuerdo 36/2003, de fecha 15 de enero de 2003 a favor del C. Juan Alfonso Mireles Belmonte, por el período comprendido del 1 de mayo al 30 de junio de 2003".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución de las Normas: que Establece las Disposiciones para la Elaboración, Autorización e Implantación de Procedimientos en el IMSS; que Establece las Disposiciones para Elaborar, Autorizar y Registrar los Manuales de Organización de las Unidades Administrativas del IMSS; y para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales del IMSS, las cuales se deberán presentar al HCT en una próxima sesión. '216/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución de los documentos: “Norma que Establece las Disposiciones para la Elaboración, Autorización e Implantación de Procedimientos en el Instituto Mexicano del Seguro Social"; “Norma que Establece las Disposiciones para Elaborar, Autorizar y Registrar los Manuales de Organización de las Unidades Administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social"; y la “Norma para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales del Instituto Mexicano del Seguro Social", anexos al oficio 663 del 6 de mayo de 2003, de la Dirección General del Instituto. Dichos documentos deberán ser sometidos a la consideración de este propio Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Se autoriza llevar a cabo diversos cambios en la estructura orgánica Institucional. '217/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones IV y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar a la Dirección de Administración, Organización y Calidad para que, conforme el oficio 662 del 9 de mayo de 2003 de la Dirección General, lleve a cabo los siguientes cambios: a).- La conversión de dos plazas de Jefe de División en Coordinaciones Técnicas dentro de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, lo anterior, sin crear nuevas plazas, sino únicamente reubicando las existentes; b).- El cambio de denominación de la Coordinación para la Optimización de Activos por el de Coordinación de Optimización de Activos y Evaluación; c).- La reubicación de la División de Servicios Actuariales de la Coordinación de Planeación a la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales; d).- La reubicación de la División de Evaluación Financiera de la Coordinación de Presupuesto, Contabilidad y Evaluación Financiera a la Coordinación de Optimización de Activos y Evaluación; e).- Transferir las Divisiones de Administración Patrimonial y Comercialización de la Dirección de Planeación y Finanzas a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales; f).- Modificar la estructura orgánica de la Coordinación de Servicios de Ingreso de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, con la incorporación de tres plazas de nivel de Jefe de División, dos de ellas provenientes de la Dirección de Planeación y Finanzas y una de nueva creación; g).- Los cambios de denominación de las Coordinaciones solicitados por la Unidad de Vinculación Institucional; h).- La renivelación del Coordinador de Guarderías de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así como del puesto de Coordinador de Planeación y Desarrollo dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas; i).- La creación de una plaza dependiente de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, y asignarle el nivel salarial que corresponda de acuerdo con el resultado de la valuación del puesto que al efecto se realice; y j).- Los movimientos de creación, cancelación, conversión, renivelación, cambios de denominación y cambios de adscripción de plazas de una unidad administrativa a otra que se originen con los anteriores movimientos, de conformidad con el análisis técnico funcional y la valuación de puestos correspondientes. De lo anterior, se destaca que los anteriores movimientos no modificarán el presupuesto de servicios personales del Instituto. SEGUNDO.- En su oportunidad, la Dirección de Administración, Organización y Calidad deberá proporcionar a la Dirección Jurídica, la documentación necesaria para que ésta incluya en el Reglamento Interior del Instituto a aquellas Coordinaciones y, en su caso, Divisiones, que se consideren como estructura básica. TERCERO.- La citada Dirección de Administración, Organización y Calidad deberá informar a este propio Consejo Técnico sobre el cumplimiento de este Acuerdo".
- S/N / Ratificación y designación de los Sres. Lic. Jorge Alarcón Alarcón y del Ing. Marco Antonio Flores García, como representantes propietario y suplente, respectivamente, por el Ejecutivo Federal, en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. SHCP. '218/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 265 de la Ley del Seguro Social, 49 y 50 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la ratificación y designación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicadas por el licenciado José Francisco Gil Díaz, Titular de dicha Secretaría, en favor de los señores licenciado Jorge Alarcón Alarcón, Director General Adjunto de Programación y Presupuesto de Seguridad Social y Ramos Autónomos; y del ingeniero Marco Antonio Flores García, Director de Programación y Presupuesto de IMSS, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Ejecutivo Federal por esa Secretaría, ante la H. Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social. La designación del representante suplente, se hace en sustitución del ingeniero Ricardo Germán González Aréchaga González. La ratificación y designación anteriores, surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 14 de mayo de 2003, y hasta en tanto la H. Asamblea General del Instituto dicte el Acuerdo respectivo, comuníquese esta determinación a la H. Comisión de Vigilancia".
- S/N / Designación del Ing. Jorge Enrique Dávila Flores, como representante suplente, por el Sector Patronal, en el H.C.T. (CONCANACO). '219/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 de la Ley del Seguro Social, y 11 fracción VII, 25 fracción I, 26 y 28 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la propuesta de designación que comunica el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, en favor del ingeniero Jorge Enrique Dávila Flores, como representante suplente, en el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Sector Patronal. Esta designación se hace en sustitución del contador público Rafael Escudero Lores, y surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 14 de mayo de 2003, y hasta en tanto la H. Asamblea General del IMSS dicte el Acuerdo respectivo".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sonora. (GOBIERNO) '220/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna de Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace el señor Armando López Nogales, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, en favor de los doctores Francisco Javier Muro Dávila y René Navarro Coronado, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en dicha Entidad Federativa de la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución del doctor José Bernardo Cruz Ochoa y de la licenciada Araceli Partida Flores, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 197/2002, de fecha 17 de abril de 2002, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación 4 Sureste del D.F. (CROC) '221/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), ha hecho en favor del señor Nicolás Loza Hurtado, como representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación 4 Sureste del Distrito Federal de la Dirección Regional Centro. Esta designación se hace en sustitución del señor Alfonso Callejo Regalado, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 10/97, de fecha 15 de enero de 1997, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Coahuila. (CONCANACO) '222/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO), ha hecho en favor de los señores Joel Arturo Ávila Martínez y Rogerio Manjarrez Clenow, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en Coahuila de la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución del licenciado Rogerio Manjarrez Clenow y del señor Joel Arturo Ávila Martínez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 282/99, de fecha 19 de mayo de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 16 de junio de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del H.C.T. '223/2003 / 14 de Mayo de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 16 de junio del año 2003".
- S/N / Felicitación al C. Director General por el éxito alcanzado en el desarrollo de la XCII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '224/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su más amplia felicitación al doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el éxito alcanzado en el desarrollo de la XCII Asamblea General Ordinaria del IMSS, celebrada el 26 de mayo de 2003, durante la cual se hicieron importantes pronunciamientos al rendir su Informe de Actividades correspondiente al ejercicio del año 2002 y los principales compromisos y avances en el Programa de Trabajo 2003".
- S/N / Las dependencias institucionales deberán atender las recomendaciones formuladas por la H. Comisión de Vigilancia en la XCII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '225/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con el Acuerdo dictado en la XCII Asamblea General Ordinaria, celebrada el 26 de mayo de 2003, acuerda que: las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Afiliación y Cobranza, Jurídica, de Planeación y Finanzas, de Administración, Organización y Calidad, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico; la Unidad de Inversiones Financieras; las Coordinaciones Generales de Comunicación Social, de Atención y Orientación al Derechohabiente y del Programa IMSS-Oportunidades, así como las Direcciones Regionales: Norte, Occidente, Centro y Sur, atiendan en el ámbito de sus respectivas competencias las recomendaciones formuladas por la H. Comisión de Vigilancia en dicha Asamblea, así como que la Secretaría General del Instituto, con el apoyo de la Contraloría Interna en el IMSS realicen el seguimiento correspondiente, de cuyo resultado se deberá informar a la H. Comisión de Vigilancia y a este Cuerpo Colegiado".
- S/N / Designación del Lic. Luis Velázquez Jaacks como Presidente de la H.C.V. del IMSS. '226/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y 51 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la designación del licenciado Luis Velázquez Jaacks, representante del Sector Obrero, como Presidente de la H. Comisión de Vigilancia del IMSS, período 2003-2004".
- S/N / Se aprueban los documentos normativos: A. “Sistema de Información, Evaluación y Rendición de Cuentas de las Unidades Médicas de Alta Especialidad", y B. “Guías de Supervisión y Evaluación de las Unidades Médicas de Alta Especialidad". '227/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las observaciones de los señores consejeros, aprueba los documentos normativos: A. “Sistema de Información, Evaluación y Rendición de Cuentas de las Unidades Médicas de Alta Especialidad", y B. Las “Guías de Supervisión y Evaluación de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE’s)", que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas, mediante oficio 3401 del 9 de junio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 5/2003 del 15 de enero de 2003".
- S/N / “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS". '228/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracción XVII y 268 fracción XI de la Ley del Seguro Social, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 273 de la misma Ley, acuerda: I.- Aprobar el “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, anexo al oficio 805 del 16 de junio de 2003 de la Dirección de Planeación y Finanzas; y II.- Dicho Informe, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el presente mes de junio de 2003, se deberá hacer llegar al Ejecutivo Federal, así como al H. Congreso de la Unión".
- S/N / “Informe de los Servicios Personales en el IMSS", 30 de junio de 2003, en el D.O.F. '229/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento “Informe de los Servicios Personales en el IMSS", presentado en esta sesión por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, y que se adjunta al oficio 836 de fecha 10 de junio de 2003 de la propia Dirección General. Asimismo, faculta a la Secretaría General del Instituto, para que por conducto de la Dirección Jurídica se realicen las gestiones pertinentes, a fin de que el documento que se aprueba, se publique a más tardar el 30 de junio de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a la obligación del Instituto establecida en el último párrafo del Artículo 277 D de la misma Ley".
- S/N / Se autoriza llevar a cabo diversos movimientos salariales, en relación al puesto de Delegado; y para el mismo puesto, la modificación a la Norma que establece las disposiciones para el otorgamiento de estímulos al personal de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social. '230/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones IV y XVII y 286 I de la Ley del Seguro Social; 31 fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Autorizar a la Dirección de Administración, Organización y Calidad para llevar a cabo los movimientos salariales en los términos de la propuesta que fue presentada a este Consejo Técnico por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, a que se refiere su oficio 837 del 10 de junio de 2003, misma que comprende: a) Llevar a cabo la valuación del puesto de Delegado y asignar el nivel que corresponda según el grado de responsabilidad, toma de decisiones y complejidad de la función, de conformidad con el sistema de valuación de puestos; b) Modificación de la Norma que establece las disposiciones para el otorgamiento de estímulos al personal de confianza del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobada mediante Acuerdo 189/2003 de fecha 14 de mayo de 2003, para el puesto de Delegado, considerando el otorgamiento de hasta un 12% de su sueldo neto mensual integrado (sueldo base más compensación garantizada), de acuerdo con los resultados de la evaluación que al efecto se realice; y c) Los mencionados movimientos no modificarán el presupuesto de servicios personales, ni el número de plazas del Instituto".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Quintana Roo. (GOBIERNO) '231/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que hace el licenciado Joaquín E. Hendricks Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, en favor de la licenciada Olga María Rivero Medina, como representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Sur. Esta designación se hace en sustitución de la señora Beatriz Gamboa Ávila, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 8/2001 del 10 de enero de 2001, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Chihuahua. (GOBIERNO) '232/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación que hace el contador público Patricio Martínez García, Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, en favor del contador público José Luis García Mayagoitia y Mauro Leos Flores, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Norte. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 16 de junio de 2003, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. Asimismo, la designación del representante propietario, se hace en sustitución del licenciado Kamel Athie Flores, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 313/2002 del 24 de junio de 2002, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, respectivamente, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, en el Consejo Consultivo de la Delegación Chihuahua. (CONCANACO) '233/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación que hace el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, en favor de los licenciados Arturo Chretin Castillo y Fernando Mares Delgado, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en Chihuahua de la Dirección Regional Norte. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 16 de junio de 2003, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. Asimismo, la designación del representante propietario, se hace en sustitución del señor Antonio Valadez Romo, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 435/2001 del 22 de agosto de 2001, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Ratificación y designación de representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Chiapas. (CONCANACO) '234/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la ratificación y designación que hace el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, en favor del contador público Rodolfo Juan Flores y Arael Bolaños Anaya, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en Chiapas de la Dirección Regional Sur. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 16 de junio de 2003, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. Asimismo, la designación del representante suplente, se hace en sustitución del licenciado Carlos Humberto Cossio Escobar, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 276/2002 del 22 de mayo de 2002, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los señores consejeros, correspondiente al mes de abril de 2003. '235/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de abril de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2.5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 6 de junio de 2003".
- S/N / Documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-abril de 2003. '236/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-abril de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1271 del 28 de mayo de 2003".
- S/N / Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período septiembre de 2002 - febrero de 2003. '237/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período Septiembre 2002 - Febrero 2003, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 276 sin fecha, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2 219/84 del 5 de septiembre de 1984".
- S/N / Informe de los Saldos del Programa Nacional de Regularización 2000 (ProNaRe 2000), al mes de febrero de 2003. '238/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de los Saldos del Programa Nacional de Regularización 2000 (ProNaRe 2000), al mes de febrero de 2003, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 335 del 26 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 341/2000 del 24 de mayo de 2000".
- S/N / Informe sobre la “Inscripción de Trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS), cierre mayo 2003". '239/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del informe sobre la “Inscripción de Trámites del IMSS en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS), cierre mayo 2003", con lo que se concluye la inscripción de trámites sometidos a la sanción de este propio Consejo Técnico, durante el período Agosto 2002 – Abril 2003, en nueve fases, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 351 de fecha 5 de junio de 2003".
- S/N / Estudio sobre las “Consideraciones respecto a la Contratación de Despachos Privados, para la Atención de Asuntos Jurídicos del IMSS". '240/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del estudio sobre las “Consideraciones respecto a la Contratación de Despachos Privados, para la Atención de Asuntos Jurídicos del IMSS", documento que presenta la Dirección Jurídica anexo a su oficio 488 de fecha 7 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo solicitado por los señores consejeros en la sesión del 10 de julio de 2002, al tratarse el Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período enero-abril de 2002, recayéndole el Acuerdo 347/2002".
- S/N / Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas IMSS-SNTSS, correspondientes al período del 1 de enero al 31 de marzo de 2003. '241/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota de los Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas IMSS-SNTSS, correspondientes al período del 1 de enero al 31 de marzo de 2003, presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 639, de fecha 5 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 133/2001 de fecha 28 de marzo de 2001".
- S/N / Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al mes de marzo de 2003. '242/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al mes de marzo de 2003, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5424 del 16 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000 del 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe de Resultados del “Programa Institucional del Destino Final de Bienes Muebles para el Ejercicio Fiscal 2002", Segundo Semestre, así como del consolidado Anual del Programa citado. '243/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Resultados del “Programa Institucional del Destino Final de Bienes Muebles para el Ejercicio Fiscal 2002", Segundo Semestre, así como del consolidado Anual del Programa de referencia, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5442 del 23 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 260/2002 del 22 de mayo de 2002".
- S/N / “Programa Institucional del Destino Final de Bienes Muebles para el Ejercicio Fiscal 2003". '244/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Aprobar el proyecto del “Programa Institucional del Destino Final de Bienes Muebles, para el Ejercicio Fiscal 2003", que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5429 del 22 de mayo de 2003; y II.- La Dirección mencionada deberá informar a este propio Consejo Técnico, de los resultados que se obtengan al finalizar el Ejercicio Fiscal, respecto del Programa que se aprueba".
- S/N / Estudio del “Costo que implica para el Instituto la compra, almacenamiento y distribución de los Medicamentos Genéricos Intercambiables". '245/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del estudio del “Costo que implica para el Instituto la compra, almacenamiento y distribución de los Medicamentos Genéricos Intercambiables", que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5456 del 3 de junio de 2003, en cumplimiento a lo solicitado por los señores consejeros en la sesión del 10 de julio de 2002".
- S/N / Informe sobre la operación del Sistema de Abasto Institucional. '246/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), y de la observación del señor consejero licenciado Guillermo Schiefer Dziendzielewski de ser formulada en tiempo, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5446 del 30 de mayo de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 105/2002 del 20 de marzo de 2002".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos en la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de abril de 2003. '247/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del Informe correspondiente a abril de 2003, que la Dirección General por conducto de la Unidad de Inversiones Financieras, presenta en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de las Reservas Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como 73 bis, fracción VI del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual. Segundo.- Tomar nota del ingreso efectuado el 15 de abril de 2003, por la cantidad de 175 millones de pesos, derivado del pago de dividendos por la participación accionaria que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene en la Afore XXI, los cuales se integraron al Seguro de Invalidez y Vida, ya que el origen de los recursos invertidos en esa Administradora de Fondos para el Retiro, corresponden a las reservas de dicho Seguro".
- S/N / Propuesta de Acuerdo para fortalecer las medidas de prevención que aseguren que el otorgamiento de cooperaciones y donaciones cumplan con todas la disposiciones jurídicas aplicables. '248/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII; 31 fracciones III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 113 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, ACUERDA: Primero.- Este propio Consejo Técnico acordará favorablemente, en su caso, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las cooperaciones y donativos que se propongan otorgar. Para tal efecto, la Dirección de Planeación y Finanzas deberá presentar dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal, el “Programa de Donativos del IMSS", como parte del presupuesto anual del Instituto que aprobará este Cuerpo Colegiado, una vez conocida la meta de reservas y fondos fijados por la Cámara de Diputados para ese ejercicio fiscal. Las modificaciones a dicho Programa también deberán ser sometidas a la aprobación del Órgano de Gobierno. Segundo.- La Dirección de Planeación y Finanzas, deberá realizar los trámites conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el cumplimiento del Programa a que se refiere el punto anterior. Tercero.- La Dirección de Planeación y Finanzas, deberá efectuar el registro contable anual de todos los conceptos mencionados en el párrafo anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario. Cuarto.- Sólo se podrán otorgar cooperaciones y donativos con cargo a los recursos que para tal efecto hayan sido autorizados por el H. Consejo Técnico, en el Presupuesto de Egresos del Instituto, y en las adecuaciones al mismo, aprobadas por el propio Consejo Técnico, en los términos del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social. Quinto.- No se podrán otorgar cooperaciones y donativos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Asimismo, los donatarios deberán demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, incluyendo el pago de las cuotas obrero patronales a su cargo. Sexto.- El Instituto puede otorgar ayudas extraordinarias o donativos en dinero o en especie para apoyar a los sectores u organizaciones sociales y privadas en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, únicamente cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados y estén comprendidos en su Presupuesto autorizado".
- S/N / “Norma que Establece las Disposiciones para la Elaboración, Autorización e Implantación de Procedimientos en el Instituto Mexicano del Seguro Social"; “Norma que Establece las Disposiciones para Elaborar, Autorizar y Registrar los Manuales de Organización de las Unidades Administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social"; y “Norma para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales del Instituto Mexicano del Seguro Social". '249/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 264 fracciones IV y XIV y 268 fracción XII de la Ley del Seguro Social, 31 fracción XXIII, 71 fracción VII y 80 fracciones VII y VIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos los documentos: “Norma que Establece las Disposiciones para la Elaboración, Autorización e Implantación de Procedimientos en el Instituto Mexicano del Seguro Social"; “Norma que Establece las Disposiciones para Elaborar, Autorizar y Registrar los Manuales de Organización de las Unidades Administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social"; y “Norma para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales del Instituto Mexicano del Seguro Social", anexos al oficio 663 del 6 de mayo de 2003 de la Dirección General del Instituto. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 216/2003 de fecha 14 de mayo de 2003".
- S/N / Autoriza contratar por honorarios al C. Moisés Ibarra Rosales. '251/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 196 del 26 de mayo de 2003 de la Unidad de Recursos Humanos, de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, para contratar por honorarios al C. Moisés Ibarra Rosales, por el período comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2003".
- S/N / Designación de los CC. Lic. Eduardo Romero Ramos y C.P. Ma. Guadalupe del Rosario Chéquer Mencarini, como representantes propietario y suplente, respectivamente, por el Ejecutivo Federal, en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. SFP. '254/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 265 de la Ley del Seguro Social, 49 y 50 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones comunicadas a favor de los CC. licenciado Eduardo Romero Ramos, Titular de la Secretaría de la Función Pública y contadora pública María Guadalupe del Rosario Chéquer Mencarini, Subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Ejecutivo Federal por esa Secretaría, ante la H. Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas designaciones se hacen en sustitución de la propia contadora pública Chéquer Mencarini y del arquitecto Sergio Vásquez Córdoba, y surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 16 de junio de 2003, y hasta en tanto la H. Asamblea General del Instituto dicte el Acuerdo respectivo, comuníquese esta determinación a la H. Comisión de Vigilancia".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal San Luis Potosí. (CONCAMIN) '255/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), ha hecho en favor del ingeniero Jorge Luis Méndez Montaño, como representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en San Luis Potosí de la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución del ingeniero Alfonso Rojas Lorelli, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 470/2002, de fecha 4 de septiembre de 2002, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 9 de julio de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '256/2003 / 16 de Junio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 9 de julio del año 2003".
- S/N / Entrega a los señores consejeros del documento “Informe de los Servicios Personales en el IMSS", 2002 - 2003, que fue publicado el 30 de junio de 2003, en el Diario Oficial de la Federación. '257/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la entrega a los señores consejeros del documento “Informe de los Servicios Personales en el IMSS", 2002 - 2003, que fue publicado el 30 de junio de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento a la obligación del Instituto establecida en el último párrafo del Artículo 277 D de la misma Ley, y acorde a lo dispuesto en el Acuerdo de este propio Cuerpo Colegiado 229/2003 del 16 de junio de 2003".
- S/N / Entrega a los señores consejeros, del “Reporte actuarial sobre la solvencia, riesgos y reservas del Instituto Mexicano del Seguro Social al 31 de diciembre de 2002". '258/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la entrega a los señores consejeros, del “Reporte actuarial sobre la solvencia, riesgos y reservas del Instituto Mexicano del Seguro Social al 31 de diciembre de 2002", preparado por el Departamento del Actuario del Gobierno del Reino Unido, así como del Resumen Ejecutivo del “Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social", que se hizo llegar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Ejecutivo Federal, y al H. Congreso de la Unión. Lo anterior, en cumplimiento del Artículo 273 de la Ley del Seguro Social, y acorde a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 228/2003 del 16 de junio de 2003".
- S/N / Felicitación al señor consejero Lic. Ernesto Rubio del Cueto por haber recibido el Master de Oro a la Excelencia por el Forum de Alta Especialidad en España. '259/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con gran satisfacción expresa su felicitación al señor consejero licenciado Ernesto Rubio del Cueto, representante del Sector Patronal, por la Confederación de Cámaras Industriales, por haber recibido el Master de Oro a la Excelencia, del Forum de Alta Especialidad de España y ser nombrado miembro de la Primera Junta Directiva del Capitulado de México, en reconocimiento a su destacada trayectoria como dirigente empresarial".
