Fondo de Pensiones
para el Bienestar
Fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y administrado por el Banco de México, cuyo objetivo es complementar el monto de pensión de los trabajadores que cotizaron exclusivamente bajo el régimen de la Ley 97, buscando igualar la pensión otorgada al salario promedio del último año cotizado, hasta un límite establecido.
Marco normativo
Principales instrumentos jurídicos que regulan la operación del Fondo
Establece que las administradoras de fondos para el retiro (AFORES), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio realizarán la transferencia de saldos al FPB de las subcuentas de trabajadores con 70 años (IMSS/INFONAVIT) o 75 años (ISSSTE) que se encuentren inactivos. Así mismo, establece la imprescriptibilidad del derecho a recuperar los recursos.
Creación del fideicomiso SHCP–Banxico. Establece el complemento para pensionados Ley 97 de 65+ años con pensión menor al último salario cotizado (tope inicial: $16,777.68).
HCT 280524 aprueba la operación del FPB y Ventanilla Única. El Contrato Constitutivo fija las devoluciones mensuales y la reserva de suficiencia financiera.
Definen criterios de elegibilidad, mecanismos de transferencia de AFORES al FPB y gestión de devoluciones.
El salario de referencia se calcula como el SBC promedio del último año multiplicado por 30.4. Los períodos en Modalidad 40 quedan excluidos del cálculo.
Criterios de elegibilidad
Requisitos para recibir el complemento con cargo al FPB
Inicio de cotizaciones a partir del la ley vigente de 1997
El trabajador debe haber iniciado sus cotizacionesa partir del 1 de julio de 1997. No aplica para quienes tengan el beneficio de la ley 73, incluyendo a quienes tengan derecho elección de régimen.
Edad mínima de 65 años
Aplica exclusivamente para pensiones por vejez de la ley 97.
Resolución emitida desde mayo 2024
La resolución de pensión debe haberse emitido a partir del 2 de mayo de 2024. El primer pago del complemento es exigible a partir del 1 de julio de 2024.
Sin retiro de excedentes de CI
No haber realizado retiro de excedentes de la cuenta individual. Todo el recurso debe haberse empleado en el financiamiento de la renta vitalicia.
Modalidad 40 genera derecho
Los períodos en Modalidad 40 generan derecho al complemento, pero no se consideran para el cálculo del salario promedio de las últimas 52 semanas.
Pensión menor al salario certificado
El monto de la pensión debe ser menor al promedio mensual del salario base cotizado en el último año. Sin esta brecha no se genera complemento.
de la pensión
mensualmente
Cómo acceder al complemento
El complemento se otorga de forma automática durante el trámite de pensión por vejez. No requiere solicitud separada.
Recepción de solicitud de pensión
Acude a ventanilla de UMF o Subdelegación con la documentación requerida para iniciar tu trámite de pensión por vejez.
Registro en Mi Pensión Digital
El personal registra el trámite en el sistema institucional.
Validación de elegibilidad y determinación del monto
El sistema institucional evalúa automáticamente los criterios de elegibilidad del complemento y, si procede, determina el monto con base en el salario certificado y la pensión otorgada.
Emisión y firma del solicitante
Se genera la documentación que acredita el derecho.
Inicio de pago
El complemento se deposita mensualmente a la cuenta CLABE registrada.
Documentación requerida para el trámite de pensión + complemento
- Credencial para votar del INE vigente (original y copia)
- Copia certificada de acta de nacimiento (puede ser impresión de la versión digital, sin importar fecha de expedición)
- Documento bancario con número de CLABE interbancaria a nombre del titular
- Solo cuando el domicilio no coincida con el INE, presentar original y copia del comprobante de domicilio a nombre del titular (vigencia máxima de 3 meses)
Devolución de recursos transferidos al FPB
Mecanismos para recuperar los saldos transferidos a tu cuenta individual en la AFORE
Mecanismo 1: Trámite de pensión
Devolución integrada al iniciar la pensión por vejez
La Ventanilla Única interopera con el FPB, por lo que tener recursos en el Fondo no representa ninguna restricción procedimental para tramitar la pensión. El sistema consulta la totalidad del recurso asociado a la cuenta individual y gestiona la devolución de forma paralela al trámite de pensión.
Mecanismo 2: Solicitud en ventanilla
Para quienes no están tramitando pensión y buscan únicamente reintegrar recursos a su cuenta individual administrada por la AFORE
Rendición de cuentas
Sesiones del Comité Técnico del FPB y documentos de transparencia publicados en fpbienestar.org.mx
Gobierno del Fondo
El FPB cuenta con un Comité Técnico que sesiona trimestralmente y es responsable de aprobar el régimen de inversión, revisar los estados financieros y supervisar el desempeño del fideicomiso.
Los resultados de cada sesión, incluyendo actas, informes financieros, reportes de aportaciones y devoluciones, se publican en la página oficial del Fondo administrada por Banxico.