Maternidad


El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores al parto.

Deberá entregar a la trabajadora asegurada la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; está última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" de tu certificado de incapacidad será el documento que deberás presentar en la ventanilla del banco para el cobro de tu subsidio.

Durante el periodo de incapacidad la trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 100% del salario en que estuviera cotizando en el Instituto al inicio de la incapacidad prenatal.

Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por maternidad son:

  • Estar vigente la asegurada ante el instituto.
  • Que la asegurada tenga reconocidas un mínimo de 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad prenatal.
  • El embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS.
  • No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.

Los documentos que debes de presentar en la ventanilla bancaria para el pago del subsidio por maternidad son:

  • "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
  • Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la estimada por el médico del IMSS, se expedirán certificados de enlace que abarquen el periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto. El certificado de enlace se pagará igual que un certificado de Enfermedad General, es decir, al 60% del salario registrado en el IMSS.

Si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal y la asegurada no estuvo bajo control médico y tratamiento médico institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal. En caso de que el médico indique que la trabajadora asegurada sí estuvo bajo control médico durante el embarazo, las dos incapacidades se pagarán completas aunque hubiese días traslapados.

El plazo para cobrar el subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la incapacidad. Después de un año, el pago se cancelará definitivamente.

La incapacidad permanecerá disponible durante 30 días en el banco para cobrar tu subsidio. En caso de que la sucursal te indique que ya no está disponible, tendrás que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu clínica para solicitar que sea reactivado.

El pago del subsidio se cancelará de forma definitiva si dejas pasar un año sin cobrar.


Para denuncias, comentarios, quejas e información puedes dirigirte al:

Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la república.

Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx  Correo electrónico 

Todos los trámites son gratuitos

Última modificación :
2010/06/21, 13:00 hrs.,  Fuente: División de Subsidios y Ayudas



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