- S/N / Felicitación al Dr. Rubén Argüero Sánchez, Director del Hospital de Cardiología del CMN Siglo XXI por haber recibido el Master de Oro a la Excelencia, por el Forum de Alta Especialidad de España. '260/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con gran satisfacción expresa su felicitación al doctor Rubén Argüero Sánchez, Director del Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, por haber recibido el Master de Oro a la Excelencia, del Forum de Alta Especialidad de España, en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional en el campo de la medicina".
- S/N / Propuesta de transferencia presupuestal compensada, presentada por la Dirección General, por un importe de $260.5 millones del rubro de Sumas Aseguradas al de Servicios Generales. '261/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 y 274 de la Ley del Seguro Social, aprueba la propuesta de transferencia presupuestal compensada, que presenta la Dirección General del Instituto con oficio de fecha 7 de julio de 2003, por un importe de $260.5 millones del rubro de Sumas Aseguradas al de Servicios Generales, con el fin de apoyar el Programa de Trasplantes de Córneas con una cantidad de $10.5 millones y para la difusión del Programa PREVENIMSS por un total de $250.0 millones. Se aclara que esta modificación presupuestal no modifica la meta de creación de las reservas financieras y actuariales comprometidas por $9,635 millones. Esta modificación afecta tanto al presupuesto de operación como al de flujo de efectivo, por lo cual, como parte de la evaluación al segundo trimestre de la situación presupuestal (de acuerdo al Artículo 277 de la Ley del Seguro Social), se presentarán a consideración de este propio Consejo Técnico los efectos integrales de este Acuerdo".
- S/N / Designación del Lic. Luis Guillermo Ibarra Ponce de León como Titular de la Dirección de Administración y Calidad. '262/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al licenciado Luis Guillermo Ibarra Ponce de León como Director de Administración y Calidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden".
- S/N / Designación del Lic. José Antonio Alvarado Ramírez como Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. '263/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al licenciado José Antonio Alvarado Ramírez como Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden".
- S/N / Designación del Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas como Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza. '264/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al licenciado Juan Manuel Jiménez Illescas como Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden".
- S/N / “Lineamientos Operativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad", julio de 2003. '265/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII, 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social; y 31 fracción XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las observaciones de los señores consejeros, aprueba los “Lineamientos Operativos de las Unidades Médicas de Alta Especialidad", que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas, mediante oficio 4021, de fecha 1 de julio de 2003".
- S/N / “Norma que Establece las Disposiciones para el Ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos del IMSS". '266/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII, 263, 264 fracciones IV y XVII y 277 E de la Ley del Seguro Social; y 31 fracción XXIV y 79 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos el documento “Norma que Establece las Disposiciones para el Ejercicio del Gasto y Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social", una vez que se recibieron las opiniones y sugerencias enviadas por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 801.1.-0415, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 888, de fecha 1 de julio de 2003".
- S/N / “Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2003", con las consideraciones específicas que se precisan en el Acuerdo del H.C.T. '267/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con base en el documento “Adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física 2003", presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 930 del 8 de julio de 2003, aprueba su contenido y las consideraciones específicas que en el mismo se formulan, así como: a) las modificaciones y adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física contenido en la sección del presupuesto 2003 referente a la fracción XII del artículo 275, del anexo 1; b) los 144 proyectos multianuales de acuerdo al Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social; c) transferir $1.1 millones del presupuesto de Inversión Física 2003 al presupuesto de gasto corriente para consumo de bienes de los centros vacacionales; d) que la Dirección de Planeación y Finanzas adecue el Presupuesto del Ejercicio 2003 en lo conducente, para su aprobación por este propio Consejo Técnico, como parte de la evaluación al tercer trimestre del Ejercicio Presupuestal 2003, a que se refiere el Artículo 277 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Propuesta relativa a que todas las unidades compradoras del Instituto, deberán incorporar en el rubro del portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró", todas aquellas adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas. '268/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota de la propuesta que presenta la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico con oficio 245/03 del 2 de julio de 2003, relativa a que todas las unidades compradoras del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán incorporar en el rubro del portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró", todas aquellas adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas, efectuadas, según los procesos de contratación de Licitación Pública, de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y de Adjudicación Directa, en los términos del marco jurídico aplicable, incluida la información relativa al Sistema de Abasto Institucional. Segundo.- La Dirección mencionada deberá presentar a este Cuerpo Colegiado nuevamente este asunto, en su próxima sesión, a celebrarse el 27 de agosto de 2003, con el propósito de que, de quedar aprobado el mismo, a partir del 1 de septiembre de 2003 la proveeduría nacional, internacional y el público en general conozca vía Internet los anexos técnicos de los bienes y los servicios que en un primer momento se encuentren en proceso de contratación y quienes resultaron adjudicados en un segundo momento ".
- S/N / “Monitoreo de Surtimiento de Medicamentos", correspondiente al período Enero-Junio 2003. '269/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social, con las observaciones de los señores consejeros, toma nota del Informe sobre el “Monitoreo de Surtimiento de Medicamentos", correspondiente al período Enero-Junio 2003, así como los resultados del mismo período en las Regiones Centro, Occidente, Norte y Sur, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficios 324, de fecha 30 de junio y 8 de julio de 2003".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Hidalgo. (CONCANACO) '270/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación que hace el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, en favor de los señores licenciado Carlos García Reyes y Alfonso Díaz Barroso, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en Hidalgo de la Dirección Regional Sur. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 9 de julio de 2003, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. Asimismo, la designación del representante propietario, se hace en sustitución del doctor Arturo Rubio Ordaz, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 253/97 del 28 de mayo de 1997, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los señores consejeros, correspondiente al mes de mayo de 2003. '271/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2.5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 2 de julio de 2003".
- S/N / Documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-mayo de 2003. '272/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-mayo de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1472 del 20 de junio de 2003".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período enero-abril de 2003. '273/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período enero-abril de 2003, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 557 de fecha 2 de junio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98, de fechas 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Informe sobre la aprobación de 16 Especificaciones Técnicas IMSS, relativas a Medicamentos y Métodos Generales de Análisis, correspondiente al segundo semestre de 2002. '274/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la aprobación de 16 Especificaciones Técnicas IMSS, relativas a Medicamentos y Métodos Generales de Análisis, correspondiente al segundo semestre de 2002, que presenta la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico con oficio 208 del 5 de junio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 145/2001 del 28 de marzo de 2001".
- S/N / “Informe sobre el Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico, correspondiente al bimestre marzo-abril 2003". '275/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del “Informe sobre el Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico, correspondiente al bimestre marzo-abril 2003", que presenta la entonces Dirección de Administración, Organización y Calidad, actualmente Dirección de Administración y Calidad con oficio 5475 del 18 de junio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 155/2003 del 23 de abril de 2003".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos en la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente a mayo de 2003. '276/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 264 fracción I de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos en la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente a mayo de 2003, que presenta la entonces Unidad de Inversiones Financieras, actualmente Dirección de Inversiones Financieras con oficio 933 del 12 de junio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 fracción XI del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social y 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Información contenida en el Tablero de Control sobre los avances de Trabajo del Programa IMSS-Oportunidades, correspondiente al período enero-abril de 2003. '277/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información contenida en el Tablero de Control sobre los avances de Trabajo del Programa IMSS-Oportunidades, correspondiente al período enero-abril de 2003, que presenta la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades con oficio 1705, de fecha 17 de junio de 2003".
- S/N / Informe Ejecutivo sobre el Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, correspondiente al Primer Trimestre de 2003. '278/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con las observaciones de los señores consejeros, toma nota del Informe Ejecutivo sobre el Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, correspondiente al Primer Trimestre de 2003, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficios 567 y 598 del 11 y 26 de junio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Deja sin efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emitido por el H.C.T. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. '279/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, y conforme al contenido del oficio 617 del 25 de junio de 2003 de la Dirección Jurídica, con el objeto de cumplir cabalmente y en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en cuanto al régimen de aseguramiento de los maestros que prestan sus servicios en instituciones educativas, cualesquiera que sea su personalidad jurídica o naturaleza económica, acuerda: Único.- Por medio del presente, se deja sin efectos el Acuerdo 773/2000 de fecha 22 de noviembre de 2000, emitido por este mismo Órgano Colegiado. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Se autoriza la solicitud para iniciar los procesos de Adquisición de Bienes y Servicios que comprometan el presupuesto 2004. '280/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones III, XIV y XVII, 270, 272, 274, 275, 276, 277 G y 277 F de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, e independientemente de las gestiones que la Dirección de Planeación y Finanzas realice ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al contenido del oficio 863 del 25 de junio de 2003, ACUERDA: Primero.- Ante la necesidad de que el Instituto cuente con los bienes y servicios necesarios para la adecuada prestación de los servicios, así como para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y la adecuada realización de sus operaciones, se autoriza que las Unidades Administrativas competentes del Instituto, puedan convocar, adjudicar, o contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, así como obras públicas, aun cuando no se cuente con la autorización global o específica del presupuesto de inversión y de gasto corriente respectiva, es decir, autoriza el inicio de los procesos de adquisición de bienes y servicios. Segundo.- Las condiciones bajo las cuales se cumplirá con dicha autorización son las siguientes: a) El monto máximo autorizado para la suma de los capítulos de Consumo de Bienes y Suministros, Conservación y Servicios Generales es de $27,641 millones que incluye a Delegaciones y Normativas Centrales; b) La autorización es para iniciar los procesos de adquisición, pero en ningún caso podrá interpretarse como una autorización para contratar, sino que deberá cumplirse estrictamente con lo dispuesto por las leyes de la materia; c) La autorización es para iniciar procesos de adquisición que concluirán en el ejercicio 2004, por lo que no contemplan la generación de pasivos, recepción de mercancía, pagos o cualquier otra acción que afecte el presupuesto del ejercicio 2003; d) La autorización se concede a la Dirección de Planeación y Finanzas, la cual deberá distribuirlo por capítulo y unidad ejecutora del gasto, pudiendo hacerlo en montos menores a los máximos autorizados y con calendarios para fincar pasivos y efectuar pagos, y en ningún caso podrán otras dependencias interpretar este Acuerdo como aplicable directamente, sino que deberán consultar por escrito y contar con autorización de la Dirección de Planeación y Finanzas. Tercero.- Una vez que se conozca el presupuesto definitivo para el ejercicio 2004, la Dirección de Planeación y Finanzas presentará un informe a este Consejo Técnico sobre la forma en que se llevó a cabo el proceso. Cuarto.- Asimismo, se toma nota de que la Dirección de Planeación y Finanzas solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización sobre lo que corresponde en términos del Artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público".
- S/N / Autoriza contratar en arrendamiento un inmueble ubicado en la ciudad de México, para oficinas de la Dirección Jurídica. '281/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263, 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 5º del Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, autoriza el planteamiento presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 860 del 24 de junio de 2003, y aprueba: modificar el Acuerdo número 162/2003 de fecha 23 de abril de 2003, para quedar en los siguientes términos: que la Dirección de Planeación y Finanzas en representación del Instituto, celebre a través de la Coordinación para la Optimización de Activos y Evaluación, el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Calle General de León No. 56, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11850, que cuenta con una superficie de 867 M2., de terreno 1544 M2. de construcción y 26 cajones de estacionamiento en 6 niveles y 2 módulos adicionales, de conformidad con la escritura pública No. 49,601 de fecha 29 de febrero de 1988, pasada ante la fe del Notario Público No. 91 del Distrito Federal, para albergar las áreas de la Coordinación de Investigación y Asuntos de Defraudación y el Departamento Administrativo de la Dirección Jurídica. Tomando como base las consideraciones vertidas por la Dirección de Planeación y Finanzas, sobre el costo-beneficio que representa el que las áreas desempeñen en tiempo y forma las actividades objeto de su creación, cuya demora repercute en el patrimonio institucional, se autoriza ocupar de manera inmediata el inmueble. El monto de renta mensual que cubrirá el Instituto, no deberá ser superior al que dictamine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Además de estos aspectos, se deberá cumplir con todos los requisitos legales y en especial con los señalados en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en su carácter de arrendatarias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de febrero de 1997 y al Oficio Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de renta que se aplicará durante el año 2003 para continuar la ocupación de los inmuebles arrendados y para la contratación de nuevos arrendamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2003".
- S/N / Autoriza al Director General para que por sí o por conducto de la persona que él designe, adquiera mediante Donación pura, simple y a título gratuito ofrecida por la empresa denominada Transaction Language Company S.A. de C.V. (Tralcom), la propiedad de 5,000 (cinco mil) licencias permanentes de usuario del software “Training Coordinator" de Tralcom para uso del IMSS. '282/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y V y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, autoriza al C. Director General para que por sí o por conducto de la persona que él designe, adquiera mediante Donación pura, simple y a título gratuito ofrecida por la empresa denominada Transaction Language Company S.A. de C.V. (Tralcom), la propiedad de 5,000 (cinco mil) licencias permanentes de usuario del software “Training Coordinator" de Tralcom para uso del IMSS, con un valor de mercado de US $227,500.00 (Doscientos veintisiete mil quinientos dólares americanos 00/100) con un año de garantía que incluye el soporte técnico y las actualizaciones de nuevas versiones durante este período, que se destinarán a diversos proyectos prioritarios de capacitación a usuarios del Sistema de Medicina de Familia, así como capacitación normativa en Delegaciones en la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. En los trámites de formalización se deberá cumplir con todos los requisitos legales, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 5 y 58 fracción VII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 2332 al 2358 del Código Civil Federal de aplicación supletoria conforme al Artículo 9 de la Ley del Seguro Social. Los gastos y honorarios que se generen por esta operación, serán cubiertos por este Organismo y, los impuestos y derechos por quien la Ley determine".
- S/N / Conforme a las observaciones de los señores consejeros, se difiere para su análisis y resolución el proyecto de Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS. '283/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y conforme a las observaciones de los señores consejeros, acuerda diferir el análisis y resolución del proyecto de Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio 0952/17-0540/323, de fecha 30 de junio de 2003. La Coordinación General mencionada deberá presentar nuevamente dicho asunto a este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Pésame al señor consejero Lic. Alejandro Martínez Gallardo, por el sensible fallecimiento del señor licenciado Eduardo Prieto López. '288/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa al señor consejero licenciado Alejandro Martínez Gallardo, su más sentido pésame por el sensible fallecimiento del señor licenciado Eduardo Prieto López, acaecido en esta ciudad, el día 8 de julio de 2003, quien fue Decano de los Ex - Presidentes de la Confederación de Cámaras Industriales, gran promotor y defensor de la Seguridad Social".
- S/N / Autoriza a la Dirección General para efectuar transferencias presupuestales, por un importe de hasta $750.0 millones, a fin de fortalecer el gasto de adquisición de medicamentos en los meses restantes del ejercicio 2003. '289/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 y 274 de la Ley del Seguro Social, autoriza a la Dirección General del Instituto para que se efectúen transferencias presupuestales por un importe de hasta $750.0 millones a fin de fortalecer el gasto en la adquisición de medicamentos en los meses restantes del ejercicio 2003. Esta modificación afecta tanto al presupuesto de operación como al de flujo de efectivo, por lo cual, como parte de la evaluación al segundo trimestre de la situación presupuestal (de acuerdo al Artículo 277 de la Ley del Seguro Social), la Dirección de Planeación y Finanzas deberá presentar a consideración de este propio Consejo Técnico en una próxima sesión, las adecuaciones correspondientes derivadas de este Acuerdo".
- S/N / (Se fijan las 11:00 hrs. del día 27 de agosto de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del H.C.T. '290/2003 / 9 de Julio de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 11:00 horas del día 27 de agosto del año 2003".
- S/N / Designación del C. P. Sergio Baltazar Arvizu Treviño como Titular de la Dirección de Inversiones Financieras. '291/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al contador público Sergio Baltazar Arvizu Treviño como Director de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden".
- S/N / Designación del Mtro. Jorge Carlos Díaz Cuervo como Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social. '292/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al maestro Jorge Carlos Díaz Cuervo como Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, dependiente de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del IMSS, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden".
- S/N / Designación del ingeniero en computación Fernando Baz García como Titular de la Coordinación de Ingeniería de Aplicaciones. '293/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al ingeniero en computación Fernando Baz García como Titular de la Coordinación de Ingeniería de Aplicaciones, dependiente de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden, a partir del 1 de septiembre de 2003. Este nombramiento se hace en sustitución del ingeniero Alfonso Mireles Belmonte".
- S/N / Designación del Ing. José Carlos Hannan y Traslosheros como Titular de la Delegación Chiapas. '294/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al ingeniero José Carlos Hannan y Traslosheros como Titular de la Delegación Estatal en Chiapas dependiente de la Dirección Regional Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del doctor Jorge Antonio Cabrera Hidalgo".
- S/N / “Segunda Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación". '295/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, aprueba el documento denominado “Segunda Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas, con oficio 1083 del 15 de agosto de 2003, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados de ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones II y III de este documento, y se aprueba la utilización de los recursos adicionales obtenidos de acuerdo a lo contenido en la sección VII sobre Adecuaciones al presupuesto del mismo documento. Estas adecuaciones son predominantemente por el registro como ingresos y gastos de las cuotas del IMSS como patrón, y el complemento se asocia a ingresos por recuperación de seguros. b) Se toma nota sobre el seguimiento y evolución de las reservas financieras y actuariales de los seguros, del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, de la reserva general financiera y actuarial y la reserva de operación para contingencias y financiamiento, contenidas en la sección IV del documento que se aprueba. c) Se toma nota de la decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de descontar recursos de las transferencias de pensiones en curso de pago por concepto de pensiones temporales de invalidez y riesgos de trabajo. d) Se toma nota de los resultados al primer trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección V del documento. e) Se aprueban las modificaciones y adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física contenidas en la sección del presupuesto 2003 referente a la fracción XII del Artículo 275, y en el anexo 1, los cuales forman parte de este documento y acuerdo, y se instruye a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización para que procure la mayor reorganización de plazas posible. f) Se aprueban los 174 proyectos multianuales de acuerdo al artículo 277 F de la Ley del Seguro Social. g) Se confirma la aprobación para transferir $750 millones del presupuesto de Inversión Física 2003 al presupuesto de gasto corriente en el capítulo de materiales y suministros, para el fortalecimiento de las delegaciones para la compra de medicamentos. h) Se aprueban las adecuaciones a los presupuestos y calendarios de flujo de efectivo y de operación, con respecto al presupuesto aprobado el 15 de enero de 2003 y sus modificaciones aprobadas el 14 de mayo por este Consejo Técnico, en los términos descritos en las secciones VI y VII del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 5 y 6 correspondientes, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados. i) Se toma nota del presupuesto de las Áreas de Administración Central, contenido en la sección VIII subsección a), así como de las siguientes acciones: 1) la redistribución de la asignación de la partida 0206 Honorarios a miembros del Consejo Técnico y Consultivo solicitado por los señores consejeros, y 2) el destino final y su tratamiento de los $2.5 millones para la ampliación de respuesta del servicio de atención telefónica en apoyo a los programas institucionales y al programa Planificatel aprobado por acuerdo 182/2003 de este Consejo Técnico. j) Se aprueba el incremento de la asignación autorizada para la contratación de servicios profesionales por honorarios por $5 millones; los contratos individuales serán autorizados por este Consejo Técnico a solicitud de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. k) Se toma conocimiento sobre la implantación de los programas de Tesorería orientados al pago de la nómina de pensionados Ley y de los beneficios operativos y financieros que representan para el Instituto, contenidos en la sección VIII subsección d). l) Se aprueba el incremento de la asignación de los ingresos y egresos derivados por los recursos obtenidos de aseguradoras por el pago de bienes siniestrados, así como su posterior distribución a los beneficiarios para la reposición de los bienes por un monto de $37.2 millones integrado por $18.2 millones para inversión física y $19.0 millones para gasto de operación. Se autoriza a la Dirección de Planeación y Finanzas para que se realicen en el futuro las adecuaciones al presupuesto de ingresos y egresos del pago de seguros de bienes siniestrados que envíen las áreas institucionales afectadas, en los términos que establece la Norma para el ejercicio del gasto y evaluación del presupuesto de ingresos y egresos del IMSS, y se presenten al Consejo Técnico trimestralmente las adecuaciones presupuestarias otorgadas, como parte de las evaluaciones que se presentan en cumplimiento del Artículo 277 de la Ley del Seguro Social. m) Se aprueban las modificaciones al presupuesto autorizado para Cooperaciones y Donativos contenido en la sección VIII subsección, con la especificación de que el donativo que se otorga hasta por la cantidad de $2 millones, será contra el presupuesto del Sector Patronal de este Cuerpo Colegiado, para este año, y conforme se vayan entregando los recibos de los gastos correspondientes, y se ratifica el contenido del Acuerdo 248/2003 emitido por este Órgano de Gobierno para que todas las dependencias observen de manera obligatoria su contenido al otorgar y pagar cooperaciones y donativos que establece: “...PRIMERO.- Este propio Consejo Técnico acordará favorablemente, en su caso con sujeción a las disposiciones legales relativas, las cooperaciones y donativos que se propongan otorgar. Para tal efecto, la Dirección de Planeación y Finanzas deberá presentar dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal, el Programa de Donativos del IMSS, como parte del presupuesto anual del Instituto que aprobará este Cuerpo Colegiado, una vez conocida la meta de reservas y fondos fijados por la Cámara de Diputados para ese ejercicio fiscal. Las modificaciones a dicho programa también deberán ser sometidas a la aprobación del Órgano de Gobierno. SEGUNDO.- La Dirección de Planeación y Finanzas, deberá realizar los trámites conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el cumplimiento del Programa a que se refiere el punto anterior. TERCERO.- La Dirección de Planeación y Finanzas, deberá efectuar el registro contable anual de todos los conceptos mencionados en el párrafo anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario. CUARTO.- Sólo se podrán otorgar cooperaciones y donativos con cargo a los recursos que para tal efecto hayan sido autorizados por este Consejo Técnico, en el presupuesto de egresos del Instituto y en las adecuaciones al mismo aprobadas por el propio Consejo Técnico, en los términos del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social. QUINTO.- No se podrán otorgar cooperaciones y donativos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Asimismo, los donatarios deberán demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, incluyendo el pago de las cuotas obrero patronales a su cargo. SEXTO.- El Instituto puede otorgar ayudas extraordinarias o donativos en dinero o en especie para apoyar a los sectores u organizaciones sociales y privadas en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, únicamente cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados y estén comprendidos en su Presupuesto Autorizado…", y n) Se instruye a la Dirección de Planeación y Finanzas para que gestione su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
- S/N / Estados Financieros correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2003; y de los Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas al 30 de junio de 2003. '296/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota de: a) Los Estados Financieros correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2003; y b) Los Estados Financieros del Sistema Nacional de Tiendas al 30 de junio de 2003, presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas, con oficio 1078 de fecha 12 de agosto de 2003".
