El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con autorización del H. Consejo Técnico, enajena inmuebles propios que han dejado de ser útiles para sus fines y que son susceptibles de ser aprovechados por terceros, enajena inmuebles adjudicados de un procedimiento de adjudicación administrativa para recuperar el cobro de cuotas obrero patronales, dichos inmuebles son promocionados en esta página, en tanto es publicado el procedimiento de venta en Compranet, el cual puede ser mediante el procedimiento de Licitación Pública o el procedimiento de subasta. Asimismo, otorga espacios en inmuebles propios (permisos-renta), con el fin de satisfacer necesidades complementarias, y ofrecer a la ciudadanía una oportunidad de negocio, los cuales, de existir algún interés, podrán ser consultados en esta página.

Inmuebles

Tipo

Estado

Casa Habitación

En promoción

RFI 31-11466-0

Superficie 2700 m2

$ 3,662,000.00 (pesos antes de impuestos)

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Casa Habitación

En promoción

RFI SIN RFI

Superficie 49.4670 m2

$ 335,100.00 (pesos antes de impuestos)

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Mixto

En promoción

RFI 13-9815-7

Superficie 532.6 m2

$ 1,318,000.00 (pesos antes de impuestos)

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Mixto

En promoción

RFI 13-9808-6

Superficie 2238.35 m2

$ 16,895,000.00 (pesos antes de impuestos)

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Casa Habitación Dúplex

En promoción

RFI SIN RFI

Superficie 63.00 m2

$ 1,911,000.00 (pesos antes de impuestos)

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Mixto

En promoción

RFI 6-1144-0

Superficie 397.7 m2

$ 1,667,000.00 (pesos antes de impuestos)

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Superficie

En promoción

Superficie 1 m2

Superficie

En promoción

Superficie 1 m2

Superficie

En promoción

Superficie 1 m2

Superficie

En promoción

Superficie 1 m2

Superficie

En promoción

Superficie 1 m2

Superficie

En promoción

Superficie 1 m2

Páginas

Fundamento legal para la venta de inmuebles propios

El Instituto Mexicano del Seguro Social (El Instituto), cuenta dentro de su patrimonio con inmuebles que no están destinados, ni son de utilidad para destinarlo al cumplimiento de sus fines, por lo que con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 84, fracción I, 116, 117, párrafo segundo y 144, fracción II y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 58, fracción XIV, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; del 12 al 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 251, fracción IV, 253, fracción I, II y II, y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, el H. Consejo Técnico ha autorizado su enajenación.