Sección 1: Para las Empresas de Plataformas Digitales
Esta sección está dedicada a las empresas que operan plataformas digitales, proporcionando la información esencial sobre el marco normativo, los beneficios de la formalización, los requisitos para la incorporación y las obligaciones específicas que deben cumplir.
1.1 Prueba piloto
Se implementa una "prueba piloto" para la incorporación al IMSS, tal como lo establecen el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de la LFT y las Reglas del IMSS la cual inicia el 1º de julio de 2025. El Artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LFT especifica que el IMSS contará con 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para preparar iniciativas que definirán con mayor detalle los aspectos relativos al cumplimiento de estas obligaciones, considerando los resultados de la prueba piloto. Esto significa que las regulaciones actuales no son la versión final y definitiva del esquema de aseguramiento. La naturaleza innovadora y compleja del trabajo en plataformas digitales requiere un período de experimentación y ajuste regulatorio.
1.2 Beneficios de la Incorporación a la Seguridad Social para Empresas
La incorporación de los trabajadores de plataformas digitales al régimen de seguridad social no es solo una obligación legal, sino también una estrategia fundamental para las empresas del sector.
-
Cumplimiento Normativo y Reducción de Riesgos Legales: Al incorporar a sus trabajadores al régimen de seguridad social, las empresas cumplen con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.
-
Esquema que contempla la flexibilidad laboral del sector: Las reglas publicadas consideran flexibilidad que tienen las personas para realizar actividades vinculadas a una plataforma digital.
1.3 Requisitos para Empresas de Plataformas Digitales
Para cumplir con las nuevas disposiciones, las empresas de plataformas digitales deben atender a una serie de requisitos específicos para su afiliación y la de sus trabajadores ante el IMSS.
-
Registro ante el IMSS y Obtención del Registro Patronal (NRP): Las empresas de plataformas digitales deben darse de alta ante el IMSS y obtener su Número de Registro Patronal (NRP) a través del Escritorio Virtual. Las propias empresas pueden optar por un registro patronal a nivel nacional o un registro patronal por cada Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) del IMSS, eligiendo la Subdelegación de control correspondiente a dicho órgano.
Avisar al Instituto, que el registro patronal creado, a partir del 24 e junio de 2025, es para un patrón de plataformas digitales y se regirá con las Reglas de carácter general de las prueba piloto para las incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales del seguro social.
Enviar un correo electrónico a la dirección: altarpplataforma@imss.gob.mx anexando la “Tarjeta de Identificación Patronal”
-
Clasificación de Clase y Prima de Riesgo de Trabajo: Es indispensable establecer la clase y prima que corresponda a la actividad desempeñada por las personas trabajadoras de plataformas digitales. Para las plataformas cuya actividad principal sea el transporte y las comunicaciones, se asociará a la división económica 7, fracciones 711 ("Transporte de Pasajeros") y 755 ("Servicios con transporte de agencias de gestión aduanal, de mensajería y paquetería, de equipajes, viajes, turísticas y otras actividades relacionadas con los transportes en general"), con Clase IV. Si la plataforma digital pertenece a una división económica distinta, deberá autoclasificarse conforme a la normativa aplicable.1
-
Habilitación del Buzón IMSS: Los patrones de plataformas digitales deben habilitar el Buzón IMSS conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social. Este buzón es un sistema digital que facilita la comunicación y el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social entre el IMSS y los empleadores.
-
Inscripción Inicial de Trabajadores: Las empresas tienen la obligación de inscribir ante el IMSS a las personas susceptibles de prestar sus servicios a través de sus plataformas desde el momento de su inicio en la plataforma, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
Posteriormente, se requiere un ajuste mensual del SBC dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al de aseguramiento.
1.4 Preguntas Frecuentes para Empresas de Plataformas Digitales
A continuación, se abordan algunas de las preguntas más comunes que las empresas de plataformas digitales pueden tener respecto a sus obligaciones y procedimientos.
-
¿Qué fechas deben tenerse en mente para el cumplimiento?
-
Inscripción de trabajadores: Cualquier momento del mes, en cuanto inicie efectivamente la actividad con la empresa.
-
Baja extraordinaria: Sólo por solicitud del propio trabajador o fallecimiento, en cualquier momento del mes.
-
Ajuste salarial: En los primeros 5 días naturales calendario del mes inmediatamente posterior al de aseguramiento, los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales presentarán al IMSS la información de ajuste salarial para cada trabajador en plataforma, a través del IMSS desde su Empresa (IDSE).
-
Notificación a quienes no alcanzaron los requisitos mínimos para ser considerados Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales: En los primeros 5 días naturales calendario del mes inmediatamente posterior al de aseguramiento, la empresa deberá notificar tanto al trabajador como al IMSS a través del movimiento de cancelación de inscripción.
-
Propuesta de Pago del IMSS: Con base en la información presentada por el patrón, el IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes. En caso de no recibir la información, el IMSS elaborará la propuesta de pago con base en sus registros administrativos.
-
Plazo de Pago: El patrón de las personas trabajadoras de plataformas digitales deberá cubrir las cuotas obrero patronales a periodo vencido, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de aseguramiento.
-
¿Cuáles son los procedimientos para los movimientos afiliatorios (altas, bajas, modificaciones de salario)? Consultar la “01. Guía para integrar movimientos afiliatorios” disponible en este portal.