- S/N / A partir del 10 de septiembre de 2003, todas las unidades compradoras del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán incorporar en el rubro del portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró", todas aquellas adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas. '297/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracción XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 7 fracción XIII, 9 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Acuerda: Primero.- A partir del día 10 de septiembre de 2003, todas las unidades compradoras del Instituto Mexicano del Seguro Social deberán incorporar en el rubro del portal de Internet “El IMSS va a Comprar el IMSS Compró", todas aquellas adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, de obra pública y de servicios relacionados con éstas, efectuadas, según los procesos de contratación de Licitación Pública, de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y de Adjudicación Directa, en los términos del marco jurídico aplicable, incluida la información relativa al Sistema de Abasto Institucional, con el propósito de que la proveeduría nacional, internacional y el público en general conozca vía Internet los anexos técnicos de los bienes y los servicios que en un primer momento se encuentren en proceso de contratación y quienes resultaron adjudicados en un segundo momento; Segundo.- Para los efectos del punto anterior, se instruye a la Dirección General para que con esa fecha estén disponibles en Internet, las Herramientas de Control de Abasto del IMSS, que posibiliten la adecuada y oportuna incorporación de las acciones derivadas de las contrataciones que se realicen, a efecto de fortalecer la transparencia en las contrataciones gubernamentales que efectúe el Instituto; y Tercero.- En todo momento, deberá respetarse lo que establece la normatividad aplicable en materia de información confidencial y reservada. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por este Consejo Técnico en su Acuerdo 268/2003 del 9 de julio de 2003".
- S/N / Autoriza que opere el Esquema Vecinal Comunitario Único. '298/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 11 fracción V, 201, 202, 203, 204, 251 fracciones I, II, IV y XXXVII, 263, 264 fracciones II, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones II, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al oficio 2015 del 20 de agosto de 2003 de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, Acuerda: Primero.- Autorizar que opere el esquema Vecinal Comunitario Único para la contratación de los servicios de guardería, el cual se conformará con la cuota del esquema en la variante Intermedio y los requisitos y la vigencia de tres años de la variante Simplificado, aprobadas en la sesión de este propio Consejo Técnico, celebrada el 13 de noviembre de 2002 mediante el Acuerdo número 602/2002; Segundo.- Autorizar que con base en las áreas geográficas, que para fines salariales establece y publica en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se definan las cuotas por zonas del servicio de guarderías; Tercero.- Autorizar la reasignación de cuotas de acuerdo a la nueva clasificación, para todas aquellas guarderías que actualmente se encuentran en zona diferente y que adopten el Esquema Único durante el presente año, en cuyo caso se ajustará la cuota conforme al Anexo de este Acuerdo, y para años subsecuentes durante la vigencia del contrato, se indexará en 50% al aumento del Salario Mínimo General para el Distrito Federal y 50% al Índice Nacional de Precios al Consumidor; Cuarto.- Autorizar que los actuales prestadores del servicio conserven la cuota pactada cuando con motivo de la zonificación que se aprueba les correspondiera una cuota más baja, hasta que su importe sea igual a la del área geográfica de su reubicación; Quinto.- Los órganos normativos, colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativos apoyarán, en lo que a su ámbito de competencia corresponde, el cumplimiento de este Acuerdo; Sexto.- Para la debida instrumentación del presente Acuerdo, la Coordinación de Guarderías dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, deberá comunicar a los órganos normativos, colegiados, de operación administrativa desconcentrada y operativos que corresponda, los lineamientos específicos a seguir en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; Séptimo.- La Coordinación de Guarderías informará a este Cuerpo Colegiado en la última sesión del presente año, el avance sobre la autorización del presente Acuerdo; y Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 28 de agosto de 2003".
- S/N / Informe relativo a la situación que guarda el Aseguramiento y Pago de Cuotas de los Productores de Caña de Azúcar y sus Trabajadores Eventuales del Campo. '299/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones I, IV, X, XIII y XXXVII, 263, 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones II, XI, XII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, a que se refiere su oficio 586 del 19 de agosto de 2003, Acuerda: Primero.- Tomar nota del informe presentado por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, sobre la situación que guarda el Aseguramiento y Pago de Cuotas de los Productores de Caña de Azúcar y sus Trabajadores Eventuales del Campo. Segundo.- Aprobar los Convenios de Aseguramiento y Pago de Cuotas de los Productores de Caña de Azúcar y de sus Trabajadores Eventuales del Campo, relativos al Ciclo de Aseguramiento 2003-2004, celebrados por este Instituto con la Unión Nacional de Cañeros de la Confederación Nacional de Propietarios Rurales y con la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar de la Confederación Nacional Campesina. Tercero.- Autorizar que en los mismos términos se celebren los Convenios relativos con la Unidad Cañera Democrática, A.C."
- S/N / Se difiere la propuesta de la Dirección respecto de los Convenios suscritos entre el Instituto y las empresas Avon Cosmetics, S. A. de C. V. y House of Fuller, S.A. de C.V., relativos al Aseguramiento de las Denominadas Agentes Comisionistas. '300/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Diferir la resolución de la propuesta de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social presentada con oficio 586 del 19 de agosto de 2003, relacionada con los Convenios suscritos entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las empresas Avon Cosmetics, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 9 de junio de 1994 y House of Fuller, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 28 de octubre de 1974, relativos al Aseguramiento de las denominadas Agentes Comisionistas; y Segundo.- La Dirección mencionada conjuntamente con la Dirección Jurídica, deberán presentar a consideración de este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, un diagnóstico sobre la problemática general de las empresas que operan con ese tipo de “ventas directas", incluyendo el aspecto jurídico y lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Asimismo, determina que en los casos en los que se tengan celebrados los convenios correspondientes, se actúe conforme a lo estipulado en los mismos dentro de lo establecido en la propia Ley del Seguro Social y sus reglamentos".
- S/N / Deja sin efectos el Acuerdo No. 402/97 emitido por el H. Consejo Técnico, relativo a Trabajadores Eventuales de la Industria de la Construcción. '301/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 15, 251 fracciones I, IV, XIII y XXXVII, 263, 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones XI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 9 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, conforme al oficio de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social 586 del 19 de agosto de 2003, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo número 402/97 de fecha 20 de agosto de 1997, emitido por este Cuerpo Colegiado, en el que se establecieron procedimientos especiales en el aseguramiento de los Trabajadores Eventuales de la Industria de la Construcción. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo".
- S/N / Informe sobre el “Monitoreo de Surtimiento de Medicamentos", Enero-Julio 2003, que comprende las Regiones Centro, Occidente, Norte y Sur. '302/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones IV y XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el “Monitoreo de Surtimiento de Medicamentos", resultados Enero-Julio 2003, que comprende las Regiones Centro, Occidente, Norte y Sur, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, en esta sesión, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 269/2003 del 9 de julio de 2003".
- S/N / Se autoriza que se incrementen los emolumentos de cada una de las representaciones de los Sectores Obrero y Patronal en el propio Consejo Técnico por un monto equivalente a una percepción bruta que dé como resultado una percepción neta mensual de $30,000.00. '303/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y el punto 1.5 de los Lineamientos Operativos del H. Consejo Técnico, autoriza: I.- La propuesta del Director General del Instituto, a fin de que se incrementen los emolumentos de cada una de las representaciones de los Sectores Obrero y Patronal en el propio Consejo Técnico, a partir del 1 de septiembre de 2003 por un monto equivalente a una percepción bruta que considerando el pago del impuesto sobre la renta a su cargo, dé como resultado una percepción neta mensual de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M. N.), además de la cuota correspondiente al Seguro de Salud para la Familia que conforme al Artículo 242 de la Ley del Seguro Social corresponda al consejero, su cónyuge y descendientes en primer grado hasta los 18 años de edad; II.- Para la instrumentación del punto anterior, se faculta a la Dirección de Planeación y Finanzas; III.- Se modifica en lo conducente el Acuerdo 230/2002 de este propio Cuerpo Colegiado emitido en su sesión del 22 de mayo de 2002".
- S/N / Designación del Lic. Juan Moisés Calleja Castañón, como representante propietario en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. (CTM) '304/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 265 de la Ley del Seguro Social, 49 y 50 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de la propuesta de designación que el C. Leonardo Rodríguez Alcaine, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México, ha hecho en favor del licenciado Juan Moisés Calleja Castañón, como representante propietario ante la H. Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Luis Velázquez Jaacks, y surtirá sus efectos, provisionalmente, a partir del 27 de agosto de 2003, y hasta en tanto la H. Asamblea General del Instituto dicte el Acuerdo respectivo. Comuníquese esta determinación a la H. Comisión de Vigilancia".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Poniente. (GOBIERNO) '305/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que ha hecho el licenciado Arturo Montiel Rojas, Gobernador Constitucional del Estado de México, en favor de los doctores Enrique Gómez Bravo Topete y David Alejandro García Luna Herrera, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Gobierno de esa Entidad Federativa en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Poniente de la Dirección Regional Centro. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Guillermo Ortiz Solalinde y Gilberto Bernal Sánchez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdos 693/1999 y 819/2000, de fechas 1 de diciembre de 1999 y 13 de diciembre de 2000, respectivamente, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente. (GOBIERNO) '306/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que ha hecho el licenciado Arturo Montiel Rojas, Gobernador Constitucional del Estado de México, en favor del doctor Domingo Nava Muciño, como representante suplente, del Gobierno de esa Entidad Federativa en el Consejo Consultivo de la Delegación Estado de México Oriente de la Dirección Regional Centro. Esta designación se hace en sustitución del doctor Edmundo Velázquez Benhumea, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 709/2000 del 25 de octubre de 2000, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, respectivamente, de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, en el Consejo Consultivo de la Delegación Nayarit. (CONCANACO) '307/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación que hace el contador público Raúl Alejandro Padilla Orozco, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, en favor de los señores Arturo Mondragón González y licenciado José Antonio Saracho Ábrego, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en Nayarit de la Dirección Regional Occidente. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 27 de agosto de 2003, lo cual deberá asentarse en el Acta correspondiente. Asimismo, la designación del representante propietario, se hace en sustitución del doctor José Luis David Alfaro, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 91/2002 del 20 de marzo de 2002, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual también deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los señores consejeros, correspondiente al mes de junio de 2003. '308/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de junio de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2. 5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 15 de agosto de 2003".
- S/N / Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período enero-marzo de 2003. '309/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período enero-marzo de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1587 del 3 de julio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 99/98, de fecha 11 de febrero de 1998".
- S/N / “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", período enero-junio de 2003. '310/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-junio de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 1774 del 24 de julio de 2003".
- S/N / Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar Cartas de Crédito en dólares, del primer semestre de 2003. '311/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el desglose de la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en las líneas contratadas con Instituciones Financieras para negociar Cartas de Crédito en dólares, del primer semestre de 2003, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 910 del 3 de julio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 151/2000, de fecha 15 de marzo de 2000".
- S/N / “Informe de la Evaluación de los Riesgos Establecidos en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales 2003". '312/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Aprobar el documento “Informe de la Evaluación de los Riesgos Establecidos en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales 2003", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1058 del 7 de agosto de 2003".
- S/N / Informe sobre las gestiones realizadas ante las Instituciones Financieras para suscribir convenios, a efecto de poner en operación el procedimiento de descuento de documentos de los proveedores del Instituto, así como del comportamiento de las peticiones atendidas a los proveedores del Instituto mediante la aplicación de este esquema, correspondiente al período enero a junio 2003. '313/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 264 fracciones I y III de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Tomar nota del Informe y resultados obtenidos en el financiamiento otorgado a los proveedores del IMSS a través del Convenio denominado Cadenas Productivas durante el primer semestre de 2003; y II.- Tomar nota del reporte de las acciones emprendidas para la promoción ante las Instituciones Financieras para poner en operación el procedimiento de descuento de documentos de los proveedores del Instituto que así lo soliciten, así como de mecanismos alternos de apoyo financiero a la proveeduría, siendo el caso de la formalización del Convenio para Operaciones Electrónicas de Crédito para Financiamiento a Pedidos y/o Contratos del 19 de junio de 2003, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1046 del 31 de julio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 97/97 y 448/97, del 5 de marzo y 10 de septiembre de 1997, respectivamente".
- S/N / Informe “Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico", correspondiente al bimestre mayo-junio 2003. '314/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico", correspondiente al bimestre mayo-junio 2003, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5702 del 12 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 155/2003 del 23 de abril de 2003".
- S/N / Informe de la Dirección Técnica del Fideicomiso de Unidades Habitacionales. '315/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de la Dirección Técnica del Fideicomiso de Unidades Habitacionales, que presenta la Dirección de Administración y Calidad, con oficio 5717 del 13 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto VIII de su Acuerdo 676/2001 del 12 de diciembre de 2001".
- S/N / “Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de abril de 2003. '316/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del “Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de abril de 2003", que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 66 del 9 de julio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 189/90 de fecha 4 de abril de 1990".
- S/N / Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al segundo trimestre de 2003. '317/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al segundo trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, con oficio 84 del 14 de julio de 2003".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos en la inversión de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente al mes de junio de 2003. '318/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXIV del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Tomar nota del Informe correspondiente al mes de junio de 2003, que la Dirección General, por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, con oficio 1085 del 10 de julio de 2003, presenta en cumplimiento a los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del IMSS, respecto de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual".
- S/N / Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los Trabajadores Asegurados en General y a los Trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-marzo 2002-2003. '319/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los Trabajadores Asegurados en General y a los Trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-marzo 2002-2003, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 85 del 17 de julio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 617/2002 del 13 de noviembre de 2002".
- S/N / Informe sobre el análisis de los Indicadores de Proceso y Resultados de los Componentes de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades", del primer semestre de 2003. '320/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el análisis de los Indicadores de Proceso y Resultados de los Componentes de Salud y Alimentación del “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades", del primer semestre de 2003, que presenta la Coordinación General del Programa IMSS-Oportunidades con oficio 2120 del 25 de julio de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 394/97 del 20 de agosto de 1997".
- S/N / Contratar por honorarios al C. Octavio Alejandro Rubalcaba Fregoso, por el período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2003. '321/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios al C. Octavio Alejandro Rubalcaba Fregoso, por el período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2003, para que preste sus servicios en la Dirección Jurídica, en términos de la solicitud contenida en oficio 1138 del 18 de julio de 2003 de la Dirección General".
- S/N / Modificar la percepción mensual de la C. Berta Guerrero Cázares, por el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003. '322/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002 de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza modificar la percepción mensual bruta del contrato por honorarios a que se refiere el Acuerdo 36/2003 del 15 de enero de 2003, de este Cuerpo Colegiado, en favor de la C. Berta Guerrero Cázares, adscrita a la Secretaría General del Instituto, por el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2003, conforme al oficio 91 de fecha 22 de julio de 2003, de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización".
- S/N / Contratar por honorarios al C. Guillermo Linares González, por el período del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2003. '323/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 90 del 22 de julio de 2003 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios al C. Guillermo Linares González, en la Coordinación de Personal, por el período comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2003".
- S/N / Contratar por honorarios al C. Gerardo Huerta Mendoza, por el período del 2 de mayo al 30 de junio de 2003. '324/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 151 del 19 de agosto de 2003 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios al C. Gerardo Huerta Mendoza, en la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, por el período comprendido del 2 de mayo al 30 de junio de 2003".
- S/N / En relación con las adecuaciones al Acuerdo 697/2002 del HCT dictado el 20 de diciembre de 2002, modificado por Acuerdo 107/2003, relativo a los Lineamientos para la Asignación del Registro Patronal Único, se autorizan las modificaciones que se precisan en el presente Acuerdo. '325/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico con fundamento en el artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y considerando la solicitud de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (antes Dirección de Afiliación y Cobranza) presentada a través del oficio 535 del 25 de julio de 2003, en relación con adecuaciones al Acuerdo 697/2002 dictado el 20 de diciembre de 2002, modificado por Acuerdo 107/2003, relativo a los lineamientos para la Asignación del Registro Patronal Único, autoriza las siguientes adecuaciones: Respecto del punto de acuerdo primero: • Se modifica la fracción III; • se adiciona una nueva fracción V; • se recorre la numeración inicial, la anterior fracción V pasa a ser la fracción VI, la VI pasa a ser la fracción VII, la fracción VII pasa a ser la fracción VIII, misma que se modifica; la fracción VIII pasa a ser la fracción IX; • se adiciona la fracción X. ? Respecto del punto de acuerdo segundo: • Se aclara la redacción del inciso b; • Se aclara la redacción del inciso e. Por lo tanto, el Acuerdo 697/2002 referido, queda en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII y en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII, XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social (LEY), en relación con los Artículos: 1 fracción I; 3; 4; 5; 6; 13; 27; y 114, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), acuerda normar lo relativo a la asignación del Registro Patronal Único en los términos siguientes: Primero.- Los patrones que soliciten la asignación del Registro Patronal Único, deberán cumplir con lo siguiente: I.- El representante legal del patrón acudirá a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) que corresponda a su domicilio fiscal. El INSTITUTO le hará entrega de la “Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único" y la “Carta de Aceptación por parte del Patrón de las Condiciones en que Operará el Registro Patronal Único". II.- En su solicitud comprobará fehacientemente que se encuentra registrado en el Sistema “IMSS Desde Su Empresa". III.- Señalar en su solicitud todos sus registros patronales a unificar, además de indicar que a la fecha de la solicitud, no tiene interpuestos ante el INSTITUTO escritos de desacuerdo y/o recursos de inconformidad o juicios, todos ellos en materia de Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por ninguno de los registros patronales relacionados. IV.- Que el representante legal del patrón manifieste estar de acuerdo con los siguientes aspectos: a) Que únicamente se incorporarán al Registro Patronal Único, los centros de trabajo que ostenten el mismo nombre, denominación o razón social; b) Que el registro patronal que se le asigne al patrón como único, sea el que corresponda al del domicilio fiscal de éste; c) Cuando el patrón tenga dos o más registros patronales por municipio o en el Distrito Federal, el patrón seleccionará uno de ellos como centro de control de sus trabajadores, previo a la entrada en vigor del Registro Patronal Único; d) Transmitir los movimientos afiliatorios de reingreso, modificación de salario y baja de los trabajadores, únicamente mediante el Sistema “IMSS Desde Su Empresa", identificando la clave del municipio donde el trabajador presta sus servicios; e) El patrón se obliga a presentar al INSTITUTO, los movimientos de baja y reingreso dentro de los plazos que establece la LEY, cuando el trabajador cambie de centro de trabajo que implique cambio de municipio; y f) Cuando un trabajador labore en más de un centro de trabajo, el patrón deberá controlarlo en un sólo municipio, sumando los salarios que devengue en cada uno de ellos. V.- En los casos en que el INSTITUTO no cuente con la documentación completa, deberá prevenir al patrón dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud de Adhesión para la Asignación del Registro Patronal Único, sobre la documentación faltante. La prevención interrumpe el plazo de respuesta del INSTITUTO, el cual se reiniciará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En caso de no realizarse la prevención mencionada anteriormente, el INSTITUTO deberá dar continuidad al trámite solicitado. VI.- Una vez que el INSTITUTO cuente con todos los documentos y demás información a que se refieren estos lineamientos, notificará la resolución que corresponda al patrón dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra. En caso de que la resolución sea favorable le indicará el Registro Patronal Único con el cual quedará registrado, así como la fecha en que iniciará su operación, señalándole la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que le corresponda. VII.- Los trámites que hayan iniciado antes de la operación del Registro Patronal Único y que no estén concluidos, seguirán su curso normal bajo el registro patronal original hasta su total conclusión. VIII.- El patrón podrá solicitar la cancelación del Registro Patronal Único en cualquier momento, mediante aviso por escrito al INSTITUTO, con noventa días naturales de anticipación; para el efecto, el patrón deberá manifestar las causas y hechos que den origen a la cancelación. En este caso el patrón operará el primer día del bimestre natural siguiente que determine el INSTITUTO con los registros patronales que tenía antes de la asignación del Registro Patronal Único. IX.- a) Al dejar sin efectos el Registro Patronal Único se estará a lo siguiente: Cuando el patrón no haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase, fracción y prima serán las que tenía asignadas en cada uno de los registros patronales antes del inicio de operación del Registro Patronal Único; y b) Cuando el patrón haya sido sujeto de una determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; la clase y fracción en que quedarán ubicados cada uno de sus registros patronales serán las que tenían hasta antes del inicio del Registro Patronal Único y la prima será con la que concluyó dicho registro. X.- El patrón que en términos de lo dispuesto en la fracción VIII de este Considerando, haya dejado sin efectos el Registro Patronal Único, podrá solicitar nuevamente la asignación del mismo, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. El INSTITUTO no asignará un Registro Patronal Único tratándose del supuesto previsto en el inciso l) del Punto Segundo de este Acuerdo. Segundo.- Los patrones que cuenten con la asignación del Registro Patronal Único, estarán de acuerdo en lo siguiente: a) Proporcionar información al INSTITUTO cada vez que establezca un nuevo centro de trabajo, cierre alguno de ellos o cambie de domicilio, debiendo reportar cualquiera de estas situaciones dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que ocurra el supuesto respectivo, al titular de la Subdelegación que corresponda; b) Que el INSTITUTO determine la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo que se aplicará al Registro Patronal Único, unificando si fuera necesario, la clase y fracción de la totalidad de los registros patronales contenidos en la relación que anexó en términos de las fracciones I y III del Punto Primero de este Acuerdo y, posteriormente fije la prima correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del REGLAMENTO; c) Que a partir de que el Registro Patronal Único inicie su operación, el patrón se obliga a revisar anualmente la siniestralidad para los períodos subsecuentes, en términos de los Artículos 72 y 74 de la LEY y 32 del REGLAMENTO; d) Presentar en la Subdelegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal, el formulario previsto en el Artículo 32 fracción V, del REGLAMENTO, manifestando el Registro Patronal Único en el que proporcionará la información correspondiente, es decir, conforme a lo dispuesto en el numeral citado en este inciso, e identificará la clave del municipio del centro de trabajo de los asegurados; e) Que las notificaciones que el INSTITUTO haya realizado en cualquier tiempo, con motivo de actos y omisiones en que hubiera incurrido el patrón, por presumir el INSTITUTO que no presentó la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, que la presentó en forma extemporánea o con datos incompletos, continuarán su procedimiento hasta la imposición de las multas, si procediere, mismas que el patrón se obliga a pagar en términos de los Artículos 304 B fracción III, de la LEY, así como 183 y 189 del REGLAMENTO; f) Que el INSTITUTO entregue al patrón las cédulas de determinación inicialmente en disco compacto, sin perjuicio de que, conforme se vayan liberando los otros medios magnéticos, digitales, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, en términos del Artículo 5 del REGLAMENTO, el INSTITUTO le notificará de esta situación, a efecto de que el patrón esté en aptitud de elegir el medio que más le convenga, de conformidad a lo establecido en el propio REGLAMENTO, así como en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; g) Que la entrega del disco compacto en el que se contienen las cédulas de determinación del Registro Patronal Único que el patrón tenga asignado, será efectuada directamente en la Subdelegación que corresponda, a la persona que por escrito autorice el propio patrón. Dicha entrega se hará dentro de la segunda semana de cada mes; h) Que el INSTITUTO, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operación del Registro Patronal Único, en forma gratuita proporcionará al patrón la aplicación informática que permita la lectura de los discos compactos. En la misma forma, el INSTITUTO proporcionará al patrón las versiones actualizadas de la aplicación mencionada que se vayan generando, las cuales podrán ser instaladas por el INSTITUTO o directamente por el patrón, cuando aquél las ponga a disposición en su portal electrónico; i) Que a partir de que el INSTITUTO inicie la entrega al patrón de las cédulas de determinación, en los medios señalados en el inciso f), se le dejarán de entregar las cédulas impresas en papel que emite el INSTITUTO; j) Que considerando que las cédulas de determinación entregadas por el INSTITUTO al patrón serán formuladas con base en la información con que cuentan en las bases de datos del propio INSTITUTO y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el patrón en términos de la LEY, el REGLAMENTO, así como de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberá actualizar la información procedente para la correcta determinación y pago de las cuotas, aportaciones y descuentos establecidos en dichos ordenamientos legales; k) Que la aplicación para la lectura de los discos compactos que le proporcionará el INSTITUTO, es propiedad exclusiva de éste, por lo que el patrón se abstendrá de hacer uso de dicha aplicación para fines distintos a los señalados en estos lineamientos, así como de realizar cualquier acto que de alguna forma afecte los derechos del INSTITUTO. En caso de que el patrón incumpla con lo anterior, deberá resarcir al INSTITUTO por los daños y perjuicios que se le ocasionen, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas o penales en que pudiera incurrir; l) Que el INSTITUTO podrá dejar sin efecto el Registro Patronal Único, en caso de que el patrón incumpla con el pago oportuno de las cuotas a su cargo, durante tres períodos de cotización consecutivos y procederá a determinar los créditos a su favor, fijarlos en cantidad líquida y hacerlos efectivos, de conformidad con la LEY; m) Que el formato ST-1 "Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo", deberá ser requisitado y autorizado por el patrón o representante del mismo, en la localidad donde ocurra el riesgo de trabajo, debiendo anotar el Registro Patronal Único y la clave del municipio, independientemente que el citado registro se encuentre fuera de la propia localidad; n) Que cuando el patrón tenga celebrado “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios", acudirá a la Oficina de Prestaciones Económicas que le corresponda, según su Registro Patronal Único asignado, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones el multicitado Registro, a efecto de actualizar y, en su caso, integrar a la totalidad de sus trabajadores al “Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios"; y o) Que el pago y la aclaración del reembolso de subsidios a que se refiere el inciso anterior, se realizará en cada Unidad Tramitadora y de Control del Municipio donde se ubica el centro de trabajo del asegurado. Tercero.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, coordinará a las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, así como a la Jurídica, de estimarlo necesario, para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas, debiendo informar en su oportunidad de esta situación, a este Consejo Técnico. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Se autoriza dejar sin efecto los Acuerdos del H. Consejo Técnico 295/91, 381/94 y 461/95, relativos a la delegación de la facultad para firmar Resoluciones de Otorgamiento de Pensiones a nivel delegacional. '326/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones VIII y XVII de la Ley del Seguro Social y 31 fracciones VIII y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al oficio 818 del 15 de agosto de 2003 de la Dirección Jurídica, ACUERDA: Primero.- Delegar, en casos de ausencia de los Delegados, en el Jefe Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, en el Jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, y en el Jefe del Departamento de Pensiones Subdelegacional, respectivamente, la facultad de que firmen, bajo su estricta responsabilidad, únicamente las resoluciones de concesión de pensión correspondientes. Segundo.- Autorizar a la Coordinación de Prestaciones Económicas, para que por conducto de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, instaure los mecanismos de control que en su caso sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el punto Primero de este Acuerdo. Tercero.- Dejar sin efecto los Acuerdos de este Cuerpo Colegiado, números 295/91, 381/94 y 461/95 de fechas 19 de junio de 1991, 26 de octubre de 1994 y 11 de octubre de 1995, respectivamente. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica de este Instituto para tramitar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación".
