| Riesgo de Trabajo |
No requiere semanas cotizadas. |
100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. |
De un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS. |
| Enfermedad en general |
4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.
Si eres trabajador eventual, 6 semanas en los 4 meses anteriores al inicio de la enfermedad.
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60% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. |
A partir del 4º día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los servicios médicos del IMSS, se podrá prorrogar hasta por 26 semanas más. |
| Maternidad |
30 semanas en los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad.
Cuando la asegurada no cumpla con este requisito, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro. (Art. 103 Ley del Seguro Social).
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100% del salario registrado en el IMSS, al inicio de la incapacidad. |
42 días anteriores al parto y 42 días posteriores del mismo. |