Acuerdos 2002


 

 

 

 

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  • S/N / 20 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. 21 de diciembre del año citado, se publicó en diarios de circulación nacional, el desplegado "Todos Ganan".
    '1/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda tomar nota de lo siguiente: A.- Con gran satisfacción de que el día 20 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, que establece mayor transparencia y certeza jurídica para el quehacer del Instituto, fortaleciendo su carácter público, tripartita y solidario; y B.- Que el día 21 de diciembre del año citado, se publicó en diversos diarios de circulación nacional, el desplegado "Todos Ganan", mediante el cual este Órgano de Gobierno reconoce al señor Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, así como a Senadores y Diputados del H. Congreso de la Unión, el apoyo decidido para la aprobación de esas reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social".
  • S/N / Presupuesto de la Institución para el año 2002, aprobado por el H. Congreso de la Unión.
    '2/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre el Presupuesto de la Institución para el año 2002, aprobado por el H. Congreso de la Unión. Lo anterior, en relación con lo dispuesto por este Consejo Técnico en su Acuerdo 609/2001 del 21 de noviembre de 2001".
  • S/N / Participación del Director General del Instituto, en el Seminario "Perspectivas Económicas 2000, Retos y Oportunidades de la Transición".
    '3/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su participación en el Seminario "Perspectivas Económicas 2000, Retos y Oportunidades de la Transición", el 15 de enero de 2002, organizado por la Asociación Nacional de Ex alumnos del Instituto Tecnológico Autónomo de México, ITAM, en donde refirió las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, que promovió el Ejecutivo Federal".
  • S/N / Realización de la Reunión Nacional de Delegados y Directores Regionales 2002.
    '4/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la realización, los días 21 y 22 de enero de 2002, de la Reunión Nacional de Delegados y Directores Regionales, con la asistencia de los Directores Normativos y Coordinadores Generales, en las instalaciones del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, CIESS, con el fin de tratar diversos aspectos relacionados con la reciente aprobación y vigencia de las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social".
  • S/N / Lineamientos de Carácter General para la Aplicación de las Disposiciones Contenidas en el Artículo Séptimo Transitorio, del Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social, 20 de diciembre de 2001.
    '5/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 264 fracciones VII y XVII de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XI y XII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el Artículo Séptimo Transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, con la finalidad de instrumentar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo Transitorio citado, emite los siguientes: LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001, PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: I.- ADEUDOS OBJETO DE REGULARIZACIÓN.- I.1.- Adeudos por créditos emitidos por el Instituto por períodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, por concepto de cuotas, actualización, recargos, así como los capitales constitutivos notificados hasta el 30 de septiembre de 2001, en cualquier incidencia de cobro en que se encuentren. I.2.- Adeudos que hayan sido materia de solicitud de convenio en trámite, así como los saldos de convenios ya formalizados y los saldos de resultados de dictamen que se estén pagando en parcialidades, que correspondan a períodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001. I.3.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por períodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, que el patrón determine de manera espontánea y declare al Instituto dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción de acogerse a los beneficios del Programa de Regularización de Adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social. I.4.- Adeudos por cuotas omitidas causadas por períodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, determinados mediante dictamen de contador público autorizado o con apego a los programas de autocorrección establecidos por el Instituto, que sean declarados por el patrón dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción para acogerse a los beneficios del artículo citado. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, para poder acceder al 100% de la condonación de recargos, los patrones o el contador público autorizado que corresponda, deberán presentar el aviso de dictamen y la solicitud respectiva a que se refiere el Programa, a más tardar el 19 de febrero de 2002. Asimismo, los resultados del dictamen o de la autocorrección, los movimientos afiliatorios que procedan y el pago respectivo deberán presentarse y efectuarse dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el Aviso de dictamen y la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si los resultados del dictamen o de la autocorrección y los movimientos afiliatorios que procedan, se presentan dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se ha hecho referencia, pero el pago se realiza en fecha posterior, el porcentaje de condonación será el que corresponda al mes en que se realice el entero. En el caso de que la Subdelegación correspondiente, con motivo de la revisión del dictamen o de la autocorrección, determine, posteriormente al pago, diferencias a cargo de los patrones, éstas, los recargos y las multas correspondientes, no serán objeto de los beneficios del Programa. I.5.- Adeudos a cargo del patrón por concepto de recargos documentados. II.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA.- II.1.- Los patrones deberán solicitar mediante escrito libre, ante la Subdelegación que corresponda a su registro patronal, dentro de los sesenta días naturales siguientes al 21 de diciembre de 2001, plazo que vence el día 19 de febrero de 2002, su incorporación al Programa de Regularización de Adeudos con el IMSS (Programa). II.2.- El escrito a que se refiere el punto anterior, deberá contener, al menos, los datos siguientes: nombre o razón social; registro patronal; adeudo que tiene a su cargo, señalando los períodos y conceptos de éste; domicilio para recibir notificaciones; tratándose de personas físicas, el escrito será suscrito por el propio deudor y deberá anexar copia de su identificación con firma y fotografía; y para el caso de personas morales, será el representante legal quien lo suscriba y deberá acreditar su personalidad con copia del Poder Notarial e identificación con firma y fotografía. II.3.