- S/N / Propuesta para precisar la aplicación de la transferencia Presupuestal compensada del rubro de Sumas Aseguradas al de Servicios Generales. '327/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 y 274 de la Ley del Seguro Social, dispone modificar su Acuerdo 261/2003 del 9 de julio de 2003, para quedar en los siguientes términos: Se aprueba la propuesta de transferencia presupuestal compensada, presentada por la Dirección General del Instituto con oficio de fecha 7 de julio de 2003, por un importe de $260.5 millones del rubro de Sumas Aseguradas al de Servicios Generales, con el fin de apoyar el Programa de Trasplantes de Córneas con una cantidad de $10.5 millones y de $250.0 millones para la difusión de la campaña de verificación salarial y modernización de los procesos de Afiliación y Cobranza, así como para la difusión de la campaña PREVENIMSS en el último cuatrimestre del año y la impresión de materiales de este Programa, tanto para el régimen ordinario como para la atención a derechohabientes del IMSS en el Programa IMSS-Oportunidades. Se aclara que esta transferencia presupuestal no modifica la meta de creación de las reservas financieras y actuariales comprometidas por $9,635 millones. Esta modificación afecta tanto al presupuesto de operación como al de flujo de efectivo, por lo cual, como parte de la evaluación al segundo trimestre de la situación presupuestal (de acuerdo al Artículo 277 de la Ley del Seguro Social), se presentarán a consideración de este propio Consejo Técnico los efectos integrales de este Acuerdo".
- S/N / Autoriza a la Dirección mencionada para que, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, mantenga el carácter normativo-operativo en la aplicación del Gasto de inversión en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, para que ésta realice las obras que se ubiquen en el rango de 50 millones de pesos o más, así como aquellas cuyo apoyo soliciten las Delegaciones del Sistema. '328/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo establecido en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; así como 31 fracción XXIV y 80 fracción XIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme al oficio 5700 del 7 de agosto de 2003, de la Dirección de Administración y Calidad, ACUERDA: Primero.- Se autoriza a la Dirección de Administración y Calidad, para que por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, realice las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya sea por contrato o por administración directa, en los términos del Artículo 26 de la Ley de la materia, cuyos montos se ubiquen en el rango de cincuenta millones de pesos o más. Segundo.- De igual forma, se autoriza a la Dirección de Administración y Calidad, para que por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria realice las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ya sea por contrato o por administración directa, que las delegaciones les soliciten en apoyo de las mismas, siempre que existan razones justificadas para ello. Tercero.- Para los efectos de los puntos anteriores, la Dirección de Administración y Calidad, así como la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, deberán apegarse estrictamente a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a su Reglamento y a las disposiciones de carácter administrativo que rijan la materia".
- S/N / Propuesta para determinar el Horizonte de Inversión de la Reserva General Financiera y Actuarial presentada, en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo Técnico en el punto VI de su Acuerdo 384/2002 y al punto III de su Acuerdo 71/2003. '329/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, III y XXXVII, 263 y 264 fracciones I, II, III y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones I, II y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 3 fracciones I, II y III del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento del punto III del Acuerdo 71/2003 del 19 de febrero del 2003, dictado por este Cuerpo Colegiado, ACUERDA: Primero.- Aprobar que el horizonte de inversión de la Reserva General Financiera y Actuarial, sea a plazos mayores a siete años y hasta diez años. Segundo.- Invertir los recursos de la mencionada Reserva, en instrumentos denominados en tasa real, que sean de alta bursatilidad. Tercero.- Establecer un período de 12 meses, contado a partir del presente Acuerdo para integrar la cartera de inversión conforme a los plazos señalados en el punto Primero anterior e igual plazo para aquellos recursos que se adicionen para incrementar dicha Reserva, a partir de que éstos se fondeen para su inversión. Cuarto.- La Comisión de Inversiones Financieras comunicará el avance en el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, en el informe que periódicamente rinde a este Consejo Técnico, respecto a la situación de las reservas y el Fondo Laboral y los resultados de su inversión".
- S/N / “Norma que establece las disposiciones para el protocolo de estudio, atención y exención del cobro al donador vivo relacionado no derechohabiente". '330/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, IV y XXXVII, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba la “Norma que establece las disposiciones para el protocolo de estudio, atención y exención del cobro al donador vivo relacionado no derechohabiente", Clave 0200-001-002, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con su oficio 09.55.24.2000/05082 del 12 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 91/2003 del 12 de marzo de 2003".
- S/N / Reconocimiento a la Lic. Ana Luisa Rodríguez Rojas, por la labor que desarrolló como Encargada de la Dirección de Inversiones Financieras. '340/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su más amplio reconocimiento a la licenciada Ana Luisa Rodríguez Rojas, Coordinadora de Inversiones, por la importante labor que desarrolló como Encargada de la Dirección de Inversiones Financieras, antes Unidad de Inversiones Financieras".
- S/N / Se turna el escrito de fecha 27 de agosto de 2003, de la empresa Grupo Tribasa, S. A., relacionado con la solicitud de condonación de créditos fiscales causados durante la etapa de conciliación. '341/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 5, 251 fracciones XIV y XV, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: Turnar a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, el escrito de fecha 27 de agosto de 2003, suscrito por el C. Carlos Césarman Kolteniuk, de la empresa Grupo Tribasa, S. A., presentado por el señor consejero licenciado Ernesto Rubio del Cueto, para que conjuntamente con la Dirección Jurídica se estudie y, con la opinión de la Secretaría de la Función Pública, que se obtenga a través del Órgano Interno de Control en el IMSS, emitan opinión respecto de la solicitud de dicha empresa sobre condonación de créditos fiscales causados durante la etapa de conciliación, así como las condonaciones y quitas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 146-B del Código Fiscal de la Federación y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. El resultado de dicho análisis, se deberá hacer del conocimiento del Comité de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del propio Consejo Técnico, antes de Afiliación y Cobranza, y presentarse posteriormente al Pleno de este Órgano de Gobierno".
- S/N / Designaciones y ratificación de representantes propietarios y suplentes, respectivamente, en la primera y segunda fórmula, en el Consejo Consultivo de la Delegación Zacatecas. (CTM) '342/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores Martín Coronado Flores y Verónica Vera Rodríguez, en la primera fórmula, como representantes propietario y suplente, respectivamente, así como de la ratificación y designación de los señores Juan Daniel Rocha de la Rosa y Víctor Barrios Sarmiento, en la segunda fórmula, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Zacatecas de la Dirección Regional Norte. Las designaciones anteriores se hacen en sustitución de los señores Antonio Delgadillo Bernal, Víctor Barrios Sarmiento y Verónica Vera Rodríguez, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 9/2003 de fecha 15 de enero de 2003, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 27 de agosto de 2003, lo cual deberá también asentarse en el Acta correspondiente".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 17 de septiembre de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del H.C.T. '343/2003 / 27 de Agosto de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 17 de septiembre del año 2003".
- S/N / Designación del Lic. Salvador Medina Torres como Presidente de la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. '344/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la designación del licenciado Salvador Medina Torres, representante del Sector Obrero por la Confederación de Trabajadores de México, como Presidente de la H. Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Informe de Resultados que comprende los Logros Relevantes alcanzados por el Área Médica, durante el período enero-junio de 2003. '345/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Resultados que comprende los Logros Relevantes alcanzados por el Área Médica, durante el período enero-junio de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 5635 del 5 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 5/98 del 14 de enero de 1998".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución del Informe sobre la Situación que guarda el Sistema Nacional de Tiendas IMSS, septiembre de 2003. '346/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir el análisis y resolución del Informe sobre la Situación que guarda el Sistema Nacional de Tiendas IMSS, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2162 de fecha 8 de septiembre de 2003. La Dirección mencionada, deberá presentar nuevamente este asunto, a dicho Cuerpo Colegiado, con los elementos necesarios que permitan el análisis integral del mismo".
- S/N / Proyecto de Acuerdo relacionado con un Fondo de Reserva que controlará el Instituto respecto del Seguro de Retiro. '347/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, de conformidad con las facultades que le otorgan los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones III, XXIV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y con fundamento en el Artículo Segundo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 2002, por el que se reforma el Artículo Noveno Transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, así como los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, Acuerda: Primero.- Aprobar los Diagramas Operativos de Retiro y Traspasos SAR 92, del Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, con los que se deberán instrumentar los procedimientos por las áreas participantes, para dar cumplimiento a las instrucciones que se establecen en el Decreto mencionado. Segundo.- Aprobar los criterios para la selección de las subcuentas SAR 92 IMSS, conforme a lo dispuesto en el anexo B del documento presentado a consideración de este propio Consejo Técnico por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. Tercero.- Aprobar que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales coordine y establezca los lineamientos específicos con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para operar los traspasos de las subcuentas del Seguro de Retiro, correspondientes al período de 1992 al tercer bimestre de 1997, función que se asigna al IMSS a partir del 26 de junio de 2003. Cuarto.- Autorizar que las Direcciones Normativas involucradas en el proceso, se coordinen en tiempo y forma para la implantación de los procesos señalados en los puntos anteriores. Quinto.- Aprobar el formato de la solicitud de retiro de la subcuenta SAR 92 IMSS y la ficha de trámite respectiva, para ser registrados a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el Registro Federal de Trámites y Servicios, por conducto de la unidad administrativa competente. Sexto.- La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, antes de concluir el presente año, deberá informar a este Cuerpo Colegiado de los resultados que se obtengan en la aplicación de este proceso. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, de los Diagramas Operativos de Retiro y Traspaso SAR 92 y los criterios para la selección de las subcuentas SAR 92 IMSS".
- S/N / Informe sobre los Resultados en la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al 28 de agosto de 2003. '348/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre los Resultados en la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al 28 de agosto de 2003, que presenta la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente con oficio del 10 de septiembre de 2003".
- S/N / Anteproyecto de Presupuestos de Operación y Flujo de Efectivo de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2004 y el reporte a que hace referencia el Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, y su Adenda correspondiente. '349/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la resolución del Comité de Presupuesto de este propio Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 12 de septiembre de 2003, aprueba el documento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas en su oficio 1140 del 8 de septiembre de 2003, el cual contiene el Anteproyecto de Presupuestos de Operación y Flujo de Efectivo de Ingresos y Gastos para el ejercicio 2004 y el reporte a que hace referencia el Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, con las consideraciones específicas siguientes: A) Se aprueba el presupuesto por programas (actividades y procesos) contenido en la Tabla 2 de la sección referente a la fracción II del Artículo 275. B) Se aprueba la celebración de los proyectos que por su naturaleza y características abarcan más de un período, considerados en la Tabla 3 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, contenidos en la sección referente a la fracción III del Artículo 275. Además, de la aprobación como proyectos multianuales, deberá darse una asignación específica en cada ejercicio para su ejecución, y cumplirse con la normatividad sobre adquisiciones que correspondan. C) Los ingresos, gastos y excedentes de flujo de efectivo y de operación del Instituto se especifican en las Tablas 7 y 8 de las fracciones IV a VIII del Artículo 275. Se establece un presupuesto máximo de pasivos con proveedores y contratistas de $3,293 millones para el cierre del ejercicio 2004. D) Se aprueban las aportaciones a las Reservas Financieras y Actuariales y al Fondo para el cumplimiento de las obligaciones laborales de carácter contractual a que se refiere la fracción VIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. E) Se autoriza el monto para la contratación de honorarios de personas físicas, así como los recursos considerados que serán destinados a los programas de la Dirección de Planeación y Finanzas; los contratos individuales serán autorizados por este Consejo Técnico a solicitud expresa de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. F) Se toma nota de las plazas promedio contenidas en el presupuesto y no se autoriza la creación de nuevas plazas, por solicitud de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. G) Se toma nota de la información sobre pasivos laborales contenida en la sección referente a la fracción XI del Artículo 275. H) Se aprueba la “Adenda al Anteproyecto de Presupuestos 2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social", presentada por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con su oficio 1157 del 17 de septiembre de 2003, la cual sustituye a la fracción XII del “Proyecto de Presupuesto 2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social", inicialmente presentado con oficio 1140 del mismo mes y año. I) Se aprueba el Programa de Inversión Física contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social y se incluye en medio magnético el detalle de la información (Anexo 2), el cual forma parte del documento que se aprueba. J) Por lo que respecta a la aplicación de la normatividad en materia de inversión física en las Normas que Establecen las Políticas, Bases y Lineamientos para la Planeación y Evaluación de los Proyectos de Inversión Física (NPBLPIF) y en la que establece las Disposiciones para el Ejercicio del Gasto y Evaluación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante los Acuerdos 90/2003 y 266/2003 del 12 de marzo y 9 de julio de 2003, respectivamente, se aprueba otorgar un plazo de 2 meses para que: a) Las Direcciones Normativas responsables de los Fondos de Salud, de Desarrollo Humano, de Prestaciones Económicas, Incorporación y Recaudación y de Servicios Compartidos elaboren las Cédulas de Evaluación de Proyectos de Inversión Física (CEPI) y la normatividad para cada tipo de servicio; b) Las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Administración y Calidad y de Innovación y Desarrollo Tecnológico actualicen los catálogos de equipo médico, administrativo e informático; c) Las Direcciones Normativas responsables de los Fondos deberán entregar la información detallada a la Coordinación de Planeación de los Proyectos de inversión física en equipamiento y obra pública pendientes de registrar con la nueva normatividad. K) Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del pago de los gastos incurridos por administración de las pensiones en curso, por un monto de $220 millones correspondientes al ejercicio 2002 y anteriores, $476 millones al ejercicio 2003, y $489 millones al 2004. Así mismo, se solicita que este concepto sea incluido explícitamente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004. L) Se aprueba que para el 2004, se asigne el presupuesto presentado en este documento en la fracción XIII del Artículo 275 para las áreas de administración central. M) Se autoriza el presupuesto para Cooperaciones y Donativos contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección A. N) Se autoriza la política relacionada con las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección B. O) Se autoriza el presupuesto para Gastos de Previsión Social y Fomento y Gastos de Ceremonial contenido en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección C. P) Se aprueba el presupuesto para los sectores del Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia. Q) Se instruye a la Dirección General para que se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presentará al Congreso de la Unión, en observancia al Artículo 276 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Designaciones de los CC. C.P. Ma. Guadalupe del Rosario Chéquer Mencarini y Arq. Sergio Vásquez Córdoba como representantes propietario y suplente, respectivamente, por el Ejecutivo Federal, en la H. Comisión de Vigilancia del IMSS. S.F.P. '350/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 265 de la Ley del Seguro Social, 49 y 50 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota de las designaciones comunicadas por el señor licenciado Eduardo Romero Ramos, Secretario de la Función Pública, en favor de los CC. contadora pública María Guadalupe del Rosario Chéquer Mencarini, Subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública, y arquitecto Sergio Vásquez Córdoba, Coordinador de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control de Salud, Trabajo y Seguridad Social, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del Ejecutivo Federal por esa Secretaría, ante la H. Comisión de Vigilancia del Instituto Mexicano del Seguro Social. Estas designaciones surtirán sus efectos, provisionalmente, a partir del 17 de septiembre de 2003, y hasta en tanto la H. Asamblea General del Instituto dicte el Acuerdo respectivo. Comuníquese esta determinación a la H. Comisión de Vigilancia".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, en el Consejo Consultivo de la Delegación Tabasco. (CROC) '351/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace el señor Alberto Juárez Blancas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor de los señores Leónides Martínez Hernández y Ramón Serra Solís, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal del IMSS en Tabasco de la Dirección Regional Sur. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores ingeniero José Canabal Hernández y Enrique Moscoso Cabrera, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 436/2002 del 4 de septiembre de 2002, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Nuevo León. (CONCAMIN) '352/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación que la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN), ha hecho en favor del licenciado Pedro Javier González García, como representante suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional del IMSS en Nuevo León de la Dirección Regional Norte. Esta designación se hace en sustitución del licenciado Sergio Anguiano Ayala, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 512/2001, de fecha 26 de septiembre de 2001, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de julio de 2003. '353/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de julio de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2. 5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 5 de septiembre de 2003".
- S/N / Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período enero-junio de 2003. '354/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período enero-junio de 2003, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 5 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto III de su Acuerdo 197/97 del 14 de mayo de 1997".
- S/N / Informe del Grupo de Trabajo de Mejora de la Oportunidad Quirúrgica . '355/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe del Grupo de Trabajo de Mejora de la Oportunidad Quirúrgica, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 5635 del 5 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 125/2003 del 23 de abril de 2003".
- S/N / Análisis Comparativo de Subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo en Trabajadores de Empresas Afiliadas y de Trabajadores del IMSS, enero-junio 2002-2003. '356/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Análisis Comparativo de Subsidios por Incapacidad Temporal para el Trabajo en Trabajadores de Empresas Afiliadas y de Trabajadores del IMSS, enero-junio 2002-2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 5635 del 5 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 125/2003 del 23 de abril de 2003".
- S/N / “Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su recuperación, tramitados durante el Primer Semestre de 2003". '357/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del “Informe sobre el Número y Monto de los Préstamos Otorgados a Cuenta de Pensión, así como su recuperación, tramitados durante el Primer Semestre de 2003", que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2055 de fecha 26 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto VIII de su Acuerdo 434/89 del 28 de junio de 1989".
- S/N / Documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-julio de 2003. '358/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-julio de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2079 del 29 de agosto de 2003".
- S/N / Avances obtenidos en la Aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al período del 24 de marzo al 16 de julio de 2003. '359/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe respecto a los Avances obtenidos en la Aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al período del 24 de marzo al 16 de julio de 2003, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 829 del 14 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 218/2001 de fecha 16 de mayo de 2001".
- S/N / Informe relativo a la celebración de convenios de Suspensión Temporal, Parcial y de Reprogramación a los Programas de Ejecución de los Contratos de Obra Pública, al segundo trimestre de 2003. '360/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a la celebración de convenios de Suspensión Temporal, Parcial y de Reprogramación a los Programas de Ejecución de los Contratos de Obra Pública, al segundo trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5737 del 5 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 249/2002 de fecha 22 de mayo de 2002".
- S/N / Informe sobre la situación de la regularización, respecto a la donación y escrituración de 10 inmuebles referentes a la “Reserva Territorial, Programa de Obras 1999-2002", correspondiente al primer semestre de 2003. '361/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la situación de la regularización, respecto a la donación y escrituración de 10 inmuebles referentes a la “Reserva Territorial, Programa de Obras 1999-2002", correspondiente al primer semestre de 2003, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5735 del 4 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 241/99 de fecha 19 de mayo de 1999".
- S/N / Informe sobre las contrataciones de servicios profesionales o especiales por honorarios, correspondiente al primer semestre de 2003. '362/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las contrataciones de servicios profesionales o especiales por honorarios, correspondiente al primer semestre de 2003, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 180 del 22 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 25/2002 de fecha 23 de enero de 2002".
