Preguntas
Frecuentes
Aspectos Generales
No. A partir del 23 de septiembre de 2022, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitida por el IMSS en sentido positivo, será vigente durante el día de la fecha en que haya sido generada.
Deberá acudir al Departamento de Afiliación de la Subdelegación que controla su Registro Patronal.
El resultado del nombre o razón social con la que se emite la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será aquella cuyo último movimiento se haya generado en la actualización en datos patronales del registro patronal relacionado con el RFC, en caso de requerir que dicho documento se visualice con un solo nombre o razón social, deberá acudir a la Subdelegación que corresponda para homologar la información.
Deberá acudir a la Subdelegación que controla su registro patronal, para realizar las aclaraciones
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, es vigente por el día de la fecha en que haya sido generada.
Opinión del cumplimiento del particular titular de la misma
Deberá acudir ante el SAT para realizar la renovación.
No es posible acceder, el certificado requerido es el de tipo FIEL (e.firma).
Es necesario contar con la CURP por lo que deberá tramitarla en la instancia correspondiente.
Requiere acudir a la Subdelegación al Departamento de Afiliación a verificar que el RFC este correctamente registrado en su o sus registros patronales, debido a que la Opinión del Cumplimiento se asocia con este.
Opinión del cumplimiento pública (consulta por personas interesadas)
Únicamente se requiere el RFC del particular que se desea consultar.
No. Al ser de consulta pública, toda persona podrá visualizarla a través de la página electrónica del IMSS (www.imss.gob.mx) y elegir la opción del menú “Consulta pública de Opinión de cumplimiento”.
No. Para consultar la opinión pública de cumplimiento, se deberá capturar el RFC del particular respecto del cual se desee consultar.
Opinión del cumplimiento para Entes de carácter público
Deberá acudir al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS, más cercano a su domicilio fiscal.
No, debido a que la firma del convenio es autógrafa y no digital.
Opinión del cumplimiento para Terceros Autorizados
Únicamente aquellas personas que hayan sido autorizados como terceros autorizados para consultar la opinión de cumplimiento de un particular.
No. El medio para otorgar o cancelar una autorización de consulta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social generada por terceros autorizados es el Buzón IMSS.