- Los patrones deberán efectuar la conciliación de los adeudos a regularizar con el Instituto, durante los noventa días naturales siguientes a la presentación de la solicitud de incorporación al Programa, por conducto de la Subdelegación correspondiente. Durante el plazo mencionado, la Subdelegación llevará a cabo de manera precautoria, en su caso, los actos del procedimiento administrativo de ejecución que procedan para garantizar la recuperación de los adeudos por los créditos emitidos, con excepción de los relativos a la extracción de bienes y remate. II.4.- Cuando los patrones tengan adeudos por períodos posteriores al 30 de septiembre de 2001, deberán pagarlos en su totalidad (suerte principal, actualización y recargos) en una sola exhibición. Para los efectos del punto II.3, la Subdelegación atenderá a los patrones para proporcionarles el estado de adeudo respectivo, así como para desahogar las aclaraciones procedentes que sean solicitadas por los patrones en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Los patrones que así lo soliciten, podrán obtener por parte del Instituto, los adeudos totales de sus diversos registros patronales en medios magnéticos; sin embargo, la conciliación tendrá que hacerse documentalmente en la Subdelegación que corresponda a cada registro. De no satisfacer los requisitos señalados en este apartado se les requerirá por escrito, indicándoseles concretamente el o los requisitos que se hayan omitido y se les otorgará un plazo de hasta ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que les fue notificado dicho requerimiento, para que cumpla con los mismos, apercibiéndoseles que de no cumplir con lo solicitado, se tendrá por precluido su derecho a acogerse a los beneficios del Programa. III.- PAGO DE LOS ADEUDOS Y GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- III.1.- Al concluirse la conciliación de los adeudos a que se refiere el punto II.3 de los presentes lineamientos, los patrones podrán efectuar de inmediato el pago, en una sola exhibición, del importe que corresponda o comunicar por escrito a la Subdelegación que corresponda a su registro patronal, dentro de los tres días naturales siguientes, el mes en que efectuará el pago diferido, de acuerdo a la tabla siguiente: PORCENTAJE DE CONDONACIÓN DERECARGOS Y MULTAS MES 2002 2003 ENERO 69.000 FEBRERO 100.000 62.000 MARZO 100.000 55.000 ABRIL 100.000 48.000 MAYO 100.000 41.000 JUNIO 100.000 34.000 JULIO 96.000 28.333 AGOSTO 92.000 22.667 SEPTIEMBRE 88.000 16.999 OCTUBRE 84.000 11.332 NOVIEMBRE 80.000 5.665 DICIEMBRE 76.000 0.000 III.2.- La resolución de condonación total de los recargos y multas, deberá ser emitida por el Subdelegado en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se pague, en forma inmediata y en una sola exhibición, antes del mes de julio de 2002, la suerte principal y la actualización, debiendo entregar los patrones, para tal efecto, copia de la orden de ingreso respectiva. Cuando el patrón no vaya a realizar el pago en forma inmediata, y lo haga después del mes de junio de 2002, el plazo de quince días hábiles para emitir la resolución de condonación parcial de los recargos y multas, empezará a correr a partir de la fecha en que el patrón realice el entero correspondiente y en una sola exhibición, de la suerte principal, la actualización y el porcentaje de recargos y multas que no sean objeto de condonación. III.3.- La condonación total o parcial que corresponda de recargos y multas, será aplicada por el Instituto una vez que el patrón efectúe el pago de la suerte principal actualizada y, en su caso, el porcentaje no sujeto a condonación de recargos y multas. III.4.- En el supuesto de que los patrones opten por realizar el pago diferido, se estará a lo siguiente: III.4.1.- Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo que no exceda de seis meses, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el interés fiscal podrá ser garantizado mediante embargo en la vía administrativa. III.4.2.- Cuando el pago se vaya a realizar en un plazo superior a seis meses, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de la conciliación de los adeudos, el patrón deberá otorgar la garantía del interés fiscal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora autorizada. III.4.3.- Tratándose de créditos que sean materia de recursos o juicios, al efectuar el pago el patrón deberá entregar copia del desistimiento correspondiente, presentado ante la autoridad competente. III.4.4.- En el caso de créditos derivados de convenios de aseguramiento y pago de cuotas celebrados por el Instituto con determinados grupos de sujetos obligados, el entero de la suerte principal y la actualización, invariablemente, deberá realizarse antes de la fecha en que deba llevarse a cabo la renovación de dichos convenios, en su caso. III.5.- En el supuesto de que el patrón no otorgue la garantía respectiva, o no efectúe el pago correspondiente en el plazo autorizado, el Instituto requerirá al patrón para que en el plazo improrrogable de tres días naturales, subsane la omisión en que haya incurrido, vencido dicho plazo, el Instituto procederá, sin que medie resolución alguna, al cobro del adeudo y sus accesorios legales, mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución o, en su caso, haciendo efectiva la garantía otorgada. IV.- EXCLUSIONES DEL PROGRAMA.- IV.1.- Los patrones que dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto mencionado, no soliciten su incorporación por escrito al citado Programa o que habiéndolo hecho, no efectúen en el plazo a que se refiere el punto II.3 de estos lineamientos, la conciliación de sus adeudos con el Instituto, o bien, no presenten los resultados del dictamen o de la autocorrección y los avisos afiliatorios respectivos, a que se refieren el punto I.4 de los presentes lineamientos. IV.2.- Los adeudos que se integren únicamente por concepto de multas, no serán objeto de la aplicación de los beneficios del Programa. IV.3.- El concepto de actualización documentada deberá ser pagado. IV.4.- Las cuotas relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. V.- OBLIGATORIEDAD DE LOS LINEAMIENTOS E INFORMES A ESTE CONSEJO TÉCNICO.- V.1.- Los lineamientos del presente Acuerdo, son de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto. V.2.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, a través de la Coordinación de Cobranza, presentará semestralmente a este Consejo Técnico, el Informe de Resultados, con base en la información mensual que las Delegaciones deberán remitir, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se realicen los pagos. Asimismo, acuerda que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se faculta a la Secretaría General del Instituto".