- S/N / Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al Segundo Trimestre de 2003. '363/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al Segundo Trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 183 del 27 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000 del 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos en la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo Laboral, correspondiente a julio de 2003. '364/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del informe correspondiente al mes de julio de 2003, que la Dirección General, por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta con oficio 1221 del 18 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del IMSS, respecto de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual".
- S/N / Informe Ejecutivo sobre el Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, correspondiente al Segundo Trimestre de 2003. '365/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, correspondiente al Segundo Trimestre de 2003, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 836/03 del 29 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Contratos y Convenios regulados por otros ordenamientos jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebrados durante el período de julio a diciembre de 2002. '366/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota de: Primero.- La Relación de los Contratos y Convenios regulados por otros ordenamientos jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, celebrados durante el período de julio a diciembre de 2002; y Segundo.- Del Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar Viáticos al extranjero, en relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, otorgados tanto a nivel central, como en las Delegaciones, también durante el período de julio a diciembre de 2002. Asuntos presentados por el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 837/03 de fecha 29 de agosto de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto Cuarto de su Acuerdo 580/2001 y punto II de su Acuerdo 576/2001 de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Programa de Reordenamiento de Oficinas Centrales. '367/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico en ejercicio de las atribuciones contenidas en los Artículos 251 fracción IV, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social y con fundamento en los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente Secretaría de la Función Pública, publicados el día 29 de enero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, aprueba el Programa de Reordenamiento de Oficinas Centrales, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1132 de fecha 18 de agosto de 2003, que contiene la propuesta de asignar a cada Dirección Normativa un inmueble para la ubicación de sus oficinas, la propuesta de ejercer un presupuesto de 13 millones de pesos para adecuaciones menores en inmuebles propios y la meta de cancelar en el mediano plazo los arrendamientos de los inmuebles ubicados en: Río Niágara, Toledo 39 y Durango 167. La Dirección de Planeación y Finanzas en términos de lo establecido en el Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, es la dependencia facultada para coordinar la implementación de este proyecto, acordando la ubicación definitiva de las dependencias de cada Dirección Normativa con cada una de ellas, debiendo dar cuenta a este Cuerpo Colegiado semestralmente, de los avances que se obtengan".
- S/N / Se turna el escrito presentado por el señor consejero Lic. Javier Freyre Rubio, a fin de que se practique una visita de auditoría a la empresa Productos Químicos Servis, S. A. de C. V. '377/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda turnar para su atención, a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, el escrito de fecha 17 de septiembre de 2003, presentado por el señor consejero licenciado Javier Freyre Rubio, relacionado con una solicitud del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química en General y sus Derivados de la República Mexicana, para que se practique una visita de auditoría a la empresa Productos Químicos Servis, S. A. de C. V., de cuyo resultado se deberá informar a este Cuerpo Colegiado en una próxima sesión".
- S/N / Se acuerda elaborar un estudio de viabilidad de los casos, para que, bajo ciertas normas se puedan resolver litigios con mayor oportunidad. '378/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que la Dirección Jurídica del IMSS elabore un estudio de viabilidad de los casos, para que en el futuro, bajo ciertas normas y cuidando el interés institucional, se puedan resolver litigios con mayor oportunidad, sin esperar hasta la conclusión de los procedimientos jurisdiccionales correspondientes. El resultado de ese estudio deberá presentarlo en una próxima sesión de este Cuerpo Colegiado".
- S/N / Designación de representante propietario, en el Consejo Consultivo de la Delegación Yucatán. (CROC) '379/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), en favor del diputado Pedro Oxte Conrado, como representante propietario en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Yucatán de la Dirección Regional Sur. La designación anterior se hace en sustitución del señor Álvaro González Gamboa, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 564/98 de fecha 4 de noviembre de 1998, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 22 de octubre de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del H.C.T. '380/2003 / 17 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 22 de octubre del año 2003".
- S/N / Aprueba la inclusión de un punto 8 bis, en el documento “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios", aprobadas por el HCT mediante Acuerdo 55/2003. '381/2003 / 29 de Septiembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones II, IV y VIII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: Único.- Aprobar la inclusión en el documento normativo denominado “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios", aprobadas mediante Acuerdo 55/2003 de este propio Consejo Técnico, tomado en su sesión del 19 de febrero de 2003, de un numeral 8 bis. El historial que se obtenga durante el primer período de compra de bienes terapéuticos de 2004, servirá para valorar la metodología y los criterios de evaluación que se determinen, para su aplicación en el segundo período de compra del año citado".
- S/N / El HCT aprueba los Acuerdos a que han llegado el SNTSS y el IMSS para la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo que rige sus relaciones. '382/2003 / 13 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo que establecen los Artículos 256, 263 y 264 de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Aprobar en sus términos los Acuerdos a que han llegado la Representación Institucional y la Representación de la Dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, durante los trabajos de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; Segundo.- Expresar en su carácter de Órgano de Gobierno, Representante Legal y Administrador del Instituto, su más amplio respaldo institucional a la administración encabezada por el doctor Santiago Levy Algazi, quien ha mostrado apertura y disposición al diálogo para la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo mencionado; Tercero.- Que se solicite la intervención directa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para llevar adelante el proceso de conciliación entre las partes y lograr la revisión de dicho Contrato, conforme al paquete de negociaciones acordadas entre la Administración del IMSS y la Representación de la Dirigencia Sindical; Cuarto.- Autoriza ampliamente a la Dirección General del Instituto para que continúe realizando las gestiones necesarias hasta lograr la revisión contractual mencionada, con plena responsabilidad y dentro de la concertación en la que se han fundamentado las relaciones de trabajo, así como para que se adopten las medidas que estime convenientes durante las negociaciones de dicha revisión; y Quinto.- Las gestiones que realice la Dirección General del Instituto con la Representación de la Dirigencia Sindical, deberán procurar, desde el punto de vista legal, el cumplimiento integral y conjunto de la revisión salarial, con el tabulador de sueldos y los profesiogramas correspondientes, los nuevos Reglamentos para los Trabajadores del Programa IMSS-Oportunidades, y el que Fija las Bases para la Creación y Transformación de las Plazas N34, en Plazas de Categoría Autónoma de Médico General; así como las modificaciones a los demás reglamentos incluyendo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones".
- S/N / Convenio que Celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en relación con el Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2003-2005. '383/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Convenio suscrito el 15 de octubre de 2003, en relación con el Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2003-2005, que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS) representado en este acto por el Dr. Santiago Levy Algazi, Director General, con la participación del Encargado de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, licenciado Marco Antonio Márquez Macías y por la otra el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, (SNTSS) representado por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del mismo, Dr. Roberto Javier Vega y Galina, asistido por el Secretario de Trabajo del propio Comité Ejecutivo Nacional, Sr. Federico Arellano Parra. La Dirección de Desarrollo de Personal y Organización deberá informar a este Cuerpo Colegiado de los resultados que se alcancen en la aplicación de dicho Convenio".
- S/N / Se autoriza realizar las gestiones y trámites administrativos necesarios para la incorporación al CCT de los trabajadores adscritos al Programa IMSS-Oportunidades. '384/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, de conformidad con las facultades que le otorgan los Artículos 251, fracciones II, IV, VI, y XXXVII, 263, 264, fracciones II, III, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, 31, fracciones II, III y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en lo establecido en los Artículos 214, 215, 216, 216 A, fracción III y 217, de la propia Ley del Seguro Social; Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2003, y a fin de dar cumplimiento al Convenio celebrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, con motivo de la revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección General para que por conducto de los servidores públicos del Instituto que designe, se realicen las gestiones y trámites administrativos necesarios para la incorporación al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores adscritos al Programa IMSS-Oportunidades, en los términos convenidos, observando en todo momento lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001. Segundo.- El otorgamiento de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo para los trabajadores del Programa IMSS-Oportunidades, debe de ser gradual, en la medida que el Gobierno Federal otorgue los recursos presupuestarios suficientes para ello. Tercero.- Autorizar que los trabajadores del Programa IMSS-Oportunidades, se incorporen al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto, en los términos y condiciones que el propio Régimen disponga, una vez que el reglamento respectivo se incorpore al Contrato Colectivo de Trabajo, tomando en consideración lo dispuesto en el Decreto señalado en el punto anterior. Cuarto.- Autorizar a la Dirección General del Instituto para que, en base al Acuerdo de la Asamblea General del Instituto que desde 1974 permitió el uso de recursos institucionales para el sustento de este Programa, se siga proporcionando el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social, incluyendo la atención de personas que requieran de los servicios de solidaridad social, en instalaciones del Instituto. Quinto.- Autorizar a la Dirección General para atender derechohabientes del régimen ordinario en las instalaciones de dicho Programa, en virtud de que los bienes muebles e inmuebles con que cuenta el mismo, más aquellos que en lo sucesivo adquiera, quedan incorporados al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, según lo establecido en el Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de mayo de 2003; así como autorizar a la Dirección General a destinar los recursos necesarios conforme al programa de inversión que presente a este Consejo Técnico para la adquisición, construcción, conservación, mantenimiento y equipamiento de los inmuebles y, en su caso, muebles a que se refiere el citado Decreto".
- S/N / Designación de la Lic. Evelyne Rodríguez Ortega como Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales. '385/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar a la licenciada Evelyne Rodríguez Ortega como Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del doctor Antonio Gilberto Schleske Farah, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Designación del C. P. Jaime Salas Osuna como Titular de las Delegaciones 1 Noroeste y 2 Noreste del Distrito Federal. '386/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al contador público Jaime Salas Osuna como Titular de las Delegaciones 1 Noroeste y 2 Noreste del Distrito Federal, dependientes de la Dirección Regional Centro del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dichos puestos corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del doctor Armando Valle González, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Información relativa a la situación que guarda el trámite ante la SHCP, sobre el Anteproyecto de Presupuesto 2004 del IMSS. '387/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada respecto de la situación que guarda el trámite, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el Anteproyecto de Presupuesto 2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Estados Financieros correspondientes a los meses de julio y agosto de 2003. '388/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, toma nota de los Estados Financieros correspondientes a los meses de julio y agosto de 2003, presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1238, de fecha 10 de octubre de 2003".
- S/N / Se autoriza la entrada en operación de las Unidades Médicas de Alta Especialidad del: a) Hospital de Traumatología Magdalena de las Salinas; b) Hospital de Cardiología No. 34 de Monterrey, Nuevo León; y c) Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente. '389/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social; 1 fracción VIII inciso c), y 3 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda autorizar la entrada en operación, en el mes de enero de 2004, de las Unidades Médicas de Alta Especialidad del: a) Hospital de Traumatología Magdalena de las Salinas; b) Hospital de Cardiología No. 34 de Monterrey, Nuevo León; y c) Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, considerando los aspectos referentes al Manual de Organización, la integración del Presupuesto 2004, la operación del sistema de abasto y la estructura jurídica de dichas unidades, según la propuesta que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 6493 del 13 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos emitidos por este Cuerpo Colegiado 5/2003 y 265/2003, de fechas 15 de enero y 9 de julio de 2003, respectivamente. La Dirección Normativa antes citada, deberá informar, cuatrimestralmente a este propio Cuerpo Colegiado de los avances que se obtengan en la operación de esas Unidades Médicas de Alta Especialidad".
- S/N / “Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital", los cuales se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación. '390/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social; y 31 fracción VII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, en correlación con lo dispuesto en los Artículos 15 fracciones I, II, III, IV y último párrafo, 286 L, 286 M y 286 N de la misma Ley, y lo establecido en los Artículos 5, 6, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, tomando en consideración la propuesta de las Direcciones de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, y sancionada por la Dirección Jurídica, a que se refiere su oficio 682, de fecha 15 de octubre de 2003, Acuerda: Primero.- Aprobar los “Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital", en los términos presentados a este Consejo Técnico, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban, en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Se difiere para una próxima sesión el documento “Comentarios a la Nota presentada por Grupo Tribasa, S. A., respecto de la Solicitud de Condonación de Adeudos, por encontrarse en el supuesto de Concurso Mercantil". '391/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, Acuerda: diferir para una próxima sesión el análisis y resolución del documento que contiene los “Comentarios a la Nota presentada por Grupo Tribasa, S. A., respecto de la Solicitud de Condonación de Adeudos, por encontrarse en el supuesto de Concurso Mercantil", que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 681 del 20 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 341/2003 del 27 de agosto de 2003".
- S/N / Se difiere para una próxima sesión el análisis y resolución del estudio respecto de los convenios suscritos entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las empresas Avon Cosmetics, S. A. de C. V. y House of Fuller, S. A. de C. V., relativos a las denominadas agentes comisionistas. '392/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro, Acuerda: diferir para una próxima sesión el análisis y resolución del estudio presentado por la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 681, de fecha 20 de octubre de 2003, respecto a los convenios suscritos entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las empresas Avon Cosmetics, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 9 de junio de 1994 y House of Fuller, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 28 de octubre de 1974, relativos al aseguramiento de las denominadas agentes comisionistas. Lo anterior, conforme a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 300/2003 del 27 de agosto de 2003".
- S/N / Aprueba en sus términos el programa denominado “DE LA CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS ANTE EL “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. '393/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social, y teniendo en consideración que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 39 C, último párrafo, que el patrón o sujeto obligado espontáneamente puede optar por regularizar su situación fiscal, conforme a los programas de regularización que se establezcan, aprueba el programa denominado “DE LA CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL", en los términos del documento anexo al oficio 683 del 21 de octubre de 2003 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social. El programa establece dos procedimientos para que los patrones y demás sujetos obligados puedan regularizar su situación fiscal ante el Instituto, conforme a las siguientes reglas: A. POR SOLICITUD DEL PATRÓN. Primera.- El patrón y demás sujetos obligados que soliciten espontáneamente la corrección de su situación fiscal deberán presentar su petición por escrito ante la Subdelegación que corresponda a su registro patronal. Cuando la corrección comprenda la totalidad de sus registros, la Subdelegación competente será la de su domicilio fiscal. Segunda.- La Subdelegación debe resolver sobre dicha solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir de que reciba la misma, si no se emite la resolución respectiva dentro del mencionado plazo, se entenderá que dicha solicitud ha sido aceptada. En este caso, el período a regularizar será el ejercicio fiscal inmediato anterior y el período transcurrido a la fecha de la presentación de la solicitud. Tercera.- Los patrones y demás sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras. Cuarta.- Una vez aceptada la solicitud de corrección por la Subdelegación, el patrón y demás sujetos obligados contarán con un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación que acredite su corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección. Este término se podrá prorrogar hasta por 10 días hábiles, previa solicitud del patrón o sujeto obligado que presente ante la Subdelegación. Quinta.- La Subdelegación podrá solicitar al patrón y demás sujetos obligados documentación o información complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación, misma que deberán presentar en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del requerimiento respectivo. Sexta.- La Subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentación proporcionado por el patrón o sujeto obligado, contado a partir de que éste la presente. Séptima.- Cuando de la revisión efectuada por la Subdelegación detecte diferencias con lo manifestado, ésta deberá notificar por escrito al patrón y demás sujetos obligados para que las aclaren, o efectúen el pago respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Las diferencias detectadas deberán ser cubiertas con la actualización y los recargos correspondientes, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las cuotas obrero-patronales respectivas, así como con la multa correspondiente. Cuando las diferencias detectadas, su actualización, recargos y las multas impuestas en términos de ley, no sean cubiertas oportunamente se harán exigibles, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Una vez aclaradas o pagadas las diferencias la Subdelegación debe comunicar la validación de la corrección, mediante oficio al patrón y demás sujetos obligados, con lo cual se termina el trámite. Octava.- Cuando de la revisión efectuada no se hayan detectado diferencias u observaciones con lo manifestado, ni se haya requerido documentación o información complementaria al patrón y demás sujetos obligados para validar la corrección, las diferencias que, en su caso, éstos hubieren pagado deberán ser enteradas con la actualización y los recargos correspondientes, pero sin la multa respectiva. Novena.- En el supuesto de existir denuncia de algún trabajador o cuando se compruebe que el patrón y demás sujetos obligados proporcionaron documentación falsa se ejercerán las facultades de comprobación. BENEFICIOS: 1.- Los patrones y demás sujetos obligados no pagarán multas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que ellos hayan solicitado espontáneamente su corrección (no por invitación personalizada del propio Instituto); b) Que de la revisión efectuada por el Instituto no haya detectado diferencias u observaciones con lo manifestado por los patrones y demás sujetos obligados. En caso de detectarse diferencias procederá la multa sólo por el importe de éstas, y c) Que el Instituto no haya determinado diferencias con motivo del requerimiento de documentación o información complementaria para validar su corrección. 2.- No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos. 3.- No se les emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales, siempre que: a). Hayan efectuado los pagos de diferencias o acrediten la autorización del pago a plazos. b). Hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes. B. POR OFICIO-INVITACIÓN DEL INSTITUTO. Primera.- Cuando la corrección se realice por oficio-invitación de la Subdelegación, el patrón y demás sujetos obligados contarán con un plazo de 6 días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio para manifestar su aceptación. En este caso el período a regularizar serán los dos últimos ejercicios fiscales más el período transcurrido a la fecha de la notificación. La Subdelegación competente para hacer la invitación será la del lugar del registro patronal del patrón. Cuando la corrección comprenda la totalidad de registros patronales de éste, la competente será la de su domicilio fiscal. Segunda.- Los patrones y demás sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por regularizarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras. Tercera.- Una vez aceptada la invitación de corrección por el patrón y demás sujetos obligados, contarán con un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar la documentación que acredite su corrección, así como copia del comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes de la corrección. Este término se podrá prorrogar hasta por 10 días hábiles, previa solicitud del patrón o sujeto obligado que presenten ante la Subdelegación. Cuarta.- La Subdelegación podrá solicitar al patrón y demás sujetos obligados documentación o información complementaria para revisar y, en su caso, validar la corrección, en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega de la documentación, misma que deberán presentar en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación del requerimiento respectivo. Quinta.- La Subdelegación contará con un plazo de 60 días hábiles para realizar la revisión de la documentación proporcionada por el patrón, contado a partir de que éste la presente. Sexta.- Cuando de la revisión efectuada por la Subdelegación detecte diferencias con lo manifestado, ésta deberá notificar por escrito al patrón y demás sujetos obligados para que las aclaren, o efectúen el pago respectivo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación. Las diferencias detectadas deberán ser cubiertas con la actualización y los recargos correspondientes, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las cuotas obrero-patronales respectivas, así como con la multa correspondiente. Cuando las diferencias detectadas, su actualización, recargos y las multas impuestas en términos de ley, no sean cubiertas oportunamente se harán exigibles, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Una vez aclaradas o pagadas las diferencias la Subdelegación debe comunicar la validación de la corrección, mediante oficio al patrón y demás sujetos obligados, con lo cual se termina el trámite. Séptima.- En el supuesto de existir denuncia de algún trabajador o cuando se compruebe que el patrón y demás sujetos obligados proporcionaron documentación falsa se ejercerán las facultades de comprobación. BENEFICIOS: 1.- No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios corregidos. 2.- No se les emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos de cuotas obrero-patronales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a). Hayan efectuado los pagos de diferencias o acrediten la autorización del pago a plazos. b). Hayan presentado los avisos afiliatorios correspondientes. C. LA CORRECCIÓN DURANTE LA REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. El objeto de las reglas señaladas en el presente y siguiente apartado, tienen por objeto que las Subdelegaciones exhorten al patrón y demás sujetos para que aclaren u opten por corregir su situación fiscal ante el Instituto, sin tenerse que agotar todas las etapas de dichos procedimientos. Durante el desarrollo de la revisión gabinete o de escritorio se deberán observar las siguientes reglas: Primera.- La Subdelegación deberá emitir un oficio requiriendo al patrón y demás sujetos obligados para que exhiban en las oficinas de la misma, a efecto de llevar la revisión, la contabilidad, para que proporcionen datos, otros documentos o informes, cuyo oficio deberá notificarse en el domicilio fiscal de éstos, y si no se encuentran el visitador les deberá dejar citatorio, tal y como ocurre en las visitas domiciliarias. Segunda.- En el oficio que emita la Subdelegación deberá señalar el lugar y el plazo en el cual deberá proporcionarse la documentación que, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, dicho plazo será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique el oficio respectivo. Tercera.- Derivado de la revisión de la documentación solicitada, la Subdelegación deberá formular un oficio de observaciones, en el que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieran conocido y entrañen incumplimientos a la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos. Cuarto.- Cuando de la revisión efectuada no hubiere observaciones, la Subdelegación deberá comunicar, mediante oficio al patrón, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados. Quinta.- La Subdelegación deberá notificar el oficio de observaciones en el domicilio fiscal del patrón, en el cual deberá señalar que cuenta con un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél a su notificación, para que presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en dicho oficio (ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA), o bien para que opte por corregir su situación fiscal (CORRECCIÓN, la cual, la podrá realizar desde la fecha en que se le notifique el oficio de requerimiento de documentación y hasta que concluyan estos plazos). Este plazo podrá ampliarse por 15 días más cuando se esté revisando más de un ejercicio o fracción de éste, y lo pida el patrón. Durante esta etapa de la revisión la Subdelegación deberá exhortar al patrón y demás sujetos obligados para que opten por corregir su situación fiscal, a fin de que, si se detectaron diferencias en el oficio de observaciones sean cubiertas con la actualización y los recargos correspondientes, a partir de la fecha en que las cuotas obrero-patronales debieron ser pagadas, así como con la multa respectiva. Lo anterior, a efecto de concluir la revisión con el oficio de que el patrón y demás sujetos obligados optaron por corregir su situación fiscal, sin tener que emitir la resolución que determine el crédito fiscal correspondiente. Sexta.- En el supuesto de que el patrón no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones que se le imputan, la Subdelegación deberá emitir una resolución que determine el crédito fiscal correspondiente, para lo cual contará con un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que concluyan el plazo de 20 días y su prórroga, según el caso. Cabe señalar, que si no se emite esta resolución dentro del plazo mencionado, quedarán sin efecto todas las actuaciones derivadas de la revisión, por lo que se deberá tener mucho cuidado de emitir esta resolución. D. LA CORRECCIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA. Durante el desarrollo de la visita se deberán observar las siguientes reglas: Primera.- De toda visita domiciliaria en el domicilio fiscal del patrón, la Subdelegación deberá levantar acta en la que hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren conocido los visitadores. Segunda.- Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se levantarán actas parciales, mismas que se agregarán y formarán parte del acta final que de la visita se haga. Tercera.- Cuando en el desarrollo de la visita la Subdelegación conozca de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos, los consignarán en forma circunstanciada en las actas parciales. También en éstas deberán hacerse constar los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. Cuarta.- En la última acta parcial que al efecto se levante, en la cual se hará constar expresamente esta circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos 20 días hábiles, durante los cuales el patrón podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados (ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA), o bien optar por corregir su situación fiscal (CORRECCIÓN, la cual, la podrá realizar desde la fecha en que se le notifique la orden de visita y hasta que concluyan estos plazos). Este plazo podrá ampliarse por 15 días más cuando se esté revisando más de un ejercicio o fracción de éste, y lo pida el patrón. Durante esta etapa de la visita, la Subdelegación deberá exhortar al patrón y demás sujetos obligados para que opten por corregir su situación fiscal, a fin de que, si se detectaron diferencias en la última acta parcial sean cubiertas con la actualización y los recargos correspondientes, a partir de la fecha en que debieron ser pagadas las cuotas obrero-patronales, así como con la multa respectiva. Lo anterior, a efecto de concluir la visita con el levantamiento del acta final respectiva, sin tener que emitir la resolución que determine el crédito fiscal correspondiente. Quinta.- Las visitas domiciliarias deberán concluirse, dentro del plazo máximo de 6 meses contados a partir de que se notifique al patrón el inicio de las facultades de comprobación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente por períodos iguales hasta por 2 ocasiones. Sexta.- La Subdelegación deberá levantar el acta final de la visita dentro de los plazos mencionados en el numeral anterior, en caso contrario se entenderá concluida la visita en esas fechas, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron de ella. Séptima.- En el supuesto de que al practicar visitas domiciliarias se conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimientos a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos, la Subdelegación deberá emitir una resolución que determine el crédito fiscal correspondiente, para lo cual contará con un plazo de 6 meses, contado a partir de que se levante el acta final de la visita. Se deberá tener mucho cuidado de emitir esta resolución, ya que si no se emite quedarán sin efecto todas las actuaciones derivadas de la visita. E. NORMATIVIDAD. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las distintas unidades administrativas del Instituto. F. DEROGACIÓN DE ACUERDO. Dejar sin efectos el Acuerdo número 383/97, de fecha 6 de agosto de 1997, en el cual se aprobó el Programa de “Autocorrección a Patrones". G. DIFUSIÓN. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, a través de cualquiera de los medios que considere convenientes, dará amplia difusión al presente Programa. H. VIGENCIA. El presente PROGRAMA DE CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS PATRONES Y DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social deberá informar periódicamente a este Consejo Técnico sobre los resultados alcanzados en la aplicación de este Acuerdo".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Sonora. (GOBIERNO) '394/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que ha hecho el ingeniero Eduardo Robinson Bours Castelo, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, en favor de los doctores José Raymundo López Vucovich y Filiberto Pérez Duarte, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Francisco Javier Muro Dávila y René Navarro Coronado, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 220/2003 del 14 de mayo de 2003, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente a agosto de 2003. '395/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota del informe correspondiente al mes de agosto de 2003, que la Comisión de Inversiones Financieras, por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta con oficio 59 del 10 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, elaborado con base en el Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del IMSS, por dicha Dirección, respecto de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual; Segundo.- Tomar nota del avance en el rebalanceo del portafolio de inversión de las Reservas Financieras y Actuariales y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con lo cual se da cumplimiento al nuevo objetivo de rendimiento mínimo de inversión del 2% real anual, dispuesto en el Acuerdo 519/2002 del 25 de septiembre de 2002, emitido por este Consejo Técnico; y Tercero.- Tomar nota del avance global en la conformación del portafolio de inversión con perfil de largo plazo, para las Reservas Financieras y Actuariales y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el punto IV de su Acuerdo 71/2003 del 19 de febrero de 2003, emitido por este Consejo Técnico".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de agosto de 2003. '396/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, correspondiente al mes de agosto de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2. 5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 10 de octubre de 2003".
