Con fundamento en lo establecido en los artículos 2, fracción V, 3, fracción II, inciso c), 5, 6, fracción II, y 71 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en relación con el 35 del Código Fiscal de la Federación, que otorgan a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto la facultad de dictar y establecer lineamientos, disposiciones y criterios en materia de incorporación, fiscalización y recaudación que serán de observancia general y obligatoria para las áreas operativas del Instituto, el Titular de la citada Dirección emitió los siguientes Criterios Normativos:
Criterios normativos
Descargas en PDF- 01/2016.Cantidades entregadas en efectivo o en especie a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
- 01/2015. Cantidades pagadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, integran al salario base de cotización, de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.
- 01/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
- 02/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran al salario base de cotización de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 27.
- 03/2014. Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social.