  • S/N / Se establece la determinación de las cuotas del Seguro de Salud para la Familia.
    '6/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social y 42 del Reglamento del Seguro de Salud para la Familia, y considerando que el Artículo 242 de la citada Ley, reformado mediante Decreto del H. Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, establece que las cuotas del Seguro de Salud para la Familia se determinarán por el grupo de edad al que pertenezcan los sujetos de aseguramiento, y con el propósito de que los sujetos obligados que tengan celebrado convenio para la incorporación colectiva de sus miembros, puedan determinar las obligaciones a su cargo, por la renovación del aseguramiento anual de éstos, acuerda: I.- Para efectos de la renovación del aseguramiento de las contrataciones colectivas que vencen durante el primer trimestre de 2002, el Instituto podrá otorgar un plazo de sesenta días calendario, contado a partir de la fecha de la solicitud, para presentar la documentación que acredite nombre, edad y grupo familiar al que pertenece cada una de las personas que serán inscritas en el nuevo esquema del Seguro de Salud para la Familia. II.- La solicitud a que se refiere el punto anterior deberá ser presentada por escrito por los interesados, dentro del plazo de renovación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento del Seguro de Salud para la Familia en vigor. III.- Para acceder a este beneficio, los interesados deberán cubrir, a cuenta de las cuotas que resulten de la aplicación del nuevo esquema del Seguro de Salud para la Familia, el importe de las cuotas determinadas conforme al esquema anterior, dentro del mismo plazo que se señala en el punto que antecede. IV.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que los interesados presenten la documentación a que se refiere el punto I de este Acuerdo, el Instituto efectuará la conciliación correspondiente y determinará las diferencias. V.- En su caso, los interesados contarán con un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que el Instituto les comunique el importe de las diferencias, para cubrir el pago de las mismas; en caso contrario, quedará sin efecto el Convenio de Seguro de Salud para la Familia que se tiene celebrado".
  • S/N / Presupuestos de Operación y Flujo de Efectivo para el ejercicio 2002.
    '7/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la resolución del Comité de Planeación y Presupuesto de este Cuerpo Colegiado contenida en el Acta de fecha 23 de enero de 2002, aprueba el documento presentado por la Dirección General, y que se anexa al oficio 107 del 23 de enero de 2002 de la Dirección de Planeación y Finanzas, el cual contiene los Presupuestos de Operación y Flujo de Efectivo para el ejercicio 2002 con las consideraciones específicas siguientes: a). Se aprueba el Presupuesto por Programas contemplado en la Tabla que contiene la sección referente a la fracción II del Artículo 275. b). Se aprueba la celebración de los proyectos que por su naturaleza y características abarca más de un período, que contiene la sección referente a la fracción III del Artículo 275. En vista de que sólo existe un presupuesto de $163 millones para el ejercicio 2002 como respaldo a estos proyectos, la Dirección General determinará los proyectos que pueden iniciar de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. c). Los ingresos, gastos y excedentes del Instituto se especifican en las Tablas de las fracciones IV a IX. Con respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación, la mayor capacidad de gasto de $1,000 millones se dedicará en $500 millones a Inversión Física y $500 millones a Servicios Generales. d). Se toma nota de las plazas contenidas en el presupuesto y no se autoriza la creación de nuevas plazas. Se autoriza el monto de $25.1 millones para la contratación por honorarios de personas físicas; los contratos individuales correspondientes serán autorizados por el H. Consejo Técnico a solicitud de la Dirección de Administración, Organización y Calidad. e). Se toma nota de la información sobre pasivos laborales contenida en la sección referente a la fracción XI del Artículo 275. f). Se aprueba el Programa de Inversión Física contenido en la sección referente a la fracción XII del Artículo 275. En vista de que el programa de inversiones físicas contiene cientos de obras y miles de bienes a adquirir, se autoriza a la Dirección de Planeación y Finanzas a realizar modificaciones al mismo, siempre y cuando no se rebasen los montos globales a ejercer, las modificaciones no impliquen aumento en los gastos operativos previstos o en la creación de plazas, y se informe trimestralmente de los cambios efectuados. g). Se autoriza el presupuesto para las áreas normativas a que se refiere el apartado correspondiente a la fracción XIII del Artículo 275. h). Se autoriza el presupuesto para Cooperaciones y Donativos contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección A. i). Se autoriza el presupuesto para representaciones del IMSS en el extranjero contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección B. j). Se autoriza la política para aplicar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal contenida en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección C. k). Se autoriza el presupuesto para Gastos de Previsión Social y Fomento y Gastos de Ceremonial contenido en el apartado correspondiente a la fracción XIV del Artículo 275, subsección D".
  • S/N / Programa Anual de Administración y Constitución de las Reservas 2002.
    '8/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 286 B de la Ley del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Planeación y Presupuesto de este Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 23 de enero de 2002, acuerda: a).- Aprobar el "Programa Anual de Administración y Constitución de las Reservas 2002", con las cifras presentadas por la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 106 de esa misma fecha, en función del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, autorizado por la H. Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, y en cumplimiento a lo dispuesto por este Consejo Técnico en su Acuerdo 673/2001 del 12 de diciembre de 2001; y b). Someter a la consideración de la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS el Programa mencionado, para los efectos a que se refiere el Artículo 261 de la misma Ley".
