Fondo de Pensiones
para el Bienestar

Fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y administrado por el Banco de México, cuyo objetivo es complementar el monto de pensión de los trabajadores que cotizaron exclusivamente bajo el régimen de la Ley 97, buscando igualar la pensión otorgada al salario promedio del último año cotizado, hasta un límite establecido.

Marco normativo

Principales instrumentos jurídicos que regulan la operación del Fondo

30 abril 2024
Reforma LSS – Art. 302

Establece que las administradoras de fondos para el retiro (AFORES), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio realizarán la transferencia de saldos al FPB de las subcuentas de trabajadores con 70 años (IMSS/INFONAVIT) o 75 años (ISSSTE) que se encuentren inactivos. Así mismo, establece la imprescriptibilidad del derecho a recuperar los recursos.

1 mayo 2024
Decreto del FPB

Creación del fideicomiso SHCP–Banxico. Establece el complemento para pensionados Ley 97 de 65+ años con pensión menor al último salario cotizado (tope inicial: $16,777.68).

28 mayo – 28 junio 2024
Acuerdos HCT y Contrato Constitutivo

HCT 280524 aprueba la operación del FPB y Ventanilla Única. El Contrato Constitutivo fija las devoluciones mensuales y la reserva de suficiencia financiera.

19 junio 2024
Reglas de Operación FPB

Definen criterios de elegibilidad, mecanismos de transferencia de AFORES al FPB y gestión de devoluciones.

25 junio 2024
Acuerdo HCT 250624/205.P.DJ

El salario de referencia se calcula como el SBC promedio del último año multiplicado por 30.4. Los períodos en Modalidad 40 quedan excluidos del cálculo.

Criterios de elegibilidad

Requisitos para recibir el complemento con cargo al FPB

1

Inicio de cotizaciones a partir del la ley vigente de 1997

El trabajador debe haber iniciado sus cotizacionesa partir del 1 de julio de 1997. No aplica para quienes tengan el beneficio de la ley 73, incluyendo a quienes tengan derecho elección de régimen.

2

Edad mínima de 65 años

Aplica exclusivamente para pensiones por vejez de la ley 97.

3

Resolución emitida desde mayo 2024

La resolución de pensión debe haberse emitido a partir del 2 de mayo de 2024. El primer pago del complemento es exigible a partir del 1 de julio de 2024.

4

Sin retiro de excedentes de CI

No haber realizado retiro de excedentes de la cuenta individual. Todo el recurso debe haberse empleado en el financiamiento de la renta vitalicia.

5

Modalidad 40 genera derecho

Los períodos en Modalidad 40 generan derecho al complemento, pero no se consideran para el cálculo del salario promedio de las últimas 52 semanas.

6

Pensión menor al salario certificado

El monto de la pensión debe ser menor al promedio mensual del salario base cotizado en el último año. Sin esta brecha no se genera complemento.

Paso 1 · Salario mensual de referencia
SBC cotizado
Promedio diario último año × 30.4
se compara con
Límite superior (LS)
$17,885.85 (2026)
Se usa el menor de los dos
mín(SBC×30.4, LS)
Salario de referencia
mín(SBC×30.4, LS)
Pensión otorgada
Monto mensual
de la pensión
=
Complemento
Monto a pagar
mensualmente
Límite 2024: $16,777.68
Límite 2025: $17,364.90
Límite 2026: $17,885.85
El LS se actualiza anualmente conforme a la inflación esperada publicada por la SHCP en CGPE

Cómo acceder al complemento

El complemento se otorga de forma automática durante el trámite de pensión por vejez. No requiere solicitud separada.

1

Recepción de solicitud de pensión

Acude a ventanilla de UMF o Subdelegación con la documentación requerida para iniciar tu trámite de pensión por vejez.

2

Registro en Mi Pensión Digital

El personal registra el trámite en el sistema institucional.

3

Validación de elegibilidad y determinación del monto

El sistema institucional evalúa automáticamente los criterios de elegibilidad del complemento y, si procede, determina el monto con base en el salario certificado y la pensión otorgada.