- S/N / Informe sobre el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Delegacionales del IMSS, correspondiente al período enero-junio de 2003. '397/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Funcionamiento de los Consejos Consultivos Delegacionales del IMSS, correspondiente al período enero-junio de 2003, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio de fecha 10 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 238 281/69 y 8 102/80, de fechas 10 de febrero de 1969 y 15 de octubre de 1980, respectivamente. Asimismo, dispone que la propia Secretaría General haga llegar a los C.C. Gobernadores de los Estados y a las Organizaciones Empresariales y Obreras, el informe relativo a la Asistencia y demás incidencias de sus representantes acreditados ante los Consejos Consultivos Delegacionales, así como que envíe a los Titulares de las Direcciones Regionales y de las Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal, el informe correspondiente a las Delegaciones de la Región, y al de su Delegación, respectivamente".
- S/N / Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, correspondiente al primer semestre de 2003. '398/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, correspondiente al primer semestre de 2003, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 10 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 360/88 del 15 de junio de 1988".
- S/N / Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes del HCT, correspondiente al tercer trimestre de 2003. '399/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las Dispensas de Trámite Administrativo otorgadas en su totalidad por la Dirección de Prestaciones Médicas, conforme a lo solicitado por los integrantes de este Cuerpo Colegiado, correspondiente al tercer trimestre de 2003, que presenta la Dirección mencionada con oficio 6352 del 1 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por el propio Consejo Técnico en su Acuerdo 656/2002 del 16 de diciembre de 2002".
- S/N / “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-agosto de 2003. '400/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-agosto de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2280 del 24 de septiembre de 2003".
- S/N / Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período abril-junio de 2003. '401/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe Trimestral del Programa Institucional sobre la Discapacidad y su Prevención, correspondiente al período abril-junio de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2339 del 1 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 99/98, de fecha 11 de febrero de 1998".
- S/N / Informe sobre el salario base de cotización de los trabajadores permanentes y eventuales afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, correspondiente al primer semestre de 2003. '402/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el salario base de cotización de los trabajadores permanentes y eventuales afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, correspondiente al primer semestre de 2003, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 630 del 11 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 510/97, de fecha 29 de octubre de 1997".
- S/N / Informe “Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico", correspondiente al bimestre julio-agosto 2003. '403/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico", correspondiente al bimestre julio-agosto 2003, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5849 del 10 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 155/2003 del 23 de abril de 2003".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período abril-junio 2002-2003. '404/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período abril-junio 2003, y su comparativo con el mismo período del año 2002, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 873 del 8 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Informe presentado por el Director Jurídico, respecto de las acciones legales llevadas a cabo en relación con las manifestaciones formuladas por el Movimiento Nacional Anticorrupción, en contra del IMSS. '405/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: tomar nota del informe, respecto de las acciones legales llevadas a cabo en relación con las manifestaciones formuladas por el Movimiento Nacional Anticorrupción, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado por el Director Jurídico del IMSS, mediante oficio 916 del 30 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 191/2003 del 14 de mayo de 2003".
- S/N / Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-junio 2002-2003. '406/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe comparativo trimestral de incapacidades otorgadas a los trabajadores asegurados en general y a los trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-junio 2002-2003, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, y de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 235 del 25 de septiembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 617/2002 del 13 de noviembre de 2002".
- S/N / Se aprueba la Convocatoria para la celebración de la XCIII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '407/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción V de la Ley del Seguro Social y 31 fracción V del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: convocar a la XCIII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que se lleve a cabo a las 10:00 horas del día 26 de noviembre de 2003, en la Sala del propio Honorable Consejo Técnico, ubicada en el edificio central del Instituto, sito en Paseo de la Reforma No. 476 de esta ciudad, para lo cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria correspondiente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento mencionado, conforme al siguiente Orden del Día: I.- Instalación de la Asamblea General; II.- Aprobación del Acta de la XCII Asamblea General Ordinaria del Instituto, celebrada el día 26 de mayo de 2003; III.- Designaciones de representantes propietarios y suplentes del Ejecutivo Federal en la Honorable Comisión de Vigilancia, que propone la Secretaría de la Función Pública; IV.- Designación de representante propietario del Sector Obrero, en la Honorable Comisión de Vigilancia, que propone la Confederación de Trabajadores de México; V.- Informe de la Honorable Comisión de Vigilancia; VI.- Informe Financiero y Actuarial Dictaminado del Instituto Mexicano del Seguro Social al 31 de diciembre de 2002; VII.- Adecuaciones al Presupuesto de Operación para el año 2003 y al Programa de Inversiones Físicas del IMSS 2003; VIII.- Informe de la Evaluación de Riesgos Establecidos en el Programa de Administración de Riesgos 2003; IX.- Resultados Financieros por la Inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual; X.- Intervención del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; XI.- Intervención de los Sectores; y XII.- Asuntos Generales".
- S/N / Modificaciones que se contienen en los incisos h), m) y n) del Acuerdo 295/2003, relativas al documento “Segunda Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación". '408/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y considerando la solicitud de la Dirección de Planeación y Finanzas, presentada a través del oficio 1237 del 9 de octubre de 2003, en relación con el Acuerdo 295/2003 dictado el 27 de agosto de 2003, autoriza las modificaciones que se contienen en los incisos h), m) y n) del oficio de la Dirección mencionada. Por lo tanto, el Acuerdo 295/2003 referido, queda en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, aprueba el documento denominado “Segunda Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas, con oficio 1083 del 15 de agosto de 2003, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados de ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones II y III de este documento, y se aprueba la utilización de los recursos adicionales obtenidos de acuerdo a lo contenido en la sección VII sobre Adecuaciones al presupuesto del mismo documento. Estas adecuaciones son predominantemente por el registro como ingresos y gastos de las cuotas del IMSS como patrón, y el complemento se asocia a ingresos por recuperación de seguros. b) Se toma nota sobre el seguimiento y evolución de las reservas financieras y actuariales de los seguros, del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, de la reserva general financiera y actuarial y la reserva de operación para contingencias y financiamiento, contenidas en la sección IV del documento que se aprueba. c) Se toma nota de la decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de descontar recursos de las transferencias de pensiones en curso de pago por concepto de pensiones temporales de invalidez y riesgos de trabajo. d) Se toma nota de los resultados al primer trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección V del documento. e) Se aprueban las modificaciones y adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física contenidas en la sección del presupuesto 2003 referente a la fracción XII del Artículo 275, y en el anexo 1, los cuales forman parte de este documento y acuerdo, y se instruye a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización para que procure la mayor reorganización de plazas posible. f) Se aprueban los 174 proyectos multianuales de acuerdo al artículo 277 F de la Ley del Seguro Social. g) Se confirma la aprobación para transferir $750 millones del presupuesto de Inversión Física 2003 al presupuesto de gasto corriente en el capítulo de materiales y suministros, para el fortalecimiento de las delegaciones para la compra de medicamentos. h) Se aprueban las adecuaciones a los presupuestos y calendarios de flujo de efectivo y de operación, con respecto al presupuesto aprobado el 15 de enero de 2003 y sus modificaciones aprobadas el 14 de mayo por este Consejo Técnico, en los términos descritos en las secciones VI y VII del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 9 y 10 correspondientes, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados. i) Se toma nota del presupuesto de las Áreas de Administración Central, contenido en la sección VIII subsección a), así como de las siguientes acciones: 1) la redistribución de la asignación de la partida 0206 Honorarios a miembros del Consejo Técnico y Consultivo solicitado por los señores consejeros, y 2) el destino final y su tratamiento de los $2.5 millones para la ampliación de respuesta del servicio de atención telefónica en apoyo a los programas institucionales y al programa Planificatel aprobado por acuerdo 182/2003 de este Consejo Técnico. j) Se aprueba el incremento de la asignación autorizada para la contratación de servicios profesionales por honorarios por $5 millones; los contratos individuales serán autorizados por este Consejo Técnico a solicitud de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. k) Se toma conocimiento sobre la implantación de los programas de Tesorería orientados al pago de la nómina de pensionados Ley y de los beneficios operativos y financieros que representan para el Instituto, contenidos en la sección VIII subsección d). l) Se aprueba el incremento de la asignación de los ingresos y egresos derivados por los recursos obtenidos de aseguradoras por el pago de bienes siniestrados, así como su posterior distribución a los beneficiarios para la reposición de los bienes por un monto de $37.2 millones integrado por $18.2 millones para inversión física y $19.0 millones para gasto de operación. Se autoriza a la Dirección de Planeación y Finanzas para que se realicen en el futuro las adecuaciones al presupuesto de ingresos y egresos del pago de seguros de bienes siniestrados que envíen las áreas institucionales afectadas, en los términos que establece la Norma para el ejercicio del gasto y evaluación del presupuesto de ingresos y egresos del IMSS, y se presenten al Consejo Técnico trimestralmente las adecuaciones presupuestarias otorgadas, como parte de las evaluaciones que se presentan en cumplimiento del Artículo 277 de la Ley del Seguro Social. m) Se aprueban las modificaciones al presupuesto autorizado para Cooperaciones y Donativos contenido en la sección VIII subsección f), con la especificación de que el donativo que se otorga hasta por la cantidad de $2 millones, será contra el presupuesto del Sector Patronal de este Cuerpo Colegiado, para este año, y conforme se vayan entregando los recibos de los gastos correspondientes, y se ratifica el contenido del Acuerdo 248/2003 emitido por este Órgano de Gobierno para que todas las dependencias observen de manera obligatoria su contenido al otorgar y pagar cooperaciones y donativos que establece: “...PRIMERO.- Este propio Consejo Técnico acordará favorablemente, en su caso con sujeción a las disposiciones legales relativas, las cooperaciones y donativos que se propongan otorgar. Para tal efecto, la Dirección de Planeación y Finanzas deberá presentar dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal, el Programa de Donativos del IMSS, como parte del presupuesto anual del Instituto que aprobará este Cuerpo Colegiado, una vez conocida la meta de reservas y fondos fijados por la Cámara de Diputados para ese ejercicio fiscal. Las modificaciones a dicho programa también deberán ser sometidas a la aprobación del Órgano de Gobierno. SEGUNDO.- La Dirección de Planeación y Finanzas, deberá realizar los trámites conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el cumplimiento del Programa a que se refiere el punto anterior. TERCERO.- La Dirección de Planeación y Finanzas, deberá efectuar el registro contable anual de todos los conceptos mencionados en el párrafo anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario. CUARTO.- Sólo se podrán otorgar cooperaciones y donativos con cargo a los recursos que para tal efecto hayan sido autorizados por este Consejo Técnico, en el presupuesto de egresos del Instituto y en las adecuaciones al mismo aprobadas por el propio Consejo Técnico, en los términos del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social. QUINTO.- No se podrán otorgar cooperaciones y donativos a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes. Asimismo, los donatarios deberán demostrar estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, incluyendo el pago de las cuotas obrero patronales a su cargo. SEXTO.- El Instituto puede otorgar ayudas extraordinarias o donativos en dinero o en especie para apoyar a los sectores u organizaciones sociales y privadas en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, únicamente cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados y estén comprendidos en su Presupuesto Autorizado", y n) Se instruye a la Dirección de Planeación y Finanzas para que gestione el registro de las Cooperaciones y Donativos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".
- S/N / Donación de un vehículo propiedad del Instituto a favor del Municipio de Tuxpan en el Estado de Michoacán: se trata de una ambulancia de alta tecnología, de procedencia extranjera, marca Ford, modelo 1986. '409/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: Único.- Autorizar la donación de un vehículo propiedad del Instituto, tipo ambulancia de procedencia extranjera, marca Ford, modelo 1986, económico A-178, serie No. 1FDHS34L3GHA16915, a favor del Municipio de Tuxpan en el Estado de Michoacán, con un valor de adquisición de 50,850.21. Lo anterior, conforme a la propuesta que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5781, de fecha 11 de septiembre de 2003".
- S/N / Se autoriza celebrar un convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago con la empresa Techint, S.A. de C.V. '416/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, en ejercicio de las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecidas en los Artículos 251 fracción IV de la Ley del Seguro Social y de las atribuciones del propio Órgano de Gobierno, contenidas en los Artículos 263, 264 fracciones III y XVII del propio ordenamiento legal, acuerda: 1) Autorizar a la Dirección de Administración y Calidad, por conducto de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria, celebrar un convenio de reconocimiento de adeudo y forma de pago con la empresa Techint, S.A. de C.V., derivado de los actos y hechos generados durante la ejecución del proyecto integral del Hospital General Regional-286 Camas en Tijuana, Baja California, como resultado del proceso de conciliación y para salvaguardar el interés institucional, que se llevó a cabo ante la Dirección General Adjunta de Conciliaciones y Apoyo Normativo de la Secretaría de la Función Pública, en las sesiones del 23 de mayo y 22 de agosto de 2003, y conforme al Dictamen de fecha 6 de octubre de 2003, elaborado por la citada Coordinación; 2) Autorizar a la referida Dirección Normativa a celebrar, en su caso, convenio modificatorio con la citada empresa, respecto al concepto reclamado de superficie por metros cuadrados construidos de más, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública emita el criterio respectivo que sustente el reconocimiento de pago del mismo; y 3) La Dirección de Administración y Calidad deberá informar en su oportunidad a este propio Consejo Técnico, sobre los actos y demás acciones que lleve a cabo derivadas de los Acuerdos antes adoptados".
- S/N / Autoriza contratar por honorarios al C. Tomás Héctor Natividad Sánchez, para que preste sus servicios en la Dirección Jurídica. '417/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios al C. Tomás Héctor Natividad Sánchez, por el período comprendido del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2003, para que preste sus servicios en la Dirección Jurídica, en términos de la solicitud contenida en oficio 1772 del 9 de octubre de 2003 de la Dirección General".
- S/N / Autoriza contratar por honorarios al C. Horacio Rubio Monteverde. '418/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para contratar por honorarios al C. Horacio Rubio Monteverde, por el período comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2003, a solicitud de la Secretaría General del Instituto, y en términos del oficio 192 del 3 de septiembre de 2003 de la Dirección mencionada".
- S/N / Designación y ratificación de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Jalisco. (CROM) '419/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de la designación y ratificación que hace la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), en favor de los señores Zeferino González Muro y José Alejandro García Hernández, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Jalisco de la Dirección Regional Occidente. La designación del representante propietario se hace en sustitución del señor José Enrique López Córdova, de cuyo nombramiento se tomó nota mediante Acuerdo 400/99 de fecha 7 de julio de 1999, y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La ratificación del representante suplente surtirá sus efectos a partir del 22 de octubre de 2003, lo cual también se deberá asentar en el Acta correspondiente".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Querétaro. (GOBIERNO) '420/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que ha hecho el licenciado Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en favor del arquitecto Luis Miguel Sánchez Canterbury y licenciado en administración Renato López Otamendi, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Centro. Estas designaciones se hacen en sustitución de los señores David Sevilla Aguirre e ingeniero Leopoldo Mondragón Ruiz, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 44/2001 del 24 de enero de 2001, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 12 de noviembre de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del H.C.T. '421/2003 / 22 de Octubre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 12 de noviembre del año 2003".
- S/N / Designación del Q.F.B. Sergio Antonio Salazar Salazar como Titular de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. '422/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al químico fármaco-biólogo Sergio Antonio Salazar Salazar como Titular de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Designación del Dr. Héctor Jesús Luis Alfonso Lozano de los Santos como Titular de las Delegaciones Aguascalientes y Zacatecas. '423/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al doctor Héctor Jesús Luis Alfonso Lozano de los Santos como Titular de las Delegaciones Estatales en Aguascalientes y Zacatecas, dependientes de la Dirección Regional Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dichos puestos corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del contador público Jaime Salas Osuna, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Informe de Actividades, al mes de septiembre de 2003 del C. Director General, para ser sometido a la XCIII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '424/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba el Informe de Actividades 2003, al mes de septiembre de 2003, del doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, para ser sometido a la consideración de la XCIII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Informe que la HCV someterá a la consideración de la XCIII Asamblea General Ordinaria del IMSS '425/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe que la H. Comisión de Vigilancia someterá a la consideración de la XCIII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Aprueba la solicitud de Modificación al Presupuesto 2003 y al Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas 2003. '426/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones I, II y XXXVII, 263, 264 fracciones I, II, III, VI, XIV y XVII, 274, 277 A de la Ley del Seguro Social; 31 fracciones I, II, III, VI y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y de conformidad con el informe sobre la situación presupuestaria del Instituto respecto a la meta de reservas presentada por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1370 de fecha 11 de noviembre de 2003, ACUERDA: Primero.- Autorizar a la Dirección General, en virtud de que se prevé que no será posible cumplir con las metas de reservas y fondo señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 277 A de la Ley del Seguro Social, se procedan a generar los ajustes de disminución de gasto en los rubros menos necesarios, buscando en todo momento no comprometer la adecuada prestación de sus servicios. Segundo.- Autorizar a la Dirección General a disponer de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento a que hace mención el Artículo 280 de la Ley del Seguro Social, en el supuesto de que los ajustes a la baja señalados en el punto anterior no fueren suficientes, siempre y cuando con esta medida no se afecte el servicio público a cargo del Instituto, debiendo informar de tal situación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tercero.- Autorizar a la Dirección General para que realice los trámites necesarios para la disminución del monto de reservas para el presente ejercicio en la cantidad de mil millones de pesos, previa autorización del Ejecutivo Federal, otorgada por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si con el uso de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento y el ajuste al presupuesto de egresos necesario para cumplir con la meta de reservas indicada, se afectan sensiblemente los programas de operación del Instituto. Cuarto.- En su caso, la disminución a que se refiere el punto anterior modifica el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas al afectar proporcionalmente a las Reservas Financieras y Actuariales y al Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual, por lo cual a las primeras se asignará una disminución de 472 millones de pesos, y al segundo un monto de 528 millones de pesos, y se modifica el presupuesto de ingresos por transferencias del gobierno federal para pensiones en curso de pago. Quinto.- Autoriza a la Dirección General para que se continúe con todos los procesos licitatorios de adquisiciones de equipo y obra, en el entendido que el diferencial entre la meta de reservas a constituir en el 2003 señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y modificada por este Consejo Técnico previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las que efectivamente se obtuvieron, se puedan utilizar en el ejercicio fiscal 2004 para el Programa de Inversión, basados en el Artículo 277 C de la Ley del Seguro Social, provisionándose y registrándose en la Contabilidad del Instituto".