  • S/N / Solicitud de contratación de cartas de crédito y las líneas de crédito correspondientes con instituciones financieras en el ejercicio 2002.
    '9/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 277 B de la Ley del Seguro Social, y conforme a la resolución del Comité de Planeación y Presupuesto de este Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de fecha 23 de enero de 2002, acuerda autorizar que la Dirección de Planeación y Finanzas proceda a turnar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la solicitud de contratación de cartas de crédito y las líneas de crédito correspondientes con instituciones financieras en el ejercicio 2002 hasta por 180 millones de dólares adicionales, y a contratar coberturas cambiarias hasta por un monto de 180 millones de dólares, a que se refiere en su oficio 105 de esa misma fecha".
  • S/N / Programa de Trabajo de la Coordinación mencionada para el año 2002.
    '10/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba el "Programa de Trabajo 2002" de la Coordinación General de Comunicación Social, que presenta la propia Coordinación General con oficio de fecha 14 de enero de 2002".
  • S/N / Designaciones y ratificación de representantes propietarios y suplentes, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal de Nayarit. (CTM)
    '11/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en el SEGUNDO y OCTAVO transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en favor de los señores Marco Antonio Fernández Rodríguez y Adán Zamora Tovar, en la primera fórmula, como representantes propietario y suplente, respectivamente, así como de la ratificación y designación de los señores Jorge Castañeda Altamirano y Aurelio Morán Cáceres, en la segunda fórmula, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Nayarit de la Dirección Regional Occidente. Las Designaciones se hacen en sustitución de los señores Rigoberto Ochoa Zaragoza, Salvador Ledesma Villalobos y Josefina Pelayo Guardado, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 320/92 del 17 de julio de 1992, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva. La ratificación del representante propietario surtirá sus efectos a partir del 23 de enero de 2002, lo cual también deberá asentarse en el Acta correspondiente".
  • S/N / Designaciones de representantes propietario y suplente, en el Consujo Consultivo de la Delegación Estatal de Michoacán. (CONCAMIN)
    '12/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 273 de la Ley del Seguro Social, 119 y 120 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, que continúan vigentes, conforme a lo establecido en el SEGUNDO y OCTAVO transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, toma nota de las designaciones que hace la Confederación de Cámara Industriales (CONCAMIN), en favor del doctor Ramón Ramírez López y de la licenciada Liliana Ruiz Montenegro, como representantes propietario y suplente, respectivamente, en el Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Michoacán de la Dirección Regional Occidente. Estas designaciones se hacen en sustitución del contador público Juan Manuel Álvarez Cienfuegos y del ingeniero Antonio Treviño Mora, de cuyos nombramientos se tomó nota mediante Acuerdo 251/99 del 19 de mayo de 1999, y surtirán sus efectos a partir de la fecha en que tomen posesión de su cargo, lo cual deberá asentarse en el Acta respectiva".
  • S/N / Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS, enero-noviembre 2000-2001.
    '13/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del documento "Sistema de Información Mensual sobre las Prestaciones Económicas Otorgadas en el IMSS", que muestra los resultados correspondientes al período enero-noviembre 2000-2001, que presenta la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales con oficio 53 del 9 de enero de 2002".
  • S/N / Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, julio-septiembre 2000-2001.
    '14/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cualitativo y Cuantitativo de los Juicios Laborales, correspondiente al período julio-septiembre 2000-2001, que presenta la Dirección Jurídica con oficios 1397 y 1541 del 30 de octubre y 28 de noviembre de 2001, respectivamente, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en sus Acuerdos 147/92 y 398/97 de fechas 22 de abril de 1992 y 20 de agosto de 1997, respectivamente".
  • S/N / Informe Comparativo Trimestral de Incapacidades Otorgadas a los Trabajadores Asegurados en General y a los Trabajadores del IMSS, enero-septiembre 2000-2001.
    '15/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Comparativo Trimestral de Incapacidades Otorgadas a los Trabajadores Asegurados en General y a los Trabajadores del IMSS, correspondiente al período enero-septiembre 2000-2001, que presentan las Direcciones de Prestaciones Médicas; de Prestaciones Económicas y Sociales; y de Administración, Organización y Calidad, con oficio 6745 del 7 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 243/97 del 28 de mayo de 1997".
  • S/N / Informe sobre el Comportamiento de la Población Derechohabiente, octubre de 2001.
    '16/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Comportamiento de la Población Derechohabiente, correspondiente al mes de octubre de 2001, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza, con oficio 2297 del 30 de noviembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 102/94 de fecha 23 de marzo de 1994".
  • S/N / Informe de Empresas en Huelga, marzo-agosto de 2001.
    '17/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de Empresas en Huelga, correspondiente al período marzo-agosto de 2001, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza, mediante oficio 2375 del 19 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 2 219/84 del 5 de septiembre de 1984".
  • S/N / Informe de las Operaciones y Rendimientos Obtenidos en la Inversión de las Reservas Financieras y de los Excedentes de Efectivo, durante noviembre de 2001.
    '18/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: Primero.- Tomar nota con beneplácito del Informe de las Operaciones y Rendimientos Obtenidos en la Inversión de las Reservas Financieras y de los Excedentes de Efectivo, correspondiente al mes de noviembre de 2001, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras con su oficio 5128 del 13 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo 73 bis del Reglamento de Organización Interna del IMSS, y en el Artículo 3 fracción XI del Reglamento en la materia; y Segundo.- Tomar conocimiento que el Instituto Mexicano del Seguro Social, conjuntamente con el Departamento del Actuario del Reino Unido, ha emprendido el desarrollo de un estudio denominado "Reporte de Solvencia y Revisión Actuarial del IMSS", el cual comprende el diseño conceptual de una matriz de solvencia patrimonial por ramo de seguro, en la que se identificará y cuantificará por cada uno, el impacto de los riesgos, contingencias, tendencias demográficas, epidemiológicas, económicas y tecnológicas en el corto y largo plazo, así como las características de los pasivos, reservas y/o fondos requeridos, asimismo la estimación de generación de excedente".
