Constancia de semanas cotizadas en el IMSS-ISSSTE

Homoclave IMSS-02-025 Modalidad B. Constancia de Semanas Cotizadas IMSS-ISSSTE

Es el documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando estés amparado en el sistema de cuentas individuales.

Ya puedes hacer tu trámite por internet:



Para solicitar la transferencia de semanas IMSS-ISSSTE en línea, necesitas:

- CURP
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Correo electrónico.


O si lo deseas, puedes realizar tu trámite en ventanilla:

Consulta la información, dando un clic sobre el signo +

  • Es el documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando estés amparado en el sistema de cuentas individuales.

  • Interesado(a)

    Representante legal

    Trabajador(a) registrado(a) en el ISSSTE amparado(a) al sistema de cuentas individuales que también tiene semanas cotizadas en el IMSS o viceversa.

  • En línea: Realiza tu trámite en línea aquí. Las 24 hrs. del día los 365 días del año.

    Presencial: En la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

  • Sí, realiza tu trámite en línea aquí.

  • Trámite gratuito
  • Datos

    1. Número de Seguridad Social (NSS). En línea: capturarlo. Presencial: Mostrarlo o proporcionarlo.
    2. Clave Única de Registro de Población (CURP). En línea: capturarlo. Presencial: Mostrarlo o proporcionarlo.
    3. Correo electrónico. Requisito para llevar a cabo el trámite en línea.

     

    Documentos Presencial

    1. Identificación oficial vigente: Credencial para votar actualizada*, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar con una antigüedad no mayor a 10 años, Cédula profesional con fotografía, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria vigente con fotografía. Original.
      * Será opcional para la persona interesada presentar la credencial para votar actualizada, bastará con que dicha credencial esté vigente.
    2. Documento de Elección del ISSSTE. 1 copia.
      Documento en el que se aprecie la elección de régimen que optó el trabajador en el ISSSTE.

     

    • El trámite se puede realizar de manera presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas (el correo electrónico será opcional).
    • En línea, las 24 horas del día y los 365 días del año.
    • Se podrá solicitar el trámite cuando el asegurado(a) cumpla los 59 años de edad siempre y cuando su régimen en el ISSSTE sea de cuentas individuales, esté dada de baja en aquel Instituto y el último periodo cotizado sea en el IMSS. Como caso de excepción, la persona podrá solicitar la portabilidad antes de los 59 años si reúne las semanas de cotización requeridas para una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez en la Ley del Seguro Social vigente y el saldo de su cuenta individual sea el suficiente para garantizarle una pensión en el sistema de rentas vitalicias superior al 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios (Pensión de retiro).
    • En caso de que el asegurado(a) cuente con las semanas necesarias para efectuar el trámite de una pensión, deberá realizar su solicitud en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción.
    • Tratándose de períodos de cotización, para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos períodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al Instituto y al ISSSTE.
    • Se entenderá por período de cotización simultáneo aquel en que al mismo tiempo se enteren cuotas y aportaciones correspondientes al trabajador bajo el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social y el de la Ley ISSSTE.
    • El plazo de respuesta está supeditado a que en la búsqueda de la información no se encuentre una homonimia o duplicidad de sus datos de identificación.
    • La documentación no deberá contener errores, borraduras, tachaduras ni enmendaduras.
    • De conformidad con el Artículo 314 de la Ley del Seguro Social, se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
    • En los casos en que el número de seguridad social sea detectado con alguna inconsistencia, deberá acudir a la Subdelegación a realizar su aclaración.
    • En caso de representación legal, deberá ser acreditada a través de instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público o declaración en comparecencia personal del interesado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA).

    NOTA: Será opcional para la persona interesada presentar la credencial para votar actualizada, bastará con que dicha credencial esté vigente.

    Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado. http://www.imss.gob.mx/contacto. Teléfono Centro de Contacto IMSS: 800 623-2323

  • Plazo máximo de la resolución del trámite: 30 días hábiles.

    Plazo de prevención: Inmediato.

    Vigencia del trámite: Hasta en tanto se emita una nueva constancia.

Todos los trámites son gratuitos

¿Necesitas ayuda?

15/02/2021 - 17:30