- S/N / Se aprueba el Proyecto de Presupuesto 2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social. '427/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en el Artículo 264 fracciones I, II y VI de la Ley del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Presupuesto de este Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 28 de octubre de 2003, aprueba el Proyecto de Presupuesto 2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1331 del 3 de noviembre de 2003, el cual contiene el proyecto de presupuestos de operación y flujo de efectivo de ingresos y gastos para el ejercicio 2004 y el reporte a que hace referencia el Artículo 275 de la Ley del Seguro Social, con las consideraciones específicas siguientes: a) Se aprueba el presupuesto por programas (actividades y procesos) contenido en la Tabla 2 de la sección referente a la fracción II del Artículo 275. b) Se aprueba la celebración de los proyectos que por su naturaleza y características abarcan más de un período, considerados en la Tabla 3 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, contenidos en la sección referente a la fracción III del Artículo 275. Además, de la aprobación como proyectos multianuales, deberá darse una asignación específica en cada ejercicio para su ejecución, y cumplirse con la normatividad sobre adquisiciones que correspondan. c) Los ingresos, gastos y excedentes de flujo de efectivo y de operación del Instituto se especifican en las Tablas 7 y 8 de las fracciones IV a VIII. Se establece el presupuesto máximo de pasivos con proveedores y contratistas para el cierre del ejercicio 2004 que señala la fracción V. d) Se aprueban las aportaciones a las Reservas Financieras y Actuariales y al Fondo para el cumplimiento de las obligaciones laborales de carácter contractual a que se refiere la fracción VIII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social. e) Se autoriza el monto para la contratación de honorarios de personas físicas, así como los recursos considerados que serán destinados a los programas de la Dirección de Planeación y Finanzas; los contratos individuales serán autorizados por este Consejo Técnico a solicitud expresa de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. f) Se toma nota de las plazas promedio contenidas en el presupuesto y no se autoriza la creación de nuevas plazas, por solicitud de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización. g) Se toma nota de la información sobre pasivos laborales contenida en la sección referente a la fracción XI del Artículo 275. h) Se aprueba el programa de inversión física contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social y se incluye en medio magnético el detalle de la información, el cual forma parte del documento que se aprueba. i) Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del pago de los gastos incurridos por administración de las pensiones en curso, por un monto de $220 millones correspondientes al ejercicio 2002 y anteriores, $476 millones al ejercicio 2003, y $489 millones al 2004. Así mismo, se solicita que este concepto sea incluido explícitamente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2004. j) Se aprueba que para el 2004, se asigne el presupuesto presentado en este documento en la fracción XIII del Artículo 275 para las áreas de administración central. k) Se autoriza el presupuesto para Cooperaciones y Donativos contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275 subsección A. l) Se autoriza la política relacionada con las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección B. m) Se autoriza el presupuesto para Gastos de Previsión Social y Fomento y Gastos de Ceremonial contenido en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección C. n) Se aprueba el presupuesto para los sectores del Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia. o) Se instruye a la Dirección General para que se envíe el presente documento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión a la iniciativa de la Ley de Ingresos y al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se presentarán al Congreso de la Unión, en observancia al Artículo 276 de la Ley del Seguro Social".
- S/N / Estados Financieros correspondientes al mes de septiembre de 2003. '428/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones II y XIV de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota de los Estados Financieros correspondientes al mes de septiembre de 2003, presentados por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1320 de fecha 30 de octubre de 2003".
- S/N / Aprueba el documento denominado “Tercera Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación". '429/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II, VI y XVII, 274, 277 y 277 A de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento denominado “Tercera Evaluación Trimestral de los Ingresos y Gastos con Respecto al Presupuesto 2003 Aprobado del IMSS y Propuestas de Adecuación", que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1319 del 30 de octubre de 2003, con las siguientes consideraciones: a) Se toma nota de los resultados de ingresos y gastos en flujo de efectivo y devengado presentados en las secciones II y III de este documento, y se aprueba la utilización de los recursos adicionales obtenidos de acuerdo a lo contenido en la sección VII sobre adecuaciones al presupuesto del mismo documento. Estas adecuaciones son predominantemente por el registro como ingresos y gastos de las cuotas del IMSS como patrón, y el complemento se asocia a ingresos por recuperación de seguros. b) Se toma nota sobre el seguimiento y evolución de las reservas financieras y actuariales de los seguros, del fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, de la reserva general financiera y actuarial y la reserva de operación para contingencias y financiamiento, contenidas en la sección IV del documento que se aprueba; y de la necesidad de evaluar por parte de este Consejo Técnico el uso de la reserva de operación para contingencias y financiamiento generada en ejercicios anteriores para fines de financiamiento de gasto en el ejercicio actual. c) Se toma nota de la decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de descontar recursos de las transferencias de pensiones en curso de pago por concepto de pensiones temporales de invalidez y riesgos de trabajo. d) Se toma nota de los resultados al tercer trimestre de los indicadores que evalúan los programas institucionales contenidos en la sección V del documento. e) Se aprueban las modificaciones y adecuaciones al Presupuesto de Inversión Física contenido en la sección del presupuesto 2003 referente a la fracción XII del Artículo 275, y en el anexo 1, los cuales forman parte de este documento y acuerdo, y se instruye a la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización que informe a este Consejo Técnico sobre la suficiencia de las previsiones de recursos para la conclusión y operación de los proyectos de inversión física, en el ámbito de su competencia. f) Se aprueban los 174 proyectos multianuales de acuerdo al Artículo 277 F de la Ley del Seguro Social. g) Se confirma la aprobación para transferir $750 millones del presupuesto de Inversión Física 2003 al presupuesto de gasto corriente en el capítulo de materiales y suministros, para el fortalecimiento de las delegaciones para la compra de medicamentos. h) Se aprueban las adecuaciones a los presupuestos y calendarios de flujo de efectivo y de operación, con respecto al presupuesto aprobado el 15 de enero de 2003 y sus modificaciones aprobadas el 9 de julio por este Consejo Técnico, en los términos descritos en las secciones VI y VII del presente documento, incluyendo las cifras contenidas en las tablas 5 y 6 correspondientes, las cuales mantienen el compromiso de reservas aprobado por la H. Cámara de Diputados. i) Se toma nota del presupuesto de las Áreas de Administración Central, contenido en la sección VIII subsección a), así como de las siguientes acciones: j) Aprobar la formalización de los contratos multianuales relativos a las auditorías externas al ejercicio 2003 del IMSS, IMSS-Oportunidades, Fideicomisos y Fondos Médicos que abarcan presupuestalmente los ejercicios 2003 y 2004. k) Se aprueba la modificación compensada entre servicios generales y conservación para cumplir con el Acuerdo 367/2003 de este propio Cuerpo Colegiado y llevar a cabo el Programa de Reordenamiento de Inmuebles Centrales. l) Se toma nota de que se incluye en el presupuesto el efecto del Acuerdo 26/2003 respecto a la reducción del programa de Inversiones hacia el de consumo de bienes. m) Se aprueba el programa de inversión física contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social y se incluye en medio magnético el detalle de la información, el cual forma parte del documento que se aprueba. n) Se aprueba el traspaso de $2.6 millones del presupuesto de inversión física al presupuesto de gasto corriente de la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente y $4.6 millones al capítulo de Conservación para el programa de reordenamiento de inmuebles centrales y $0.2 millones al capítulo de conservación para la rehabilitación de las canchas deportivas del Centro Vacacional de Metepec. o) Se aprueba el incremento de la asignación de los ingresos y egresos derivados por los recursos obtenidos de aseguradoras por el pago de bienes siniestrados, así como su posterior distribución a los beneficiarios para la reposición de los bienes por un monto de $34.0 millones para gasto de operación, presentadas en las tablas 9 y 10, que se llevaron a cabo con base en el Acuerdo 295/2003 del 27 de agosto de 2003 de este Consejo Técnico. p) Se aprueba mantener la autorización de este Consejo Técnico para utilizar $1,776.0 millones de fondos de las reservas de operación para contingencias y financiamiento provisionados en el ejercicio 2002 para pagar el incremento autorizado al programa de inversión física. Sin embargo, de no ejercerse esos recursos de inversión física, no se podrán haber afectado los fondos mencionados, y deberán revertirse los movimientos contables que le dieron origen. q) Se confirma que el financiamiento a las reservas operativas, proveniente de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento puede utilizarse para cualquiera de los seguros, con el costo financiero respectivo. Este Consejo Técnico reconoce un problema estructural en los Seguros de Enfermedades y Maternidad (en general y en la cobertura de Gastos Médicos para Pensionados), de Salud para la Familia y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que está llevando a un déficit creciente en las reservas operativas de esos seguros, existiendo el riesgo de llegar al límite de 90 días de ingreso promedio del año anterior a que se refiere el Artículo 283. r) Se aprueba la reducción presupuestal de las transferencias del Gobierno Federal en las pensiones en curso de pago, motivada por la disminución de las pensiones temporales del seguro de riesgos de trabajo e invalidez y vida que se compensarán con mayores ingresos de cuotas obrero patronales".
- S/N / “Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2002". '430/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 262, 263 y 268 fracciones VI y XI de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Aprobar el “Informe Financiero y Actuarial al 31 de diciembre de 2002", presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1317 del 30 de octubre de 2003, y tomar nota del “Dictamen de Auditoría Actuarial Sobre la Valuación Financiera y Actuarial del Instituto Mexicano del Seguro Social al 31 de diciembre de 2002" y de la “Valuación Actuarial al 31 de diciembre de 2002, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y Primas de antigüedad de los Trabajadores del IMSS, bajo la Metodología del Boletín D-3" del Despacho Hewitt Associates, S. C.; y II.- Someter a la consideración de la XCIII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social, el documento mencionado, para los efectos a que se refiere el Artículo 261 de la misma Ley".
- S/N / Resultados Financieros por la Inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, Enero–Junio 2003. '431/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: Primero.- Aprobar el documento que contiene información relativa a los Resultados Financieros por la Inversión de las Reservas y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, Enero–Junio 2003, que presenta la Dirección de Inversiones Financieras con oficio 265, de fecha 31 de octubre de 2003, cuyo contenido es: Posición Financiera de los recursos en inversión al cierre del primer semestre de 2003; Incremento a las Reservas Financieras y Actuariales y Fondo Laboral durante el primer semestre de 2003; Montos promedio mensual de inversión del primer semestre de 2002 y primer semestre de 2003; Rendimiento de inversión del primer semestre de 2003; Tasas de interés y cumplimiento de las metas del primer semestre de 2003; Estructura del portafolio por tipo de instrumento al cierre de cada mes del primer semestre de 2003; Valor en Riesgo del portafolio de inversión (VaR) del primer semestre de 2002 y primer semestre de 2003; Control de operaciones, resumen de asignaciones y transaccionalidad; Comisión de Inversiones Financieras; Transparencia y calidad de los procesos; y Fortalecimiento; y Segundo.- Someter el documento mencionado a la consideración de la XCIII Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución respecto a la entrada en operación de seis Unidades Médicas de Alta Especialidad. '432/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda diferir, el análisis y resolución de la propuesta que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 6937 del 31 de octubre de 2003, respecto de la entrada en operación, durante el año de 2004, de las Unidades Médicas de Alta Especialidad que se indican a continuación: a) Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI; b) Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI; c) Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional La Raza; d) Hospital de Traumatología y Ortopedia Lomas Verdes; e) Hospital de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional del Noreste, de Monterrey, Nuevo León; y f) Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, de Guadalajara, Jalisco. La propia Dirección de Prestaciones Médicas deberá presentar a este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, la propuesta mencionada, con toda la información relacionada con la misma".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente a septiembre de 2003. '433/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del Informe correspondiente al mes de septiembre de 2003, que la Comisión de Inversiones Financieras, por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta con oficio 192 del 7 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3 fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, elaborado con base en el Artículo 73 B fracción VII del Reglamento de Organización Interna del IMSS, por dicha Dirección, respecto de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de septiembre de 2003. '434/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de septiembre de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2. 5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 4 de noviembre de 2003".
- S/N / “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-septiembre de 2003. '435/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con las sugerencias de los señores consejeros, toma nota del documento “Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", correspondiente al período enero-septiembre de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2489 del 17 de octubre de 2003".
- S/N / Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, durante el primer semestre de 2003. '436/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción III de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, toma nota del Informe de Resultados Operativos y Financieros obtenidos en los Centros Vacacionales del IMSS, durante el primer semestre de 2003, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2590 del 31 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto IV de su Acuerdo 635/2001, dictado en la sesión celebrada el 21 de noviembre de 2001".
- S/N / Informe sobre los resultados obtenidos en el Programa de Autocorrección de Patrones, correspondiente al primer semestre de 2003. '437/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre los resultados obtenidos en el Programa de Autocorrección de Patrones, correspondiente al primer semestre de 2003, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 689 del 17 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto Cuarto de su Acuerdo 383/97, de fecha 6 de agosto de 1997".
- S/N / Aprueba el documento titulado “Reporte de Avance. Primer Semestre 2003" en seguimiento al Plan Estratégico del IMSS 2003-2004. '438/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba el documento titulado “Reporte de Avance. Primer Semestre 2003" presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1316 del 31 de octubre de 2003, el cual da seguimiento a las líneas estratégicas, objetivos e indicadores señalados en el Plan Estratégico 2003-2004 del Instituto Mexicano del Seguro Social, PEIMSS, aprobado previamente mediante Acuerdo número 182/2003 del 14 de mayo de 2003, bajo la consideración específica siguiente: toma nota del carácter dinámico del ejercicio de planeación, por lo que permanentemente se estarán adecuando los alcances y propósitos del Plan, a fin de adaptarlo a la situación real que en materia de procesos y actividades están ocurriendo en todos los niveles de su estructura".
- S/N / Informe Relativo a la Celebración de convenios de Suspensión Temporal, Parcial y de Reprogramación a los Programas de Ejecución de los Contratos de Obra Pública, al tercer trimestre de 2003. '439/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Relativo a la Celebración de convenios de Suspensión Temporal, Parcial y de Reprogramación a los Programas de Ejecución de los Contratos de Obra Pública, al tercer trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5855 del 17 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 249/2002, de fecha 22 de mayo de 2002".
- S/N / “Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de agosto de 2003". '440/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del “Informe de la Situación Presupuestaria y Evolución de la Ocupación de los Servicios de Personal en el IMSS, al mes de agosto de 2003", que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 320 del 31 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto II de su Acuerdo 189/90, de fecha 4 de abril de 1990".
- S/N / Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al tercer trimestre de 2003. '441/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe relativo a las Plazas Ocupadas de Confianza de las Plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, incluyendo las Plazas de Mando y Homólogos y las contrataciones por pago de honorarios, correspondiente al tercer trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 314 del 31 de octubre de 2003".
- S/N / Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al tercer trimestre de 2003. '442/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Desarrollo del “Programa para la Disminución del Ausentismo No Programado", correspondiente al tercer trimestre de 2003, que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 319 del 31 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 436/2000 del 19 de julio de 2000".
- S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período mayo-agosto de 2003. '443/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período mayo-agosto de 2003, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 947 del 6 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98, de fechas 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
- S/N / Aprueba la solicitud para asignar el nombre del “Dr. Bartolomé Reynés Berezaluce" al Hospital General de Zona No. 46 ubicado en la Cd. de Villahermosa, Tab. '444/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, aprueba la solicitud del Colegio Médico de Tabasco, A.C., que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio de fecha 3 de noviembre de 2003, para asignar el nombre del “Dr. Bartolomé Reynés Berezaluce" al Hospital General de Zona No. 46, ubicado en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, como un reconocimiento por su destacada trayectoria institucional".
- S/N / Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas 2004. '445/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones I, II y VI, 277 B, 278, 279, 283 y 286 B de la Ley del Seguro Social, aprueba el Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas para el Ejercicio Fiscal 2004 que propone la Dirección General, a través del oficio 1330 de fecha 3 de noviembre de 2003, presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas, con las siguientes consideraciones: a) Se instruye a la Dirección General para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un monto máximo para 2003 de 300 millones de dólares en cartas de crédito y coberturas cambiarias por un importe similar a los plazos y condiciones establecidos en el Artículo 277 B de la Ley del Seguro Social. b) De ser necesario por darse cambios en las metas de fondeo de reservas u otros aspectos del presupuesto que así lo ameriten, la Dirección General deberá presentar en enero de 2004 la adecuación a este Programa de Administración y Constitución de Reservas que se aprueba, con motivo de la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación que autoricen la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. c) De darse resultados de excedente de efectivo superiores a la meta fijada en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2003, los mismos deberán dedicarse a incrementar la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, en la forma de una provisión para financiar gastos de inversión física en ejercicios futuros. d) El financiamiento a las reservas operativas puede utilizarse para cualquiera de los seguros, con el costo financiero respectivo. Este Consejo Técnico reconoce un problema estructural en los Seguros de Enfermedades y Maternidad (en general y en la cobertura de Gastos Médicos para Pensionados), de Salud para la Familia y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que está conduciendo a un déficit creciente en las reservas operativas de esos seguros".
- S/N / Informe del Programa de Arrendamiento Inmobiliario del año 2003 y de la propuesta del Programa para el año 2004. '446/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico toma conocimiento del Informe del Programa de Arrendamiento Inmobiliario del año 2003 y de la propuesta del Programa para el año 2004, presentado por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1318 del 31 de octubre de 2003 y, con fundamento en los Artículos 253 fracciones II, III, V y, último párrafo, 263, 264 y 277 C y F, de la Ley del Seguro Social vigente, y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora de la Función Pública, publicados el día 3 de febrero de 1997 en el Diario Oficial de la federación, acuerda: A. Darse por enterado de los resultados del Programa de Arrendamiento Inmobiliario en su modalidad de IMSS-Arrendatario durante el ejercicio 2003 que considera los logros de optimización de recursos institucionales, contención en el gasto y la cancelación de 32 contratos con la consecuente disminución de superficie de 11,904 m2., registrando un costo promedio por m2. de $30.17 a nivel nacional; aprueba el Programa de Arrendamiento de Inmuebles para el año 2004 IMSS-Arrendatario, que contiene las premisas presupuestales para negociar la renovación de 414 contratos, los requerimientos de 124 sustituciones y formalizar 15 nuevos arrendamientos destinados al servicio médico y administrativo, con un presupuesto estimado de 222 millones de pesos, facultando a la Dirección de Planeación y Finanzas para resolver de conformidad a los factores de evolución del presupuesto, la justificación plena de necesidades, el resultado de los programas de optimización de uso de inmuebles y casos fortuitos o de fuerza mayor, las solicitudes de 14 nuevos arrendamientos destinados al servicio administrativo, ejerciendo un presupuesto adicional máximo de 3.6 millones de pesos, así como los demás casos que no se encuentren contemplados en este Programa; esta autorización incluye la formalización de contratos, con vigencias que excedan el ejercicio fiscal 2004; y aprueba el Programa IMSS-Oportunidades que considera renovar 37 contratos de arrendamiento inmobiliario y sustituir un inmueble, ejerciendo un presupuesto de 6.9 millones de pesos para el ejercicio 2004. B. Darse por enterado de los resultados del Programa de Otorgamiento y Uso de Espacios durante el ejercicio 2003, tomando conocimiento de la problemática que presenta la transformación del esquema de arrendamiento por el de permisos de uso, que a la fecha no se ha implementado, debido al rechazo de los arrendatarios por el incremento implícito en el cambio, lo que hace inviable que el actual ocupante continúe disfrutando el uso de estos espacios; faculta a la Dirección de Planeación y Finanzas, para que, con apoyo de la Dirección Jurídica ratifique la autonomía de gestión del IMSS ante la Secretaría de la Función Pública, toda vez que el Instituto en términos de su Ley, no está obligado a enterar sus ingresos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las rentas y derechos por el uso, goce y aprovechamiento de sus inmuebles forma parte de sus ingresos; se da por enterado de que no fue factible implantar los lineamientos y las tarifas autorizadas por este Órgano Colegiado en Acuerdo 72/2003 del 19 de febrero de 2003, aprobando en principio la propuesta de tarifa que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas, sujetando su implantación a la opinión que otorgue la Secretaría de la Función Pública, instruyéndola para que de igual manera adecué los Lineamientos de Permisos de Uso Temporal Revocable y Subarriendo, para que conjuntamente con la opinión de la Secretaría de la Función Pública los eleve a consideración de este Órgano de Gobierno, a efecto de determinar la estrategia y política institucional en la materia, de la cual dependerá la obtención de ingresos para el ejercicio 2004; facultando a la Dirección de Planeación y Finanzas para implementar las estrategias y las líneas de acción que permitan dar flexibilidad al Programa; que entre otros aspectos, considera la celebración de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para facilitar a la población asegurada información para ejercer los derechos que de conformidad con las Leyes de la materia les corresponda. C. La Dirección mencionada deberá informar a este Cuerpo Colegiado de las acciones que realice en cumplimiento a lo acordado en el presente Acuerdo, las metas alcanzadas y presentar el Programa correspondiente al año 2005".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución del documento denominado “Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social". '447/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: diferir el análisis y resolución del documento denominado “Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 0325 del 31 de octubre de 2003, en cumplimiento al oficio circular No. SP/100/0762/02, emitido por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora de la Función Pública, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2002. La Dirección mencionada deberá presentar a este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, la propuesta mencionada".
- S/N / Contratación de 5 Prestadores de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios. '448/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 328 de fecha 4 de noviembre de 2003 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para efectuar la contratación de 5 Prestadores de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios a que se refiere el mismo, por el período comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2003, en la Dirección de Planeación y Finanzas".
- S/N / Designación del Ing. Roberto Javier García Pérez como Titular de la Coordinación de Ingeniería de Tecnología para la Administración de Recursos Institucionales. '454/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada en esta sesión, y nombra al ingeniero Roberto Javier García Pérez como Titular de la Coordinación de Tecnología para la Administración de Recursos Institucionales, dependiente de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del ingeniero Isseo Gustavo Martínez Brito, y surtirá sus efectos a partir del 16 de noviembre de 2003".
- S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del día 10 de diciembre de 2003, para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '455/2003 / 12 de Noviembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 10 de diciembre del año 2003".
- S/N / Las dependencias institucionales deberán atender las recomendaciones formuladas por la H. Comisión de Vigilancia en la XCIII Asamblea General Ordinaria del IMSS. '456/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con el Acuerdo dictado en la XCIII Asamblea General Ordinaria, celebrada el 26 de noviembre de 2003, acuerda que: las Direcciones de Inversiones Financieras, de Prestaciones Médicas, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, de Planeación y Finanzas, de Administración y Calidad, de Desarrollo de Personal y Organización, Jurídica y de Innovación y Desarrollo Tecnológico; las Coordinaciones Generales de Comunicación Social, de Atención y Orientación al Derechohabiente y del Programa IMSS-Oportunidades, así como las Direcciones Regionales: Norte, Occidente, Centro y Sur, atiendan en el ámbito de sus respectivas competencias las recomendaciones formuladas por la H. Comisión de Vigilancia en dicha Asamblea; asimismo, que la Secretaría General del Instituto, con el apoyo del Órgano Interno de Control en el IMSS realicen el seguimiento correspondiente, de cuyo resultado se deberá informar a la H. Comisión de Vigilancia y a este Cuerpo Colegiado".
- S/N / Se toma nota con satisfacción de que el IMSS recibió el Premio “Calendario Azteca de Oro", de la Asociación Mexicana de Periodistas de Radio y Televisión, como un reconocimiento a la difusión del Programa PREVEN-IMSS. '457/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota con satisfacción de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, recibió el Premio “Calendario Azteca de Oro", de la Asociación Mexicana de Periodistas de Radio y Televisión, como un reconocimiento a la difusión del Programa PREVEN-IMSS".