  • S/N / Se abroga el Acuerdo 510/91, que regula la autorización de licencias sin goce de sueldo con generación de antigüedad de los trabajadores del Instituto.
    '20/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, aprueba la propuesta de la Dirección General a que se refiere el oficio 1977 del 28 de noviembre de 2001, a fin de abrogar el Acuerdo de este propio Cuerpo Colegiado 510/91 del 30 de octubre de 1991, que regula la autorización de licencias sin goce de sueldo con generación de antigüedad de los trabajadores del Instituto, solamente en los casos en que ocupen un cargo de elección popular, o cuando tengan que desempeñar una comisión de representación del Estado que implique el apoyo al Sistema Nacional de Salud, por nombramientos expedidos por el Presidente de la República, el Secretario de Salud, el Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y los Gobernadores de los Estados, con el objeto de evitar seguir afectando el pasivo laboral del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y considerando que no hay elementos que justifiquen la continuidad de su vigencia".
  • S/N / Derecho de veto ejercido por el Titular de la Delegación 1 Noroeste del Distrito Federal del IMSS, en relación con el Acuerdo 279/2001 Bis.
    '22/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracción XIV de la Ley del Seguro Social, 123 fracciones XI y XII y 150 fracción XII del Reglamento de Organización Interna del IMSS, tomando en cuenta el contenido del oficio del 11 de enero de 2002 de la Secretaría General del Instituto, con base a las opiniones de las Direcciones Jurídica y de Afiliación y Cobranza y habiendo analizado el caso, determina dejar sin efecto el Acuerdo 279/2001 Bis, dictado el 21 de febrero de 2001, por el H. Consejo Consultivo de la Delegación 1 Noroeste del Distrito Federal del IMSS, al estimar que es legítimo y procedente el derecho de veto ejercido por el Titular de dicha Delegación, en relación con el Acuerdo citado, ya que pretende establecer un criterio no previsto en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las disposiciones de dicha Ley".
  • S/N / Procedimiento para el Pago a Pensionados del Régimen de Ley a través de acreditamiento en cuenta y en ventanilla bancaria.
    '23/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VIII y XIII, 263 y 264 fracción XVII de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XI del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba la propuesta de Procedimiento para el Pago a Pensionados del Régimen de Ley a través de acreditamiento en cuenta y en ventanilla bancaria, que presentan las Direcciones de Prestaciones Económicas y Sociales y de Planeación y Finanzas, con oficio 2431 del 14 de noviembre de 2001".
  • S/N / Se difiere el análisis y resolución del Acuerdo por el que se dan a conocer trece trámites empresariales inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el IMSS.
    '24/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Diferir el análisis y resolución del Acuerdo por el que se dan a conocer trece trámites empresariales inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, así como el Anexo Único, en el que se describen los trámites a registrar, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad, con oficio 6732 del 5 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de este propio Cuerpo Colegiado 330/2001 del 27 de junio de 2001; y II.- Turnar a la Dirección mencionada, el oficio 38 del 22 de enero de 2002, suscrito por los señores consejeros del Sector Patronal, a fin de que, tomando en consideración sus observaciones, se presente nuevamente este asunto en una próxima sesión de este Consejo Técnico".
  • S/N / Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios.
    '25/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII, 263, 270, 272, 277D de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII y 80 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: I.- Aprobar en sus términos el "Procedimiento para la Contratación de Servicios Profesionales o Especiales Bajo el Régimen de Honorarios", que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad, con oficio 5099 del 14 de enero de 2002; y II.- La Dirección mencionada deberá informar a este Consejo Técnico semestralmente del ejercicio de la facultad de contratación de servicios profesionales o especiales por honorarios, a que se refiere el punto 14 del documento que se aprueba".
  • S/N / Se aprueban los documentos: “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Institucional para la Baja de Bienes Muebles", “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Delegacional para la Baja de Bienes Muebles", así como el “Lineamiento Normativo General para la Enajenación de Bienes Muebles Propiedad Institucional".
    '26/2002 / 23 de Enero de 2002
    “Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracción XXXVII y 263 de la Ley del Seguro Social; 31 fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y tomando en consideración lo establecido en las “Normas para la Administración y Baja de Bienes Muebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal", publicadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de septiembre de 2001, aprueba los documentos: “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Institucional para la Baja de Bienes Muebles", “Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Delegacional para la Baja de Bienes Muebles", así como el “Lineamiento Normativo General para la Enajenación de Bienes Muebles Propiedad Institucional", que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad, con oficio 5090 del 14 de enero de 2002".
  • S/N / Se fijan las 17:00 hrs. del 13 de febrero de 2002, para la celebración de la próxima sesión.
    '30/2002 / 23 de Enero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, acuerda que su próxima sesión ordinaria se lleve a cabo a las 17:00 horas del día 13 de febrero del año 2002".
  • S/N / Clausura de los trabajos de la Reunión Nacional de Equipos Multidisciplinarios y Cuerpos de Gobierno de Hospitales Rurales de IMSS-Solidaridad, enero de 2002.
