Riesgos de Trabajo
Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
El procedimiento para la prescripción de certificados de incapacidad por riesgo de trabajo, es el siguiente:
- El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" de tu certificado de incapacidad será el documento que deberás presentar en la ventanilla del banco para el cobro de tu subsidio.
- Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
- Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio.
- Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo“, la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas que se requieren.
Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:
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- Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.
- Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo".
- Que el accidente o enfermedad le sea calificado como "Si de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.
Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:
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- "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
- Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).
El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El asegurado tendrá como plazo máximo para cobrar su subsidio dos años, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido cobrado, se cancelará de forma definitiva.
La incapacidad permanecerá disponible durante 30 días en el banco para cobrar tu subsidio. En caso de que la sucursal te indique que ya no está disponible, tendrás que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu clínica para solicitar que sea reactivado.
El pago del subsidio se cancelará de forma definitiva si dejas pasar dos años sin cobrar.
Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:
Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.
Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx
Todos los trámites son gratuitos
Última modificación :
2009/10/28, 9:00 hrs. Fuente: División de Subsidios y Ayudas