Lo puede solicitar la persona que haya sido dada de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado a partir de la fecha de la baja.
Tendrá derecho a retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta.
Documentos que debe presentar el asegurado.
- Dos últimos estados de cuenta que proporciona la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
- Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado(a) o pensionado(a) (Credencial para Votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte, Cédula Profesional). Documento que contenga el Número de Seguridad Social
Observaciones:
El interesado deberá estar dado de baja en el IMSS.
El solicitante:
- Deberá contar con 250 semanas cotizadas o las que tuviere para el cálculo del salario promedio para determinar el monto del préstamo.
- Deberá estar registrado en la AFORE de su elección y no estar efectuando ningún cambio a otra AFORE.
- Deberá contar con recursos en su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- Podrá disponer del préstamo de Retiro por Desempleo, una vez cada cinco años previa solicitud y conforme a lo establecido por la Ley del Seguro Social.
El pago de la ayuda de Retiro por Desempleo, se realizara a través de la AFORE en la cual esté inscrito el solicitante.
El retiro de la ayuda, disminuirá en proporción el número de semanas cotizadas.
Documentos que entrega el IMSS:
- Solicitud de Certificado de Baja para el Retiro por Desempleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2006.