    '31/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la Clausura de los trabajos de la Reunión Nacional de Equipos Multidisciplinarios y Cuerpos de Gobierno de Hospitales Rurales de IMSS-Solidaridad, el 27 de enero de 2002, elemento clave para alcanzar en el año 2002 la meta de incorporar a más de un millón de familias al Programa de Educación, Salud y Alimentación, PROGRESA, considerado como ejemplo internacional de combate para superar la marginación".
  • S/N / XV Jornadas de Médicos Residentes del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional Siglo XXI.
    '32/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre su asistencia a las XV Jornadas de Médicos Residentes del Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional Siglo XXI".
  • S/N / Celebración de un Convenio de Colaboración entre el IMSS y la Universidad Autónoma de Yucatán.
    '33/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre: I.- La gira de trabajo que realizó por la Delegación Estatal en Yucatán, durante la cual se llevó a cabo la celebración de un Convenio de Colaboración entre el IMSS y la Universidad Autónoma de Yucatán, de aquél Estado, para la investigación, la formación de personal de alto nivel y la actualización a través de sistemas de educación abierta; y II.- Su asistencia a la V Reunión Nacional de Subdelegados".
  • S/N / XXX Jornada Médica Nacional y el XIV Simposium Internacional del Colegio de Post-graduados del IMSS.
    '34/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre la inauguración, el 7 de febrero de 2002, de la XXX Jornada Médica Nacional y el XIV Simposium Internacional del Colegio de Post-graduados del IMSS".
  • S/N / Se toma nota de la información del C. Director General del Instituto, sobre las giras de trabajo que realizó a las Delegaciones en Querétaro y en Veracruz.
    '35/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la información proporcionada por el doctor Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto, sobre las giras de trabajo que realizó a las Delegaciones en Querétaro y en Veracruz, destacando la celebración del primer convenio entre el IMSS y seis empresas veracruzanas en el Programa Nacional de Simplificación de Trámites y la firma de convenios con las Cámaras de Comercio del Puerto de Veracruz y de Poza Rica, para su incorporación al Programa El IMSS desde su Empresa".
  • S/N / "Adquisiciones y Abastecimiento. Seguimiento enero-febrero 2002".
    '36/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, y con las sugerencias de los señores consejeros, toma nota de lo siguiente: l.- De la Información presentada en esta sesión por el licenciado Luis Guillermo Ibarra, Director de Administración, Organización y Calidad, sobre las "Adquisiciones y Abastecimiento. Seguimiento enero-febrero 2002", de cuyas acciones y avances deberá informar mensualmente a este Cuerpo Colegiado; y II.- Del documento "Información de la Situación en que se encuentra Actualmente el Abasto de Reactivos y Material de Curación", que presenta la propia Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5246 del 7 de febrero de 2002, en relación con lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su sesión del 16 de mayo de 2001".
  • S/N / Informe relativo a lo acontecido en los años 1998-2001 y el detalle de lo correspondiente al período enero-abril de 2000, con motivo de la implantación del Sistema de Abasto Institucional.
    '37/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 58 fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 263, 264 fracciones III y XIX de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción III del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a la propuesta de la Dirección de Administración, Organización y Calidad, contenida en oficio 5245 del 7 de febrero de 2002, acuerda: I.- Tomar nota del Informe relativo a lo acontecido en los años 1998-2001 y el detalle de lo correspondiente al período enero-abril de 2000, con motivo de la implantación del Sistema de Abasto Institucional y aprobar la determinación de criterios utilizados para evaluar el cumplimiento de compromisos por parte de la proveeduría en el año 2000; II.- Con base en la información proporcionada por las Direcciones Regionales, integrada por la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, comentada por la Dirección de Administración, Organización y Calidad, y en respuesta a la solicitud presentada por la representación patronal, dar por concluido el proceso de aplicación de sanciones a proveedores en lo que corresponde al período enero-abril de 2000; III.- Dar por atendidos los Acuerdos de este Cuerpo Colegiado 677/2000, 678/2000, 36/2001 y 633/2001, de fechas 11 de octubre de 2000, 24 de enero y 21 de noviembre de 2001; IV.- Comunicar el presente Acuerdo a la propia Dirección de Administración, Organización y Calidad para que, por conducto de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, se le dé exacto cumplimiento; y V.- La propia Coordinación de Abastecimiento deberá comunicar el presente Acuerdo a las Direcciones Regionales para que, por conducto de las Coordinaciones Regionales de Abastecimiento, se le dé exacto cumplimiento".
  • S/N / Estados Financieros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001.
    '38/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, con las sugerencias de los señores consejeros, toma nota de los Estados Financieros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2001, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficios 189 y 191, de fecha 31 de enero de 2002".
  • S/N / Informe sobre la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en líneas contratadas con instituciones financieras, para negociar cartas de crédito en dólares, en el segundo semestre de 2001.
    '39/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre la disposición, amortización y saldos correspondientes a los créditos suscritos en líneas contratadas con instituciones financieras, para negociar cartas de crédito en dólares, en el segundo semestre de 2001, que presenta la Dirección de Planeación y Finanzas con oficio 143 de fecha 24 de enero de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en el punto II de su Acuerdo 151/2000 del 15 de marzo de 2000".
  • S/N / Se modifican los Lineamientos del Programa de Regularización de Adeudos, autorizados por el HCT en el Acuerdo 5/2002.