- S/N / Se autoriza la propuesta del C. Director General del Instituto, a fin de que se incrementen los emolumentos de cada una de las representaciones de los Sectores Obrero y Patronal en la H. Comisión de Vigilancia. '458/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y el punto 1.5 de los Lineamientos Operativos del H. Consejo Técnico, autoriza: I.- La propuesta del Director General del Instituto, a fin de que se incrementen los emolumentos de cada una de las representaciones de los Sectores Obrero y Patronal en la H. Comisión de Vigilancia, a partir del 1 de septiembre de 2003 por un monto equivalente a una percepción bruta que considerando el pago del impuesto sobre la renta a su cargo, dé como resultado una percepción neta mensual de $23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 M. N.), además de la cuota correspondiente al Seguro de Salud para la Familia que conforme al Artículo 242 de la Ley del Seguro Social corresponda al comisionado, su cónyuge y descendientes en primer grado hasta los 18 años de edad; II.- Para la instrumentación del punto anterior, se facultan a las Direcciones de Planeación y Finanzas, y de Desarrollo de Personal y Organización; y III.- Consecuentemente, se modifica el punto II de su Acuerdo 230/2002, de fecha 22 de mayo de 2002".
- S/N / Designación del Dr. Jorge Meléndez Barrón como Titular de la Dirección de Planeación y Finanzas. '459/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones IV, VII y XXXVII, 263 y 264 fracciones IX y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción IX del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar al doctor Jorge Meléndez Barrón como Titular de la Dirección de Planeación y Finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Este nombramiento se hace en sustitución del doctor Gabriel Martínez González, y surtirá sus efectos a partir de la fecha de la toma de posesión correspondiente".
- S/N / Reconocimiento al Dr. Gabriel Martínez González, por su importante labor que desempeñó al frente de la Dirección de Planeación y Finanzas. '460/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, expresa su más amplio reconocimiento al doctor Gabriel Martínez González, por la importante labor que desempeñó al frente de la Dirección de Planeación y Finanzas, así como por sus valiosas aportaciones en beneficio del IMSS".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución de la propuesta relativa a los 14 Manuales de Organización, los Lineamientos Generales de Operación de las Juntas de Gobierno y la entrada en operación, en el año 2004, de 11 Unidades Médicas de Alta Especialidad. '461/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Diferir el análisis y resolución de la propuesta que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficios 7662 y 7800 del 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2003, respectivamente, relativa a: los Manuales de Organización, los Lineamientos Generales de Operación de las Juntas de Gobierno y la entrada en operación, en el año 2004, de las Unidades Médicas de Alta Especialidad: a) Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI; b) Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI; c) Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional La Raza; d) Hospital de Traumatología y Ortopedia Lomas Verdes; e) Hospital de Especialidades No. 25 del Centro Médico Nacional del Noreste, de Monterrey, Nuevo León; f) Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, de Guadalajara, Jalisco; g) Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional Siglo XXI, D. F.; h) Hospital de Oncología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, D. F.; i) Hospital de Gineco-Obstetricia No. 3 del Centro Médico Nacional La Raza, D.F.; j) Hospital General del Centro Médico Nacional La Raza, D. F.; y k) Hospital de Gineco-Obstetricia No. 4 del Centro Médico Nacional Siglo XXI, D.F. La propia Dirección de Prestaciones Médicas, deberá presentar a este Cuerpo Colegiado en su sesión del 21 de enero de 2004 los documentos mencionados, en los que se deberán tener en cuenta las observaciones de los señores consejeros".
- S/N / Información respecto de la solicitud de la empresa Grupo Tribasa, S.A. sobre condonación de créditos fiscales causados durante la etapa de conciliación. '462/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: Primero.- Tomar nota de la información que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 723 del 3 de diciembre de 2003, respecto de la solicitud de la empresa Grupo Tribasa, S. A., sobre condonación de créditos fiscales causados durante la etapa de conciliación, así como las condonaciones y quitas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 146-B del Código Fiscal de la Federación y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 341/2003 de fecha 27 de agosto de 2003; y Segundo.- Que la opinión de las Direcciones Jurídica, y de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, respecto del tema de los concursos mercantiles y la supletoriedad del Código Fiscal, con la de la Secretaría de la Función Pública, sobre este tema, que solicite la propia Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, con los elementos suficientes, se sometan a la consideración de este Órgano de Gobierno en la sesión correspondiente al mes de febrero del año próximo y se esté en posibilidad de establecer un criterio general".
- S/N / Se modifica el Punto Primero del Acuerdo 186/2003 del HCT, relativo a los procesos de determinación de los créditos fiscales por concepto de diferencias de cuotas obrero patronales derivadas de la verificación de los pagos efectuados por los patrones. '463/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 251 fracciones I, IV, VIII, XII, XIV, XV, XXVI y XXVII de la Ley del Seguro Social, y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, de este mismo Ordenamiento; 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Modificar el Punto Primero del Acuerdo No. 186/2003 del 14 de mayo de 2003 de este Cuerpo Colegiado, para quedar como sigue: Los procesos de determinación de los créditos fiscales por concepto de diferencias de cuotas obrero patronales derivadas de la verificación de los pagos efectuados por los patrones, así como la determinación de los créditos por concepto de multas impuestas por el incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales, se realizarán en los términos siguientes: I.- La determinación de los créditos y la imposición de las multas se hará a partir del quinto día hábil siguiente al vencimiento del plazo de pago oportuno del período de que se trate, considerando la información de la recaudación conocida por el Instituto a la fecha del proceso. II.- La multa se impondrá en los términos señalados tomando en consideración los antecedentes del patrón en el pago de las cuotas a su cargo, por lo que el Instituto enfocará sus esfuerzos en la sanción de aquellos casos en que se presente reincidencia, que podrán sancionarse de inmediato al conocer el Instituto la infracción cometida. Segundo.- Salvo la modificación señalada en el punto anterior, las acciones aprobadas mediante el Acuerdo número 186/2003 continuarán vigentes en todos sus términos; asimismo, en los casos en que no haya reincidencia, la multa se podrá imponer conforme a lo aprobado en dicho Acuerdo. Tercero.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza o de la Coordinación de Cobro Coactivo, indistintamente, resolverá las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Asimismo, continuará dando seguimiento a los resultados de la aplicación de las acciones consideradas en el Acuerdo número 186/2003, así como los que se observen con motivo de las acciones que se establecen en el presente. Cuarto.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social difundirá el presente Acuerdo a las Direcciones Regionales, Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto, para su observancia, quedando a cargo de las Direcciones Regionales la supervisión correspondiente. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación".
- S/N / Aprueban los formatos relativos al dictamen de Contador Público para efectos del Seguro Social. '464/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 251 fracciones I, VIII, XXI, XXIX y XXXVII de la Ley del Seguro Social, y en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 263, 264 fracciones III, XIV y XVII, de este mismo Ordenamiento; 31 fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo 534/97 del 29 de octubre de 1997, emitido por este Consejo Técnico y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1998, mediante el cual se autorizó la publicación de los formatos para la presentación de dictamen para efectos del Seguro Social y por tanto, dejar sin efectos los formatos a que el propio Acuerdo se refiere. Segundo.- Aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, mismos que a continuación se precisan: A) Solicitud para Registro de Contadores Públicos DICP-01; B) Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social DICP-02 (Anexo 1, DICP-02 A1 para patrones con más de un Registro Patronal, Anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con Registro Patronal Único); C) Carta de Presentación del Dictamen de Seguro Social DICP-04; D) Carta de Presentación del Dictamen de Seguro Social para patrones de la Industria de la Construcción DICP-05; E) Modelos de Opinión, donde el Contador Público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados: (Limpia; Sin Salvedades; Con Salvedades; Con Abstención de Opinión y Con Opinión Negativa). Tercero.- Los formatos que se refieren en el punto anterior, podrán reproducirse libremente, ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño “carta" de 28 x 21.5 centímetros y deberá ser en impresión blanco y negro. Cuarto.- La Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza o de la Coordinación de Corrección y Dictamen, resolverá las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo, así como los formatos autorizados en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Aprueban las Reglas de Carácter General, para el ejercicio de facultades de los Delegados y Subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social. '465/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico a fin de dar cumplimiento al Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2003; con fundamento en el Artículo 251 fracciones I, VIII, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XXVII, XXX, XXXIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social, y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, de este mismo Ordenamiento; 31 fracciones III, XXVI y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- El Delegado ejercerá directamente las facultades previstas en las fracciones XI, XV, XVII, incisos g), i), k) y n), XX, XXI y XXVII, del Artículo 150 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes supuestos: I.- Las facultades previstas en la fracción XI, cuando los patrones o sujetos obligados sean entidades de la Administración Pública Federal o dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales. II.- La facultad consignada en la fracción XV, en el caso de las multas previstas para las infracciones señaladas en las fracciones XI y XV del Artículo 304 A de la Ley del Seguro Social. III.- La facultad señalada en la fracción XVII, incisos i) y k), cuando la inscripción en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y la incorporación al régimen voluntario del Seguro Social, mediante el Seguro de Salud para la Familia, se soliciten en forma colectiva. IV.- La facultad establecida en la fracción XVII, inciso g), en los casos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 701/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003. V.- La facultad señalada en la fracción XVII, inciso n), en los casos determinados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 703/2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2003. VI.- La facultad establecida en la fracción XX, sólo en los casos en que se rectifique la prima de riesgo, derivada de la revisión anual de la siniestralidad. VII.- Las facultades contempladas en la fracción XXI, únicamente para emitir los dictámenes de sustitución patronal y de responsabilidad solidaria, en todos los casos en que las Subdelegaciones ordenen y practiquen dichas investigaciones. VIII.- La facultad prevista en la fracción XXVII, en los casos señalados por este Consejo Técnico mediante Acuerdo 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Las reglas contenidas en el presente Acuerdo entrarán en vigor a partir del mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
- S/N / Modificaciones al Presupuesto del Instituto Mexicano del Seguro Social 2003. '466/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones III y XVII, 274, 276 y 277 A de la Ley del Seguro Social, aprueba las modificaciones al Presupuesto 2003 en flujo de efectivo y en el devengado, presentadas por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1439 del 3 de diciembre de 2003, el cual contiene el Cierre Estimado del Presupuesto de Inversión Física 2003, con las consideraciones específicas siguientes: Primero.- a) Se aprueba el Programa de Inversión Física contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275 de la Ley del Seguro Social y se incluye en medio magnético el detalle de la información, el cual forma parte del documento que se aprueba; b) Se aprueba el traspaso de $369.8 millones del Presupuesto de Inversión Física a Gasto de Operación, de los cuales $300.0 millones para materiales y suministros; $30.0 millones para folletos del Programa PREVEN-IMSS; $30.0 millones para donativos al CONACYT, conforme a la solicitud de la Dirección de Prestaciones Médicas contenida en oficio 7440 del 17 de noviembre de 2003; $7.7 millones al capítulo de Conservación para la instalación y rehabilitación de equipos médicos; y $2.1 millones al capítulo de consumo de bienes para compra de suministro de equipo médico; y Segundo.- Se toma nota de la información relativa a que la meta modificada de creación de reservas financieras y actuariales asciende a $8,635 millones para el ejercicio fiscal 2003. El ajuste se efectúa en las Reservas Financieras y Actuariales por $472 millones y $528 millones en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual".
- S/N / Designaciones formuladas por la Confederación Regional Obrera Mexicana, como representantes del Sector Obrero, para integrar las Juntas de Gobierno de diversas Unidades Médicas de Alta Especialidad.: '468/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Que se presenten en la próxima sesión de este Cuerpo Colegiado las designaciones formuladas por el señor consejero licenciado Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana, a favor de los señores Jorge Alejandro Baca Martínez; Alfredo Cruz Rodríguez y José Enrique López Córdoba, como representantes del Sector Obrero, para integrar, respectivamente, las Juntas de Gobierno de las siguientes Unidades Médicas de Alta Especialidad: A. Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional “Siglo XXI"; B. Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional “Siglo XXI" y C. Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente en Guadalajara, Jal.".
- S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Nuevo León. (GOBIERNO) '469/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en los Artículos Segundo y Octavo Transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que ha hecho el licenciado José Natividad González Parás, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en favor del licenciado Ildefonso Guajardo Villarreal y del doctor Gilberto Montiel Amoroso, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en esa Entidad Federativa de la Dirección Regional Norte. Estas designaciones se hacen en sustitución de los doctores Jesús Zacarías Villarreal Pérez y María Elena Díaz García, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 127/98 del 18 de marzo de 1998, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
- S/N / Informe de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, correspondiente a octubre de 2003. '470/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263, 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracciones I, III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, ACUERDA: Único.- Tomar nota del Informe correspondiente al mes de octubre de 2003, que la Comisión de Inversiones Financieras, por conducto de la Dirección de Inversiones Financieras, presenta con oficio 365 del 17 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3, fracción XI y 28 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social, elaborado con base en el Artículo 73 B, fracción VII del Reglamento de Organización Interna del IMSS, por dicha Dirección, respecto de las operaciones y rendimientos obtenidos por la inversión de los recursos de las Reservas Financieras y del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual".
- S/N / Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de octubre de 2003. '471/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Seguimiento al Cumplimiento de los Acuerdos del H. Consejo Técnico y de los Asuntos Derivados de las Observaciones de los integrantes de dicho Cuerpo Colegiado, al mes de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en los puntos 1. 9. 2. 9. y 2. 5. 4 f), de los “Lineamientos Operativos del Consejo Técnico", aprobados por este Órgano de Gobierno en la sesión extraordinaria del 25 de abril de 2002 y por la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS del 29 de abril de 2002, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 28 de noviembre de 2003".
- S/N / Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período julio-septiembre de 2003. '472/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las labores realizadas por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico, correspondiente al período julio-septiembre de 2003, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 28 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en el punto III de su Acuerdo 197/97 del 14 de mayo de 1997".
- S/N / Informe sobre la situación que guarda el Programa de Expansión de los Servicios de Guarderías 2003, así como el Avance en la Adopción del Esquema Vecinal Comunitario Único en las unidades que otorgan el servicio. '473/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la situación que guarda el Programa de Expansión de los 2003, así como el Avance en la Adopción del Esquema Vecinal Servicios de Guarderías Comunitario Único en las unidades que otorgan el servicio, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2869 del 10 de diciembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el Punto Séptimo de su Acuerdo 298/2003 del 27 de agosto de 2003".
- S/N / Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período Marzo-Agosto de 2003. '474/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Semestral de Empresas en Huelga, correspondiente al período Marzo-Agosto de 2003, que presenta la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social con oficio 716 del 28 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2 219/84 del 5 de septiembre de 1984".
- S/N / Informe sobre los Indicadores Estratégicos para la Alta Dirección del Reporte de Gestión Institucional No. 30, correspondiente a septiembre de 2003. '475/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre los Indicadores Estratégicos para la Alta Dirección del Reporte de Gestión Institucional No. 30, (R630) a septiembre de 2003, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1392 del 12 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 386/99 del 7 de julio de 1999".
- S/N / Informe sobre la Operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), por el período junio-septiembre de 2003. '476/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Tomar nota del Informe sobre la operación del Sistema de Abasto Institucional (SAI), correspondiente al período junio-septiembre de 2003, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5878 del 5 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico, en su Acuerdo 105/2002 del 20 de marzo de 2002; y II.- La Dirección mencionada, conjuntamente con la de Innovación y Desarrollo Tecnológico, deberán seguir informando trimestralmente a este Cuerpo Colegiado, respecto de la operación de dicho Sistema".
- S/N / Informe “Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico", correspondiente al bimestre septiembre-octubre 2003. '477/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe “Nivel de Atención de Medicamentos, Material de Curación y Material Radiológico", correspondiente al bimestre septiembre-octubre 2003, que presenta la Dirección de Administración y Calidad con oficio 5933 del 2 de diciembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 155/2003 del 23 de abril de 2003".
- S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período julio-septiembre 2002-2003. '478/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período julio-septiembre 2002-2003, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 987 del 29 de octubre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97, de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
- S/N / Relación de los Contratos y Convenios regulados por otros ordenamientos jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, celebrados durante el período de enero a junio de 2003. '479/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la Relación de los Contratos y Convenios regulados por otros ordenamientos jurídicos distintos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, celebrados durante el período enero a junio de 2003, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 1056/03 de fecha 11 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto Cuarto de su Acuerdo 580/2001 de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Informe de la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar los Viáticos al extranjero, en relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, otorgados tanto a nivel central, como en las Delegaciones, correspondiente al período enero-junio de 2003. '480/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota del Informe sobre la facultad delegada a los Directores Normativos y Coordinadores Generales para autorizar Viáticos al extranjero, en relación al Programa de Austeridad Presupuestaria para el IMSS, otorgados tanto a nivel central, como en las Delegaciones, durante el período de enero a junio de 2003, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 1056/03 de fecha 11 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 576/2001 de fecha 24 de octubre de 2001".
- S/N / Informe Ejecutivo del Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, correspondiente al Tercer Trimestre de 2003. '481/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Ejecutivo del Seguimiento de Recomendaciones Preventivas y Correctivas, correspondiente al Tercer Trimestre de 2003, que presenta el Órgano Interno de Control en el IMSS con oficio 1134 del 25 de noviembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 344/99, de fecha 23 de junio de 1999".
- S/N / Informe sobre el Saldo en Cartas de Prestación de Servicios de diversos medios de Comunicación Social, a noviembre de 2003. '482/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Tomar nota del Informe sobre el Saldo en Cartas de Prestación de Servicios de diversos medios de Comunicación Social, a noviembre de 2003, que presenta la Coordinación General de Comunicación Social con oficio 212 del 1 de diciembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 540/2002 del 23 de octubre de 2002; II.- Se aprueban las siguientes propuestas: A. Que la Coordinación General de Comunicación Social ejecute acciones previstas en su Programa de Trabajo 2004 utilizando, preferentemente, medios de comunicación con saldos en cartas de prestación de servicios hasta agotarlos. B. Que en el caso de medios de comunicación de los Estados con saldos muy altos, cuyos saldos en cartas de prestación de servicios no será agotado en el 2004, se autoriza su ejercicio prorrateándolo al período 2005-2006 hasta agotarlos. C. Que los saldos incobrables a empresas que ya desaparecieron se reconozcan como tales y se autorice su cancelación. D. En cuanto a medios que se niegan a aceptar órdenes de inserción por no reconocer sus adeudos se ejerza el cobro en efectivo por otras vías; y III.- La Coordinación General mencionada deberá informar a este Cuerpo Colegiado el alcance de la ejecución de estas acciones en reportes semestrales a partir de esta fecha".
- S/N / Designación del Dr. Horacio Rubio Monteverde, como Titular de la Asesoría Médica y Social del H. Consejo Técnico y de la H. Comisión de Vigilancia. '483/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y conforme a la propuesta que presenta la Secretaría General del Instituto, con oficio de fecha 3 de diciembre de 2003, designa al doctor Horacio Rubio Monteverde, como Titular de la Asesoría Médica y Social del propio Consejo Técnico y de la H. Comisión de Vigilancia. Asesoría que depende administrativa y presupuestalmente de la propia Secretaría General del IMSS".
- S/N / Se difiere el análisis y resolución del documento denominado “Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social" '484/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Diferir el análisis y resolución del documento denominado “Código de Conducta del Servidor Público del Instituto Mexicano del Seguro Social", que presenta la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización con oficio 0325 del 31 de octubre de 2003, a que se refiere el Acuerdo de este propio Consejo Técnico 447/2003 del 12 de noviembre de 2003; y II.- La Dirección mencionada, conjuntamente con la Dirección Jurídica, deberá presentar a este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, la propuesta de que se trata".
- S/N / Informe de los resultados y avances en la aplicación del Proceso SAR 1992. '493/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del informe de los resultados y avances en la aplicación del Proceso SAR 1992, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 2845 del 4 de diciembre de 2003, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en el Punto Sexto de su Acuerdo 347/2003 del 17 de septiembre de 2003".
- S/N / Autoriza efectuar la contratación de 37 Prestadores de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios para el año 2004. '494/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y de conformidad con lo establecido en el “Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", aprobado mediante Acuerdo 679/2002, de fecha 16 de diciembre de 2002, de este propio Consejo Técnico, autoriza en sus términos la solicitud contenida en oficio 500 de fecha 9 de diciembre de 2003 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, para efectuar la contratación de 37 Prestadores de Servicios Bajo el Régimen de Honorarios a que se refiere el mismo, para el año 2004, los cuales estarán adscritos en: la Secretaría General, las Direcciones de Desarrollo de Personal y Organización, Prestaciones Médicas, Planeación y Finanzas e Incorporación y Recaudación del Seguro Social, así como en la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente y en la Delegación 4 Sureste del Distrito Federal".
- S/N / Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación que contiene los “Costos Unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de Capitales Constitutivos, Inscripciones Improcedentes y Atención a No Derechohabientes". '495/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción VIII, 263, 264, 270, 272, 277 E de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII y 79 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba en sus términos, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la relación que contiene los “Costos Unitarios para la determinación de créditos fiscales derivados de Capitales Constitutivos, Inscripciones Improcedentes y Atención a No Derechohabientes", por los tres niveles de Atención Médica que se aplicarán a Nivel Nacional y se actualizarán en el mes de enero de cada año, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 1452 del 8 de diciembre de 2003".
- S/N / Modifica en lo conducente el Acuerdo del HCT 385/2003 y se precisa que el nombre completo de la Directora de Prestaciones Económicas y Sociales es licenciada Evelyne Eugenia Rodríguez Ortega. '496/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, modifica en lo conducente su Acuerdo 385/2003 del 22 de octubre de 2003, para quedar en los siguientes términos: Aprobar la propuesta presentada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General, y nombrar a la licenciada Evelyne Eugenia Rodríguez Ortega como Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las atribuciones y obligaciones que a dicho puesto corresponden. Lo anterior, conforme a la solicitud de la Dirección Jurídica contenida en oficio 1076 del 9 de diciembre de 2003".
- S/N / Se autoriza a la Dirección General para que se otorgue un pago extraordinario, a cada uno de los jubilados y pensionados del Instituto, equivalente al importe descontado a su aguinaldo, por un monto total de hasta 142 millones de pesos. '497/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones IV y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones III y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección General para que por conducto de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización, se otorgue un pago extraordinario, en términos netos, a cada uno de los jubilados y pensionados del Instituto, equivalente al importe descontado a su aguinaldo, por un monto total de hasta 142 millones de pesos. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que analice la situación legal del fondo de ahorro que se viene pagando a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus aspectos laboral y fiscal, dando a conocer a este Órgano de Gobierno la opinión respectiva".
- S/N / Reconocimiento al C. P. Rafael Fajer García por el apoyo que brindó al Órgano de Gobierno del IMSS. '498/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico expresa su más amplio reconocimiento al contador público Rafael Fajer García por los importantes servicios que ha prestado al Instituto Mexicano del Seguro Social en la H. Asamblea General, este Cuerpo Colegiado y sus Comités y Comisiones durante más de diez años como representante del Sector Patronal, por la Confederación de Cámaras Industriales, durante los cuales ha hecho aportaciones valiosas, en beneficio de la Seguridad Social mexicana".
- S/N / Se fijan las 17:00 horas del día 21 de enero de 2004 para la celebración de la próxima sesión ordinaria del HCT. '499/2003 / 10 de Diciembre de 2003"Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 21 de enero de 2004".