Riesgos de Trabajo

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Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.

El procedimiento para la prescripción de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:
  1. El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento.  La "Copia Asegurado" de tu certificado de incapacidad será el documento que deberás presentar en la ventanilla del banco para el cobro de tu subsidio.
  2. Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
  3. Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio.
  4. Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas que se requieren.

Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.

No se requiere tener semanas de cotización para el pago del subsidio. Los únicos requisitos que señala la Ley del Seguro Social para tener derecho al pago son estar vigente como asegurado en el IMSS y que el accidente sea calificado en el IMSS por el Servicio de Salud en el Trabajo, como "Si, de trabajo“.

El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades  por parte de médicos del IMSS.

El asegurado tendrá como plazo máximo para cobrar su subsidio dos años, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido cobrado, se cancelará de forma definitiva.

La incapacidad permanecerá disponible durante 30 días en el banco para cobrar tu subsidio. En caso de que la sucursal te indique que ya no está disponible, tendrás que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu clínica  para solicitar que sea reactivado.

El pago del subsidio se cancelará de forma definitiva si dejas pasar dos años sin cobrar.
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Última modificación: 2009/10/28, 9:00 hrs. Fuente: División de Subsidios y Ayudas