    '40/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 264, fracciones VII y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones XI y XII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como el Artículo Séptimo Transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, con la finalidad de facilitar la regularización de adeudos, conforme al referido artículo Séptimo Transitorio del Decreto, Acuerda: I. Modificar el punto I "Adeudos objeto de Regularización" en el inciso I.4, adicionar dos párrafos al inciso II.1 y derogar el punto II.4 de los "Lineamientos de carácter general para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2001, para acogerse a los beneficios del programa de regularización de adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social", mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002, como sigue: I.4. Adeudos por cuotas omitidas causadas por períodos de cotización comprendidos hasta el mes de septiembre de 2001, determinados mediante dictamen de contador público autorizado o con apego a los programas de autocorrección establecidos por el Instituto, que sean declarados por el patrón dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que presente su promoción para acogerse a los beneficios del artículo citado. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, para poder acceder al 100% de la condonación de recargos, los patrones o el contador público autorizado que corresponda, deberán presentar el aviso de dictamen y la solicitud respectiva a que se refiere el Programa, a más tardar el 19 de febrero de 2002. Asimismo, los resultados del dictamen o de la autocorrección y el pago respectivo deberán presentarse y efectuarse dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se refiere el párrafo anterior. Si los resultados del dictamen o de la autocorrección, se presentan dentro de los noventa días siguientes al que hubiese presentado el aviso de dictamen y la solicitud a que se ha hecho referencia, pero el pago se realiza en fecha posterior, el porcentaje de condonación será el que corresponda al mes en que se realice el entero. Los movimientos afiliatorios derivados del dictamen o de la autocorreción podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los resultados. En el caso de que la Subdelegación correspondiente, con motivo de la revisión del dictamen o de la autocorrección, determine, posteriormente al pago, diferencias a cargo de los patrones, éstas, los recargos y las multas correspondientes, no serán objeto de los beneficios del Programa. II.1. Los patrones deberán solicitar mediante escrito libre, ante la Subdelegación que corresponda a su registro patronal, dentro de los sesenta días naturales siguientes al 21 de diciembre de 2001, plazo que vence el día 19 de febrero de 2002, su incorporación al Programa de Regularización de Adeudos con el IMSS (Programa). La incorporación a este Programa podrá realizarse de manera colectiva a través de las Cámaras, Confederaciones o Instituciones patronales, para lo cual dichos organismos deberán presentar escrito en el que manifiesten la intención de sus agremiados de acogerse a este Programa, al que anexarán una relación que contenga el nombre, denominación o razón social de sus agremiados. En este supuesto, los patrones deberán presentarse ante la Subdelegación que les corresponda a ratificar la solicitud presentada en su nombre por la organización que lo representa e integrar el expediente correspondiente a la conciliación de su adeudo, en los términos establecidos en los puntos anteriores a estos lineamientos. En los casos de patrones que soliciten y presenten en la Subdelegación que les corresponda por su domicilio fiscal, los resultados del dictamen, autocorrección o solicitudes de convenio en trámite de varios registros patronales que les correspondan a diferentes Subdelegaciones del sistema nacional, podrán presentar su escrito para solicitar su incorporación al Programa de Regularización de Adeudos con el IMSS en la misma Subdelegación en donde presentaron los avisos de dictamen o solicitud de autocorrección o de convenio, así como realizar todos los trámites inherentes en la misma Subdelegación hasta su conclusión. II.4.- Se deroga. Así mismo acuerda que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se faculta a la Secretaría General de Instituto".
  • S/N / Información, respecto de: la participación institucional en el capital accionario de AFORE XXI, S.A. de C.V.
    '41/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 251 fracciones III, IV, XXII y XXXVII, 263 y 264 fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social, acuerda: I.- Tomar nota de la información que presentan el contador público Sergio B. Arvizu Treviño, Titular de la Unidad de Inversiones Financieras, y el licenciado Javier Beristáin Iturbide, Director General de AFORE XXI, respecto de la participación institucional en el capital accionario de AFORE XXI, S.A. de C.V.; II.- Aprobar las propuestas relativas a la venta de la parte accionaria en dicha Afore de IXE Grupo Financiero a Prudential International Investment Corporation y DMO México, S. de R.L. de C.V., así como para mantener la participación accionaria del Instituto en la administradora de fondos para el retiro citada y emprender el Programa de Baja de Comisiones y Mejora de Eficiencia en favor del ahorro de los trabajadores; y III.- El Instituto Mexicano del Seguro Social conservará los derechos para la designación del Presidente del Consejo de Administración y del Director General de la propia AFORE XXI".
  • S/N / Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, correspondiente al segundo semestre de 2001.
    '42/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre las atenciones médicas autorizadas a extranjeros no derechohabientes, correspondiente al segundo semestre de 2001, que presenta la Secretaría General del Instituto con oficio del 1 de febrero de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en su Acuerdo 360/88 del 15 de junio de 1988".
  • S/N / Información sobre las plazas ocupadas de confianza inherentes a las plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, al cuarto trimestre de 2001.
    '43/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de la Información sobre las plazas ocupadas de confianza inherente a las plantillas de las Direcciones Normativas, Coordinaciones Generales y Direcciones Regionales, al cuarto trimestre de 2001, que presenta la Dirección de Administración, Organización y Calidad con oficio 5206 del 1 de febrero de 2002".
  • S/N / Informe sobre el Comportamiento de la Población Derechohabiente, correspondiente al mes de noviembre de 2001.
    '44/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe sobre el Comportamiento de la Población Derechohabiente, correspondiente al mes de noviembre de 2001, que presenta la Dirección de Afiliación y Cobranza con oficio 14 del 10 de enero de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 102/94, de fecha 23 de marzo de 1994".
  • S/N / Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período mayo-agosto de 2001.