4

Emisión y firma del solicitante

Se genera la documentación que acredita el derecho.

5

Inicio de pago

El complemento se deposita mensualmente a la cuenta CLABE registrada.

Documentación requerida para el trámite de pensión + complemento

  • Credencial para votar del INE vigente (original y copia)
  • Copia certificada de acta de nacimiento (puede ser impresión de la versión digital, sin importar fecha de expedición)
  • Documento bancario con número de CLABE interbancaria a nombre del titular
  • Solo cuando el domicilio no coincida con el INE, presentar original y copia del comprobante de domicilio a nombre del titular (vigencia máxima de 3 meses)

Devolución de recursos transferidos al FPB

Mecanismos para recuperar los saldos transferidos a tu cuenta individual en la AFORE

El derecho a recuperar tus recursos es imprescriptible

Si tus saldos fueron transferidos al FPB tienes derecho a recuperarlos en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido. La ley garantiza la permanencia de este derecho.

Para garantizar esta imprescriptibilidad, el FPB constituye una reserva financiera con los recursos transferidos. La devolución incluye no solo el capital transferido, sino también los rendimientos generados conforme al régimen de inversión aprobado por el Comité Técnico del Fondo.

Ver régimen de inversión del FPB ↗

Mecanismo 1: Trámite de pensión

Devolución integrada al iniciar la pensión por vejez

La Ventanilla Única interopera con el FPB, por lo que tener recursos en el Fondo no representa ninguna restricción procedimental para tramitar la pensión. El sistema consulta la totalidad del recurso asociado a la cuenta individual y gestiona la devolución de forma paralela al trámite de pensión.

1
Recepción de solicitud El derechohabiente inicia el registro de solicitud de pensión en ventanilla OOAD.
2
Identificación automática y continuidad del trámite El sistema detecta los recursos asociados al FPB en la cuenta individual y permite continuar el trámite de pensión sin interrupciones.
3
Mecanismo paralelo de devolución de recursos Se solicitan los recursos acumulados (capital más rendimientos) al FPB para el reintegro al AFORE del trabajador.
4
Inicio de pensión La dispersión de los recursos devueltos a la AFORE se realiza el primer día hábil del mes posterior al corte, con lo que se permite realizar el pago de la pensión relativa.

Mecanismo 2: Solicitud en ventanilla

Para quienes no están tramitando pensión y buscan únicamente reintegrar recursos a su cuenta individual administrada por la AFORE

1
Recepción de solicitud de devolución Acude de forma presencial a cualquier Subdelegación del IMSS o UMF con ventanilla de Prestaciones Económicas con identificación oficial vigente. La solicitud se registra en la Herramienta de Pensiones. ¿Dónde presento mi solicitud de devolución? Consulta el directorio de ubicaciones de las UMF y Subdelegaciones del IMSS Ver directorio ↗
2
Integración de expediente Se integra expediente físico con copia de identificación oficial.
3
Solicitud de recursos por parte del IMSS al FPB El Instituto solicita los recursos acumulados (capital más rendimientos) al FPB.
4
Reintegro a la cuenta individual Se reintegran los recursos de la cuenta individual del trabajador en su AFORE el primer día habil del mes posterior al corte.
Documentos necesarios: Identificación oficial vigente + formato de solicitud de devolución (proporcionado en ventanilla).

Rendición de cuentas

Sesiones del Comité Técnico del FPB y documentos de transparencia publicados en fpbienestar.org.mx

Gobierno del Fondo

El FPB cuenta con un Comité Técnico que sesiona trimestralmente y es responsable de aprobar el régimen de inversión, revisar los estados financieros y supervisar el desempeño del fideicomiso.

Los resultados de cada sesión, incluyendo actas, informes financieros, reportes de aportaciones y devoluciones, se publican en la página oficial del Fondo administrada por Banxico.

Ver todas las sesiones del Comité Técnico ↗

Régimen de inversión del patrimonio ↗