    '45/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe Cuantitativo y Cualitativo de los Recursos de Inconformidad y Juicios Fiscales, correspondiente al período mayo-agosto de 2001, que presenta la Dirección Jurídica con oficios 1327 y 1486 del 5 de octubre y 9 de noviembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Consejo Técnico en sus Acuerdos 296/96 y 217/98 de fechas 21 de agosto de 1996 y 22 de abril de 1998, respectivamente".
  • S/N / Avances obtenidos en la Aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el IMSS, al 30 de noviembre de 2001.
    '46/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota de los Avances obtenidos en la Aplicación del Convenio de Colaboración entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Instituto Mexicano del Seguro Social, al 30 de noviembre de 2001, que presenta la Dirección Jurídica con oficio 1559 del 5 de diciembre de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por este propio Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 218/2001 de fecha 16 de mayo de 2001".
  • S/N / Informe de las operaciones y Rendimientos obtenidos en la inversión de las Reservas Financieras y de los excedentes de efectivo, correspondiente al mes de diciembre de 2001.
    '47/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, toma nota del Informe de las operaciones y Rendimientos obtenidos en la inversión de las Reservas Financieras y de los excedentes de efectivo, correspondiente al mes de diciembre de 2001, que presenta la Unidad de Inversiones Financieras con su oficio 6042 del 11 de enero de 2002, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo 73 Bis del Reglamento de Organización Interna del IMSS, y en la fracción XI del Artículo 3 del Reglamento para la Administración e Inversión de los Recursos Financieros del Instituto Mexicano del Seguro Social".
  • S/N / Se aprueba la Convocatoria para la celebración de la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS.
    '48/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 264 fracción V de la Ley del Seguro Social y 31 fracción V del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, acuerda: convocar a la XC Asamblea General Ordinaria del IMSS, para que se lleve a cabo a las 11:30 horas del día 29 de abril de 2002, en la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada en Av. Cuauhtémoc No. 330, Col. Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, de esta ciudad, para lo cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria correspondiente, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento mencionado, conforme al siguiente Orden del Día: I.- Instalación de la Asamblea General; II.- Aprobación del Acta de la LXXXIX Asamblea General Ordinaria del Instituto, celebrada el 5 de septiembre de 2001; III.- Ratificación y designaciones de representantes propietarios y suplentes del Sector Patronal, por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, en la H. Comisión de Vigilancia; IV.- Informe de la H. Comisión de Vigilancia; V.- Presupuesto 2002 del Instituto Mexicano del Seguro Social; VI.- Programa Anual de Administración y Constitución de las Reservas 2002; VII.- Resultados Financieros en el ejercicio 2001, por la inversión de las reservas y disponibilidades de efectivo institucionales; VIII.- Informe del ciudadano Director General, respecto de las labores realizadas durante el año 2001 al frente del Instituto Mexicano del Seguro Social, y su Programa de Actividades para el año 2002; IX.- Intervención de los Sectores; y X.- Asuntos Generales".
  • S/N / Se aprueba el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Enfermería del IMSS, así como las Metas de Trabajo que serán cubiertas a corto, mediano y largo plazo.
    '49/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones VII y XXXVII y 263 de la Ley del Seguro Social, y 31 fracción XXIII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Enfermería del IMSS, así como las Metas de Trabajo que serán cubiertas a corto, mediano y largo plazos, que presenta la Dirección de Prestaciones Médicas con oficio 545 fechado el 10 de enero de 2001, en cumplimiento a lo dispuesto por este Cuerpo Colegiado en su Acuerdo 468/2000 del 2 de agosto de 2000".
  • S/N / Se autorizan las cuotas de recuperación que se deberán cobrar por los servicios que proporcionen los Centros Vacacionales IMSS-Oaxtepec "Lic. Adolfo López Mateos", IMSS-Metepec, IMSS-Trinidad, IMSS-Malintzi y la Unidad de Congresos Centro Cultural para los Trabajadores "Dr. Ignacio Morones Prieto", Centro Médico Nacional Siglo XXI.
    '50/2002 / 13 de Febrero de 2002
    "Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 209, 210 fracción VII, 210 A, 251 fracciones II, IV, VI, XII y XXXVI, 263 y 264 fracciones I, III y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 58 fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 y siguientes de la Ley Federal de Turismo; 26 fracción III del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, acuerda: I.- Autorizar las cuotas de recuperación que se deberán cobrar por los servicios que proporcionen los Centros Vacacionales IMSS-Oaxtepec "Lic. Adolfo López Mateos", IMSS-Metepec, IMSS-Trinidad, IMSS-Malintzi y la Unidad de Congresos Centro Cultural para los Trabajadores "Dr. Ignacio Morones Prieto", Centro Médico Nacional Siglo XXI, en los términos de la propuesta presentada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales mediante oficio 290, de fecha 1 de febrero de 2002; y II.- Se faculta al Gerente General del Centro Vacacional IMSS-Oaxtepec para que fije las tarifas del Parque Acuático, así como las que solicite el concesionario, sujetándose a las disposiciones del correspondiente Título de Concesión, procurando en ambos casos fomentar un mayor aforo y expectativas de un mejor ingreso tanto para el Centro Vacacional como para el citado Parque Acuático. Del ejercicio de esa facultad el Gerente General, por conducto de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, deberá informar a este Consejo Técnico".
  • S/N / Se autoriza la condonación del pago de costas a que fueron condenados los CC. MÓNICA IVONNE CÁRDENAS LARA Y MARIO JIMÉNEZ SOSA, en el juicio ordinario civil